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En resumen

Esta ley busca mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes en las Illes Balears, acompañándolas en su proceso vital y capacitándolas para su autonomía, emancipación y participación social. Su objetivo es consolidar un modelo transversal de políticas de juventud que coordine las actuaciones de diferentes departamentos y administraciones.

Qué regula

  • Las actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes.
  • La capacitación de las personas jóvenes para su autonomía, emancipación y participación social.
  • La coordinación de las políticas de juventud entre diferentes departamentos y administraciones.
  • El reconocimiento de la juventud como un colectivo diverso con necesidades específicas para su emancipación y desarrollo.

A quién concierne

  • A las personas jóvenes de las Illes Balears.
  • A las administraciones públicas de las Illes Balears (Gobierno, consejos insulares y ayuntamientos) y sus departamentos con competencias que impactan en la juventud.

Puntos clave

  • La política de juventud debe permitir a los jóvenes ser artífices de su vida, apoyar su desarrollo personal y reforzar su resiliencia.
  • Debe animar a la juventud a ser ciudadanos activos y dotarlos de recursos para ello.
  • Debe mejorar las decisiones políticas en todos los sectores (empleo, educación, salud, vivienda, emancipación) en cuanto a su impacto en la juventud.
  • Debe contribuir a la erradicación de la pobreza juvenil y la discriminación, y promover la emancipación juvenil.
Texto legal
Texto legal

200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Las políticas de juventud son todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes, acompañándolas en su proceso vital y capacitándolas para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonomía, su emancipación y su participación en todos los ámbitos sociales. A pesar de las dificultades y debilidades en la implantación, así como su aplicación desigual en el territorio, ya nadie duda de que las actuaciones integrales hacia la juventud son imprescindibles para forjar una ciudadanía activa y plena. Como toda política, la de juventud ha evolucionado en las últimas décadas y poco tiene que ver ahora con la que se hacía en los años 80, cuando la vida de las personas jóvenes era más o menos previsible, con una inserción laboral casi segura después de la etapa de formación, contratos estables y un acceso a la vivienda relativamente fácil que permitían iniciar un proyecto de vida en pareja o de familia. En aquellos momentos, la política de juventud se centraba en la población muy joven y tenía como ejes la promoción del ocio y del asociacionismo juvenil. En los últimos tiempos, sin embargo, la etapa juvenil está profundamente marcada por la incertidumbre. Los altos índices de desempleo, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente las transiciones económica y domiciliar de las personas jóvenes, hasta el punto de que, según el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de emancipación residencial en las Illes Balears entre la juventud de entre 16 y 29 años fue del 17,8 % en el primer semestre de 2020, cuando diez años antes era del 35,6 %. Esta situación ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida y que el concepto de juventud se haya prolongado hasta los 30 años o más. La crisis derivada de la COVID-19 ha contribuido a empeorar las expectativas de las personas jóvenes de vivir de manera independiente. De acuerdo con este observatorio, las consecuencias socioeconómicas de la pandemia han afectado con dureza a la población joven, un colectivo que ya de por sí sufre una mayor fragilidad económica, relacionada con una inserción laboral más precaria e inestable que la del resto de la población. Además, la juventud de las Illes Balears es la más castigada por esta crisis, con las mayores cotas de población entre 16 y 29 años que no trabajó ninguna hora y que estuvo afectada por los ERTE (el 42,1 %) en los seis primeros meses de 2020, según este mismo estudio. En paralelo, la visión de la juventud también ha cambiado en las últimas décadas. La juventud ya no es concebida como una etapa de transición hacia la adultez, sino como una etapa vital llena, vivida por un colectivo con unas necesidades y unas posibilidades específicas y un capital que puede aportar al conjunto de la sociedad. En este contexto, también se reconoce el papel de las personas jóvenes en la construcción social y como agente de cambio y de transformación. Así, la Estrategia de la Unión Europea para la juventud 2019-2027, aprobada por resolución del Consejo de la UE y de los representantes de los estados miembros, establece que la política que se lleve a cabo en este ámbito no solo debe permitir a los y a las jóvenes convertirse en los artífices de su vida, dar apoyo a su desarrollo personal, reforzar la resiliencia y dotarlos de habilidades para la vida, a fin de que puedan afrontar los retos de un mundo cambiante; también debe animar a la juventud y dotarla de los recursos necesarios para convertirse en ciudadanos activos; mejorar las decisiones políticas en todos los sectores, en particular el empleo, la educación, la salud, la vivienda y la emancipación como garantía de inclusión social, en cuanto al impacto sobre la juventud; contribuir a la erradicación de la pobreza juvenil y de todas las formas de discriminación, y promover la emancipación juvenil. Esta visión de la juventud como agente transformador impregna también la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, como plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El documento parte de la base de que, en el mundo actual, las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren diseñarlos, tomar decisiones y ser el vehículo que los implementen. Por lo tanto, como jóvenes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades pacíficas y la erradicación de la pobreza. En este sentido, para conseguir una juventud activa y preparada que pueda participar en la toma de decisiones, se evidencia aún más la necesidad de llevar a cabo políticas públicas que garanticen, fomenten y promuevan la emancipación juvenil, sostenida sobre los pilares del empleo juvenil y el acceso a la vivienda. Solo con una juventud en vías de emancipación se consigue la autonomía personal de los jóvenes, materializada en la creación de su propio proyecto vital. Y solo con una juventud autónoma se garantiza al máximo una población joven tan formada y crítica como sea posible, capaz de formar parte de la mejor manera posible en la toma de decisiones. II La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Fue firmado en octubre de 2005, ratificado por España dos años más tarde y está vigente desde 2008. En 2016 este catálogo de derechos fue ampliado mediante la aprobación de un protocolo adicional que reconoce la juventud como actor estratégico de desarrollo y agente político con incidencia local y global. En la Unión Europea, la materia de juventud es una política nacional de los Estados miembros y está expresamente excluida de armonización, si bien el Consejo puede adoptar recomendaciones sobre la base de propuestas de la Comisión. En este sentido, los artículos 6 (competencia de la UE para llevar a cabo acciones en materia de juventud), 47 (fomento del intercambio de trabajadores y trabajadoras jóvenes), 165 (promoción de una educación de calidad y los intercambios juveniles y de la participación de las personas jóvenes en la vida democrática de Europa), 166 (movilidad en la formación profesional) y 214 (creación de un Cuerpo Europeo de Solidaridad) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen la base de cualquier actuación de la Unión en el ámbito de la juventud. Bajo este marco, la UE ha llevado a cabo actuaciones específicas para la juventud como la implantación del programa Erasmus+ dedicado a la juventud, creado por el Reglamento (UE) 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, mediante el que se fomenta el intercambio de jóvenes tanto dentro de la Unión como con terceros países. Durante los últimos años, además, la Unión Europea ha reforzado sus políticas para la juventud, como lo muestra la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprobada por el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, que permite a personas jóvenes de entre 18 y 30 años conocer otros países mediante actividades de voluntariado. Además, cada nueve años el Consejo de la Unión Europea aprueba una Estrategia de la UE para la Juventud que se configura como el marco europeo de cooperación en este ámbito. La correspondiente al periodo 2019-2027 tiene entre sus metas impulsar la participación de la juventud en la vida democrática, apoyar el compromiso social y cívico y tratar de garantizar que todas las personas jóvenes cuenten con los recursos necesarios para participar en la sociedad. En el ámbito estatal, la Constitución Española, en el apartado 2 del artículo 9, establece el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. De forma más específica, el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Otros derechos que garantiza la Carta magna, aunque no de manera específica para la juventud, son a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35), a la protección de la salud (apartado 1 del artículo 43) o a una vivienda digna (artículo 47). En cuanto al ámbito competencial, el artículo 148 de la Constitución Española no prevé la juventud como competencia específica que puedan asumir las comunidades autónomas. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 149 dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus estatutos respectivos. A su vez, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 16, relativo a derechos sociales, dispone en el apartado 3 que, en todo caso, la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente, entre otros aspectos, en la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. De manera similar a la Constitución, el Estatuto de Autonomía también garantiza el derecho a la educación (artículo 26), al empleo y al trabajo (artículo 27), a la protección de la salud (artículo 25) y a la vivienda digna (artículo 22). El artículo 30 del Estatuto otorga a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las siguientes materias: juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado 13). Las competencias en materia de juventud son, de acuerdo con el artículo 70, apartado 16, del Estatuto, propias de los consejos insulares, y actualmente están transferidas mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio; y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Otras competencias de la comunidad autónoma relacionadas con la ley que reconoce el Estatuto son las exclusivas en materia de vivienda (apartado 3 del artículo 30), de promoción de la salud (apartado 48 del artículo 30) y enseñanza universitaria (apartado 4 del artículo 36); la de desarrollo legislativo y ejecutivo en el ámbito de la enseñanza no universitaria (apartado 2 del artículo 36) y la ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua (apartado 11 del artículo 32). A su vez, el Estatuto de Autonomía prevé que los consejos insulares puedan tener competencia ejecutiva en materia de sanidad (apartado 7 del artículo 71) y de enseñanza (apartado 8 del artículo 71), si, por ley específica, así se les atribuye. Basándose en este marco competencial, la primera ley que reguló las políticas de juventud fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Esta norma ya apostó por una perspectiva transversal, basada en la interdepartamentalidad para una concreta combinación de las políticas de juventud explícitas –las desarrolladas por los organismos de juventud– y las implícitas –desarrolladas por otros departamentos de la comunidad autónoma de las Illes Balears– así como en la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes públicos y privados que actúan directa o indirectamente sobre la juventud. Sin embargo, en la práctica esta ley ha sido insuficiente para consolidar un modelo transversal de políticas de juventud. Los departamentos de juventud de las administraciones públicas han continuado gestionando un ámbito muy concreto de estas actuaciones –básicamente el ocio y servicios muy específicos para la juventud– al margen de los otros departamentos con competencias que impactan directamente en la juventud, como las de formación, empleo o vivienda. El resultado de todo esto es una política de juventud disgregada entre las actuaciones explícitas y las implícitas, como fenómenos aislados, cuando todas deberían compartir un objetivo común, que no es otro que facilitar el desarrollo integral de las personas jóvenes. Es necesario, entonces, crear mecanismos efectivos para conseguir que todas las políticas de juventud sean fruto de un estudio de las necesidades reales de las personas jóvenes y que coordinen las respuestas a estas demandas. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera habrá un consejo de la juventud que agrupe en una única entidad las vertientes locales e insulares. El primer paso es reconocer la juventud como un colectivo diverso y heterogéneo que vive una etapa vital llena, con necesidades específicas para la emancipación, el pleno desarrollo de sus capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y también con unos derechos específicos. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, reconoce explícitamente estos colectivos y prevé unos derechos específicos, pero se detecta un vacío legal en cuanto a la consideración y los derechos de las personas de entre 16 y 30 años. Ligado a lo anterior, se hace necesario dotar a las políticas de juventud de entidad propia y separarlas de las del tiempo libre educativo, un ámbito desde siempre gestionado directamente por los departamentos de juventud. Como prácticamente todas las legislaciones de las comunidades autónomas (a excepción de Cataluña y de Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha incorporado históricamente en un apartado específico de la Ley de juventud. Sin embargo, la realidad del ocio educativo en las Illes Balears demuestra que abarca mucho más que la población joven. Solo a modo de ejemplo, la práctica totalidad de las actividades de ocio educativo para niños y jóvenes declaradas a los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues y las residencias juveniles, son utilizadas principalmente para niños menores de 14 años. Es necesario, por tanto, crear un marco jurídico específico y diferenciado para las políticas de juventud. Igualmente, hay que adaptar el sistema de competencias entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares a la distribución operada con la reforma del Estatuto de Autonomía en 2007, un año después de aprobarse la Ley integral de juventud. El proceso de descentralización en materia de juventud comenzó con la aprobación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la que se atribuyen las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera. Doce años después de aquel primer paso, el proceso culminó con el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Es necesario, entonces, adaptar la Ley de juventud a esta circunstancia. Esta ley reconoce asimismo el régimen jurídico-administrativo especial de Formentera y la insularidad específica de este territorio del archipiélago caracterizado por una realidad geográfica particular que también incide en las políticas de juventud. Igualmente se reconoce, también en materia de políticas de juventud, que habrá actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de Formentera, exigirán la cooperación, por razones obvias, por falta de infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del Gobierno de las Illes Balears, y que solo podrán disfrutarse por la juventud de Formentera a partir de las infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos existentes en la inmediata isla de Ibiza, si bien lo ideal es que puedan disfrutarse en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversas derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en materia de juventud, y sobre todo reconoce la dependencia física estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad institucional de los dos consejos insulares de las Pitiusas, y con el resto del archipiélago. Debido a estas razones geográficas se prevé que el Gobierno de la comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en determinados ámbitos relacionados con las políticas de juventud, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que puedan establecerse asimismo entre los consejos insulares de Ibiza y Formentera. En coherencia con lo anterior, es necesario delimitar las competencias que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y al Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), el cual, mediante esta ley, se adapta a las prescripciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, formalizando su condición de entidad pública empresarial. En materia de participación, se debe dar respuesta a la demanda del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, expresada en el Pleno de 22 de diciembre de 2018 y reiterada en varias sesiones posteriores, de dotarse de personalidad jurídica propia para tener una mayor autonomía. Desde 2016, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears es un órgano colegiado que está adscrito a la consejería competente en materia de juventud. Si bien se ha valorado que esta figura ha sido positiva para recuperar un órgano que se suprimió de manera repentina en 2012, años después de su recuperación se detecta la necesidad de desligarse del Gobierno de las Illes Balears para tener más autonomía en su tarea de defender los intereses de la juventud, y de seguir la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 11 de enero de 2006, en el sentido de que los consejos nacionales de juventud deben poder determinar su propia organización y métodos de trabajo. Finalmente, pero no menos importante, hay que crear un sistema de ejecución de las políticas de juventud, formado por el personal profesional, los servicios y los equipamientos en este ámbito, que garantice una aplicación adecuada de estos servicios. A la hora de elaborar esta ley se ha tenido en cuenta, especialmente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que se aplica a personas de entre los 0 y los 12 años (infancia) y entre los 13 y la mayoría de edad (adolescencia). A pesar de la coincidencia de edades en cuanto a las personas adolescentes, hay que decir que la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears no solo complementa los preceptos de la Ley 9/2019, sino que, incluso, los desarrolla en el marco de sus competencias, como es el caso de los derechos a la asociación y a la participación (artículo 22). Dadas las diferencias que aún se encuentran en la población joven entre mujeres y hombres y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las políticas de juventud, también se ha tenido muy en cuenta la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo medidas específicas que ayudarán a conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. En cuanto a la promoción de los valores para la igualdad y la tolerancia con la diversidad sexual, y teniendo en cuenta la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia, se han introducido medidas en este sentido. Asimismo, se han observado la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, con respecto a la regulación de la iniciativa privada en los servicios juveniles. Y todo ello, promoviendo el uso y el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears. Se parte de la base de que solo se puede garantizar la plena participación democrática de la juventud en la vida social, cultural, política y económica si se conocen las dos lenguas oficiales en el territorio. En este sentido, la ley prevé que las administraciones públicas han de llevar a cabo las actuaciones organizativas y formativas necesarias para favorecer el conocimiento y el uso de la lengua catalana y traslada al sector de la juventud, tanto público como privado, la garantía de los derechos lingüísticos de los jóvenes, y en especial el derecho de acceso al conocimiento del catalán y el de uso activo y pasivo de esta lengua. En todo caso, esta ley es respetuosa con el sentido y el espíritu del Estatuto de Autonomía en cuanto a las competencias de los consejos insulares, sin dejar de lado las atribuciones de coordinación del Gobierno en este ámbito y las de ejecución en materias como la enseñanza y el empleo. III En cuanto a la estructura y al contenido, la ley se divide en siete títulos –uno preliminar y seis numerados–, 109 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. El título preliminar sirve de pórtico de la ley y supone toda una declaración de intenciones cuando indica que el fin último de la norma es favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica y –como luego se indicará a lo largo del articulado– sin estereotipos y roles sexistas que impidan a las mujeres este desarrollo pleno. Con este objetivo principal, la ley establece un marco jurídico específico para desarrollar las políticas de juventud, regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears y ordenar el conjunto de servicios y equipamientos juveniles que deben dar respuesta a sus necesidades. En este título se definen también los principales conceptos relacionados con la ley, como son la juventud, las políticas de juventud, el colectivo de profesionales de las políticas de juventud, la emancipación juvenil, la participación juvenil y los servicios y equipamientos juveniles. También se fija el ámbito de aplicación, que principalmente son las personas jóvenes de entre 16 y 30 años. En este sentido, la ley sube la edad mínima de aplicación en relación con la Ley 10/2006, de 26 de julio, por una razón muy concreta: dado que el objetivo central de la ley es facilitar la emancipación de las personas jóvenes, y que es dos años antes de la mayoría de edad cuando la juventud puede emanciparse e incorporarse al mercado laboral, se ha considerado que la edad idónea de inicio de aplicación son los 16 años, sin perjuicio de que se puedan establecer otros límites, mínimos o máximos, en función de los programas específicos, como ocurre, por ejemplo, en el ámbito de la participación. En coherencia con lo anterior, el título primero enuncia una lista específica de derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con necesidades propias, sin perjuicio de la ya existente en materia de protección de menores, contenida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; o en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Asimismo, también incorpora deberes, en coherencia con el principio de corresponsabilidad que establece la ley. El título II regula el régimen competencial y se divide en tres capítulos. El capítulo I establece las competencias de las administraciones autonómica, insular y local, a fin de adecuarlas a la distribución competencial fijada en el Estatuto de Autonomía. El capítulo II aborda la organización administrativa en el seno de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se materializa mediante dos organismos, la consejería competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, y que se coordina con el resto de las consejerías mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud. El capítulo III se refiere a los organismos de cooperación interadministrativa en políticas de juventud, con