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En resumen

Esta ley foral busca establecer un marco jurídico para combatir el cambio climático y promover la transición hacia un modelo energético más sostenible en Navarra. Su objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y preparar la región para los impactos del cambio climático.

Qué regula

  • La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • La transición hacia un modelo energético basado en energías renovables.
  • Políticas de mitigación para reducir emisiones y aumentar la capacidad de sumidero de CO2.
  • Políticas de adaptación para reducir los riesgos del cambio climático en el medio ambiente y los sistemas sociales.

A quién concierne

  • La ciudadanía, empresas y entidades en la Comunidad Foral de Navarra.
  • El Gobierno de Navarra y el resto de poderes públicos.

Puntos clave

  • La temperatura global continuará incrementándose, superando 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que haya reducciones profundas en las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero.
  • El objetivo global es mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales, y si es posible, por debajo de 1,5 ºC.
  • Navarra se compromete a reducir las emisiones entre el 80 % y el 95 % por debajo de los niveles de 1990 para el año 2050.
  • La Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra (KLINa) fija como objetivo de mitigación una reducción de al menos un 45 % para 2030 y un 80 % para 2050 de las emisiones totales de gases de efecto invernadero respecto a 2005.
Texto legal
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200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. PREÁMBULO I La atmósfera y los océanos se están calentando, provocando el cambio climático con graves consecuencias para nuestro medio ambiente y nuestra sociedad. En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos mitades de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas. Hacer frente al cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables. En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de CO2 y, por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y los equipamientos. Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019, y el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, entre otros organismos, justifican la necesidad y la urgencia en la tramitación de la presente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que materialice el marco jurídico de actuación. Dos de las grandes amenazas que afligen actualmente a la humanidad, el cambio climático y la pandemia de la COVID-19, demandan objetivos comunes: un liderazgo valiente y cooperativo. La aparición de la crisis del coronavirus y su posterior recuperación debe constituir una oportunidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e inclusivo, una senda que aborde el cambio climático, proteja el medio ambiente, invierta la pérdida de biodiversidad y garantice la salud y la seguridad a largo plazo de la humanidad. II Con el acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 –adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21– se alcanza un compromiso mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e incluso, si es posible, por debajo de 1,5 ºC tal como se recomienda en el informe especial de octubre de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Según la Organización Meteorológica Mundial, la temperatura mundial anual de 2019 superó en 1,1 ºC la media del período 1850-1900. Según la Agencia Estatal de Meteorología, en España este aumento de temperatura ha llegado a alcanzar los 1,7 ºC. Las proyecciones regionalizadas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología indican un aumento generalizado de las temperaturas para finales del presente siglo; en concreto, se observa un incremento de hasta 5 ºC en la temperatura máxima y 4 ºC en la temperatura mínima. Este aumento está relacionado con el incremento en la duración de las olas de calor, así como con el porcentaje de días y noches cálidas, y la reducción del número de días con heladas. La evolución en la precipitación muestra una tendencia negativa, que podría llegar hasta un 20 % a final de siglo. En la Comunidad Foral de Navarra, según el «Estudio de variabilidad climática. Informe sobre las áreas climáticas de Navarra y las condiciones generales del clima previsto en Navarra», elaborado en el marco del proyecto LIFE IP NADAPTA, se ha dado un aumento de temperatura de 0,23 ºC por década en el periodo 1991-2019 frente al periodo de referencia 1961-1990. III Paralelamente al Acuerdo de París de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13). La Comisión Europea el 11 de diciembre de 2019 aprobó el «Pacto Verde Europeo», estableciendo una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo la neutralidad climática para 2050, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero y donde el crecimiento económico se desacople del uso de los recursos, basada en transformaciones tecnológicas, económicas y sociales justas en las que la investigación y la innovación son fundamentales. El ambicioso Plan de Inversiones del Pacto Verde movilizará un mínimo de un billón de euros en inversiones verdes y un fondo de transición justa de 100.000 millones de euros durante la próxima década para contribuir a la financiación de la transición climática. El pasado mes de junio fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999. Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias. En la misma línea, la Comisión Europea ha presentado el paquete «Objetivo 55» (Fit for 55, en su versión en inglés), que comprende un conjunto de propuestas interconectadas, todas ellas orientadas hacia el mismo objetivo de garantizar una transición justa, competitiva y ecológica de aquí a 2030 y más allá. En la medida de lo posible, se han fijado objetivos más ambiciosos para la legislación vigente y, cuando es necesario, se presentan nuevas propuestas. En general, el paquete refuerza ocho actos legislativos existentes y presenta cinco nuevas iniciativas en una amplia gama de ámbitos políticos y sectores económicos: clima, energía y combustibles, transporte, edificios, uso de la tierra y silvicultura. En el ámbito del Estado, se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con los objetivos, entre otros, de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990 y alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esta ley, junto con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa y el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, entre otros instrumentos, formará parte del Marco Estratégico de Energía y Clima. El contenido de la presente ley foral está coordinado y alineado con las líneas generales esta ley. IV La Comunidad Foral de Navarra, en línea con el compromiso del Estado y el compromiso internacional frente al cambio climático y la transición energética, está dando pasos en esta dirección. El 6 de diciembre de 2015 –coincidente con la COP21 de París– el Gobierno de Navarra, firma junto con más de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada Red Under2Mou, asumiendo el compromiso de reducción de emisiones para que en el año 2050 estén entre el 80 % y el 95 % por debajo de los niveles del año 1990. Navarra, como miembro de la red, tiene entre sus obligaciones el suministro anual de información sobre políticas, medidas y cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con el objetivo de la red de transparencia en los datos. Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, se aprobó la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, tras un proceso de trabajo, reflexión y debate en el propio Gobierno y con todos los agentes sociales interesados. KLINa es una estrategia ambiental integrada y transversal, que recoge y alinea todas las políticas sectoriales e incorpora los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y que fija como objetivo de mitigación alcanzar una reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero –con respecto a las del año 2005– de al menos un 45 % para 2030 y un 80 % para el año 2050, y como objetivo de adaptación que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente. Simultáneamente a KLINa, en la misma fecha, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, marcando los objetivos y líneas de actuación sobre la necesaria transición energética. El Plan Energético establece la planificación energética y la integración y coordinación con otras planificaciones sectoriales como industria, transporte, vivienda, medio ambiente o planificación del territorio. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 marca las líneas principales sobre la transición hacia un nuevo modelo energético basado en el desarrollo de las energías renovables, la generación y la gestión energética, la gestión de sus infraestructuras energéticas y la eficiencia energética en todos los sectores, estableciendo medidas de fomento y ayudas públicas, así como el impulso de la investigación e innovación, y de la formación y sensibilización. Entre las iniciativas relevantes en Navarra se pueden citar: la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio de 2018, de Residuos y su fiscalidad, y la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular; el proyecto integrado LIFE IP-NADAPTA-CC (2018-2025) sobre adaptación al cambio climático y el proyecto Sustainavility (2019-2023) de movilización de inversiones en materia de eficiencia energética e implantación de energías renovables. Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la adhesión al Pacto de alcaldías y la implementación de las Agendas 21. También iniciativas del Gobierno de Navarra como la Red de Mujeres Activas por el Clima para la difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019. Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de disponibilidad de recursos hídricos a futuro. V Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas. La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores, están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento de la economía circular. En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico, tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local. La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones locales y los agentes y colectivos públicos y privados. El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático, siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento. La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde, etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario, por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.

