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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
PREÁMBULO
I
La atmósfera y los océanos se están calentando, provocando el cambio climático con graves consecuencias para nuestro medio ambiente y nuestra sociedad. En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos mitades de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas.
Hacer frente al cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación.
Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables.
En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de CO2 y, por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y los equipamientos.
Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019, y el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, entre otros organismos, justifican la necesidad y la urgencia en la tramitación de la presente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que materialice el marco jurídico de actuación.
Dos de las grandes amenazas que afligen actualmente a la humanidad, el cambio climático y la pandemia de la COVID-19, demandan objetivos comunes: un liderazgo valiente y cooperativo. La aparición de la crisis del coronavirus y su posterior recuperación debe constituir una oportunidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e inclusivo, una senda que aborde el cambio climático, proteja el medio ambiente, invierta la pérdida de biodiversidad y garantice la salud y la seguridad a largo plazo de la humanidad.
II
Con el acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 –adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21– se alcanza un compromiso mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e incluso, si es posible, por debajo de 1,5 ºC tal como se recomienda en el informe especial de octubre de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Según la Organización Meteorológica Mundial, la temperatura mundial anual de 2019 superó en 1,1 ºC la media del período 1850-1900. Según la Agencia Estatal de Meteorología, en España este aumento de temperatura ha llegado a alcanzar los 1,7 ºC.
Las proyecciones regionalizadas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología indican un aumento generalizado de las temperaturas para finales del presente siglo; en concreto, se observa un incremento de hasta 5 ºC en la temperatura máxima y 4 ºC en la temperatura mínima. Este aumento está relacionado con el incremento en la duración de las olas de calor, así como con el porcentaje de días y noches cálidas, y la reducción del número de días con heladas. La evolución en la precipitación muestra una tendencia negativa, que podría llegar hasta un 20 % a final de siglo.
En la Comunidad Foral de Navarra, según el «Estudio de variabilidad climática. Informe sobre las áreas climáticas de Navarra y las condiciones generales del clima previsto en Navarra», elaborado en el marco del proyecto LIFE IP NADAPTA, se ha dado un aumento de temperatura de 0,23 ºC por década en el periodo 1991-2019 frente al periodo de referencia 1961-1990.
III
Paralelamente al Acuerdo de París de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13).
La Comisión Europea el 11 de diciembre de 2019 aprobó el «Pacto Verde Europeo», estableciendo una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo la neutralidad climática para 2050, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero y donde el crecimiento económico se desacople del uso de los recursos, basada en transformaciones tecnológicas, económicas y sociales justas en las que la investigación y la innovación son fundamentales. El ambicioso Plan de Inversiones del Pacto Verde movilizará un mínimo de un billón de euros en inversiones verdes y un fondo de transición justa de 100.000 millones de euros durante la próxima década para contribuir a la financiación de la transición climática.
El pasado mes de junio fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999.
Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
En la misma línea, la Comisión Europea ha presentado el paquete «Objetivo 55» (Fit for 55, en su versión en inglés), que comprende un conjunto de propuestas interconectadas, todas ellas orientadas hacia el mismo objetivo de garantizar una transición justa, competitiva y ecológica de aquí a 2030 y más allá. En la medida de lo posible, se han fijado objetivos más ambiciosos para la legislación vigente y, cuando es necesario, se presentan nuevas propuestas. En general, el paquete refuerza ocho actos legislativos existentes y presenta cinco nuevas iniciativas en una amplia gama de ámbitos políticos y sectores económicos: clima, energía y combustibles, transporte, edificios, uso de la tierra y silvicultura.
En el ámbito del Estado, se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con los objetivos, entre otros, de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990 y alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esta ley, junto con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa y el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, entre otros instrumentos, formará parte del Marco Estratégico de Energía y Clima. El contenido de la presente ley foral está coordinado y alineado con las líneas generales esta ley.