una regulación especial de la Conferencia interinsular en materia de juventud. Este órgano transforma lo previsto en el artículo 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, para incorporar la presencia del Consejo Insular de Mallorca y fijar sus funciones de acuerdo con las recogidas para estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El título III está dedicado a las políticas de juventud propiamente dichas y abarca cuatro capítulos. En el primero se pone de manifiesto el objetivo general de esta política, que no puede ser otro que mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes, atender las necesidades de tránsito en la vida adulta, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover la integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, se indican los principios rectores que deben guiar estas políticas, añadiendo a los ya previstos en la ley anterior (universalidad, transversalidad, planificación, coordinación e igualdad) los nuevos principios de integralidad, proximidad, intergeneracionalidad, equidad, corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, interseccionalidad y adecuación al régimen lingüístico. Igualmente, aborda el contenido de las políticas de juventud, indicando el objetivo general –mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente la que está en situación de exclusión social– así como los específicos. El capítulo II hace referencia explícita a los ámbitos prioritarios en los que debe incidir la política de juventud, y que son la emancipación juvenil –con mención especial a la educación y la formación, el empleo y la vivienda–, la promoción de la vida saludable, el empoderamiento y la participación y la garantía de los derechos de las personas jóvenes y el fomento de conductas y valores. En el capítulo III se aborda la planificación de las políticas de juventud. En la sección primera se determinan los criterios que deben seguir tanto el Gobierno de las Illes Balears como los consejos insulares y las entidades de la administración local a la hora de planificar esta política. En la sección segunda se regula el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears en cuanto al contenido, el procedimiento y la duración. Finalmente, la sección tercera establece de manera muy básica la planificación insular y local, respetando las competencias de los consejos insulares en esta materia. El último capítulo de este título hace mención a las otras medidas para impulsar las políticas de juventud, que pasan por integrar la perspectiva de juventud en la actividad administrativa, en las normas y planes sectoriales, y en las estadísticas y los estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El título IV aborda la participación juvenil de una manera integral y se articula en tres capítulos. En el primero, y más concretamente, en la sección primera, además de definir el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas jóvenes, se prevén las condiciones para ser considerada entidad juvenil y se introduce una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles capacidad de obrar. La sección segunda aborda con más profundidad las formas y procesos de participación y consultas juveniles; mientras que la tercera establece las pautas que deben seguir los poderes públicos para fomentar la participación y el asociacionismo juveniles. El capítulo II se encarga de la regulación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, máximo órgano de representación de la juventud organizada, que pasa a tener la naturaleza de corporación pública sectorial de base privada –la misma que han adoptado los consejos de la juventud de la Comunidad Valenciana, Canarias o la Región de Murcia– y personalidad jurídica propia y diferenciada, lo que le permitirá tener personal y presupuesto propios. No obstante, en virtud de los principios de transparencia y eficacia, dado que la principal fuente de financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears es una partida de los presupuestos generales, deben establecerse mecanismo de dación de cuentas y de transparencia. Además, la edad mínima para poder ser representante de este órgano de participación juvenil baja de los 18 a los 14 años, a fin de fomentar la participación de los y las más jóvenes. El capítulo III establece la regulación de los consejos de la juventud de ámbito insular, que también deben ser preferentemente corporaciones públicas sectoriales de base privada; y los consejos de la juventud locales y supramunicipales, los cuales, como novedad, pueden ser de iniciativa pública o privada, con formas organizadas o no organizadas, a fin de facilitar la creación de los órganos de participación juvenil más próximos. El título V, denominado «Profesionales e instrumentos de ejecución de las políticas de juventud», se divide en dos capítulos y supone toda una novedad en el modelo de los servicios de juventud vigente hasta ahora. El capítulo I reconoce explícitamente la tarea que realiza el personal técnico, informador, monitor y dinamizador, y se le da un nombre propio, el de profesionales del ámbito de la juventud, cuyas funciones específicas se regularán reglamentariamente. Dentro de este colectivo se crea una denominación específica, la de profesionales de las políticas de juventud, que engloba aquellas personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas o proyectos destinados a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud. Además, se dispone de manera expresa que el colectivo de profesionales de las políticas de juventud debe ser consultado en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios destinados a la juventud. Igualmente, se establece que la organización del sistema público de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios, ya que son la pieza imprescindible para el desarrollo y la consolidación de las políticas de juventud en las Illes Balears. El capítulo II establece cuáles son los instrumentos de ejecución de estas políticas y se divide en cinco secciones. La primera aborda de lleno los servicios juveniles, que se definen como todas las actuaciones que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada para satisfacer las necesidades de la juventud en cuanto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización. Se hace una mención especial a los de información y de dinamización, que se consideran fundamentales para la juventud. En este contexto, la segunda sección regula, por primera vez, las carteras de servicios juveniles, que recogen el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones públicas de las Illes Balears. Asimismo, se define la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears y de las entidades de su sector público instrumental que incluye, entre otros, los programas de fomento cultural; los de elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones; las ayudas a la emancipación, especialmente para el acceso a la vivienda; o los servicios de empleo joven. También se establece que los consejos y los ayuntamientos deben aprobar las carteras de servicios juveniles de sus ámbitos territoriales respectivos. La sección tercera aborda de manera novedosa la iniciativa privada en la prestación de servicios a la juventud, con un reconocimiento explícito a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, que quedan definidas como aquellas que prestan o realizan, de forma continuada y sin ánimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a jóvenes de hasta 30 años. También se establece el régimen en el que las administraciones pueden organizar los servicios juveniles, ya sea por gestión directa o indirecta; y prevé la acción concertada con las entidades del tercer sector social de aquellos servicios sociales destinados a la juventud vulnerable, si se dan los requisitos de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. A su vez, la sección cuarta aborda los equipamientos juveniles, que se definen como espacios cívicos de información y/o dinamización sociocultural que están destinados exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por finalidad la promoción de la participación, la información, la colaboración con el tejido asociativo juvenil y la atención a las personas jóvenes. Finalmente, la sección quinta prevé la creación de los censos de servicios y equipamientos juveniles de ámbito insular y el apoyo público a este tipo de recursos. En este sentido, la ley dispone que los poderes públicos que llevan a cabo políticas de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y equipamientos juveniles y prever, con este objetivo, consignaciones específicas para la creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos en los presupuestos de las administraciones públicas. El título VI regula el régimen sancionador en materia de servicios y equipamientos juveniles, con una estructura similar a la prevista en la Ley 10/2006, de 26 de julio, si bien adaptada a la normativa vigente de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público. La Ley también regula aspectos muy concretos mediante las disposiciones. La disposición adicional primera establece que, en el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición adicional segunda establece que los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ley deberán acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen los requisitos establecidos para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento. La disposición adicional tercera aborda el régimen especial de la isla de Formentera y la disposición adicional cuarta el de la financiación. Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud, para facilitar su funcionamiento mientras no se desarrollen algunos aspectos contenidos en la ley. Por otra parte, la disposición transitoria tercera determina el régimen de vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo, mientras no se apruebe la ley del tiempo libre educativo y no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera. La disposición derogatoria única se refiere a las normas que se extinguirán una vez entre en vigor esta ley. Mediante la disposición final primera se realiza una reforma profunda del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, a fin de que sea funcional y operativa al aprobarse esta ley. Asimismo, mediante la disposición final segunda se modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, con el objetivo de establecer que el Consejo de Administración es el competente para actualizar la cuantía del precio del Carné Joven Europeo y para fijar posibles bonificaciones. Mediante las disposiciones finales tercera y cuarta se establece, por una parte, que el desarrollo reglamentario de la ley corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de las facultades del Gobierno en materia de dictar principios generales, y que los decretos que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda tienen rango reglamentario, a pesar de modificarse por medio de esta ley. A su vez, la disposición final quinta establece que todos los órganos colegiados previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y han de buscar una composición equilibrada entre mujeres y hombres. La ley se cierra con la disposición final sexta, que dispone que la norma entrará en vigor al mes de la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», a excepción del capítulo II del título IV, relativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears; y las modificaciones normativas de las disposiciones finales primera y segunda, que entran en vigor el día siguiente de su publicación. IV De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta ley responde a la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones públicas para impulsar una política integral de