  1. e)de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además, corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares. El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.
  2. h)de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico. Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra. En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza, promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales. La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra. VI Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables. Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la Comunidad Foral de Navarra. El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios. Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono. El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas. El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores. El título III finaliza identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono. El título IV, «Adaptación al cambio climático», establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra. Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos. Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables. El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra. El título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas. Esta ley foral se completa con disposiciones adicionales que prevén su desarrollo y evaluación, una disposición derogatoria de aquellas normas que impidan su eficaz aplicación y por último, disposiciones finales que modifican la legislación foral vigente, establecen reglas de supletoriedad y autorizan tanto su desarrollo reglamentario, como la modificación de los umbrales previstos en la presente ley foral. Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones. El anteproyecto de ley foral fue sometido a consulta del Consejo de Navarra, que emitió el dictamen 25/2021, de 28 de julio. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos climáticos. 2. Con el fin de lograr la neutralidad climática en el año 2050 la Comunidad Foral de Navarra asume y trabajará para lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 junio de 2021, que establece como objetivo vinculante la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 con respecto a los niveles del año 1990. 3. La responsabilidad en el logro de las finalidades de la presente ley foral es compartida por el Gobierno, las entidades locales, los sectores productivos, los agentes políticos, sociales y económicos y la ciudadanía en general. 4. Esta ley foral tiene como finalidades:
  3. a)Coordinar las políticas sectoriales relacionadas con la acción climática y la transición energética, para alcanzar los objetivos marcados en su planificación, integrando los requisitos de sostenibilidad energética y la adaptación al cambio climático en las políticas públicas.
  4. b)Contribuir al cumplimiento de objetivos de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero, así como facilitar la adaptación al cambio climático en la Comunidad Foral de Navarra reduciendo la vulnerabilidad de su población y su territorio.
  5. c)Convertir a la Comunidad Foral de Navarra en un referente de territorio sostenible, responsable ambientalmente, eficiente en el uso de recursos, y resiliente en materia de adaptación al cambio climático.
  6. d)Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación del territorio, las actividades, las infraestructuras y las edificaciones.
  7. e)Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
  8. f)Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos.
  9. g)Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas.
  10. h)El fomento de la democratización de la energía entendida como: – El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema. – El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes. – El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.
  11. i)Preparar a la sociedad navarra y su entorno ante las nuevas condiciones climáticas siguiendo las directrices y los compromisos internacionales en la materia, así como conseguir la protección de la salud de las personas y de los ecosistemas en la Comunidad Foral de Navarra con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
  12. j)Fomentar la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático. Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética. Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para alcanzar los objetivos de la presente ley foral:
  13. a)La acción preventiva frente al cambio climático.
  14. b)El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.
  15. c)La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
  16. d)La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.
  17. e)La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los escenarios climáticos.
  18. f)Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.
  19. g)La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.
  20. h)La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro hábitat y en los entornos naturales.
  21. i)La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.
  22. j)La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley foral. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta ley foral se estará a las definiciones que se recogen en su anexo. Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética. 1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas de lucha contra el cambio climático y de cooperación al desarrollo relacionada con aquel. 2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de género y en su empoderamiento, a la vista del papel central que desempeñan en las soluciones para mitigar el cambio climático. 3. Por ello, las administraciones públicas de Navarra integrarán la perspectiva de género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre políticas medioambientales que garanticen una participación plena y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al cambio climático. 4. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las mujeres en el mundo rural, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los derechos de las mujeres a la propiedad y al uso de la tierra. 5. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que se convoquen. 6. Se diseñarán políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género para garantizar que las mujeres puedan ser consideradas como emprendedoras de tecnologías energéticas limpias y fuente de conocimiento, con actividades que fomenten el espíritu innovador, empresarial y la investigación. TÍTULO II Gobernanza y planificación CAPÍTULO I Gobernanza Artículo 5. Objetivos de gobernanza. Para garantizar una acción eficaz de las administraciones públicas y de la sociedad navarra en materia de cambio climático y transición energética, se establece un sistema de gobernanza con los siguientes objetivos:
  23. a)Promover la corresponsabilidad de las administraciones públicas de Navarra en la aplicación de las políticas de cambio climático y transición energética en sus respectivas escalas y con los medios y los instrumentos que se requieran mediante su integración en las políticas sectoriales del Gobierno de Navarra y en la planificación de las entidades locales.
