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En resumen

Esta ley establece las bases para las subvenciones destinadas a organizar el Programa CULTIVA, que ofrece estancias formativas a jóvenes agricultores y ganaderos en explotaciones modelo. Su objetivo es fomentar el relevo generacional y la modernización del sector agrario español, combatiendo el despoblamiento rural.

Qué regula

  • Las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa CULTIVA.
  • La organización de estancias formativas para jóvenes profesionales agrarios.
  • La gestión centralizada del programa por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • La convocatoria anual de estas ayudas.

A quién concierne

  • Jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se han incorporado recientemente al sector.
  • Organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero.

Puntos clave

  • El programa busca la transferencia de conocimiento a jóvenes a través de estancias en explotaciones agrarias reales y modélicas.
  • Las explotaciones modelo deben ser referentes en innovación, gestión, aspectos ambientales y económicos, y cumplir con la normativa.
  • Las entidades beneficiarias identificarán las explotaciones modelo y elaborarán programas formativos adaptados.
  • Las estancias formativas deben incluir la temática de tecnologías digitales y aspectos de planificación y gestión económica y financiera.
Texto legal
Texto legal

200 ok Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones modelo", según establece el art. único.1 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 El medio rural, que representa cerca del 85% de la superficie de España, está cada vez más despoblado. Desde principios del siglo XXI, mientras que la población española ha crecido alrededor de un 15 %, la población censada en municipios rurales ha experimentado la evolución contraria. Actualmente, el grado de despoblamiento de estos entornos, junto con el envejecimiento y la masculinización de su población, representan una seria amenaza para su futuro. Frente a esta situación, común a muchos de los países de la Unión Europea, son necesarias políticas de desarrollo rural que apunten a revertir la actual tendencia a través de enfoques multisectoriales y medidas que cuenten con la participación de los diferentes agentes sociales. Cabe destacar que, en las zonas rurales españolas, el sector primario y alimentario desempeña un papel esencial, no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista territorial, por su contribución a garantizar la seguridad alimentaria y por la generación de empleos indirectos. Sin embargo, al igual que el medio rural, el sector agrario también ha experimentado en las últimas décadas un marcado proceso de envejecimiento por el que hoy más del 30% de los titulares de explotación tienen más de 65 años. Esto, unido a una tasa nacional de renovación que se encuentra entre las más bajas de la Unión Europea, compromete gravemente el relevo generacional en la agricultura y la ganadería españolas. En este contexto, es una prioridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apoyar la incorporación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería y su asentamiento en las zonas rurales. Todas las referencias a los ganaderos y agricultores se entenderán hechas a las agricultoras y ganaderas con el fin de no dificultar la lectura del texto. Dado su potencial transformador y de impulso a la innovación, es fundamental mejorar su acceso al conocimiento y a la formación para favorecer su permanencia en el medio rural, con el fin de avanzar hacia un sector agroalimentario más moderno, competitivo y sostenible. La utilización de recursos formativos que contribuyan a la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos resulta, pues, indispensable para asegurar la viabilidad y permanencia de las nuevas explotaciones en un sector con retos en constante evolución. Por todo ello, se considera necesario que el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de poner en práctica actuaciones formativas para jóvenes profesionales agrarios por razones de interés público y desde una óptica centrada en la movilidad interterritorial y el enfoque nacional de los proyectos. La gestión centralizada de esta línea subvencional, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvaguardar la igualdad efectiva de acceso a formación práctica e in situ en explotaciones modelo por parte de jóvenes entre distintos territorios, así como, en el marco de la lucha contra el despoblamiento rural y la falta de relevo generacional agrario, permite paliar la escasez de recursos formativos actuales adaptados en fondo y forma a las necesidades de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, lo que queda constatado en el Documento Final del Grupo Focal de Acceso a la Tierra. Asimismo, el espíritu de transversalidad del Programa CULTIVA en su mirada única al medio rural y el conjunto del sector agrario español y reconociendo su diversidad productiva y territorial, exige una gestión única y central desde el Estado, pues la interterritorialidad como característica definitoria de las actividades formativas subvencionadas no podría ser garantizada desde una gestión autonómica. El Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino, estableció, de manera excepcional, para el año 2020 las disposiciones para la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo a través de la concesión de ayudas directas para una primera instauración del proyecto formativo a pequeña escala. Considerando la buena acogida de la iniciativa por el sector agrario, el presente real decreto recoge las bases reguladoras de una nueva línea específica de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero dirigidas a consolidar el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como un recurso formativo de ámbito nacional y accesible para jóvenes residentes en todas las regiones de España que mejore no solo la transferencia de conocimiento y mejores prácticas, sino la integración de los diferentes territorios y modelos productivos