En resumen
Esta ley busca fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras en Galicia, reconociendo su importancia para la economía y la creación de empleo. Su objetivo es impulsar la creación y consolidación de nuevas empresas, así como la reestructuración de las existentes.
Qué regula
- Medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras.
- La coordinación entre entidades que trabajan en el ámbito del emprendimiento y el autoempleo.
- La eliminación de trabas administrativas para el ejercicio de actividades económicas.
- Un régimen jurídico único para el ejercicio de actividades en Galicia, eliminando la licencia de apertura previa.
A quién concierne
- Personas emprendedoras y autoempleadas en Galicia.
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Galicia.
Puntos clave
- Se busca orientar los esfuerzos emprendedores hacia sectores con alto potencial de crecimiento o representativos de la economía gallega.
- Se propone fortalecer la consideración de la persona emprendedora y el autoempleo.
- Se aborda la problemática del acceso a la financiación, especialmente en la etapa inicial de la empresa.
- Se elimina la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad, estableciendo la comunicación previa como régimen general.
Texto legal
200 ok Incluye las correcciones de errores publicadas en DOG núm. 39, de 26 de febrero, de 2014. Ref. BOE-A-2014-3381. y núm. 88, de 9 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5490. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 La necesidad de que las administraciones públicas trabajen medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo. 2 La situación que atraviesa el ámbito económico tiene su reflejo en la evolución que se está viviendo en la actividad emprendedora de Galicia. La última actualización del Directorio central de empresas (Dirce) indica que, por cuarto año consecutivo, el número de empresas activas se reduce. Por otro lado, los informes del Global Entrepreneurship Monitor muestran la tendencia decreciente experimentada, tanto a nivel nacional como autonómico, en el índice que mide la tasa de la actividad emprendedora. En el último informe presentado se indica que, tras tres años consecutivos de descenso, en 2011 la tendencia del índice presenta un punto de inflexión hacia la recuperación. Aunque el perfil de emprendedor está cambiando en cuanto a la prevalencia de género, la tasa de actividad emprendedora masculina sigue estando por encima de la femenina, distancia que se está reduciendo significativamente en muchas de las fases del proceso emprendedor, donde están muy cerca de tasas similares en las iniciativas nuevas, con un mayor incremento de las iniciativas promovidas por mujeres. 3 El acuerdo adoptado por la Mesa 2 del diálogo social de Galicia establece que actualmente la sociedad gallega padece una tendencia progresiva a la reducción en la creación de empresas y del autoempleo, agravada, con toda seguridad, por la presente crisis. Esta reducción en el número de nuevas empresas y autoempleos entienden sus miembros que se puede ver compensada en calidad en caso de que se aborden con éxito determinadas actuaciones, entre otras las siguientes: – Orientación de los esfuerzos emprendedores hacia aquellos sectores donde exista un mayor potencial para la creación de empresas, sea por sus elevadas tasas de crecimiento sectorial (sectores biotecnológicos, de las nuevas tecnologías, etc.), sea por su carácter representativo de la economía gallega (sector de la automoción, del naval, del turismo, etc.), sea por abordar actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, de las nuevas tecnologías o de actividades de especial interés público, económico o social. – Fortalecimiento de la consideración de la persona emprendedora y del autoempleo en unos tiempos difíciles en que el perfil de la persona que emprende un proyecto empresarial se convierte, más que nunca, en el aspecto esencial del éxito de la nueva empresa. – Resolución de la problemática del acceso a la financiación, especialmente en la etapa de gestación de la empresa a través de fórmulas como el capital semilla y la puesta en marcha a través del capital riesgo, etc. – Dotación a los planes de negocios emprendedores y autoempleos de una visión estratégica que contemple como prioridad los mercados exteriores y la innovación. – Mejora de la coordinación entre las diversas entidades que trabajan en el campo del emprendimiento y el autoempleo, provocando sinergias que redunden positivamente en los servicios prestados a las personas emprendedoras. La mesa propone incluso determinadas actuaciones como la creación de un programa integral de fomento del emprendimiento y del autoempleo y de la consolidación de nuevas empresas, consolidación y refuerzo de la Red de Mentoring, servicios avanzados de financiación para el emprendimiento, red de coordinación del fomento del emprendimiento en Galicia. 4 El contexto de incertidumbre actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando ámbitos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora. Urge definir una estrategia conjunta de emprendimiento que parta del consenso político, empresarial y social. Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia en los momentos actuales es el crecimiento empresarial, proporcionando un ámbito laboral más estable que permita el desarrollo de una economía más equilibrada, y aborda también la necesidad de que se intensifiquen las medidas para flexibilizar la sucesión en las empresas familiares, que constituyen gran parte del tejido emprendedor del país. La superación de la actual crisis económica implica modificar el paradigma de crecimiento económico, pasando de una economía con amplios sectores de bajo valor añadido, con un uso moderado o menor de la tecnología y centrados en el comercio interior, a una economía basada fundamentalmente en sectores de alto valor añadido, tecnología avanzada y orientados a la internacionalización. Los desafíos para alcanzar ese objetivo implican compromisos firmes con la formación en todos los grados y niveles, con el impulso específico a los sectores tractores o con un potencial de crecimiento importante, y como consecuencia un cambio en la cultura empresarial. 5 La Comunidad Autónoma, con la presente ley, ofrecerá al tejido productivo gallego una respuesta inmediata a sus necesidades más perentorias, la puesta en marcha de nuevos mecanismos con medidas que, a corto o a medio plazo, cambien el panorama actual, y un conjunto de medidas que fomenten el espíritu emprendedor, individual y colectivo, impulsen la puesta en marcha y la consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras y permitan la reestructuración de empresas que necesiten posicionarse en mejores condiciones. En definitiva, respaldo a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de nuestra economía. La norma refleja específicamente la contribución del emprendimiento colectivo a la dinamización económica, uniendo objetivos empresariales y sociales, y refuerza el compromiso con la creación de una mayor conciencia pública sobre su realidad y potencialidades, a través de la labor de fomento del cooperativismo y de la economía social liderado por la Red Eusumo. 6 Las propuestas contempladas en la presente ley tienen en cuenta que el apoyo al emprendimiento ha de ser integral, es decir, debe mantenerse durante todas las fases de la actividad emprendedora: emprendimiento potencial, naciente, implantación y consolidación. En cada fase del emprendimiento se enfrentan diferentes retos y dificultades. En las fases previas a la puesta en marcha de la empresa es necesario ofrecer capacitación empresarial, básica y avanzada, así como talleres de maduración de ideas y reflexión metódica. Posteriormente, será conveniente realizar un análisis serio del proyecto empresarial mediante la preparación de un plan de empresa riguroso y serio que analice los productos/servicios y el mercado para contrastar a priori la viabilidad del proyecto emprendedor, eligiendo también la forma jurídica más conveniente para el ejercicio de la actividad. Pero el proyecto emprendedor, una vez fundada la empresa e iniciada la actividad, no debe carecer de posibilidades de apoyo, dado que las siguientes fases son las menos cuidadas habitualmente por las administraciones públicas; en las fases iniciales de la actividad las personas emprendedoras, a pesar del trabajo previo, afrontan formas de decisión y situaciones muchas veces inesperadas, por lo que será interesante disponer de apoyo específico en este periodo, como las redes de mentores o programas de profesionalización básica en materias empresariales. Los instrumentos que se proponen son, por lo tanto, multidisciplinares: desarrollo de capacidades y habilidades, formación, asesoramiento, estudios de viabilidad, busca de fuentes de financiación, análisis y diagnóstico, plan de negocio, tutoría, mentoring, servicios de profesionalización y desarrollo estratégico, creación de redes, etc. 7 La Ley de fomento del emprendimiento en Galicia se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final, de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que recibió el título de Small Business Act. For Europe en reconocimiento a la primera ley americana (Small Business Act (SBA) -1953). La SBA tiene por objeto crear condiciones favorables para el crecimiento y competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Se basa en diez principios y en medidas prácticas, que pretenden orientar y definir las políticas comunitarias y nacionales, entre los que cabe destacar: – Establecer un marco en el cual los empresarios y empresarias puedan consolidar sus negocios. – Garantizar que los empresarios y empresarias que no hayan sido condenados por incumplimiento de la legislación fiscal, penal, laboral y medioambiental y que hayan hecho frente a una quiebra tengan rápidamente una segunda oportunidad. – Elaborar normas conforme al principio de pensar primero a pequeña escala. – Facilitar el acceso de las pymes a la financiación y desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales. – Promover la actualización de las cualificaciones en las pymes y toda forma de mejora de su competitividad, y favorecer la colaboración entre el mundo empresarial, las universidades y los centros de conocimiento. 