  24. b)Favorecer la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático, energía y transición energética.
  25. c)Coordinar el alineamiento con las estrategias a nivel nacional, internacional y europeo e impulsar la participación en redes e iniciativas de la Unión Europea o internacionales, así como fomentar la participación de entes navarros en oportunidades de la Unión Europea. Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética. 1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
  26. a)El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.
  27. b)La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
  28. c)El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética. 2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita. Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética. 1. Se encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio climático y energía, asignándole las siguientes funciones:
  29. a)La coordinación de la actuación de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales en la acción frente al cambio climático y la transición energética.
  30. b)El seguimiento y evaluación de los objetivos, medidas y planes sectoriales en Navarra con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley foral frente al cambio climático y energía.
  31. c)El traslado al Gobierno de Navarra de las memorias de seguimiento e informes de evaluación y de las propuestas de planificación en materia de cambio climático y energía.
  32. d)La propuesta de las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo climático de Navarra de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
  33. e)Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.
  34. f)Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley foral. 2. La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con otros organismos y funcionamiento se determinará por acuerdo de Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  35. a)La presidencia de la Comisión recaerá en quien ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.
  36. b)La vicepresidencia recaerá en quien ostente la titularidad del departamento con competencias en materia de medio ambiente o la persona en quien delegue.
  37. c)Serán miembros de la Comisión los representantes de todos los departamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por el titular del mismo, de entre quienes ostenten una dirección general.
  38. d)Deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión. Artículo 8. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética. 1. La participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un Consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Dicho Consejo deberá quedar conformado antes de un año de la aprobación de la presente ley foral. 2. El Consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. 3. Serán funciones del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética las siguientes:
  39. a)Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos en la lucha frente el cambio climático y la aplicación de la planificación en materia de cambio climático y energía adoptada.
  40. b)Analizar la integración de las políticas de energía y cambio climático en los diferentes planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
  41. c)Formular y presentar propuestas e iniciativas a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética para impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y una adaptación responsable ante los efectos del cambio climático. 4. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética y funcionamiento se determinará por Orden Foral de la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. CAPÍTULO II Planificación Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación. El Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dotarán de los instrumentos necesarios de planificación, implementación y evaluación para cumplir con el objeto y fines declarados en el artículo 1 de la presente ley foral, integrando el enfoque de género en ellos. Dichos instrumentos son:
  42. a)La planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las diversas planificaciones sectoriales relacionadas.
  43. b)La Oficina de cambio climático de Navarra como instrumento ejecutivo de los planes en materia de cambio climático.
  44. c)Los presupuestos de carbono como instrumento de integración del cambio climático y el nuevo modelo energético en los planes sectoriales.
  45. d)El Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas. Artículo 10. Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. 1. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y energía, el Gobierno de Navarra establecerá en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía objetivos cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energético a partir de energías renovables. 2. Corresponde a los departamentos con competencias en las materias de medio ambiente y energía elaborar los planes estratégicos de cambio climático y energía de Navarra, así como su coordinación y su traslado al Gobierno de Navarra para su aprobación. 3. Los planes de cambio climático y energía podrán actualizarse o revisarse en función de la eficacia de las medidas adoptadas y de sus resultados, así como por la revisión de objetivos nacionales e internacionales en la materia. 4. Los planes sectoriales que apruebe el Gobierno de Navarra o sus revisiones deberán ser coherentes con los principios, objetivos y líneas de actuación que definen los planes en materia de cambio climático y energía. Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica y los proyectos de normas que relacionados con aquellos apruebe el Gobierno de Navarra deberán incluir un informe climático que atienda tanto a la mitigación como a la adaptación. 5. Los departamentos responsables de las políticas de energía, industria, transporte, vivienda, agricultura y ganadería, medio ambiente, educación y salud dispondrán de sistemas de información que permitan reportar los datos necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas sectoriales en Navarra en materia de cambio climático y transición energética. Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra. 1. Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento con competencia en materia de medio ambiente, con naturaleza de unidad orgánica, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. 2. La Oficina de cambio climático de Navarra desempeñará, además de las funciones que se le atribuyan mediante el correspondiente decreto foral, las siguientes:
  46. a)Impulsar y coordinar en Navarra el desarrollo normativo, las estrategias, los planes y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.
  47. b)Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
  48. c)Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Navarra.
  49. d)Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.
  50. e)Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.
  51. f)Promover las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.
  52. g)Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.
  53. h)Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.
  54. i)Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
  55. j)Apoyar la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.
  56. k)Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.
  57. l)Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática.
  58. m)Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
  59. n)Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción por el clima. ñ) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.
  60. o)Apoyar a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.
  61. p)Gestionar el Fondo climático de Navarra previsto en el artículo 13 de la presente ley foral.
  62. q)Analizar periódicamente, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.
  63. r)Desarrollar una labor continuada de comunicación a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.
  64. s)Llevar a cabo acciones encaminadas a combatir la desinformación en materia de cambio climático. Artículo 12. Presupuestos de carbono. 1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2. 3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética. 4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes. 5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados internacionales. Artículo 13. Fondo climático de Navarra. 1. El Fondo climático de Navarra tiene carácter público, sin personalidad jurídica, y tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. 2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo climático de Navarra atendiendo a las actuaciones propuestas en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración de los ecosistemas. 3. El Fondo climático de Navarra se provee de los siguientes recursos:
  65. a)El importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley foral.
  66. b)Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
  67. c)La compensación voluntaria de emisiones de CO2.
  68. d)Los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.