juventud efectiva, que garantice, por un lado, las medidas para posibilitar la autonomía, la emancipación y la integración de la juventud en la sociedad mediante la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas transversales de juventud; y, por el otro, la ordenación de servicios y equipamientos específicos para jóvenes puestos en funcionamiento por varios departamentos de las administraciones públicas, todo ello llevado a cabo con el principio rector de búsqueda de la igualdad, mediante procesos y con vías que propicien la participación juvenil, y siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas jóvenes. De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que hay que cubrir, y porque se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Tampoco se han considerado otras alternativas de regulación, dado que la planteada pasa, necesariamente, por una modificación de la normativa vigente, que tiene rango de ley, y que se regulan las competencias que han de gestionar las administraciones implicadas. De seguridad jurídica, porque el texto es respetuoso con las competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal, frente a la tramitación de una modificación de la ley actual, dado el carácter profundo de la modificación que se propone. Todo ello de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensión. En este sentido, se ha tenido en cuenta la regulación ya existente, sobre todo, la referente a las personas menores de edad, especialmente la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, si bien hay que subrayar que la Ley de juventud regula otros aspectos de la juventud, sin entrar a abordar competencias que son propias de los sistemas asistenciales. También cumple con el principio de transparencia y hay que destacar, en este sentido, la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha optado por un lenguaje llano, sin tecnicismos, y se ha unificado en un único cuerpo normativo la regulación de las políticas de juventud, independientemente del departamento de cada administración que las ejecute. La ley se ha sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, al Instituto Balear de la Juventud, a los consejos insulares, al Consejo de la Juventud de las Illes Balears, a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, a las instalaciones juveniles, a la Universidad de las Illes Balears, a la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y a la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, entre otros organismos y entidades representativas del sector, y se ha abierto un periodo de información pública. Por otro, se ha arbitrado el proceso de participación ciudadana que prevé la letra

  1. e)del apartado 1 de artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, la ley ha contado con el informe del Instituto Balear de la Mujer y el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta ley tiene por objeto articular el marco normativo para desarrollar las políticas de juventud y regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears. 2. Es también objeto de esta ley regular y ordenar un sistema de servicios y equipamientos juveniles que dé respuesta a las necesidades de las personas jóvenes, potenciando su autonomía, emancipación y calidad de vida, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. 3. La finalidad última de la ley es favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende:
  2. a)Por juventud, el colectivo social diverso y heterogéneo que vive una etapa vital plena con necesidades específicas para la emancipación, el pleno desarrollo de sus capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.
  3. b)Por políticas de juventud, las actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de la juventud, acompañándola en su proceso vital y capacitándola para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonomía, emancipación y participación en todos los ámbitos.
  4. c)Por profesionales de las políticas de juventud, las personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas o proyectos destinados a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y desde las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud.
  5. d)Por emancipación juvenil, la capacidad de las personas jóvenes de construir un proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena ciudadanía.
  6. e)Por participación juvenil, el conjunto de acciones y de procesos que generan capacidad en las personas jóvenes para decidir su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en ellas y para transformarlas.
  7. f)Por servicios y equipamientos juveniles, el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, de titularidad pública y privada, destinados a la finalidad del apartado 2 del artículo 1 anterior. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley es de aplicación a los y las jóvenes que residan o se encuentren en las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, y en casos debidamente justificados, se estime necesario. 2. La ley es también aplicable a las personas jóvenes con la condición política de ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears y que residen en el Estado español y en el extranjero. 3. Es igualmente de aplicación a todos los poderes públicos de las Illes Balears que llevan a cabo políticas de juventud, en el ámbito de sus competencias; y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades o prestan servicios que afectan, directa o indirectamente, a los y las jóvenes de las Illes Balears. Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación, ejercerán las acciones necesarias para cumplir todo lo dispuesto en esta ley, con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y velarán para garantizar su participación. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears han de potenciar y proteger la iniciativa social que –respetando la planificación general que se establezca– promueva el desarrollo de la juventud de las Illes, especialmente aquella que lo haga sin ánimo de lucro y la que promuevan las propias personas jóvenes. A tal efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears deben dar el apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas, en los términos y en las condiciones que establezca cada instrumento de planificación de las políticas de juventud. TÍTULO I Derechos y deberes de las personas jóvenes Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes. Sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico estatal, comunitario e internacional, esta ley reconoce a las personas jóvenes los derechos específicos siguientes:
  8. a)Derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones especialmente diseñadas para ellas o, en todo caso, teniéndolas en cuenta; y a participar en la elaboración de las políticas que les afectan.
  9. b)Derecho a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de empleo y de acceso a la vivienda.
  10. c)Derecho a conocer y a acceder a los recursos específicos para la juventud de las administraciones públicas.
  11. d)Derecho a la participación democrática y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa. Artículo 6. Deberes de las personas jóvenes. Las personas jóvenes, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, tienen los deberes que el ordenamiento jurídico establece para el conjunto de la población. TÍTULO II Régimen competencial en las políticas de juventud Artículo 7. Competencias en materia de juventud. 1. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la competencia en materia de juventud que prevé el Estatuto de Autonomía. 2. Los gobiernos locales actuarán en materia de juventud, de acuerdo con esta ley y el resto de la legislación aplicable. 3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y los grupos de jóvenes pueden intervenir en las políticas de juventud por medio de las formas de participación, acción e interlocución reconocidas por esta ley, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas. CAPÍTULO I Competencias de las administraciones públicas Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
  12. a)El Gobierno de las Illes Balears.
  13. b)Los consejos insulares.
  14. c)Los ayuntamientos de las Illes Balears. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. 2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de juventud. Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears. 1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias en materia de juventud que le atribuye el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 2. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las funciones generales siguientes:
  15. a)Desarrollar las líneas generales recogidas en esta ley y las directrices de coordinación con las demás administraciones públicas, los agentes públicos y privados que intervienen en las políticas de juventud, y, más concretamente, con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  16. b)Establecer, conjuntamente con los consejos insulares, la planificación global de las políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación y modificación, en su caso, del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud o de los consejos insulares; desarrollarlo y asegurar la adopción, por parte de cada consejería, de las medidas que contiene, que obligatoriamente recogerá el programa de políticas para la emancipación. En todo caso, en la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se deberán respetar en todo momento la autonomía y las competencias de los consejos insulares, así como su participación efectiva, en los términos previstos en esta ley.
  17. c)Desarrollar y llevar a cabo, mediante las consejerías, las políticas públicas del Gobierno de las Illes Balears en cuanto a las políticas de juventud en las áreas de su competencia o que tengan un alcance o interés suprainsular.
  18. d)Fijar, mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias de que sean competentes.
  19. e)Aprobar, mediante decreto, la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.
  20. f)Ejercer la iniciativa legislativa en materia de juventud y realizar su desarrollo mediante reglamentos que aseguren la colaboración y la cooperación con los consejos insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la comunidad autónoma. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears en desarrollo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, se producirá mediante las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboración de que se trate, con el fin de armonizar los intereses públicos implicados. El informe correspondiente de los consejos insulares deberá ser emitido por el Pleno en el plazo de un mes, habiendo formulado previamente propuesta el gobierno insular respectivo.
  21. g)Representar, juntamente con los consejos insulares, las Illes Balears en las relaciones con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas y con organismos comunitarios e internacionales, así como desarrollar programas con los entes mencionados en el marco del ordenamiento jurídico vigente, mediante convenios u otras formas de colaboración.
  22. h)Gestionar las estadísticas autonómicas en materia de juventud que ofrezcan un análisis completo de la situación de la juventud isleña. Se debe establecer un diagnóstico de las dificultades que se encuentran las mujeres jóvenes, y se incluirá la variable de sexo, así como nuevos indicadores estadísticos y tener en cuenta la interseccionalidad.
  23. i)Declarar de interés autonómico determinados servicios, instalaciones o equipamientos que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, trasciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y deban ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia interinsular en materia de juventud.