8 La Comunidad Autónoma, a través de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia y su desarrollo reglamentario, efectuó un profundo proceso de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, proceso complementado con la simultánea tramitación telemática de los procedimientos y la creación de la sede electrónica. El resultado de esa adaptación es la generalización de la comunicación previa o la declaración responsable como medio de control administrativo en los procedimientos de la Xunta de Galicia, de modo que la autorización previa es excepcional y casi residual. Sin embargo, el proceso no puede culminar sin que las administraciones locales eliminen las trabas administrativas previas al ejercicio de actividades. En ese proceso es de resaltar, por una parte, la introducción de la comunicación previa al inicio de actividades comerciales, introducida por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y, por otra parte, la decidida intervención del Estado con normas como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que introduce nuevos artículos 84 bis y ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y suprime la licencia de actividad, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. Es necesario resaltar también la actividad de muchos de los entes locales que establece ordenanzas que introducen la comunicación previa o declaración responsable en las actividades. En este último caso, la labor no puede completarse sin que la Comunidad Autónoma establezca un régimen jurídico único y estable en las actividades que regula pero que no autoriza, al ser competencia exclusivamente municipal y estar sometida a licencia de actividad. Son las denominadas actividades inocuas, las clasificadas y las actividades recreativas y los espectáculos públicos. La Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades. La regulación existente, o es estatal y se aplica supletoriamente –caso de las actividades inocuas con el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 1955–, o ha de ser actualizada para adaptarla al nuevo marco normativo –caso del Decreto 133/2008–, o se encuentra fragmentada –caso de los espectáculos públicos, regulados por un reglamento estatal de 1982 y por un catálogo aprobado por decreto de la Xunta de Galicia. El nuevo texto establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). En este sentido, la ley da cumplimiento en Galicia a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de economía sostenible, el cual determina que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Para que la liberalización de actividades sea efectiva es preciso modificar la regulación de las licencias de obra, de modo que se establece un régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exige, singularmente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y el más reciente artículo 23 del Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. En aras de que la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial pueda realizarse en el menor tiempo posible agilizando los procedimientos de control, pero a la vez dar seguridad jurídica al interesado, a terceros y a la propia administración, se crean en esta ley las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom), que se configuran como las que evaluarán la conformidad de las mismas respecto a la normativa de aplicación en cada caso en el ámbito municipal. La intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal será facultativa, y no sustituirán en caso alguno las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la Administración, pero serán las responsables frente a ella de los extremos objeto de certificación. Habida cuenta de que el cometido de las entidades de certificación de la conformidad ha de llevarse a cabo con un elevado nivel de calidad y de profesionalidad, que deben regirse conforme a los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, que su labor tendrá efectos administrativos para los ciudadanos y que su funcionamiento y actos estarán bajo el control de la Administración, está justificado que por razones de interés general su actividad esté sometida a autorización administrativa previa en las condiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, estableciéndose para ello requisitos objetivos que garanticen la no discriminación y la proporcionalidad. 9 La ley se estructura en tres títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y ocho disposiciones finales, más un anexo. Título I. Objeto de la presente ley. Título II. Se indican los títulos competenciales y se determina su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. Asimismo, se establece el conjunto de medidas propuestas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora. Se clasifican en nueve capítulos agrupados por ámbitos de actuación: Capítulo I. Disposiciones generales. En el marco de la normativa de la Unión Europea y de la legislación básica del Estado, la ley desarrolla políticas específicas que permitan estimular la creación de empresas. Capítulo II. Principios informadores. Describen los principios informadores por los cuales se regirán la promoción, protección, fomento y apoyo a la actividad emprendedora: incentivar la cooperación empresarial, desarrollar políticas formativas y de I+D+i; garantizar la seguridad jurídica, la confianza legítima, la libertad de establecimiento y la libre competencia; trabajar en la coordinación y simplificación administrativa, y favorecer la consolidación temprana. Capítulo III. Simplificación administrativa. Trabajar a favor de la simplificación, facilitando y disminuyendo la carga administrativa que supone la puesta en marcha de una empresa. Capítulo IV. Financiación. Regular actuaciones que permitan a las personas emprendedoras y al empresariado en Galicia acceder a diferentes formas de financiación, en particular, a la alternativa a la banca tradicional. Capítulo V. Ámbito laboral. Coordinación entre las políticas de apoyo a las personas emprendedoras derivadas de la presente ley y las comprendidas en los programas de apoyo al emprendimiento, con las diseñadas por la consejería competente en materia de promoción del empleo, para el fomento del autoempleo y del emprendimiento. Capítulo VI. Ámbito educativo. Colaborar con la consejería competente en materia de educación en la tarea de sensibilizar y promover una cultura emprendedora en todos los niveles del ámbito educativo, apoyando el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia. Este plan se constituye como el marco donde coordinar sinergias sobre materia emprendedora, y supone una apuesta clara y firme para la difusión e implantación de esta cultura en la comunidad educativa. Capítulo VII. Servicios de capacitación previa y de consolidación y crecimiento. Capítulo VIII. Ámbitos específicos: políticas públicas de igualdad y apoyo a proyectos innovadores o con proyección internacional. Capítulo IX. Consejo Gallego de Economía y Competitividad. La creación de este órgano colegiado de la Administración permitirá desarrollar un conjunto de mecanismos de mejora en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas. Título III. Se establece la regulación integrada del ejercicio de actividades en Galicia: Capítulo I. Supresión de la licencia municipal de actividad y régimen de comunicación previa, por el que en la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial profesional, industrial o comercial. Capítulo II. Evaluación ambiental de actividades, en el que se establece el procedimiento de incidencia ambiental. Capítulo III. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Se establece el régimen para su autorización. Capítulo IV. Entidades de certificación de conformidad municipal. Capítulo V. Régimen sancionador. En la disposición final primera se recogen medidas de carácter fiscal para el apoyo al emprendimiento en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Asimismo, se aclara la normativa existente sobre precios medios de mercado para la valoración de inmuebles, distinguiéndolo del medio consistente en el dictamen de peritos, cuya naturaleza es distinta. Así, en caso de que el bien objeto de valoración estuviera dentro del ámbito objetivo de la orden que regula los precios medios y no presentara ninguna singularidad, o, presentándola, esta tuviera un coeficiente parametrizado en la propia orden que adapte el precio medio a la misma, la valoración no precisará de la presencia de un perito, pudiendo ser realizada por el propio órgano liquidador. En caso contrario, es decir, aquellos bienes que no entran en el ámbito objetivo de la orden, o que, entrando, presentan singularidades a las cuales no responde ningún coeficiente parametrizado en la propia orden para corregir su valor, se hace necesaria la intervención facultativa y, por lo tanto, el medio de comprobación adecuado será el dictamen pericial. 10 El Estatuto de autonomía de Galicia contempla en su artículo 30.1.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, y en su artículo 30.1.7.
