En resumen
Esta ley establece el marco legal para la gestión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, buscando unificar y mejorar la administración y el control de los fondos públicos destinados a fomentar actividades de interés.
Qué regula
- El régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas en Aragón.
- Los procedimientos para la concesión de subvenciones, incluyendo la concurrencia competitiva y la concesión directa.
- La gestión, justificación y control de las subvenciones.
- Las infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas sobre subvenciones.
A quién concierne
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adscritos.
- Fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón.
- Entidades locales y sus organismos públicos en Aragón.
Puntos clave
- Se establecen principios generales para la gestión de subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.
- Se requiere la aprobación de planes estratégicos para ordenar la actuación en materia de subvenciones.
- El Gobierno de Aragón debe autorizar previamente subvenciones individuales que superen los 900.000 euros.
- Se introducen nuevas obligaciones para los beneficiarios, como comunicar modificaciones de la actuación subvencionada y acreditar el cumplimiento de requisitos para todas las subvenciones recibidas con el mismo fin.
Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 16 de mayo de 2023, por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12919#dd En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuyó a la subvención una doble naturaleza. En primer lugar, contempló las subvenciones como una modalidad importante de gasto público, y así lo puso de manifiesto en su propia Exposición de Motivos. Desde esta perspectiva, consideró necesario que la actividad subvencional se ajustara a las directrices de política presupuestaria orientadas, principalmente, por criterios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit. Por otro lado, y tal y como se señaló también en la parte expositiva de la norma estatal, le confirió una naturaleza administrativa, como técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés público. Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretendió, además, dotar a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter de básico de buena parte del articulado de la norma, no es óbice, sin embargo, para establecer un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduzca una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, complete cuestiones no reguladas por la ley estatal y dé solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por un lado, desde la perspectiva del gasto público de las subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico». Esta competencia, se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control». Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en el artículo 79, que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia subvencional. Dicho artículo hace referencia, en el primer punto, a las subvenciones con cargo a fondos propios; en el segundo punto, a las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea relacionándolas con el nivel de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas); y, finalmente, el punto tercero, a las subvenciones estatales no territorializables. En consecuencia, y de acuerdo con estas competencias estatutarias, se propone este cuerpo normativo único, que se aplique de forma comprensiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones. II En cuanto a la estructura de la norma, esta ley, que trata de regular los elementos más importantes de la actividad subvencional, se compone, tras la parte expositiva, de una parte dispositiva compuesta por setenta y seis artículos estructurados en seis títulos, y de una parte final, compuesta por nueve disposiciones. En la parte dispositiva, el título preliminar se dedica a establecer unas «Disposiciones generales» y se divide en un capítulo I sobre el «Objeto, concepto de subvención, ámbito de aplicación y régimen jurídico» y en un capítulo II sobre «Disposiciones comunes a las subvenciones». El título I versa sobre los «Procedimientos de concesión» y dedica un capítulo I a los «Tipos de procedimiento de concesión», un capítulo II al «Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva» y un capítulo III a la «Concesión directa». El título II, denominado «Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones», se estructura en un capítulo I, «Gestión administrativa»; un capítulo II, «Justificación de la subvención»; y un capítulo III titulado «Procedimiento de gestión presupuestaria». El título III, rubricado «Reintegro de subvenciones», se divide en un capítulo I, «Reintegro», y un capítulo II, «Procedimiento de reintegro». El título IV, sobre «Control de subvenciones», se articula en un capítulo I, dedicado a unas «Disposiciones comunes», y un capítulo II, sobre «Procedimientos de control de subvenciones». Por último, el título V, sobre «Infracciones y sanciones administrativas», se divide en un capítulo I, «Infracciones administrativas», y un capítulo II, «Sanciones administrativas». La parte final se compone de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. III El título preliminar dedica el capítulo I a establecer el objeto de la ley, definiéndolo como la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. A continuación introduce el concepto de subvención, en los mismos términos previstos en la normativa básica estatal. Asimismo, en este capítulo I se identifica el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, que considera, a este respecto, dentro del mismo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos a ella adscritos, así como parcialmente a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se enmarcan dentro del ámbito subjetivo de aplicación las entidades locales y sus organismos públicos y, parcialmente, el resto de entidades que conforman el sector público local, siempre respetando la normativa de régimen local y adaptando la norma a su propia organización. Finalmente, el capítulo I regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, haciendo también referencia a las concedidas por la Administración General del Estado u otras entidades públicas no integradas en el sector público de Aragón y a las financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea. A continuación, en el capítulo II de este mismo título preliminar, se introducen unas disposiciones comunes a todas las subvenciones, que abordan cuestiones tan importantes como los principios generales que se deben respetar en la gestión de subvenciones, los planes estratégicos, los órganos competentes para conceder subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras, las bases reguladoras o la base de datos de subvenciones. En cuanto a los principios generales que deben impregnar la actividad subvencional, son los mismos que prevé la normativa básica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminación, la eficacia y la eficiencia. En relación con los planes estratégicos, se detalla la forma de aprobar los planes, su duración, su contenido o el seguimiento del cumplimiento de los mismos. De esta manera, se ordena la actuación global en materia de subvenciones de la Administración y de sus organismos públicos a ella adscritos, lo que permite y asegura una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos. A continuación se determinan los órganos competentes para conceder subvenciones para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación y se introduce la necesidad de que el Gobierno de Aragón autorice previamente la concesión de cualquier subvención cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. Por otro lado, se enumeran determinadas obligaciones que se imponen a los beneficiarios, complementarias a las previstas en la normativa básica estatal. En particular, se añaden tres nuevas obligaciones: la de comunicar cualquier modificación de la actuación subvencionada; la de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación con todas las subvenciones recibidas para un mismo destino y finalidad; y, en el caso de que el beneficiario sea una entidad local, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, adoptar medidas de racionalización del gasto y presentar, si fuera necesario, planes económico-financieros. Entre estas disposiciones comunes, se regula, asimismo, el contenido del convenio que debe suscribirse, en su caso, con las entidades colaboradoras. En cuanto a las bases reguladoras, se determina quién será, para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, el órgano competente para elaborarlas. Asimismo, se prevén informes preceptivos antes de su aprobación y se obliga a la publicación de todas las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Aragón. En cuanto a su contenido, respetando siempre la normativa básica estatal, se identifica cuál debe ser el contenido mínimo tanto de las bases reguladoras de subvenciones como de las bases reguladoras de las entregas dinerarias sin contraprestación. Por último, se prevé la elaboración de una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica la ley. IV En el título I se regulan los tipos de procedimiento de concesión. Esta parte del texto normativo es una de las que introduce más novedades respecto de la normativa básica estatal, tratando de dar respuesta a la casuística que el gestor de subvenciones se encuentra en la práctica. A este respecto, en el capítulo I se delimitan los tipos de procedimiento de concesión, estableciéndose que las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento de concesión ordinario, y de forma directa, en los mismos términos en los que se expresa la normativa básica estatal. La novedad, sin embargo, dentro del primero de los procedimientos previstos, es decir, del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, radica en la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. En algunos de estos supuestos excepcionales en los que sea posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, también será posible resolver individualmente las solicitudes de ayuda. A continuación, en el capítulo II se aborda el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Tras la iniciación, se regula la competencia para conceder subvenciones y se prevé, a este respecto, como novedad, que corresponda al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Una vez delimitada la competencia para la concesión de subvenciones, se hace referencia al contenido que tendrá la convocatoria que, fundamentalmente, reproduce la normativa básica estatal aunque introduce algún contenido inédito que se ha desvelado importante en la práctica subvencional. Tras el contenido, se dedican tres artículos a la presentación de las solicitudes de subvenciones, a la documentación que debe acompañar a dichas solicitudes y a la forma de comprobar los datos aportados. Y, a este respecto, la ley persigue tratar de aprovechar los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos convocantes de subvenciones para reducir al máximo las cargas administrativas para los ciudadanos. A continuación se regulan la instrucción, la propuesta de resolución, la resolución y la posibilidad de reformulación. En estas cuestiones se introducen matices relacionados con la posibilidad que abre la ley de resolver individualmente solicitudes de ayuda en determinados supuestos tasados. Por último se regula la posibilidad de acudir a una convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, siempre que se cumpla con los requisitos previstos para este tipo de convocatoria en la ley. El capítulo III aborda otra de las novedades que introduce esta ley como es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa. La ley regula algunos aspectos relacionados con cada uno de los tres supuestos de concesión directa admitidos por la normativa básica estatal, como son las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, las establecidas en una norma de rango legal y las subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En relación con este último supuesto, la ley ahonda en la necesidad de motivar de forma suficiente las razones que subyacen para separarse del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de concesión ordinario y, con la misma orientación, introduce exigencias concretas en relación con los documentos que tienen que conformar el expediente en un procedimiento de concesión directa de subvenciones. V El título II regula la gestión y justificación de la subvención. En el capítulo I, dedicado a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se reproduce, fundamentalmente, lo regulado en esta materia por la normativa básica estatal, introduciendo únicamente, como novedad, la prohibición de que el beneficiario de la subvención contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a los contratos. En el capítulo II se aborda la justificación de la subvención respetando la normativa básica estatal, pero introduciendo cuestiones novedosas relativas a beneficiarios sujetos a contabilidad empresarial así como a beneficiarios que sean Administraciones Públicas, entidades vinculadas o dependientes de aquellas o que se trate de la Universidad Pública. A continuación se regulan los plazos de justificación y se permite la existencia, en determinadas circunstancias, de prórrogas. También se prevé un plazo para subsanar defectos en la documentación que debe presentarse para justificar una subvención. Por otro lado, en relación con los gastos subvencionables, se introduce un límite general de financiación que no podrá superar el 80 por 100 de la actividad subvencionable. Asimismo, la ley regula la forma de comprobar las subvenciones, haciendo especial hincapié en la subcontratación. También establece determinadas reglas sobre la comprobación de las subvenciones de capital superiores a 90.000 euros y a 200.000 euros. La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria se regulan en los mismos términos previstos en la normativa estatal aunque no sean cuestiones básicas. Por último, sí que supone una novedad de la ley la regulación de la revocación, cuya declaración, en todo caso, se producirá en el seno del procedimiento de reintegro. Finalmente, el capítulo III versa sobre el procedimiento de gestión presupuestaria, regulando, en primer lugar, el procedimiento que debe seguirse para la aprobación del gasto y del pago. A este respecto, introduce límites a la posibilidad de incrementar las cuantías de las subvenciones que se hayan fijado en las correspondientes convocatorias. En cuanto a los requisitos para proceder al pago, se establece un régimen simplificado para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en determinados supuestos y para ciertos sujetos tasados por la ley. Por último se regulan los pagos anticipados y a cuenta. VI El título III, relativo al reintegro de subvenciones, dedica el capítulo I al reintegro, estableciendo un listado de causas de invalidez de la resolución y de causas de reintegro, en similares términos a los recogidos en la normativa estatal, aunque no se trate de cuestiones básicas. También se reproducen los preceptos dedicados a la naturaleza de los créditos a integrar y a los procedimientos para su exigencia, a la institución de la prescripción y a la delimitación de quiénes son los obligados al reintegro, cuestiones que tienen la consideración de básicas en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvención sea parcial, en función de criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad. El capítulo II se dedica al procedimiento de reintegro. Y a este respecto se establecen el órgano competente para exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de la subvención, el procedimiento que debe seguirse para solicitar el reintegro de la subvención y la posibilidad de realizar retenciones de pagos. VII En el título IV se regula el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo. Se inicia este título IV con un capítulo I que regula el objeto y la competencia para el control de las subvenciones, las obligaciones de colaboración que pueden exigirse a los relacionados con la actividad subvencional, así como los derechos y deberes del personal controlador. El capítulo II aborda los procedimientos de control de subvenciones, diferenciando, como novedad, la modalidad de función interventora de la modalidad de control financiero. La función interventora podrá consistir en la intervención plena de los expedientes en la tramitación de las distintas fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con un control posterior. El control financiero, por el contrario, se realizará mediante técnicas de auditoría. Una vez realizado el control, debe elaborarse un informe primero provisional que, tras cumplir con el trámite de alegaciones, se convertirá en definitivo y que la ley prevé que se remita a determinados sujetos. Por último se regulan los efectos de estos informes de control financiero. Dentro de estos efectos, merece especial mención la regulación que se lleva a cabo del procedimiento contradictorio en el caso de discrepancia ante una propuesta de reintegro derivada del ejercicio del control. VIII Finalmente, se establece en el título V el régimen de infracciones y sanciones, que, aunque en muchos aspectos no tiene atribuida la naturaleza de básica en la normativa estatal, se ha regulado en similares términos. En particular, el capítulo I versa sobre el régimen de las infracciones administrativas, que comprende el concepto de infracción, los responsables de las infracciones administrativas en materia subvencional, así como los supuestos en los que se exime de dicha responsabilidad. Asimismo, se prevé la posibilidad de concurrencia de las actuaciones con supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito y se delimitan los incumplimientos de las obligaciones de la ley, que pueden ser considerados leves, graves o muy graves. El capítulo II se dedica al régimen de las sanciones. A este respecto, la ley diferencia entre sanciones pecuniarias o no pecuniarias y establece cuáles serán en cada caso. A continuación se introducen criterios de graduación según la concurrencia o no de determinadas circunstancias tasadas por la ley, para terminar regulando el régimen aplicable para las sanciones derivadas de infracciones leves, graves y muy graves. Finaliza este régimen sancionador con la precisión del alcance que se permite a los reglamentos de desarrollo en esta materia; con la fijación de los plazos de prescripción; con la delimitación de los órganos competentes para imponer las sanciones; con la regulación, por remisión a la normativa estatal y autonómica, del procedimiento sancionador; con la forma de extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones; y con el régimen de responsabilidades. IX Cierran este texto legal cuatro disposiciones adicionales sobre la actualización o modificación de las cuantías previstas en la ley; el régimen en materia subvencional aplicable a las Cortes de Aragón y otros órganos estatutarios; las subvenciones para cooperación al desarrollo; y la información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. Continúa la parte final con dos disposiciones transitorias, en las que se hace referencia a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley y a la necesidad de adaptación de las bases reguladoras vigentes a las disposiciones de la ley en el plazo de seis meses; con una disposición derogatoria en la que se deroga expresamente el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; y con dos disposiciones finales sobre la habilitación al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la norma y sobre su entrada en vigor, que se fija en el plazo de un mes desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial de Aragón». TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico Artículo 1. Objeto y concepto de subvención. 1. El objeto de esta ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal. 2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal. 3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas. 4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
- a)La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b)Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. 2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 13, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación. 3. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público. Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados. 4. A los efectos de esta ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente:
- a)Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.
- b)Financien mayoritariamente sus actividades.
- c)Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:
- a)La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b)Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 13, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación. 3. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público. Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados. 4. A los efectos de esta ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente:
- a)Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.
- b)Financien mayoritariamente sus actividades.
- c)Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria. Se modifica el apartado 1.
- b)por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Las subvenciones a las que se refiere esta ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón. 2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención. 3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley. CAPÍTULO II Disposiciones comunes a las subvenciones Artículo 4. Principios generales. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se hará de acuerdo con los siguientes principios:
- a)Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- b)Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- c)Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 5. Planes estratégicos. 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al Departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios Departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos. 2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada Departamento que participe en el plan conjunto. 3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido. 4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones. 5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. 6. Los planes estratégicos de los Departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por el titular del Departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón. 7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Artículo 5. Planes estratégicos. 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al Departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios Departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos. 2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada Departamento que participe en el plan conjunto. 3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido. 4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones. 5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. 6. Los planes estratégicos de los Departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por el titular del Departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón. 7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación. 8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del Departamento competente. A la mayor brevedad, el Departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación. Se modifica el apartado 7 y se añade el apartado 8 por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos. 1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda. 2. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo:
- a)Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
- b)Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.
- c)Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
- d)El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
- e)La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad. Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos. 1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los Departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. 2. Cada Departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al Departamento competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
- a)En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
- b)En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
- c)En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
- a)En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
- b)En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
- c)En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 2, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
- a)En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
- b)En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
- c)En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 2, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 2, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, los beneficiarios vendrán obligados a:
- a)Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
- b)Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
- c)Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Artículo 10. Convenio de colaboración con entidades colaboradoras. 1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
- a)Las obligaciones de la entidad colaboradora.
- b)Los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.
- c)En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.
- d)La forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.
- e)El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
- f)Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.
- g)Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.
- h)La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención. 2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. Artículo 11. Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas. 2. El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. Las bases reguladoras, previamente a su aprobación, deberán ser objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales. Asimismo, las bases reguladoras aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos adscritos a ella, previamente a su aprobación, deberán ser también objeto de informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. 4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Artículo 11. Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas. 2. El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable. 4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por el consejero competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Se modifica el apartado 3 y se añade el 5 por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente:
- a)Definición del objeto de la subvención.
- b)Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- c)Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
- d)Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.
- e)Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c).
- f)Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
- g)Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
- h)Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
- i)Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
- j)Plazo en el que será notificada la resolución.
- k)Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
- l)Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
- m)Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
- n)Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
- o)Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
- p)Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- q)Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
- r)Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.
- s)Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. 2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios generales de gestión previstos en el artículo 4. Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
- a)El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.
- b)Los requisitos que deben reunir los perceptores.
- c)Los criterios de selección.
- d)La cuantía máxima de la entrega.
- e)La tramitación de las solicitudes
- f)El órgano competente para conceder la entrega.
- g)La justificación por parte del perceptor del empleo de la entrega dineraria. Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del artículo 14.5 de esta ley. Artículo 12 bis. Incorporación o modificación de líneas de subvenciones. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el artículo 5 de esta ley. Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 13. Base de datos de subvenciones. 1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos:
- a)Bases reguladoras.
- b)Convocatorias y procedimientos de concesión directa.
- c)Beneficiarios.
- d)Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención.
- e)Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención.
- f)Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
- g)Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarios. 4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos del beneficiario cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Artículo 13 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones. 1. Se elaborará un Registro de Beneficiarios de Subvenciones, en el que se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada. 2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de beneficiarios la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:
- a)Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- b)Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado contractualmente.
- c)Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- d)Los datos a los que se refiere el artículo 20 de esta ley.
- e)Las prohibiciones para obtener subvenciones.
- f)Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 de esta ley. 4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán al registro los datos del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 TÍTULO I Procedimientos de concesión CAPÍTULO I Tipos de procedimiento de concesión Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
- b)Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
- c)Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos
- a)y
- b)las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. 4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- a)Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
- b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- c)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
- b)Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
- c)Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos
- a)y
- b)las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. 4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras
- b)y
- c)del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder. 5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- a)Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
- b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- c)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Se renumeran los apartados 4 a 6 como 5 a 7 y se añade el apartado 4, por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
- b)Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
- c)Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos
- a)y
- b)las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. 4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras
- a)y
- c)del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder. 5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- a)Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
- b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- c)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#df-2 Se renumeran los apartados 4 a 6 como 5 a 7 y se añade el apartado 4, por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.
- b)Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
- c)Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos
- a)y
- b)las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. 4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras
- a)y
- c)del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos. 5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- a)Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.
- b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- c)Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#df-2 Se renumeran los apartados 4 a 6 como 5 a 7 y se añade el apartado 4, por la disposición final 3.3 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 14 bis. Tramitación urgente de subvenciones. 1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:
- a)La declaración de urgencia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial, podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.
- b)Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
- c)Excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá acordar, a propuesta motivada de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a los interventores delegados y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia. 2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico. Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 CAPÍTULO II Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Artículo 15. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. Artículo 15. Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. 2. Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: régimen de concesión, beneficiarios, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por beneficiario, posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido y forma del citado resumen. Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 16. Competencia. 1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Artículo 16. Competencia. 1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el párrafo 3 del apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Artículo 17. Contenido. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:
- a)Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
- b)Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2.
- c)Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
- d)En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
- e)Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de esta ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 25.
- f)Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
- g)Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.
- h)Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
- i)Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
- j)Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
- k)Recursos, plazo y forma de interposición.
- l)Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley.
- m)Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
- n)Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
- o)En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
- p)Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
- q)Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
- r)Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Artículo 17. Contenido. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:
- a)Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.
- b)Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2.
- c)Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
- d)En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.
- e)Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de esta ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 25.
- f)Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos.
- g)Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9.
- h)Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.
- i)Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
- j)Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.
- k)Recursos, plazo y forma de interposición.
- l)Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley.
- m)La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.
- n)Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.
- o)En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
- p)Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.
- q)Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
- r)Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Se modifica la letra
- m)por la disposición final 2.8 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 18. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. Artículo 18. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal, así como las que identifiquen como beneficiarios a colectivos específicos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 19. Documentación. 1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. 2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención. 3. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente. 4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. 5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.
- f)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Artículo 19. Documentación. 1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. 2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención. 3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. 4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. 5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.
- f)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.10 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Artículo 20. Comprobación de datos. 1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones:
- a)Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.
- b)Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.
- c)Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad. En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes. 3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento. 4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. Artículo 20. Comprobación de datos. 1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 14.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón." 2. Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones:
- a)Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.
- b)Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.
- c)Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad. En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes. 3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento. 4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. Se modifica el apartado 1, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 14.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-6 Artículo 21. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. 3. Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria. La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Artículo 21. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. 3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.4 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 22. Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.
- a)y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Artículo 22. Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.
- a)y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 22. Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.
- a)y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.11 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 23. Resolución. 1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.
- a)y b), se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras. 2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, organismo público o entidad. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. Artículo 23. Resolución. 1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.
- a)y b), se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras. 2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, organismo público o entidad. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. 5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. Se añade el apartado 5 por la disposición final 3.6 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 23. Resolución. 1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las letras
- a)y
- b)del apartado tercero del artículo 14, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras. 2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, organismo público o entidad. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. 5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2 Se añade el apartado 5 por la disposición final 3.6 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 24. Reformulación de solicitudes. 1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. 3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. Artículo 25. Convocatoria abierta. 1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. 2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:
- a)El importe máximo a otorgar.
- b)El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
- c)El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes. 3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta. En los supuestos del artículo 14.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles. 4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a)Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
- b)Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
- c)El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen. CAPÍTULO III Concesión directa Artículo 26. Subvenciones nominativas. 1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. 2. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
- a)Determinación del objeto de la subvención.
- b)Cuantía de la subvención.
- c)Condiciones y compromisos.
- d)Crédito presupuestario.
- e)Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
- f)Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
- g)Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. Artículo 26. Subvenciones nominativas. 1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. 2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas. 3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
- a)Determinación del objeto de la subvención.
- b)Cuantía de la subvención.
- c)Condiciones y compromisos.
- d)Crédito presupuestario.
- e)Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
- f)Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.
- g)Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. 5. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. Se renumeran los apartados 2 y 3 como 3 y 4 y se añaden los apartados 2 y 5 por la disposición final 3.7 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-3 Artículo 27. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal. 1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento. 2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este