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En resumen

Esta ley regula la planificación, ordenación, desarrollo y gestión del suelo destinado a actividades empresariales en Galicia, buscando impulsar el desarrollo económico y la implantación de empresas. Su objetivo principal es flexibilizar y agilizar la creación de suelo empresarial urbanizado a un coste razonable.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a lo establecido en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Asimismo, el artículo 30.1 del Estatuto le atribuye en su número uno competencias sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia. Ambos títulos competenciales confluyen en la regulación del suelo empresarial, en el entendimiento de que la disponibilidad del mismo es uno de los factores determinantes del desarrollo económico en los sectores secundario y terciario, por lo cual corresponde al legislador autonómico establecer un marco normativo adecuado para la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico, el fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica y la gestión y conservación de las áreas empresariales de Galicia. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, creó las figuras de los planes y proyectos sectoriales como instrumentos de ordenación del territorio destinados a ordenar la implantación de actividades empresariales que, por su especial relevancia, resulten de interés autonómico, al trascender del interés municipal. Con este objetivo, contemplaba la posibilidad de desarrollar ámbitos de suelo a fin de satisfacer la demanda de suelo urbanizado para este tipo de actividades, al margen de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal. Así, en base a lo dispuesto en esta ley, se aprobaron determinados planes sectoriales de ordenación de áreas empresariales, el último de los cuales es el vigente Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado definitivamente por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de abril de 2014. Posteriormente, la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, llevó a cabo a través de su título I una primera regulación específica del régimen jurídico del suelo empresarial en la comunidad autónoma, con el objetivo de racionalizar su oferta y agilizar su desarrollo, facilitar el acceso al mismo de los operadores económicos y dotar de un marco normativo mínimo a la gestión de las áreas empresariales. La presente ley parte de la consideración de que la generación de suelo empresarial convenientemente urbanizado y a un coste razonable, que permita la implantación de actividades empresariales vinculadas a las actividades del sector secundario y terciario, constituye un elemento esencial para impulsar el desarrollo empresarial y garantizar el progreso socioeconómico de Galicia. El convencimiento de que las características especiales del desarrollo del suelo empresarial como operación de transformación urbanística exigen un tratamiento diferenciado determinó que se hubieran incluido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, determinadas medidas específicas aplicables a los planes y proyectos sectoriales regulados por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre. Estas medidas iban encaminadas fundamentalmente a flexibilizar la planificación del desarrollo de los ámbitos contemplados en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, acompasando la ejecución de la ordenación a las necesidades reales de suelo. Asimismo, se clarificaban determinadas cuestiones relativas a la ejecución de los planes que, por remitirse a lo dispuesto en la legislación urbanística ordinaria, no encajaban con el desarrollo de unos ámbitos de marcado carácter supramunicipal. La nueva Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que sustituye a la de 1995, reformó las determinaciones relativas a los planes sectoriales y las relativas a los proyectos sectoriales, que pasan a denominarse proyectos de interés autonómico. La ley reconoce las características especiales de las operaciones de desarrollo urbanístico de suelo empresarial reguladas por los planes sectoriales y los proyectos de interés autonómico de las áreas empresariales, remitiendo su regulación a las disposiciones recogidas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y, en lo no dispuesto por la misma, a la propia Ley de ordenación del territorio. II Teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, así como el nuevo régimen jurídico de los instrumentos de ordenación del territorio establecido por la citada Ley 1/2021, de 8 de enero, es preciso dotar de una regulación más completa a las áreas empresariales, que combine el respeto al principio del desarrollo territorial sostenible con el fomento de la actividad económica en la comunidad autónoma. En lo referente a la planificación y ordenación de las actuaciones, la presente ley busca facilitar el desarrollo estratégico de las actuaciones de suelo empresarial que afecten de forma global a las políticas públicas de apoyo e impulso de los sectores secundario y terciario. Para ello, la ley establece unos mecanismos específicos para los instrumentos de planificación y control de aquellas actuaciones que puedan considerarse de especial relevancia para el desarrollo de la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma. Así, sin afectar a los principios básicos de las técnicas de ordenación contempladas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, se pretende avanzar en el camino abierto por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en lo relativo a la flexibilidad en la programación de las actuaciones, y regular de forma más pormenorizada las determinaciones sobre la ejecución de la planificación, afrontándose, en particular, los problemas que pudiera suponer para los municipios la implantación y recepción de una urbanización planificada y ejecutada por una administración diferente. La ley también pretende incidir en el régimen de conservación y mantenimiento de las urbanizaciones una vez que las áreas empresariales entran en servicio. La ley trata de superar la rigidez habitual de los procesos de planificación, estableciendo mecanismos que permitan adaptar la ordenación a las necesidades de implantación de las distintas actividades empresariales en función de las necesidades del momento. Estos mecanismos, concretados fundamentalmente en las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y en la creación de los proyectos de desarrollo y urbanización, no solamente permiten dotar a estos