- b)que le corresponde igualmente el desarrollo y ejecución en Galicia de programas genéricos estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas. La competencia en materia de regulación de actividades y obras de edificación se contiene en el apartado 3 del artículo 27 del Estatuto de autonomía y las actividades recreativas y espectáculos públicos en el artículo 2.
- b)de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a Galicia. Lo establecido en la presente ley se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en otras normas en materia laboral, educativa y sobre colegios profesionales. En cuanto a las medidas tributarias, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de impuestos cedidos se incluyen en la Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, y la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. TÍTULO I Objeto de la ley Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma. Asimismo, desarrolla, pone en valor y regula la actividad del inversor particular en proyectos de emprendimiento. 2. También es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos y al ejercicio de actividades económicas y la regulación del régimen de comunicación previa administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo. TÍTULO II Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 2. Competencias en materia de emprendimiento. La consejería competente en materia de economía es el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia encargado de promover, dinamizar, diseñar y ejecutar las políticas específicas de apoyo a las personas emprendedoras para el estímulo a la creación de empresas y a su posterior desarrollo y consolidación, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías en función de la naturaleza jurídica de las empresas y de las actividades que realicen, para las cuales se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Ámbito subjetivo. A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas las que cumplan los requisitos previstos en la definición adoptada por los organismos competentes en la materia. 2. Ámbito objetivo. Sin perjuicio de las medidas establecidas con carácter general, el presente título será de aplicación a las actividades empresariales o profesionales que realicen o vayan a realizar los sujetos señalados en el apartado anterior, de modo individual o colectivo. Artículo 4. Excepciones. A efectos del presente título, no se considerará personas emprendedoras:
- a)A las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica. Singularmente, la presente ley no será de aplicación a los denominados trabajadores/as autónomos/as dependientes, previstos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.
- b)A las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.
- c)A las personas físicas cuya actividad se limita pura y llanamente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- d)A las personas físicas o a las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
- e)En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.
- f)A las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional. Artículo 5. Definición de actividad emprendedora. 1. A efectos de la presente ley, se entenderá como actividad emprendedora la consistente en realizar todo el conjunto de actuaciones precisas para el comienzo efectivo de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras que mantengan y desarrollen un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, bien sea de forma autónoma, como autónomo o como cooperativista, socio o socia de una pequeña o mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, siempre que el domicilio fiscal y social de la entidad se vaya a ubicar en Galicia y que la mayoría del capital social sea de titularidad de personas emprendedoras. 2. También se considera actividad emprendedora la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras siempre que desde el comienzo de la misma haya transcurrido un plazo no superior a cuarenta y dos meses, y siempre que la actividad no sea continuación o ampliación de otra actividad anterior. 3. En relación con las medidas relativas a la sucesión de la empresa, se considera actividad emprendedora la realización efectiva de la actividad empresarial o profesional por la persona sucesora inter vivos o mortis causa siempre que la persona sucesora cumpla los requisitos para ser considerada persona emprendedora. 4. El inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios. CAPÍTULO II Principios informadores de la ley Artículo 6. Principios informadores. Las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes principios informadores:
- a)Garantía de la libertad de establecimiento y libre competencia en el marco de las disposiciones de la Unión Europea.
- b)Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, innovación, tecnología y crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.
- c)Protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima.
- d)Simplificación administrativa, en especial en lo concerniente al inicio de las actividades emprendedoras y para la creación de empresas, para la reducción de trámites y requisitos, en el marco de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- e)Coordinación de las acciones llevadas a cabo por las diversas administraciones y los distintos departamentos y unidades administrativas, como consecuencia del carácter transversal de las funciones públicas a favor de las personas emprendedoras.
- f)Promoción y fomento de la actividad emprendedora a través de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y de los incentivos para su constitución y desarrollo.
- g)Potenciación de todas las alternativas de financiación existentes favoreciendo un modelo específico de financiación para emprendedores y sus correspondientes incentivos.
- h)Impulso del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa, del emprendimiento femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial y otras fórmulas de economía social.
- i)Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización.
- j)Promoción de la cooperación económica empresarial, especialmente en los sectores estratégicos de la comunidad autónoma.
- k)Consolidación temprana de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas.
- l)Facilitar la sucesión, el traspaso de empresas o la superación de situaciones de fracasos o quiebras sobrevenidas de empresas.
- m)En el desarrollo de la capacidad y responsabilidad normativa, cuando se creen nuevas cargas administrativas para las empresas, se asegura de eliminar al menos una carga existente de coste equivalente.
- n)Perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mulleres. CAPÍTULO III Medidas de simplificación administrativa Artículo 7. Puntos de atención al emprendedor. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con las organizaciones afectadas, elaborará las propuestas necesarias para una progresiva reducción de cargas administrativas soportadas por las empresas, incidiendo principalmente en la eliminación de trámites innecesarios y en la presentación de documentos prescindibles, con el objetivo de que la constitución de nuevas empresas en Galicia pueda realizarse en menos de veinticuatro horas. En orden a facilitar los trámites administrativos, la Administración empleará en todos los documentos un lenguaje sencillo y claro para la ciudadanía. 2. Se potenciará la administración electrónica y el análisis de gestiones, permisos y licencias necesarios para agilizar toda la tramitación administrativa que lleva aparejado el proceso de creación de empresas. 3. Los puntos de atención al emprendedor que desarrollen su actividad en Galicia se regularán por la normativa estatal correspondiente y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a)Recibir las solicitudes de constitución de empresas, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, así como tramitar las altas provisionales de empresas.
