En resumen
Esta ley busca promover, coordinar y regular el deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, adaptándose a las necesidades actuales y garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su práctica en condiciones adecuadas.
Qué regula
- La promoción, coordinación y regulación del deporte y la actividad física.
- Las competencias de las administraciones públicas en materia deportiva.
- La protección del deportista y la diversidad en la práctica deportiva.
- La creación y funcionamiento de órganos como el Consell Valencià de l’Esport, la Escola de l’Esport y la Inspección Deportiva.
Quiénes afecta
- Todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana que practican o desean practicar deporte y actividad física.
- Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades deportivas.
Puntos clave
- Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a practicar deporte y actividad física en igualdad de condiciones y sin discriminación.
- Se presta especial atención a la protección del deportista y a la diversidad en la práctica deportiva.
- Se considera el deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoran la salud y la calidad de vida.
- Se establece el Consell Valencià de l’Esport como órgano principal de gestión de la política deportiva de la Generalitat.
Texto legal
200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, ha cubierto una etapa en la que, por primera vez, se había establecido una regulación, estructura y organización del deporte en la Comunitat Valenciana. Con el tiempo se ha manifestado, por una parte, la carencia del desarrollo reglamentario de la misma y, por otra, el tratamiento dado a determinados aspectos organizativos que no siempre han cumplido satisfactoriamente con las expectativas deseadas por los diversos sectores del deporte valenciano. La Constitución Española de 1978, la legislación estatal en materia de deporte y el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 49.1.28, otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, han dotado de competencias a la Comunitat Valenciana, haciendo totalmente necesaria la adaptación legal a un fenómeno tan importante como cambiante cual es el deporte y la actividad física. La Carta Europea del Deporte, en línea con las tendencias actuales en la práctica deportiva, contempla el deporte con amplitud, acogiendo en su conjunto «todas las actividades físicas con finalidad de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles». De nuevo se opta por el rango normativo más elevado, en forma de ley, para una nueva etapa y una nueva regulación del deporte y de sus muchas y variadas manifestaciones y actividades. La constante evolución del «hecho o fenómeno deportivo», como una faceta de relevancia en la educación, la cultura, la salud y el tiempo de ocio, en una sociedad moderna como la valenciana, obliga a una casi constante adaptación de las normas y reglamentos a nuevas filosofías y modelos, de acuerdo con los intereses de los ciudadanos. Es necesario garantizar el cumplimiento de la Carta internacional de la educación física y el deporte, que se aprobó el 21 de noviembre de 1978, con el fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano. Una administración moderna, basada en modelos de calidad y excelencia en los servicios al ciudadano, requiere de estructuras, procedimientos, personal y medios adecuados. El objetivo de acercar al máximo los servicios al ciudadano hace deseable una evolución de las estructuras administrativas, en búsqueda de la agilidad y optimización de los recursos, medios y servicios disponibles. Con este objeto se creó el Consell Valencià de l’Esport, como una entidad de derecho público y capacidad autónoma de gestión, con estructura autonómica y sus correspondientes delegaciones territoriales a nivel provincial en el ámbito de la Generalitat. Mediante la nueva ley se dota al mismo de importantes herramientas de gestión, como la Escola de l’Esport de la Generalitat y la Inspección Deportiva, para que se conviertan en verdaderos referentes de formación, investigación y desarrollo, así como del control y tutela de infraestructuras, actividades, competiciones, gestión profesional, deportistas y usuarios, y demás servicios que la administración autonómica califique como de carácter deportivo. Se hace preciso regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad física, estableciendo los mecanismos necesarios para aunar y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los diversos estamentos hacia un objetivo general que pretende reflejar la normativa legal estatal y autonómica: promocionar el deporte y la actividad física, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento y práctica, adaptándola a sus necesidades y expectativas en adecuadas condiciones de salud, seguridad e higiene. Se regula el Consell Assessor de l’Esport, cuya finalidad, entre otras, será velar porque los esfuerzos y actuaciones de los distintos estamentos vayan encaminados a la consecución de los objetivos que, con carácter general, se han fijado, de forma que la política deportiva de la Generalitat gane en eficacia con la participación de los agentes sociales del deporte. En base a los planteamientos previos, en el Consell Valencià de l’Esport confluirán todas aquellas competencias relacionadas con el deporte y la actividad física que, hasta el momento, vienen asumiendo otras administraciones u órganos de la administración, y que afectan a sectores como el turismo, la salud e higiene, la ecología y el medio natural, el uso de las instalaciones deportivas de centros docentes, debiendo establecerse mecanismos de coordinación y colaboración precisos entre los organismos interesados, dada la transversalidad de esta ley. El título I establece los principios rectores y líneas generales de actuación de la Generalitat en materia deportiva. En el título II se delimitan las competencias de las distintas administraciones en materia de deporte y actividad física, con la inequívoca voluntad de evitar interferencias y superposición de acciones, auspiciando la adecuada coordinación interinstitucional y disponibilidad de medios dirigidos a la consecución de objetivos comunes. El Consell Valencià de l’Esport se configura como el órgano principal de gestión de la política deportiva de la Generalitat, siendo órganos adscritos al mismo el Consell Assessor de l’Esport, como expresión de participación y consulta social, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, exponente de la aplicación de la potestad disciplinaria y de la resolución de conflictos, y la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana, estamento que garantiza la mediación y el arbitraje como primer y principal medio de solución de los conflictos en el ámbito del deporte. El título III constituye el punto de partida y la razón de ser de esta ley. El ciudadano, como verdadero protagonista, tanto como sujeto principal de la práctica deportiva, como en funciones de organizador, responsable o profesional de la actividad física, es el centro de atención y protección de la presente norma legal. Se presta especial atención a la diversidad en la práctica deportiva, en sus diferentes manifestaciones y objetivos, recogiendo la casuística particular de cada uno de estos supuestos. Un amplio tratamiento de modalidades deportivas regladas y de actividades físicas que merece todo un catálogo de medidas de protección y apoyo a los deportistas. Especial mención debe hacerse de la Tarjeta del Deportista, como documento identificativo de la condición de deportista, y de la Carta de Derechos del Deportista. El título IV regula, en concordancia con el título anterior, el deporte y la actividad física en todas sus vertientes, distinguiendo su práctica en las diferentes etapas y categorías de crecimiento y formación. En este título se encuentra una de las novedades más ambiciosas de la ley: la Escola de l’Esport de la Generalitat, centro de referencia en la formación técnico-deportiva de la Comunitat Valenciana. En la regulación de las entidades deportivas, recogidas en el título V, aunque no hay grandes novedades en cuanto a las figuras asociativas, es en cambio muy necesaria su adaptación a la normativa comunitaria, concretamente a la directiva europea de servicios, Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, además de considerarse conveniente seguir, de acuerdo con el régimen asociativo establecido en la legislación estatal y autonómica, el sentido de simplificación y accesibilidad en los requisitos para la constitución de asociaciones deportivas. Las instalaciones deportivas son el objeto del título VI de la ley. Dos son los pilares sobre los que descansa este título: el Plan Director de Instalaciones Deportivas, como medio de planificación en la construcción de instalaciones adaptado a las necesidades actuales, y el Censo de Instalaciones Deportivas, como instrumento de desarrollo de la política del Consell Valencià de l’Esport en materia de instalaciones. De acuerdo con el sentido general de esta ley, se proponen medidas de protección al usuario de instalaciones deportivas, la eliminación de barreras arquitectónicas, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que son exigencias de obligado cumplimiento. El uso de las instalaciones deportivas de centros docentes públicos fuera del horario escolar y la consideración del medio natural como lugar accesible para la práctica deportiva son también importantes retos a tener en cuenta. Uno de los instrumentos de actuación de la administración deportiva más necesarios y demandados por parte de la sociedad deportiva en general es la inspección deportiva, y su importancia justifica el destacado tratamiento dado a la misma en el título VII de la ley. Se concibe como un mecanismo de control y exigencia en el cumplimiento de la normativa en materia de deporte, garantizando a través de la misma la defensa y protección de todos los agentes sociales. Se pretende tutelar y proteger al ciudadano con un servicio tan necesario como reivindicado desde todos los estamentos del deporte. Deportistas, técnicos, entrenadores, responsables y organizadores, profesionales, usuarios de instalaciones de uso público, federaciones y otras entidades deportivas serán los beneficiarios directos de este servicio, que actuará en colaboración con otros organismos y administraciones competentes. Finalmente, el título VIII de la ley se dedica a la jurisdicción deportiva. Cabe hacer especial mención en este apartado al Tribunal del Deporte y a la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo, siendo este último órgano otra de las novedades de la ley creado con la pretensión de dar solución a conflictos deportivos que no afecten estrictamente a la disciplina deportiva, bien a través de la mediación, bien a través del arbitraje. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación. La presente ley tiene como objeto promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Artículo 2. Principios rectores. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo con los siguientes principios rectores: 1. El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación. 2. La especial atención a la protección del deportista. 3. La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar. 4. La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad. 5. La consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos. 6. El reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas. 7. El reconocimiento del deporte y de la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes. 8. El reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte. 9. La consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados. 10. La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte. 11. El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo. 12. La garantía de la práctica del deporte y la actividad física en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible. 13. La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo. 14. El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas. 15. El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en el ámbito deportivo. 16. La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 17. El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación. 18. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones y la convocatoria de actividades y campañas deportivas. Artículo 2. Principios rectores. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo con los siguientes principios rectores: 1. El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación. 2. La especial atención a la protección del deportista. 3. La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar. 4. La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad. 5. La consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos. 6. El reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas. 7. El reconocimiento del deporte y de la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes. 8. El reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte. 9. La consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados. 10. La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte. 11. El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo. 12. La garantía de la práctica del deporte y la actividad física en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible. 13. La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo. 14. El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas. 15. El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en el ámbito deportivo. 16. La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 17. El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación. 18. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 19. Incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones y la convocatoria de actividades y campañas deportivas. Se añade el apartado 19 por el art. 74 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Artículo 3. Líneas generales de actuación. La Generalitat desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación: 1. Establecer medidas que garanticen la adecuada protección del deportista, en los diferentes ámbitos de su actividad. 2. Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares. 3. Liderar, a través del Consell Valencià de l’Esport como organismo de referencia para el deporte de la Comunitat Valenciana, la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada. 4. Establecer y delimitar los niveles de competencia de las administraciones Públicas y entidades, en lo referido al deporte y a la actividad física. 5. Proteger y difundir los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas. 6. Garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. 7. Establecer las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Comunitat Valenciana para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física. 8. Implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes. 9. Propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de éste último, para garantizar la más amplia oferta deportiva. 10. Fomentar el patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo del deporte. 11. Adoptar las medidas precisas para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores. 12. Atender preferentemente al desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a fin de conseguir de manera más eficaz y eficiente aquellos objetivos inherentes y comunes a ambas organizaciones. 13. Tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en defensa de sus competencias y exclusividad, apoyando con los medios precisos su gestión como entidades de utilidad pública con funciones delegadas por la administración. 14. Promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de élite, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral. 15. Reconocer y premiar a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente. 16. Promover medidas y programas de difusión del juego limpio y de los valores del deporte y la actividad física, frente a actitudes y acciones violentas, métodos fraudulentos y consumo de sustancias perniciosas. 17. Prevenir y erradicar la violencia, el racismo y la xenofobia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas. 18. Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, como parte integrante del tejido social y estructura idónea para el desarrollo del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. 19. Establecer las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de seguridad y respeto hacia las personas, las instalaciones y el entorno natural, exigiendo la correspondiente titulación oficial que garantice la capacitación de los profesionales y la cobertura de riesgos de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones. 20. Exigir el cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de éstas. 21. Establecer medidas que persigan el intrusismo y la publicidad engañosa en los diferentes ámbitos del deporte. 22. Promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física, estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente. 23. Propiciar el control del estado de salud y la atención médica de los ciudadanos que practiquen deporte y actividad física, preferentemente a los deportistas federados. 24. Promover las condiciones que favorezcan el desarrollo de la investigación en técnicas y ciencias aplicadas al deporte y a la actividad física. 25. Complementar la red básica de instalaciones deportivas, promoviendo la construcción de instalaciones públicas y privadas. 26. Colaborar, en su caso, en la planificación y construcción de las instalaciones deportivas en los centros docentes públicos, en los que primará la utilización deportiva polivalente, que podrá quedar sometida a un régimen de usos compatibles con el resto de la población. 27. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas, así como en las adaptaciones de las mismas y de los equipamientos a las diversas capacidades de los ciudadanos, y promover acciones que garanticen la accesibilidad de usuarios y espectadores. 28. Atender preferentemente al deporte y a la actividad física dirigido a los colectivos con especiales necesidades de protección. 29. Implantar la función de inspección deportiva. 30. Fomentar y difundir las actividades náuticas y los deportes relacionados con el mar, así como los deportes y actividades al aire libre propios del medio natural. 31. Elaborar los planes de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, en base a la consecución de un mayor equilibrio territorial. 32. Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención. 33. Fomentar las acciones para la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia. TÍTULO II Organización administrativa CAPÍTULO I Estructura organizativa del deporte y de la actividad física Artículo 4. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. 1. Las competencias en materia de deporte y actividad física de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles. 2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán el deporte y la actividad física, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas libres y espontáneas. 3. Corresponderá a las administraciones de la Comunitat Valenciana apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del deporte y la actividad física de las personas atendiendo a su diversidad. Artículo 5. Competencias de la Generalitat. 1. La Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, y ejerce las funciones previstas por la presente ley, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas. 2. El órgano de dirección y planificación de la administración deportiva de la Generalitat será la consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte. 3. Las competencias del Consell en materia de deporte y actividad física son:
- a)Ostentar la máxima representación oficial del deporte de la Comunitat Valenciana.