instrumentos de una flexibilidad de la que carecen los tradicionales instrumentos de planeamiento, sino también reducir los tiempos de tramitación y ejecución, al evitar redundancias y distorsiones en la emisión de los informes sectoriales, y simplificar la tramitación ambiental, sin menoscabo de las garantías que aportan dichos trámites. Esa flexibilización, dirigida a adaptar la oferta de suelo a las necesidades de las empresas, unida a la agilización de los trámites de aprobación de los instrumentos necesarios para su implantación, constituyen requisitos esenciales a fin de evitar los procesos de deslocalización y generar el marco regulatorio adecuado para aprovechar las nuevas oportunidades de desarrollo empresarial. Es un hecho que el desarrollo del suelo empresarial urbanizado requiere de unos tiempos excesivos de tramitación y ejecución, los cuales entran en conflicto con la fijación por los instrumentos de planeamiento de unas determinaciones rígidas e inamovibles, establecidas en las primeras fases del proceso de planificación para dar respuesta a unas necesidades que se pretenden inmutables a lo largo del tiempo. A la vista de esta realidad, la ley asume la imposibilidad de predecir el futuro y opta por la resiliencia, entendida como la capacidad de adaptación para aprovechar las oportunidades de impulso de las políticas económicas y sociales que puedan surgir a lo largo del tiempo. En lo relativo a la planificación y ordenación del territorio, las singularidades que la ley establece para la ordenación de las áreas empresariales quedan limitadas a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas o las entidades del sector público dependientes de las mismas. Este tipo de actuaciones de especial relevancia para la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma requiere la utilización de fondos públicos, porque, pese a resultar esenciales para el desarrollo y el equilibrio socioeconómico de Galicia, no son capaces de generar por sí mismas unos beneficios que sean atractivos para que la iniciativa privada las desarrolle. Se trata, en definitiva, de actuaciones cuya programación y desarrollo quedan vinculados al interés público y a la ejecución de la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma. Aquellas otras actuaciones que, aun resultando de interés autonómico, vayan a desarrollarse por la iniciativa privada o tengan un carácter individualizado y no den lugar a la creación de nuevas áreas empresariales no requieren de la aplicación de los mecanismos de flexibilidad vinculados al interés público establecidos por la presente ley, por carecer de las características singulares de las actuaciones antes descritas. Por consiguiente, la ordenación y ejecución de los ámbitos de suelo empresarial que requiera actuaciones de transformación urbanística queda configurada de la siguiente forma: Las áreas empresariales de interés autonómico que resulten de especial relevancia para la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma, y que por ello son promovidas por una administración pública u otra entidad del sector público, serán desarrolladas mediante los instrumentos de planeamiento y ejecución contemplados en la presente ley. Las áreas empresariales de interés autonómico promovidas por una persona privada serán desarrolladas mediante los instrumentos contemplados en la Ley 1/2021, de 8 de enero. Las actuaciones individualizadas de interés autonómico reguladas por la legislación sectorial en materia de política industrial que requieran operaciones de transformación urbanística para la creación de suelo empresarial pero no supongan la implantación de nuevas áreas empresariales se desarrollarán mediante los instrumentos contemplados en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Los ámbitos de suelo empresarial que no estén declarados de interés autonómico se desarrollarán mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Tienen la consideración de áreas empresariales de interés autonómico las incluidas en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y aquellas otras que puedan ser incluidas en el mismo según lo dispuesto en la presente ley. Se trata de los ámbitos de suelo empresarial de carácter supramunicipal que la Comunidad Autónoma estima necesario desarrollar mediante instrumentos de ordenación del territorio. Dentro de estos, serán promovidos por una administración pública o entidad del sector público dependiente de la misma aquellos que resulten necesarios para desarrollar a medio y largo plazo la política económica y de implantación de iniciativas empresariales de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales también pueden planificar actuaciones individualizadas de interés autonómico que requieran operaciones de transformación urbanística para la creación de suelo empresarial, en el marco de lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de política industrial, sin que ello suponga la implantación de una nueva área empresarial. En tal caso, serán de aplicación los instrumentos contemplados en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Finalmente, los ayuntamientos pueden, en ejercicio de sus competencias, prever el desarrollo de suelo empresarial mediante la delimitación de sectores de suelo urbanizable destinado a usos del sector secundario o terciario, pese a que estos ámbitos no estén incluidos en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. La ley consta de noventa y seis artículos, estructurados en seis títulos, once disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y ocho finales. III El título I se ocupa de las disposiciones generales, en las cuales, además de definirse el objeto general de la ley, se delimita con precisión su ámbito de aplicación. Así, la presente ley se aplica con carácter general a las áreas empresariales de interés autonómico promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, si bien sus previsiones relativas a la gestión y conservación de las áreas empresariales se aplican también a las demás áreas empresariales, de promoción pública o privada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. Dentro de este título se contemplan las definiciones de suelo empresarial y de área empresarial que se introdujeron en el artículo 3 bis de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, con la finalidad de contar en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma con unos conceptos unificados de los mismos, así como los principios inspiradores de la regulación de las áreas empresariales