- b)Realizar las funciones de información y orientación que reglamentariamente se determinen.
- c)Incentivar la celebración de convenios de colaboración o participar en los que concierte la Administración del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
- d)Emitir, de acuerdo con los convenios que se suscriban con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los registros mercantiles, registros de cooperativas y registros administrativos, el certificado de registro provisional de la denominación de la empresa y el número de identificación fiscal provisional.
- e)Cuando se integren en la unidad Galicia Emprende deberán prestar la asistencia prevista en el artículo 8 siguiente.
- f)Todas las demás funciones que reglamentariamente se determinen. 4. En la Red de puntos de atención al emprendedor se integrarán los puntos de atención previstos en la normativa estatal. A tal efecto la Xunta de Galicia promoverá los oportunos convenios de colaboración con el ministerio competente y con el Centro de Información y Red de Creación de Empresas del mismo departamento. Artículo 8. Unidad Galicia Emprende. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, creará la unidad Galicia Emprende como programa transversal de información, orientación y evaluación de las personas emprendedoras. 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, características y composición de la unidad, que podrá estar compuesta por todas las personas y entidades con domicilio social y fiscal en Galicia que soliciten la adscripción a la unidad como agentes y cumplan las condiciones que sean reglamentariamente establecidas. 3. La unidad Galicia Emprende facilitará el apoyo a las personas emprendedoras de modo coordinado y con requerimientos comunes:
- a)Cualquier persona física que requiera atención e información para emprender será atendida con un nivel estandarizado de atención e información.
- b)Las personas emprendedoras serán dirigidas, en función de su perfil y de las características de su idea o proyecto, al agente de la unidad Galicia Emprende idóneo para la atención y apoyo en los siguientes pasos.
- c)Cuando la persona física demande apoyo o formación previa para la maduración de una idea empresarial o para la elaboración del plan de empresa, la unidad tendrá la obligación de conocer y de ofrecerle las posibilidades existentes, para que sus necesidades sean satisfechas en un plazo no superior a sesenta días naturales desde su demanda formativa.
- d)Servicio de evaluación de proyectos: cuando se presente a cualquier agente de la unidad Galicia Emprende un proyecto desarrollado de empresa, el agente receptor deberá emitir un preinforme de viabilidad en un plazo no superior a diez días naturales, preinforme que será remitido a la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento. La entidad, en un plazo no superior a veinte días naturales desde la recepción del proyecto, elaborará un informe que podrá ratificar el preinforme emitido. En caso de que el informe sea positivo, se acompañará de la orientación sobre apoyos económico-financieros públicos asignables al proyecto así como de una recomendación de itinerarios para la busca de apoyo financiero privado. 4. La unidad Galicia Emprende elaborará un informe con carácter anual, en el cual habrán de recogerse las cifras de al menos los datos de solicitudes atendidas, proyectos evaluados, proyectos declarados como viables y servicios proporcionados. 5. En el diseño, planificación e implementación de la actividad de la unidad Galicia Emprende se tendrán en cuenta las actuaciones en materia de emprendimiento por parte da Administración general del Estado. Artículo 8. Unidad Galicia Emprende. (Suprimido) Se suprime por el art. 40.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 9. Red de viveros Galicia Emprende. 1. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento recopilará la información de los viveros e incubadoras de empresas existentes en la comunidad autónoma y procurará un espacio telemático para difundir y compartir la información de estas estructuras: su ubicación, dependencia, características principales y disponibilidad. 2. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica otorgará una cualificación Galicia Emprende a las entidades gestoras de viveros que alcancen un estándar mínimo de calidad en los servicios prestados y en las instalaciones con las que cuentan. 3. Las entidades calificadas como Galicia Emprende estarán facultadas para gestionar de modo independiente su información dentro del espacio de difusión general, pudiendo establecerse incentivos específicos para la actividad de tales entidades gestoras. CAPÍTULO IV Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras Artículo 10. Objetivos e instrumentos económicos de financiación de las personas emprendedoras. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica gestionarán los instrumentos económicos de apoyo e incentivo a la financiación de las personas emprendedoras, que tendrán como objetivo preferente promover la puesta en marcha por ellas de nuevas empresas en Galicia mediante la concepción y concertación pública, privada o público-privada de instrumentos de apoyo financiero específicamente estructurados a tal fin. 2. Los instrumentos a que se refiere el apartado anterior se establecerán con respecto a la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea y, sin perjuicio de que se establezcan cualesquiera otros que cumplan con los objetivos señalados, podrán ser:
- a)Préstamos, crédito, garantías o avales, ya sea directamente o en concierto con otras entidades públicas o privadas.
- b)Incentivos a fondo perdido para apoyar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de empresas constituidas por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley.
- c)Fondos de capital riesgo y capital semilla específicos para proyectos emprendedores, para los que se impulsará la actuación en este ámbito de las sociedades de capital riesgo y de las sociedades de garantía recíproca para la concertación de microcréditos y préstamos participativos. 3. Para alcanzar los objetivos previstos en el presente título, la Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, creará los siguientes instrumentos:
- a)Un fondo de capital riesgo Galicia Emprende, público o público-privado, para el emprendimiento, con una dotación inicial no inferior a 4 millones de euros.
