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En resumen

Esta Orden establece la delegación de competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en otros órganos del mismo Ministerio, así como las delegaciones de competencias de los Secretarios de Estado y Subsecretario. Su objetivo es reorganizar el ejercicio de las atribuciones dentro del departamento ministerial.

Qué regula

  • La delegación de competencias del Ministro en Secretarías de Estado y la Subsecretaría.
  • La delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  • La delegación de competencias en materia de función pública.
  • Las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría.

A quién concierne

  • Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • A los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas.
  • Al titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • A los titulares de otros órganos directivos del Ministerio, como Subdirectores Generales, Delegados de Economía y Hacienda, y presidentes o directores de organismos autónomos.

Puntos clave

  • Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la resolución de expedientes y asuntos propios de sus centros directivos, salvo excepciones como créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
  • En materia de recursos humanos, se delegan competencias como nombramientos y ceses de puestos de nivel 30, convocatorias de pruebas selectivas, y ejercicio de la potestad disciplinaria (con excepciones).
  • La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas tiene delegadas competencias como proponer planes de empleo, convocar pruebas selectivas para personal laboral temporal y no acogido a convenio, y nombrar y cesar Subdirectores Generales.
  • Se delegan en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas competencias relativas a la función pública, como la convocatoria de pruebas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio (con excepciones).
Texto legal
Texto legal

200 ok Esta Orden se deja sin efecto, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Hacienda, desde el 21 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4051#dd La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del departamento. La presente Orden tiene por objeto tanto la delegación de competencias por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos. La misma se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Competencias delegadas por el Ministro Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