  69. e)El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  70. f)El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a la elaboración del preceptivo informe de seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2. 4. Las cantidades resultantes de la aplicación de los recursos identificados en el apartado anterior se integrarán en las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, que se denominen «Fondo climático de Navarra». Las cuantías correspondientes a las letras
  71. e)y
  72. f)del apartado segundo del presente artículo se destinarán al seguimiento y compensación de las afecciones ambientales sobre la biodiversidad originadas por la implantación de energías renovables. La cuantía correspondiente a la letra
  73. d)se destinará a actuaciones relativas a la gestión forestal sostenible. 5. Se podrán destinar recursos económicos del Fondo climático de Navarra a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión. 6. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo climático que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes. 7. El departamento competente en economía y hacienda y el resto de administraciones públicas de Navarra, en sus respectivos ámbitos de competencia y en aras del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral, estudiarán las posibles medidas fiscales que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático y estudiarán la adopción de medidas incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección. Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación. 1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se desarrollará con perspectiva de género. 2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:
  74. a)El departamento con competencia en materia de energía: 1.º El Balance energético anual de Navarra. 2.º La Plataforma de gestión energética y climática.
  75. b)El departamento con competencia en materia de medio ambiente: 1.º El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero. 2.º Los escenarios climáticos regionalizados. 3.º El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial. 4.º El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas. 5.º El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono. 6.º El seguimiento de caudales y consumos de agua. 3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los planes desde diferentes perspectivas. 4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía, orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos relacionados con cambio climático y transición energética. Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático. 1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación recogidos en la presente ley foral y en la legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea ciudadana navarra del cambio climático. 2. La Asamblea ciudadana navarra del cambio climático se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria. 3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea ciudadana navarra del cambio climático será aprobada mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente. En esta Orden Foral se establecerán:
  76. a)La composición, que atenderá al principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado con relación a variables sociodemográficas claves (edad, sexo, renta, cualificación profesional...).
  77. b)Su funcionamiento, que se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.
  78. c)Mandato concreto que se encomienda para debatir en torno a una pregunta.
  79. d)Instrumentos de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un grupo de expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación y apoyo técnico-logístico. También se designarán las personas garantes que actuarán como supervisores independientes que aseguren el cumplimiento del proceso con las reglas de independencia y deontología.
  80. e)Metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización de los trabajos. CAPÍTULO III Perspectiva climática y otras medidas de planificación Artículo 16. Perspectiva climática. 1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. 2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático. Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos. 1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y en los proyectos de presupuestos de las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos de la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. 2. En especial, la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del cambio climático en Navarra, así como para su transición energética, de forma transversal en todas los departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta ley foral. 3. Del mismo modo, en la memoria adjunta de dichos presupuestos anuales, se analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades provocadas por el cambio climático. 4. El Gobierno de Navarra en el informe de la Ley Foral de Cuentas Generales correspondiente a cada año deberá justificar ante el Parlamento las inejecuciones de las citadas partidas en caso de producirse. 5. Las administraciones públicas de Navarra y los entes del sector público destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática. Se establece un indicador del 2,5 % de inversión anual del PIB de la Comunidad Foral como objetivo a dedicar a medidas públicas de acción climática en el conjunto de la economía navarra. Artículo 18. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación. 1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
  81. a)Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
  82. b)Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
  83. c)Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable. 2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de dicho desarrollo. Artículo 18. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación. 1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
  84. a)Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
  85. b)Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
  86. c)Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable. 2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de dicho desarrollo. Téngase en cuenta que se demoran hasta el 2 de abril de 2023 las previsiones de este artículo, según establece la disposición final 2 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2022-8642#df-2 Téngase en cuenta que se demoran hasta el 2 de abril de 2023 las previsiones de este artículo, según establece la disposición final 2 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2022-8642#df-2 Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible. 1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. 2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. 3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente. 4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
  87. a)El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
  88. b)La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
  89. c)Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
  90. d)Las acciones de sensibilización y formación.
  91. e)Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción. CAPÍTULO IV Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e investigación, desarrollo e innovación Artículo 20. Publicidad de la información. 1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización. 2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como Asambleas Municipales. 3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad. 4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo, corregirlo y adaptarse al mismo. Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética. 1. Corresponde a los departamentos competentes en materia de medio ambiente y energía el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de esta ley foral. 2. A estos efectos, las entidades locales, las empresas públicas y demás entidades encuadradas en el sector público foral procederán a la obtención, recopilación y ordenación sistemática de datos relevantes en materia de cambio climático, y facilitarán a los citados departamentos la información que posean sobre la misma. 3. La información relevante en materia de cambio climático y transición energética comprenderá, entre otros, los datos siguientes:
  92. a)Los relativos a las flotas de vehículos que presten servicio público
  93. b)Los relativos a las inspecciones técnicas de vehículos que se lleven a cabo en Navarra.
  94. c)Los de eficiencia energética en el área de edificación y vivienda.
  95. d)Los de consumo energético en el sector industrial no regulado por el régimen del comercio de derechos de emisión.
  96. e)Los necesarios para la evaluación de las emisiones y de los efectos del cambio climático en el área de agricultura y ganadería.
  97. f)Los relativos a los planes de movilidad sostenible que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  98. g)Los de consumo de combustibles y de energía eléctrica.
