En resumen
Esta ley, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, busca transformar la educación en Euskadi para adaptarla a los desafíos actuales y futuros, promoviendo la cohesión social, la igualdad y el desarrollo económico. Su objetivo es construir un sistema educativo vasco inclusivo, equitativo y de calidad, con un enfoque en el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Qué regula
- La educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El Sistema Educativo Vasco de manera integral, incluyendo centros públicos y concertados.
- El desarrollo del euskera como lengua propia y oficial, junto con el castellano.
- Los valores que deben guiar la convivencia, la enseñanza y el aprendizaje.
A quién concierne
- A todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi.
- A todos los centros educativos que se financian con fondos públicos, y con referencias puntuales a los centros privados.
Puntos clave
- La ley busca una "transición educativa justa" y la construcción de un sistema educativo vasco adaptable y flexible.
- Se basa en los valores de "ser, saber y convivir" para formar personas con criterio propio, capacidad crítica y autonomía.
- El euskera es la lengua propia del País Vasco y, junto con el castellano, son lenguas oficiales en el sistema universitario vasco.
- La ley regula tanto la educación pública como la concertada, exigiendo a esta última el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos por la ley al recibir fondos públicos.
Texto legal
200 ok Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Una ambición colectiva La educación es la apuesta estratégica más importante para un país que persiga la cohesión social, la igualdad y el desarrollo económico armónico en el marco de los valores democráticos propios de una sociedad avanzada. La tarea más apasionante, y la responsabilidad mayor que tenemos, es educar a quienes protagonizarán el esfuerzo por superar los retos del mundo contemporáneo y por llevar a cabo las grandes transformaciones que requieren las actuales sociedades. Somos conscientes de que el mundo vive una era de especial incertidumbre, no solo por los efectos inmediatos de la pandemia y de sus consecuencias económicas y sociales, sino también por los enormes desafíos basados en la emergencia climática, los movimientos migratorios y una revolución tecnológica que tendrá impactos inevitables sobre la reconfiguración del empleo y del mercado de trabajo. Todo ello incidirá de manera muy especial en la propia educación. A todo esto, se le añade el envejecimiento de la población, particularmente acusado en el País Vasco, que comportará cambios demográficos muy relevantes, algo que repercutirá en los equipos docentes y en el conjunto de profesionales implicados. Asimismo, exigirá una reordenación de los recursos públicos, al prolongarse las expectativas de vida, así como una mayor inversión no solo en cuidados sociosanitarios, sino también poner el foco, por lo que al objeto de esta ley respecta, en el aprendizaje para toda la vida. La educación y el sistema educativo no podrán vivir al margen de tales tendencias. El cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible es «garantizar una enseñanza inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos». Esta ley surge desde la convicción compartida, en la comunidad educativa y en la sociedad vasca, de que, en vez de resignarse a recibir el impacto de los cambios, la educación tiene la gran oportunidad de ser el instrumento decisivo para que tales cambios representen una enorme mejora en la configuración de nuestras sociedades. La educación no puede perder la ola del inaplazable proceso de transformación y adaptación que el contexto venidero exige. Son nuevos tiempos, con nuevas formas de pensar, hacer y relacionarse. La concepción humanista ha de guiar también ese tránsito desde una sociedad analógica a otra en la que convivan armónicamente el contacto físico y la realidad presencial del mundo analógico con las posibilidades de comunicación abiertas por la tecnología digital y las diversas formas de relación que permitirá este nuevo espacio. Dicho equilibrio es esencial para el ámbito educativo, en el que, sin perjuicio de las crecientes posibilidades de interacción telemática, el contacto directo y la relación afectiva son fundamentales. Estos nuevos espacios públicos digitales han inaugurado unas formas de accesibilidad de la información y la cultura que no tuvieron generaciones anteriores, pero también han generado problemas de confusión y banalización. Por esta razón, el proceso educativo tiene que asumir, asimismo, un papel muy importante a la hora de formar personas con criterio propio, con capacidad crítica y las disposiciones que las capaciten para vivir en sociedades más plurales que las anteriores y digitalmente empoderadas, donde no hay poderosos marcos para el desarrollo personal que asignan roles y funciones indiscutibles. Entre los cambios culturales más prometedores que se están produciendo, es posible constatar un deseo de tomar las decisiones de la vida con mayor libertad y creatividad, algo que exigirá sin duda un horizonte de valores personales más sólidos y menos convencionales. La escuela tiene la primordial función de facilitar ese proceso de maduración y desarrollo personal en un contexto que ha cambiado notablemente en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los valores como al entorno informativo, las posibilidades tecnológicas y las relaciones sociales. Asimismo, la educación es uno de los espacios centrales para la recuperación de cualquier lengua en situación minoritaria, ya que puede garantizar que las nuevas generaciones adquieran la competencia adecuada, y es también clave para la cohesión social. Una educación transformadora es la que toma como protagonista a los alumnos y las alumnas, motivando su deseo de aprender, a quienes sitúa frente a sus obligaciones respecto de la sociedad, la naturaleza y los demás. Y tiene que poner una especial atención en quienes educan. El cambio social que deseamos solo será posible con unos equipos docentes altamente cualificados, que se comprometan y tengan en cuenta la importantísima función que desarrollan. Este proceso de transformación llevará consigo tensiones y dificultades, de manera que es obligación de la sociedad democrática, de su sistema educativo y de sus instituciones políticas posibilitar situarla ante las nuevas realidades y garantizar que nadie se quede atrás; este es el objetivo de fondo que la presente ley quiere impulsar, por lo que se trata, nada más y nada menos, de transitar hacia ese nuevo modelo, con criterios de pluralismo, justicia y equilibrio, poniendo al sistema educativo en el centro de dicha transformación. Esta ambición colectiva pone de manifiesto que la escuela y el sistema educativo no pueden afrontar por sí solos los retos que ya tenemos y los que se avecinan, por lo que es necesario abrir la escuela y establecer alianzas y sistemas de participación, tal y como se detalla en el capítulo III. II. El porqué y el para qué de una nueva ley La educación vasca ha desempeñado, sobre todo en la euskaldunización y las políticas de inclusión, un rol transformador, estructurante de una nueva realidad, a lo largo de las últimas décadas, hasta constituir un bien común y compartido por todo el Sistema Educativo Vasco que se incorpora a nuestro habitus o conducta cultural. La acción combinada de las instituciones y agentes sociales ha sido y debe seguir siendo su clave. Cabe destacar que el Estatuto de Gernika establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tanto el castellano como el euskera son lenguas oficiales. También destaca la importancia de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, que es un desarrollo de esta ley, y que se convirtió en la herramienta legal básica que permitió impulsar un proceso de normalización del euskera, cuyo objetivo final era que el euskera pudiese cumplir con todas las funciones sociales como lengua. En su artículo 2 esta ley señala que el euskera es la lengua propia del País Vasco. Los mapas sociolingüísticos y las encuestas sociolingüísticas de Euskal Herria han demostrado que el euskera es, hoy por hoy, una lengua minoritaria y minorizada en la mayoría de los ámbitos de usos formales e informales. En este sentido, en la tarea de revitalización que ha vivido el euskera desde la aprobación de la ley de normalización del uso de euskera, han sido fundamentales los nuevos hablantes que ha traído la educación vasca. Es reseñable también, en materia educativa, el artículo 11 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, que, al regular el uso lingüístico, señala lo siguiente: «1. El euskera, lengua propia del País Vasco, y el castellano tienen el carácter de lenguas oficiales en el sistema universitario vasco». Como se ve, en el ámbito educativo ya está regulado el carácter propio del euskera, junto con el régimen de las lenguas oficiales. Tenemos que recordar también el Pacto del 1992, básico para la educación vasca. Un acuerdo que asentó las primeras bases que nos han acompañado hasta día de hoy: la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fueron aprobadas con un amplísimo consenso político y social, y nos han dotado del marco necesario a lo largo de estos 28 años. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su exposición de motivos recalca la singularidad de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia educativa, a lo que cabría añadir que esta Comunidad Autónoma tiene, además, características culturales propias, que el sistema educativo debe considerar y dos lenguas oficiales que ha de contribuir a desarrollar. La Ley de la Escuela Pública Vasca de 1993 ha estado vigente durante 30 años. A lo largo de este período, se han producido efectivamente transformaciones de calado en la sociedad vasca y, particularmente, en el entorno más inmediato de la educación. Ese marco normativo, con sus limitaciones y con las restricciones que imponía la legislación básica del Estado, ha permitido el desarrollo de un sistema educativo más participativo, plural e integrador de la diversidad y una potenciación del euskera como lengua propia, dando continuidad a la tarea que habían desarrollado por generaciones anteriores con más ilusión que medios. Somos conscientes, sin embargo, de que el mundo y la propia sociedad vasca han experimentado unos cambios de tal envergadura que exigen nuevos diagnósticos compartidos y, sobre todo, nuevos instrumentos, muy especialmente en el ámbito educativo, para abordar otros desafíos, para dotarnos de una mejor formación y de unas mayores capacidades para la convivencia. Hay una necesidad objetiva de elaborar este nuevo marco normativo, que aborde la situación de la educación en estos momentos y en los tiempos futuros. El objetivo de esta ley es precisamente posibilitar una transición educativa justa, la construcción de un sistema educativo vasco con capacidad de adaptación y flexibilidad para dar respuesta a las necesidades de cada momento y, sobre todo, para llevarlo a cabo a través de un proceso inclusivo, basado en la equidad, en la cohesión social y en la excelencia. La presente ley se aprueba con base en la competencia en materia de educación que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la disposición primera de la Constitución, reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a diferencia de la anterior Ley 1/1993, regula no solo la educación pública y, en concreto, los centros educativos de titularidad pública, sino que adopta una concepción más holística, a través de una regulación integral del Sistema Educativo Vasco, lo que implica que buena parte de sus principios y una parte de sus mandatos sean extensibles, en su aplicación, a todos los centros educativos que se financian con fondos públicos, con algunas referencias puntuales asimismo a los centros privados. Esta ley no se olvida, sin embargo, del protagonismo que en el Sistema Educativo Vasco corresponde a la escuela pública vasca, referente básico que garantiza el acceso universal del alumnado, dotándole de una financiación suficiente, y que convivirá –en los términos establecidos en esta ley– con la enseñanza concertada, que, teniendo en cuenta que se nutre también de fondos públicos, si bien sus centros no sean de titularidad pública, debe cumplir con los principios y objetivos establecidos por la ley, asumiendo los compromisos y las obligaciones que esta le impone. III. Los valores del sistema educativo El Sistema Educativo Vasco por el que apuesta la presente ley se asienta en los valores como ejes de la convivencia, de la enseñanza y del aprendizaje, y en todo caso, en el marco de una escuela inclusiva en la que todo el alumnado tenga acceso a una educación de calidad y al desarrollo máximo de sus competencias para la vida. Una sociedad que no cultiva los valores desde la infancia está condenada a fracasar. Los valores representan, por un lado, los pilares del sistema educativo; mientras que, por otro, son el faro que guía adecuadamente a la persona para su inserción en la vida propia del centro educativo y en la sociedad, así como en la interacción con el resto de la ciudadanía. La presente ley da tanta importancia a los valores porque todo proyecto educativo tiene sentido desde unos valores, sin los cuales se convertiría en simple transmisión de destrezas, en mera capacitación tecnológica o en adoctrinamiento. La educación debe su grandeza al hecho de que ayuda a formar personas y no autómatas, y lo hace de acuerdo con unos valores que la presente ley sintetiza en ser, saber y convivir. Una persona formada es alguien que piensa, que sabe aplicar sus capacidades de conocimiento en situaciones complejas, analiza con visión crítica la realidad que la rodea, desarrolla una personalidad propia y sabe convivir en sociedad. El primer eje del sistema educativo corresponde al ser. El sistema educativo se propone formar personas que piensen por sí mismas, algo crucial en un momento de la historia en el que las incertidumbres abundan más que en otras épocas, al tiempo que surgen más oportunidades para la creatividad personal. Cuando para resolver los problemas presentes y futuros no basta con transmitir sin más fórmulas del pasado, cuando proliferan las discontinuidades, rupturas