gallegas: desarrollo territorial sostenible, equilibrio territorial e incorporación de las perspectivas demográfica y de género a la planificación y ordenación de las áreas empresariales; racionalización de la oferta de suelo empresarial, a través del adecuado desarrollo y ejecución de las áreas empresariales; facilitación del acceso al suelo empresarial por parte de las iniciativas empresariales que lo demanden; calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales; y responsabilidad en la gestión y conservación de las áreas empresariales. Finalmente, el título I finaliza con la regulación del Censo de suelo empresarial de Galicia, que había sido creado por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, configurándose como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto el conocimiento preciso del grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir como instrumento de evaluación, planificación y concreción de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad autónoma. IV El título II regula la planificación y ordenación de las áreas empresariales en tres capítulos. En el capítulo I se determina que la planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico será objeto de una planificación sectorial por la Comunidad Autónoma, mientras que las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en estas materias. Asimismo, se contempla la clasificación de las áreas empresariales de interés autonómico, según su incidencia en el territorio, en áreas de carácter estratégico, supracomarcales y comarcales, y los instrumentos de planificación y ordenación de las mismas, que son el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y, en desarrollo de este, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, para las actuaciones de promoción pública, y los instrumentos contemplados en la legislación de ordenación del territorio, para las actuaciones de promoción privada. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, este capítulo I del título II regula las relaciones de cooperación entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. y los ayuntamientos para facilitar el desarrollo de suelo empresarial. Se contempla expresamente que los convenios celebrados con este objeto podrán tener una duración de hasta diez años, prorrogables por otros diez más, debido a que la duración máxima de los convenios interadministrativos establecida en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resulta demasiado reducida si se toma en consideración la complejidad de las operaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial contempladas en la presente ley. La regulación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia está contenida en el capítulo II del título II, estructurado en cuatro secciones. La sección 1.ª trata de la definición y contenido del plan, que incluye su objeto y finalidad, sus determinaciones y la documentación que preceptivamente debe incluir. La sección 2.ª contempla el procedimiento de aprobación, que integra el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria al que preceptivamente debe someterse, conforme a la legislación de evaluación ambiental, haciéndose asimismo remisión a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia. La sección 3.ª regula la eficacia del plan, en términos coherentes con la regulación de la eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio contenida en la Ley 1/2021, de 8 de enero. Para finalizar, la sección 4.ª –última sección del capítulo– se ocupa de las modificaciones del plan, distinguiendo entre las sustanciales y las no sustanciales, según el régimen de evaluación ambiental estratégica a que han de someterse. Así, las modificaciones de carácter sustancial, que son las sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria, tienen que tramitarse por el mismo procedimiento previsto para la aprobación del plan, en tanto que las no sustanciales, sujetas a evaluación ambiental estratégica simplificada, se tramitan por el procedimiento contemplado en el artículo 28, que integra el de esta última. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se definen en la sección 1.ª del capítulo III de este título II como instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para planificar y ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial. En este sentido, desarrollan las actuaciones de suelo empresarial contempladas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia cuando dichas actuaciones sean de promoción pública, sin perjuicio de que también se puedan utilizar para planificar y ordenar actuaciones de suelo empresarial no contempladas en el mismo en los casos previstos expresamente en la ley (actuaciones para la implantación de áreas empresariales estratégicas o para la creación de áreas empresariales con la finalidad de reubicar actividades industriales existentes en lugares inadecuados). Sin embargo, en estos últimos casos los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial solo pueden promoverse por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por las entidades instrumentales del sector público autonómico, bien de manera exclusiva, bien conjuntamente con otras administraciones o entidades del sector público. El contenido de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se regula en la sección 2.ª del capítulo, siendo preciso destacar dos importantes previsiones dirigidas a agilizar su desarrollo y ejecución: por una parte, se contempla la posibilidad de que incluyan, como determinaciones de eficacia diferida, las condiciones, límites y margen de variación de sus determinaciones no estructurantes por los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el título III, de manera que los posibles efectos sobre el medio ambiente y las afecciones sectoriales que produzcan puedan ser analizados en la tramitación del propio plan estructurante de ordenación del suelo empresarial; por otra parte, se permite que los instrumentos de desarrollo y ejecución puedan incorporarse como anexos a los propios planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, para su tramitación y aprobación conjunta, sin perjuicio de que mantengan su carácter de instrumentos independientes y, por tanto, puedan modificarse sin que ello exija la modificación del plan que desarrollan. La sección 3.ª se ocupa del procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial; en este caso, se distingue según el régimen de evaluación ambiental estratégica de aplicación, de manera que, cuando es la ordinaria, se hace remisión al procedimiento previsto para la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y, cuando es la simplificada, se regula un procedimiento propio que también integra la tramitación ambiental. Se contempla igualmente la posibilidad de que el Consello de la Xunta de Galicia acuerde la tramitación de urgencia, por la cual se reducen los plazos a la mitad. A la eficacia de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se dedica la sección 4.ª del capítulo, que los dota tanto de los efectos propios de los instrumentos de ordenación del territorio, entre ellos la prevalencia sobre la ordenación urbanística de competencia municipal, como de los de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en la medida en que planifican y ordenan actuaciones de transformación urbanística del suelo. En lo relativo a las cesiones urbanísticas, la ley unifica el régimen de aprovechamiento urbanístico en actuaciones promovidas por las entidades del sector público, eliminando la discrepancia en el tratamiento entre el suelo urbano y urbanizable que establece la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En este sentido, se contempla que el aprovechamiento urbanístico en las actuaciones que regula será del 100 %. Finalmente, se regula la vigencia de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y, en la sección 5.ª, su modificación, para la cual se siguen los mismos criterios que en el caso del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. V El título III regula, en seis capítulos, el desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico de promoción pública, ya que el de aquellas de promoción privada se lleva a cabo a través de los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio. En el capítulo I se enumeran los instrumentos que pueden utilizarse para ese desarrollo y ejecución, que son los proyectos de delimitación de fases de urbanización, los proyectos de desarrollo y urbanización, los proyectos de urbanización, los proyectos de parcelación y los estudios de detalle. Se establece también cuáles de esos instrumentos tienen carácter preceptivo para el desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial: un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contuviera la ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución, y un proyecto de urbanización en los demás casos. Asimismo, se contempla el régimen general de formulación, tramitación, aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución. Cabe destacar que su tramitación y aprobación independiente, en los supuestos en que no se incorporan como anexos a un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial, corresponderá bien al ayuntamiento correspondiente, cuando la persona promotora sea una entidad del sector público local y la actuación no afectase a más de un término municipal, bien al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los demás casos, respetándose de este modo el ámbito de autonomía y competencias de los municipios. Los siguientes capítulos regulan separadamente cada uno de los instrumentos de desarrollo y ejecución. Los proyectos de delimitación de fases de urbanización, ya contemplados en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, tienen por objeto delimitar las fases de ejecución de un área empresarial, a fin de ajustar dicha ejecución a la demanda de suelo existente, en los supuestos en que así se entienda conveniente. Por su parte, los proyectos de desarrollo y urbanización y los proyectos de urbanización, como ya se ha dicho, son los instrumentos de desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, diferenciándose en que los primeros están previstos para los casos en que los planes no contienen la ordenación detallada de las actuaciones que contemplan, en tanto que los segundos presuponen la existencia de esa ordenación detallada, al tratarse de proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y dotaciones de los mismos. Los proyectos de desarrollo y urbanización constan de dos documentos básicos: el primero recoge las determinaciones de ordenación que se modifican; el segundo incluye el proyecto de urbanización correspondiente a su ámbito de actuación. Para agilizar su tramitación, los proyectos de desarrollo y urbanización pueden incorporar como anexos independientes, pero tramitados conjuntamente con el mismo, el proyecto de delimitación de fases de urbanización, el proyecto de parcelación del ámbito y uno o varios estudios de detalle de alguna zona o zonas del ámbito. La modificación de los documentos incorporados como anexos no requiere la modificación del proyecto de desarrollo y urbanización. Si bien los proyectos de desarrollo y urbanización incluyen determinaciones que, técnicamente, tienen un contenido de planificación urbanística, por tratarse de modificaciones previstas en la evaluación y tramitación del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial que desarrollan, no precisan de una nueva evaluación ambiental estratégica, nueva exposición pública o emisión de nuevos informes sectoriales relativos a la ordenación que se altera, sin perjuicio de la tramitación específica a que tiene que someterse su aprobación y que es la misma prevista para los proyectos de urbanización. Los proyectos de parcelación tienen por objeto posibilitar la parcelación de una o varias fases de un área empresarial o del ámbito de suelo empresarial de que se trate, mediante la segregación o división de terrenos, previa agrupación, en su caso, a fin de facilitar los ámbitos de utilización propia del suelo empresarial. Por último, los estudios de detalle, como el instrumento urbanístico con la misma denominación, tienen por objeto completar o reajustar alineaciones y rasantes, así como ordenar volúmenes. VI Finalizada la regulación de la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico, el título IV de la ley se ocupa del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica. Esta parte del articulado recoge y completa las medidas que ya se habían introducido en el capítulo II del título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, incidiendo sobre todo en la regulación de los proyectos empresariales singulares y de la adjudicación directa de suelo para su desarrollo, así como en la flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad autonómica. VII Especialmente novedoso es el título V de la ley, relativo a la gestión y conservación de las áreas empresariales, y que se aplica, como ya se ha dicho, a todas ellas, con independencia de que estén calificadas o no como de interés autonómico y de si son de iniciativa pública o privada. Partiendo de las primeras medidas legislativas introducidas para dar respuesta a las inquietudes de las personas titulares de suelo en dichas áreas en el capítulo III del título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, este título desarrolla el régimen jurídico de la gestión y conservación de las mismas de una manera más completa y acabada. El capítulo I define el régimen jurídico general de la conservación y mantenimiento de la urbanización y contempla las previsiones relativas a la prestación de servicios en las áreas empresariales a través de entidades de tipo asociativo, así como a los convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas empresariales. También aquí se contempla que la duración de estos convenios podrá llegar hasta diez años, prorrogables por otros diez más, porque la duración máxima establecida en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, parece demasiado reducida para el desarrollo de actuaciones de mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas empresariales. El capítulo II regula las especificidades de las entidades de conservación en las áreas empresariales, que se refieren, en concreto, a las entidades urbanísticas de conservación de áreas empresariales creadas a solicitud de los ayuntamientos que carezcan de recursos suficientes para el mantenimiento de la urbanización, por un plazo máximo de cinco años, y a las entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales. Estas últimas pueden constituirse a iniciativa de las personas propietarias de suelo en las áreas empresariales, aun en caso de que no estuviesen previstas en el planeamiento de aplicación, con la finalidad de que las mismas participen en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios incluidos en el ámbito correspondiente. En su regulación tiene gran relevancia la previsión de los recursos económicos con que van a contar y, en particular, de las aportaciones de sus miembros y de la contribución de los ayuntamientos a los gastos de conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad municipal. VIII El título VI –último de la ley– contempla las disposiciones sancionadoras y coercitivas necesarias para garantizar la efectividad de la obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su inmediato desarrollo, disposiciones que estaban contempladas en el capítulo V del título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. IX La ley incluye once disposiciones adicionales, que se ocupan de diversas cuestiones relacionadas con sus contenidos principales. Así, la disposición adicional primera habilita a los ayuntamientos para utilizar cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística para la ejecución de áreas empresariales de promoción municipal; la segunda exime a las obras e instalaciones públicas definidas detalladamente en los instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución regulados en la presente ley de la licencia urbanística y demás títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal, por ser consideradas de marcado carácter territorial; la tercera regula los requisitos y condiciones para la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación derivadas de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial; la cuarta exime de la necesidad de declaración de interés autonómico a las ampliaciones de las áreas empresariales existentes, ordenadas mediante un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial o un proyecto sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, por entenderse, a efectos de su tramitación, como modificación del plan o proyecto que desarrolló la ordenación del ámbito original; la quinta regula la compatibilidad de usos en las áreas empresariales; la sexta faculta para que los instrumentos de desarrollo previstos en la ley puedan utilizarse para la reforma o renovación de la urbanización de las áreas empresariales de promoción pública reguladas en la presente ley, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; la séptima remite la disciplina de los proyectos industriales estratégicos al vigente texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya; la octava reconoce a la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y la posibilidad de que se le adjudique directamente la formulación y ejecución de los instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de áreas empresariales reguladas en la presente ley, proyectos de interés autonómico, planes parciales y, en general, cualquier instrumento de ordenación, así como la gestión de sus patrimonios de suelo, mediante los convenios o las concesiones que, a tal efecto, se establezcan con las administraciones correspondientes; la novena permite aplicar los mecanismos previstos en los artículos 74 y 77 al suelo empresarial de titularidad de la entidad Parque Tecnológico de Galicia, S.A.; la décima se dedica a la incorporación de la perspectiva de género en la información estadística; y la undécima, a la colaboración entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores. Mediante las dos primeras disposiciones transitorias se regula el régimen de aplicación a la modificación de los proyectos sectoriales y proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y a la tramitación de los instrumentos de ordenación y de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los ámbitos contemplados en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia vigente y de los ámbitos correspondientes a los proyectos sectoriales y proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Las disposiciones transitorias tercera y cuarta se dedican a la gestión y conservación de las áreas empresariales existentes y a los plazos máximos de duración de los convenios vigentes de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo del suelo empresarial. En lo relativo a la primera cuestión, se contempla que la nueva ley se aplicará íntegramente a la gestión y conservación de las áreas empresariales que no hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en vigor de la misma. En cambio, en los casos en que estuviese finalizado dicho trámite no serán de aplicación las previsiones de la sección 1.ª del capítulo II, ya que el artículo 81.2 de la ley establece que a partir de ese momento procedimental los ayuntamientos ya no pueden solicitar que se incluya en el instrumento la obligación de constitución de una entidad urbanística de conservación. Igualmente, el título V, salvo lo previsto en dicha sección 1.ª del capítulo II, será de aplicación a aquellos asentamientos industriales surgidos al margen del planeamiento urbanístico a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, desde el momento en que se proceda a su regularización conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria. Por último, se regulan los plazos máximos de duración de los convenios de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor de la ley. Finalmente, la disposición transitoria quinta se refiere a los ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. La ley se completa con la derogación expresa de la regulación del suelo empresarial contenida en el artículo 3 bis y el título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y con la inclusión de ocho disposiciones finales. La primera contiene la modificación del número 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; la segunda modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, introduciendo la regulación de los ayuntamientos emprendedores; la tercera modifica el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial; la cuarta modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia; la quinta fija un plazo máximo para que la consejería competente en materia de suelo empresarial apruebe unos estatutos modelo para las entidades de conservación, gestión y modernización; por último, se introducen las disposiciones de habilitación al Consello de la Xunta de Galicia para la actualización de las cuantías de las sanciones que se contemplan y también para el desarrollo reglamentario y la de determinación del régimen de entrada en vigor. X La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas previstas en la misma responden a la satisfacción de necesidades de interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, contemplándose en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal como exige el principio de transparencia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de áreas empresariales de Galicia. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico, el Censo de suelo empresarial de Galicia, el fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica y la gestión y conservación de las áreas empresariales de Galicia. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las previsiones de la presente ley se aplican a las áreas empresariales de interés autonómico promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Las previsiones de la presente ley relativas a la gestión y conservación de las áreas empresariales se aplican también a las demás áreas empresariales, de promoción pública o privada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario. 2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario. 3. Las áreas empresariales de interés autonómico son aquellas actuaciones dirigidas a la creación de suelo empresarial que se declaran formalmente como tales y se planifican y proyectan en los instrumentos previstos en la presente ley, por trascender del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social o por su magnitud o sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado. Para la declaración de interés autonómico de estas actuaciones se tendrán en cuenta, en particular, su función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y dinamización demográfica, su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política sectorial autonómica de creación de suelo empresarial o que la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en que se emplacen. La declaración de interés autonómico habrá de venir justificada en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia o, en los casos previstos en el artículo 31, en los correspondientes planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial. Artículo 4. Principios. La regulación de las áreas empresariales de Galicia contemplada en la presente ley se rige por los siguientes principios: a) Desarrollo territorial sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, diversificación de usos, integración paisajística e incorporación de las perspectivas demográfica y de género a la planificación, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación previstas en la ley. En concreto, la incorporación de la perspectiva de género afectará al desarrollo de todas aquellas medidas que afecten a la movilidad y el transporte público y la definición y establecimiento de las infraestructuras viarias, así como de equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados. b) Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental y potenciación del empleo de materiales autóctonos y de la implantación de energías renovables. c) Fomento de la competitividad empresarial y territorial. d) Racionalización de la oferta de suelo empresarial, a través del adecuado desarrollo y ejecución de las áreas empresariales. e) Facilitación del acceso al suelo empresarial por parte de las iniciativas empresariales que lo demanden. f) Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales. g) Responsabilidad en la gestión y conservación de las áreas empresariales y fomento de la colaboración público-privada en este ámbito. h) Coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en la búsqueda de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas y de garantía de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley. i) Fomento de la intermodalidad, movilidad sostenible y accesibilidad. j) Adopción de medidas especiales para una transición justa, como incentivar y fomentar aquellas áreas fuertemente afectadas por el declive industrial o en regresión demográfica. Artículo 5. Censo de suelo empresarial de Galicia. 1. El Censo de suelo empresarial de Galicia es un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consejería competente en materia de suelo empresarial y gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tiene por objeto conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir de instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad autónoma. 2. Las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia todas las áreas empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo. A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un área empresarial, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título. 3. El acceso al Censo de suelo empresarial de Galicia es público y se realizará a través de los portales de internet del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. Toda la información de este registro será accesible de forma libre y gratuita. 4. Reglamentariamente se establecerán la estructura, el funcionamiento, la documentación necesaria y los plazos para la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia. Artículo 5. Censo de suelo empresarial de Galicia. 1. El Censo de suelo empresarial de Galicia es un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consejería competente en materia de suelo empresarial que tiene por objeto conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir de instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad autónoma, así como para la elaboración de la planificación de la política industrial de Galicia. 2. Deberán inscribirse obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia las áreas empresariales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sean de promoción pública o privada, que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para su comercialización, así como las que estén previstas para su inmediato desarrollo, por contar con el correspondiente instrumento de planificación y ordenación. 3. Las personas promotoras de las áreas empresariales están obligadas a solicitar la inscripción, por medios electrónicos, en el Censo de suelo empresarial de Galicia dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde el inicio de las obras de urbanización que den lugar a la creación del suelo empresarial. A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un área empresarial, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título. 4. En el Censo de suelo empresarial de Galicia constará la información que se determine reglamentariamente y que resulte precisa para el cumplimiento de los fines definidos en el apartado 1. En todo caso, en el censo deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos: a) Los datos de identificación y de contacto de la persona promotora titular del área. b) La denominación y la tipología del área empresarial. c) Los datos de localización geográfica del área empresarial. d) Los datos básicos del área empresarial, entre los cuales figurarán el año de construcción y de puesta en funcionamiento, la superficie total, la fase de desarrollo del área empresarial y aquellos otros datos que se determinen reglamentariamente. e) El plano de zonificación del área con la identificación de las parcelas. f) El estado de ejecución del área empresarial: en funcionamiento, en urbanización o para su inmediato desarrollo. g) La oferta disponible, individualizada por parcelas identificadas con su referencia catastral, la superficie y los usos permitidos. Como mínimo, se indicará el tipo de espacio disponible (naves, oficinas o parcelas), los usos (servicios, industriales, comerciales o logística) y la naturaleza de la operación (venta, arrendamiento con o sin opción de compra, derecho de superficie con o sin opción de compra). 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, la información contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia tendrá carácter público y será accesible, de forma libre y gratuita, a través de los portales de internet de la consejería con competencias en materia de política industrial y suelo empresarial y de la sociedad Gestión de Suelo de Galicia-Xestur, S.A. 6. Las personas promotoras de áreas empresariales inscritas también están obligadas a actualizar trimestralmente la información contenida en el Censo de suelo empresarial de Galicia. En caso de que en ese período no se hayan producido cambios en la información suministrada, deberán igualmente comunicar esta circunstancia a la entidad encargada de la gestión del Censo de suelo empresarial de Galicia. La actualización y comunicación de datos a que hace referencia este apartado se efectuará a través de las aplicaciones y de los medios informáticos que determine la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, mediante una orden publicada en el ''Diario Oficial de Galicia''. 7. Las personas promotoras de las áreas empresariales están obligadas a atender los requerimientos de información y de suministro de los datos previstos en este artículo que sean formulados por la entidad encargada de la gestión del Censo de suelo empresarial de Galicia. Esta obligación será exigible a todas las personas promotoras de áreas empresariales, con independencia de que figuren inscritas o no en el Censo de suelo empresarial de Galicia. Se modifica por el art. 56.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 TÍTULO II Planificación y ordenación de áreas empresariales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 6. Criterios de planificación. 1. Las áreas empresariales de interés autonómico serán objeto de una planificación sectorial por la Comunidad Autónoma de Galicia, que analizará la demanda de suelo para usos productivos del sector secundario y terciario y establecerá sus determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial contemplado en las Directrices de ordenación del territorio. 2. Las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en estas materias. Artículo 7. Clasificación. Las áreas empresariales reguladas en la presente ley se clasifican de la siguiente manera: a) Áreas de carácter estratégico. Son las áreas empresariales cuya incidencia alcanza un territorio muy amplio que sobrepasa el ámbito comarcal y supracomarcal, pudiendo su incidencia abarcar la totalidad de la provincia o de la comunidad autónoma. Se instalarán preferentemente asociadas a las regiones urbanas. Para determinar su ubicación se tendrán en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones, la red ferroviaria, la conexión intermodal con puertos, aeropuertos o plataformas logísticas y los servicios de transporte colectivo, tanto preexistentes como de nueva implantación. Las áreas de carácter estratégico podrán comprender ámbitos para atender a las necesidades previsibles de suelo empresarial dentro del horizonte temporal que prevean. b) Áreas supracomarcales. Son las áreas empresariales cuya incidencia excede de la comarca donde se asientan, llegando a incidir en las comarcas limítrofes. Se instalarán preferentemente en las villas y pequeñas ciudades del sistema urbano intermedio y en las cabeceras de comarca, teniendo en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones y, en su caso, con la red ferroviaria y la conexión intermodal con puertos, aeropuertos o plataformas logísticas. En todo caso, se harán las oportunas previsiones de movilidad sostenible que garanticen la accesibilidad con diferentes modos de transporte. c) Áreas comarcales. Son las áreas empresariales cuya incidencia abarca una comarca y, en su caso, ayuntamientos limítrofes con esta. Se instalarán preferentemente en las villas y subcabeceras del sistema urbano intermedio y en los nodos para el equilibrio del territorio. Estarán orientadas a la ubicación preferente de la industria local y a la oferta de suelo para nuevas iniciativas dinamizadoras. Artículo 8. Instrumentos de planificación y ordenación de áreas empresariales. 1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico reguladas en la presente ley se realiza mediante los siguientes instrumentos: a) El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. b) Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, cuando se trate de actuaciones de promoción pública. c) Los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, cuando se trate de actuaciones de promoción privada. 2. Se entiende por actuaciones de promoción pública las desarrolladas por administraciones públicas u otras entidades del sector público y por actuaciones de promoción privada las desarrolladas por sujetos no pertenecientes al sector público. Artículo 9. Cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial. 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. tendrán en cuenta para la planificación y priorización de actuaciones de desarrollo de suelo empresarial promovidas por los mismos el compromiso de los ayuntamientos donde se ubiquen dichas actuaciones para compensar a las personas promotoras los importes correspondientes al impuesto de bienes inmuebles de los terrenos comprendidos en el ámbito de aquellas, durante la ejecución de las obras de urbanización y por un plazo máximo de cinco años desde la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento, en tanto las parcelas no se transmitan a terceros. 2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán formalizar convenios con los ayuntamientos que no dispongan de los recursos necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. 3. El plazo de duración de los convenios mediante los que se formalice la cooperación entre administraciones públicas prevista en los números anteriores será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales. 4. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo empresarial con las entidades declaradas como medio propio personificado de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo establecerse como forma de compensación en dichos negocios jurídicos la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto. CAPÍTULO II Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia Sección 1.ª Definición y contenido Artículo 10. Objeto y finalidad. 1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia es el instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto analizar, diagnosticar, planificar y ordenar la implantación territorial de las áreas empresariales de interés autonómico en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia establecerá las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen sus determinaciones, definiendo los criterios de diseño y las características funcionales y de ubicación que garanticen la accesibilidad y coherente distribución territorial de las áreas empresariales de interés autonómico. Artículo 11. Determinaciones. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contendrá, con carácter general, las siguientes determinaciones: a) El establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del territorio y, en su caso, con los planes territoriales integrados vigentes en el ámbito. b) La descripción de la problemática territorial presentada por el sector y el análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial. c) La definición de los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas objeto del plan, de modo que se ejecuten con carácter integrado. d) La propuesta de las medidas y proyectos concretos que contribuyan a lograr un desarrollo territorial eficiente y racional, en relación con el ámbito de la materia sectorial objeto del plan. En particular, el plan identificará las áreas empresariales que se declaren de interés autonómico y contemplará la justificación de esta declaración conforme a la ley. e) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se emplacen las áreas de suelo empresarial a desarrollar a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la redacción de estos instrumentos. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos delimitados. En este supuesto, el plan sectorial deberá contener, respecto a dichos ámbitos, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles, según proceda, para los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, con arreglo al artículo 33 de la presente ley, o para los proyectos de interés autonómico, según la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. f) La descripción de las características generales de las actuaciones que desarrollen el plan. g) Las medidas para su articulación con los instrumentos de planeamiento urbanístico. h) Las medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje, de acuerdo con la normativa vigente. i) La identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales. j) La determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y normas de distribución territorial, en su caso. k) Las pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa. l) Los supuestos de modificación del plan y las normas específicas para su seguimiento y evaluación. Artículo 11. Determinaciones. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contendrá, con carácter general, las siguientes determinaciones: a) El establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del territorio y, en su caso, con los planes territoriales integrados vigentes en el ámbito. b) La descripción de la problemática territorial presentada por el sector y el análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial. c) La definición de los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas objeto del plan, de modo que se ejecuten con carácter integrado. d) La propuesta de las medidas y proyectos concretos que contribuyan a lograr un desarrollo territorial eficiente y racional, en relación con el ámbito de la materia sectorial objeto del plan. En particular, el plan identificará las áreas empresariales que se declaren de interés autonómico y contemplará la justificación de esta declaración conforme a la ley. e) La delimitación de los ámbitos te …

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