españoles. Asimismo, incluye la convocatoria de esta línea de ayudas para el ejercicio de 2021, de modo que se acorten los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena eficacia y efectividad de la medida en el año en curso, conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sucesivas convocatorias de las ayudas para el desarrollo del programa tendrán carácter anual con objeto de organizar un programa estructurado y coherente de ámbito nacional de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo por ejercicio que vaya consolidando esta mejora en los conocimientos y en la vertebración de las diferentes regiones productivas del país. El Programa CULTIVA se constituye como un recurso formativo dirigido a jóvenes profesionales agrarios incorporados recientemente al sector como responsables de explotación y tiene por objetivo la transferencia de conocimiento hacia jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de su participación en breves estancias formativas en explotaciones agrarias reales en activo y modélicas desde el punto de vista productivo, de la gestión técnica y económica de la empresa, del manejo de los condicionantes ambientales y climáticos o de la incorporación de nuevas tecnologías, entre otros factores. Dado que se trata de jóvenes titulares de explotaciones agrarias, se entiende que, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional a la actividad agraria tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que se relacionen con la Administración con medios electrónicos, especialmente teniendo en cuenta que ya se impone este medio para sus relaciones administrativas en el marco de la Política Agraria Común. Las explotaciones modelo de acogida, además de ser referentes desde una perspectiva técnica o de gestión en el ámbito de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas y de estar en disposición de ofrecer formación acorde con las temáticas subvencionables, también serán ejemplares desde el punto de vista de la viabilidad económica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en relación a las ayudas de la Política Agraria Común así como en la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las explotaciones modelo donde se ejecuten las estancias formativas estarán vinculadas a las entidades beneficiarias de las ayudas para la organización del programa. Las entidades beneficiarias vinculadas serán organizaciones cuya estructura, conocimientos, relación o representación de explotaciones agroalimentarias, susceptibles de ser elegidas como explotaciones modelo de acogida, son claves para la puesta en marcha del programa. Disponen de un amplio conocimiento de los territorios en los que tienen representación, por lo que su labor en la identificación de explotaciones modelo donde realizar las visitas formativas, acordes a las necesidades de los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, es crucial para el éxito del programa. Esto se traduce en una relación directa con los anfitriones de las explotaciones modelo que permitirá establecer fácilmente las condiciones de la estancia en las mismas. Asimismo, realizan funciones de formación a quienes sean j de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería de sus territorios, en ocasiones apoyándoles en su primera instalación, por lo que conocen las necesidades formativas de estos. Por tanto, estas entidades son cruciales para el éxito del programa por su doble papel: captación, en ocasiones entre sus asociados, de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería recién instalados que deseen ampliar sus conocimientos de una forma práctica y por otro, identificación de explotaciones modelo de acogida, que resulten un ejemplo para la juventud, por su buen hacer en el sector agroalimentario. La vinculación entre explotación modelo y entidad beneficiaria representa una garantía de calidad de las explotaciones que acogerán y formarán a jóvenes y un seguro para el buen desarrollo de las estancias, así como una mejora en la imbricación de las diferentes orientaciones productivas y mejoras en los métodos empresariales en el conjunto del sector primario de todo el país. Las entidades beneficiarias de las ayudas identificarán las explotaciones modelo de acogida y elaborarán un programa formativo adaptado a las características de cada una de ellas. El conjunto de explotaciones modelo de acogida de cada entidad con los programas formativos que haya diseñado para cada caso conformarán su plan anual de estancias formativas. A su vez, el programa formativo de cada estancia contendrá las temáticas que se abordarán y concretará los contenidos específicos en cada temática, así como también incluirá aquellas visitas técnicas complementarias fuera de la explotación modelo que se prevean. Las temáticas abordadas en las estancias abarcarán las principales necesidades formativas de la juventud agraria desde un enfoque fundamentalmente práctico y orientado a que los jóvenes adquieran conocimientos que les sean útiles en la puesta en marcha de su propia explotación agraria. Adicionalmente, considerando la importancia de la transformación digital en los sectores agrícola y ganadero y acorde con la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el uso de las tecnologías digitales será una temática formativa obligatoria en todas las estancias. Por su carácter transversal, los aspectos de planificación y gestión económica y financiera estarán igualmente presentes en los programas formativos de todas las estancias. Durante las estancias, las actividades de formación práctica en la explotación modelo de acogida se podrán complementar con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y visitas técnicas a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas u otras explotaciones agrarias. A fin de asegurar una adecuada gestión logística y un correcto seguimiento de las estancias, cada una de ellas contará con un responsable de formación en la explotación, así como con un coordinador designado por la entidad beneficiaria a la que la explotación esté vinculada. Esta entidad necesariamente