  24. j)Coordinar y gestionar la Red de emancipación de la juventud extutelada.
  25. k)Prestar una atención singular a la isla de Formentera, tal como se deriva de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y se concreta en la disposición adicional tercera de esta ley sobre régimen especial de Formentera.
  26. l)Las demás que le otorguen esta ley y el resto de la normativa vigente. Artículo 10. Competencias de los consejos insulares. 1. Los consejos insulares ejercerán las competencias que les atribuyen como propias los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en los términos de los artículos 72 y 73; y de acuerdo con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, afectada, a la vez, por la creación del Consejo Insular de Formentera, según la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud. 2. En todo caso, les corresponde:
  27. a)Desarrollar las políticas de juventud previstas en esta ley.
  28. b)Participar en la coordinación de las políticas de juventud que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears.
  29. c)Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y cooperar con ellos para garantizar una prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de cada isla.
  30. d)Asistir y acompañar a los municipios desde los puntos de vista jurídico, económico, formativo y técnico en materia de juventud, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos.
  31. e)Prestar servicios públicos en materia de juventud de carácter supramunicipal.
  32. f)Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, del consejo de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles y de las personas jóvenes en general. Además, participar en la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
  33. g)Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el ámbito insular.
  34. h)Fomentar y dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos de la juventud insulares.
  35. i)Garantizar la participación de las personas jóvenes, directamente o a través de formas organizadas, y asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
  36. j)Establecer, elaborar y gestionar, de manera transversal con los otros departamentos competentes en la materia, los programas, proyectos y acciones que faciliten la autonomía personal, el establecimiento de programas de apoyo para el logro de trayectorias sólidas de emancipación y el ejercicio de la ciudadanía activa, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido, así como otras que tengan como finalidad facilitar el desarrollo del proyecto de vida de las personas jóvenes, en colaboración con los departamentos de los consejos insulares.
  37. k)Llevar a cabo la formación y el reciclaje permanente en materia de juventud al conjunto de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, tanto del sector público como privado, de su ámbito territorial, especialmente sobre aquellas materias y cuestiones que garanticen la aplicación de los principios rectores del artículo 23 de esta ley.
  38. l)Ejercer la función ejecutiva, la gestión y el impulso a la potestad reglamentaria sobre competencias propias en juventud.
  39. m)Crear y gestionar los censos de ámbito insular, especialmente el Censo de servicios y equipamientos juveniles y el Censo de entidades juveniles.
  40. n)Crear un órgano interdepartamental específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, corresponden a los consejos insulares.
  41. o)Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta. 3. Los consejos insulares ejercen dentro de su ámbito territorial la gestión de los servicios y las potestades previstas en esta ley en relación con las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y con los servicios y equipamientos dirigidos a la juventud regulados en esta normativa, ubicados o que tengan sede o delegación en sus ámbitos territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:
  42. a)En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, la isla en la que tengan sede o delegación.
  43. b)En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que están o deban estar ubicados.
  44. c)En el caso de los servicios de información o dinamización juvenil, la isla en que están o deban estar ubicados.
  45. d)En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son también competentes en cuanto a su ámbito territorial. 4. Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por cada institución insular en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos. 5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley, sobre régimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza. Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos. 1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias previstas en la normativa básica y autonómica de régimen local y, en todo caso, las siguientes:
  46. a)Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
  47. b)Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
  48. c)Coordinar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban con tal fin con la administración autonómica o con los consejos insulares.
  49. d)Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar un plan local de juventud, mediante un procedimiento que facilite la participación del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud que trabajan en el territorio y garantice la de las asociaciones juveniles y los jóvenes en general.
  50. e)Participar en la elaboración del Plan insular de juventud.
  51. f)Elaborar estudios y publicaciones que permitan detectar las necesidades del colectivo joven y el conocimiento de la realidad juvenil en su ámbito, que orienten el diseño de las actuaciones y los servicios a la gente joven.
  52. g)Realizar programas, proyectos y acciones que desarrollen las políticas de juventud, de forma transversal e integrados en la planificación municipal, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido. Con estos fines, el departamento municipal de juventud deberá estar dotado de personal suficiente y cualificado.
  53. h)Promover la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural y deportiva y de ocio del municipio.
  54. i)Crear y mantener los servicios juveniles de información y de dinamización, y formalizar su inscripción en el censo de instalaciones y servicios del consejo insular competente.
  55. j)Apoyar la creación de consejos de la juventud de ámbito local o supramunicipal.
  56. k)Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta. 2. De acuerdo con los principios establecidos en esta ley y dada su proximidad con la juventud, los ayuntamientos deben promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de las demandas y de las necesidades juveniles detectadas en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, han de dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud. 3. Mediante los servicios juveniles de información y dinamización que los municipios creen y mantengan, los ayuntamientos deben prestar información a la juventud de forma que puedan orientar, asesorar y formar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias reguladas en esta ley, respetando los términos de calidad establecidos en la Carta ERYICA (Agencia Europea para la Información y el Asesoramiento de los y las Jóvenes). 4. Igualmente, los ayuntamientos deben colaborar con la administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también deben procurar la elaboración de análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y permitan diseñar políticas adecuadas. 5. Los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias distintas a las delegadas siempre que, en el primer caso, la administración titular de la competencia se las delegue en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, o, en el segundo, se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la misma Ley reguladora de las bases del régimen local. 6. Los ayuntamientos pueden también constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las políticas de juventud. En cualquier caso, deben tratar de coordinarse con otros municipios para mejorar su gestión y optimizar recursos. CAPÍTULO II Organización administrativa en el ámbito autonómico Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico. Las políticas de juventud en el ámbito autonómico se desarrollan mediante los consejos insulares, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud, en coordinación con los ayuntamientos. Sección 1.ª Consejos insulares Artículo 13. Los consejos insulares. Los consejos insulares organizarán administrativamente las políticas de juventud en la forma que determinen reglamentariamente. Sección 2.ª Consejería competente en materia de juventud Artículo 14. Funciones. La consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears es competente para:
  57. a)Proponer al Consejo de Gobierno las prioridades y directrices generales de actuación, coordinación y seguimiento en las políticas de juventud, en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares.
  58. b)Coordinar, junto con las otras administraciones públicas, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los agentes públicos y privados implicados, bajo las directrices de los gobiernos autonómico e insulares, la acción de la administración pública, en relación con las políticas de juventud.
  59. c)Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para su aprobación y, en su caso, modificación.
  60. d)Proponer a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias en las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se contienen.
  61. e)Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y aprobar las órdenes pertinentes en los ámbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares, cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  62. f)Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de las políticas en materia juventud de su competencia.
  63. g)Impulsar, en coordinación con los consejos insulares, la prestación de servicios o programas de interés autonómico que garanticen la igualdad de oportunidades.
  64. h)Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que deban de ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como formular propuestas ante las instancias que correspondan para la financiación de las actuaciones relacionadas con estos programas.
  65. i)Gestionar el Censo de entidades juveniles de ámbito autonómico a que se refieren, respectivamente, los artículos 48 y los otros de ámbito autonómico en materia de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.
  66. j)Mantener las relaciones de interlocución con el Consejo de la Juventud de la Illes Balears.
  67. k)Las demás que le otorguen esta y otras leyes. Sección 3.ª Instituto Balear de la Juventud Artículo 15. Naturaleza jurídica. 1. El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la consejería del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los consejos insulares en este ámbito. 2. El IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial, de las previstas en la letra
  68. b)del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la comunidad autónoma. 3. El IBJOVE está adscrito a la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears. Artículo 16. Funciones y competencias. 1. Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes: En el ámbito de la planificación y el seguimiento:
  69. a)Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud.
  70. b)Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.
  71. c)Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, así como para sus modificaciones.
  72. d)Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la consejería competente en materia de juventud.
  73. e)Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen. En el ámbito de la elaboración y la ejecución:
  74. a)Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión social, con la participación de los consejos insulares.
  75. b)Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance autonómico.
  76. c)Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan ámbito o interés autonómico.
  77. d)Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.
  78. e)Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.
  79. f)Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su ámbito competencial.
  80. g)Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de juventud.
  81. h)Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas. En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:
  82. a)Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.
  83. b)Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Illes Balears, y promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de juventud.
  84. c)Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.
