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La Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.
El procedimiento establecido se basaba en la utilización de las nuevas técnicas de comunicación en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios y tenía como objetivos fundamentales agilizar los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incrementar las labores de control.
La aludida Resolución establecía, asimismo, los modelos proforma de avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas adheridas al procedimiento.
Con objeto de dar cobertura en ese procedimiento a los avales que garantizan deudas aduaneras y fiscales en representación directa, así como las que pudieran derivarse de las actas de inspección con acuerdo, la aludida Resolución fue modificada, respectivamente, por las de 11 de marzo de 2003 y 11 de abril de 2005.
La aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa ha determinado la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales que se recogían en el Anexo III de la antedicha Resolución de 27 de diciembre de 1999, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa.
Para efectuar las modificaciones antes mencionadas, al tiempo de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, evitando en lo posible, la existencia de dispersión normativa en esta materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos establecidos en la de 27 de diciembre de 1999, cuya puesta en funcionamiento debe valorarse de forma muy satisfactoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, Esta Dirección General dispone lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación a los avales otorgados por las Entidades de crédito y las Sociedades de garantía recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente Resolución únicamente serán exigibles a las Entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el Apartado sexto.
La presente Resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a sus normas de desarrollo.
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.
La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a sus normas de desarrollo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.1 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Segundo. Conceptos y definiciones.
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente por la Entidad avalista mediante un sistema criptográfico, que está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:
Posiciones 1-13: Numéricas. Corresponden al número de referencia.
Posición 14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter de control adicional, generado a partir del número de referencia.
Posiciones 15-22: Caracteres de control.
Segundo. Conceptos y definiciones.
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan comprobar la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.
La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica el punto 2, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Tercero. Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
En el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan.
2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente información:
Identificación de la Entidad avalista.
Identificación de la persona avalada.
Identificación o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
Importe que se avala o garantiza.
Carácter temporal o indefinido del aval.
El NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los datos anteriores.
Las Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, los avales que hayan de presentarse al amparo del régimen aduanero de tránsito, se ajustarán a los modelos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, debiendo indicarse en tales avales, además del NRC asignado, el número de identificación fiscal del obligado principal y, en su caso, del fiador.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
Una vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
5. Una vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Tercero. Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
En el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan.
2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente información:
Identificación de la Entidad avalista.
Identificación de la persona avalada.
Identificación o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
Importe que se avala o garantiza.
Carácter temporal o indefinido del aval.
El NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los datos anteriores.
Las Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, los avales que hayan de presentarse al amparo del régimen aduanero de tránsito, se ajustarán a los modelos establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, debiendo indicarse en tales avales, además del NRC asignado, el número de identificación fiscal del obligado principal y, en su caso, del fiador.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
Una vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
– Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
– Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales de tipo 5, 7 y 9, el aval garantizará la deuda o deudas aduaneras y tributarias que se deriven del objeto del aval.
– Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia alas que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
– Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
– Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
– Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
– Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
5. Una vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
Tercero. Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Entidad avalista conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de ingreso a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiaridades que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.
En el caso de que las normas técnicas aludidas en el párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposiciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación del contenido de la presente Resolución a las nuevas reglas que se establezcan.
2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente información:
Identificación de la Entidad avalista.
Identificación de la persona avalada.
Identificación o código del aval, según la finalidad a que éste se destine.
Importe que se avala o garantiza.
Carácter temporal o indefinido del aval.
El NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con los datos anteriores.
Las Entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación.
Una vez presentado el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.
‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
‒ Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
‒ Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.
5. Una vez generado el NRC, la Entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Agencia Estatal de Administración Tributaria circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Se modifica el último párrafo del punto 2 y se modifica el punto 4 por el art. único.1 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad avalista.
A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la entidad avalista.
2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.
Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.
Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.
Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física.
Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de tributos estatales que les fuese de aplicación.
‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»
5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran determinar la falsedad o irregularidad en la validación.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Se modifica el último párrafo del punto 2 y se modifica el punto 4 por el art. único.1 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
Tercero bis. Garantías en operaciones aduaneras.
1. En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, cubriendo las deudas aduaneras y tributarias que pudieran originarse del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de tránsito.
El modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución será el correspondiente de los indicados anexos, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:
Número de referencia completo (NRC) .....................................
Registrado en el R.E.A. n.º ....................................................
Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).
En los modelos de los anexos 32-01 ó 32-03 utilizados para garantizar operaciones de tránsito, se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.
2. Cuando el aval deba surtir efectos en otros Estados miembros por operaciones distintas a la de tránsito, se utilizarán los modelos 32-01 y 32-03 con el encabezamiento antes indicado.
Para la generación del número de referencia completo, se deberá tener en cuenta que este tipo de avales tienen el código 6 y que su duración será indefinida (0000).
En los modelos de los anexos 32-01 y 32-03 se debe tener en cuenta que los datos personales que figuren en los mismos, deberán contener el nombre y apellidos o razón social y su NIF, y en el apartado «el (la) que suscribe» o «Expedido por», deberán contener los datos indicados del o de los firmantes como representantes de la persona o entidad avalista y los datos de esta última.
3. En el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales del artículo 211.3.c), la autorización de un almacén de depósito temporal del artículo 148 y del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero del artículo 110, todos ellos del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal del artículo 115 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2446/2015 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el que figura como tipo 5 en el anexo III de esta Resolución. El aval podrá ser para una garantía individual o global, diferenciándose ambos modelos en dicho anexo.
4. Se crea el modelo de aval tipo 9 para deudas tributarias que puedan ser exigidas en relación con los establecimientos y la circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales.
5. En relación con las deudas aduaneras, la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las implicaciones previstas en el punto 4 del apartado anterior y las que se derivan de la legislación aduanera aplicable.
6. Se deberá notificar a la persona avalada o a su representante la fecha de aceptación de ésta y el número de referencia de la garantía».
Se añade por el art. único.3 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Cuarto. Incidencias en la validación de los avales.
En aquellos casos en que se detecten errores en un NRC, los órganos competentes para tramitar la solicitud lo comunicarán al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la aludida comunicación.
Cuarto. Incidencias en la validación de los avales.
En aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la citada comunicación.
En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.
La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.3 bis de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Quinto. Designación de responsables por las Entidades avalistas.
Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta Resolución, las Entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por correo, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, mediante el modelo que figura en el Anexo II, los siguientes datos de dos responsables designados por la Entidad:
Numero de Identificación Fiscal de la Entidad avalista.
Nombre y apellidos del responsable.
Dirección del responsable:
Nombre y n.º de la vía pública.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
N.º de teléfono del responsable.
N.º de fax del responsable.
Usuario o dirección de correo electrónico del responsable (dato optativo).
Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias Entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
Quinto. Designación de responsables por las entidades avalistas.
Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que figura en el Anexo II.
Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas en un mismo grupo, organización o asociación.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.4 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Sexto. Adhesión al procedimiento.
1. Las Entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente Resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la Entidad peticionaria. Si fuera denegatorio, habrá de ser motivado y si fuera de concesión, deberá ponerse en conocimiento del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las Entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas Entidades.
3. En el caso de que la Entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente Resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta Resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión de autorización a Entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.
Sexto. Adhesión al procedimiento.
1. Las entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la presente resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.
A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el correspondiente acuerdo, que se notificará a la entidad peticionaria.
El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y seguimiento de las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho procedimiento.
A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.
3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.
Se modifica, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.5 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Séptimo. Vigencia de la adhesión al procedimiento.
Una vez realizada la adhesión al procedimiento, ésta tendrá vigencia indefinida, salvo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Entidad adherida manifieste su voluntad en contrario por escrito que, en el caso de las Entidades avalistas deberá dirigirse al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una antelación mínima de tres meses respecto del momento en que se desee dejar sin efecto la adhesión.
También se entenderá que queda sin efecto la adhesión al procedimiento en los casos de concurso y de disolución de la Entidad avalista.
Octavo. Entidades no colaboradoras.
Para aquellas Entidades que se adhieran a la presente Resolución y que no tengan la condición de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará una clave privada, de conformidad con lo previsto sobre claves de cifrado en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.
Octavo. Entidades no colaboradoras.
(Suprimido).
Se suprime, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.6 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Noveno. Adhesiones anteriores.
Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban al procedimiento de validación de avales aprobado en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección General.
Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
Para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento de validación regulado en la Resolución de esta Dirección General de 27 de diciembre de 1999, los modelos proforma de avales que constan en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria a partir del día 15 de abril de 2006.
Los avales que hasta esa fecha se otorguen por dichas Entidades, podrán ajustarse a los modelos proforma que figuraban en el Anexo III de la aludida Resolución de 27 de diciembre de 1999.
Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
Para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento de validación regulado en la Resolución de esta Dirección General de 27 de diciembre de 1999, los modelos proforma de avales que constan en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria a partir del día 15 de abril de 2006.
Los avales que hasta esa fecha se otorguen por dichas Entidades, podrán ajustarse a los modelos proforma que figuraban en el Anexo III de la aludida Resolución de 27 de diciembre de 1999.
No obstante, los avales para el régimen de tránsito comunitario, código de aval 6, se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos 48 a 50 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, a los que se incorporará en su encabezamiento el siguiente texto:
Número de referencia completo (NRC) ………....................................………….