tendrá implantación suprautonómica como mecanismo que permita, además, asegurar la coherencia interna del programa y su implantación nacional y vocación de generalidad y transversalidad en todo el medio rural español. Por otro lado, resulta especialmente enriquecedor para las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que inician su proyecto agrario conocer otras culturas y prácticas agronómicas, tanto técnicas como de gestión, diferentes de las de su territorio o región. Por ello, el carácter interterritorial del Programa CULTIVA constituye una oportunidad para que puedan realizar estancias formativas en explotaciones localizadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla donde desarrollan su propia actividad profesional, asegurando así la interconexión entre las experiencias y enfoques y la mirada de conjunto al sector desde un punto de vista territorial, productivo y sectorial a que aspira este programa de ayudas. De esta manera, se garantiza que los jóvenes profesionales agrarios puedan participar en todo el territorio en igualdad de condiciones, independientemente de dónde residan y que se pueda proveer de mecanismos formativos diversos, adaptados y que reflejen la riqueza y variedad territorial. Dado que la finalidad es instaurar actuaciones formativas para jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería por razones de interés público, debe articularse a través de entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional. Estas entidades serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación que integren el programa, al propio tiempo que aseguran un enfoque nacional de la medida y una implantación verdaderamente transversal en el territorio de las experiencias a ofertar. En cada convocatoria se observará el cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes de las ayudas, así como de las explotaciones modelo de acogida y los planes de estancias propuestos por cada entidad en el marco de estas bases. Estos requisitos garantizarán la diversidad territorial y de género de las explotaciones modelo de acogida ofertadas en el programa. El conjunto de los planes de estancias propuestos en cada convocatoria anual por las entidades solicitantes de las ayudas conformará la oferta del Programa CULTIVA de ese ejercicio. De esta manera, se trata de un programa único, de ámbito nacional y contendrá el total de estancias formativas y plazas que cada año se oferten, lo que asegura al propio tiempo la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y del de la entidad de acogida. Por todo ello, se considera imprescindible que el Programa CULTIVA de estancias formativas se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las ayudas, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que la propio tiempo permita a los interesados acudir a las estancias que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en explotaciones modelo de otras comunidades autónomas, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que solo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten a estancias organizadas por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que solo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no solo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el joven asistente y la explotación de destino, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. La priorización de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería para su participación en el Programa CULTIVA será centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En aras de simplificar el procedimiento de solicitud de los jóvenes, se establece un sistema ventanilla única para el envío de las solicitudes. Además, cabe destacar la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan desplegar la gestión por cuanto muchas de las actividades se desarrollarán por beneficiarios radicados en su territorio, pero en explotaciones sitas en otras comunidades autónomas, lo que impide que se desplieguen mecanismos de control y supervisión inherentes al modelo. Conforme al objetivo del programa de facilitar el acceso al conocimiento y a la formación a las nuevas generaciones de profesionales agrarios, serán requisitos para su participación en él haberse instalado con menos de 41 años como responsables de una explotación en los últimos 5 años a contar desde el año de la convocatoria anual. Además, tendrán preferencia en el acceso a las plazas ofertadas en el programa las personas jóvenes que se hayan incorporado más recientemente y las mujeres, con el fin asimismo de potenciar la participación de la mujer en las actividades del sector primario. El citado Departamento será el responsable de valorar las solicitudes de los jóvenes y asignar las plazas que cada año se oferten dentro del Programa CULTIVA. La demanda de los jóvenes determinará las estancias formativas que cada año se ejecuten siendo este el criterio de distribución de las ayudas entre las entidades solicitantes dentro de los límites presupuestarios que cada año se determinen. En cada ejercicio, las estancias formativas se ejecutarán en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. Los destinatarios y beneficiarios últimos de estas ayudas destinadas a la organización del Programa CULTIVA serán jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en las mismas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la estancia formativa que es soportado por el joven que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de la gestión y coordinación de la estancia no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es quien asiste a la estancia y no la entidad coordinadora de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que quienes participantes en las estancias objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento. En el caso de que quienes participen en las estancias no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada persona beneficiaria, entendido como persona asistente, este no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia, habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas. Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades, así como incorpora en su seno la convocatoria para el presente ejercicio. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Oficina Presupuestaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021, DISPONGO: El medio rural, que representa cerca del 85% de la superficie de España, está cada vez más despoblado. Desde principios del siglo XXI, mientras que la población española ha crecido alrededor de un 15 %, la población censada en municipios rurales ha experimentado la evolución contraria. Actualmente, el grado de despoblamiento de estos entornos, junto con el envejecimiento y la masculinización de su población, representan una seria amenaza para su futuro. Frente a esta situación, común a muchos de los países de la Unión Europea, son necesarias políticas de desarrollo rural que apunten a revertir la actual tendencia a través de enfoques multisectoriales y medidas que cuenten con la participación de los diferentes agentes sociales. Cabe destacar que, en las zonas rurales españolas, el sector primario y alimentario desempeña un papel esencial, no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista territorial, por su contribución a garantizar la seguridad alimentaria y por la generación de empleos indirectos. Sin embargo, al igual que el medio rural, el sector agrario también ha experimentado en las últimas décadas un marcado proceso de envejecimiento por el que hoy más del 30% de los titulares de explotación tienen más de 65 años. Esto, unido a una tasa nacional de renovación que se encuentra entre las más bajas de la Unión Europea, compromete gravemente el relevo generacional en la agricultura y la ganadería españolas. En este contexto, es una prioridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apoyar la incorporación de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería y su asentamiento en las zonas rurales. Todas las referencias a los ganaderos y agricultores se entenderán hechas a las agricultoras y ganaderas con el fin de no dificultar la lectura del texto. Dado su potencial transformador y de impulso a la innovación, es fundamental mejorar su acceso al conocimiento y a la formación para favorecer su permanencia en el medio rural, con el fin de avanzar hacia un sector agroalimentario más moderno, competitivo y sostenible. La utilización de recursos formativos que contribuyan a la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos resulta, pues, indispensable para asegurar la viabilidad y permanencia de las nuevas explotaciones en un sector con retos en constante evolución. Por todo ello, se considera necesario que el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de poner en práctica actuaciones formativas para jóvenes profesionales agrarios por razones de interés público y desde una óptica centrada en la movilidad interterritorial y el enfoque nacional de los proyectos. La gestión centralizada de esta línea subvencional, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvaguardar la igualdad efectiva de acceso a formación práctica e in situ en explotaciones modelo por parte de jóvenes entre distintos territorios, así como, en el marco de la lucha contra el despoblamiento rural y la falta de relevo generacional agrario, permite paliar la escasez de recursos formativos actuales adaptados en fondo y forma a las necesidades de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, lo que queda constatado en el Documento Final del Grupo Focal de Acceso a la Tierra. Asimismo, el espíritu de transversalidad del Programa CULTIVA en su mirada única al medio rural y el conjunto del sector agrario español y reconociendo su diversidad productiva y territorial, exige una gestión única y central desde el Estado, pues la interterritorialidad como característica definitoria de las actividades formativas subvencionadas no podría ser garantizada desde una gestión autonómica. El Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino, estableció, de manera excepcional, para el año 2020 las disposiciones para la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo a través de la concesión de ayudas directas para una primera instauración del proyecto formativo a pequeña escala. Considerando la buena acogida de la iniciativa por el sector agrario, el presente real decreto recoge las bases reguladoras de una nueva línea específica de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de los sectores agrícola y ganadero dirigidas a consolidar el Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como un recurso formativo de ámbito nacional y accesible para jóvenes residentes en todas las regiones de España que mejore no solo la transferencia de conocimiento y mejores prácticas, sino la integración de los diferentes territorios y modelos productivos españoles. Las sucesivas convocatorias de las ayudas para el desarrollo del programa tendrán carácter anual con objeto de organizar un programa estructurado y coherente de ámbito nacional de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo por ejercicio que vaya consolidando esta mejora en los conocimientos y en la vertebración de las diferentes regiones productivas del país. El Programa CULTIVA se constituye como un recurso formativo dirigido a jóvenes profesionales agrarios incorporados recientemente al sector como responsables de explotación y tiene por objetivo la transferencia de conocimiento hacia jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de su participación en breves estancias formativas en explotaciones agrarias reales en activo y modélicas desde el punto de vista productivo, de la gestión técnica y económica de la empresa, del manejo de los condicionantes ambientales y climáticos o de la incorporación de nuevas tecnologías, entre otros factores. Dado que se trata de jóvenes titulares de explotaciones agrarias, se entiende que, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional a la actividad agraria tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de que se relacionen con la Administración con medios electrónicos, especialmente teniendo en cuenta que ya se impone este medio para sus relaciones administrativas en el marco de la Política Agraria Común. Las explotaciones modelo de acogida, además de ser referentes desde una perspectiva técnica o de gestión en el ámbito de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas y de estar en disposición de ofrecer formación acorde con las temáticas subvencionables, también serán ejemplares desde el punto de vista de la viabilidad económica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en relación a las ayudas de la Política Agraria Común así como en la legislación sobre alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las explotaciones modelo donde se ejecuten las estancias formativas estarán vinculadas a las entidades beneficiarias de las ayudas para la organización del programa. Las entidades beneficiarias vinculadas serán organizaciones cuya estructura, conocimientos, relación o representación de explotaciones agroalimentarias, susceptibles de ser elegidas como explotaciones modelo de acogida, son claves para la puesta en marcha del programa. Disponen de un amplio conocimiento de los territorios en los que tienen representación, por lo que su labor en la identificación de explotaciones modelo donde realizar las visitas formativas, acordes a las necesidades de los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, es crucial para el éxito del programa. Esto se traduce en una relación directa con los anfitriones de las explotaciones modelo que permitirá establecer fácilmente las condiciones de la estancia en las mismas. Asimismo, realizan funciones de formación a quienes sean j de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería de sus territorios, en ocasiones apoyándoles en su primera instalación, por lo que conocen las necesidades formativas de estos. Por tanto, estas entidades son cruciales para el éxito del programa por su doble papel: captación, en ocasiones entre sus asociados, de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería recién instalados que deseen ampliar sus conocimientos de una forma práctica y por otro, identificación de explotaciones modelo de acogida, que resulten un ejemplo para la juventud, por su buen hacer en el sector agroalimentario. La vinculación entre explotación modelo y entidad beneficiaria representa una garantía de calidad de las explotaciones que acogerán y formarán a jóvenes y un seguro para el buen desarrollo de las estancias, así como una mejora en la imbricación de las diferentes orientaciones productivas y mejoras en los métodos empresariales en el conjunto del sector primario de todo el país. Las entidades beneficiarias de las ayudas identificarán las explotaciones modelo de acogida y elaborarán un programa formativo adaptado a las características de cada una de ellas. El conjunto de explotaciones modelo de acogida de cada entidad con los programas formativos que haya diseñado para cada caso conformarán su plan anual de estancias formativas. A su vez, el programa formativo de cada estancia contendrá las temáticas que se abordarán y concretará los contenidos específicos en cada temática, así como también incluirá aquellas visitas técnicas complementarias fuera de la explotación modelo que se prevean. Las temáticas abordadas en las estancias abarcarán las principales necesidades formativas de la juventud agraria desde un enfoque fundamentalmente práctico y orientado a que los jóvenes adquieran conocimientos que les sean útiles en la puesta en marcha de su propia explotación agraria. Adicionalmente, considerando la importancia de la transformación digital en los sectores agrícola y ganadero y acorde con la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el uso de las tecnologías digitales será una temática formativa obligatoria en todas las estancias. Por su carácter transversal, los aspectos de planificación y gestión económica y financiera estarán igualmente presentes en los programas formativos de todas las estancias. Durante las estancias, las actividades de formación práctica en la explotación modelo de acogida se podrán complementar con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y visitas técnicas a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas u otras explotaciones agrarias. A fin de asegurar una adecuada gestión logística y un correcto seguimiento de las estancias, cada una de ellas contará con un responsable de formación en la explotación, así como con un coordinador designado por la entidad beneficiaria a la que la explotación esté vinculada. Esta entidad necesariamente tendrá implantación suprautonómica como mecanismo que permita, además, asegurar la coherencia interna del programa y su implantación nacional y vocación de generalidad y transversalidad en todo el medio rural español. Por otro lado, resulta especialmente enriquecedor para las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que inician su proyecto agrario conocer otras culturas y prácticas agronómicas, tanto técnicas como de gestión, diferentes de las de su territorio o región. Por ello, el carácter interterritorial del Programa CULTIVA constituye una oportunidad para que puedan realizar estancias formativas en explotaciones localizadas en una comunidad autónoma distinta de aquélla donde desarrollan su propia actividad profesional, asegurando así la interconexión entre las experiencias y enfoques y la mirada de conjunto al sector desde un punto de vista territorial, productivo y sectorial a que aspira este programa de ayudas. De esta manera, se garantiza que los jóvenes profesionales agrarios puedan participar en todo el territorio en igualdad de condiciones, independientemente de dónde residan y que se pueda proveer de mecanismos formativos diversos, adaptados y que reflejen la riqueza y variedad territorial. Dado que la finalidad es instaurar actuaciones formativas para jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería por razones de interés público, debe articularse a través de entidades representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional. Estas entidades serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación que integren el programa, al propio tiempo que aseguran un enfoque nacional de la medida y una implantación verdaderamente transversal en el territorio de las experiencias a ofertar. En cada convocatoria se observará el cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes de las ayudas, así como de las explotaciones modelo de acogida y los planes de estancias propuestos por cada entidad en el marco de estas bases. Estos requisitos garantizarán la diversidad territorial y de género de las explotaciones modelo de acogida ofertadas en el programa. El conjunto de los planes de estancias propuestos en cada convocatoria anual por las entidades solicitantes de las ayudas conformará la oferta del Programa CULTIVA de ese ejercicio. De esta manera, se trata de un programa único, de ámbito nacional y contendrá el total de estancias formativas y plazas que cada año se oferten, lo que asegura al propio tiempo la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y del de la entidad de acogida. Por todo ello, se considera imprescindible que el Programa CULTIVA de estancias formativas se gestione de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las ayudas, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que la propio tiempo permita a los interesados acudir a las estancias que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en explotaciones modelo de otras comunidades autónomas, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que solo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten a estancias organizadas por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que solo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no solo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el joven asistente y la explotación de destino, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. La priorización de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería para su participación en el Programa CULTIVA será centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En aras de simplificar el procedimiento de solicitud de los jóvenes, se establece un sistema ventanilla única para el envío de las solicitudes. Además, cabe destacar la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan desplegar la gestión por cuanto muchas de las actividades se desarrollarán por beneficiarios radicados en su territorio, pero en explotaciones sitas en otras comunidades autónomas, lo que impide que se desplieguen mecanismos de control y supervisión inherentes al modelo. Conforme al objetivo del programa de facilitar el acceso al conocimiento y a la formación a las nuevas generaciones de profesionales agrarios, serán requisitos para su participación en él haberse instalado con menos de 41 años como responsables de una explotación en los últimos 5 años a contar desde el año de la convocatoria anual. Además, tendrán preferencia en el acceso a las plazas ofertadas en el programa las personas jóvenes que se hayan incorporado más recientemente y las mujeres, con el fin asimismo de potenciar la participación de la mujer en las actividades del sector primario. El citado Departamento será el responsable de valorar las solicitudes de los jóvenes y asignar las plazas que cada año se oferten dentro del Programa CULTIVA. La demanda de los jóvenes determinará las estancias formativas que cada año se ejecuten siendo este el criterio de distribución de las ayudas entre las entidades solicitantes dentro de los límites presupuestarios que cada año se determinen. En cada ejercicio, las estancias formativas se ejecutarán en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente. Los destinatarios y beneficiarios últimos de estas ayudas destinadas a la organización del Programa CULTIVA serán jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en las mismas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la estancia formativa que es soportado por el joven que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de la gestión y coordinación de la estancia no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es quien asiste a la estancia y no la entidad coordinadora de la misma. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia, habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas. Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Oficina Presupuestaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021, DISPONGO: Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Artículo 1. Objeto. El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas. Las entidades beneficiarias de las ayudas para organización de las estancias formativas de dichos jóvenes deberán cumplir los requisitos del artículo 2. Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)Tener personalidad jurídica.
  2. b)Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
  3. c)Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
  4. d)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. e)Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad. Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  6. a)Tener personalidad jurídica.
  7. b)Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
  8. c)Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
  9. d)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se suprime la letra
  10. e)del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  11. a)Tener personalidad jurídica.
  12. b)Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
  13. c)Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.
  14. d)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifican los apartados 1 y 2.
  15. c)por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única. Se suprime la letra
  16. e)del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
  17. a)Tener personalidad jurídica.
  18. b)Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
  19. c)Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.
  20. d)No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica la primera frase del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifican los apartados 1 y 2.