  85. d)Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares. 2. En el ámbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, a excepción de la potestad expropiatoria. 3. Las potestades administrativas atribuidas al IBJOVE las ejercerán las personas que ocupan la presidencia, la vicepresidencia y la dirección, así como el Consejo de Administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos. 4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de colaboración y los planes y programas conjuntos. 5. Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, así como poner a la venta productos y servicios propios. 6. El IBJOVE establecerá, mediante acuerdo de Consejo de Administración, el régimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que realiza en régimen de derecho privado. El Consejo de Administración podrá actualizar las cuantías periódicamente. 7. El establecimiento de precios públicos por los servicios que presta o las actividades que realiza el IBJOVE en régimen de derecho público requiere la aprobación de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud. El Consejo de Administración podrá modificar los conceptos y actualizar las cuantías periódicamente. Artículo 16. Funciones y competencias. 1. Son funciones del IBJOVE en materia de políticas de juventud, las siguientes: En el ámbito de la planificación y el seguimiento:
  86. a)Recoger las prioridades de los consejos insulares y, conjuntamente con ellos, proponer y elaborar las prioridades y las directrices generales de actuación y de seguimiento en las políticas de juventud de las Illes Balears, en colaboración con la consejería competente en materia de juventud.
  87. b)Ejercer, según las directrices del Gobierno de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de juventud, la coordinación de las políticas de juventud con el Gobierno de las Illes Balears y con las otras administraciones públicas y los agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito de la juventud.
  88. c)Prestar, junto con la consejería competente en materia de juventud, el apoyo técnico necesario a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la elaboración de la propuesta del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, así como para sus modificaciones.
  89. d)Evaluar, de manera continuada, la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento de las políticas de juventud, y reportar sus resultados a la consejería competente en materia de juventud.
  90. e)Elaborar, junto con la consejería competente en materia de juventud, la planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formular los criterios y los mecanismos de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicarlas desde cada una de las materias de las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que contienen. En el ámbito de la elaboración y la ejecución:
  91. a)Desarrollar las actuaciones, los servicios, los programas o las políticas que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o que tengan un alcance o un interés suprainsular por su incidencia en la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes de todas las Illes o para que fomenten su cohesión social, con la participación de los consejos insulares.
  92. b)Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión para informar a la ciudadanía sobre los intereses y las demandas de las personas jóvenes, de alcance autonómico.
  93. c)Impulsar políticas de formación y la capacitación de las personas jóvenes y del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, y llevarlas a cabo, cuando tengan ámbito o interés autonómico.
  94. d)Coordinar y apoyar las redes insulares de oficinas de información y emancipación juveniles en aquellos asuntos de alcance autonómico.
  95. e)Planificar, gestionar, crear y mantener los equipamientos y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las que tenga la gestión mediante cualquier título habilitante.
  96. f)Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de ámbito suprainsular y desarrollar la actividad de fomento en aquellas materias que formen parte de su ámbito competencial.
  97. g)Prestar apoyo técnico y logístico a la consejería competente en materia de juventud.
  98. h)Cualesquiera otras relacionadas con las materias de juventud que le sean delegadas o encomendadas. En el ámbito del asesoramiento, la consulta, la propuesta y el estudio:
  99. a)Ser el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los agentes públicos y privados en materia de políticas de juventud, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud.
  100. b)Estudiar la situación de las personas jóvenes en el ámbito de las Illes Balears, y promover especialmente la generación de conocimiento para elaborar políticas de juventud.
  101. c)Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.
  102. d)Desarrollar programas experimentales dirigidos a la juventud de acuerdo con los consejos insulares. 2. En el ámbito de sus competencias, el IBJOVE tiene todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluso la potestad de fomento, a excepción de la potestad expropiatoria. 3. Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos. 4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, el IBJOVE puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios y los acuerdos de colaboración y los planes y programas conjuntos. 5. Para conseguir los fines propios, el IBJOVE puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa aplicable, así como poner a la venta productos y servicios propios. 6. El IBJOVE establecerá, mediante acuerdo de Consejo de Administración, el régimen de precios correspondiente a los servicios que presta o las actividades que realiza en régimen de derecho privado. El Consejo de Administración podrá actualizar las cuantías periódicamente. 7. El establecimiento de precios públicos por los servicios que presta o las actividades que realiza el IBJOVE en régimen de derecho público requiere la aprobación de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud. El Consejo de Administración podrá modificar los conceptos y actualizar las cuantías periódicamente. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13763#df-3 Sección 4.ª Otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears. 1. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears diferentes a la competente en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud por medio de la planificación de las políticas de juventud a las que se refiere esta ley. 2. A tal efecto, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears desarrollan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares:
  103. a)Adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
  104. b)Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren necesarios para desarrollar las directrices establecidas en las políticas relacionadas con las personas jóvenes.
  105. c)Colaborar y cooperar con los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia.
  106. d)Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los consejos insulares y los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en cada ámbito territorial.
  107. e)Facilitar la información encaminada a hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, en los términos que determine la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
  108. f)Coordinarse con la dirección general competente en materia de juventud para fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes.
  109. g)Establecer instrumentos de recogida de información y hacer el tratamiento estadístico, a fin de mejorar las políticas de juventud.
  110. h)Garantizar la calidad de los servicios necesarios en sus materias sectoriales en la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el marco normativo sectorial aplicable.
  111. i)Cualquier función que sea necesaria para el desarrollo y la ejecución de políticas para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas a la consejería competente en materia de juventud, al Gobierno de las Illes Balears o a otra administración pública.
  112. j)Las demás que le atribuya cualquier disposición legal o reglamentaria. Sección 5.ª Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia de juventud Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las siguientes bases:
  113. a)La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.
  114. b)Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud a las que se refiere el artículo siguiente.
  115. c)En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud. Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud. 1. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, son competencia y promueve el Gobierno de las Islas Balears desde las consejerías y el IBJOVE de acuerdo con sus competencias. 2. La Comisión interdepartamental de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:
  116. a)Proponer las líneas de actuación en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
  117. b)Aprobar la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y elevarla, por medio de la consejería competente en materia de juventud, a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  118. c)Impulsar la acción del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud y sensibilizar a las diferentes áreas del Gobierno de las Illes Balears de la necesidad de llevar a cabo políticas para la gente joven y de orientarlas según las especificidades del colectivo.
  119. d)Facilitar la coordinación de las actuaciones en el seno de la Administración de la comunidad autónoma y la de ésta con el resto de administraciones y agentes implicados en políticas de juventud.
  120. e)Crear e impulsar comisiones técnicas de trabajo, según las líneas de actuaciones, para ejecutar políticas de juventud. En todo caso, en el seno de la Comisión interdepartamental debe haber una comisión técnica específica para la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que tiene como función la elaboración de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears. En esta comisión técnica han de participar también el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los departamentos de juventud de los consejos insulares, la Federación de Municipios de las Illes Balears y los otros organismos que acuerde el Pleno de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
  121. f)Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que se hagan desde las consejerías. 3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano se regularán reglamentariamente y se asegurará, en todo caso, la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Artículo 20. Otras formas de coordinación. La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías. CAPÍTULO III Instrumentos de coordinación y de cooperación entre administraciones en materia de juventud Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación. En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administración pública en esta materia. Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud. 1. La Conferencia interinsular en materia de juventud es el instrumento de cooperación permanente entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares con funciones consultivas, decisorias y de coordinación en este ámbito. 2. En particular, la Conferencia ha de ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
  122. a)Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de las Illes Balears, así como todos los instrumentos de programación y planificación de políticas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de los consejos insulares o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable; así como de la propuesta de Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears antes de que la apruebe la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, bien mediante el Pleno o bien mediante la comisión o los grupos de trabajo que se puedan crear al efecto.
  123. b)Coordinar actuaciones y establecer planes específicos de cooperación en materia de juventud, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
  124. c)Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras administraciones.
  125. d)Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.
  126. e)Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, en su caso, así como su distribución en el comienzo del ejercicio económico.
  127. f)Armonizar los intereses propios de las instituciones participantes.
  128. g)Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados cuando una actividad o un servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida y condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.
  129. h)Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.
  130. i)Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.