- b)Aprobar los planes generales del deporte.
- c)Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
- d)Conceder las máximas distinciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- e)Establecer y regular el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana en actividades y manifestaciones deportivas.
- f)Ejercer la potestad sancionadora en materia deportiva.
- g)Dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley. 4. La consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte establecerá las directrices generales de la política deportiva de la Generalitat. Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales. Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes: 1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal. 2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana. 3. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar. Artículo 7. Competencias de los municipios. 1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social. 2. Son competencias municipales las siguientes:
- a)Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.
- b)Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar.
- c)Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.
- d)Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.
- e)Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso.
- f)Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.
- g)Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia.
- h)Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.
- i)Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.
- j)Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión.
- k)La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario.
- l)La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa.
- m)Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica. 3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:
- a)Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.
- b)Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.
- c)Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. 4. El Consell Valencià de l’Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico. 5. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas. 6. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l’Esport en materia de inspección deportiva. 7. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte. 8. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades. CAPÍTULO II El Consell Valencià de l’Esport Artículo 8. El Consell Valencià de l’Esport. 1. Es el órgano de ejecución de la política deportiva de la Generalitat. El Consell Valencià de l’Esport, como entidad de derecho público, actúa bajo la superior planificación, dirección y tutela de la conselleria con competencias en materia de deporte. 2. El Consell Valencià de l’Esport ejerce, en materia deportiva, todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, no se atribuyen expresamente en la presente ley a otras administraciones, entidades u órganos. Entre otras, le corresponden las siguientes:
- a)Actuar como órgano ejecutivo de la política deportiva de la Generalitat.
- b)Representar a la Comunitat Valenciana ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
- c)Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte y la actividad física en sus distintos niveles.
- d)Ejercer la función inspectora en materia de deporte, así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- e)Reconocer y calificar nuevas modalidades, especialidades y actividades físicas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.
- f)Promover la atención médica y el control sanitario de los deportistas.
- g)Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- h)Autorizar o denegar la constitución de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
- i)Conceder ayudas y subvenciones a las federaciones deportivas y, en su caso, a otras entidades deportivas, para el fomento del deporte.
- j)Supervisar la calificación y organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las denominaciones de competiciones que incluyan términos como Generalitat, Comunitat Valenciana, valenciana, valenciano, autonómico, autonómica o similares.
- k)Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas, a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
- l)Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite, con el fin de mejorar el nivel de los deportistas y de las selecciones autonómicas.
- m)Regular y supervisar los centros de tecnificación deportiva y establecer y ejecutar, en coordinación con las federaciones deportivas y la administración del Estado, los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.
- n)Regular las actividades deportivas en el medio natural.
- o)Promocionar y organizar el deporte en edad escolar, siguiendo los criterios y finalidades del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana, y fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana.
- p)Fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana.
- q)Promover e impulsar, a través de la Escola de l’Esport en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
- r)Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- s)Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos generales de las federaciones deportivas.
- t)Reconocer, impulsar y estructurar las enseñanzas de carácter deportivo no académicas, la formación continua de técnicos, entrenadores y deportistas, así como la regulación profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- u)Establecer los criterios y requisitos técnicos necesarios para la construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público, así como supervisar y autorizar las mismas, o en su caso emitir informe en el procedimiento de autorización de las que se encuentren insertas de forma accesoria en infraestructuras de distinto ámbito sectorial, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
- v)Gestionar, en colaboración con las entidades locales, el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y aprobar los criterios para su elaboración.
- x)Promover, conjuntamente con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos, los planes de construcción de instalaciones deportivas, complementando la red básica con instalaciones singulares y mancomunadas.
- y)Gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos y las inversiones que en ellos se realicen.
- z)Prevenir, controlar y reprimir el dopaje, la violencia, el racismo y la xenofobia en cualquier ámbito deportivo, en colaboración con las entidades deportivas y las restantes administraciones públicas.
- aa)Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.
- ab)Promover acciones de carácter formativo dirigidas a padres, madres y tutores, profesorado, delegados y delegadas, entrenadores y entrenadoras con el objeto de resaltar los valores del deporte.
- ac)Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo deportivo.
- ad)Cualquier otra que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento vigente.
- ae)Promover el deporte popular y el deporte para todos. Artículo 9. El Consell Assessor de l’Esport. 1. El Consell Assessor de l’Esport es el órgano de participación social, consultivo y de asesoramiento del Consell Valencià de l’Esport. Sus objetivos son facilitar la participación global de la sociedad en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Generalitat y asesorar a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana. 2. Dentro del Consell Assessor de l’Esport se crea la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, para coordinar las políticas deportivas que se desarrollen en esta materia. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funciones, así como su composición, que podrá alterar la del Consell Assessor de l’Esport para dar entrada a representantes de sectores de la sociedad valenciana que se encuentren implicados en el desarrollo y promoción del deporte en edad escolar. Entre sus funciones destacará la elaboración del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana. TÍTULO III Los ciudadanos y el deporte CAPÍTULO I Los deportistas Artículo 10. Los deportistas. 1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan. 2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:
- a)Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.
- b)Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida. Artículo 11. Derechos de los deportistas. 1. Además de los derechos recogidos en la presente ley, a los deportistas de la Comunitat Valenciana se les reconocerán aquellos otros que reglamentariamente se establezcan en la Carta de Derechos del Deportista. 2. La tarjeta deportiva de la Generalitat es un servicio que el Consell Valencià de l’Esport ofrece a los deportistas para promocionar el deporte y garantizar a sus usuarios una serie de servicios y ventajas de carácter deportivo. Artículo 12. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana. 1. Tendrán la consideración de deportistas de élite aquellos que hubieran obtenido resultados deportivos destacables, de acuerdo con los criterios que se determinen reglamentariamente. 2. El Consell Valencià de l’Esport elaborará, al menos con periodicidad anual, la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana. 3. Los deportistas de élite incluidos en esta Lista podrán acceder a los beneficios y medidas de apoyo que se establezcan. Artículo 13. Los deportistas profesionales. 1. Son deportistas profesionales, a los efectos de la presente ley, aquellos que, por su condición de deportistas, de forma autónoma o mediante la correspondiente relación laboral a cambio de un salario, tengan vinculación con entidades deportivas o empresas radicadas en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidas aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como todas las actividades de carácter aislado, publicitarias y de enseñanza. 2. Los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales serán los derivados de la actividad para la que se les contrató y de la normativa propia de las competiciones o actos deportivos convocados por las federaciones deportivas o ligas profesionales y demás normativa que les sea de aplicación. 3. En todos los supuestos no contemplados en la presente ley se atenderá a la legislación específica. CAPÍTULO II Medidas de protección y apoyo a los deportistas Artículo 14. Medidas de protección a los deportistas. Con carácter general, los deportistas que participen en actividades organizadas por entidades públicas o privadas tienen derecho a las siguientes medidas de protección: 1. Que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos. 2. Que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado. 3. Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad. Artículo 15. Medidas de protección a los deportistas en edad escolar. La Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes: 1. Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física. 2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo. 3. No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica para los deportistas menores de 16 años entre entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. 4. Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport. 5. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar. 6. Se garantizará por la red pública sanitaria la asistencia gratuita a los participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport. Artículo 16. Medidas de protección a los deportistas federados. 1. Las federaciones deportivas facilitarán a sus deportistas la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa y, en su caso, la cobertura de responsabilidad civil que determinen. 2. Las federaciones deportivas podrán establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico previo del deportista que determine la no existencia de contraindicaciones para la práctica de su modalidad deportiva. 3. Las federaciones deportivas supervisarán que las instalaciones y equipamientos deportivos donde se celebren competiciones y entrenamientos oficiales cumplan las condiciones adecuadas de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la instalación. Artículo 17. Medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite. 1. La Generalitat apoyará y tutelará a los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, especialmente los no profesionales, sin perjuicio de los beneficios que se establezcan a nivel estatal para los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento, estableciendo, entre otras, las siguientes medidas específicas de protección y apoyo:
- a)Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica.
