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En resumen

Esta ley establece la estructura y las funciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, detallando sus competencias y los órganos que lo componen. Su objetivo es organizar este Ministerio para que pueda cumplir con sus responsabilidades de manera eficaz.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782 Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2 Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-4782 El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Señala asimismo en su apartado 2 que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en dicha disposición final, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, para adaptar determinados aspectos organizativos. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Adicionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo a las particularidades propias de la gestión de las actividades de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y los requerimientos de control, se establece que el control de las cuentas justificativas de caja fija será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, esta norma atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. Dado que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, unifica bajo un único Ministerio las estructuras de los extintos Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, esta norma realiza las adaptaciones necesarias para materializar la integración de estos Departamentos, garantizando que no se produzcan duplicidades innecesarias. En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024, DISPONGO: El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Señala asimismo en su apartado 2 que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en dicha disposición final, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general. También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Adicionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo a las particularidades propias de la gestión de las actividades de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y los requerimientos de control, se establece que el control de las cuentas justificativas de caja fija será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, esta norma atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. Dado que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, unifica bajo un único Ministerio las estructuras de los extintos Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, esta norma realiza las adaptaciones necesarias para materializar la integración de estos Departamentos, garantizando que no se produzcan duplicidades innecesarias. En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024, DISPONGO: Se modifica el párrafo quinto por la disposición final 2.2 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#df-2 Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado. Igualmente, corresponden a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España. Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Justicia. b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. c) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. d) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría. 4. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los siguientes organismos públicos: a) A través de la persona titular del Departamento, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A. b) A través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial. c) A través de la Subsecretaría, la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», y, a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. 5. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. 6. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 7. Corresponde a la persona titular del Departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030. 8. La persona titular del Departamento ostenta la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión General de Codificación. b) El Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort. d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. e) El Consejo Rector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A. Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia. 1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales. Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. 2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento. 5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, así como la copresidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia. 1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales. Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. 2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. 5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, así como la copresidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-2 Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia. 1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales. Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. 2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. 5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, así como la copresidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo.Ref. BOE-A-2024-4616#df-2 Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. 1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público; la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, incluyendo la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento, y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas; la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia; el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia; la asistencia jurídica gratuita; la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia; demarcación y planta judicial; acceso a profesiones jurídicas; organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales. Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia. c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación. e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado. f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales. g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial. 3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las funciones recogidas en el apartado 2 del presente artículo. 7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. 1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público; la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, incluyendo la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento, y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, así como su puesta a disposición judicial, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas; la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia; el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia; la asistencia jurídica gratuita; la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia; demarcación y planta judicial; acceso a profesiones jurídicas; organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales. Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia. c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación. e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado. f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales. g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial. 3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las funciones recogidas en el apartado 2 del presente artículo. 7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. Se modifica el apartado 5 por el art. 2.2 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217 Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales. j) La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia. k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. l) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. m) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1. n) La seguridad y vigilancia de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales. ñ) La tramitación de los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia. o) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. p) El control y supervisión de la gestión económica de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales. q) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias. r) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia. s) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de los equipos de especialistas sobre la materia. t) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento. u) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. v) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. w) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil. x) La tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. y) La administración, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales; la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a éste y toda la gestión patrimonial de los referidos inmuebles incluida la relacionada con la tramitación de sus expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento. z) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, dirección y supervisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios. 2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u), v), w) y x) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos y) y z) del apartado anterior. 3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas. Artículo 4. Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. 1. Corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales. j) La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal adscrito al servicio de la Administración de Justicia. k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. l) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. m) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1. n) La seguridad y vigilancia de los inmuebles adscritos al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales. ñ) La tramitación de los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia. o) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. p) El control y supervisión de la gestión económica de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales. q) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias. r) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia. s) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de los equipos de especialistas sobre la materia. t) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento. u) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. v) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. w) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil. x) La tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. y) La administración, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales; la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a éste y toda la gestión patrimonial de los referidos inmuebles incluida la relacionada con la tramitación de sus expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento. z) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, dirección y supervisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de los edificios dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios. aa) El seguimiento y supervisión de la efectiva implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. 2. De la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t), u), v), w), x) y aa) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos y) y z) del apartado anterior. 3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas. Se modifica el titulo y los apartados 1 a 3 por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217 Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional. Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría. La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo …

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