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El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, que la Comisión ha aprobado el 31 de agosto de 2022.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen en completar ahora con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Así, una de las principales novedades de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) posterior a 2020, consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.
En la elaboración de dicho Plan, los Estados miembros deben analizar su situación de partida y sus necesidades específicas, establecer los hitos anuales y las metas finales a alcanzar en relación con los objetivos generales y específicos de la PAC y diseñar las intervenciones precisas que permitan la consecución de esos objetivos.
A fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del Plan Estratégico, éste deberá identificar el marco de organización administrativa mediante el cual se llevará a cabo su ejecución. Este marco incluirá, entre otros elementos, la autoridad nacional de gestión y, atendiendo a nuestro reparto constitucional de competencias, las autoridades regionales de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En este marco, el real decreto designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en atención a sus funciones como órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la PAC, lo que supone una modificación con respecto del periodo de programación precedente. Asimismo, el referido reglamento dispone, en su artículo 123.3, que cuando las autoridades regionales de gestión se encarguen de las tareas responsabilidad de la autoridad nacional de gestión, ésta deberá velar por la adecuada coordinación entre dichas autoridades con el fin de garantizar la coherencia y la uniformidad del plan estratégico. Procede, por tanto, la creación de un órgano técnico de cooperación multilateral que garantice dicha coordinación.
Además, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada Estado miembro deberá crear un comité encargado del seguimiento de la ejecución del plan estratégico en el ámbito nacional, cuya composición garantizará una representación equilibrada de las administraciones y organismos públicos y de los representantes de los interesados. Asimismo, se crearán comités de seguimiento regionales para supervisar los elementos regionales del plan y facilitar información al respecto al comité nacional.
Por otra parte, los Estados miembros han de establecer una red de la PAC en el ámbito nacional para la colaboración entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación, así como otros agentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural de alcance nacional. Esta red debe partir de la experiencia adquirida en actividades de colaboración en red durante el periodo de programación precedente, que en España se materializó por medio de la Red Rural Nacional. De esta forma, el ámbito de estas actividades se ampliará para abarcar no sólo el desarrollo rural sino ambos pilares de la PAC, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mejorando de este modo las sinergias entre ambos enfoques.
Adicionalmente, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, define por primera vez en el acervo comunitario de la PAC el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura. Se trata de «la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados»; su acrónimo en español es SCIA, y AKIS en inglés. Un SCIA reforzado es necesario para impulsar el objetivo transversal establecido a su vez en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a saber: modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación. El Plan Estratégico indica que este sistema SCIA se dotará de una estructura de gobernanza multinivel para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de colaboración, cooperación, participación y coordinación, no sólo entre las Administraciones públicas competentes en materia agroalimentaria e innovación, sino entre éstas y el sector agroalimentario en su conjunto (cadena de valor, consumidor, empresas de servicios, etc.), la cual se enuncia en este real decreto sin perjuicio de su regulación detallada en una norma posterior.
Asimismo, se regulan en el capítulo III los organismos de gobernanza a los que hace referencia el capítulo II del título II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Por otro lado, en el capítulo IV se regula la necesidad de establecer la coordinación de la gestión financiera de los fondos FEAGA y Feader, recogida en el título III del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta, a su vez, que dicha coordinación también implica la del sistema de prefinanciación nacional de dichos fondos recogido en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Con el objeto de incentivar la eficacia en la ejecución de los fondos Feader, las cantidades asignadas a las autoridades de gestión para cada anualidad N que no hayan sido ejecutadas al finalizar la anualidad N+2, serán asignadas a las autoridades de gestión con mejor grado de ejecución en este fondo, incentivando así a las autoridades de gestión que contribuyan a evitar la pérdida de fondos en el ámbito del Plan Estratégico por el efecto de compensación (lo que se ha dado en llamar la regla N+2 interna). Se trata de un procedimiento interno consensuado entre la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y las autoridades regionales de gestión para el seguimiento y el cumplimiento de los compromisos presupuestarios del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
El nuevo modelo de aplicación de la PAC, basado en la consecución de resultados tangibles, requiere un seguimiento periódico de la ejecución y del progreso del Plan Estratégico de España hacia la consecución de sus objetivos. En este sentido, a los procedimientos de relación con la Unión Europea, que venían regulados en el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader, se suman ahora una serie de nuevos procedimientos cuya finalidad es evaluar los avances logrados e informar de ello a la Comisión Europea.
