En resumen
Esta ley busca actualizar la regulación del deporte en Castilla-La Mancha, adaptándola a la evolución social y a las directrices europeas, para fomentar la actividad física y el deporte de manera más eficaz y sostenible. Sustituye una ley anterior de 1995 que se consideraba insuficiente para el panorama deportivo actual.
Qué regula
- La promoción de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha.
- La organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas.
- Las competencias administrativas en materia deportiva a nivel autonómico, provincial y local.
- La tipología y el registro de entidades deportivas, incluyendo federaciones y clubes.
Quién afecta
- Los ciudadanos de Castilla-La Mancha que practican o desean practicar actividad física y deporte.
- Las entidades deportivas (federaciones, clubes, etc.) y los organizadores de actividades físico-deportivas en la región.
Puntos clave
- Fomenta el deporte no solo como competición, sino también para el bienestar y hábitos de vida saludable.
- Busca una gestión más eficiente del gasto público y una coordinación transversal entre departamentos (educación, salud, turismo, etc.).
- Simplifica la tipología de entidades deportivas para facilitar su constitución y asegurar su sostenibilidad.
- Amplía la disciplina deportiva para garantizar la seguridad en todas las actividades físico-deportivas, no solo en competiciones oficiales.
Texto legal
200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Carta europea del deporte para todos de 1975 ya señaló el aspecto del desarrollo socio-cultural que posee el deporte y la necesidad de su tratamiento a nivel local, regional y nacional de forma conjunta y planificada con otros ámbitos donde intervienen decisiones de política general como la educación, la salud pública, los asuntos sociales, el fomento de los recursos naturales, la protección de la naturaleza, las artes y el ocio. Años después, la Carta europea del deporte de 1992 puso de manifiesto las diferentes aportaciones que el deporte puede realizar al desarrollo tanto personal como social, ofertando actividades y ocupaciones recreativas y fomentando un esfuerzo continuado para mejorar los rendimientos, debido a que el ejercicio físico contribuye al equilibrio fisiológico y psicológico del ser humano. Estos principios señalados por las instituciones comunitarias marcaron la intensa actividad legislativa en materia de deporte que se produjo en España durante la década de los noventa, iniciada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la que siguieron, con enormes similitudes, las respectivas leyes autonómicas. Con el Libro Blanco sobre el Deporte, aprobado por la Comisión Europea en 2007, se produce un avance en esta materia y se ahonda en determinados aspectos como la mejora de la salud a través de la actividad física, el papel del deporte en la educación y la formación y su potencial para la inclusión e integración social y la igualdad de oportunidades. Además, se incluye un nuevo e importante factor a tener en cuenta, que fue obviado anteriormente, como es el de la dimensión económica del deporte, al señalarlo como una herramienta para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana o el desarrollo rural y poniendo de manifiesto sus sinergias con el turismo. Al Libro Blanco sobre el Deporte se debe unir el salto cualitativo que suponen las Directrices de la actividad física de la Unión Europea de 2008, que contienen recomendaciones para los poderes públicos locales, regionales y nacionales de los Estados miembros para apoyar la actividad física que promueve la salud, a partir de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con un enfoque transversal que abarca tanto el deporte organizado como el deporte no organizado y la actividad física. Son estos principios sentados por la Unión Europea y el citado enfoque transversal con vocación de abarcar todas las manifestaciones del deporte en la sociedad los que han inspirado las denominadas «leyes autonómicas deportivas de segunda generación», dictadas en los últimos años por Comunidades Autónomas como Castilla y León, Islas Baleares, Valencia o Galicia. La Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha viene a situar a la región en esta vanguardia y a incluir en las políticas públicas de fomento del deporte las directrices que marcan las instituciones comunitarias. II La Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha supuso un salto cualitativo en el deporte de la región, sentó las bases de una estructura asociativa, proporcionó instrumentos de apoyo a deportistas, creó vías de participación y colaboración interinstitucional y canalizó la inversión pública en instalaciones deportivas. El balance que se puede hacer de sus casi veinte años de vigencia es muy positivo por los efectos conseguidos y la utilidad que ha demostrado en la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte, ya que partió de un escenario en el que prácticamente no existía estructura pública ni privada alguna para impulsar la actividad deportiva regional. Sin embargo, el escenario del deporte ha cambiado de forma coherente a la evolución de la sociedad castellano-manchega y la Ley 1/1995 se muestra insuficiente para las acciones que demanda una política pública eficaz y eficiente de fomento de la actividad física y el deporte. La Ley 1/1995, de 2 de marzo, no regula aquellas manifestaciones del fenómeno deportivo en las que la población no solo busca la competición, sino la práctica orientada al bienestar y a la adquisición de hábitos de vida saludable. La numerosa aparición de nuevos operadores en el ámbito de la organización de competiciones y de actividades físico deportivas no estaba prevista en 1995 en las que las entidades asociativas, principalmente clubes y federaciones deportivas, copaban la oferta de servicios de este sector. Por ello, se deben contemplar todas las manifestaciones del fenómeno deportivo para que las acciones de promoción de hábitos activos y saludables sean eficaces, procurando la convivencia de los organizadores de actividades físico deportivas (federaciones, clubes, entidades locales, empresas, etc.) dentro de una oferta coherente con un mercado libre y competitivo. Asimismo, la Ley de 1995 no ha evitado la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte duplicadas por la concurrencia de competencias sobre la materia que poseen los niveles administrativos local y autonómico, evitando que el gasto público sea eficiente. de igual modo, no estableció vías para que la acción de la