y crisis, es preciso formar personas con criterio propio, capaces de dar solución a los problemas y de explorar ámbitos en buena medida desconocidos. Ser persona significa cultivar rasgos individuales, como la autonomía y responsabilidad, pero también el desarrollo de disposiciones positivas hacia los demás, como la empatía y el respeto, rasgos, todos ellos, únicamente accesibles a través de un profundo autoconocimiento personal. Estos tiempos de crisis han puesto de manifiesto el vínculo existente entre la vulnerabilidad propia y la ajena, y que no es posible asumir y cuidar los valores particulares y la responsabilidad sin compartir la esencia de cada cual. El saber es el segundo eje que el Sistema Educativo Vasco fomenta. Actualmente, vivimos un momento de la historia de la humanidad en el que se precisa una masiva movilización de conocimiento para resolver los principales problemas a los que nos enfrentamos. La escuela es clave para fomentar el aprecio por el conocimiento, la gran herramienta de los seres humanos para habitar en el mundo, muy especialmente en este siglo XXI, que plantea enormes desafíos al pensamiento. No hay sociedad madura donde no sea reconocido el valor del saber y de quienes se ocupan de acrecentarlo y difundirlo. El saber y sus corolarios –la capacidad de argumentación razonada, el respeto a los hechos y las evidencias, la conciencia de los límites de toda certeza, la toma de conciencia del propio proceso de aprendizaje– son valores que han ayudado al ser humano en su desarrollo, y constituyen la expresión señera de nuestra libertad. La aventura del saber hará posible que nuevas generaciones realicen maravillosos descubrimientos, y cabe aspirar a que quienes los protagonicen provengan de nuestras escuelas, pero también a que, sin pretensión elitista alguna, se extienda en la sociedad vasca una amplia cultura científica, el empoderamiento tecnológico y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, políticas, sociales y medioambientales. La educación debe preparar al alumnado para convivir, para formar parte de la sociedad en la que vive, así como para contribuir a su mejora. Convivir es el tercer eje del sistema educativo. En los centros educativos se intensifica la experiencia de convivir con personas diferentes, puesto que en ellos se construyen vínculos de respeto e igualdad, se aprende a dialogar, a resolver razonablemente los conflictos y se recibe una educación para la democracia, que será decisiva el resto de nuestra vida. Esta ley apuesta por una escuela que transmita aquellos valores y experiencias que permitan vivir en sociedad, como los valores cívicos, la solidaridad, la preocupación por lo público y común o el cuidado de la naturaleza. El Sistema Educativo Vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia del País Vasco, y con la cultura y su transmisión, en la medida en que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. La escuela es un espacio de construcción de identidades abiertas, en la medida en que en ella se aprende a articular lo propio con lo universal. En la escuela el alumnado debe aprender a construir su destino personal y colectivo, al tiempo que descubre hasta qué punto esa construcción implica otras experiencias de identidad, en ocasiones muy distintas de las suyas. La escuela es, en definitiva, el espacio donde los seres humanos descubren el valor del pluralismo y la igualdad. IV. Una educación plurilingüe e intercultural La calidad de la enseñanza para el desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística cobra especial relevancia, por su importancia en el desarrollo personal y académico del alumnado, al tratarse de una herramienta que les ayudará a comprender la realidad, expresar pensamientos y emociones, transmitir conocimientos, activar el espíritu crítico, razonar, crear, ver y comprender el mundo, y relacionarse con los demás. En el contexto actual, esta competencia debe basarse en la relación e interacción de las diferentes lenguas como herramientas para la adquisición y generación de conocimiento, actuación en ámbitos internacionales y entornos digitales, participación social e integración laboral. La educación vasca se estructura como un sistema multilingüe cuyo eje es el euskera, y se articula a través de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, que vehicularán aprendizajes, para garantizar la cohesión social y la capacidad de comunicación de la ciudadanía en ambas lenguas oficiales. Esta ley apuesta por hacer posible que el conjunto del alumnado, con independencia de su origen familiar, conozca, al finalizar los estudios, las dos lenguas oficiales al mismo nivel y posea conocimientos de, como mínimo, una lengua extranjera. Es responsabilidad de toda la comunidad educativa ayudar al alumnado en su desarrollo como personas que desarrollen un perfil plurilingüe e intercultural, multimodal, de forma que se integren en un mundo global y multicultural, y se comprometan con el uso activo del euskera, y conozcan la cultura vasca y contribuyan a su desarrollo y actualización, al tiempo que cultiven su curiosidad y motivación por conocer otras lenguas y culturas. Especialmente, esta ley hará hincapié en la mejora en la capacidad comunicativa y metodológica de las personas profesionales de la educación, y promoverá la investigación y el desarrollo de nuevas formas de enfocar el aprendizaje de las lenguas y su uso. Asimismo, con esta ley se dará un salto cuantitativo y cualitativo en la presencia del euskera en toda la comunidad educativa, ya que se quiere reforzar el papel del euskera como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del alumnado en el contexto educativo formal y no formal. También quiere hacer presentes en los centros las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero, favorecer el mutuo reconocimiento, poner de relieve el valor cultural y económico de la diversidad y promover la integración educativa, para despertar en el alumnado la curiosidad por otras lenguas y culturas, y proporcionarle conocimientos sobre sus características y funcionamiento. En definitiva, la ley promueve la preparación de las personas jóvenes para un mundo plural y global. Deben aprender a interpretar cuestiones de carácter local, global e intercultural, y a apreciar los puntos de vista y visiones de otras personas, culturas y maneras de comprender el mundo. Para ello, ante la globalización, se debe potenciar la internacionalización de los centros educativos y promover el desarrollo de proyectos de colaboración internacional, tanto por parte del alumnado como por parte del profesorado y de todos los equipos profesionales implicados en el sistema educativo y en los centros educativos. V. Contenido de la ley La presente ley se estructura en seis títulos, cuyo contenido sumariamente es el que sigue: El título I establece un conjunto de disposiciones generales, entre las que destaca el capítulo I, que regula el objeto de la presente ley, cuya pretensión es sentar las bases de un proceso gradual y ordenado de transformación educativa para adaptar el Sistema Educativo Vasco a los retos que la sociedad vasca deberá afrontar en la presente y las próximas décadas. El capítulo II desarrolla los principios y fines del sistema educativo, que actúan como elementos transversales en la regulación del conjunto de la ley e informarán el desarrollo reglamentario de esta, para dar la coherencia debida al sistema normativo vasco en el ámbito educativo. Así, dentro de los principios, aparte de los ya citados, debe poner énfasis especial en una educación inclusiva de calidad y excelencia para la totalidad del alumnado, la apuesta por una convivencia positiva, la igualdad de oportunidades y el respeto a la pluralidad y a la libertad de creencias, previniendo cualquier violencia y discriminación, así como promoviendo la autonomía de las instituciones educativas. En lo que afecta a los fines, la garantía efectiva del derecho a la educación debe ser un pilar central del sistema, impulsando el desarrollo integral y el aprendizaje flexible de un alumnado diverso, y, especialmente, la educación debe ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio y así tomar decisiones libres bien fundadas, dotándole de una visión crítica que suponga saber contrastar las informaciones recibidas con la realidad. Particular importancia en ese sentido tiene el capítulo III, que se ocupa de articular los valores que informan el sistema educativo en torno a tres ejes o pilares sustantivos: el ser, el saber y la convivencia. Ni qué decir tiene que, frente a una sociedad contemporánea cada vez más ayuna en valores, buscar ejes o referencias que deben orientar el desarrollo del Sistema Educativo Vasco se torna un objetivo esencial en ese proceso gradual de transformación que ahora se inicia. Por su parte, el capítulo IV se ocupa de la organización de las enseñanzas, aunque no aborda (porque no son objeto de esta ley) las enseñanzas de formación profesional ni el aprendizaje para toda la vida; mientras que el capítulo V se despliega sobre la tipología de centros educativos. En ese capítulo se establece cuál es la tipología de centros educativos, con una distinción básica basada en centros sostenidos con fondos públicos y centros cuya financiación es exclusivamente privada, si bien reconociendo las singularidades de los centros públicos y de los centros privados concertados, en cuanto que dos tipos de centros educativos, que, aunque se financian con recursos públicos, presentan algunos elementos particulares. La pretensión de la ley es aproximar su ámbito regulador en derechos y obligaciones, en cuanto que ambos tipos de centros tienen su fuente de recursos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se establecen, asimismo, las especificidades propias de la naturaleza de los centros privados no concertados. El título II tiene por objeto regular el derecho a la educación y la convivencia positiva. El derecho a la educación se regula en el capítulo I, configurando a la educación como un servicio público que consagra un derecho de naturaleza eminentemente prestacional, en particular en lo que afecta a las enseñanzas gratuitas, si bien modulado puntualmente por el reconocimiento de la libertad de enseñanza; pero que en la estructura y economía de la ley, así como en su despliegue práctico, debe considerarse como un derecho condicionado al ejercicio activo de las obligaciones de los poderes públicos de garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita, así como al cumplimiento estricto de las exigencias que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El capítulo II tiene por objeto la importante materia de planificación y acceso al sistema educativo, que pretende cohonestar oferta y demanda con las garantías de una escolarización inclusiva, estableciendo el proceso y los criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos. Reglamentariamente se establecerán aquellos procesos y criterios, así como el importante papel que pueden desempeñar los municipios. También se prevé la gratuidad de la enseñanza, con una serie de medidas relevantes en torno a las garantías que se anudan a tal gratuidad, para conseguir su efectividad y evitar desigualdades. La convivencia positiva, tal como ya se ha expuesto, se convierte en el eje conductor del capítulo III, configurándose como un eje vertebrador de una escuela diversa en una sociedad cohesionada, que aboga por la inclusión y la igualdad, así como por la coeducación e interculturalidad. Un papel relevante asigna la ley a la corresponsabilidad de las familias y del resto de agentes educativos en el fomento y salvaguarda de la convivencia. Se regulan asimismo medidas en relación con la diversidad y particularmente se atiende al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. El título III de esta ley tiene por objeto un ámbito material de singular importancia y extensión, como es la gobernanza institucional del Sistema Educativo Vasco, y en él se abordan aspectos tan relevantes como la planificación estratégica, los contratos programa, el gobierno y la dirección de los centros educativos, los órganos de gobierno según la tipología de centros, la arquitectura de los consejos escolares como vehículos institucionales de participación en un modelo de gobernanza, y, en fin, el papel de la propia comunidad educativa, particularmente del alumnado, el profesorado, los equipos profesionales y las familias como actores principales del modelo. La posición central que ocupa el alumnado como sujeto activo del aprendizaje conlleva una visión transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza tanto en la organización escolar como en el conjunto del Sistema Educativo Vasco. Así, en la organización escolar se parte de la premisa de que la dirección y el equipo de personas que ejercen funciones directivas específicas constituyen un factor de éxito determinante para el impulso de la gestión del centro y del propio proyecto educativo, así como de la promoción de prácticas colaborativas y de creación de sinergias en el aula, en todo el centro y fuera de sus límites. En ese marco institucional, la comunidad educativa es la que plasma, a través del propio centro, la riqueza derivada de los distintos proyectos educativos, adaptándolo a la realidad del alumnado con transparencia, rendición de cuentas y un proyecto innovador, con la finalidad de que el alumnado alcance el mayor grado de competencia que le permita seguir desarrollando sus capacidades. En suma, la comunidad educativa debe actuar en un entorno cada vez más complejo, en el que los cambios y las incertidumbres serán constantes, la globalización marcará muchos de los contenidos y las competencias, la digitalización será creciente, mientras que el cambio climático configura uno de los mayores desafíos a los que se ha enfrentado la humanidad, con implicaciones muy importantes también en el sistema educativo. El capítulo I apuesta por las herramientas de planificación estratégica, como cauce de transformación y adaptación ordenada y racional del Sistema Educativo Vasco, mediante la incorporación de planes, a partir de los cuales se podrán arbitrar los contratos programa con los centros educativos, que podrán ser agrupados e incorporar, en su caso, singularidades en función de las