  131. j)Las demás que establezcan esta u otras leyes. 3. La Conferencia interinsular en materia de juventud está integrada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, quien la preside; y por los consejeros y las consejeras competentes en materia de juventud de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera. También forman parte con voz, pero sin voto, el director o directora general competente en materia de juventud, el director o la directora del IBJOVE y los directores o directoras insulares competentes en materia de juventud de cada consejo insular. 4. La Conferencia interinsular puede crear también grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, formados por personal técnico de las diferentes administraciones públicas que forman parte de esta conferencia, para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia interinsular. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar. El director o la directora del grupo de trabajo, que debe ser una persona representante de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, puede solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación de las organizaciones representativas de intereses afectados, a fin de recabar propuestas o formular consultas. 5. La Conferencia interinsular en materia de juventud ha de elaborar el reglamento de organización y de funcionamiento interno, que se ha de aprobar por acuerdo del órgano. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrán crear otros instrumentos de colaboración, de composición bilateral o multilateral, con los consejos insulares o los entes que integran la administración local de las Illes Balears, así como firmar convenios de colaboración. TÍTULO III Políticas de juventud de las Illes Balears CAPÍTULO I Principios y contenido general Artículo 23. Principios generales. 1. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas deben tener por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas jóvenes, atender sus necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y favorecer las condiciones para su emancipación. 2. Las políticas de juventud de cualquier administración pública deben diseñarse en base a datos empíricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la juventud, lo que requiere investigación continua, generación de conocimiento y acercarse a la juventud y a las organizaciones juveniles. 3. Las políticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las administraciones públicas competentes, con lo cual:
  132. a)El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que integran la administración local se prestarán cooperación y asistencia para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.
  133. b)La elaboración de las políticas para la juventud debe llevarse a cabo con la participación de los jóvenes y de los agentes implicados en las políticas de juventud. Artículo 24. Principios rectores. Son principios rectores de la política de juventud que realice cualquier administración pública de las Illes Balears, los siguientes:
  134. a)Integralidad y transversalidad. Se debe diseñar integralmente para que se ocupe de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.
  135. b)Planificación. Debe ser el resultado de una planificación, mediante la elaboración de estrategias y planes que establezcan los objetivos y las acciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas y las propias personas jóvenes durante un periodo concreto, para garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.
  136. c)Coordinación. Se debe diseñar coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.
  137. d)Proximidad. Debe estar arraigada en el territorio y debe basarse en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, debe tener en cuenta las diferentes realidades territoriales y ha de prestar atención especial al hecho insular.
  138. e)Intergeneracionalidad. Se debe diseñar y se debe ejecutar desde una perspectiva intergeneracional, no adulto-centrista, y como un proceso continuo con las políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas jóvenes como agentes principales de la sociedad.
  139. f)Igualdad. Las administraciones públicas deben incluir el fomento de la perspectiva de género y la transversalidad en todas las políticas públicas, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres jóvenes, estableciendo las medidas necesarias para lograr una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género; y promoverán la diversidad como un valor por sí mismo.
  140. g)Universalidad y equidad. Debe tener carácter universal, en el sentido de que debe dirigirse a la generalidad de las personas jóvenes, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social. Las administraciones públicas pueden elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Se debe prestar especial atención a eliminar los obstáculos causados por la doble y triple insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y evitar, en la medida que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.
  141. h)Corresponsabilidad. Se debe perfilar y desarrollar desde la participación directa y con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, por medio de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas deben reconocer el Consejo de la Juventud de las Illes Balears como interlocutor directo en materia de juventud, así como a los consejos insulares y locales de juventud en sus ámbitos territoriales, creando vías de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.
  142. i)Transparencia y rendición de cuentas. Debe fundamentarse en la transparencia, la evaluación, la rendición de cuentas y la democratización de la información.
  143. j)Interseccionalidad. Las políticas de juventud deben abordarse teniendo en cuenta la interacción entre los ejes de desigualdad existentes, como los derivados del género, el origen, la lengua, la clase social, las capacidades diversas, la sexualidad o la diversidad étnica, entre otros.
  144. k)Adecuación al régimen lingüístico. Las políticas de juventud deben adecuarse al artículo 4 del Estatuto de Autonomía y han de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 35 del mismo Estatuto, normalizar la lengua catalana es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  145. l)Innovación y digitalización. Deben adecuarse a la evolución digital desarrollada exponencialmente en los últimos años, haciendo un énfasis especial en la educación sobre estas tecnologías y el potencial económico de este sector.
  146. m)Insularidad. Se atenderá a la peculiaridad insular de las Illes Balears, así como a las dificultades añadidas por la doble y triple insularidad que padecen los jóvenes de Menorca, Ibiza y Formentera, en cualquier política pública en materia de juventud que se lleve a cabo. Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud. Las políticas de juventud de las administraciones públicas deben garantizar el pleno desarrollo de los derechos del artículo 5 de esta ley, especialmente entre las personas jóvenes en situación de exclusión social, y por este motivo, deben ir encaminadas a:
  147. a)Mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente de la que se encuentra en situación de exclusión social, ofreciendo respuestas a sus necesidades y situaciones reales a partir de datos empíricos y la generación de conocimiento.
  148. b)Facilitar la emancipación de las personas jóvenes.
  149. c)Fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.
  150. d)Establecer mecanismos efectivos para un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, potenciando la orientación y la inserción laborales, especialmente en cuanto al conocimiento de los derechos laborales, así como el autoempleo y el emprendimiento, todo ello facilitando la eliminación de obstáculos específicos de la juventud para acceder al empleo.
  151. e)Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, ya sean en alquiler o en propiedad.
  152. f)Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional o cognitiva, y garantizar el acceso a un sistema de protección social y a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias, así como la integración social y laboral de las personas jóvenes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusión social.
  153. g)Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas por medio de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud en la elaboración de las políticas de juventud, y apoyar el asociacionismo y garantizar la capacidad de interlocución de la juventud, ya sea individualmente o por medio de asociaciones.
  154. h)Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades y los conocimientos adquiridos.
  155. i)Desarrollar políticas públicas de juventud con perspectiva de género para promover la igualdad real entre las personas jóvenes desde la corresponsabilidad y la deconstrucción de roles de género, así como desde programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias: la violencia machista, racista, infantil y LGTBIfóbica, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual, entre otras.
  156. j)Potenciar el valor de la diversidad, prestando una atención especial a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, así como promover la integración de la diversidad sexual, familiar y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud.
  157. k)Luchar contra el racismo y la xenofobia, haciendo valer la diversidad étnica de un mundo cosmopolita, y favorecer la inclusión social de los colectivos que se ven afectados por este tipo de discriminación.
  158. l)Garantizar la integración social de los jóvenes recién llegados.
  159. m)Garantizar el acceso a la cultura y apoyar la creación joven y el desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en catalán, en el marco de una sociedad innovadora.
  160. n)Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua catalana y de la cultura de las Illes Balears como herramientas de inclusión e incentivar su promoción, el respeto, el conocimiento mutuo y el intercambio cultural.
  161. o)Facilitar la información sobre políticas de juventud a todos los jóvenes.
  162. p)Garantizar el acceso a una información de calidad según los principios de la carta ERYICA, mediante programas y servicios diseñados e implantados específicamente para personas jóvenes.
  163. q)Promover la competencia digital de los jóvenes para favorecer formas innovadoras y alternativas de participación democrática.
  164. r)Garantizar el acceso seguro, democrático y saludable en los espacios digitales y a la formación en ciudadanía digital, así como en herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, con el fin de facilitar la plena integración personal y profesional de las personas jóvenes dentro de estos espacios.
  165. s)Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de personas jóvenes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en territorios de habla catalana, del resto del Estado español y de todo el mundo, especialmente en Europa y el Arco Mediterráneo, para posibilitar que la juventud balear conozca otras realidades culturales.
  166. t)Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, en colaboración con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea.
  167. u)Cooperar con todas las instituciones para el desarrollo de las estrategias de la Unión Europea para la juventud, con el objetivo de fortalecer el sentimiento de los jóvenes como ciudadanos de la Unión Europea en los ámbitos de la participación cívica, económica, social, cultural y política.
  168. v)Facilitar y promover la formación permanente de las personas que trabajan con el colectivo joven, que tienen responsabilidades políticas relacionadas con la juventud o que son responsables de asociaciones juveniles.
  169. w)Promocionar la actividad física y el deporte, tanto desde la vertiente de la salud como de la transmisión de valores.
  170. x)Promover la alimentación saludable, la vida activa, la salud afectivo-sexual, la perspectiva de género o la promoción de la salud mental.
  171. y)Impulsar y promover programas de prevención y lucha contra los diferentes tipos de adicciones que padecen las personas jóvenes.
  172. z)Acompañar en la promoción de la salud en los aspectos físicos, mentales y sociales, como una herramienta para la prevención de riesgos y la reducción de enfermedades, y garantizar el bienestar de las personas jóvenes.
  173. aa)Promover una oferta de actividades de ocio de calidad y saludable dirigida a la población joven y un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
  174. ab)Facilitar espacios para el encuentro y el desarrollo social a través del ocio, la cultura y el deporte.
  175. ac)Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.