  99. h)Los demás que se establezcan reglamentariamente. 4. Reglamentariamente se establecerá el alcance, y los procedimientos y requisitos de calidad, almacenamiento, tratamiento, publicación y difusión de esta información. Artículo 22. Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética. 1. Conforme al Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se garantizará el acceso público a la información en materia de cambio climático, que se sustanciará a través del derecho a obtener y recibir información en esta materia de las administraciones públicas de Navarra y organismos dependientes de ellas, que deberán recogerla y adoptar medidas para su divulgación. 2. La ciudadanía navarra tendrá derecho a participar, individual o colectivamente, en el proceso de elaboración de normativa legal en temas de cambio climático y transición energética. 3. La ciudadanía navarra tendrá derecho, individual o colectivamente, a elevar propuestas de actuación a las administraciones públicas navarras en materia de reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, con el fin de hacer efectiva la necesaria corresponsabilidad público-privada en esta materia. 4. Las administraciones públicas además de establecer canales para elevar propuestas ciudadanas, reforzarán las redes participativas existentes en municipios relacionados con las agendas locales 2030. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como asambleas municipales. Artículo 23. Educación sobre cambio climático y transición energética. 1. El departamento con competencias en materia de enseñanza establecerá los mecanismos y recursos necesarios para que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En dichos currículos se tratará la emergencia climática de forma transversal y con una perspectiva ecosocial, y se incorporarán a los decretos forales por los que se establece el currículo de las enseñanzas de bachillerato, el currículo de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y el de las de las enseñanzas de educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, que se aprueben en desarrollo de la legislación básica del Estado en materia educativa. 2. El departamento con competencia en materia de enseñanza, en colaboración con los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, elaborará un plan de educación ambiental en el plazo de dos cursos escolares, para dotar a educadores y educadoras del ámbito formal y no formal del conocimiento básico en materia de energía y cambio climático y de los recursos metodológicos necesarios, implementando en los centros educativos, en un plazo máximo de dos cursos escolares, la figura de la persona coordinadora de sostenibilidad la cual será designada entre las personas del equipo docente de cada centro. 3. Todos los centros educativos que cuenten con financiación pública deberán elaborar, en el plazo de dos cursos escolares, un plan de sostenibilidad que contemple: energía, transporte (movilidad sostenible, pacificar entorno escolares), gestión de los residuos para su reducción, política de compras para una alimentación de proximidad y de temporada en los comedores y reducción de ultra procesados, calidad del aire, huella de CO2, ecoauditorías en los centros escolares, implementación de medidas correctoras y actuaciones necesarias para la eficacia energética en los centros escolares. En dicho plan se concretarán los medios para que la gestión sostenible de los centros se haga realidad y se apliquen medidas concretas en todos los ámbitos de actuación. 4. Se promoverá igualmente el desarrollo de proyectos educativos especializados e innovadores en materia climática y de transición energética mediante la colaboración de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía con las instituciones educativas pertinentes. 5. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el clima, dirigidas a todos los sectores de población. Además, se promoverán acciones de voluntariado ambiental en dichas materias. 6. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía mostrarán un compromiso real para fomentar, facilitar y coordinar esas acciones con los medios financieros y humanos necesarios para ello. 7. Se deberá incluir la perspectiva de género en los diseños y contenidos impartidos. Además, se fomentará el interés de las mujeres por la formación académica en materias vinculadas con el cambio climático y la transición energética para intentar aumentar la ocupación de las mujeres en profesiones relacionadas con el medio ambiente que se encuentran masculinizadas. Artículo 24. Formación profesional, universidades e investigación. 1. Sin perjuicio del respeto al principio de autonomía universitaria, las medidas que se adopten en materia de universidades e investigación deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:
  100. a)La promoción de estudios universitarios especializados en los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley foral.
  101. b)El impulso de prácticas universitarias en centros nacionales e internacionales que desarrollen actividades de estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático.
  102. c)La oferta de formación continuada, presencial y no presencial, dirigida a todos los profesionales con incidencia educativa, en todos los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley foral. 2. Las medidas que se adopten en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la autonomía de cada centro, deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito. A tal fin, se orientarán a:
  103. a)La generación de proyectos de investigación en las convocatorias anuales directamente dependientes de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de mejorar el conocimiento y la tecnología con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad navarra y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas (spin-off) resultantes de los avances en el conocimiento.
  104. b)La potenciación de las acciones de mecenazgo y de atracción de capital privado, nacional e internacional, y de ángeles inversores en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), asegurando la financiación pública.
  105. c)El establecimiento de un programa de investigación interdepartamental que vele por la coordinación de la investigación pública que se haga en Navarra y que promueva el incremento de los vínculos con los centros e institutos internacionales punteros.
  106. d)La creación de iniciativas y patentes, tanto públicas como privadas, y la explotación de los resultados de la investigación. 3. El departamento competente en materia de universidades e investigación, así como las universidades y los centros de investigación de Navarra deben impulsar y reforzar las relaciones entre las universidades, los referidos centros y la empresa. Artículo 25. Promoción de investigación, desarrollo e innovación. 1. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de medio ambiente y de transición energética se considerará una prioridad dentro de la estrategia de I+D+i de Navarra. 2. Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas. 3. Se promoverá la I+D+i en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social. 4. Se fomentará la I+D+i en generación y uso de combustibles alternativos como el hidrógeno verde en diferentes aplicaciones. 5. Asimismo, podrán ser objeto de promoción las tecnologías que permitan la captura de CO2 y otros gases de efecto invernadero para su utilización en otros procesos industriales y constructivos. 6. Corresponde a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética velar por la coordinación entre las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación y las restantes actuaciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la acción frente al cambio climático y la transición energética. TÍTULO III Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético CAPÍTULO I Impulso de las energías renovables Artículo 26. Fomento y gestión de las energías renovables. El Gobierno de Navarra, como impulsor del cambio de modelo energético, promoverá un sistema energético democrático, social y justo, manteniendo en todo momento una gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energía renovables encaminada a las necesidades energéticas de Navarra. El departamento con competencia en materia de energía fomentará las instalaciones eólicas, solares, geotérmicas, de gas renovable y el resto de instalaciones de tecnologías renovables, así como los sistemas de almacenamiento energético, mediante las oportunas ayudas y la aplicación de deducciones fiscales. Así mismo impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable. Artículo 27. Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad. Las administraciones públicas de Navarra deberán facilitar las condiciones para impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, al objeto de potenciar una economía baja en carbono y un consumo de kilómetro cero, con especial atención en aquellas comarcas que sufran un mayor despoblamiento, a los efectos de la aplicación de los principios de cohesión social y territorial. Artículo 28. Inversiones de interés foral. Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los siguientes proyectos de inversión en energías renovables:
  107. a)Los que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.
  108. b)De carácter experimental.
  109. c)Los que contemplen la repotenciación de parques eólicos.
  110. d)De hibridación de instalaciones de energías renovables.
  111. e)De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o en los municipios limítrofes al mismo.
  112. f)De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de esta ley foral.
  113. g)De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.
  114. h)Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
  115. i)Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo climático para sus proyectos de energías renovables.
  116. j)Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.
  117. k)Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
  118. l)Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.
  119. m)Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.
  120. n)Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases de vidrio y recuperación de materiales. ñ) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.
  121. o)Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación. Artículo 29. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. 1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra facilitarán al departamento con competencia en materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de productos energéticos antes del 1 de junio de cada año. 2. Desde el Gobierno de Navarra se trasladará a las empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos disponibles. Artículo 30. Energía hidroeléctrica. 1. El departamento con competencias en materia de energía fomentará la continuidad de la actividad de aquellas centrales hidroeléctricas existentes vinculadas a embalses destinados a riego, agua de boca y agua de uso industrial al vencimiento de su concesión. Asimismo, fomentará la instalación de nuevas centrales en aquellos canales y embalses existentes y de nueva construcción destinados a los usos indicados. 2. Mediante el Plan Energético de Navarra se determinará la viabilidad de aplicar el planteamiento anterior al resto de centrales hidroeléctricas existentes o a nuevas a promover teniendo en cuenta el potencial de aprovechamiento energético y una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación urbanística y la clasificación del suelo, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas. 3. El Gobierno de Navarra fomentará la implantación de saltos hidroeléctricos reversibles en infraestructuras de embalsado de agua ya existentes. Artículo 31. Energía eólica. 1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán, con carácter excepcional y debidamente justificadas, aquellas que no se incluyan ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas. 2. Para la determinación de los suelos autorizables para la instalación de energía eólica se tendrán en cuenta una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la producción agrícola, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas. 3. Las empresas propietarias de parques eólicos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento del seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental que realizará el departamento competente en materia de medio ambiente sobre sus instalaciones. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente dichas fórmulas de colaboración. Artículo 32. Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias. 1. A partir del 1 de enero de 2030 las demandas térmicas de explotaciones agropecuarias, deberán ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones en los siguientes casos:
  122. a)Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM.
  123. b)Invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados. 2. En el caso de explotaciones ganaderas con más de una instalación en municipios diferentes, la obligación del apartado anterior se aplicará individualmente a cada una de las instalaciones. Artículo 33. Energía Fotovoltaica. 1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los criterios objetivos ambientales, urbanísticos, de producción agrícola y cualquier otro, en el que se detallen los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía fotovoltaica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán aquellas que no se incluyan ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas. 2. En las nuevas construcciones de viviendas protegidas, la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria en las condiciones y porcentajes que se establezcan mediante desarrollo reglamentario, así como sus excepciones. Artículo 33. Energía Fotovoltaica. 1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los criterios objetivos ambientales, urbanísticos, de producción agrícola y cualquier otro, en el que se detallen los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía fotovoltaica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán aquellas que no se incluyan ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas. 2. En las nuevas construcciones de viviendas protegidas, la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria en las condiciones y porcentajes que se establezcan mediante desarrollo reglamentario, así como sus excepciones. 3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas. Se añade el apartado 3 por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Artículo 34. Dendroenergía. 1. El Gobierno de Navarra impulsará la instalación y explotación de instalaciones de generación, regulación y almacenamiento de energía renovable térmica de utilización conjunta en bloques de viviendas por biomasa forestal de origen local, fomentando la participación económica de las entidades locales de ámbito rural y de las empresas del entorno, y el autoconsumo de biomasa. 2. Las autorizaciones para el desarrollo de instalaciones térmicas de biomasa y el suministro de biomasa forestal serán simplificadas según se desarrolle reglamentariamente. 3. La instalación de la dendroenergía en edificios se contemplará en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas. 4. Los suministros de biomasa de los edificios de uso residencial y servicios deberán disponer de un certificado que garantice que toda la materia prima que consumen ha sido obtenida y elaborada a una distancia menor de 150 kilómetros del punto de consumo o, alternativamente, el consumo energético de su transporte sea inferior al 20 % de su valor energético. El departamento con competencia en materia de medio ambiente desarrollará el procedimiento de emisión de certificado para la biomasa de origen de Navarra. 5. Serán aceptados para uso energético o como residuos forestales aquellos procedentes de la gestión forestal sostenible, la preventiva de incendios forestales, de la gestión adaptativa de los montes al cambio climático, incluyendo la reducción de carga de combustible en los montes, y la reducción de la densidad de pies en la masa forestal. Artículo 35. Gases renovables y combustibles alternativos. 1. El Gobierno de Navarra confeccionará instrumentos de promoción de la generación de gases renovables y de combustibles alternativos en la Comunidad Foral. Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético. Dichos instrumentos de promoción se materializarán a través de las correspondientes agendas y hojas de ruta. 2. El Gobierno de Navarra cooperará con los centros tecnológicos, con las universidades y con el resto de los agentes interesados para desarrollar programas de innovación y desarrollo de los gases renovables y de combustibles alternativos. 3. El Gobierno de Navarra fomentará las instalaciones de generación y de suministro de gases renovables y de combustibles alternativos. Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local. 1. Las administraciones públicas de Navarra incentivarán e impulsarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable. 2. A los efectos de esta ley foral, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20 %. 3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 40 % de la propiedad del proyecto se entenderá como el 51 % de la sociedad vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la inversión local nunca podrá ser inferior al 51 % del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el proyecto. 4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 5. La oferta de participación local prevista en los apartados 2 y 3 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público. Si no llegaran al 40 % el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 40 %, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Navarra. 6. El Gobierno de Navarra aprobará, en el plazo de un año un plan de acción para fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables, en colaboración con las entidades locales, para el desarrollo de la generación de energía de proximidad, impulsando la generación distribuida y el apoyo a la conversión de la ciudadanía navarra en prosumidores. 7. El Gobierno de Navarra, a título individual o en colaboración con las entidades locales, creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este artículo. El desarrollo reglamentario de esta ley foral regulará sus criterios y requisitos para su formación y acceso a la misma. Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie. 1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades. 2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases:
  124. a)La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.
  125. b)La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
  126. c)El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.
  127. d)La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.
  128. e)El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
  129. f)Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.
  130. g)La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
  131. h)El derecho de rescisión de la concesión y reversión de la misma, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones, su seguridad o la infrautilización. CAPÍTULO II Eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario. 1. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para que a partir del 30 de junio de 2027 no se instalen sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción. 2. A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra establecerá el necesario sistema de ayudas para que los propietarios y propietarias puedan proceder al cambio de fuente de energía para climatización. 3. A partir del 30 de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50 % de su demanda conjunta. 4. Todas las calderas de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80 % en 2025 y 85 % en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior. 5. Se prohíbe el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial. 6. La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada. 7. A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o refrigeración, deberán disponer de:
  132. a)Contador de calorías a la salida de la sala de calderas.
  133. b)En el caso de que tengan una instalación solar térmica, contador de calorías que registre la aportación de los colectores solares térmicos. Artículo 39. Sistemas fotovoltaicos. 1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m² de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35 % de su superficie de ocupación en planta en las orientaciones sur, sureste y suroeste. 2. En caso de que la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural de las edificaciones dificulte lo dispuesto en el apartado anterior, las obligaciones citadas se considerarán satisfechas mediante el cumplimiento de las previsiones recogidas en el apartado quinto del presente artículo. 3. Al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica. 4. En edificios existentes con al menos el 50 % de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
  134. a)De más de 4.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 35 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.
  135. b)De más de 2.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2040, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 40 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. 5. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso, sus proveedores de servicios energéticos:
  136. a)Participe en proyectos de producción energética renovable equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra, la Agencia de transición energética de Navarra, o por comunidades energéticas locales.
  137. b)Produzca el 35 % de su consumo anual de electricidad con otras tecnologías renovables vinculadas a sus instalaciones. 6. La instalación de la energía solar en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones estéticas establecidas en las ordenanzas urbanísticas. Artículo 40. Eficiencia energética en la edificación. 1. Antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el departamento competente en materia de certificación energética destinará una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2022, 2023 y 2024. 2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente la información adicional que deban incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles. 3. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra establecerá los medios para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase B o superior. 4. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior. Dicho plan estará alineado con la estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. 5. El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la rehabilitación o para la nueva construcción. 6. A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable. Las condiciones y porcentajes de instalación de energía procedente de fuentes renovables serán coherentes y complementarias con las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y se determinarán reglamentariamente por el departamento competente en materia de energía en el plazo de dos años. Artículo 41. Otorgamiento de licencias. 1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el artículo anterior, debidamente inscrito. 2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito. 3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal. 4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral. Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie. 1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad privada en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción que ocupen un área total superior a 500 metros cuadrados, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también cubrirse. 2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50 % de su consumo energético, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones. 3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados 4. Los municipios podrán establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido. 5. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a linderos ni en altura. 6. Los titulares o, en su caso, los explotadores de los aparcamientos afectados por estas obligaciones pueden construir y gestionar las instalaciones mencionadas por medio de terceros. 7. Los municipios, mediante informe pertinente, podrán establecer excepciones o modificaciones a las obligaciones recogidas en este artículo por razones de inviabilidad técnica, insuficiencia de recursos renovables, protección del paisaje o patrimonio. Estas excepciones también podrán establecerse en planeamientos urbanísticos municipales si bien estos deben adaptarse a lo recogido en este artículo. 8. Las condiciones, obligaciones y excepciones recogidas en este artículo se explicitarán y desarrollarán reglamentariamente, si bien las obligaciones reguladas en el presente artículo serán de directa aplicación. Artículo 43. Eficiencia energética en el alumbrado exterior. 1. Las administraciones públicas de Navarra, en los ámbitos de sus respectivas competencias, dispondrán de un alumbrado público que minimice el consumo energético. 2. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto público como privado, se diseñarán e instalarán con los siguientes objetivos:
  138. a)Mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general, especialmente en las áreas de especial valor astronómico y natural.
  139. b)Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía y el desarrollo de sistemas inteligentes de gestión de la iluminación, así como el suministro procedente de instalaciones renovables, preferentemente de aquellas de titularidad pública.
  140. c)Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y perjuicios que pudiera ocasionar a la ciudadanía, minimizando los posibles riesgos para la salud pública.
  141. d)Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo. 3. A los fines previstos en el apartado anterior, las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora de la eficiencia energética del alumbrado exterior, deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a asegurar:
  142. a)El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa y las instrucciones técnicas de los reglamentos vigentes en relación con el diseño, ejecución, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior
  143. b)La eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior mediante la ayuda y el fomento al diseño racional y responsable de las redes de iluminación pública, así como a la implantación o la sustitución de los equipos e instalaciones obsoletas de dichas redes
  144. c)El cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en relación con la calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior para tener, como mínimo la calificación energética A, conforme a la normativa específica del sector.
  145. d)El cumplimiento de los límites reglamentarios en relación con el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta proveniente de las instalaciones de alumbrado exterior
  146. e)El cumplimiento de los niveles máximos reglamentarios de luminancia o iluminancia y de uniformidad mínima permitida en función de los diferentes tipos de alumbrado exterior
  147. f)El cumplimiento de los regímenes de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se establezcan
  148. g)La inspección, verificación inicial y periódica de las instalaciones de alumbrado exterior, así como la supervisión de su adecuado mantenimiento
  149. h)El establecimiento de un régimen sancionador sobre las administraciones públicas o sus responsables que incumplan con sus obligaciones a este respecto, recogidas en la legislación vigente y sin estar debidamente justificado. 4. Los ayuntamientos de Navarra podrán establecer niveles más estrictos de protección frente a la contaminación lumínica en aquellas áreas de sus municipios de especial valor astronómico y natural. Por otro lado, deberán aprobar, en el plazo de cuatro años, un plan de adecuación a las prescripciones de la presente ley foral y a las que a partir de ella se establezcan reglamentariamente, en relación con la iluminación exterior pública existente en su municipio. 5. El plan de adecuación referido en el apartado anterior contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
  150. a)El análisis de la iluminación exterior pública existente en el municipio.
  151. b)Las actuaciones concretas a llevar a cabo con el fin de facilitar la adecuación y modernización de las redes de alumbrado público.
  152. c)El calendario previsto para llevar a cabo las actuaciones de adecuación de las redes citadas priorizando la reducción de la incidencia de la contaminación lumínica y la disminución del consumo energético. 6. A efectos de facilitar el cumplimiento de los apartados anteriores, se publicará un compendio de especificaciones técnicas oportunas realizado por los organismos y administraciones competentes. 7. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las instalaciones existentes que se amplíen o sean objeto de modificaciones, usarán siempre la tecnología más eficiente disponible en el mercado para la transformación de energía eléctrica en lumínica de tal modo que esas modificaciones deberán de asegurar, en todo caso, un rendimiento luminoso igual o superior al que se reemplaza. 8. Toda iluminación ornamental, publicitaria y comercial deberá permanecer apagada durante el periodo nocturno en el que disminuya la actividad. Salvo excepciones y circunstancias de fuerza mayor, el comienzo de este horario reducido no podrá exceder de la medianoche. Las excepciones se determinarán reglamentariamente por el departamento con competencias en materia de energía. 9. Antes del 1 de enero de 2030, todas aquellas instalaciones especiales como seguridad, refuerzo de pasos peatonales, intersecciones en vías interurbanas que lo requieran y accesos a autopistas o autovías que lo requieran deberán disponer de dispositivos de detección de presencia por medio del sistema más fiable disponible en el mercado, incluyendo los dispositivos de accionamiento manual. Dichas instalaciones, que por su propia naturaleza solo se utilizan en momentos puntuales, deberán estar apagadas cuando no se requiera su uso. Estas normas de alumbrado solo serán de obligado cumplimiento en lo que respecta a la Red de Carreteras de Navarra. 10. Reglamentariamente se establecerán la delimitación del horario del periodo nocturno y las excepciones del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente ley foral. 11. Con el fin de cumplir los objetivos planteados por este artículo en todo el territorio de Navarra, los departamentos del Gobierno de Navarra aprobarán convocatorias de ayuda, estudios, campañas y planes públicos para facilitar la sustitución o adaptación de los sistemas de alumbrado público, especialmente para los municipios con menos recursos o con mayores problemas de eficiencia energética, o de contaminación lumínica. CAPÍTULO III Movilidad sostenible Artículo 44. Impulso a la movilidad sostenible. 1. Las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esta ley foral. 2. Los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por las administraciones públicas de Navarra serán:
  153. a)Reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los desplazamientos.
  154. b)La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.
  155. c)Promoción del transporte público colectivo urbano e interurbano y vehículos compartidos entre particulares, y de la intermodalidad, mostrando una especial atención a las poblaciones rurales.
  156. d)Promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista.
  157. e)Promoción del trasvase modal de viajeros y mercancías de la carretera al ferrocarril.
  158. f)Mejora de la accesibilidad.
  159. g)Mejora de la seguridad.
  160. h)Reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones. 3. Las administraciones públicas actuarán de forma coordinada. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y coordinación de las líneas estratégicas de actuación, mediante la aprobación y ejecución del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra en el que se incorporarán los principios establecidos en la presente ley foral, determinando sus objetivos de reducción de emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados. Los núcleos de población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros de distancia. 4. El departamento competente en materia de transportes elaborará cada dos años un informe de seguimiento de los objetivos en materia de movilidad sostenible. 5. El impulso a la movilidad sostenible deberá realizarse con perspectiva de género, considerando las diferentes pautas de movilidad de hombres y mujeres. Artículo 45. Planes de movilidad sostenible. 1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral. En estos planes se incorporarán en todo caso indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos de reducción de los mismos y medidas específicas para cumplir dichos objetivos. 2. Los municipios integrados en el servicio del transporte público regular de viajeros de la Comarca de Pamplona conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborarán de forma conjunta y coordinada un plan de movilidad sostenible que abarque, al menos, el ámbito territorial de dicho servicio, o actualizarán el existente, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral. La elaboración y aprobación de este plan se realizará bajo la premisa del respeto a las competencias propias de las administraciones implicadas, debiendo establecerse los mecanismos para el impulso y el control de la ejecución de las medidas previstas por parte de cada administración. 3. Las comarcas, en el marco de las competencias que les otorga el artículo 361 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, podrán elaborar planes de movilidad sostenible a escala comarcal en el ámbito de sus competencias con los municipios integrados, que deberán ser coherentes con los planes municipales de movilidad sostenible según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo. 4. Los planes de movilidad sostenible deberán introducir medidas de mitigación para la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
  161. a)Establecimiento de zonas de bajas emisiones, en los municipios de más de 10.000 habitantes.
  162. b)Medidas para el fomento de la movilidad activa a pie y en bicicleta.
  163. c)Medidas para el fomento y mejora de los servicios de transporte público de viajeros de uso general, así como el fomento de la

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.