IV
La Comunidad Foral de Navarra, en línea con el compromiso del Estado y el compromiso internacional frente al cambio climático y la transición energética, está dando pasos en esta dirección. El 6 de diciembre de 2015 –coincidente con la COP21 de París– el Gobierno de Navarra, firma junto con más de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada Red Under2Mou, asumiendo el compromiso de reducción de emisiones para que en el año 2050 estén entre el 80 % y el 95 % por debajo de los niveles del año 1990. Navarra, como miembro de la red, tiene entre sus obligaciones el suministro anual de información sobre políticas, medidas y cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con el objetivo de la red de transparencia en los datos.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, se aprobó la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, tras un proceso de trabajo, reflexión y debate en el propio Gobierno y con todos los agentes sociales interesados. KLINa es una estrategia ambiental integrada y transversal, que recoge y alinea todas las políticas sectoriales e incorpora los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y que fija como objetivo de mitigación alcanzar una reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero –con respecto a las del año 2005– de al menos un 45 % para 2030 y un 80 % para el año 2050, y como objetivo de adaptación que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente.
Simultáneamente a KLINa, en la misma fecha, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, marcando los objetivos y líneas de actuación sobre la necesaria transición energética. El Plan Energético establece la planificación energética y la integración y coordinación con otras planificaciones sectoriales como industria, transporte, vivienda, medio ambiente o planificación del territorio. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 marca las líneas principales sobre la transición hacia un nuevo modelo energético basado en el desarrollo de las energías renovables, la generación y la gestión energética, la gestión de sus infraestructuras energéticas y la eficiencia energética en todos los sectores, estableciendo medidas de fomento y ayudas públicas, así como el impulso de la investigación e innovación, y de la formación y sensibilización.
Entre las iniciativas relevantes en Navarra se pueden citar: la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio de 2018, de Residuos y su fiscalidad, y la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular; el proyecto integrado LIFE IP-NADAPTA-CC (2018-2025) sobre adaptación al cambio climático y el proyecto Sustainavility (2019-2023) de movilización de inversiones en materia de eficiencia energética e implantación de energías renovables. Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la adhesión al Pacto de alcaldías y la implementación de las Agendas 21. También iniciativas del Gobierno de Navarra como la Red de Mujeres Activas por el Clima para la difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019.
Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de disponibilidad de recursos hídricos a futuro.
V
Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas.
La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores, están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento de la economía circular.
En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico, tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local.
La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones locales y los agentes y colectivos públicos y privados.
El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático, siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento.
La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde, etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario, por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.e) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además, corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.
El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.
Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra.
En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza, promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales.
La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra.
VI
Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables.
Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la Comunidad Foral de Navarra.
El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios.
Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.
El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.
El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores.
El título III finaliza identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono.
El título IV, «Adaptación al cambio climático», establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.
Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.
El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.
El título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.
Esta ley foral se completa con disposiciones adicionales que prevén su desarrollo y evaluación, una disposición derogatoria de aquellas normas que impidan su eficaz aplicación y por último, disposiciones finales que modifican la legislación foral vigente, establecen reglas de supletoriedad y autorizan tanto su desarrollo reglamentario, como la modificación de los umbrales previstos en la presente ley foral.
Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones.
El anteproyecto de ley foral fue sometido a consulta del Consejo de Navarra, que emitió el dictamen 25/2021, de 28 de julio.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos climáticos.
2. Con el fin de lograr la neutralidad climática en el año 2050 la Comunidad Foral de Navarra asume y trabajará para lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 junio de 2021, que establece como objetivo vinculante la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 con respecto a los niveles del año 1990.
3. La responsabilidad en el logro de las finalidades de la presente ley foral es compartida por el Gobierno, las entidades locales, los sectores productivos, los agentes políticos, sociales y económicos y la ciudadanía en general.
4. Esta ley foral tiene como finalidades:
a) Coordinar las políticas sectoriales relacionadas con la acción climática y la transición energética, para alcanzar los objetivos marcados en su planificación, integrando los requisitos de sostenibilidad energética y la adaptación al cambio climático en las políticas públicas.
b) Contribuir al cumplimiento de objetivos de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero, así como facilitar la adaptación al cambio climático en la Comunidad Foral de Navarra reduciendo la vulnerabilidad de su población y su territorio.
c) Convertir a la Comunidad Foral de Navarra en un referente de territorio sostenible, responsable ambientalmente, eficiente en el uso de recursos, y resiliente en materia de adaptación al cambio climático.
d) Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación del territorio, las actividades, las infraestructuras y las edificaciones.
e) Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.
f) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos.
g) Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas.
h) El fomento de la democratización de la energía entendida como:
– El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.