  176. ad)Otros aspectos que determinen los planes de políticas de juventud. Artículo 26. Cooperación para el desarrollo. Se fomentarán programas y acciones de cooperación para el desarrollo que favorezcan el conocimiento por los jóvenes de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad. CAPÍTULO II Ámbitos prioritarios de las políticas de juventud Sección 1.ª Emancipación juvenil Artículo 27. Educación y formación. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en materia de educación y formación en el ámbito de sus competencias deben tener como objetivos y líneas de actuación, respectivamente, los siguientes:
  177. a)Reducir el fracaso escolar, el abandono prematuro y el efecto de las desigualdades sociales y territoriales dentro del sistema educativo.
  178. b)Desarrollar una oferta formativa de calidad en todos los niveles del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo y garantizar una oferta adaptada al mercado laboral de cada territorio de las Illes.
  179. c)Reconocer y fomentar la educación digital.
  180. d)Promover el desarrollo y el reconocimiento de programas y recursos educativos del ámbito no formal, con la intención de fomentar los aprendizajes vitales para las personas jóvenes.
  181. e)Impulsar el aprendizaje de competencias instrumentales, habilidades, herramientas sociales de convivencia y valores entre las personas jóvenes y el rol de todos los agentes implicados en el proceso educativo.
  182. f)Orientar, empoderar y acompañar a la persona joven en su proceso educativo, a fin de favorecer la realización de su proyecto de vida y de autonomía personal.
  183. g)Reconocer y fomentar la coeducación, como un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género, la orientación e identidades sexuales, el rechazo a cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.
  184. h)Velar por una educación del ocio de calidad y accesible.
  185. i)Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud balear, potenciando y posibilitando la movilidad para realizar estudios en otros municipios, entre islas y/o comunidades autónomas y facilitando el conocimiento y la inserción laboral.
  186. j)Adquirir una actitud positiva hacia el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y, a partir de esta base, hacia la diversidad lingüística y las ventajas personales, académicas, profesionales y lúdicas que implica el aprendizaje de idiomas.
  187. k)Impulsar la prevención del acoso escolar y del ciberacoso, así como la promoción de la educación ambiental y el fomento del uso racional y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
  188. l)Fomentar una oferta formativa de calidad y equitativa entre las diferentes islas de la comunidad autónoma, partiendo de la base de que el factor insular no debe ser nunca un obstáculo para la formación continuada de los jóvenes.
  189. m)Impulsar la formación para obtener las competencias necesarias en el ámbito de la economía circular, como medida de atracción y retención de talento.
  190. n)Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares. Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears. 1. Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears consignarán una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia. 2. La cuantía de este programa será proporcional a los estudiantes de las Illes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferirá anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares. Artículo 29. Empleo. Las políticas de juventud en materia de empleo que impulse el Gobierno de las Illes Balears deben centrarse, al menos, en los siguientes aspectos:
  191. a)Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes mediante las políticas de empleo (orientación, formación, asesoramiento para el emprendimiento, experiencia laboral, intermediación laboral, entre otros) para dotarles de autonomía personal para desarrollarse eficientemente en el mundo laboral y ampliar sus oportunidades de acceso al empleo y la realización del proyecto profesional propio en igualdad de oportunidades.
  192. b)Promover la mejora de las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.
  193. c)Impulsar la aparición y la continuidad de proyectos de emprendimiento joven y emprendimiento social.
  194. d)Avanzar hacia un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento, la igualdad de oportunidades y el equilibrio territorial.
  195. e)Fomentar la contratación juvenil atendiendo a las necesidades específicas existentes en el colectivo juvenil (niveles de cualificación y experiencia profesional, diversidad funcional, mayor vulnerabilidad, dificultad de empleo, colectivos más estigmatizados, entre otras).
  196. f)Facilitar el retorno voluntario de las personas jóvenes de las Illes Balears que residan en otras comunidades o en el extranjero por motivos laborales.
  197. g)Promover el empleo como base para la emancipación de los jóvenes, para adquirir oportunidades y para emprender un proyecto vital propio.
  198. h)Fomentar la colaboración público-privada como principal instrumento para la creación de ocupación juvenil.
  199. i)Promover medidas fiscales para la contratación juvenil, así como para incentivar la demanda laboral de los jóvenes.
  200. j)Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears. Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes. 1. Se crea el Programa de fomento del emprendimiento entre las personas jóvenes en las Illes Balears con el objetivo de favorecer la implantación de proyectos empresariales innovadores o de autoempleo dirigidos por jóvenes, que contribuyan a la diversificación económica, así como al retorno de los talentos de las personas jóvenes de las Illes Balears. 2. Podrán ser beneficiarios de este programa todas las personas jóvenes incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que, habiendo finalizado un grado superior de formación profesional o un grado universitario, quieran desarrollar un proyecto empresarial o de autoempleo. 3. Estos programas se fomentarán mediante convocatorias públicas anuales y medidas fiscales que faciliten el emprendimiento. Los beneficiarios de este programa recibirán, durante al menos un año, una aportación en la forma que determinen las bases de las convocatorias. 4. Anualmente, el Gobierno de las Illes Balears regulará, a través de la Ley de presupuestos, lo especificado en el punto anterior. La distribución territorial se ajustará a la población joven con titulación de grado superior de formación profesional o grado universitario de cada isla. Artículo 31. Vivienda. En materia de vivienda, las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local deben tener como objetivos, entre otros:
  201. a)Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de tenencia más flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades juveniles, con medidas de alquiler específicas para personas jóvenes.
  202. b)Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su pérdida de las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.
  203. c)Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda, mediante la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de personas jóvenes y sus necesidades.
  204. d)Crear y mejorar los espacios de información, mediación e intermediación entre administración, propietarios y personas jóvenes.
  205. e)Destinar un porcentaje mínimo del 15 % del parque público de viviendas de las Illes Balears a personas jóvenes para garantizar la emancipación de este colectivo.
  206. f)Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas jóvenes para facilitar su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades.
  207. g)Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales. Sección 2.ª Promoción de una vida saludable Artículo 32. Salud. Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de salud y vida saludable, de acuerdo con sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:
  208. a)Colaborar en la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades que contribuyan a la salud de las personas jóvenes, en temas como la alimentación saludable, la actividad física, la salud afectiva y sexual, la salud mental, la prevención de adicciones y la seguridad, entre otros, mediante programas de educación para la salud en diferentes ámbitos, promovidos y financiados por las administraciones públicas.
  209. b)Fomentar y facilitar la creación de entornos favorecedores de la salud para la población joven, tanto en el ámbito educativo como comunitario, para promover la práctica de la actividad física, el ocio saludable, el asociacionismo u otros, desde una perspectiva de equidad, es decir, incidiendo especialmente en las áreas o los subgrupos de jóvenes con más dificultades por edad, sexo, nivel socioeconómico o cultural.
  210. c)Prevenir, atender y disminuir las conductas de riesgo asociadas a la salud en todos los ámbitos que afectan a las personas jóvenes.
  211. d)Potenciar el conocimiento y el buen uso de los programas de salud y los servicios sanitarios entre las personas jóvenes.
  212. e)Impulsar acciones para la promoción de la salud mental en la población joven y la prevención del suicidio.
  213. f)Fomentar los hábitos de consumo saludable y responsable entre la población joven.
  214. g)Formación específica para evitar adicciones: juego, drogas, alcohol, entre otras.
  215. h)Favorecer y facilitar el tratamiento de enfermedades y adicciones, como por ejemplo enfermedades mentales, trastornos alimenticios, enfermedades de transmisión sexual y drogodependencias, entre otras.
  216. i)Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales. Artículo 33. Deporte. 1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud. 2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:
  217. a)Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa de ocio saludable.
  218. b)Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.
  219. c)Fomentar la formación para la práctica deportiva.
  220. d)Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.
  221. e)Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.
  222. f)Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales. Sección 3.ª Empoderamiento y participación Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación. Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de corresponsabilidad, empoderamiento y participación en el ámbito de sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:
  223. a)Reducir el efecto de los factores de orden socioeconómico (desempleo, falta de formación, precarización) e individuales que obstaculizan la participación social de las personas jóvenes.
  224. b)Fomentar una cultura participativa y la predisposición de la juventud a adoptar posiciones más activas, comprometidas y críticas con su entorno.
  225. c)Facilitar canales, herramientas, infraestructuras y espacios para fomentar la organización de las personas jóvenes y canalizar su participación.
  226. d)Promover el asociacionismo y las diversas formas de participación y organización colectiva de la juventud.
  227. e)Incrementar y mejorar la interlocución de las personas jóvenes con las administraciones públicas con especial inciso en el refuerzo de la acción telemática.
  228. f)Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales. Sección 4.ª Garantía d

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.