  1. a)Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. b)Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento. Artículo 2. Delegación de competencias en materia de recursos humanos. Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos: 1. En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio:
  3. a)Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado, salvo lo dispuesto en párrafo
  4. b)del apartado 7 de este artículo.
  5. b)Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado o, en su caso, de los órganos directivos dependientes de la misma, salvo lo dispuesto en los párrafos
  6. b)y
  7. c)del apartado 7 de este artículo. 2. En el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:
  8. a)Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.
  9. b)Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral temporal y del no acogido a convenio colectivo del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, salvo lo previsto en el párrafo
  10. e)del apartado 7 de este artículo.
  11. c)Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.
  12. d)La aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo
  13. c)del apartado 2 de este artículo.
  14. e)Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo
  15. c)del apartado 2 de este artículo.
  16. f)Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo
  17. c)del apartado 2 de este artículo.
  18. g)Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves serán informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1
  19. k)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  20. h)El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.
  21. i)El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.
  22. j)La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y de concurso del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución, salvo lo previsto en los párrafos
  23. b)y
  24. c)del apartado 7 de este artículo.
  25. k)La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
  26. l)La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.
  27. m)La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral, salvo lo previsto en el párrafo de
  28. g)del apartado 7 de este artículo. 3. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:
  29. a)La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
  30. b)La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos, salvo lo previsto en el párrafo
  31. d)del apartado 7 de este artículo.
  32. c)Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los párrafos
  33. a)y
  34. b)del apartado 1, el párrafo
  35. h)del apartado 2 así como el párrafo
  36. b)del apartado 7 de este artículo.
  37. d)La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en la letra
  38. c)del apartado 7. 4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
  39. a)La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes, salvo lo previsto en la letra
  40. h)del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo.
  41. b)La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
  42. c)Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en el párrafo
  43. c)del apartado 7 de este artículo. 5. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1
  44. k)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 6. En los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. 7. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:
  45. a)El nombramiento y cese del personal eventual.
  46. b)La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
  47. c)La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
  48. d)La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio
  49. e)La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.
  50. f)La provisión de puestos vacantes de personal laboral, en el ámbito competencial del órgano delegante.
  51. g)La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.
  52. h)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
  53. i)Cualesquiera otras competencias atribuidas al titular del Ministerio referidas al personal de las Delegaciones del Gobierno, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales) de los créditos correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. 9. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan. Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento:
  54. a)La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo
  55. c)del apartado 2 del artículo 2.
  56. b)El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo
  57. e)del apartado 2 del artículo 2.
  58. c)La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
  59. d)Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  60. e)Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.
  61. f)La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
  62. g)La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).
  63. h)La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.
  64. i)La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.
  65. j)La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.
  66. k)La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
  67. l)El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
  68. m)La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  69. n)La resolución de los expedientes disciplinarios de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que se le incoó el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Se delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias del Ministro del departamento:
  70. a)La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  71. b)La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
  72. c)La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
  73. d)El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
  74. e)La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual. 4. Se delega en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que se refiere el párrafo
  75. c)del apartado 2 del artículo 2. Artículo 3. Delegación de competencias en materia de función pública. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Ministro del departamento:
  76. a)La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio, excepto a los que se refiere el párrafo
  77. c)del apartado 2 del artículo 2.
  78. b)El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos al departamento, excepto a los que se refiere el párrafo
  79. e)del apartado 2 del artículo 2.
  80. c)La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de subgrupo o, en su caso, grupo inferior a otros correspondientes de subgrupo o, en su caso, grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
  81. d)Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  82. e)Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.
  83. f)La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
  84. g)La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).
  85. h)La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.
  86. i)La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.
  87. j)La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.
  88. k)La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
  89. l)El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.
  90. m)La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  91. n)La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  92. o)El nombramiento como funcionarios en prácticas y como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
  93. p)La imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, excepto la separación de servicio. 2. Se delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias del Ministro del departamento:
  94. a)La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  95. b)La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.
  96. c)La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
  97. d)El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.
  98. e)La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente Oferta de Empleo Público anual. 4. Se delega en el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que se refiere el párrafo
  99. c)del apartado 2 del artículo 2. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 a 3 de la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13045. Artículo 4. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:
  100. a)La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.
  101. b)La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.
  102. c)La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  103. d)La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las graficaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo 4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones del Ministro del Departamento:
  104. a)La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
  105. b)La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 5. Se delega en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Artículo 5. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como presidente del Consejo de Políticas del Juego. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que sea éste la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:
  106. a)La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
  107. b)La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión.
  108. c)La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad. 3. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las competencias que correspondan al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:
  109. a)Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.
  110. b)Mesa de contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  111. c)Junta de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  112. d)Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
  113. a)Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
  114. b)En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
  115. c)En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
  116. a)La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
  117. b)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  118. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
  119. c)Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
  120. d)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
  121. e)Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
  122. f)La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
  123. g)La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  124. h)La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
  125. i)La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  126. c)y
  127. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b),
  128. c)y
  129. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b),
  130. c)y
  131. d)del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b),
  132. c)y
  133. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
  134. a)Las facultades reconocidas en los párrafos b),
  135. c)y
  136. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  137. b)La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
  138. c)La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos
  139. c)y
  140. d)del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 9. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b),
  141. c)y
  142. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.
  143. b)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 10. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  144. c)y
  145. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 11. Se delega en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 33 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado. 12. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 13. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 14. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
  146. a)Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
  147. b)En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
  148. c)En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
  149. a)La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
  150. b)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  151. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
  152. c)Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
  153. d)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
  154. e)Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
  155. f)La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
  156. g)La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  157. h)La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
  158. i)La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  159. c)y
  160. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b),
  161. c)y
  162. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b),
  163. c)y
  164. d)del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b),
  165. c)y
  166. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
  167. a)Las facultades reconocidas en los párrafos b),
  168. c)y
  169. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  170. b)La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
  171. c)La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos
  172. c)y
  173. d)del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 9. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b),
  174. c)y
  175. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.
  176. b)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 10. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  177. c)y
  178. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 11. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
  179. a)Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
  180. b)Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 12. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 13. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 14. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
  181. a)Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
  182. b)En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
  183. c)En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
  184. a)La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
  185. b)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  186. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
  187. c)Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
  188. d)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
  189. e)Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
  190. f)La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
  191. g)La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  192. h)La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
  193. i)La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  194. c)y
  195. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b),
  196. c)y
  197. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b),
  198. c)y
  199. d)del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b),
  200. c)y
  201. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b),
  202. c)y
  203. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
  204. a)La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.
  205. b)La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, salvo que se encuentra delegada expresamente en otro órgano.
  206. c)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
  207. d)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.
  208. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros. 8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
  209. a)Las facultades reconocidas en los párrafos b),
  210. c)y
  211. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  212. b)La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
  213. c)La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos
  214. c)y
  215. d)del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 10. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b),
  216. c)y
  217. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.
  218. b)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 11. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  219. c)y
  220. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 12. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
  221. a)Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
  222. b)Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 13. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 14. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 15. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. 16. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
  223. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.01 “Seguridad”.
  224. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 17. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:
  225. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 222.01 “Comunicaciones postales y mensajería”.
  226. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 18. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
  227. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.00 “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales”.
  228. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
  229. a)La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones”.
  230. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. Se modifica por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474. Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
  231. a)Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
  232. b)En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
  233. c)En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
  234. a)La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
  235. b)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  236. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
  237. c)Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
  238. d)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
  239. e)Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
  240. f)La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
  241. g)La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  242. h)La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
  243. i)La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  244. c)y
  245. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b),
  246. c)y
  247. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b),
  248. c)y
  249. d)del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b),
  250. c)y
  251. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b),
  252. c)y
  253. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
  254. a)La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.
  255. b)La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, salvo que se encuentra delegada expresamente en otro órgano.
  256. c)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
  257. d)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.
  258. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros. 8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
  259. a)Las facultades reconocidas en los párrafos b),
  260. c)y
  261. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  262. b)La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
  263. c)La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos
  264. c)y
  265. d)del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 10. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b),
  266. c)y
  267. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.
  268. b)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 11. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  269. c)y
  270. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 12. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
  271. a)Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
  272. b)Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 13. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 14. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 15. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. 16. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
  273. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.01 “Seguridad”.
  274. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 17. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:
  275. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 222.01 “Comunicaciones postales y mensajería”.
  276. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 18. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
  277. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.00 “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales”.
  278. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
  279. a)La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, concepto 216 “Equipos para proceso de la información”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones” y concepto 620 “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.
  280. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. Se modifica el apartado 19 por el art. único.1 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671. Se modifica por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474. Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658. Artículo 6. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
  281. a)Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
  282. b)En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
  283. c)En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
  284. a)La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
  285. b)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  286. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
  287. c)Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
  288. d)La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
  289. e)Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
  290. f)La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
  291. g)La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
  292. h)La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
  293. i)La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  294. c)y
  295. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b),
  296. c)y
  297. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b),
  298. c)y
  299. d)del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros 6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b),
  300. c)y
  301. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros. 7. Se delega en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b),
  302. c)y
  303. d)del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
  304. a)La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.
  305. b)La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, salvo que se encuentra delegada expresamente en otro órgano.
  306. c)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
  307. d)La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.
  308. n)en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros. 8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
  309. a)Las facultades reconocidas en los párrafos b),
  310. c)y
  311. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  312. b)La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
  313. c)La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. 9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos
  314. c)y
  315. d)del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21. 10. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b),
  316. c)y
  317. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.
  318. b)del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. 11. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b),
  319. c)y
  320. d)del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 12. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
  321. a)Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
  322. b)Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 13. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 14. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada. 15. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden. 16. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
  323. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.01 “Seguridad”.
  324. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 17. (Sin efecto) 18. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
  325. a)La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.00 “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales”.
  326. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. 19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
  327. a)La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, concepto 216 “Equipos para proceso de la información”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones” y concepto 620 “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.
  328. b)La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada. Se deja sin efecto el apartado 17 por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/22/2017, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2017-681. Se modifica el apartado 19 por el art. único.1 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671. Se modifica por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474. Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658. Artículo 7. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado. 1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con excepción de las que a éste corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales. 2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
  329. a)Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.
  330. b)Artículo 68.
  331. c)Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.
  332. d)Apartado 2 del artículo 91.
  333. e)Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.
  334. f)Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
  335. g)Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
  336. h)Artículos 129 y 195.
  337. i)Artículo 165.
  338. j)Las facultades de encomienda de actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que se financien con las consignaciones presupuestarias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin limitación de cuantía. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
  339. a)Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.
  340. b)Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
  341. a)Artículos 70, 77 y 78.
  342. b)Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.
  343. c)Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188. 5. Se delegan en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
  344. a)Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  345. b)Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden al Ministro en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
  346. c)Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones. 6. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
  347. a)En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.
  348. b)Las reconocidas al Ministro por los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento. 7. Se delegan en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las competencias, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, reconocidas en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición. Artículo 8. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias. 1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen. 2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal. 3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en los titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal. 4. Se delega en el titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63
  349. e)y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excluyendo el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, en el cuál se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se delega en:
  350. a)El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
  351. b)El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  352. c)El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 2.4 de la presente orden.
  353. d)El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 2.4 de esta orden.
  354. e)En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía. Artículo 9. Delegación de competencias en materia de recursos, reclamaciones y peticiones 1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:
  355. a)La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
  356. b)La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica.
  357. c)La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  358. d)La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  359. e)La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
  360. f)La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación. Artículo 10. Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda. Artículo 11. Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas. Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley, de 11 de junio de 1929. Artículo 12. Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Se delega en el titular de la Subsecretaría las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los párrafos d), h), i),
  361. j)y
  362. m)del artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Artículo 13. Delegación de competencias en materia de publicaciones. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida al Ministro en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. 2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. Artículo 14. Delegación de competencias en otras materias. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con excepción de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre esta materia al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la competencia para la aprobación previa de los proyectos de disposiciones de carácter general contemplada en le artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha ley. 3. Se delega en el titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe sobre la memoria justificativa y sobre la memoria económica de la creación de Fundaciones de Sector Público Estatal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 4. Se delega en el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la competencia del titular del Departamento de convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. 5. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial:
  363. a)En el titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros.
  364. b)En los titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial. 2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, al titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal. Para ejercer las competencias recogidas en las letras
  365. a)y
  366. b)anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 5 de este artículo deberá informarse al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. CAPÍTULO II Aprobación de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda Artículo 15. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias. 1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
  367. a)La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  368. b)La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
  369. c)La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral 2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:
  370. a)El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
  371. b)El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  372. c)El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros. Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en el titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía. También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.dos.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. Artículo 16. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en los titulares de las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones: 1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros. 4. La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  373. n)del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros. CAPÍTULO III Aprobación de la delegación de competencias por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos Artículo 17. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias. 1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
  374. a)La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  375. b)La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
  376. c)La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral. 2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
  377. a)El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
  378. b)El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  379. c)El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros. Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera 1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias de las siguientes atribuciones:
  380. a)La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
  381. b)Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
  382. c)Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
  383. d)La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  384. n)del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros. 2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los titulares de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
  385. a)La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
  386. b)Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
  387. c)Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
  388. d)La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1
  389. n)del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios de las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones. Artículo 18. Delegación de competencias en materia de gestión

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.