- b)Un programa de microcréditos para emprendimiento con las sociedades de garantía recíproca gallegas. 4. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica, al objeto de incrementar la capacidad financiadora del emprendimiento, concertará con entidades públicas y privadas mecanismos de cofinanciación, especialmente en los ámbitos de las participaciones minoritarias en capital o en participaciones sociales, o a través de préstamos participativos. 5. Con la misma finalidad, se estimulará la financiación directa de los proyectos de emprendimiento a través de entidades financieras que operan en Galicia e incluso a través de cualquier empresa como parte de su responsabilidad social empresarial. Artículo 11. Inversor o inversora particular de apoyo al emprendimiento. 1. A efectos de esta ley, tendrá la condición de inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego la persona física o agrupación sin personalidad jurídica de personas físicas que lleven a cabo una inversión entre 50.000 y 300.000 euros para financiar un proyecto empresarial que esté promovido por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley y cuyo domicilio o sede de la actividad se encuentre en Galicia. 2. La toma del capital del/la inversor/a particular de apoyo al emprendimiento gallego no podrá superar el 50 % del capital de la empresa participada. 3. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, potenciará a los inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento por su capacidad de apoyo económico y por su experiencia y aportación de valor a las pymes participadas. Para poner en valor todos los aspectos positivos de esta figura, anualmente, y de acuerdo con los inversores, se programarán acciones de difusión pública de los procesos de inversión y coinversión realizados, con especial énfasis en el efecto ejemplificador de las dos figuras, el de persona emprendedora y el de inversor o inversora particular. Artículo 12. Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, creará la Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento como recopilación de personas inversoras. 2. La Red gallega de inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento recibirá los proyectos empresariales de las personas emprendedoras y mediará en la captación de inversores/as particulares. 3. En el marco de la Red gallega de inversores e inversoras particulares, la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento deberá poner en marcha instrumentos de coinversión público-privada y procurará la creación de fondos de inversión específicos con esta composición mixta. 4. Se establecerá un sistema de acreditación de inversores/as particulares Galicia Emprende en el que se tendrá en cuenta la participación efectiva en la financiación y apoyo de proyectos emprendedores en Galicia. 5. Se dará preferencia, en el análisis para la coinversión, a los proyectos de emprendimiento propuestos por inversores/as particulares que propongan invertir en una parte del capital. Artículo 13. Forma de realización de las acciones y compatibilidad. Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas. En todo caso, cualquiera de las medidas se ajustará a los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y no será incompatible con otras que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma o del Estado. CAPÍTULO V Medidas en el ámbito laboral Artículo 14. Políticas activas de la Xunta de Galicia en el ámbito del empleo y la ocupación. 1. El emprendimiento y el autoempleo, el fomento de las cooperativas y otras fórmulas de economía social constituyen pilares de las políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia como fórmulas de inserción o reinserción en el mercado de trabajo. 2. Las políticas de apoyo a las personas emprendedoras comprendidas en los programas de apoyo diseñados y gestionados por la consejería competente en materia de promoción de empleo para el fomento del autoempleo, del emprendimiento femenino y el emprendimiento colectivo, así como para la promoción del cooperativismo y la economía social, se ejercerán sin perjuicio de la coordinación de la consejería competente en materia de economía. 3. Se promoverá el emprendimiento colectivo y el emprendimiento femenino a través de acciones de formación, divulgación, asesoramiento y acompañamiento de proyectos cooperativos, en particular a través de la colaboración de entidades públicas y privadas dentro de la Red Eusumo y de los gabinetes de economía social de los agentes sociales para el fomento del cooperativismo y la economía social. 4. En cualquiera de las actividades formativas destinadas al autoempleo, creación de empresas, cooperativas o mejora empresarial se podrá convocar exclusivamente a mujeres o prever en la convocatoria una mayoría de mujeres y, en todo caso, la totalidad de las actividades formativas deberán incluir un porcentaje de mujeres equivalente al de mujeres desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del ámbito sectorial de la correspondiente actuación. CAPÍTULO VI Medidas en el ámbito educativo Artículo 15. Políticas activas de la Xunta de Galicia en el ámbito educativo. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, desarrollará y reforzará, en el marco del vigente Plan de emprendimiento en el sistema educativo, políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo, incluido el universitario. Las citadas medidas se formularán en coordinación con las que apruebe la consejería competente en materia educativa y tendrán carácter prioritario en el diseño de las políticas de fomento del emprendimiento. 2. En la ejecución del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se fijará como objetivo prioritario el reforzamiento de las materias que tengan que ver con la dinámica de la actividad emprendedora en todos los niveles educativos y el estímulo del talento emprendedor, la promoción de los valores de la iniciativa personal, la creatividad y el esfuerzo. Igualmente se promoverá el emprendimiento femenino, el emprendimiento colectivo y los valores y principios del cooperativismo y la economía social. 3. En el ámbito de aplicación del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se consolidará la implementación de medidas en los ámbitos de actuación de la sensibilización y motivación, capacitación emprendedora y empleabilidad, y fomento y apoyo de la empresarialidad. CAPÍTULO VII Servicios de capacitación previa y de consolidación y crecimiento Artículo 16. Servicios de apoyo. 1. En aras de incrementar la supervivencia media de los proyectos empresariales en Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica realizarán las siguientes medidas:
- a)Impulsarán la generación y coordinación de servicios al emprendimiento, tanto en las fases previas al inicio de la actividad empresarial como en la consolidación y crecimiento en los primeros años de vida.
- b)Activarán, directa o indirectamente, un conjunto de instrumentos de apoyo para las distintas fases y situaciones de los proyectos emprendedores, coordinando los existentes, dispuestos por otros agentes territoriales, y evitando las posibles duplicaciones o solapamientos de servicios.
- c)Se pondrán al servicio del emprendimiento en Galicia talleres y cursos de formación empresarial para la maduración de ideas y proyectos, apoyos individualizados para la elaboración y análisis de los planes de empresa, consultas para la selección de la forma jurídica y soporte a las gestiones y tramitaciones necesarias para la puesta en marcha. 2. Después de haberse iniciado las actividades empresariales, se coordinarán distintos servicios de soporte inicial de consolidación, como la dinamización y aprovechamiento de redes de mentores, servicios específicos de apoyo a la profesionalización y desarrollo estratégico y de diagnosis y apoyo a la expansión de mercados e internacionalización. CAPÍTULO VIII Medidas de fomento de ámbitos específicos del emprendimiento Artículo 17. Políticas públicas de igualdad y no discriminación en el apoyo a las personas emprendedoras. 1. Las políticas públicas de apoyo a las personas emprendedoras previstas en la presente ley y las que se incluyan en los planes de apoyo a las personas emprendedoras tendrán, entre otros, como objetivos prioritarios la promoción del empresariado femenino en el marco de las políticas de igualdad y el fortalecimiento de los proyectos de emprendedores liderados por mujeres, la promoción del emprendimiento en los ámbitos rural, agrario y del mar, de la actividad emprendedora de los jóvenes y el fomento del emprendimiento entre personas con discapacidad, o entre personas en situación o en riesgo de exclusión social. 2. Las actuaciones dirigidas al fomento del empresariado femenino se desarrollarán reglamentariamente en relación, en su caso, con los siguientes aspectos: formación empresarial, ayudas económicas para la creación de empresas, servicios de asesoramiento empresarial, servicios de tutoría en la creación y mejora de empresas, apoyo a la constitución de redes empresariales, fomento de la participación en las vías de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos. 3. En el desarrollo reglamentario de las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrá en cuenta de modo preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social y a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero. Artículo 18. Apoyo al emprendimiento en el medio rural y a proyectos innovadores o con proyección internacional. 1. Las medidas económicas de apoyo al emprendimiento previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos de emprendimiento en el medio rural y a los proyectos que tengan la condición de especialmente innovadores o a aquellos con vocación de internacionalización. 