características de cada centro. La gobernanza colaborativa se asienta, en efecto, sobre esa herramienta estratégica cuatrienal, que define las principales líneas de trabajo para incrementar la equidad y la excelencia educativa. Estos planes serán presentados en el Parlamento, para su conocimiento, y recabar así aportaciones, fomentando el debate. Sobre esa base de planificación, se asienta, en su caso, el contrato programa, en calidad de instrumento jurídico, económico y financiero de planificación estratégica para facilitar la ejecución de las directrices de dicho plan. Este es un paso trascendental en una visión asentada en la planificación como medio para resolver los enormes retos y desafíos a los que se enfrenta la enseñanza en los próximos años y décadas en un escenario plagado de incertidumbres y de profundas alteraciones endógenas y exógenas. El capítulo II pone en valor el papel de los órganos de dirección en el liderazgo pedagógico y en el modo de dotar a los centros de los instrumentos adecuados para conducir ese proceso de transformación y adaptación continua, en el que el papel de la dirección será determinante, y así se resalta en la ley. El objetivo último, que se completará por la vía reglamentaria, es que tales estructuras directivas de los centros educativos se asienten sobre los ejes de la autonomía, el ejercicio de sus propias competencias y la responsabilidad en la gestión, así como en la capacidad de evaluación. Así se configuran la dirección y los niveles que en ella se incluyan como estructuras formadas por personas con alto rendimiento, recursos suficientes y reconocimiento profesional, así como con incentivos económicos. Se incorporan, además, posibilidades efectivas de mejorar la gestión de los centros educativos, reduciendo las tareas burocráticas de la dirección mediante el refuerzo administrativo, a través de estructuras de servicios comunes que presten actividades de back office, en términos de eficacia, eficiencia y mejora de resultados de gestión, lo que ha de redundar, en su caso, en prestaciones más sólidas del propio sistema educativo. También aborda los órganos colegiados de participación de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad de los centros educativos, estableciendo diferenciaciones en función de la tipología de centros. El capítulo III recoge la importante regulación de los consejos escolares, cuya arquitectura institucional sufre algunas modificaciones de relieve. Por un lado, si bien se mantiene el Consejo Escolar de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley, se pretende una reconfiguración de la institución, que se llevará a cabo, según las directrices enunciadas, en el desarrollo reglamentario ulterior de la ley. Por otro lado, una pieza singular del sistema de gobernanza educativa lo constituye el Consejo de la Escuela Pública Vasca, que se constituye como ente de participación, con la finalidad de visibilizar el trabajo y los logros educativos de los centros públicos, y cuya función principal será configurarse como interlocutor de la escuela pública, al efecto de remitir a los poderes públicos las recomendaciones que procedan para propiciar la integración de los centros públicos en su entorno. Por último, se crean los consejos educativos municipales, con importantes funciones vinculadas al territorio en el cual despliegan su actividad de proximidad los centros educativos. Así, partiendo del clima colaborativo entre familias, centro educativo y municipio, se persigue que la educación sea también una responsabilidad compartida, interactuando el centro educativo con el entorno social, así como articulando una serie de recursos comunitarios en beneficio del bienestar y educación del alumnado, entre los que se incluyen las entidades de iniciativa social y del tercer sector, fomentando la conjunción entre educación formal e informal. El capítulo IV aborda el papel de los diferentes actores de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias) en ese modelo de gobernanza que se pretende implantar, y del cual es una pieza fundamental la participación de tales actores en el funcionamiento del sistema educativo en su conjunto. Por su parte, el título IV regula la importante materia de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco, aspecto ya tratado en esta exposición de motivos, sobre todo por lo que respecta al papel del euskera como eje vertebrador de un sistema plurilingüe e intercultural por el que apuesta la ley. A ello hace referencia el capítulo I, donde también se recogen determinadas disposiciones en torno a la comunidad multilingüe y multicultural, así como a la relación entre lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la educación vasca. El capítulo II afronta la cuestión de los proyectos lingüísticos en el Sistema Educativo Vasco y el tratamiento integrado de las lenguas, así como sus aspectos metodológicos, abordando, por último, algunas reglas específicas aplicables al alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma y medidas específicas para fomentar las lenguas y las culturas del alumnado en una educación con fuerte impronta multicultural. Todo ello se debe estructurar en el proyecto lingüístico de cada centro, dentro de un marco común que integra los derechos reconocidos y los principios establecidos en el Estatuto de Gernika y en el capítulo II, del título II de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sobre la base del sistema de modelos lingüísticos vigentes, asegurando que cualquier desarrollo o actualización de los dichos modelos se realice mediante el desarrollo reglamentario, garantizando aquellos mismos derechos y principios. Conforme a este desarrollo reglamentario, a través de los proyectos lingüísticos de los centros se debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el punto de partida y las características sociolingüísticas y socioeconómicas de cada entorno, incluidas las características específicas del alumnado y de sus familias, persiguiendo que el alumnado adquiera el nivel lingüístico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa educativa. El proyecto lingüístico de centro ha de desarrollar los criterios pedagógicos para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje. El capítulo III se ocupa de cómo reforzar la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente. Por lo que afecta al profesorado, se plantean medidas para mejorar su capacitación lingüística, también en lo que respecta a su capacitación en la enseñanza de lenguas extranjeras. Y, en fin, el capítulo IV tiene por objeto una serie de principios y medidas encaminados a favorecer el uso social y ambiental del euskera en los centros educativos y en las relaciones interpersonales. La equidad y la excelencia son dos facetas sustantivas en el proceso de transformación educativa. La cohesión social es tanto una necesidad como una oportunidad, en línea con la apuesta de esta ley por una escuela vasca inclusiva. La excelencia es, asimismo, uno de los pilares del Sistema Educativo Vasco. En el marco de una ley que tiene como objetivo central sentar las bases de la transformación gradual del Sistema Educativo Vasco, el título V de la presente disposición normativa se torna esencial, ya que su objeto precisamente es articular un conjunto de instrumentos y herramientas de carácter institucional, que tienen como objetivo último facilitar el proceso de mejora y adaptación continua del modelo educativo a cada contexto. Así, el capítulo I se centra en una de las premisas necesarias para iniciar esa andadura transformadora, como es el de la innovación educativa y asimismo el de la transcendencia de la prospectiva como medio para preparar adecuadamente la planificación estratégica departamental. El capítulo II aborda uno de los elementos centrales del modelo educativo que se pretende impulsar, como es el de la evaluación del sistema educativo, ya hoy en día aplicada; pero que se quiere reforzar, extender y generalizar a los diferentes ámbitos y actuaciones de la educación, en el marco de una evaluación integral del sistema, como un medio para testar continuamente el grado de eficacia y eficiencia de las políticas educativas en su más amplio sentido. El capítulo trata de las proyecciones de la evaluación (o ámbitos sobre los que se puede desplegar), los principios, los fines y las reglas del procedimiento de evaluación, con especial atención a la evaluación de los centros educativos, muy centrada, en su caso, en los contratos programa y en la propia planificación estratégica departamental. Una pieza institucional de primera importancia en el proceso evaluativo es, sin duda, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, que se regula en el capítulo III de este título. Allí se recogen las líneas maestras de su estructura, funciones y ámbito de colaboración en su actividad evaluadora y de prospectiva, con una referencia final al código de conducta que regirá su actividad profesional. Todas esas cuestiones se desarrollarán en su momento, reglamentariamente. Una institución tradicional en el funcionamiento del modelo es, sin duda, la Inspección del Sistema Educativo, que se regula en el capítulo IV en lo que son sus elementos más básicos, pendiente de concreción en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo, en su caso. El capítulo V se ocupa de los servicios de apoyo a la educación, que juegan un papel básico como elementos palanca de transformación del sistema educativo, si bien la ley regula únicamente sus características generales, sus funciones básicas y el ámbito de aplicación de tales servicios de apoyo, habilitando en la concreción de tales materias a lo que se determine por medio de decreto de la persona titular del departamento competente en materia de educación. También se incorpora en el capítulo VI una regulación específica del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, instrumento necesario tanto para el tratamiento de las metodologías lingüísticas como para la formación del profesorado. Por último, en este apretado elenco de medios que actúan como palancas transformadoras del Sistema Educativo Vasco no podría olvidarse, en ningún caso, el papel estelar que tiene el profesorado como uno de los actores centrales, cuando no el más importante, en el éxito de los procesos de adaptación y cambio y en el propio devenir de la enseñanza y de sus propios resultados, cuando consigue liderar a todas las personas y profesionales implicados. En este contexto, el desarrollo de competencias profesionales por medio de la formación y el aprendizaje es una necesidad existencial, que el propio sistema educativo no puede desatender en absoluto. Así, en ese marco, el capítulo VII se enuncia como «Hacia una nueva formación colaborativa», abordando aspectos de la formación inicial y de la formación permanente del profesorado, que pretenden poner el foco en la necesidad de una capacitación no solo inicial, por descontado importantísima, sino también en un aprendizaje continuo en un entorno altamente disruptivo y cambiante, como es el que presidirá el desarrollo de la educación en los próximos años y décadas. La ley se cierra con el título VI dedicado a la autonomía de los centros educativos. Ciertamente, ya la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dedicó una atención preferente y extensa a esta materia, sin duda crucial para el proceso de asentamiento y transformación gradual del Sistema Educativo Vasco. Sin embargo, a pesar de ese esfuerzo normativo realizado en su día, las concreciones de esa autonomía de los centros educativos han sido aún limitadas, por lo que la presente ley vuelve a incidir en una materia troncal, en lo que al proceso de transformación del sistema educativo se trata. Tras reconocer en el capítulo I, en el marco de las disposiciones de carácter general, el principio de autonomía de los centros educativos y los distintos instrumentos de gestión en los centros educativos, la ley se adentra en el capítulo II en la importante regulación del proyecto educativo. Dicha estrategia se encuadra dentro de lo que es la estrategia de planificación educativa departamental y su concreción en un ambicioso reto como es la existencia de contratos programa con centros educativos, tal y como se regula en el título III de la presente ley. Pero, obviamente, la autonomía real de los centros educativos y la propia calidad del sistema van a depender en buena medida de una correcta articulación entre esa planificación estratégica departamental y ese espacio existencial de autoorganización y autonomía pedagógica y de gestión que deben tener los centros para avanzar decididamente en el proceso gradual de transformación del Sistema Educativo Vasco en su conjunto. El correcto alineamiento entre plan estratégico y contrato programa de centro encuentra su pleno sentido también en el principio de autonomía que cada centro educativo tiene garantizado. Y esa autonomía, tradicionalmente, se ha articulado en torno a una concepción trifásica, tal y como se recoge en el capítulo III: autonomía pedagógica, autonomía organizativa y autonomía de gestión, como queda recogido en el capítulo III. Y este es el modelo que se sigue en la presente ley, desplegando pormenorizadamente los fines que se persiguen con cada una de las tres dimensiones citadas, cuyo objeto último es empoderar a los centros educativos para que lleven a cabo los procesos de adaptación y transformación requeridos por su propio contexto, para la mejora de la calidad del Sistema Educativo Vasco, alineándose con los ejes de la política educativa diseñada en cada momento por el departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco. La ley recoge, asimismo, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Estas últimas tienen una particular importancia, por lo que a la habilitación normativa respecta, por su conexión con la disposición derogatoria de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, así como la aplicabilidad diferida transitoria de algunas normas reglamentarias. TÍTULO PRELIMINAR Definiciones Artículo 1. Conceptos. Se entenderá por:
- a)Sistema Educativo Vasco: red de centros docentes tanto públicos como privados, sean o no concertados, que imparten las enseñanzas de régimen general y especial previstas en el artículo 8 de la presente ley.
- b)Departamento competente en materia de educación: es el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargado de ejercer, entre otras, las facultades en relación con las enseñanzas tanto de régimen general como de especial.
- c)Instituto de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación: órgano técnico al servicio del Sistema Educativo Vasco, que persigue su mejora permanente, mediante la evaluación, investigación y prospección educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d)Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas: órgano del Sistema Educativo Vasco encargado del tratamiento de las metodologías lingüísticas y la formación del profesorado para reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en función de las exigencias que el sistema educativo presenta en cada contexto. Se encarga especialmente de fomentar el uso activo del euskera.
- e)Consejo educativo municipal: espacio institucional que se puede constituir en aquellos municipios en los que exista uno o más de un centro educativo, y tiene como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado.
- f)Tipología de centros educativos: 1. Centros de titularidad pública: centros educativos directamente dependientes de la red de centros de titularidad de la Administración educativa y financiados íntegramente con fondos públicos. 2. Centros de titularidad privada: centros educativos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado. 3. Centros concertados: centros educativos de titularidad privada acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. 4. Centros no concertados: centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes, que son de titularidad de personas físicas o jurídicas, y cuyas enseñanzas se sufragan con fondos y recursos propios, con donaciones o a través de las aportaciones dinerarias por medio de matrículas y gastos complementarios o de mantenimiento, así como a través de cualquier otra transferencia económica que lleven a cabo las personas que cursan estudios en tales centros por medio de sus familias. 5. Centros educativos financiados con fondos públicos: centros educativos de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito y estén financiados con fondos públicos.
- g)Servicio Público Vasco de Educación: es el servicio dirigido a satisfacer el derecho fundamental a la educación, prestado a través de los centros públicos y privados concertados, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
- h)Índice de complejidad educativa (ICE): índice creado a partir de distintos elementos complementarios, que permite conocer los centros educativos que trabajan en condiciones de mayor dificultad, para así definir con más detalle sus necesidades y ajustar los recursos que se les ofrecen, mejorando la equidad del Sistema Educativo Vasco.
- i)Comunidad educativa, que está integrada por: el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, así como por otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, por el personal de administración y servicios, por la representación municipal, y en los centros concertados y privados, por las personas representantes de su titularidad.
- j)Escuela pública vasca: está configurada por el conjunto de centros de titularidad pública administrativa de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de origen, género, capacidad, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.
- k)Proyecto educativo de centro: instrumento para salvaguardar y hacer efectiva la autonomía del centro, que recoge su identidad, en cuanto factor diferencial y expresión de su idiosincrasia propia, que explicita sus objetivos y que persigue que el alumnado alcance las competencias básicas exigidas en cada caso, con el máximo aprovechamiento de la educación y del aprendizaje.
- l)Proyecto de gestión de centro: instrumento de ordenación de la actividad de los centros a medio plazo, aprobado y ejecutado por ellos mismos en el ejercicio de su autonomía. Expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que dispone el centro para la realización de su proyecto educativo.
- m)Plan anual de centro: la concreción anual de las determinaciones que contienen el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión de cada centro, aprobado en ejercicio de su autonomía. Está integrado por el programa de actividades docentes, el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión.
- n)Reglamento de organización y funcionamiento de centro: instrumento normativo propio de cada centro, previsto para salvaguardar la autonomía de su gestión y ofrecer un marco de referencia que garantice su buen funcionamiento, en el que se articulan las normas de participación de la comunidad educativa, y la composición y las competencias y la forma de elección de sus órganos, así como cuantas disposiciones se consideren necesarias en orden al correcto desarrollo de las actividades académicas y de su régimen administrativo y económico. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto de la ley y Sistema Educativo Vasco Artículo 2. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto regular las bases para la transformación gradual del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de adaptarlo a las exigencias derivadas de la sociedad vasca. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial. 2. La transformación gradual del Sistema Educativo Vasco se articula sobre la equidad y la excelencia, impulsando la inclusión y la cohesión social, la cultura de la evaluación en su más amplio alcance, y la configuración de un marco plurilingüe e intercultural que toma como ejes el euskera y la cultura vasca, así como pretende el dominio de las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, y el conocimiento óptimo de, al menos, una lengua extranjera. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el sistema universitario y la formación profesional, que se rigen por su normativa específica. CAPÍTULO II Principios, fines y valores del Sistema Educativo Vasco Artículo 3. Principios del Sistema Educativo Vasco. Son principios del Sistema Educativo Vasco, además de aquellos otros que, en su caso, se encuentren recogidos en la normativa básica aplicable, los siguientes:
- a)Desarrollo personal y social del alumnado como eje del sistema educativo.
- b)Inclusión y equidad como garantías de la igualdad de oportunidades.
- c)Cohesión social, respeto a la pluralidad y libertad de pensamiento y creencias, así como garantía de los derechos humanos y de la defensa de la diversidad, en el marco del principio de laicidad.
- d)La formación de personas que conozcan la cultura vasca y sus dos lenguas oficiales, y valoren el uso y conocimiento de su patrimonio más inmaterial.
- e)Esfuerzo individual y trabajo en equipo, así como aprendizaje colaborativo, en el marco de una educación de excelencia.
- f)Convivencia positiva e interculturalidad como pilares de una escuela diversa, libre, segura y libre de violencia.
- g)Protagonismo de la escuela pública vasca como referente básico que garantiza el acceso universal al sistema educativo de todo el alumnado.
- h)Libertad de enseñanza y libertad de elección de centro, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico y, concretamente, en la presente ley, y la salvaguarda de la libertad de conciencia del alumnado, en el seno de una educación basada en el pluralismo.
- i)Para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres y con arraigo en el valor de la diversidad, el compromiso a hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación y a las desigualdades, y el respeto a todas las personas.
- j)Formación activa y crítica del alumnado, con base en la promoción del saber, facilitando el compromiso con su propio desarrollo y el de su entorno, particularmente sobre el futuro del planeta, en clave de sostenibilidad.
- k)Digitalización ética y responsable. Igualdad de oportunidades de las personas, garantizando su derecho a la privacidad y el empoderamiento digital, que, necesariamente, solo se puede conseguir mediante el uso de medios tecnológicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, y que debe hacerse sobre la base de un marco de integración pedagógica de las herramientas digitales.
- l)Aplicación de una educación innovadora, flexible y capaz de dar respuesta a los nuevos retos planteados, que comporte una adaptación a las necesidades del momento y dote de resiliencia al sistema educativo, combinando adecuadamente las fortalezas del modelo existente como patrimonio del conocimiento acumulado con los necesarios cambios armónicos en la transformación metodológica y tecnológica, con el fin de dar respuesta a los nuevos paradigmas educativos en una sociedad interconectada y basada en el conocimiento.
- m)Autonomía de los centros educativos vascos, en los términos recogidos en la presente ley.
- n)Papel central de los órganos de dirección en el liderazgo educativo de los centros y de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, y el reconocimiento social del profesorado a través del apoyo efectivo a su tarea y rol, garantizando unas condiciones adecuadas para su desempeño.
- o)Consolidar y prestigiar la cultura de la evaluación, para la mejora en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo, como base de una educación de calidad y excelencia.
- p)Promover el aprendizaje a lo largo de la vida.
- q)Promoción de la corresponsabilidad de las familias y agentes educativos en el proceso de enseñanza y de aprendizaje, con la colaboración y cooperación con ayuntamientos y con otras instancias y entidades.
- r)La salvaguarda de los principios de inclusión, equidad, cohesión social, igualdad de mujeres y hombres, y la garantía de diversidad en el sistema educativo de todos los centros educativos. El principio de gratuidad efectiva de la enseñanza, en los términos expresados en la presente ley, será de aplicación exclusiva a los centros sostenidos con fondos públicos.
- s)Respetar y cuidar el medioambiente, y disfrutar de los recursos naturales y del paisaje con respeto y responsabilidad. Artículo 4. Fines del Sistema Educativo Vasco. Son fines del Sistema Educativo Vasco, además de aquellos otros que, en su caso, se encuentren recogidos en la normativa básica aplicable, los siguientes:
- a)Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación y el pleno desarrollo de la personalidad y de las competencias del alumnado, atendiendo al principio de inclusión, impulsando el desarrollo integral y promoviendo aprendizajes de éxito para todo el alumnado.
- b)Educar en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales en todas sus manifestaciones, con particular incidencia en los supuestos de no discriminación por cualquier tipo de razón o circunstancia.
- c)Promover el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos, a través de los planes de convivencia que se aprueben en los centros educativos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
- d)Impulsar una formación integral y flexible, asentada en valores, que garantice oportunidades educativas de calidad para un alumnado diverso y la existencia de centros educativos con singularidades propias, desarrollando una actitud positiva de respeto y tolerancia frente a la diversidad de creencias, capacidades y competencias, y que facilite el despliegue de una vida personal y social plena, así como la construcción de una sociedad cohesionada y solidaria.
- e)Ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio, a través de una educación que, junto con el papel y liderazgo del profesorado y el rol activo de las familias, le dote de visión crítica y lo convierta, con el acompañamiento de las familias y el profesorado, en sujeto activo de su aprendizaje, y desarrolle sus competencias y habilidades y su empoderamiento en la comunidad en la que se inserta, pudiendo así dar respuesta a los desafíos sociales, económicos, tecnológicos, culturales y medioambientales a los que se enfrenta la humanidad en el presente siglo.
- f)Empoderar digitalmente al alumnado para que se sienta capacitado ante una sociedad tecnológicamente avanzada en la que ha de desarrollar su existencia, por un lado, para que sean capaces de tomar decisiones relacionadas con la digitalización, disponiendo de control y capacidad sobre las herramientas que utilizan y evitando toda dependencia de ellas, y por otro, para que estén capacitados para una participación social activa y autónoma, empleando estos recursos tecnológicos de forma ética, inclusiva y responsable, incorporando la perspectiva de género y garantizando su privacidad y la protección de sus datos personales.
- g)Fomentar la implicación del alumnado en el desarrollo sostenible, en sensibilización y comprensión de las consecuencias del cambio climático y de sus efectos medioambientales, económicos y sociales, así como desarrollar en el alumnado una cultura de consumo responsable y sostenible.
- h)Promover el bienestar socioemocional del alumnado y la salud física, mediante el desarrollo de las competencias socioemocionales, la generación de hábitos saludables, el fomento de una nutrición equilibrada y responsable, así como la actividad física y el deporte, incluido el adaptado.
- i)Preparar al alumnado para el pleno ejercicio de la ciudadanía y su inserción activa en la sociedad.
- j)Alcanzar un modelo de escuela que abogue por la coeducación y que fomente el desarrollo integral de las personas, al margen de los estereotipos y roles en función del sexo y en el rechazo a todo tipo de discriminación y violencia, ya sea por razón de género, origen étnico, capacidad, religión o cualquier otra circunstancia.
- k)Garantizar un sistema educativo plurilingüe, fundamentado en la calidad y la excelencia, la equidad, la inclusión y la innovación, tomando el euskera y la cultura vasca como ejes, articulando un marco propio para el efectivo desarrollo de un alumnado plurilingüe.
- l)Promover una educación por competencias, que sitúe al alumno y a la alumna como objetivo y protagonista del proceso, fomentando su propio aprendizaje previamente encauzado a través de la instrucción preliminar explícita que dote al alumnado de marcos conceptuales básicos que le permitan desarrollar y reforzar autónomamente esos conocimientos iniciales y desplegar sus destrezas, así como estimular su capacidad de asombro y de autogestión formativa.
- m)Desarrollar mecanismos de garantía en el acceso y la admisión del alumnado, para una escolarización inclusiva y equilibrada, favorecedora de una mayor convivencia y cohesión social.
- n)Prestigiar el reconocimiento social y la labor docente que desempeña el profesorado y el resto del personal educativo, que se despliega a través de las distintas metodologías didácticas. Dichas metodologías tendrán como objetivo combinar adecuadamente la aportación del saber o conocimiento con el desarrollo de destrezas, por medio del aprendizaje autónomo y a través de proyectos, del trabajo colaborativo u otras modalidades de innovación educativa, utilizando convenientemente y con diferente intensidad los recursos tecnológicos según la etapa o el ciclo educativo y, en cualquier caso, en función de criterios pedagógicos.
- o)Impulsar la calidad educativa encaminada al desarrollo de las competencias básicas del alumnado y la consecución de la excelencia mediante el desarrollo del talento.
- p)Implicar a las familias, para lograr una comunidad educativa que comparta valores y fomente la participación.
- q)Desarrollar un marco propio de evaluación, como herramienta para la excelencia y mejora continua del sistema educativo, que implante un modelo de evaluación integral por competencias del alumnado, orientada a promover mejoras en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la evaluación de los centros para avanzar en un sistema más autónomo, eficiente y eficaz, y la evaluación de la función directiva y de la función docente, así como la evaluación del personal de apoyo y de administración y servicios, orientada a la mejora del desempeño profesional y del desarrollo de las capacidades del alumnado.
- r)Implantar un modelo de educación que combine adecuadamente la cultura científica y las humanidades, junto con las artes y la tecnología, desarrollando a través del saber la creatividad, el talento, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor que apueste por la mejora continua, la innovación y la evaluación.
- s)Impulsar una formación y un sistema de apoyo que desarrolle y estimule la atención y concentración del alumnado en el ejercicio de las tareas educativas que esté desarrollando en cada momento, con aplicación diferenciada según los tramos de edad y de las etapas y enseñanzas en las que se articula el sistema de educativo.
- t)Promover unos procesos de enseñanza aprendizaje y sistemas de apoyo que incluyan la adquisición de hábitos intelectuales de trabajo y de la cultura del esfuerzo, compartidos por el profesorado y el alumnado, que comporta un enriquecimiento del saber y de la autoestima personal, así como el de la comunidad de aprendizaje, por los logros y avances obtenidos.
- u)Promover valores como el emprendimiento, la iniciativa y la cooperación entre el alumnado para mejorar sus capacidades personales y profesionales.
- v)Promover que la totalidad del alumnado adquiera capacidad comunicativa en ambas lenguas oficiales, adaptada a la situación real. Se adoptarán medidas que faciliten el uso del euskera, que estimulen la motivación de la comunidad escolar y que refuercen el uso del euskera en la relación entre el alumnado. CAPÍTULO III Valores del Sistema Educativo Vasco Artículo 5. Valores del Sistema Educativo Vasco. 1. El Sistema Educativo Vasco se asienta en los valores propios de una sociedad democrática avanzada y, concretamente, en el desarrollo de la personalidad, y en su formulación y aplicación a la enseñanza y al aprendizaje, así como en el modelo relacional, y tales valores se fundamentan sobre tres ejes o pilares básicos:
- a)Ser.
- b)Saber.
- c)Convivir. 2. Los valores recogidos en esta ley –y, particularmente, los ejes reflejados en los artículos siguientes– impregnarán el proyecto educativo de los centros, las metodologías docentes y la actividad del profesorado y de todas las personas profesionales del sistema educativo, así como el reglamento y los planes del centro, e irradiarán en la actuación y actividad de los diferentes actores de la comunidad educativa vasca. Artículo 6. Ser. 1. El sistema educativo en su conjunto tiene como objetivo que las personas piensen por sí mismas, se trabajen las características individuales –y, en particular, la autonomía y responsabilidad–, se refuerce la autoestima, se estimule la cultura del esfuerzo personal y se desarrollen actitudes positivas hacia los demás, concretamente el respeto y la empatía. 2. Asimismo, a través del desarrollo del ser se pretende formar en valores y convivencia, fomentar la convivencia y la solidaridad con los demás y con el entorno, en clave de sostenibilidad ambiental, económica y social, haciendo especial hincapié en la capacidad de identificación y reconocimiento de las personas en situación de especial vulnerabilidad y en la difusión efectiva de una ética del cuidado. Artículo 7. Saber. 1. A través del presente eje, los centros educativos –y, en particular, el profesorado– deben fomentar el aprecio y la satisfacción por el conocimiento, así como promover su estímulo, como competencia básica y esencia de la enseñanza y del aprendizaje. 2. En una sociedad del conocimiento y de las tecnologías avanzadas, el sistema educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la información, el conocimiento y el saber, fomentando este último como ámbito diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a su vez la cultura científica y el empoderamiento tecnológico, y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, sociales y medioambientales. 3. El conocimiento implica también descubrimiento y, en su caso, ha de despertar el asombro, ya sea inducido por el propio profesorado o por medio del autoaprendizaje, pero situando al alumnado como protagonista de la enseñanza. 4. El uso de herramientas y recursos digitales tendrá un carácter complementario, sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo del alumnado, enmarcado en un marco pedagógico que contemple las exigencias de cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro como estímulo y de las dinámicas pedagógicas para responder a las preguntas que el alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo. 5. Empoderamiento en tecnologías avanzadas y disruptivas, así como en el desarrollo del pensamiento computacional, en línea con la estrategia y las políticas de la Unión Europea sobre digitalización e inteligencia artificial, garantizando una aplicación ética y responsable de las tecnologías. Artículo 8. Convivir. 1. Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relación entre diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de diálogo, también en la resolución razonable de los conflictos, aplicando una educación basada en los principios democráticos y en el respeto y la garantía de los derechos humanos, y cultivando valores y experiencias cívicas. 2. La convivencia como valor sustantivo implica, además, atender a la preocupación de lo común y de lo público como espacio común de encuentro y de desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes públicos que son sustrato de la política de igualdad y no discriminación, pero también comporta educar en la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de solidaridad. 3. El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y medios de expresión y convivencia. Se prestará una atención especial al euskera, nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresión y convivencia, promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del inglés, necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, económica y profesionalmente en un entorno cada vez más globalizado. CAPÍTULO IV Organización de las enseñanzas Sección 1.ª Ordenación de las enseñanzas y currículo académico Artículo 9. Ordenación de las enseñanzas. 1. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las siguientes enseñanzas:
- a)Enseñanzas de régimen general: 1.º Educación infantil. 2.º Educación primaria. 3.º Educación secundaria obligatoria. 4.º Bachillerato. 5.º Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. 6.º Educación de personas adultas.
- b)Enseñanzas de régimen especial: 1.º Enseñanza de idiomas. 2.º Enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen. 3.º Enseñanzas deportivas. 2. Las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educación Básica. Artículo 10. Currículo y competencias básicas. 1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley. 2. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe diseñarse desde el enfoque del desarrollo de las competencias básicas del alumnado, entendidas como la capacidad para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de situaciones o retos complejos. 3. Los contenidos curriculares deberán responder a la contribución del logro de las finalidades de la educación y de las competencias básicas que precisa el alumnado para saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida, tanto personales y sociales como académicos y laborales. 4. El currículo de cada enseñanza será determinado por decreto del Gobierno Vasco de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. 5. El departamento competente en materia de educación impulsará aquellas metodologías que promuevan la aplicación del principio de inclusión y equidad, e impulsen procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo de todas las competencias y el éxito escolar del alumnado. 6. El departamento competente en materia de educación realizará proyectos coeducativos, y promoverá su integración en el diseño y desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas. Sección 2.ª Enseñanzas de régimen general Artículo 11. Educación infantil. 1. La educación infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo integral y equilibrado de niñas y niños en todas sus dimensiones, en estrecha cooperación con las familias, mediante el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado. 2. La educación infantil debe favorecer e impulsar las condiciones adecuadas para garantizar un bilingüismo equilibrado en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como realizar acciones educativas en una lengua extranjera. 3. La educación infantil constituye la etapa educativa que transita desde el nacimiento hasta la edad de seis años, y consta de dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. El Gobierno Vasco, mediante decreto, podrá ampliar la gratuidad, desde los dos años. Asimismo, fomentará el Consorcio Haurreskolak, como servicio público de oferta universal, de calidad y gratuita. 4. La educación infantil tiene carácter voluntario, y pretende la finalidad de contribuir al desarrollo cognitivo, afectivo, social, artístico y físico del alumnado, promoviendo especialmente una educación en valores cívicos e igualitarios para la convivencia. Artículo 12. Educación Básica. 1. La Educación Básica tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende diez cursos, que se desarrollan ordinariamente entre los 6 y los 16 años de edad, divididos en dos etapas educativas: los seis primeros cursos constituyen la educación primaria, que se seguirá ordinariamente entre los 6 y los 12 años de edad; los cuatro cursos siguientes conforman la educación secundaria obligatoria, que se seguirá ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. 2. La Educación Básica, junto con la educación infantil, representa el punto de partida para el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas, y tiene como finalidad alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado en todas sus dimensiones, integrando su condición de sujeto individual y de persona activa, comprometida con el desarrollo social, la no violencia y los derechos humanos, y con el desarrollo sostenible del medioambiente y la protección del planeta. 3. El departamento competente en materia de educación promoverá el acceso a la Educación Básica a jóvenes y personas adultas que hayan abandonado el sistema educativo sin ninguna titulación. Artículo 13. Educación primaria. 1. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán decidir en su proyecto educativo la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, con respeto de los ciclos establecidos por la normativa vigente. 2. La educación primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensión y expresión oral, la comprensión lectora, las destrezas propias de la escritura, el cálculo, la importancia y las nociones básicas de la cultura y fomentar el sentido artístico, las pautas elementales de la convivencia, así como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de garantizar el equilibrio emocional del niño o niña y contribuir al pleno desarrollo de su personalidad. Artículo 14. Educación secundaria obligatoria. 1. La educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos, que se desarrollan en diferentes materias y se estructuran con la necesaria interdisciplinaridad y coordinación, y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios posobligatorios de bachillerato o de formación profesional como, en su caso, para la incorporación a la vida laboral. 2. La educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, tiene por finalidad que el alumnado alcance conocimientos básicos en la esfera general de la cultura y, particularmente, en los ámbitos artístico, científico-tecnológico, humanístico y motriz, fomentando la concentración, el hábito del estudio y del trabajo, así como de una vida saludable, con especial atención a la formación en los derechos y las obligaciones que se derivan de su condición de ciudadanos y ciudadanas. 3. Salvo excepciones debidamente autorizadas, la jornada lectiva en la educación secundaria obligatoria será la partida. En los términos que apruebe el departamento competente en materia de educación, también se podrá autorizar la fórmula de jornada completa y flexible. Artículo 15. Bachillerato. 1. El bachillerato comprende dos cursos académicos, y se desarrolla en modalidades diferentes, debiendo organizarse de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus intereses y con su futura incorporación a las enseñanzas superiores. 2. El bachillerato, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación aplicable, tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas necesarios para el desarrollo y asentamiento del pensamiento crítico, proveer asimismo de las destrezas necesarias para afrontar la educación superior o la formación profesional o, en su caso, la inserción en el mercado laboral, así como desarrollar las aptitudes y fomentar las actitudes y aquellas competencias transversales o habilidades interpersonales que le permitan desarrollar funciones sociales y ejercer una vida activa con plenitud. Artículo 16. Educación de las personas adultas. 1. La educación de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias básicas, preparando al alumnado para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, a acceder al régimen especial, de manera que se facilite su incorporación tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo así al fomento de la ciudadanía activa y la inclusión social. 2. Los programas de educación de personas adultas podrán incluir acciones formativas que fomenten la cohesión y la participación social, que comprendan la acogida formativa a migrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la Universidad, conocimiento de la cultura vasca, introducción a herramientas digitales y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de habilidades interpersonales. Estas acciones de formación se regularán reglamentariamente. 3. La Administración educativa promoverá medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. Sección 3.ª Enseñanzas de régimen especial Subsección 1.ª Enseñanzas de idiomas Artículo 17. Enseñanzas de idiomas. 1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen como finalidad capacitar al alumnado para el uso comunicativo de los distintos idiomas, al margen de las etapas ordinarias del sistema educativo. Están dirigidas a las personas que, a lo largo de su vida, deseen o necesiten aprender idiomas para utilizarlos de manera especializada en su área de interés personal, profesional o académico. Será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. 2. El Gobierno Vasco determinará, asimismo mediante disposición normativa reglamentaria, los currículos de los distintos niveles de las enseñanzas regladas de idiomas y los requisitos que deben cumplir las escuelas oficiales de idiomas, los centros públicos delegados y los centros privados autorizados. 3. Por disposición normativa reglamentaria, el departamento competente en materia de educación regulará las características de las pruebas de evaluación y de homologación conducentes a la obtención de los certificados de dominio de idiomas. Subsección 2.ª Enseñanzas artísticas Artículo 18. Regulación de las enseñanzas artísticas. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. 2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
- a)Las enseñanzas elementales de música y de danza.
- b)Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
- c)Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. 3. El departamento competente en materia de educación, en relación con las enseñanzas artísticas regladas, debe establecer procedimientos de coordinación entre las escuelas de música y danza, los centros educativos integrados, los conservatorios y los centros superiores, que garanticen el establecimiento de itinerarios profesionales para el alumnado con mayor capacidad, y debe supervisar su aplicación. Subsección 3.ª Enseñanzas deportivas Artículo 19. Regulación de las enseñanzas deportivas. 1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. 2. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 14.
- v)de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. 3. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. El alumnado que supera las enseñanzas deportivas de grado medio recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva y el que supera las enseñanzas deportivas de grado superior recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva superior. 4. El Gobierno Vasco establecerá los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, así como los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados. Sección 4.ª Educación no presencial Artículo 20. Educación no presencial. El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, conforme a la ordenación vigente. CAPÍTULO V Tipología de centros Artículo 21. Tipología de centros educativos. 1. Los centros docentes del Sistema Educativo Vasco se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. 4. Se integran, dentro de la categoría de centros educativos financiados con fondos públicos, los centros públicos o de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito, financiados con fondos públicos. Artículo 22. Centros públicos. 1. Los centros públicos dependen directamente de la red de centros de titularidad de la Administración educativa, y son financiados íntegramente con fondos públicos. 2. El Sistema Educativo Vasco se sustentará, esencialmente, en la red de centros públicos existente y en la que, en función de las necesidades, se pueda crear en el futuro. 3. El conjunto de centros públicos de los niveles no universitarios configura la Escuela Pública Vasca y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de origen, género, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia. 4. Los centros educativos públicos están regulados por lo que se establece en la presente ley, y en su desarrollo reglamentario, así como por las facultades de autorregulación que, en el marco de la autonomía organizativa y de gestión, se reconozca a tales centros. 5. La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero, debiendo estos conservar y custodiar toda documentación referida a cualquier incidencia económica en la gestión presupuestaria. Esta documentación quedará en el centro respectivo a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas. Artículo 23. Centros privados concertados. 1. Se consideran centros privados concertados aquellos centros educativos que, sin perjuicio de su titularidad privada, sus enseñanzas se financien a través del régimen de conciertos establecido en la legislación vigente. 2. Los centros concertados que presten enseñanzas obligatorias dentro del Servicio Público Vasco de Educación serán financiados íntegramente, en lo que a tales enseñanzas respecta. 3. Los centros concertados deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en la presente ley y las que así se determinen en su desarrollo reglamentario. Estarán sujetos a las auditorías que, en su caso, se estipulen, así como a las normas de transparencia contable que permitan asegurar el carácter finalista en el empleo de los recursos públicos. 4. La concertación de centros docentes privados se hará de acuerdo con la legislación vigente, en el marco de planificación y ordenación de la red de centros docentes. 5. Los centros educativos concertados, en cuanto que centros financiados con fondos públicos, se regulan por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario, así como por lo dispuesto en sus propias normas de autoorganización dictadas en el marco de la libertad de enseñanza y de la autonomía de centros, siempre que no contradigan o vulneren los principios y las reglas generales que sean aplicables. La financiación pública de los centros privados concertados estará condicionada al cumplimiento de las exigencias, los principios y los criterios que figuran en la ley y en su desarrollo reglamentario, de manera que los centros que los cumplan recibirán financiación pública y, en consecuencia, formarán parte del conjunto de centros que ofrecen la prestación del Servicio Público Vasco de Educación. 6. En todo caso, para la concertación tendrán preferencia los centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente. Artículo 24. Centros privados. 1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de titularidad de personas físicas o jurídicas. 2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco. TÍTULO II Derecho a la educación y convivencia positiva CAPÍTULO I Derecho a la educación Artículo 25. Derecho a la educación. 1. El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educación integral e inclusiva, basada plenamente en los principios y fines regulados en el capítulo II del título I de la presente ley y orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los principios democráticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y tolerancia. 2. La educación fomentará la libertad individual, a través del pleno desarrollo de la personalidad y de la autonomía y responsabilidad del alumnado, en el marco de una sociedad democrática que se asienta en la convivencia y en el respeto de los derechos fundamentales, así como promoverá particularmente el desarrollo del saber, el despliegue efectivo de la capacidad crítica y la creatividad. Artículo 26. Servicio Público Vasco de Educación. 1. El derecho fundamental a la educación tiene, asimismo, naturaleza prestacional. A tal efecto, los poderes públicos vascos tienen la responsabilidad de promover y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, facilitando el acceso al sistema educativo de las personas en todas las enseñanzas y etapas, pero especialmente en la enseñanza obligatoria gratuita. 2. La Administración educativa garantiza la prestación de una enseñanza gratuita en los niveles correspondientes y de calidad, a través de los centros financiados con fondos públicos, en los términos establecidos en la presente ley. 3. La prestación del servicio público vasco de educación se realizará a través de los centros públicos y los privados concertados, rigiéndose todos ellos, conforme a lo ordenado en esta ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, por los siguientes principios: no discriminación; transparencia; carencia de ánimo de lucro; atención al alumnado vulnerable y a la diversidad del alumnado; participación democrática de los diferentes sectores concernidos en la educación formal; compromiso contra la segregación, con la inclusión, la equidad y la igualdad de oportunidades; respeto al currículo y mecanismos de evaluación establecidos por el Gobierno Vasco; priorización del euskera dentro del sistema educativo, tanto en la actividad educativa como en las relaciones profesionales, así como en las relaciones formales e informales entre el alumnado y el profesorado, y el cumplimiento de los objetivos lingüísticos establecidos. 4. El departamento competente en materia de educación facilitará recursos específicos a los centros que trabajan en entornos sociolingüísticos con escasa presencia del euskera, para el desarrollo de sus proyectos educativos. 5. Los centros que presten el servicio público vasco de educación deberán garantizar la libertad sexual y de género y la laicidad. En la asignatura de Religión el mínimo establecido por la legislación básica será el máximo que puedan ofrecer los centros, y se garantizará que no haya adoctrinamiento. 6. Se promoverá una gobernanza de los centros que garantice el liderazgo democrático del proyecto educativo, posibilitando la participación de la comunidad educativa. Igualmente, se impulsará la participación en proyectos educativos locales, y los procesos transparentes de contratación de personal. 7. Todos los centros del Servicio Público Vasco de Educación garantizarán una enseñanza gratuita y de calidad en los niveles correspondientes. CAPÍTULO II Programación de la oferta y acceso a los centros que prestan el Servicio Público Vasco de Educación Artículo 27. Programación y acceso. 1. Toda persona tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros que prestan el servicio público vasco de educación. También tiene derecho a la elección de centro, en el marco de la oferta educativa programada. Esta oferta de plazas escolares se ajustará a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. Se dispondrá de medidas para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra índole. 2. La Administración educativa garantiza el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza en el marco de la programación estratégica del departamento competente en materia de educación. En todo caso, dicha programación de la enseñanza será objeto de procesos de participación, en los que tomará parte la comunidad educativa, canalizados a través de los órganos y procedimientos deliberativos que, en su caso, se recogen en la presente ley y en las disposiciones normativas reglamentarias que la desarrollen. 3. El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la normativa reglamentaria que regule el derecho de acceso, determinará la oferta de plazas en los distintos centros educativos financiados con fondos públicos, teniendo en cuenta las necesidades de cada territorio y las disponibilidades presupuestarias. 4. La programación del departamento competente en materia de educación tiene como objeto la adecuación de la oferta a las necesidades de escolarización, de conformidad en todo caso con los principios recogidos en la presente ley. A tal fin, se preverán expresamente las tendencias demográficas de la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los estudios y análisis de prospectiva, e identificando previamente sus impactos territoriales y anuales sobre la ratio alumnado/plazas en los diferentes centros educativos. 5. En la programación escolar de centros, el departamento competente en materia de educación programará dicha oferta educativa, de modo que se garantice la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población, asegurando una oferta suficiente para atender a la demanda de plazas públicas. 6. Los ayuntamientos podrán colaborar con el departamento competente en materia de educación en el ámbito de los procesos de matriculación, facilitando espacios para crear oficinas específicas de información, orientación y matriculación para las familias, y ejercerán, en los términos establecidos en esta ley, las competencias reconocidas en el artículo 17.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Artículo 28. Garantías para una escolarización inclusiva. 1. El proceso de acceso y admisión se regirá por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible. 2. Se promoverán mecanismos de garantía, que tendrán por objeto una escolarización más inclusiva y equilibrada, favorecedora de espacios educativos interculturales que promuevan una mayor convivencia y cohesión social. 3. La oferta de plazas escolares se adecuará a las necesidades reales de escolarización, evitando subofertas o sobreofertas. Tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deberán contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. 4. A efecto de lo establecido en los apartados anteriores, con la finalidad de transformar gradualmente el actual modelo de escolarización y de evitar concentraciones de alumnado vulnerable en determinados centros, en colaboración con los ayuntamientos y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, se desarrollarán proyectos educativos integrales en cada distrito o zona, debiéndose tener en cuenta los siguientes criterios:
- a)Análisis y adecuación del mapa escolar, en términos de equidad y rendimiento.
- b)Eficiencia de los modelos de consulta y de participación de las familias, así como de los consejos educativos municipales.
- c)Superación de las desigualdades entre el alumnado y los centros educativos, con el fin de salvaguardar la calidad educativa. 5. El Gobierno Vasco determinará el procedimiento de acceso y de admisión del alumnado a los centros educativos financiados con fondos públicos, de acuerdo con los criterios y principios establecidos en la presente ley. 6. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su participación en los consejos educativos municipales, podrán promover proyectos educativos comunitarios que tengan por objeto fomentar el bienestar y la educación del alumnado, desarrollando la armonización y complementariedad entre la educación formal y no formal. Artículo 29. Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos. 1. El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la normativa reglamentaria que desarrolle la presente ley en esta materia, establecerá en los centros financiados con fondos públicos sistemas de acceso y admisión del alumnado, que tengan por objeto una escolarización de mayor calidad y, en particular, más inclusiva y equilibrada, que favorezca la cohesión social y la convivencia positiva. 2. El Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la educación en condiciones de igualdad y hacer efectivo el derecho a la elección de centro, regulará reglamentariamente un procedimiento único de admisión del alumnado en los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación y en los centros concertados, que será aplicable a aquellos centros que impartan las siguientes enseñanzas:
- a)Educación infantil, a partir del segundo ciclo (o a partir del tercer año del primer ciclo).
- b)Educación primaria.
- c)Educación secundaria obligatoria.
- d)Bachillerato.
- e)Enseñanzas de régimen especial (enseñanzas artísticas, idiomas, deportivas). 3. El alumnado que presente necesidades educativas especiales o precise de recursos específicos tendrá acceso con carácter prioritario a aquellos centros que dispongan de medios para atender tales exigencias. Tal sistema de preferencias se regula por medio de una disposición normativa de carácter reglamentario. 4. Todos los centros que presten el servicio público vasco de educación deberán reservar las plazas que determine el departamento competente en materia de educación, para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo entre estas las producidas por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa o socioeconómica, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. 5. A fin de obtener una escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la distribución equilibrada de la vulnerabilidad en cada área de influencia, a todos los centros de cada área de influencia se les asignará el mismo índice de vulnerabilidad, que será el correspondiente a dicha área, y se empleará a efectos del cálculo de la reserva de plazas que deberá realizar cada centro. Dicho objetivo de escolarización equilibrada deberá alcanzarse de forma progresiva. Dicho índice de vulnerabilidad se obtendrá atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las condiciones de índole personal o familiar del alumnado participante en el proceso de acceso y admisión. Para su determinación, así como para la fijación de la reserva de plazas y la distribución y matriculación del alumnado, el departamento competente en materia de educación podrá recabar los datos del alumnado cuyo conocimiento resulte necesario. 6. El departamento competente en materia de educación delimitará las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en un área de influencia y se asegure la existencia de un centro de titularidad pública en cada área de influencia. 7. Todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asumirán su compromiso social con la educación y realizarán una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, sin perder su singularidad. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad deberá dotarlos adecuadamente. Por parte del departamento competente en materia de educación, se deberán adoptar las medidas necesarias establecidas en este artículo, y particularmente se ha de dotar a los centros educativos financiados con fondos públicos de los recursos suficientes para atender al alumnado que presente necesidades educativas especiales de naturaleza excepcional derivadas de afectaciones funcionales muy graves o de trastornos graves de conducta, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Artículo 30. Garantía de gratuidad. 1. La Administración educativa deberá aportar los recursos públicos para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas. El departamento competente en materia de educación determinará los criterios a cumplir, y llevará a cabo el seguimiento de aquellos centros que reciban financiación pública. Asimismo, regulará, en los términos establecidos en la presente ley, así como en la normativa general aplicable, las obligaciones y el procedimiento de admisión de alumnado para los prestadores de servicios educativos. 2. En las enseñanzas gratuitas, y con la finalidad de evitar cualquier discriminación por motivos socioeconómicos, los centros educativos financiados con fondos públicos no podrán ser receptores de fondos o cantidades procedentes de las familias por enseñanzas impartidas de forma gratuita. Asimismo, por tales centros no se podrá imponer la obligación de abonar cuotas o realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que afecten a servicios, prestaciones o ámbitos materiales que sean objeto de financiación pública. En este sentido, la Administración educativa establecerá los mecanismos de control, a través de una unidad administrativa específica que garantizará la efectiva gratuidad de la prestación del servicio educativo. 3. La Administración educativa, a través de los centros financiados con fondos públicos y mediante los instrumentos de planificación de la matriculación y escolarización del alumnado, garantizará la escolarización gratuita, al menos a partir del segundo ciclo de educación infantil, en todas las etapas y estudios del sistema educativo, en los términos que así se prevean legal y reglamentariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta ley. 4. El departamento competente en materia de educación regulará, por lo que a los centros financiados con fondos públicos respecta, las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios que se presten, debiendo garantizar su carácter no lucrativo en los términos establecidos en la regulación básica y la voluntariedad de la participación del alumnado. Asimismo, se preverá, por parte del departamento competente en materia de educación, el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la plena inserción del alumnado en el marco de las actividades complementarias y extraescolares, teniendo en cuenta la planificación estratégica del departamento competente en materia de educación y, en su caso, el contrato programa que se suscriba con los centros educativos, en los términos establecidos en la presente ley. 5. El departamento competente en materia de educación establecerá el procedimiento de aprobación de servicios escolares y de sus correspondientes cuotas, autorizará el cobro de actividades escolares complementarias, y publicará en su web las cantidades aprobadas y sus conceptos, todo ello con el fin de garantizar la debida transparencia. CAPÍTULO III La convivencia positiva Artículo 31. La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa. 1. La convivencia positiva es presupuesto del desarrollo social, emocional y personal del alumnado, y es la base imprescindible para alcanzar, en un ámbito de respeto y empatía, su éxito formativo y un aprendizaje significativo. Los centros educativos deben proporcionar un contexto de bienestar, seguridad y confianza, que sea apropiado para facilitar el desarrollo de su personalidad y entablar relaciones con el resto del alumnado en situación de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes, que den lugar a prácticas de cooperación o colaboración educativas, promoviendo interacciones positivas. 2. La convivencia, como pilar vertebrador de una escuela diversa y plural, implica garantizar la inclusión. Se propiciarán prácticas y espacios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades desde el valor de la diversidad para fortalecer ese vínculo. Se elaborarán planes y se promoverán recursos, prácticas y espacios educativos, que garanticen la igualdad de oportunidades y potencien y desarrollen vínculos reparadores y positivos. 3. Los centros educativos serán espacios de inclusión y de bienestar, en los que el desarrollo educacional y emocional del alumnado sea pleno, y se refuerce la autoestima y el desarrollo de la personalidad, así como se fomente la atención y la concentración en el desarrollo de sus tareas educativas y de trabajo personal. Se promoverá la utilización de metodologías innovadoras activas y colaborativas, que, al tiempo que garanticen oportunidades educativas de calidad, permitan al alumnado ser partícipe y gestor de su propio proceso de aprendizaje. Artículo 32. Inclusión e igualdad. 1. Con objeto de promover la inclusión y la equidad, los poderes públicos, los centros educativos y la propia comunidad educativa propiciarán, desde sus respectivas responsabilidades, espacios y prácticas de aprendizaje inclusivos que garanticen la igualdad de oportunidades, respetando la diversidad. Tales principios, así como el propio principio de interculturalidad, han de servir de guía en el proceso de transformación del Sistema Educativo Vasco. 2. Asimismo, los actores del Sistema Educativo Vasco impulsarán el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral del alumnado, fundamentando el aprendizaje en los valores y principios que hacen posible la convivencia democrática, y fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social y participativa, la tolerancia y el respeto mutuo, el desarrollo sostenible y la conciencia ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad, así como la defensa de los derechos humanos, promoviendo y garantizando el ejercicio del derecho a la participación democrática del profesorado, de las familias y del alumnado en el proyecto educativo y en la gestión de los centros. 3. En los centros educativos del Servicio Público Vasco de Educación no se permitirá la segregación por sexos, y los centros educativos garantizarán la libertad sexual y de género en los términos que se establezcan en la normativa aplicable. Artículo 33. Convivencia, coeducación e interculturalidad. 1. El valor de la convivencia comporta educar para la democracia y en el respeto de lo público, con especial sensibilidad hacia la conservación del planeta a través de la sensibilización y el conocimiento. 2. La convivencia, la coeducación y la interculturalidad son, por tanto, bases fundamentales del modelo vasco de enseñanza. A tal efecto, el Sistema Educativo Vasco persigue:
- a)Estimular la convivencia positiva por medio del desarrollo de competencias transversales que fomenten la autonomía del alumnado, a través del desarrollo del saber y de sus aplicaciones, la autogestión efectiva, el fomento de la autoestima y de la educación emocional, la creatividad, el trabajo en equipo, la contribución a la toma de decisiones, así como la comunicación y escucha efectivas, la empatía y la gestión de conflictos por sistemas alternativos, como la mediación y la resolución de conflictos en términos de responsabilidad, y aplicando, cuando ello sea posible, mecanismos de diálogo restaurativo, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de medidas correctoras.
- b)Abogar, particularmente, por la educación intercultural y el respeto de quienes tienen creencias religiosas diversas, alejando estereotipos ajenos o propios, y fomentado una efectiva capacidad de inclusión como paradigma de una convivencia positiva. La orientación del Sistema Educativo Vasco hacia la diversidad implicará una atención singular a la persona y a lo que el alumnado precise en cada momento.
