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En resumen

Esta ley busca promover el uso de combustibles renovables en el transporte para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire, contribuyendo a la neutralidad climática. Regula cómo se fomenta el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables en el sector del transporte.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las ciudades. Para lograr la neutralidad climática en 2050, es necesario fomentar la descarbonización de todos los medios de transporte, incluyendo el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo. En este sentido, la promoción del uso de combustibles renovables, como los biocarburantes, el biogás, el biometano o el hidrógeno renovable, entre otros, se posicionan como un instrumento clave para la reducción de emisiones prevista en el sector, siempre y cuando las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero no conlleven un aumento de emisiones de otro tipo de contaminantes atmosféricos. Además, el uso de estos nuevos combustibles de carácter renovable contribuye a la diversificación del consumo de energía primaria y a la disminución de la dependencia energética de los combustibles fósiles. En el ámbito europeo, las sucesivas directivas para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables han ido promoviendo paulatinamente la descarbonización del sector del transporte, inicialmente mediante el uso de biocarburantes, y más recientemente con el reconocimiento de otros combustibles renovables. Actualmente, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables en el transporte mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea al menos el 29 % a más tardar en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea al menos del 14,5 % en la referida fecha. Para la consecución de este objetivo, la normativa europea tiene en cuenta todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes y combustibles de biomasa, a los combustibles renovables de origen no biológico. A nivel nacional, la promoción de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables se recoge en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece una obligación de consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Además, habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables. Más recientemente, el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, habilita al Gobierno a establecer los objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte, con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico, y con una mención específica a los objetivos definidos para su uso en el transporte aéreo. En la actualidad, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes establece los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables y prevé una senda para alcanzar una cuota de biocarburantes en transporte hasta 2026, que incluye un subobjetivo obligatorio de biocarburantes avanzados. En desarrollo de este real decreto, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, regulaba el sistema de certificación de biocarburantes que servía como mecanismo de control de la obligación. Asimismo, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, designaba en su artículo 6.a) la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación, así como de la supervisión y control de la obligación. No obstante, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establecía en el apartado 2.e) de la disposición adicional octava que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, asumiría las funciones de expedición de los certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes. Al respecto, la misma norma preveía un periodo transitorio de desempeño de dichas funciones por la propia CNMC, según establece su disposición transitoria cuarta, conforme a la cual dicha entidad continuaría ejerciendo estas funciones, entre otras, hasta el momento en el que el Ministerio competente dispusiera de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva. Finalmente, el traspaso efectivo de la competencia al Ministerio se produjo por virtud del apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Lo anterior determinó que, desde el 1 de enero de 2021, este departamento ministerial comenzaría a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, consistente en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes. En el ejercicio de su habilitación normativa, la CNMC aprobó la regulación de desarrollo del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. En particular, la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; la propia Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; y la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 17 de septiembre de 2020, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. Esta normativa completa la regulación del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. A partir de la aprobación de esta orden, la normativa que emana de la CNMC con respecto al mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables pierde su aplicabilidad. No obstante, las liquidaciones y pagos pendientes de la CNMC hasta el ejercicio 2019 incluido, deberán ser ejecutados por la propia entidad. El conjunto de disposiciones adoptadas, unido a un contexto de transición energética, hace necesario promover una nueva norma que adapte el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte al marco actual. Al respecto, el marco regulatorio actual establece las habilitaciones necesarias para dictar esta orden ministerial, sin que ello suponga comprometer el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para cuyo cumplimiento es clave la fracción de los biorresiduos. Igualmente se han de respetar los objetivos de calidad del aire y de reducción de determinados contaminantes atmosféricos incluidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. De un lado, la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables. Así, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, especifica en su artículo 2, apartados 3 bis, 3 ter y 3 quarter, las habilitaciones de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar mediante orden ministerial el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con fines de transporte; el límite del porcentaje de biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte B, del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables; y la senda de reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono, hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con anterioridad al 31 de diciembre de 2030. Por otro lado, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, referencia en su artículo 11 la orden por la que se regula el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados. Al