2. Se consideran proyectos de emprendimiento en el medio rural las iniciativas de creación de empresas fuera de los núcleos urbanos, es decir, las iniciativas que se ubiquen en núcleos de población inferior a los 10.000 habitantes. 3. Se consideran proyectos innovadores aquellos que tengan como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante. 4. Se consideran proyectos con proyección internacional aquellas iniciativas que prevén desde el inicio la comercialización de sus producciones en los mercados internacionales. 5. La consejería competente en materia de economía, a través de los diversos organismos adscritos a la misma, evaluará, a solicitud de las personas interesadas, los proyectos que se le presenten y, de modo motivado, asignará la condición de emprendimiento rural, proyecto innovador o de proyección internacional a los que reúnan los requisitos expresados en los apartados anteriores. CAPÍTULO IX Consejo Gallego de Economía y Competitividad Artículo 19. Creación del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. 1. Se crea el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, con naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de economía e industria. 2. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, cumpliendo con lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, estará compuesto por representantes de estas organizaciones e integrará, además, a otros agentes económicos y sociales que, en todo caso, representarán a diferentes departamentos de la Administración gallega, a las universidades y a los ámbitos más importantes de la sociedad civil con responsabilidad en materia de economía e industria. 3. El desarrollo reglamentario dispondrá la composición, atributos y condiciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes: 1. Aprobar los planes de desarrollo y apoyo en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria: emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, desarrollo industrial, energético y minero, y establecerán las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y consoliden a nivel nacional e internacional. En tal sentido, el Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad aprobará anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo, indicando los resultados obtenidos y la consecución de objetivos. 2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos. 3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria. 4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas. Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes: 1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero– y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional. 2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos. 3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria. 4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas. Se modifica el apartado 1 por el art. 51 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606. Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes: 1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, y en el que se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional. 2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos. 3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria. 4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas. Se modifica el apartado 1 por el art. 55.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a5-7 Se modifica el apartado 1 por el art. 51 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606. Artículo 21. Comités ejecutivos. El Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las secciones técnicas que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas objetivo. Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico de Galicia, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. TÍTULO III Regulación integrada del ejercicio de actividades CAPÍTULO I Supresión de la licencia municipal de actividad y régimen de comunicación previa Artículo 23. Supresión de la licencia municipal de actividad. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial. 2. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades. Artículo 24. Comunicación previa. 1. Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los/as interesados/as presentarán ante el ayuntamiento respectivo comunicación previa en la que pondrán en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y adjuntarán la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación:
- a)Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
- b)Justificante de pago de los tributos municipales.
- c)Declaración de que se cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
- d)Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
- e)La autorización o declaración ambiental que proceda.
- f)Las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos, junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
- g)En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley. 2. Si para el desarrollo de la actividad fuera precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa contemplada en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediera. Al haber finalizado la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad con la antelación señalada en el apartado 1 del presente artículo. 3. Se somete también al régimen de comunicación previa el cambio de titularidad de las actividades e instalación, habiendo de comunicarlo por escrito al ayuntamiento quien ostente la nueva titularidad. 4. Toda la documentación requerida en el presente artículo podrá presentarse telemáticamente. Las comunicaciones y resoluciones de la Administración se tramitarán del mismo modo. Y todos los ayuntamientos de Galicia deberán tener en su página web un portal telemático de comunicaciones previas y autorizaciones administrativas. Artículo 24. Comunicación previa. 1. Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los/as interesados/as presentarán ante el ayuntamiento respectivo comunicación previa en la que pondrán en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y adjuntarán la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación:
- a)Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
- b)Justificante de pago de los tributos municipales.
- c)Declaración de que se cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
- d)Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
- e)La autorización o declaración ambiental que proceda.
- f)Las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos, junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
- g)En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley. 2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad. 3. Se somete también al régimen de comunicación previa el cambio de titularidad de las actividades e instalación, habiendo de comunicarlo por escrito al ayuntamiento quien ostente la nueva titularidad. 4. Toda la documentación requerida en el presente artículo podrá presentarse telemáticamente. Las comunicaciones y resoluciones de la Administración se tramitarán del mismo modo. Y todos los ayuntamientos de Galicia deberán tener en su página web un portal telemático de comunicaciones previas y autorizaciones administrativas. Se modifica el apartado 2 por el art. 52 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606. Artículo 25. Efectos de la comunicación previa. 1. La comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que en ella se contienen. 2. Los ayuntamientos deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y su control posterior. 3. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de la comunicación previa o de los requisitos legales de la actividad será causa de la ineficacia de la comunicación previa y habilitarán al ayuntamiento respectivo a su declaración previa audiencia del/la interesado/a. Artículo 26. Inexactitud, falsedad u omisión en los datos aportados en la comunicación previa. 1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones que procediera imponer por tales hechos. 2. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 1 comportará el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de responsabilidades, y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un periodo de tiempo determinado de entre tres meses a un año. Artículo 27. Modificaciones de las actividades. 1. Quien ostente la titularidad de las actividades debe garantizar que sus establecimientos mantendrán las mismas condiciones que tenían cuando estas fueron iniciadas, así como también adaptar las instalaciones a las nuevas condiciones que posteriores normativas establezcan. 2. Quien ostente la titularidad de las actividades debe comunicar al órgano competente, cuando se produzca, cualquier cambio relativo a las condiciones o características de la actividad o del establecimiento. 3. Será, en todo caso, necesaria una nueva comunicación previa, cumpliendo los requisitos del artículo 24 de la presente ley, en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de emplazamiento, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento. Artículo 28. Competencias. 1. Las actividades quedan sujetas a las potestades administrativas de la Xunta de Galicia así como a las del ayuntamiento respectivo en el ámbito de sus competencias. Los ayuntamientos pueden adoptar, en cualquier caso, medidas cautelares cuando se den motivos de urgencia o gravedad. 2. La competencia administrativa en materia de control de las actividades se extiende a las facultades de comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecúan a la normativa vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística, comprenderá las siguientes potestades:
- a)La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades.
- b)La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad o declaración de ineficacia de la comunicación previa.
- c)La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad, y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos.