Como principal novedad se establece en el capítulo V un mecanismo de protección de los fondos agrícolas, denominado liquidación anual del rendimiento, regulado en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que permite evaluar anualmente de manera objetiva el Plan Estratégico de la PAC de España a través de un informe anual del rendimiento, establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por lo tanto, es necesario determinar el procedimiento que permita de forma efectiva presentar dicho informe ante la Comisión Europea para su posterior liquidación junto con las cuentas anuales.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 109.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Plan Estratégico de la PAC de España contiene un plan de hitos y metas que establece los resultados esperables, medidos a partir de los indicadores de resultados del anexo I del citado reglamento. Dicho plan se corresponde con el conjunto de valores preestablecidos anualmente y al final del periodo de vigencia del plan que deben alcanzar los indicadores de resultados pertinentes, vinculados a las intervenciones que forman parte del plan. En la determinación del valor nacional preestablecido de los hitos y las metas se ha tenido en cuenta la información suministrada para la elaboración del plan por los órganos directivos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por las comunidades autónomas, respecto de la contribución prevista a cada indicador de resultado pertinente.
Con el fin de verificar el progreso hacia la consecución de los hitos y las metas preestablecidos, el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone la realización, por parte de la Comisión Europea, de un examen bienal del rendimiento sobre la base de la información facilitada en el informe anual. Por tanto, procede asimismo establecer en este real decreto las disposiciones pertinentes para la coordinación de la recopilación de la información necesaria para la correcta realización de dicho examen, así como para la asunción de responsabilidades a la vista de sus conclusiones.
Por otro lado, la planificación estratégica se concibe como un ejercicio iterativo en el nuevo modelo de aplicación de la PAC, de tal manera que la evaluación y el seguimiento del Plan Estratégico pueden requerir la introducción de modificaciones en el mismo, ya sea para mejorar la consecución de sus objetivos o para atender nuevas necesidades. Así, el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, regula el procedimiento de modificación del Plan Estratégico. Es preciso, pues, establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de gestión y demás órganos de gobernanza del plan para gestionar dichas modificaciones.
A su vez, el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece la necesidad de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que es necesario coordinar la transparencia en la comunicación de las irregularidades y los procedimientos contra el fraude y el conflicto de intereses, cuestiones que recoge el capítulo VI de este real decreto.
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, derogó los artículos 12, 13, 14 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, y estableció la determinación de la responsabilidad de los organismos pagadores y de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en los casos de los fondos europeos agrícolas.
Sin embargo, el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, no establece el procedimiento de responsabilidad derivado de la suspensión de los pagos que con la nueva PAC adquiere una relevancia mayor al introducir nuevos tipos de suspensiones en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por ello, es necesario recoger en esta norma la forma en que se aplicarán las posibles suspensiones que pueda realizar la Comisión Europea, asegurando con ello la plena coordinación entre ambos cuerpos normativos.
Finalmente, según el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las autoridades de gestión podrán aportar una contribución de programa, con cargo a uno o más programas, a instrumentos financieros existentes o recién creados en el ámbito nacional, regional, transnacional o transfronterizo, ejecutados directamente por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, que contribuyan a conseguir los objetivos específicos.
La ayuda en forma de instrumentos financieros, según el artículo 80 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado Reglamento.