  21. c)por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única. Se suprime la letra
  22. e)del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 3. Requisitos de los jóvenes que soliciten ser destinatarios de las estancias formativas. 1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural. 2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad autónoma cuando así se determine. 3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida. 4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a las que ya hayan asistido previamente. 5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con esta sede. Artículo 3. Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas. 1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural. 2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 3. Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas. 1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural. 2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. Quienes soliciten las estancias formativas deberán cumplir estos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se añade el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 4. Explotaciones modelo de acogida. 1. Las explotaciones modelo de acogida, que deberán estar ubicadas en territorio nacional y vinculadas a la entidad solicitante, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. 2. Cada explotación modelo de acogida solo podrá estar vinculada a una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad. 3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización del titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté vinculada. Artículo 4. Explotaciones modelo de acogida. 1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. 2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad. 3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté comprometida. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades. 1. Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos. 2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas: – Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos. – Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional. – Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización. – Sanidad vegetal. – Sanidad, alimentación y bienestar animal. – Recuperación y manejo de razas autóctonas. – Uso de tecnologías digitales. – Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles. – Mitigación y adaptación al cambio climático. – Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada. – Gestión de subproductos y residuos. – Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales. – Sistemas de acreditación de calidad diferenciada. – Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria. – Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones. – Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras. – Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo. 3. En las estancias se impartirá una media de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona). 4. Los días en los que la formación se imparta en la explotación modelo de acogida se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación, pudiendo complementarse el resto de horas de la jornada con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o en visitas técnicas complementarias. 5. Dentro del programa formativo de cada estancia se podrá realizar como máximo una estancia técnica complementaria que requiera una jornada completa de duración, salvo en los casos en que la estancia formativa tenga una duración superior a 10 días (viajes incluidos) en cuyo caso podrán realizarse hasta 2 visitas técnicas complementarias de una jornada completa de duración. 6. El programa formativo de cada estancia incluirá obligatoriamente un mínimo de tres horas lectivas en las que se aborde la temática «planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones», especificando los contenidos concretos a tratar con base en el anexo III. También deberá incluir obligatoriamente un mínimo adicional de tres horas lectivas donde se trate el «uso de las tecnologías digitales», especificando asimismo los contenidos concretos a tratar en esta materia. Los contenidos formativos de estas materias podrán ser impartidos por el responsable de la formación en la explotación modelo de acogida, la entidad beneficiaria de la ayuda o abordados en visitas técnicas complementarias. 7. En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes. 8. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación (en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias), que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos. 9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los jóvenes y los anfitriones, así como de los relacionados con las estancias formativas. 10. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, mes previsto de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación del responsable de la formación en la explotación modelo de acogida y el responsable desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo. 11. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior. Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades. 1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos preferentemente consecutivos. 2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas, entre otras: – Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos. – Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional. – Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización. – Sanidad vegetal. – Sanidad, alimentación y bienestar animal. – Recuperación y manejo de razas autóctonas. – Uso de tecnologías digitales. – Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles. – Mitigación y adaptación al cambio climático. – Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada. – Gestión de subproductos y residuos. – Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales. – Sistemas de acreditación de calidad diferenciada. – Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria. – Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones. – Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras. – Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo – Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo, universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos. 3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona. 4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del total de horas formativas de cada estancia. 5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes. 6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos. 7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o coordinadora suplente o de apoyo. 8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior. 9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados con las estancias formativas. 10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes, por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes. 11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los mismos. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes. 1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que incluya hasta un máximo de cien explotaciones modelo de acogida. 2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de 2. 3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40% de los socios sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15%. Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes. 1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello con no menos de diez explotaciones modelo de acogida. 2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de dos. 3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15 %. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 7. Convocatoria y presentación de solicitudes de las ayudas por parte de las entidades y documentación necesaria. 1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 2. Las entidades dirigirán sus solicitudes de ayudas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 3. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  23. a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
  24. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  25. c)Documentación que se adjunta.
  26. d)Correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  27. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  28. a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en las letras
  29. a)
  30. b)y
  31. c)del artículo 2.2.