- d)La adopción de las medidas de carácter preventivo con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores. 3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguirá el procedimiento para la protección de la legalidad establecido en la normativa urbanística. 4. El procedimiento sancionador será el previsto con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora y se ajustará a lo previsto en el capítulo IV del presente título. Artículo 29. Actuaciones de comprobación. 1. Sin perjuicio de las facultades de control establecidas en el artículo anterior, los/as interesados/as pueden solicitar la realización de una inspección de comprobación del local o establecimiento, que tendrá por objeto la adecuación del mismo a la normativa de aplicación y el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas de la actividad. 2. Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se señale en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del particular, el ayuntamiento remitirá a quien lo hubiera solicitado el resultado de la actuación inspectora. Se señalará expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se señalarán los incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de subsanación. El transcurso del plazo sin que se hubiesen corregido las deficiencias dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior. Artículo 30. Actividades promovidas por administraciones públicas. 1. Las actividades y las obras necesarias para su ejercicio que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público estarán sujetas a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o, en su caso, comunicación previa, salvo los supuestos exceptuados por la legislación aplicable y en los términos establecidos reglamentariamente. 2. Las actividades municipales y las obras necesarias para su ejercicio se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del órgano competente del ayuntamiento, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la normativa. CAPÍTULO II Evaluación ambiental de actividades Sección 1.ª Procedimientos de evaluación ambiental Sección 1.ª Procedimientos de evaluación ambiental Artículo 31. Autorización ambiental integrada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior deberán obtener autorización ambiental integrada todas las instalaciones a las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo, quedan sometidas a dicha ley las modificaciones de dichas instalaciones. Artículo 32. Evaluación de impacto ambiental. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se regularán por su propia normativa y no precisarán posterior declaración de incidencia ambiental. Artículo 33. Evaluación de incidencia ambiental. 1. Las actividades a las que no les resulte de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y que estén incluidas en el anexo de esta ley se someterán a evaluación de incidencia ambiental previamente a la comunicación a que hace referencia el capítulo anterior. 2. A estos efectos, obtenida la declaración de incidencia ambiental o su modificación sustancial, se presentará la comunicación previa contemplada en el artículo 24 de la presente ley ante el ayuntamiento respectivo, en la que, además de lo previsto en el citado artículo, aportarán la siguiente documentación:
- a)Copia del proyecto de la obra o actividad firmada por técnico/a responsable.
- b)Declaración de incidencia ambiental.
- c)Certificación del/la técnico/a o los/as técnicos/as facultativos/as que autoricen el proyecto de que este cumple con la normativa técnica de aplicación. 3. Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la comunicación previa relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de incidencia ambiental. Sección 2.ª Declaración de incidencia ambiental Sección 2.ª Declaración de incidencia ambiental Artículo 34. Solicitud de declaración de incidencia ambiental. 1. Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad comprendida en el anexo deberá solicitar la emisión de declaración de incidencia ambiental ante el órgano de la consejería competente en materia de medio ambiente, denominado en lo sucesivo órgano ambiental. 2. Con la solicitud de declaración de incidencia ambiental deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- a)Proyecto técnico redactado por técnico/a competente en la materia, en su caso.
- b)Una memoria descriptiva en la que se detallen: 1.º Los aspectos básicos relativos a la actividad, su localización y repercusiones en el ambiente. 2.º Los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones generados por la actividad, y la gestión prevista para ellos. 3.º Los riesgos ambientales que puedan derivarse de la actividad. 4.º La propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol de la incidencia ambiental. 5.º Las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del área restaurada en los casos de desmantelamiento de las instalaciones o cese de la actividad. 6.º Los datos que a juicio del/la solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente. Artículo 35. Tramitación de la declaración. 1. Previa presentación de la solicitud, el órgano ambiental insertará la memoria presentada en la página web institucional de la consejería competente en materia de medio ambiente a fin de que las personas interesadas puedan formular observaciones o alegaciones en relación con las repercusiones ambientales de la actividad durante el plazo de quince días. 2. Simultáneamente, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas. La consulta podrá ampliarse a otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente. 3. La notificación indicará el plazo en que habrán de remitir, en su caso, las observaciones y alegaciones. Dicho plazo no podrá exceder de quince días. Los informes solicitados y no recibidos en el plazo estipulado se entenderán como favorables, pudiendo continuar el procedimiento. 4. Si el ayuntamiento emitiera informe de no compatibilidad del proyecto con planeamiento urbanístico, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones. Artículo 36. Emisión de la declaración de incidencia ambiental. 1. Después de haber realizado los trámites señalados en el artículo anterior, la persona titular del órgano ambiental emitirá la declaración de incidencia ambiental que proceda, estableciendo, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que han de observarse en la implantación, desarrollo y cese de la actividad. 2. La declaración de incidencia ambiental deberá ser emitida en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se supera el citado plazo, la declaración se entenderá favorable, quedando la persona solicitante vinculada por las medidas preventivas, correctoras y de restauración recogidas en la memoria presentada con la solicitud. 3. La declaración pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que hubiesen formulado alegaciones y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad. 4. La declaración de incidencia ambiental tendrá efectos vinculantes para la autoridad municipal. Artículo 36. Emisión de la declaración de incidencia ambiental. 1. Después de haber realizado los trámites señalados en el artículo anterior, la persona titular del órgano ambiental emitirá la declaración de incidencia ambiental que proceda, estableciendo, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que han de observarse en la implantación, desarrollo y cese de la actividad. 2. La declaración de incidencia ambiental habrá de ser emitida en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se sobrepasase el citado plazo, la declaración se entenderá desfavorable. 3. La declaración pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que hubiesen formulado alegaciones y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad. 4. La declaración de incidencia ambiental tendrá efectos vinculantes para la autoridad municipal. Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-10 Artículo 37. Vigilancia y régimen sancionador. 1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica, corresponde al ayuntamiento la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental o de las medidas preventivas, correctoras y de restauración contempladas en la memoria presentada con la solicitud en los casos de silencio positivo se sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra orden a que hubiere lugar. Artículo 38. Modificaciones sustanciales de actividades sometidas a declaración de incidencia ambiental. 1. Estarán también sometidas a previa declaración de incidencia ambiental las modificaciones sustanciales de las actividades comprendidas en el anexo. 2. Se considerarán sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realización se derive la superación de los siguientes umbrales:
- a)El incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación.
- b)El incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo.
- c)El incremento del consumo de agua o energía superior al 50 %.
- d)El incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.
- e)El incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales.
- f)La producción de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en el caso de estar inicialmente previstos.
- g)El incremento en un 25 % de alguno o de la suma del total de contaminantes emitidos.