- c)Garantizar una educación orientada a la equidad e igualdad de mujeres y hombres, así como en lo que afecta a la orientación sexual, impidiendo la aparición de conductas o actitudes discriminatorias y facilitando que cada persona, conforme vaya avanzando en el desarrollo personal y en las diferentes etapas del sistema educativo, construya su propia identidad, particularmente en lo que respecta a su dimensión afectivo-sexual, abogando para ello por una educación afectiva y sexual en igualdad, con el crecimiento personal y el desarrollo de una actitud positiva y responsable hacia la sexualidad como objetivos. 3. La promoción de la convivencia es responsabilidad de la comunidad educativa en su conjunto, y está directamente relacionada con las competencias básicas que debe desarrollar el alumnado, especialmente con el desarrollo de competencias personales, tales como la autonomía, la autogestión eficiente, el autocontrol emocional y la toma de decisiones, así como de su capacidad social, comunicación, empatía y gestión positiva de conflictos. 4. La coeducación se configura como un eje fundamental del sistema educativo para el desarrollo integral del alumnado. La coeducación se desarrollará, en lo que afecta a sus singularidades, su extensión y su adecuación, en cada proyecto educativo. 5. Atendiendo a la diversidad de creencias de la sociedad vasca actual, los centros educativos vascos financiados con fondos públicos garantizarán la convivencia, sin perjuicio de su carácter propio, y con respeto, en todo caso, de las diferentes creencias religiosas, contribuyendo al conocimiento básico de las diferentes manifestaciones religiosas, con interdicción de cualquier tipo de adoctrinamiento. 6. A través de los consejos educativos municipales, se fomentarán en los centros modelos de convivencia que tiendan a imbricar la escuela en el tejido social, abriendo asimismo tales espacios educativos a la interacción constante con la sociedad. 7. La educación basada en la inclusión ha de asegurar que el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma se incorpore plenamente al sistema educativo, facilitando su acceso, permanencia y progreso en el aprendizaje. Artículo 34. Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educación. 1. La corresponsabilidad de las familias y el resto de agentes educativos es fundamental para favorecer la convivencia y el pleno desarrollo del Sistema Educativo Vasco. 2. A tal efecto, es corresponsabilidad de todos los agentes educativos (familias, escuela, Administración pública, gobiernos locales, medios de comunicación, asociaciones e instituciones socioculturales, entre otros) contribuir, desde su propia responsabilidad y de forma colaborativa, a la adquisición y el dominio por parte del alumnado de las competencias básicas educativas, sociales y lingüísticas, para el logro de las finalidades propias de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal e intelectual. 3. Tanto la Administración educativa, al establecer el marco reglamentario o adoptar decisiones ejecutivas, como particularmente los consejos educativos municipales y los propios centros educativos deberán promover iniciativas innovadoras de colaboración, encaminadas al impulso de proyectos educativos comunitarios, con los agentes sociales, económicos, deportivos, culturales, sanitarios y del tercer sector que tengan al alumnado como destinatario de sus actuaciones, con la finalidad de hacer efectiva la armonía entre la educación formal y no formal. Artículo 35. Medidas en relación con la diversidad. 1. La diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado. 2. El Gobierno Vasco garantizará, mediante su política normativa y de gestión, la disposición por parte del sistema educativo de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el mayor progreso académico y personal, y el máximo desarrollo posible de las competencias para la vida, así como los objetivos establecidos en la presente ley. 3. El departamento competente en materia de educación determinará las políticas, estrategias y directrices que aseguren una respuesta inclusiva adaptada a la diversidad del alumnado, y asegurará que los centros educativos dispongan de los recursos técnicos y personales necesarios para el apoyo a la inclusión. 4. El departamento competente en educación impulsará la detección e identificación temprana sistemática de las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje, a través del desarrollo de estrategias, programas o protocolos que conduzcan a ese fin, tanto en la educación infantil como en la Educación Básica. Se promoverá que estos procesos de identificación, así como la respuesta educativa y su evaluación, se lleven a cabo en coordinación con los servicios sanitarios y sociales, con el fin de lograr actuaciones integradas que favorezcan la coherencia y eficacia de las intervenciones. 5. El departamento competente en materia de educación desarrollará y promoverá la realización de proyectos de innovación e investigación educativa sobre la calidad y el carácter inclusivo de la respuesta a la diversidad en la escuela vasca. 6. Todo el alumnado en la interacción con su entorno puede encontrarse con barreras que dificulten su acceso, participación y aprendizaje, que exigirán la adopción de medidas y apoyos para conseguir el mayor desarrollo posible de las competencias educativas. A los efectos de la presente ley, se consideran barreras de acceso al aprendizaje y la participación todas aquellas derivadas de la discapacidad o de cualquier otra condición de vulnerabilidad personal, socioeconómica, de salud, de género o funcional, así como aquellas derivadas de un contexto en el que se requiera la adopción de medidas y apoyos específicos para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 7. Los centros contarán con la adecuada organización de las medidas y apoyos para promover el progreso del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 8. El departamento competente en materia de educación promoverá la formación del profesorado y del personal educativo, para posibilitar una respuesta educativa inclusiva y de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 9. El departamento competente en materia de educación determinará, mediante desarrollo reglamentario, las políticas y estrategias que den respuesta a las diferentes necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los principios de integralidad y equidad. 10. Se reglamentará con carácter público el ICE (índice de complejidad educativa), con sus componentes y sus aplicaciones, para la toma de decisiones de política educativa en materia de equidad. Esta reglamentación incluirá el establecimiento de mecanismos de reequilibrio, que se recogerán en los contratos programa con los centros y que podrán contar con recursos materiales y personales; asimismo, se establecerán los períodos de transición necesarios para corregir la situación de los centros de muy alta complejidad y de muy baja complejidad, medidos con arreglo al ICE. TÍTULO III Gobernanza del sistema educativo CAPÍTULO I Gobernanza, planificación y contrato programa Artículo 36. Gobernanza del Sistema Educativo Vasco. 1. El Sistema Educativo Vasco se articula a través de un marco de gobernanza que incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela Pública Vasca, así como a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto que entidades más próximas a los centros educativos, a los consejos educativos municipales y a los consejos escolares. 2. En el marco de esta ley y de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno Vasco en su desarrollo, corresponde al departamento competente en materia de educación la definición estratégica, la función de impulso y la aprobación normativa, en su caso, y la planificación y gestión del Sistema Educativo Vasco. 3. El departamento competente en materia de educación ejerce las competencias que le reconocen las leyes y los reglamentos a la Administración educativa y, en lo que afecta a la gestión del Sistema Educativo Vasco, aprobará la planificación estratégica que fijará las líneas de actuación del departamento competente en materia de educación y establecerá las directrices que deben desarrollar los centros educativos. 4. El departamento competente en materia de educación podrá suscribir contratos programa con los centros, para el desarrollo y la concreción de la planificación estratégica establecida por el departamento. 5. El departamento competente en materia educativa promoverá proyectos integrales en los centros con mayor índice de complejidad educativa, y regulará los mecanismos de provisión de personal específico que se establezcan, tales como profesorado cualificado, motivado e incentivado para el funcionamiento de estos centros, así como los equipos directivos que los lideren. 6. Los municipios ejercerán, en este ámbito, las competencias que les reconocen las leyes. Artículo 37. Planificación estratégica y contrato programa. 1. Los comedores escolares, integrados en el proyecto educativo del centro, reforzarán su papel pedagógico y formarán parte del plan estratégico de la escuela pública, con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios. 2. El plan estratégico para el Sistema Educativo Vasco deberá contener la misión, la visión, los valores, los fines, las metas, los indicadores y las grandes líneas de actuación para ese período de tiempo, en lo que afecta a la política de transformación educativa y a los retos que se deben acometer en su aplicación. Asimismo, dicho plan definirá las principales líneas de trabajo encaminadas a incrementar la equidad y la excelencia educativa y la innovación educativa. 3. Derivado del plan estratégico, se podrán aprobar por el departamento competente en materia de educación contratos programa, que se acordarán con el correspondiente centro educativo de acuerdo con las directrices recogidas en el plan estratégico. 4. El contrato programa concreta, en su caso, las líneas estratégicas del plan estratégico en su aplicación a los distintos centros educativos, y contemplará como objetivos prioritarios el desarrollo de proyectos de promoción de la equidad y de la innovación educativa. 5. Se entiende por contrato programa el instrumento jurídico, económico-financiero y de planificación estratégica y operativa, de duración máxima cuatrienal, en virtud del cual, de conformidad con las líneas establecidas en el plan estratégico, el departamento competente en materia de educación puede definir, de forma acordada con un centro educativo o una agrupación de centros educativos, condiciones de acceso al programa, metas y objetivos, así como, en su caso, el presupuesto adjudicado para el período establecido y los recursos tecnológicos y personales incorporados por el Sistema Educativo Vasco durante el plazo que se determine. Se establecerán asimismo, cuando proceda, los indicadores de gestión que puedan hacer viable la evaluación de los resultados del centro o centros educativos durante el marco temporal que se estipule. El contrato programa podrá configurarse asimismo como un modelo tipo para un conjunto de centros educativos, pudiendo contener en este caso anexos individualizados, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 6. El contrato programa y, en su caso, sus respectivos anexos, deben contener lo siguiente:
- a)Las partes que lo suscriben.
- b)La misión y la visión que se deben impulsar.
- c)Los valores que impregnan el plan estratégico y el contrato programa.
- d)Las metas y los objetivos a cubrir en el período que se establezca y el cronograma de cumplimiento según ámbitos temporales predeterminados, que se podrán individualizar según lo determinado en el apartado anterior.
- e)Presupuesto adjudicado para todo el ciclo temporal y escalonamiento según los diferentes ejercicios presupuestarios, proyectando su aplicación por territorios históricos y por municipios, en función de las enseñanzas impartidas y asimismo de los centros educativos.
- f)Recursos patrimoniales, tecnológicos y personales asignados a los diferentes actores institucionales y de gestión, así como, en su caso, a los diferentes centros educativos que se recojan en los anexos.
- g)Determinación de los indicadores de gestión, que han de ser cuantitativos y, en su caso, cualitativos.
- h)Sistema y metodología de evaluación y órganos competentes para llevarla a cabo.
- i)Modelo de rendición de cuentas.
- j)Sistema de incentivos, con estímulos y penalizaciones a los distintos actores institucionales y de gestión, así como a los centros educativos, en función de los resultados obtenidos durante los ejercicios anuales y en el período cuatrienal, durante los ejercicios anuales y en el período máximo cuatrienal, con consideración de los posibles efectos de una evaluación que no se ajuste a los objetivos inicialmente establecidos, y sin perjuicio de los ajustes excepcionales y contemplados en el apartado 8 del presente artículo.
- k)Modelo de transparencia y de participación de los distintos actores institucionales y de gestión, así como de los centros educativos, de acuerdo con los principios recogidos en el plan estratégico.
- l)Programa estratégico de implantación y adecuación de infraestructuras tecnológicas y de digitalización y automatización del sistema educativo, desglosado por ámbitos territoriales y por centros educativos, previendo el análisis de sus posibles impactos sobre los perfiles profesionales de las personas que impartan docencia y sobre el personal de apoyo y de administración y servicios, sobre la base de los objetivos y principios establecidos en la presente ley.
- m)Aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 7. El contrato programa comenzará a elaborarse seis meses antes de la finalización de la vigencia del anterior, o, si se tratara del primero, a partir del mes de mayo anterior a la aplicación del citado contrato en el ejercicio presupuestario siguiente. 8. En el caso de los centros concertados, se garantizará la igualdad de todos los centros, y, en su caso, la suscripción vendrá prece