  32. b)Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número máximo de plazas ofertadas, descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6. 2.º Relación de las explotaciones modelo de acogida identificadas para la realización de las estancias formativas conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria, incluyendo al menos la identificación de la explotación, ubicación (dirección, localidad, provincia y comunidad autónoma), identificación y medio de contacto del titular de la explotación, sector agrario, producción agraria según las indicaciones del anexo II y modelo o sistema productivo. Además deberá incluir el rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. 3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento vinculante entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, basada en el modelo anexo que se establezca en la convocatoria correspondiente. 4.º Ficha resumen de cada una de las estancias formativas, conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria. Esta ficha contendrá la descripción detallada de cada estancia formativa, indicando al menos para cada una: sector, producción agraria según las indicaciones del anexo II y modelo o sistema productivo de la explotación modelo de acogida, localidad y provincia, fecha estimada (mes del año en que se llevará a cabo la estancia), número de días formativos y capacidad máxima de acogida (número de alumnos posibles)). También incluirá una breve descripción de las características generales de la explotación modelo de acogida, del rasgo que pruebe su carácter modélico y del contenido formativo ofertado, incluidas las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa. 5.º Programa formativo de cada una de las estancias, conforme a las indicaciones que se precisen en la convocatoria, incluyendo la identificación y medio de contacto del responsable de formación y del coordinador desde la entidad de la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo, la fecha (mes) prevista de acogida, número de días y horas formativas y la capacidad máxima de acogida. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas.
  33. c)Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, que podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3. Además, la entidad aportará una tabla de elaboración propia de costes o presupuestos unitarios por plaza propuesta en su plan, donde se recoja una relación de los costes de cada plaza en función del número de jóvenes acogidos por estancia y la duración de la estancia, conforme al modelo anexo a la convocatoria.
  34. d)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  35. e)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
  36. f)Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
  37. a)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones.
  38. b)La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
  39. c)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
  40. d)La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. 7. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Artículo 7. Convocatoria y presentación de solicitudes de las ayudas por parte de las entidades y documentación necesaria. 1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 2. Las entidades dirigirán sus solicitudes de ayudas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 3. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  41. a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
  42. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  43. c)Documentación que se adjunta.
  44. d)Correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  45. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado". 5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  46. a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en las letras
  47. a)
  48. b)y
  49. c)del artículo 2.2.
  50. b)Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello, así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6. 2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas. 3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente.
  51. c)Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3.
  52. d)Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  53. e)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
  54. f)Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
  55. a)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones.
  56. b)La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
  57. c)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
  58. d)La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. 7. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Se modifica el apartado 4 y las letras
  59. b)y
  60. c)del apartado 5 por el art. único.6 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 7. Convocatoria y presentación de solicitudes de las ayudas por parte de las entidades y documentación necesaria. 1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. 2. Las entidades dirigirán sus solicitudes de ayudas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. 3. La solicitud se formalizará según el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  61. a)Datos y domicilio del representante de la entidad.
  62. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  63. c)Documentación que se adjunta.
  64. d)Correo electrónico a efectos de recepción de avisos conforme a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  65. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado". 5. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  66. a)Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en las letras
  67. a)
  68. b)y
  69. c)del artículo 2.2.
  70. b)Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto: Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello, así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6. 2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas. Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado y el objetivo de las mismas. 3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente.
  71. c)Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable recogido en el artículo 12.3.
  72. d)Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  73. e)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
  74. f)Declaración responsable de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condición durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
  75. a)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones.
  76. b)La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
  77. c)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
  78. d)La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. 7. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Se modifica la letra
  79. d)del apartado 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el apartado 4 y las letras
  80. b)y
  81. c)del apartado 5 por el art. único.6 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 8. Comunicaciones electrónicas de las entidades solicitantes de las ayudas. 1. Las entidades solicitantes realizarán todos los trámites del procedimiento a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de dichos medios electrónicos será obligatoria, tanto para la presentación de solicitudes de las ayudas como para las comunicaciones y escritos de las entidades solicitantes. 3. Las entidades solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos de carácter informativo mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda. Artículo 9. Instrucción del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas a partir de las fichas resumen de cada una de las estancias incluidas en los planes propuestos por las entidades, según el artículo 7.5
  82. b)4.º Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso. 3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.2. Artículo 9. Instrucción del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes. Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso. 3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 9. Instrucción del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 2, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes. Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso. 3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3. Se añade una frase al final del segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.7 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de los jóvenes. 1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos. 2. Los jóvenes interesados en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, que se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud, y adjuntar los documentos requeridos que incluirán:
  83. a)Breve formulario donde se presenten sus datos de contacto, las características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven.
  84. b)Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en el registro de explotaciones agrarias, la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, la fecha de alta como socio en una entidad asociativa o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria. 3. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
  85. a)La po

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.