- h)La incorporación al sistema de producción o su aumento por encima del 25 % de sustancias peligrosas, reguladas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- i)La aplicación de los umbrales señalados en el apartado 1 tendrá carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad. 3. En las modificaciones de las actividades comprendidas en el anexo que no tengan la consideración de sustanciales se estará a lo previsto en el artículo 27 de la presente ley. CAPÍTULO III Espectáculos públicos y actividades recreativas Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 39. Definiciones. 1. A efectos de la presente ley, se entenderá por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo. 2. Se entenderá por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento. 3. Mediante ley del Parlamento de Galicia se establecerá el régimen jurídico relativo a la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Sección 2.ª Régimen de control administrativo Sección 2.ª Régimen de control administrativo Artículo 40. Actividades sometidas a comunicación previa. La apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de comunicación previa contemplada en la presente ley, salvo en los casos que por razones de interés general fuera necesario la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en esta ley. Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable. 1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el siguiente artículo. 2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes términos:
- a)Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente los siguientes datos: 1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación. 2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o actividad que se pretende realizar y el aforo máximo. 3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o actividad. 4.º) La firma de la persona solicitante. 5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
- b)Con la declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio, habrá de acompañarse, en su caso, la documentación que figura a continuación, salvo que la misma ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, en cuyo supuesto se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: 1.º) En su caso, la autorización, informe o declaración ambiental que proceda, de conformidad con la normativa específica de aplicación. 2.º) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente. 3.º) La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos. 4.º) El documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico. 5.º) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley. 6.º) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles. 7.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
- c)Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso acompañar, junto con la documentación requerida en los apartados
- a)y b), la siguiente documentación: 1.º) El documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación. 2.º) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red. 3.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación. 3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitantes. 4. Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad. 5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año. 7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular. Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente. Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable. 1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el siguiente artículo. 2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes términos:
- a)Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente los siguientes datos: 1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación. 2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o actividad que se pretende realizar y el aforo máximo. 3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o actividad. 4.º) La firma de la persona solicitante. 5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
- b)Con la declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio, habrá de acompañarse, en su caso, la documentación que figura a continuación, salvo que la misma ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, en cuyo supuesto se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: 1.º) En su caso, la autorización, informe o declaración ambiental que proceda, de conformidad con la normativa específica de aplicación. 2.º) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente. 3.º) La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos. 4.º) El documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico. 5.º) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley. 6.º) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles. 7.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
- c)Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso acompañar, junto con la documentación requerida en los apartados
- a)y b), la siguiente documentación: 1.º) El documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación. 2.º) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red. 3.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
- d)No será necesario aportar la documentación exigida en los números 2.º, 5.º y 6.º de la letra
- b)ni en los números 1.º y 2.º de la letra
- c)en los siguientes supuestos: 1.º) Escenarios o tablaos de menos de 60 metros cuadrados de superficie y de una altura no superior a 0,50 metros. 2.º) Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda público, tales como casetas de tiro con arco, tómbolas, máquinas automáticas o puestos de expedición de productos. En estos supuestos solo será exigible la certificación de finalización de la instalación o montaje suscrita por la persona responsable de su realización. 3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitantes. 4. Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad. 5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año. 7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular. Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente. Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se añade la letra
- d)al apartado 2 por el art. 49 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable. 1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el siguiente artículo. 2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes términos:
- a)Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente los siguientes datos: 1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación. 2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o actividad que se pretende realizar y el aforo máximo. 3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o actividad. 4.º) La firma de la persona solicitante. 5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
- b)Con la declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio, habrá de acompañarse, en su caso, la documentación que figura a continuación, salvo que la misma ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, en cuyo supuesto se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: 1.º) En su caso, la autorización, informe o declaración ambiental que proceda, de conformidad con la normativa específica de aplicación. 2.º) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desarrollar, con el contenido y el detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por persona técnica competente. En caso de las atracciones itinerantes de feria no incluidas en el apartado d).2.°, la documentación técnica incluirá el certificado de instalación o montaje suscrito por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos y en el que conste expresamente el lugar, la fecha y la hora en que se realizó la visita a la atracción. Este tipo de atracciones de feria habrán de cumplir los requisitos técnicos descritos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en aquellos aspectos que resulten aplicables a cada tipo de atracción. 3.º) La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos. 4.º) El documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico. 5.º) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley. 6.º) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles. 7.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
- c)Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso acompañar, junto con la documentación requerida en los apartados
- a)y b), la siguiente documentación: 1.º) El documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación. 2.º) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red. 3.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
- d)No será necesario aportar la documentación exigida en los números 2.º, 5.º y 6.º de la letra
- b)ni en los números 1.º y 2.º de la letra
- c)en los siguientes supuestos: 1.º) Escenarios o tablaos de menos de 60 metros cuadrados de superficie y de una altura no superior a 0,50 metros. 2.º) Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda público, tales como casetas de tiro con arco, tómbolas, máquinas automáticas o puestos de expedición de productos. En estos supuestos solo será exigible la certificación de finalización de la instalación o montaje suscrita por la persona responsable de su realización. 3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitantes. 4. Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad. 5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año. 7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular. Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente. Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se modifica la letra b).2 del apartado 2 por el art. 16.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade la letra
- d)al apartado 2 por el art. 49 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización. En atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:
- a)La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- b)La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
- c)La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
- d)La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- e)La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
- f)La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización. Sección 3.ª Procedimiento Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización. En atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:
- a)La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- b)La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
- c)La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
- d)El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
- e)La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- f)La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
- g)La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
- a)La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento.
- b)Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo. 2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 41 ter. Modificaciones. 1. Quedan sujetas al régimen de licencia o autorización las modificaciones sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en la presente ley. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente. 2. Las modificaciones no sustanciales deberán comunicarse a la Administración competente por la persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo o actividad, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, habrá de efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6377#df Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley. Artículo 42. Tramitación mediante licencia municipal. 1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento público o al inicio del espectáculo público o actividad recreativa, quien ostente su titularidad o las personas encargadas de su organización deberán presentar una solicitud de licencia ante el ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
- a)Datos identificativos del/la titular o de quien organice la actividad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, indicando su nombre y dirección, e incluyendo también las direcciones para comunicaciones y notificaciones telemáticas si elige ese modo de notificación.
- b)Localización del establecimiento público, espectáculo público o actividad para la que se solicita la licencia. 2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las personas encargadas de la organización deberán presentar la siguiente documentación:
- a)Proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con contenido y detalle que permita a la Administración conocer el objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por el/la técnico/a competente y deberá contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.
- b)Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados de conformidad con la normativa vigente, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
- c)Declaración de la persona titular u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de los seguros previstos en la presente ley.
- d)Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en el mismo.
- e)Documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.
- f)La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística.
- g)Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente. 3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión corre a cargo de los/as solicitantes. 4. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa aplicable, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que emitan los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento. Se entenderá que los informes son favorables cuando, transcurrido un mes desde la recepción del expediente por parte de las autoridades competentes, el ayuntamiento no reciba comunicación expresa, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la emisión de informes fuera de plazo, que se fijarán reglamentariamente. 5. Recibido el informe o transcurrido el plazo regulado en el apartado anterior sin comunicación expresa, el ayuntamiento comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción o de finalización del plazo, la idoneidad o los requisitos y condiciones técnicas que sea preciso cumplir para la concesión de la licencia. Esta comunicará al ayuntamiento el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere la comunicación regulada en el párrafo anterior. 6. La tramitación de solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, hasta la resolución municipal, en la que se comunican los requisitos y condicionantes técnicos. Transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento comunique la resolución al interesado, se entenderá que el proyecto presentado es correcto y válido a todos los efectos y podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud. Artículo 42. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a). 1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento abierto al público, su titular deberá presentar la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
- a)Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.
- b)La ubicación del establecimiento abierto al público. 2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá presentarse la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- a)El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativ