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En resumen

Esta Orden establece la delegación de competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en otros órganos del mismo Ministerio, así como las delegaciones de competencias de los Secretarios de Estado y Subsecretario. Su objetivo es reorganizar el ejercicio de las atribuciones dentro del departamento ministerial.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Esta Orden se deja sin efecto, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda, desde el 21 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4051#dd La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del departamento. La presente Orden tiene por objeto tanto la delegación de competencias por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos. La misma se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Competencias delegadas por el Ministro Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones: a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento. Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos: 1. En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio: a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado, salvo lo dispuesto en párrafo b) del apartado 7 de este artículo. b) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado o, en su caso, de los órganos directivos dependientes de la misma, salvo lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo. 2. En el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas: a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos. b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral temporal y del no acogido a convenio colectivo del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, salvo lo previsto en el párrafo e) del apartado 7 de este artículo. c) Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público. d) La aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo. e) Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo. f) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo. g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves serán informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. h) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta. i) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda. j) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y de concurso del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución, salvo lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo. k) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo. l) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda. m) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral, salvo lo previsto en el párrafo de g) del apartado 7 de este artículo. 3. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial: a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo. b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos, salvo lo previsto en el párrafo d) del apartado 7 de este artículo. c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, el párrafo h) del apartado 2 así como el párrafo b) del apartado 7 de este artículo. d) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 7. 4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos: a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes, salvo lo previsto en la letra h) del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo. b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo. c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en el párrafo c) del apartado 7 de este artículo. 5. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 6. En los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. 7. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda: a) El nombramiento y cese del personal eventual. b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros. c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración. d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio e) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio. f) La provisión de puestos vacantes de personal laboral, en el ámbito competencial del órgano delegante. g) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral. h) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. i) Cualesquiera otras competencias atribuidas al titular del Ministerio referidas al personal de las Delegaciones del Gobierno, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales) de los créditos correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. 9. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan. Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento: a) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2. b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2. c) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. d) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. e) Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara. f) La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio. g) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso). h) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto. i) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso. j) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso. k) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. l) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. m) La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. n) La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Se delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias del Ministro del departamento: a) La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local. c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual. 4. Se delega en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2. Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento: a) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2. b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2. c) La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. d) Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. e) Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara. f) La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio. g) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso). h) La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto. i) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso. j) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso. k) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. l) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. m) La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. n) La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. o) El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos. p) La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio. 2. Se delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias del Ministro del departamento: a) La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. b) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local. c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente. e) La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual. 4. Se delega en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 a 3 de la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13045. Artículo 4. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero. b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos. c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las graficaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo 4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones del Ministro del Departamento: a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 5. Se delega en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Artículo 5. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como presidente del Consejo de Políticas del Juego. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que sea éste la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias: a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos. b) La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión. c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad. 3. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las competencias que correspondan al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de nombramiento de representantes en los siguientes órganos: a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado. b) Mesa de contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. d) Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado. b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes. c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos. b) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento. c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros. d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros. e) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija. f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. g) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. h) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos. i) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias: a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 9. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 10. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 11. Se delega en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 33 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado. 12. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 13. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 14. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado. b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes. c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos. b) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento. c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros. d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros. e) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija. f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. g) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. h) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos. i) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias: a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 9. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 10. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 11. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias: a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado. b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 12. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 13. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 14. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado. b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes. c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos. b) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento. c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros. d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros. e) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija. f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. g) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. h) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos. i) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega: a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”. b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, salvo que se encuentra delegada expresamente en otro órgano. c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. d) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros. 8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias: a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mis …

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