- b)Medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
- c)Becas y ayudas para los deportistas de elite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
- d)Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo.
- e)Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de servicios que oferten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito del deporte.
- f)La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.
- g)Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite. 2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana contribuirán a la detección, seguimiento y tutela de los futuros deportistas de élite. 3. Para el acceso a las medidas de protección y beneficios establecidos por la presente ley, los deportistas deberán figurar en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO III Otros colectivos del deporte y de la actividad física Artículo 18. El personal docente que imparte la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana. 1. El personal docente de la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana tiene la obligación y responsabilidad de contribuir a la formación integral de su alumnado, a través de las enseñanzas curriculares y, en su caso, la posibilidad, de manera voluntaria, a través de las actividades y competiciones realizadas en horario extraescolar. 2. Estos profesionales de educación física en centros docentes podrán actuar, en colaboración con los consejos escolares correspondientes, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar. 3. La Generalitat, a través del órgano competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades citados en el apartado anterior. Artículo 19. Los técnicos y entrenadores del deporte. 1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte. 2. Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva. 3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad. Artículo 20. Los árbitros y los jueces. 1. Los árbitros y los jueces forman parte de la organización deportiva, tanto en competiciones federadas como en aquellas organizadas por las administraciones públicas u otras entidades. 2. El Consell Valencià de l’Esport, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, fomentará las actividades de formación para árbitros y jueces. 3. La condición de árbitro o juez se acreditará mediante la correspondiente titulación, además de la preceptiva licencia federativa. 4. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas. Artículo 21. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos. 1. Los directores, gerentes y otros gestores deportivos son los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas que se desarrollen en su ámbito de actuación. 2. Para el desempeño de cualquier puesto de responsabilidad en la organización y dirección de programas e instalaciones deportivas se requerirá la titulación adecuada. Asimismo, estos profesionales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad. Artículo 22. Medidas de protección y apoyo a estos colectivos del deporte. Reglamentariamente se podrán establecer medidas de protección y apoyo a los colectivos del deporte cuyas circunstancias así lo aconsejen, con especial atención a aquellos que desarrollen su actividad deportiva en el ámbito nacional o internacional. TÍTULO IV El deporte y la actividad física CAPÍTULO I Tipología Artículo 23. El deporte y la actividad física. 1. Se considera deporte, a los efectos de esta ley, toda actividad física reconocida como tal por el Consell Valencià de l’Esport, practicada individual o colectivamente, de carácter competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas o de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad, así como de su organización federativa. 2. Se considera actividad física, a los efectos de esta ley, toda acción practicada individualmente o en grupo, realizada voluntariamente, que comporte una ejercitación de las cualidades o habilidades psico-físicas de la persona, con un componente de esfuerzo físico, no basada en juegos sedentarios, de azar ni de estrategia y que esté calificada como tal por el Consell Valencià de l’Esport. Artículo 24. Reconocimiento y calificación. 1. El Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente. 2. De igual forma, el Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes:
- a)Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión.
- b)Importancia social.
- c)Nivel de implantación y práctica.
- d)Capacidad de organización y autofinanciación.
- e)Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas.
- f)Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana. Artículo 25. Las competiciones deportivas. 1. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades, especialidades o actividades físicas debidamente reconocidas. 2. Se consideran competiciones deportivas oficiales las de modalidades o especialidades deportivas, calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial. Artículo 26. Los espectáculos deportivos. Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación. Artículo 27. Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana. No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l’Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado. CAPÍTULO II Responsabilidades, garantías y seguro de riesgos de los organizadores Artículo 28. Los organizadores. Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la Administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica. Artículo 29. Garantías y seguro de riesgos. 1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada. 2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo. 3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes. Artículo 30. Cumplimiento del ordenamiento jurídico. La administración deportiva podrá recabar de los organizadores la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos. CAPÍTULO III Ámbitos de actuación Sección primera. Deporte base Artículo 31. Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. 1. Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana son un conjunto de competiciones y actividades de carácter deportivo, de convocatoria anual, dirigidas a la población en edad escolar, en atención a su diversidad y abierta a la participación de todo tipo de entidades y centros docentes. 2. Su organización corresponde al Consell Valencià de l’Esport y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de las diputaciones provinciales y las federaciones deportivas autonómicas. Artículo 32. Las campañas de promoción deportiva. 1. Complementariamente a los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, el Consell Valencià de l’Esport convocará campañas de promoción deportiva y fomentará las promovidas por él mismo o por ayuntamientos, centros docentes y entidades deportivas. 2. Se prestará atención preferente a las relacionadas con los deportes náuticos, actividades y deportes en el medio natural y formación multideportiva en la primera etapa escolar. Artículo 33. Las Escoles de la Mar de la Generalitat. Las Escoles de la Mar de la Generalitat son centros de práctica, formación y difusión de las actividades náuticas. Se conforman como una red de escuelas a lo largo del litoral de la Comunitat Valenciana, pudiendo funcionar en instalaciones propias o concertadas con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. Artículo 34. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes. 1. Los consejos escolares incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro. 2. La Generalitat reconocerá a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte. A tal efecto, se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro que realice las funciones de coordinador deportivo. 3. La Generalitat velará para que los participantes y responsables de los programas y acciones de promoción deportiva en horario extraescolar tengan asistencia médica en caso de accidente deportivo y esté cubierta la responsabilidad civil derivada de las mismas. Artículo 35. Las escuelas de iniciación y animación deportiva. 1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva. 2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. Sección segunda. Deporte de élite Artículo 36. La iniciación al rendimiento deportivo. 1. La iniciación al rendimiento de los deportistas de competición en categorías inferiores constituye la primera etapa hacia el deporte de élite y alto rendimiento. 2. El Consell Valencià de l’Esport establecerá, junto con la conselleria competente en materia de educación y las federaciones deportivas, los criterios, reglamentaciones y ayudas para garantizar la consecución de los objetivos tanto educativos como deportivos de los jóvenes deportistas. Artículo 37. Los intercambios nacionales e internacionales. El Consell Valencià de l’Esport, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, desarrollará programas de intercambio de deportistas, equipos, técnicos y entrenadores con otras comunidades autónomas, y en su caso con otros países, con el fin de completar su formación y preparación. Artículo 38. Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana. 1. Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana, junto con los deportistas y los clubes de élite, son el máximo referente del deporte autonómico. Representan a la Comunitat Valenciana en todas las competiciones nacionales e internacionales, cuando así proceda, sin perjuicio de las competencias que al efecto establece la legislación estatal. 2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana será competencia de las federaciones deportivas, que actuarán de acuerdo con los principios de objetividad y mérito deportivo. 3. La asistencia a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas para la participación en competiciones o la preparación de las mismas será obligatoria. 4. Las administraciones públicas podrán prestar ayudas y apoyos para el cumplimiento de los fines propuestos. Artículo 39. Los centros de tecnificación deportiva. 1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas. 2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa. Artículo 40. Los programas de tecnificación deportiva. 1. Las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con el Consell Valencià de l’Esport. 2. El Consell Valencià de l’Esport colaborará en el desarrollo de programas de tecnificación de las federaciones deportivas y de los centros de tecnificación, para lo cual convocará ayudas y subvenciones. Artículo 41. Los servicios de apoyo al deportista. 1. Los servicios de apoyo al deportista son un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que la administración deportiva pone a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo. 2. Los deportistas de élite, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tendrán preferencia en el uso de estos servicios. Sección tercera. Deporte universitario Artículo 42. La autonomía universitaria en el deporte. Las universidades de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación. Artículo 43. Las competiciones y actividades deportivas universitarias. 1. El Consell Valencià de l’Esport colaborará con las universidades en la organización y desarrollo de sus competiciones y actividades deportivas, principalmente en las de carácter interuniversitario. 2. La potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales interuniversitarias de la Comunitat Valenciana corresponde en última instancia al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. Artículo 43. Las competiciones y actividades deportivas universitarias. 1. El Consell Valencià de l’Esport colaborará con las universidades en la organización y desarrollo de sus competiciones y actividades deportivas, principalmente en las de carácter interuniversitario. 2. La potestad disciplinaria deportiva en las competiciones oficiales interuniversitarias de la Comunitat Valenciana corresponde en última instancia al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. 3. Para participar en competiciones deportivas federadas, las Universidades de la Comunitat Valenciana deberán constituir una sección deportiva en su seno, de acuerdo con el artículo 75. Esta sección tendrá carácter polideportivo. Se añade el apartado 3 por el art. 75 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Artículo 44. El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana. 1. Se crea el Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, adscrito a la consellería con competencias en materia de deporte, como órgano de coordinación, programación y promoción de la actividad y competición deportiva de las universidades de la Comunitat Valenciana. 2. Es competencia de este Comité la calificación de las competiciones deportivas oficiales de ámbito universitario de la Comunitat Valenciana. 3. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente. Sección cuarta. Deporte autóctono Artículo 45. Deportes autóctonos y juegos tradicionales. 1. La Generalitat tiene como una de sus líneas generales de actuación la defensa y apoyo a los deportes autóctonos y juegos tradicionales. 2. El Consell Valencià de l’Esport promocionará estos deportes y juegos. Artículo 46. La promoción y protección de la pilota valenciana. 1. La Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad. 2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana. Artículo 47. La protección y promoción de la Colombicultura. La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana. Sección quinta. Deporte de recreación Artículo 48. Deporte popular y deporte para todos. 1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio. 2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas. Sección sexta. Deporte para la diversidad Artículo 49. Principio de igualdad y no discriminación. 1. La libertad y voluntariedad han de presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación. 2. El deporte y la actividad física son medios idóneos de relación entre las personas, que con las debidas adaptaciones normativas forman parte de la política deportiva de la Generalitat. 3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios, mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones, la convocatoria de actividades y campañas deportivas y la organización de competiciones. Artículo 50. La adaptación de actividades e instalaciones. 1. El Consell Valencià de l’Esport exigirá el cumplimiento de las normas encaminadas a eliminar las barreras arquitectónicas en instalaciones de uso público de carácter deportivo. 2. Asimismo, propiciará la oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad de las personas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación. CAPÍTULO IV Formación e investigación en ciencias de la actividad física y el deporte Sección primera. La Escola de l’Esport de la Generalitat Artículo 51. Creación y funciones de la Escola de l’Esport de la Generalitat. 1. Se crea la Escola de l’Esport de la Generalitat, dependiente orgánica y funcionalmente del Consell Valencià de l’Esport, como el centro docente de la Generalitat con competencias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanzas regladas, correspondan a la consellerí a con competencias en materia de educación. 2. La Escola de l’Esport de la Generalitat tiene las siguientes funciones:
- a)Impartir las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, así como colaborar en el desarrollo de los currículos correspondientes a estas titulaciones.
- b)Impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, a través de la colaboración con la administración educativa y las federaciones deportivas.
- c)Organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.
- d)Reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente, y, en su caso, la expedición de los correspondientes títulos.
- e)Inscribir en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana los cursos impartidos y autorizados y los diplomas expedidos por la Escola de l’Esport, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los títulos académicos.
- f)Promover la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
- g)Editar y coordinar publicaciones en su ámbito de actuación.
- h)Cualquier otra que se le pudiera asignar por razón de su competencia. Sección segunda. Formación y actualización de los profesionales del deporte y de la actividad física Artículo 52. Formación y enseñanza deportiva. 1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana. 2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa. Artículo 53. Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física. 1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen. 2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente. 3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores. Sección tercera. La investigación en el deporte Artículo 54. Investigación y desarrollo del deporte. La Generalitat, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, promoverá e impulsará la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física. CAPÍTULO V Patrocinio y mecenazgo en el deporte Artículo 55. Beneficios fiscales en el deporte. La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo. TÍTULO V Las entidades deportivas CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículo 56. Tipología. 1. Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. 2. Reglamentariamente se regularán las entidades de deporte en edad escolar, previo informe de la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, en el plazo de un año. Artículo 56. Tipología. Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el art. 25 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Artículo 57. Denominación. 1. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica o similar a la de otras entidades ya inscritas, ni incluir término o expresión que induzca a error o confusión con otro tipo de entidad de diferente naturaleza. 2. No será admisible la denominación que incluya expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 3. La utilización en la denominación, emblema o actividades de símbolos o términos oficiales de la Comunitat Valenciana requerirá previa autorización de la Generalitat. Artículo 58. Disolución. En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente. CAPÍTULO II Clubes deportivos Artículo 59. Concepto. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado. Artículo 59. Concepto. 1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado. 2. Los clubes deportivos también podrán practicar actividades físicas reconocidas por el órgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripción al menos a una federación deportiva. Se modifica por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Artículo 60. Constitución. 1. Para la constitución de un club deportivo, los fundadores, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva. 2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores. 3. Además del acta fundacional, y en su caso el certificado mencionado en el apartado anterior, los socios fundadores presentarán los estatutos para su aprobación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, en los que deberá constar, como mínimo:
- a)Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- b)Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.
- c)Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.
- d)Derechos y deberes de los socios.
- e)Órganos de gobierno y representación, que serán, como mínimo, la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.
- f)Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo y secreto.
- g)Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
- h)Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.
- i)Régimen económico y financiero.
- j)Régimen documental, que comprenderá como mínimo el libro de registro de socios, el de actas y los de contabilidad.
- k)Régimen disciplinario.
- l)Procedimiento de modificación de los estatutos.
- m)Régimen de disolución.
- n)Aquellos otros extremos que se regulen reglamentariamente. 4. Los clubes deportivos deberán adscribirse a la federación o federaciones correspondientes a sus modalidades deportivas. 5. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos y reglamentos de la federación de la Comunitat Valenciana a la que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española correspondiente. 6. Los estatutos de los clubes podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva. CAPÍTULO III Federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana Artículo 61. Concepto. 1. Son federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, secciones deportivas de otras entidades y sociedades anónimas deportivas, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 2. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación del Consell Valencià de l’Esport. Estas funciones en ningún caso podrán ser delegadas. Artículo 62. Exclusividad y ámbito. 1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana. 2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Artículo 63. Constitución de nuevas federaciones. 1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:
- a)Por creación ex novo.
- b)Por segregación de otra.
- c)Por fusión de dos o varias preexistentes. 2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización del Consell Valencià de l’Esport, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
- a)Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
- b)Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
- c)Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
- d)Viabilidad económica de la nueva federación.
- e)Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
- f)Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
- g)Informe del Consell Assessor de l’Esport.
- h)Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente. 3. Autorizado el proceso de constitución, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido reglamentariamente. Artículo 63. Constitución de nuevas federaciones. 1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:
- a)Por creación ex novo.
- b)Por segregación de otra.
- c)Por fusión de dos o varias preexistentes. 2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización de la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
- a)Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
- b)Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
- c)Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
- d)Viabilidad económica de la nueva federación.
- e)Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
- f)Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
- g)Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente. 3. Autorizado el proceso de constitución, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 25 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Artículo 64. Regulación legal y normativa. 1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables. 2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus Estatutos, de acuerdo con los principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de los estatutos deberá regular, en todo caso, los siguientes aspectos:
- a)Denominación.
- b)Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- c)Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.
- d)Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.
- e)Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, el presidente y la junta directiva.
- f)Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.
- g)Moción de censura al presidente.
- h)Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
- i)Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.
- j)Derechos y deberes de los federados.
- k)Régimen económico-financiero y patrimonial.
- l)Régimen documental.
- m)Régimen disciplinario.
- n)Procedimiento de modificación Estatutos.
- o)Causas de extinción y procedimiento de disolución. 3. Los estatutos de las federaciones podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva. Artículo 65. Órganos de gobierno y representación. 1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, el presidente y la junta directiva. 2. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años. 3. El presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los miembros de la asamblea general, cada cuatro años. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una federación y de un club. 4. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todos los miembros de la junta directiva serán designados y revocados libremente por el presidente de la federación. Artículo 65. Órganos de gobierno y representación. 1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, el presidente y la junta directiva. 2. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años. 3. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside sus órganos de representación y gobierno, ejecutando sus acuerdos. Será elegida mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial por y entre las personas miembros de la asamblea general, cada cuatro años. En ningún caso, la presidencia de una federación se podrá compaginar con la presidencia de un club. El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de una federación será, como máximo, de tres. 4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todas las personas miembros de la Junta Directiva serán elegidas por la asamblea. Asimismo, se articularán las medidas necesarias para que en la composición de la Junta Directiva haya presente por lo menos un 40 % de cada sexo. Se modifica los apartados 3 y 4 por los arts. 106 y 107 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Artículo 65. Órganos de gobierno y representación. 1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, el presidente y la junta directiva. 2. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que componen la federación. Todos los miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento, cada cuatro años. 3. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside sus órganos de representación y gobierno, ejecutando sus acuerdos. Será elegida mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial por y entre las personas miembros de la asamblea general, cada cuatro años. En ningún caso, la presidencia de una federación se podrá compaginar con la presidencia de un club. El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de una federación será, como máximo, de tres. 4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todas las personas miembros de la Junta Directiva serán elegidas por la asamblea. Asimismo, se articularán las medidas necesarias para que en la composición de la Junta Directiva haya presente por lo menos un 40 % de cada sexo. 5. Deberán celebrarse de manera presencial las asambleas generales que tengan por objeto: la elección de presidente o presidenta de la federación; la modificación de estatutos, excepto autorización expresa de la Dirección General de Deporte; la adopción de acuerdos económicos que puedan comprometer el patrimonio o las actividades propias de la federación; la autorización para gravar o enajenar bienes inmuebles, y operaciones de endeudamiento que supongan cargas financieras anuales superiores al 20 % del presupuesto anual de la federación; la moción de censura; la fusión o segregación de federaciones, y la disolución de la federación. Las asambleas generales que tengan por objeto la aprobación del presupuesto anual de la federación o la convocatoria de elecciones deberán ser presenciales o celebrarse al mismo tiempo de manera presencial y por videoconferencia, a elección de la Presidencia. Para el resto reuniones y votaciones de los órganos de gobierno y representación, no incluidas en el apartado anterior, regirá el sistema general de Gestión electrónica de los órganos colegiados previsto para la relación de las personas jurídicas con administración autonómica regulado en el Decreto 54/2025. Las actuaciones de los órganos colegiados se regirán por los siguientes criterios: salvo que no resulte posible, la convocatoria, el orden del día y resto de la documentación que la acompañe se emitirán en soporte electrónico. Preferentemente celebrarán sus sesiones y adopción de acuerdos a distancia a través de medios electrónicos, teniendo esta consideración también los telefónicos y audiovisuales. Las actas de sesión, el resto de los documentos que dejen constancia del debate y los acuerdos se formularán en soporte electrónico, con la firma electrónica de los cargos que correspondan. Respecto de la grabación de las sesiones y soporte audiovisual, las sesiones de los órganos colegiados podrán ser grabadas cuando exista base de legitimación para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, debiendo contemplarse los supuestos y la forma de grabación en las normas de funcionamiento del órgano. Las personas asistentes a la reunión deberán estar informadas, con carácter previo al inicio de la grabación, de quién tiene asignada la responsabilidad de esta, cuál es su finalidad, qué uso que se va a hacer de ella, desde dónde y quiénes podrán acceder a dicha grabación y cuál será el plazo de conservación. Asimismo, se les informará de la posibilidad de participar con la cámara y el micrófono desactivado para no aparecer en la grabación, salvo que estén obligados a ello. El soporte audiovisual resultante de la grabación se podrá adjuntar o vincular al acta de la sesión. El acta transcrita podrá obviar la transcripción de los debates, para los cuales se hará referencia al soporte audiovisual, y transcribir únicamente el contenido de los acuerdos. Se podrán declarar secretos el debate y la votación de asuntos que afecten al derecho a la intimidad, siempre que se acuerde por mayoría absoluta de las personas miembros del órgano colegiado. El soporte audiovisual debe ser tratado como cualquier documento electrónico bajo los mismos criterios de conservación y seguridad. Se añade el apartado 5 por el art. 78 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica los apartados 3 y 4 por los arts. 106 y 107 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 Artículo 66. Funciones. 1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
- a)Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello. La organización de cualquier otro tipo de competición o actividad, que implique la participación de dos o más entidades deportivas federadas, requerirá la previa comunicación a la federación.
- b)Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos y entrenadores deportivos.
- c)Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- d)Actuar en coordinación con la federación española correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- e)Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
- f)Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Consell Valencià de l’Esport y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel de su modalidad deportiva.
- g)Colaborar con el Consell Valencià de l’Esport en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
- h)Colaborar en los programas deportivos del Consell Valencià de l’Esport.
- i)Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
- j)Designar a los deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
- k)Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente. 2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
- a)Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
- b)Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
- c)Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
- d)Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- e)Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente. 3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, el Consell Valencià de l’Esport podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular. Artículo 66. Funciones. 1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
- a)Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
- b)Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y especialidades deportivas.
- c)Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- d)Actuar en coordinación con la federación española correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- e)Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
- f)Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Consell Valencià de l’Esport y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel de su modalidad deportiva.
- g)Colaborar con el Consell Valencià de l’Esport en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
- h)Colaborar en los programas deportivos del Consell Valencià de l’Esport.
- i)Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
- j)Designar a los deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
- k)Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente. 2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
- a)Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
- b)Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
- c)Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
- d)Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
- e)Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente. 3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, el Consell Valencià de l’Esport podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular. Se modifican los apartados 1.
- a)y
- b)por el art. 25 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Artículo 67. Licencias federativas. 1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma. 2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes. Asimismo, las federaciones podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada. 3. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio. Artículo 67. Licencias federativas. 1. La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma. 2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes. Asimismo, las federaciones podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada. 3. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio. 4. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que se encuentren legalmente en nuestro territorio amparándose en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional, salvo que se les haya impuesto una sanción o medida cautelar de privación de licencia o por cualquier otra circunstancia contemplada expresamente en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento de lo anterior se considerará, a los efectos sancionadores, una negativa injustificada a la expedición de licencias. Si a una persona no se le expide una licencia federativa, teniendo derecho a ello según el ordenamiento jurídico vigente, el órgano competente en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas, incluida la de expedirle directamente una licencia deportiva. Se añade el apartado 4 por el art. 122 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Artículo 68. Contenido de las licencias. 1. En el documento de la licencia se consignarán claramente definidos los derechos federativos, el seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas y, en su caso, la cuota correspondiente a la homologación por la federación española. 2. El importe de la cuota correspondiente a la federación de la Comunitat Valenciana deberá ser igual para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, estamento y categoría, debiendo ser fijadas y aprobadas por la asamblea general. Artículo 69. Extinción. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se extinguen por las siguientes causas: 1. Por resolución judicial. 2. Por las previstas en sus estatutos. 3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por la administración deportiva de la Generalitat, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fue creada. 4. Por la no ratificación de su inscripción provisional. 5. Por su integración en otra federación autonómica. 6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un período de dos años. 7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico. Artículo 70. Régimen económico. 1. El Consell Valencià de l’Esport colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat. 2. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo supuestos excepcionales y previa autorización expresa del Consell Valencià de l’Esport. 3. Para poder recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas, las federaciones deberán someter su contabilidad, aprobación y rendición de cuentas en la forma establecida reglamentariamente. 4. Las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la autorización del Consell Valencià de l’Esport, cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente. CAPÍTULO IV Grupos de recreación deportiva Artículo 71. Concepto. 1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o deporte al margen del ámbito federado. 2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación, no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades. 3. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva que tenga por objeto la práctica de una actividad física o una modalidad o especialidad deportiva no incluida en ninguna federación autonómica o estatal, se requerirá el reconocimiento previo por parte de la administración deportiva de la Generalitat de esa actividad física, modalidad o especialidad deportiva. En estos casos, los grupos de recreación deportiva podrán organizar competiciones y participar en actividades con otros grupos cuyo objeto sea la práctica de la misma actividad, modalidad o especialidad. 4. Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que conllevan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva. Artículo 71. Concepto. 1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una o varias actividades físicas o deportes al margen del ámbito federado. 2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, una o varias modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. 3. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva que tenga por objeto la práctica de una actividad física o una modalidad o especialidad deportiva no incluida en ninguna federación autonómica o estatal, se requerirá el reconocimiento previo por parte de la administración deportiva de la Generalitat de esa actividad física, modalidad o especialidad deportiva. En estos casos, los grupos de recreación deportiva podrán organizar competiciones y participar en actividades con otros grupos cuyo objeto sea la práctica de la misma actividad, modalidad o especialidad. 4. Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que conllevan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Artículo 72. Constitución. 1. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, sus fundadores, en el número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional, en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un grupo de recreación con finalidad exclusivamente deportiva. 2. Cuando la constitución del grupo de recreación deportiva sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del grupo, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores. 3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo 60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la adscripción federativa. CAPÍTULO V Agrupaciones de recreación deportiva Artículo 73. Concepto. 1. Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española. 2. Sólo podrá existir una agrupación por actividad física, modalidad o especialidad reconocida por la administración deportiva de la Generalitat, y su adscripción a ésta será, en todo caso, voluntaria. 3. Las agrupaciones regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente. Artículo 73. Concepto. 1. Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, secciones de recreación deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española. 2. Sólo podrá existir una agrupación por actividad física, modalidad o especialidad reconocida por la administración deportiva de la Generalitat, y su adscripción a ésta será, en todo caso, voluntaria. 3. Las agrupaciones regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Artículo 74. Constitución. 1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación:
- a)Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.
- b)Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
- c)Implantación en otros ámbitos territoriales.
- d)Viabilidad económica. 2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente. CAPÍTULO VI Otras entidades deportivas Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades. 1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas o secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida. 2. Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado. 3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas o de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente. Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades. 1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas o secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida. 2. Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado. 3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas o de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente. 4. Las Universidades podrán constituir una sección polideportiva como sección deportiva en su estructura administrativa, de acuerdo con el presente artículo, con la denominación que se ajustará a la siguiente forma: “Sección Deportiva de la Universidadˮ seguido del nombre de la Universidad correspondiente. Se añade el apartado 4 por el art. 76 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades. 1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida. 2. Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado. 3. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente. 4. Las Universidades podrán constituir una sección polideportiva como sección deportiva en su estructura administrativa, de acuerdo con el presente artículo, con la denominación que se ajustará a la siguiente forma: “Sección Deportiva de la Universidadˮ seguido del nombre de la Universidad correspondiente. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 91 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se añade el apartado 4 por el art. 76 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 Artículo 76. Sociedades anónimas deportivas. 1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunitat Valenciana se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables. 2. Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. Artículo 77. Asociaciones de federaciones deportivas. 1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrán asociarse entre sí para la cooperación y defensa de sus intereses comunes, configurándose como entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. La adscripción a estas asociaciones será voluntaria. 2. Los estatutos de las asociaciones de federaciones deportivas serán aprobados por el Consell Valencià de l’Esport y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO VII Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana Artículo 78. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. 1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana está adscrito al Consell Valencià de l’Esport y tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la presente ley. 2. El registro es público. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, organización y funcionamiento del mismo. 3. La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos ni los datos incorrectos. Artículo 79. Objeto de inscripción. 1. La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá:
- a)El acta de constitución.
- b)Los estatutos.
- c)La relación de integrantes de los órganos de gobierno. 2. Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales a los efectos de la presente ley. La inscripción será un requisito indispensable para optar a las ayudas y beneficios que la Generalitat u otras administraciones públicas puedan conceder. 3. Las entidades deportivas inscritas en el registro deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario para mantener su inscripción. TÍTULO VI Instalaciones, equipamientos e infraestructuras deportivas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 80. Conceptos básicos. A los efectos de la presente ley se considera: 1. Instalación deportiva: es el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica de deporte y actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma. 2. Equipamiento deportivo: son los recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva. 3. Infraestructura complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares. Artículo 81. Instalaciones deportivas de uso público. 1. Se consideran instalaciones deportivas de uso público todas aquellas que, respondiendo a la definición contenida en el artículo anterior, con independencia de su titularidad, se encuentren abiertas al acceso público, con sujeción a los límites derivados de la aplicación de sus normas de régimen interno. 2. Las características y requisitos de estas instalaciones se adaptarán a la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Comunitat Valenciana, que se desarrollará reglamentariamente. 3. No se autorizará la construcción de instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos que no cuenten con los correspondientes planes de viabilidad económica, de dirección técnica y de gestión de personal. 4. Los responsables de la dirección y gestión de las instalaciones deportivas de uso público deberán contar con la titulación adecuada. Artículo 82. Instalaciones deportivas de centros docentes públicos no universitarios. 1. Las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición de uso público, en las condiciones que la administración educativa de la Generalitat establezca, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. 2. La Administración educativa de la Generalitat podrá promover, en colaboración con los ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para estos centros, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso tanto en horario lectivo como fuera del mismo. Artículo 83. Tipología de las instalaciones deportivas de uso público. A los efectos de la presente ley, se distinguen los siguientes tipos de instalaciones deportivas: 1. Instalaciones deportivas básicas: son aquellas incluidas en la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y conforman la red básica de instalaciones de la Comunitat Valenciana. 2. Instalaciones deportivas singulares: son aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones deportivas que, por sus especiales características y complejidad, requieren de una mayor inversión y entre sus objetivos se contemplan, además de los propios de las instalaciones básicas, los específicos de tecnificación deportiva y celebración de eventos y espectáculos deportivos o culturales, contando con un considerable aforo de público. 3. Complejos socio-deportivos: son aquellos que integran, junto con las instalaciones deportivas básicas, otras instalaciones y servicios de carácter social, lúdico y cultural como medio de atención polivalente colectiva y familiar. 4. Espacios deportivos en el medio natural: son los habilitados de forma estable o provisional para la práctica del deporte o de actividades físicas ubicados en un entorno natural. Artículo 84. Equipamientos deportivos. 1. Los recursos materiales que constituyen el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia sanitaria y de seguridad, debiendo estar contemplados en la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. 2. No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente con la adecuada dotación de equipamientos deportivos, en base al cumplimiento de los fines para los que fue construida. Artículo 85. Infraestructura complementaria de las instalaciones deportivas. 1. Para la aprobación de las instalaciones deportivas de uso público será requisito imprescindible que el proyecto contemple las obras y servicios constitutivos de la infraestructura complementaria de las mismas. 2. No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente, en el momento de la solicitud, con las necesarias infraestructuras complementarias. 3. La administración deportiva establecerá reglamentariamente las infraestructuras complementarias imprescindibles en cualquier instalación deportiva. Artículo 86. La Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. 1. La Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos se aprobará por Decreto del Consell y regulará:
- a)Tipología de las instalaciones deportivas.
- b)Criterios constructivos: características técnicas, condiciones y dimensiones mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
- c)Catálogo de equipamientos deportivos.
- d)Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y de los equipamientos.
- e)Requisitos para su ubicación.
- f)Criterios de seguridad y prevención de acciones violentas.
- g)Criterios que faciliten el acceso y utilización a las personas con discapacidad.
- h)Criterios de uso de las instalaciones y los equipamientos.
- i)La existencia de equipos de atención de urgencias sanitarias, así como la formación del personal de las instalaciones deportivas en la atención de situaciones de urgencias médicas.
- j)Cualquier otra cuestión que se considere necesaria. 2. Todos los promotores de instalaciones deportivas de uso público deberán cumplir la normativa básica para la construcción de sus instalaciones y equipamientos. 3. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de la citada normativa en todas las instalaciones de uso público que estén en su término municipal, comprobándose en el acto de concesión de la licencia de obras o de actividad si infringe lo dispuesto en la normativa de referencia, en cuyo caso no podrán otorgarse aquéllas. Una vez otorgada la licencia de actividad, la instalación se inscribirá en el Censo de Instalaciones Deportivas. 4. Sin perjuicio de los informes o autorizaciones municipales pertinentes para la apertura de las instalaciones deportivas de uso público, se requerirá el informe favorable del Consell Valencià de l’Esport, acorde con los requisitos técnicos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 87. Protección al usuario. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información: 1. Titularidad de la instalación y de la explotación. 2. Licencia municipal. 3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento. 4. Aforo máximo permitido. 5. Actividades físicas y deportes que se oferten. 6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella. 7. Cuotas y tarifas. 8. Normas de uso y funcionamiento. 9. Cobertura de riesgos. 10. Plano de emergencia y evacuación. 11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente. Artículo 88. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los ries