respecto, la misma norma habilita en el artículo 16 a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a fijar el listado de las materias primas que podrán ser consideradas a efectos de los objetivos articulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, siendo esta última referencia la que da cabida a la valoración de los gases renovables y los combustibles sostenibles utilizados en el sector de la aviación y en el sector marítimo junto con sus multiplicadores. Además de las anteriores disposiciones, con intención de reforzar las previsiones para evitar el fraude en el sector de los biocarburantes y otros combustibles renovables, la orden prevé la realización de certificaciones provisionales y pagos anticipados como complemento a la constitución, gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. En este sentido, el deber de cumplimiento de los objetivos anuales previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se llevará a cabo a través de las obligaciones de entrega de los certificados provisionales y definitivos y de realizar los pagos compensatorios previstos en la orden. Su incumplimiento podría dar lugar, en su caso, a las consecuencias sancionadoras previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Por último, la orden establece el procedimiento específico para la incorporación de cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Esta orden se acompaña de tres anexos: en el anexo I figura un listado de combustibles, así como su contenido energético y densidad; en el anexo II, se establecen las normas a tener en cuenta en la realización del balance de masa y la información mínima a remitir para la solicitud de certificados de combustibles renovables provisionales y definitivos; y en el anexo III se recoge el listado de materias primas empleadas en la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables que serán consideradas a efectos del cumplimiento de objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. También se incluye, en la disposición final primera, la modificación de la Orden TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, a fin de adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Esta modificación incorpora a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico. A ese respecto, se elimina la necesidad de vincular la información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a incluir en las garantías de origen, con la calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollada de acuerdo con la Hoja de Ruta del Biogás, de manera que su utilización no sea un requisito necesario. Adicionalmente, en las plantas de producción que posean certificado de sostenibilidad, la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se vincula con las garantías de origen de gases renovables expedidas, evitando una doble contabilización de una misma unidad de energía renovable. Con estas modificaciones del procedimiento de gestión, se posibilita una mayor flexibilidad para la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, otorgando así una mayor certidumbre a los sujetos. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los agentes económicos podrán recurrir a regímenes voluntarios o a regímenes nacionales reconocidos por la Comisión Europea para acreditar la sostenibilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a la producción de los gases renovables para los que se les expidan garantías de origen. Con el fin de que los gases renovables puedan ser computados en los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, será necesaria la presentación de garantías de origen de gases renovables que incorporen la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en su producción, hasta que la Base de Datos de la Unión, establecida en el artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en su redacción dada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, esté completamente operativa e integrada con el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables. Para facilitar la adaptación del sistema, la disposición transitoria primera otorga al Gestor Técnico del sistema gasista, como entidad responsable del sistema de garantías de origen de gases renovables, un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden para realizar las modificaciones necesarias. Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden se sometió al procedimiento de audiencia e información pública en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo así un proceso trasparente al dar la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En la elaboración de esta orden ministerial han sido recabados todos aquellos informes que se han considerado precisos de los órganos y organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de otros ministerios relacionados, incluyendo el informe preceptivo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la consulta a las comunidades autónomas a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y el informe del Consejo de Estado. Finalmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Por otro lado, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A este respecto, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que a partir del análisis desarrollado se observan las ventajas de la intervención administrativa y la norma resulta el cauce más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el objetivo principal regular el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, incluyendo previsiones para evitar el fraude en el sector. Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación los mecanismos imprescindibles para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que permite la normativa española. Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre. Por último, esta orden se adecúa al marco competencial regulado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La orden tiene por objeto la regulación del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; el establecimiento de las fórmulas de cálculo relativas a las obligaciones y límites establecidos en la normativa española en relación con el objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte; la actualización del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, y el ordenamiento de una senda de reducción de los biocarburantes producidos a partir de materias primas consideradas de riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC, por sus siglas en inglés) a efectos de su cómputo en las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta orden será de aplicación para los sujetos obligados a cumplir con la obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como para el resto de los sujetos participantes en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. Artículo 3. Definiciones. 1. A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por: a) «Biocarburantes»: los combustibles líquidos utilizados en el sector del transporte que se producen a partir de la biomasa. Se incluyen los productos enumerados a continuación: 1.º Aceite Vegetal Hidrotratado (HVO) o Ésteres y Ácidos Grasos Hidroprocesados (HEFA): combustible procedente de biomasa producido a través del hidroprocesamiento de aceites y/o ésteres, utilizado como combustibles para el transporte terrestre o marítimo y aéreo, respectivamente. Estos combustibles pueden haber sido procesados en una refinería simultáneamente con carburantes fósiles; 2.º Aceite vegetal puro: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas, crudo o refinado, pero sin modificación química; 3.º Biocarburantes sintéticos: hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a partir de la biomasa; 4.º Biocarburantes avanzados: según su definición en el artículo 2, punto 2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables o norma que la sustituya; 5.º Biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra: los establecidos en el artículo 2, punto 3 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya; 6.º Biodiésel: éster metílico o etílico producido a partir de biomasa; 7.º Biodimetiléter: DME (dimetiléter) producido a partir de la biomasa; 8.º Bioetanol: alcohol etílico producido a partir de biomasa, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química; 9.º BioETBE: ETBE (etil ter-butil éter) producido a partir del bioetanol; 10.º Biometanol: alcohol metílico obtenido a partir de biomasa, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química; 11.º BioMTBE: MTBE (metil ter-butil éter) producido a partir del biometanol; 12.º Otros biocarburantes: otros combustibles para transporte producidos a partir de biomasa, tales como otros bioalcoholes, bioésteres y bioéteres distintos de los enumerados; los productos producidos por tratamiento en refinería de biomasa, como la biogasolina y el bioGLP; y los carburantes de biorrefinería. b) «Biomasa»: de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 6 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. c) «Carburantes fósiles»: fracción de las gasolinas y del gasóleo A destinados al transporte por carretera, distinta de las cantidades de combustibles renovables que pudieran incorporar. d) «Combustibles de carbono reciclado»: los definidos en el artículo 2, punto 13 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya. e) «Cultivos alimentarios y forrajeros»: de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 14 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya. f) «Cultivos ricos en almidón»: según su definición en el artículo 2, punto 15 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya. g) «Materias primas»: sustancias que aún no han sido transformadas en combustibles, incluidos los productos intermedios y los residuos, en su caso. h) «Mezcla de biocarburante u otro combustible renovable con carburante fósil» o «mezcla»: combinación, en cualquier proporción, de biocarburante u otro combustible renovable con carburante fósil, con independencia de la denominación que el resultado de la mezcla pudiera tener a efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las normas técnicas por las que se fijen sus especificaciones. i) «Otros combustibles renovables»: productos utilizados en el sector del transporte procedente de fuentes renovables, en particular: 1.º «Biogás»: según su definición en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya. A efectos de esta orden sólo se considerará el biogás y sus derivados que se utilicen en el sector del transporte y que sean reconocidos por el sistema de garantías de origen de gases renovables, articulado mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 mayo o norma que la sustituya. 2.º «Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico»: según su definición en el artículo 2, apartado 10 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. 3.º «Combustibles de aviación sostenibles»: a los efectos de esta orden se entenderá por combustibles de aviación sostenibles los definidos como tales en el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation), a excepción de los combustibles de carbono reciclado. 4.º «Combustibles sostenibles marítimos»: a los efectos de esta orden se entenderán incluidos los biocarburantes, biogás y combustibles renovables de origen no biológico utilizados en el sector del transporte marítimo que acrediten el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo o normas que las sustituyan. 2. Por su parte, a los efectos del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, se entiende por: a) «Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y otros combustibles renovables a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico»: los definidos en el artículo 12 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. b) «Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables de origen no biológico»: los agentes integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables de origen no biológico con fines de transporte hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control de verificación del cumplimiento del criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero exigido para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como de sus actos de ejecución y delegados, que deben remitir la información o documentación que, en su caso, se determine, serán los siguientes: 1.º Productores de combustibles renovables de origen no biológico. 2.º Titulares de instalaciones de logísticas de combustibles renovables de origen no biológico con fines de transporte. 3.º Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. c) «Balance de masa»: método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables a lo largo de la cadena de producción y comercialización conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. d) «Certificado de combustible renovable (CCR)», en adelante, «certificado»: documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha acreditado ventas o consumos de biocarburantes y otros combustibles renovables en un año determinado en territorio español. Existen 6 categorías de certificados de combustible renovables de acuerdo con sus límites y características tal y como se define en el artículo 5 de esta orden. e) «Consumo en territorio español»: consumos de carburante fósil y/o biocarburantes y otros combustibles renovables en territorio español en la parte no suministrada por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor. f) «Criterios de sostenibilidad de biocarburantes y otros combustibles renovables»: aquellos establecidos en el título