Registrado en el R.E.A. n.º ………………………………………
Se añade elúltimo párrafo por el artículo único.2 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
Décimo. Obligatoriedad de modelos y régimen transitorio.
1. Los modelos proforma de avales que figuran en el Anexo III de la presente Resolución serán de utilización obligatoria para las Entidades avalistas adheridas al procedimiento que en ella se regula.
2. Los avales tipo 5, 6, 7 y 9 previstos en el Anexo III de la presente Resolución en su versión dada por la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que avalen deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación, en aplicación del artículo 251 del Reglamento delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015.
Los avales tipo 5 del mencionado Anexo III que han sido presentadas a efectos de la normativa sobre Impuestos Especiales o Medioambientales mantienen su validez.
3. Los avales que se presenten en sustitución de modelos de aval de los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución.
La devolución de los avales previos se deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos de aval a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado tercero bis, se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos. La cláusula será del siguiente tenor:
a) Si se devuelve un aval con NRC:
"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizada con el aval con NRC ......................................................... y número de Registro en el R.E.A. ............................................................................., de la entidad .............................................................................. (razón social y NIF), de fecha ................................ hasta un importe igual al garantizado con el presente".
b) Si se devuelve un aval sin NRC:
"El presente aval responde de la deuda constituida por los derechos de importación o exportación y el impuesto sobre el valor añadido o los impuestos especiales o medioambientales garantizadas con el aval número de Registro en el R.E.A. ............................................................................................................, de la entidad ........................................................................................... (razón social y NIF), de fecha ..................................... hasta un importe igual al garantizado con el presente".
4. No obstante lo indicado en el apartado 2, los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de su reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta una adenda cuyas cláusulas produzcan los mismos efectos jurídicos que los que se derivan de los modelos del anexo 32-01 y 32-03 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 28 de julio de 2015. A tal fin, el modelo de adenda que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas adheridas al procedimiento previsto en la presente Resolución es el previsto en el anexo III de esta Resolución, como aval tipo 7.
En los supuestos que el aval hubiese sido emitido con anterioridad a la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, o que no contenga una cláusula relativa a que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; tal condición deberá incluirse en una cláusula de la adenda adicional a las contenidas en el texto de adenda del anexo.
Sin perjuicio de que el aval garantiza las deudas avaladas por operaciones anteriores a la aceptación de la adenda, el aval más la adenda constituirá una única garantía para operaciones aduaneras posteriores a la presentación de ésta.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Se añade el último párrafo por el artículo único.2 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
Undécimo. Efectos de la publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el Apartado décimo, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución quedarán sin efecto las siguientes Resoluciones:
Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas, cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados.
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo.
Duodécimo. Aplicabilidad.
La presente Resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2006.–El Director General, Luis Pedroche y Rojo.
ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
El NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Número de Referencia (Generado por la Entidad)
MMMBBBBNNNNNDC
(14)
Siendo:
MMM = 901 (euros).
BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo.
D = Dígito de control del justificante.
C = Carácter de control complementario.
NIF del contribuyente
XXXXXXXXX
(9)
Fecha de vencimiento
MMAA
(4)
Siendo:
MM = Mes
AA = Año
0000 = Indefinido
Códigos de aval
X
(1)
«1»= Suspensión ejecución recurso de reposición.
«2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
«3»= Aplazamientos/Fraccionamientos.
«4»= Devolución IVA.
«5»= Deuda aduanera IVA e Impuestos Especiales.
«6»= Régimen de tránsito comunitario.
«7» = Deudas aduaneras y fiscales en representación directa.
«8» = Actas con acuerdo.
Importe
XXX
(12)
Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos).
LONGITUD TOTAL
(40)
DATO DE LA OPERACIÓN
El Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
MMM: Código de Modelo para Avales: 901 (euros)
BBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España.
NNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
D: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
C: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC.
MMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC.
NIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo del modelo.
Fecha de Vencimiento: Mes y Año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7 y 8).
Códigos de aval:
(1) Suspensión ejecución recurso de reposición.
(2) Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
(3) Aplazamientos/Fraccionamientos.
(4) Devolución IVA.
(5) Deuda aduanera, I.V.A. e Impuestos Especiales.
(6) Régimen de tránsito comunitario.
(7) Deudas aduaneras y fiscales en representación directa.
(8) Actas con acuerdo.
Importe: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales."
ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
El NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Número de Referencia (Generado por la Entidad)
MMMBBBBNNNNNDC
(14)
Siendo:
MMM = 901 (euros).
BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo.
D = Dígito de control del justificante.
C = Carácter de control complementario.
NIF del contribuyente
XXXXXXXXX
(9)
Fecha de vencimiento
MMAA
(4)
Siendo:
MM = Mes
AA = Año
0000 = Indefinido
Códigos de aval
X
(1)
«1»= Suspensión ejecución recurso de reposición.
«2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
«3»= Aplazamientos/Fraccionamientos.
«4»= Devolución IVA.
«5»= Deuda aduanera IVA e Impuestos Especiales.
«6»= Régimen de tránsito comunitario.
«7» = Deudas aduaneras y fiscales en representación directa.
«8» = Actas con acuerdo.
«09» = Representantes aduaneros.
Importe
XXX
(12)
Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos).
LONGITUD TOTAL
(40)
DATO DE LA OPERACIÓN
El Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
MMM: Código de Modelo para Avales: 901 (euros)
BBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España.
NNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
D: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
C: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC.
MMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC.
NIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo del modelo.
Fecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
Códigos de aval:
(1) Suspensión ejecución recurso de reposición.
(2) Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
(3) Aplazamientos/Fraccionamientos.
(4) Devolución IVA.
(5) Deuda aduanera, I.V.A. e Impuestos Especiales.
(6) Régimen de tránsito comunitario.
(7) Deudas aduaneras y fiscales en representación directa.
(8) Actas con acuerdo.
(9) Representantes aduaneros.
Importe: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales."
Se modifica por el artículo único.3 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
El NRC se generará a partir de los datos siguientes:
Número de Referencia (Generado por la Entidad)
MMMBBBBNNNNNDC
(14)
Siendo:
MMM = 901 (euros).
BBBB = Código de Banco de España NNNNN= Número secuencia) correlativo.
D = Dígito de control del justificante.
C = Carácter de control complementario.
NIF del contribuyente
XXXXXXXXX
(9)
Fecha de vencimiento
MMAA
(4)
Siendo:
MM = Mes
AA = Año
0000 = Indefinido
Códigos de aval
X
(1)
«1»= Suspensión ejecución recurso de reposición.
«2»= Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
«3»= Aplazamientos/Fraccionamientos.
«4»= Devolución IVA.
«5»= Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
«6»= Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
«7» = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
«8» = Actas con acuerdo.
«9» = Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
Importe
XXX
(12)
Siendo XXXXXXXXXXXX = Importe avalado de la liquidación recurrida (en los códigos «1» y «2») o el importe garantizado(en el resto de códigos).
LONGITUD TOTAL
(40)
DATO DE LA OPERACIÓN
El Número de Referencia Completo (NRC) de la presentación será:
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC.
MMM: Código de Modelo para Avales: 901 (euros)
BBBB: Cuatro primeros dígitos del Código del Banco de España.
NNNNN: Número secuencial correlativo, comenzando por 00000. Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
D: Dígito de control del «MMMBBBBNNNNN», generado con el mismo algoritmo que el actual número de justificante de las autoliquidaciones.
C: Carácter de control complementario, generado aplicando un algoritmo que será facilitado a una de las personas designadas por la entidad avalista. Sólo se utilizará para el NRC.
MMMBBBBNNNNNDC: Conforman el Número de Referencia, que formará parte del NRC.
NIF: NIF del contribuyente. En el caso de que existan varios avalados, se consignará el correspondiente al primero que se haya señalado en el cuerpo del modelo.
Fecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
Códigos de aval:
(1) Suspensión ejecución recurso de reposición.
(2) Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
(3) Aplazamientos/Fraccionamientos.
(4) Devolución IVA.
(5) Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
(6) Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
(7) Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
(8) Actas con acuerdo.
(9) Garantía por deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
Importe: Se indicará la cifra (un número entero), ajustada a la derecha y rellena con ceros a la izquierda, hasta completar las 12 posiciones. El importe avalado se expresará en céntimos de euro, para evitar el uso de decimales."
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
ANEXO I
Generación del NRC de avales
Parámetro
Tipo
Tipo Formato
Modelo.
Entrada.
Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora.
Entrada.
Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente.
Entrada.
Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento.
Entrada.
Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*).
Entrada.
Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
Importe.
Entrada.
Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la entidad.
Entrada.
Alfanumérico (9) Opcional.
NRC.
Salida.
Alfanumérico (22).
Fecha de generación.
Salida.
Fecha.
Código de respuesta.
Salida.
Numérico.
Descripción respuesta.
Salida.
Alfanumérico.
(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
‒ 4 = Devoluciones IVA.
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
‒ 8 = Actas con acuerdo.
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus empleados.
Se modifica , con efectos de 18 de noviembre de 2021, por el apartado primero.7 de la Resolución de 20 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15450
Téngase en cuenta el periodo transitorio, hasta el 3 de diciembre de 2021, establecido en el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 11 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2288
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 15 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7793
ANEXO I
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
Parámetro
Tipo
Tipo Formato
Modelo.
Entrada.
Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora.
Entrada.
Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente.
Entrada.
Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento.
Entrada.
Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.