– El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes.
– El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.
i) Preparar a la sociedad navarra y su entorno ante las nuevas condiciones climáticas siguiendo las directrices y los compromisos internacionales en la materia, así como conseguir la protección de la salud de las personas y de los ecosistemas en la Comunidad Foral de Navarra con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.
j) Fomentar la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.
Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.
Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para alcanzar los objetivos de la presente ley foral:
a) La acción preventiva frente al cambio climático.
b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.
c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.
d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.
e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los escenarios climáticos.
f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.
g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.
h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro hábitat y en los entornos naturales.
i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.
j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley foral.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley foral se estará a las definiciones que se recogen en su anexo.
Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.
1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas de lucha contra el cambio climático y de cooperación al desarrollo relacionada con aquel.
2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de género y en su empoderamiento, a la vista del papel central que desempeñan en las soluciones para mitigar el cambio climático.
3. Por ello, las administraciones públicas de Navarra integrarán la perspectiva de género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre políticas medioambientales que garanticen una participación plena y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al cambio climático.
4. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las mujeres en el mundo rural, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los derechos de las mujeres a la propiedad y al uso de la tierra.
5. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que se convoquen.
6. Se diseñarán políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género para garantizar que las mujeres puedan ser consideradas como emprendedoras de tecnologías energéticas limpias y fuente de conocimiento, con actividades que fomenten el espíritu innovador, empresarial y la investigación.
TÍTULO II
Gobernanza y planificación
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 5. Objetivos de gobernanza.
Para garantizar una acción eficaz de las administraciones públicas y de la sociedad navarra en materia de cambio climático y transición energética, se establece un sistema de gobernanza con los siguientes objetivos:
a) Promover la corresponsabilidad de las administraciones públicas de Navarra en la aplicación de las políticas de cambio climático y transición energética en sus respectivas escalas y con los medios y los instrumentos que se requieran mediante su integración en las políticas sectoriales del Gobierno de Navarra y en la planificación de las entidades locales.
b) Favorecer la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático, energía y transición energética.
c) Coordinar el alineamiento con las estrategias a nivel nacional, internacional y europeo e impulsar la participación en redes e iniciativas de la Unión Europea o internacionales, así como fomentar la participación de entes navarros en oportunidades de la Unión Europea.
Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.
1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.
b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
1. Se encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio climático y energía, asignándole las siguientes funciones:
a) La coordinación de la actuación de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales en la acción frente al cambio climático y la transición energética.
b) El seguimiento y evaluación de los objetivos, medidas y planes sectoriales en Navarra con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley foral frente al cambio climático y energía.
c) El traslado al Gobierno de Navarra de las memorias de seguimiento e informes de evaluación y de las propuestas de planificación en materia de cambio climático y energía.
d) La propuesta de las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo climático de Navarra de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
e) Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.
f) Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley foral.
2. La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con otros organismos y funcionamiento se determinará por acuerdo de Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La presidencia de la Comisión recaerá en quien ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia recaerá en quien ostente la titularidad del departamento con competencias en materia de medio ambiente o la persona en quien delegue.
c) Serán miembros de la Comisión los representantes de todos los departamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por el titular del mismo, de entre quienes ostenten una dirección general.
d) Deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión.
Artículo 8. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
1. La participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un Consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Dicho Consejo deberá quedar conformado antes de un año de la aprobación de la presente ley foral.
2. El Consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
3. Serán funciones del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética las siguientes:
a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos en la lucha frente el cambio climático y la aplicación de la planificación en materia de cambio climático y energía adoptada.
b) Analizar la integración de las políticas de energía y cambio climático en los diferentes planes sectoriales del Gobierno de Navarra.
c) Formular y presentar propuestas e iniciativas a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética para impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y una adaptación responsable ante los efectos del cambio climático.
4. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética y funcionamiento se determinará por Orden Foral de la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
CAPÍTULO II
Planificación
Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.
El Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dotarán de los instrumentos necesarios de planificación, implementación y evaluación para cumplir con el objeto y fines declarados en el artículo 1 de la presente ley foral, integrando el enfoque de género en ellos. Dichos instrumentos son:
a) La planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las diversas planificaciones sectoriales relacionadas.
b) La Oficina de cambio climático de Navarra como instrumento ejecutivo de los planes en materia de cambio climático.
c) Los presupuestos de carbono como instrumento de integración del cambio climático y el nuevo modelo energético en los planes sectoriales.
d) El Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas.
Artículo 10. Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
1. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y energía, el Gobierno de Navarra establecerá en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía objetivos cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energético a partir de energías renovables.
2. Corresponde a los departamentos con competencias en las materias de medio ambiente y energía elaborar los planes estratégicos de cambio climático y energía de Navarra, así como su coordinación y su traslado al Gobierno de Navarra para su aprobación.
3. Los planes de cambio climático y energía podrán actualizarse o revisarse en función de la eficacia de las medidas adoptadas y de sus resultados, así como por la revisión de objetivos nacionales e internacionales en la materia.
4. Los planes sectoriales que apruebe el Gobierno de Navarra o sus revisiones deberán ser coherentes con los principios, objetivos y líneas de actuación que definen los planes en materia de cambio climático y energía. Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica y los proyectos de normas que relacionados con aquellos apruebe el Gobierno de Navarra deberán incluir un informe climático que atienda tanto a la mitigación como a la adaptación.
5. Los departamentos responsables de las políticas de energía, industria, transporte, vivienda, agricultura y ganadería, medio ambiente, educación y salud dispondrán de sistemas de información que permitan reportar los datos necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas sectoriales en Navarra en materia de cambio climático y transición energética.
Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra.
1. Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento con competencia en materia de medio ambiente, con naturaleza de unidad orgánica, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
2. La Oficina de cambio climático de Navarra desempeñará, además de las funciones que se le atribuyan mediante el correspondiente decreto foral, las siguientes:
a) Impulsar y coordinar en Navarra el desarrollo normativo, las estrategias, los planes y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.
b) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Navarra.
d) Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.
e) Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.
f) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.
g) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.
h) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.
i) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.
k) Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.
l) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática.
m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción por el clima.
ñ) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.
o) Apoyar a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.
p) Gestionar el Fondo climático de Navarra previsto en el artículo 13 de la presente ley foral.
q) Analizar periódicamente, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.
r) Desarrollar una labor continuada de comunicación a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.
s) Llevar a cabo acciones encaminadas a combatir la desinformación en materia de cambio climático.
Artículo 12. Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2.
3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes.
5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados internacionales.
Artículo 13. Fondo climático de Navarra.
1. El Fondo climático de Navarra tiene carácter público, sin personalidad jurídica, y tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo climático de Navarra atendiendo a las actuaciones propuestas en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración de los ecosistemas.
3. El Fondo climático de Navarra se provee de los siguientes recursos:
a) El importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley foral.
b) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
c) La compensación voluntaria de emisiones de CO2.
d) Los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.
e) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a la elaboración del preceptivo informe de seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2.
4. Las cantidades resultantes de la aplicación de los recursos identificados en el apartado anterior se integrarán en las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, que se denominen «Fondo climático de Navarra».
Las cuantías correspondientes a las letras e) y f) del apartado segundo del presente artículo se destinarán al seguimiento y compensación de las afecciones ambientales sobre la biodiversidad originadas por la implantación de energías renovables. La cuantía correspondiente a la letra d) se destinará a actuaciones relativas a la gestión forestal sostenible.
5. Se podrán destinar recursos económicos del Fondo climático de Navarra a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
6. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo climático que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.
7. El departamento competente en economía y hacienda y el resto de administraciones públicas de Navarra, en sus respectivos ámbitos de competencia y en aras del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral, estudiarán las posibles medidas fiscales que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático y estudiarán la adopción de medidas incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección.
Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación.
1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se desarrollará con perspectiva de género.
2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:
a) El departamento con competencia en materia de energía:
1.º El Balance energético anual de Navarra.
2.º La Plataforma de gestión energética y climática.
b) El departamento con competencia en materia de medio ambiente:
1.º El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.
2.º Los escenarios climáticos regionalizados.
3.º El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.
4.º El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.
5.º El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.
6.º El seguimiento de caudales y consumos de agua.
3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los planes desde diferentes perspectivas.
4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía, orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos relacionados con cambio climático y transición energética.
Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras fór …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.