I, capítulo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. g) «Cuenta de Certificación»: cuenta a nombre de un sujeto obligado en la que se realizarán las anotaciones de los certificados de combustible renovable obtenidos, transferidos y/o traspasados. h) «Emplazamiento para la realización de balance de masa» o «Emplazamiento»: lugar geográfico, instalaciones logísticas e infraestructuras de transporte o distribución con límites precisos dentro de los cuales los productos pueden mezclarse. Un emplazamiento puede incluir múltiples unidades de almacenamiento (silos o tanques) en la misma ubicación física y en diferentes ubicaciones si pertenecen a una infraestructura interconectada. También se considerará emplazamiento al conjunto de plantas logísticas de un mismo titular que permitan acreditaciones instantáneas de combustibles, esto es, su disponibilidad en destino el mismo día en que se realiza la entrega, y/o a aquel que disponga de una gestión contable integrada del conjunto de los movimientos producidos entre sus diferentes depósitos, sin perjuicio de la que corresponde individualmente a cada una de ellos y lleve un registro de movimientos de productos, de biocarburantes y/o de otros combustibles renovables por cada introductor. i) «Fábrica» o «Instalación de producción»: plantas de producción de biocarburantes y otros combustibles renovables ubicadas en territorio español, titularidad de una misma persona física o jurídica. A efectos de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, se considerará que una instalación está operativa cuando se inicie la producción física de biocarburantes y/o de otros combustibles renovables. j) «Cuenta de pagos compensatorios»: cuenta, sin personalidad jurídica propia, generada con los ingresos efectuados en concepto de pagos compensatorios provisionales y definitivos. Deberán entenderse sobre esta cuenta de pagos compensatorios las referencias realizadas hasta la aprobación de esta orden al fondo de pagos compensatorios. k) «Garantía de origen del gas procedente de fuentes renovables»: según su definición en el artículo 2, apartado 21 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. l) «Entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables»: en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, se atribuye provisionalmente esta función al Gestor Técnico del sistema gasista. m) «Instalación de almacenamiento»: conjunto de plantas logísticas de biocarburantes y/o de otros combustibles renovables, titularidad de una misma persona física o jurídica, ubicadas en territorio español que tengan por objeto prestar servicios a los sujetos obligados definidos en el artículo 4. A los efectos del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables actuará como una instalación de almacenamiento. n) «Introducción»: entradas de productos en territorio español tanto desde un país no perteneciente a la Unión Europea como desde un Estado miembro de la Unión Europea. ñ) «Mermas»: cantidades en las que ha disminuido o aumentado las existencias de cada carburante fósil, combustible renovable y/o sus mezclas calculadas a partir de los conceptos definidos para la realización del balance de masas mediante aplicación de las reglas para el mismo. o) «Pago compensatorio definitivo»: importe que los sujetos obligados que no dispongan de certificados de combustibles renovables suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales deben hacer efectivo ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del artículo 29 de esta orden. p) «Pago compensatorio provisional»: importe que los sujetos obligados que no dispongan de certificados provisionales de combustibles renovables suficientes para el cumplimiento de las cantidades trimestrales mínimas deben hacer efectivas ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del artículo 28 de esta orden. q) «Partida de biocarburante y otros combustibles renovables»: cualquier cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico, medida en m3 a 15 °C en el caso de los líquidos y en MWh en el caso de los gaseosos, con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad. Dichas características de sostenibilidad son: 1.º El tipo de biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico. 2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción de este. 3.º El tipo de materia prima empleada en la fabricación del biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico. 4.º El país de primer origen de la materia prima, entendiendo por tal bien el país donde se ha cultivado la materia prima (no el país de donde son originarias las semillas utilizadas para el cultivo), o bien el país donde se haya obtenido dicha materia prima. 5.º Las emisiones de gases de efecto invernadero. 6.º Cumplimiento de los criterios de uso de la tierra y de buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que se refieren el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. 7.º Fecha de inicio de producción de la instalación de la que ha sido procedente el biocarburante y otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no biológico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya. 8.º Para las partidas de biogás, el lote de garantías de origen redimidas con fines de transporte que acrediten el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas en Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, asociadas a la partida. r) «Partida de combustibles renovables de origen no biológico»: cualquier cantidad de combustible renovable de origen no biológico, utilizada en el sector del transporte o como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales, medida en MWh con un conjunto idéntico de características de sostenibilidad, siendo estas las siguientes: 1.º Tipo de combustible renovable de origen no biológico. 2.º País de primer origen entendiendo como tal el país de producción del combustible renovable de origen no biológico. 3.º Las emisiones de gases de efecto invernadero del combustible renovable de origen no biológico. Para que pueda ser computado como certificable, la reducción mínima de las emisiones de gases de efecto invernadero deberá ser, al menos, de un 70 por ciento sobre el valor del carburante fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ, exigido para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. 4.º Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad utilizada para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos delegados adoptados por la Comisión. s) «Periodo de cierre de inventario»: margen temporal máximo en el que se ha de realizar el balance de masa. El cierre de inventario será de carácter contable a efectos de comprobación de la correcta aplicación de las reglas del balance de masa, establecidas en la parte A del anexo II de esta orden. t) «Régimen nacional que haya sido objeto de una decisión favorable de la Comisión Europea»: sistema de control establecido por un Estado miembro que incluye normas que permiten demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, así como de los requisitos establecidos en el artículo 27, apartado 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad utilizada para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos delegados adoptados por la Comisión, sobre el que la Comisión haya adoptado una decisión estableciendo que dicho sistema proporciona datos exactos a los citados efectos. u) «Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables» o «Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados de combustibles renovables» o «SICBIOS»: herramienta informática a través de la cual se asegura la permanente gestión y actualización de la titularidad y control de los Certificados de combustibles renovables. v) «Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad»: conjunto de procedimientos para la verificación de la sostenibilidad aplicable a los agentes económicos instalaciones y emplazamientos mencionados en el artículo 2, apartado 1, de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo o norma que la sustituya.» w) «Sistemas voluntarios reconocidos por la Comisión Europea»: sistemas de control no establecidos por un Estado miembro que incluye normas que permiten demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, así como de los requisitos establecidos en el artículo 27, apartado 3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad utilizada para la producción de los combustibles renovables de origen no biológico, y en sus actos delegados adoptados por la Comisión, sobre el que la Comisión haya adoptado una decisión estableciendo que dicho sistema proporciona datos exactos a los citados efectos. x) «Titular de la instalación»: cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación, bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que este le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación. y) «Ventas en territorio español»: aquellas entregas de carburante fósil y biocarburantes y otros combustibles renovables en territorio español realizadas por un operador al por mayor, excluidas las ventas a otros operadores, y las ventas de carburante fósil y/o combustible renovable realizadas en territorio español por un distribuidor al por menor en la parte no suministrada por un operador al por mayor de los recogidos en el listado publicado en la fecha de suministro por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. CAPÍTULO II Objetivos y límites obligatorios de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte Artículo 4. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. 1. Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, mediante el cumplimiento de la normativa reguladora del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables a que se refiere el capítulo III de esta orden, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. 2. Los sujetos obligados que formen parte de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, podrán remitir la información de forma agregada, en cuyo caso se entenderá como responsable de la obligación, a todos los efectos, a la sociedad dominante y dicho grupo se considerará un único sujeto a los efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Artículo 5. Entidad de certificación. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es la entidad responsable de la expedición de certificados de combustibles renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. La Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano técnico de la Secretaría de Estado de Energía, se encargará de la gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 6. Tipos de certificados de combustibles renovables expedidos por la entidad de certificación. 1. Los certificados de combustibles renovables (CCR) expedidos por la entidad de certificación corresponderán a una de las 6 tipologías que se enumeran en este apartado, en función de la naturaleza de la materia prima utilizada para su obtención y los límites y objetivos a los que apliquen. Los certificados incluirán información sobre las emisiones asociadas al mismo: a) Certificados tipo A (CTA): Los certificados de tipo A son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. La expedición de este tipo de certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio de biocarburantes avanzados establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tonelada equivalente de petróleo (en adelante tep) de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo A. b) Certificados tipo B (CTB): Los certificados de tipo B son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en un año determinado. Estos certificados están sujetos al límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Por cada tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo doble, establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se obtendrán 2 certificados tipo B. c) Certificados del tipo C (CTC): Los certificados de tipo C son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas provenientes de cultivos alimentarios y forrajeros, exceptuando aquellos con elevado riesgo de ILUC, para un año determinado. Los CTC estarán sujetos al límite establecido en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. d) Certificados tipo CI (CTCI): Los certificados de combustibles renovables tipo CI son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español, por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Dichas materias primas se establecen en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo o aquella que la sustituya, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes. Los CTCI estarán sujetos al límite establecido en el artículo 10 de esta orden, así como en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre. e) Certificados tipo D (CTD): Los certificados de tipo D son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos en territorio español por una tep de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de cómputo simple, que no están incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, ni proceden de cultivos alimentarios y forrajeros. f) Certificados tipo E (CTE): Los certificados de tipo E son documentos expedidos a solicitud de un sujeto obligado que haga constar que ha acreditado ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio español que cumplan con los criterios establecidos según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden, así como en la normativa europea para un año determinado. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Por cada tep de combustible renovable de origen no biológico que cumpla con lo anteriormente mencionado, se obtendrán 2 certificados tipo E. 2. La expedición de cualquiera de estos certificados contribuye a alcanzar el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 3. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá establecer la fecha a partir de la cual los certificados de combustibles renovables expedidos en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables puedan ser reconocidos a los efectos de la obligación establecida en el artículo 11 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, consistente en el cumplimiento de un objetivo obligatorio de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, del 6 por ciento. Artículo 7. Cálculo del cumplimiento del objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. 1. Los sujetos obligados definidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables (CCR) que permitan cumplir con los objetivos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1 se aplicará la siguiente fórmula: ORin <= (CCRin) / (Din + Gin + Rin + RDCin) Donde: a) ORin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. b) CCRin es la cantidad de certificados de combustibles renovables del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo, y corresponderá con la suma de todos los certificados de combustibles renovables obtenidos por el sujeto obligado según el artículo 6 de esta orden. Se tendrán en cuenta los certificados traspasados y transferidos en cada periodo de certificación. CCRin = CTAin + CTBin + CTCin + CTCIin + CTDin + CTEin c) Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil. d) Gin es la cantidad de gasolinas de automoción vendidas o consumidas por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil. e) Rin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo simple vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en tep. f) RDCin es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de cómputo doble vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el año n expresada en tep multiplicada por 2. 3. Para el cálculo de estos objetivos, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los combustibles obtenidos a partir de las materias primas incluidas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, y de los combustibles renovables de origen no biológico equivale al doble de su contenido en energía, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta orden para su contabilización. 4. Asimismo, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, en el artículo 10 de esta orden y en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre. Artículo 8. Cálculo del cumplimiento del objetivo relativo a biocarburantes avanzados. 1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables avanzados, bajo la clasificación de certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables de tipo A (CTA), que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1 se aplicará la siguiente fórmula: OaBin <= (CTAin / (Din + Gin + Rin + RDCin) Donde: OaBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables avanzados, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. El resto de los parámetros han sido anteriormente definidos en esta orden. Artículo 9. Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros. 1. La Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte establece el citado límite para los años 2024 y posteriores. 2. Este límite se determinará como el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes y otros combustibles renovables, en contenido energético. 3. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos obligados del artículo 4 de acuerdo con la siguiente fórmula: BCAFin >= (CTCin + CTCIin) / (Din + Gin + Rin + RDCin) Siendo BCAFin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en la Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre. 4. A partir del año 2026, y en tanto en cuanto no se establezcan límites adicionales a los definidos en el apartado 1, el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros aplicable al año 2025, se entenderá prorrogado. 5. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos. Artículo 10. Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables a partir de cultivos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC). 1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 quater del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, se articula una senda para la reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. 2. Los biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo ILUC son los producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes, o aquella que la sustituya. 3. A los efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, para los años correspondientes al periodo entre 2024 y 2030, el porcentaje máximo de los biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía no será superior a lo dispuesto en la siguiente senda: 2024 2025 a 2030 1,5 % 0 % 4. El cumplimento del citado porcentaje se determinará, para cada uno de los sujetos obligados referidos en el artículo 4, mediante la siguiente fórmula: BCREIin >= (CTCIin) / (Din + Gin + Rin+  RDCin) siendo BCREIin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de ILUC que no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. 5. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos. Artículo 11. Límite relativo a biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte B del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. 1. El porcentaje de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, no podrá superar el límite establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 2. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 4, de acuerdo con la siguiente fórmula: BMPBin >= (CTBin / 2) / (Din + Gin + Rin + RDCin) Siendo BMPBin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. 3. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos. Artículo 12. Reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. 1. Desde 2025 incluido, podrán computarse a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, también cuando estos se utilicen como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Se considerará que estos combustibles equivalen a 2 veces su contenido energético independientemente del sector en el que se suministren. 2. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se determinarán los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. 3. A partir del ejercicio 2024, los combustibles de aviación y marítimo sostenibles podrán computarse a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La cuota suministrada en los dos sectores citados, a excepción de los combustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, equivale a …

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