En el caso de España, podrán coexistir distintos instrumentos financieros, tales como el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC), inspirado en el IFGC del periodo 2014-2020, del cual conservará sus rasgos definitorios principales pero actualizándolo a los cambios normativos producidos, o cualquier otro instrumento financiero que pudiera aplicar alguna autoridad regional en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, cuestión que desarrolla el capítulo VIII de esta norma.
Dada la profundidad de las modificaciones, es preciso derogar el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de aplicar la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de establecer un régimen de las autoridades y organismos de gobernanza de los fondos europeos agrícolas, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad limitándose la regulación al mínimo imprescindible, en coherencia con el actual marco jurídico nacional y de la Unión Europea referente a la gestión y control de los gastos agrícolas con cargo al FEAGA y al Feader y el de seguridad jurídica, favoreciendo la certidumbre y la claridad en el cumplimiento del mandato europeo al desarrollar en la forma necesaria las funciones y obligaciones de cada uno de los órganos a los que corresponde la coordinación y la gobernanza del Plan Estratégico en los términos allí previstos para que los operadores puedan desarrollar su actividad con plenas garantías. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de los fines descritos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones.
1. Este real decreto tiene por objeto identificar y establecer las funciones de los órganos de gobierno referidos en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, los cuales permitirán hacer efectiva la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) en España; establecer mecanismos de coordinación de la gestión financiera, de los controles de la certificación y de los procedimientos de la Unión Europea referidos a las intervenciones y medidas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); así como regular el procedimiento interno para operar las modificaciones que se produzcan en el Plan Estratégico de la PAC de España.
2. A efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/20, en sus artículos 3 y 2, respectivamente, además de las siguientes:
a) Sistema de prefinanciación nacional: anticipo de fondos a los organismos pagadores para la realización de los pagos de las intervenciones y medidas de la PAC financiadas a través del FEAGA y del Feader.
b) Gastos: cantidades que pueden ser objeto de financiación por los fondos FEAGA y Feader, y que constituyen el resultado de contabilizar los pagos realizados y los ingresos asignados (devoluciones).
c) Saldos inactivos: fondos FEAGA o Feader existentes y procedentes del anticipo de fondos no utilizados en las cuentas corrientes de los organismos pagadores.
d) Examen bienal del rendimiento: procedimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, de revisión de la información facilitada en los informes anuales de rendimiento llevado a cabo por la Comisión Europea, en particular, para realizar una comparativa entre el valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado pertinentes y el valor preestablecido en el plan de hitos y metas del Plan Estratégico de la PAC de España. La insuficiencia en el valor de uno o más indicadores de resultado, con respecto al hito o a la meta correspondiente, requerirá la presentación de una justificación de la desviación o, en su caso, de un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado para su aplicación.
e) Liquidación de conformidad: procedimiento llevado a cabo por la Comisión Europea para comprobar que los gastos de los fondos FEAGA y Feader se han efectuado de conformidad con la legislación de la Unión Europea. En caso de incumplimiento, publica una decisión de liquidación de conformidad, donde se establecen las correcciones financieras.
f) Corrección financiera: importe excluido de la financiación con fondos FEAGA y Feader que determina la Comisión Europea.
g) Estados de diferencias: ajustes contables incluidos en las cuentas anuales de los organismos pagadores que derivan de las diferencias entre las cantidades declaradas por los organismos pagadores como gastos definitivos del ejercicio y los gastos declarados en las sucesivas declaraciones mensuales o trimestrales.
h) Irregularidad: infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de la Unión Europea y del Estado o a los presupuestos administrados por éstos, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de la Unión Europea o del Estado, bien mediante un gasto indebido, independientemente de la existencia o no de intencionalidad.
i) Sospecha de fraude: irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial en el ámbito de las instituciones nacionales o autonómicas encaminado a determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude.
j) Fraude: en materia de gastos, se considera cualquier acción u omisión intencionada, relativa:
1.º A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de los presupuestos administrados por la Unión Europea o por su cuenta;
2.º Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto;
3.º Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos para los que fueron concedidos en un principio.
k) Conflicto de intereses: situación en la que los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
3. A estos efectos, el presente real decreto regula un sistema de coordinación y gobernanza con respecto:
a) Del Plan Estratégico, que se compone de los siguientes órganos y mecanismos:
1.º Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
2.º Autoridades regionales de gestión.
3.º Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
4.º Comités de seguimiento.
5.º Red Nacional de la PAC.
6.º Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
b) De la financiación de la PAC:
1.º Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y de su organismo de coordinación.
2.º Organismos pagadores.
3.º Organismo de coordinación de organismos pagadores.
4.º Organismos de certificación
5.º Organismo coordinador de organismos de certificación
CAPÍTULO II
Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC de España
Artículo 2. Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
1. Se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico es responsable de gestionar y ejecutar el Plan Estratégico de la PAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión previstas en el artículo 3 y de éstas entre sí, con el fin de garantizar la coherencia y la uniformidad del diseño y la ejecución del Plan Estratégico. Le corresponde ejercer las funciones enumeradas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cuantas se deriven del citado reglamento en relación con los elementos del Plan Estratégico que se establezcan en el ámbito nacional, de acuerdo con lo siguiente:
a) Actuará como interlocutor responsable ante la Comisión Europea para todas las cuestiones relativas al Plan Estratégico y, en particular, en el examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Coordinará las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizando la participación de las autoridades regionales de gestión.
c) En relación con la elaboración y presentación del informe anual de rendimiento, se asegurará de que dicho informe se confecciona; de que contiene información agregada, incluida la parte correspondiente a las autoridades regionales de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b); de recabar el dictamen del Comité de seguimiento, en cumplimiento del artículo 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y de que se envía a la Comisión Europea por el organismo de coordinación de los organismos pagadores previsto en el artículo 10.
d) En lo relativo al examen bienal del rendimiento, elaborará los planes de acción pertinentes en caso de rendimiento insuficiente del Plan Estratégico, incorporando, en su caso, los planes de acción elaborados por las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 3.
e) Coordinará la elaboración de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España y las presentará a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida la petición del dictamen del Comité de seguimiento;
f) Elaborará un resumen del informe anual de rendimiento y se ocupará de su puesta a disposición del público.
Organizará la reunión anual de revisión con la Comisión Europea prevista en el artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. Las actuaciones previstas en el apartado anterior permitirán tener conocimiento de los potenciales problemas que puedan plantearse y, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en este real decreto y la normativa europea, adoptar aquellas medidas que, de forma temprana, puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho plan, evitando de esta manera las consecuencias desfavorables que puedan producirse en caso de desviaciones advertidas por la Comisión Europea. A tal efecto, se coordinarán estas actuaciones con las comunidades autónomas por medio del Órgano de coordinación del Plan Estratégico conforme al artículo 4.2.e) y f).
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico asume la función de responsable de comunicación, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en relación a la ayuda financiada por el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España. Asimismo, recopilará y coordinará las informaciones relativas a las ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 2. Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.
2. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico es responsable de gestionar y ejecutar el Plan Estratégico de la PAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión previstas en el artículo 3 y de éstas entre sí, con el fin de garantizar la coherencia y la uniformidad del diseño y la ejecución del Plan Estratégico. Le corresponde ejercer las funciones enumeradas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como cuantas se deriven del citado reglamento en relación con los elementos del Plan Estratégico que se establezcan en el ámbito nacional, de acuerdo con lo siguiente:
a) Actuará como interlocutor responsable ante la Comisión Europea para todas las cuestiones relativas al Plan Estratégico y, en particular, en el examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Coordinará las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizando la participación de las autoridades regionales de gestión.
c) En relación con la elaboración y presentación del informe anual de rendimiento, se asegurará de que dicho informe se confecciona; de que contiene información agregada, incluida la parte correspondiente a las autoridades regionales de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.b); de recabar el dictamen del Comité de seguimiento, en cumplimiento del artículo 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y de que se envía a la Comisión Europea por el organismo de coordinación de los organismos pagadores previsto en el artículo 10.
d) En lo relativo al examen bienal del rendimiento, elaborará los planes de acción pertinentes en caso de rendimiento insuficiente del Plan Estratégico, incorporando, en su caso, los planes de acción elaborados por las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con el apartado 2.c) del artículo 3.
e) Coordinará la elaboración de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España y las presentará a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida la petición del dictamen del Comité de seguimiento;
f) Elaborará un resumen del informe anual de rendimiento y se ocupará de su puesta a disposición del público.
Organizará la reunión anual de revisión con la Comisión Europea prevista en el artículo 136 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. Las actuaciones previstas en el apartado anterior permitirán tener conocimiento de los potenciales problemas que puedan plantearse y, en el marco de las competencias y atribuciones establecidas en este real decreto y la normativa europea, adoptar aquellas medidas que, de forma temprana, puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho plan, evitando de esta manera las consecuencias desfavorables que puedan producirse en caso de desviaciones advertidas por la Comisión Europea. A tal efecto, se coordinarán estas actuaciones con las comunidades autónomas por medio del Órgano de coordinación del Plan Estratégico conforme al artículo 4.2.e) y f).
4. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico asume la función de responsable de comunicación, en los términos del artículo 48.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en relación a la ayuda financiada por el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España. Asimismo, recopilará y coordinará las informaciones relativas a las ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4
Artículo 3. Autoridades regionales de gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas designarán autoridades regionales de gestión, que serán responsables de las funciones establecidas en el apartado 2, que el citado reglamento atribuye a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en relación con la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España en su ámbito territorial.
2. Corresponde a las autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a excepción de la letra d) del mismo referida a la evaluación ex ante prevista en el artículo 139 del mencionado reglamento, y conforme a lo siguiente:
a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, participarán en el establecimiento del plan de evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España y en las tareas de seguimiento y evaluación que correspondan a su ámbito de competencia, dando cuenta del desarrollo y del resultado de las mismas a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velarán por que se elabore el contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos pagadores previsto en el artículo 9. En particular, de cara al examen bienal del rendimiento, aportarán toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y las metas planificados, en su caso, y responderán a los requerimientos de información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de organismos pagadores cuando sea necesario.
c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán responsables de que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia, en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al informe anual de rendimiento. En particular, elaborarán planes de acción respecto de las intervenciones para el desarrollo rural que apliquen en su territorio, en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los hitos y las metas planificados, y los presentarán a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al Plan Estratégico en su conjunto.
3. Las comunidades autónomas notificarán a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico la designación de su autoridad regional de gestión en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este real decreto.
4. Cualquier modificación de los datos de las autoridades regionales de gestión, relativo a la denominación de cargos representativos o a la dirección postal o de correo electrónico, deberá ser comunicada sin demora a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Artículo 4. Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
1. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico se ocupa de asegurar la coherencia entre las actuaciones de los diferentes niveles administrativos.
2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la PAC de España.
3. Serán funciones del Órgano de coordinación del Plan Estratégico cuantas tareas sean requeridas para cumplir su objetivo, y en particular:
a) Asegurar la coherencia del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, como instrumento único para la aplicación de la PAC en España en el periodo de 2023 a 2027, que contribuya al logro de los objetivos generales y específicos que deben alcanzarse;
b) Analizar, debatir y dar respuesta a cuantas cuestiones se planteen en relación con el Plan Estratégico de la PAC de España y sus sucesivas modificaciones, así como en el desarrollo de su ejecución durante todo el periodo cubierto por el plan, en particular en lo relativo a las peticiones de información adicional, comentarios y sugerencias que deriven de la Comisión Europea;
c) Impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Unión Europea relativas al Plan Estratégico y su adecuada incorporación al ordenamiento jurídico nacional;
d) Facilitar la transmisión, de forma rápida y eficaz, a las comunidades autónomas de cuanta información se reciba de las instituciones de la Unión Europea respecto del Plan Estratégico;
e) Estudiar aquellas cuestiones que afecten al buen rendimiento del Plan Estratégico, así como las medidas a adoptar para resolverlas, en particular analizar preceptivamente las observaciones formuladas por la Comisión Europea con respecto a los informes anuales del rendimiento y las solicitudes que formule dicha institución como consecuencia del examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
f) Coordinar y analizar, preceptivamente, los resultados de las actividades de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico previstas en la normativa de aplicación en los términos previstos en este real decreto.
4. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico estará compuesto por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las autoridades regionales de gestión, en representación de las comunidades autónomas. Asimismo, contará con un secretario perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares, el Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá reunirse con la asistencia de los suplentes que al efecto se nombren.
Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, actuando como suplente la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.
5. Quien represente al Ministerio presidirá, coordinará y moderará las reuniones. Podrán participar en las reuniones, en función del orden del día, otras personas representes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas competentes en las materias a tratar.
6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El órgano se reunirá con la frecuencia necesaria para desarrollar sus atribuciones y, al menos, una vez al año. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en las tecnologías de la comunicación.
Artículo 4. Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
1. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico se ocupa de asegurar la coherencia entre las actuaciones de los diferentes niveles administrativos.
2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la PAC de España.
3. Serán funciones del Órgano de coordinación del Plan Estratégico cuantas tareas sean requeridas para cumplir su objetivo, y en particular:
a) Asegurar la coherencia del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, como instrumento único para la aplicación de la PAC en España en el periodo de 2023 a 2027, que contribuya al logro de los objetivos generales y específicos que deben alcanzarse;
b) Analizar, debatir y dar respuesta a cuantas cuestiones se planteen en relación con el Plan Estratégico de la PAC de España y sus sucesivas modificaciones, así como en el desarrollo de su ejecución durante todo el periodo cubierto por el plan, en particular en lo relativo a las peticiones de información adicional, comentarios y sugerencias que deriven de la Comisión Europea;
c) Impulsar la aplicación armonizada de las disposiciones de la Unión Europea relativas al Plan Estratégico y su adecuada incorporación al ordenamiento jurídico nacional;
d) Facilitar la transmisión, de forma rápida y eficaz, a las comunidades autónomas de cuanta información se reciba de las instituciones de la Unión Europea respecto del Plan Estratégico;
e) Estudiar aquellas cuestiones que afecten al buen rendimiento del Plan Estratégico, así como las medidas a adoptar para resolverlas, en particular analizar preceptivamente las observaciones formuladas por la Comisión Europea con respecto a los informes anuales del rendimiento y las solicitudes que formule dicha institución como consecuencia del examen bienal del rendimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
f) Coordinar y analizar, preceptivamente, los resultados de las actividades de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico previstas en la normativa de aplicación en los términos previstos en este real decreto.
4. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico estará compuesto por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las autoridades regionales de gestión, en representación de las comunidades autónomas. Asimismo, contará con un secretario perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros titulares, el Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá reunirse con la asistencia de los suplentes que al efecto se nombren.
Quien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, actuando como suplente la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.
5. Quien represente al Ministerio presidirá, coordinará y moderará las reuniones. Podrán participar en las reuniones, en función del orden del día, otras personas representes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas competentes en las materias a tratar.
6. El Órgano de coordinación del Plan Estratégico podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El órgano se reunirá con la frecuencia necesaria para desarrollar sus atribuciones y, al menos, una vez al año. Se podrán desarrollar las reuniones y tomar decisiones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos, basados en las tecnologías de la comunicación.
Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4
Artículo 5. Comités de seguimiento.
1. Los comités de seguimiento son los órganos que se ocupan de analizar la aplicación del Plan durante su vigencia.
2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en el apartado 7 de este artículo.
3. La composición del Comité de seguimiento del Plan Estratégico garantiza una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los representantes de los interesados conforme al artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, la composición de Comité de seguimiento del Plan Estratégico se ajustará, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El Comité de seguimiento del Plan Estratégico se reunirá, al menos, una vez al año y podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del Plan Estratégico de la PAC de España en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, a petición de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del referido reglamento, incluidos los relativos a la metodología y los criterios de selección de las operaciones de las intervenciones para el desarrollo rural de ámbito supra autonómico, así como podrá informar sobre cualquier otro asunto que se considere de interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretaría: un funcionario perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por su titular, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías. El nombramiento de vocalías se realizará por el Presidente a propuesta, en su caso, de los órganos o entidades que se indican a continuación.
1.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
2.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
3.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
4.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
5.º Una persona representante propuesta por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), a propuesta de la persona que ocupe su Presidencia.
6.º Una persona representante propuesta desde el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA)
7.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
8.º Una persona representante propuesto desde la Red de Autoridades Medioambientales.
9.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
10.º Una persona representante propuesta por la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, con rango mínimo de Subdirector General (Ministerio de Hacienda y Función Pública).
11.º Una persona representante que sea funcionario perteneciente al subgrupo A1, propuesta por la persona titular de Instituto de las Mujeres, O.A. (Ministerio de Igualdad).
12.º Una persona representante propuesta por cada autoridad regional de gestión.
13.º Tres personas representantes propuestas por los Comités de seguimiento regionales.
14.º Una persona representante propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
15.º Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social, propuesta por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con rango mínimo de Subdirector General.
16.º Los representantes del sector agrícola, conforme al artículo 106.3.b del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre requisitos de procedimiento para la elaboración de los planes estratégicos de la PAC:
i) Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
ii) Una persona representante propuesta por otras organizaciones profesionales del sector agrario de ámbito estatal, que hayan participado activamente en los debates sobre la elaboración del Plan Estratégico a través de la asociación con las autoridades y los interesados contemplada en el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, seleccionada entre aquellas que presenten su candidatura en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
iii) Una persona representante propuesta por las organizaciones profesionales del sector de la producción ecológica agraria de ámbito estatal, que integre a los sectores productor, transformador y comercializador, seleccionada entre las candidaturas que se presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
17.º Una persona representante de las cooperativas agroalimentarias propuesta conjuntamente por las organizaciones más representativas en el ámbito estatal.
18.º Una persona representante de la industria agroalimentaria propuesta conjuntamente por las organizaciones representativas de las industrias agroalimentarias en el ámbito estatal.
19.º Dos personas representantes de las organizaciones profesionales forestales de ámbito estatal seleccionadas entre las candidaturas que se presenten en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto.
20.º Tres personas representantes de las organizaciones ecologistas no gubernamentales cuyo objeto social sea la defensa de la naturaleza, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.
21.º Tres personas representantes de las organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.
22.º Dos personas representantes de las redes de desarrollo rural, propuestas conjuntamente por las de mayor implantación.
23.º Dos personas representantes de las organizaciones de consumidores, propuestos conjuntamente por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
24.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical propuestas conjuntamente por ellas.
25.º Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, propuestas conjuntamente por ellas en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 124.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los candidatos propuestos para cubrir cada una de las vocalías previstas en esta letra, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente real decreto. En caso de no recibir las citadas candidaturas en plazo, el Presidente designará provisionalmente a los representantes correspondientes, de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación definitiva.
El reglamento de régimen interior determinará los criterios de suplencia de los miembros.
5. Cada miembro integrante del Comité de seguimiento del Plan Estratégico tendrá un voto. Además, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Comisión Europea participará en los t …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.