Junta de Comunidades gozara de una naturaleza transversal que aunara los esfuerzos y las inversiones de los distintos departamentos relacionados con la actividad física y el deporte, como educación, salud, turismo, ordenación del territorio o medio ambiente. Las exigencias de sostenibilidad financiera, descentralización y de no simultaneidad en la prestación de servicios por parte de las Administraciones Públicas, hacen necesario que se delimiten las actuaciones públicas en materia de promoción del deporte y de las instalaciones deportivas. La tipología de entidades deportivas de base asociativa que creó la Ley 1/1995 ha creado distorsiones no previstas y presenta una diferenciación injustificada entre las asociaciones deportivas y el resto de asociaciones. Una simplificación de dicha tipología favorecerá la constitución de entidades deportivas y la modificación de las bases de su naturaleza proporcionará nuevos campos de actividad donde captar personas interesadas en asociarse, asegurando recursos económicos para su sostenimiento. En este sentido, la configuración de las federaciones deportivas autonómicas en la Ley de 1995 era coherente con un escenario en el que el deporte federado y de competición era, prácticamente, la única manifestación de los hábitos deportivos de la población. Sin embargo, el cambio de escenario al que ya se ha aludido obliga a una evolución de estas entidades de especial régimen jurídico para dotarlas de una flexibilidad que aumente el número de personas que participan en sus actividades, proporcionándoles así nuevas fuentes de ingresos económicos que garanticen su sostenibilidad y dotándolas de un régimen participativo en su gestión y de unos principios de transparencia que procuren un mayor sentimiento de pertenencia por parte de sus integrantes y la adhesión de otros nuevos. Por otro lado, es necesario establecer una política de fomento que dé valor a la investigación en materia de la actividad física y el deporte y a la formación y cualificación de sus profesionales, procurando así la seguridad de los practicantes de actividad física y el deporte y aumentando la calidad de los servicios deportivos y la obtención de resultados. La Ley 1/1995 creó la figura del Plan Regional de Instalaciones Deportivas proporcionando a la Comunidad Autónoma una gran dotación de instalaciones y espacios deportivos. Sin embargo, la Ley de 1995 no contempla en estas acciones con la importancia debida los principales factores que proporcionan la sostenibilidad económica de las instalaciones, como son su uso y los costes de su mantenimiento. Por ello, la planificación de la inversión pública en infraestructuras de la actividad física y el deporte debe concebirlas no como un fin en sí mismas, sino como un medio para alcanzar los objetivos de promoción de hábitos deportivos en la población, así como, primar las características de la demanda y el gasto de funcionamiento de las infraestructuras, incluyendo acciones de mejora y reforma de las instalaciones existentes para dotarlas de viabilidad contemplando, igualmente, nuevos tipos de espacios deportivos no convencionales que se integren en el medio urbano y natural para acercarlos a la ciudadanía. Por su parte, en 1995 se creó un sistema de disciplina deportiva que, coherentemente con el momento, se ceñía a las competiciones deportivas oficiales. La complejidad que ha alcanzado el fenómeno deportivo obliga a contemplar situaciones que, al margen de las competiciones deportivas oficiales, pueden suponer un riesgo para las personas que participan en actividades físico deportivas de toda clase, provocando un descenso en dicha participación por la falta de garantías de seguridad en los aspectos organizativos. de este modo, debe ampliarse la tradicional disciplina deportiva ceñida a las infracciones de las reglas del juego o de la competición a una efectiva potestad sancionadora administrativa que garantice la seguridad de las actividades físico deportivas. De igual modo, la política de lucha contra el dopaje que está desarrollando el Estado no tenía reflejo alguno en la Ley 1/1995 y debe incorporarse al ordenamiento jurídico deportivo regional para que dicha política de «tolerancia cero» con las prácticas dopantes adquiera virtualidad en el ámbito autonómico de Castilla-La Mancha. El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 1/1995, debe evolucionar de forma coherente a la ampliación de la jurisdicción en materia de actividad física y deporte, procurando una relativa profesionalización de sus miembros que asegure un mayor compromiso con sus funciones y una mayor dedicación en su actividad, de modo que, por un lado, se reduzcan sus tiempos de respuesta y, por otro lado, aumente la calidad jurídica de sus actuaciones. Finalmente, desde la entrada en vigor de la Ley 1/1995 se han aprobado las siguientes normas en el ámbito del deporte en Castilla-La Mancha:
- a)Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.
- b)Decreto 110/1996, de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas.
- c)Decreto 11/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos.
- d)Decreto 159/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.
- e)Decreto 12/1998, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva.
- f)Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.
- g)Orden de 28 de octubre de 1996, que desarrolla el Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.
- h)Orden de 22 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueban las normas de funcionamiento interno del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.
- i)Orden de 2 de agosto de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. III El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 31.1.19.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. IV La ley se estructura en diez títulos que comprenden un total de ciento treinta y dos artículos y en tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto y ámbito de aplicación, define una serie de conceptos a efectos de la ley para procurar su comprensión y sienta los principios generales de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha y las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. El título I, «De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte», establece una delimitación competencial entre los niveles administrativos autonómico, provincial y local. El título II, «De la práctica de la actividad física y el deporte», consta de cuatro capítulos, «Régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte», «La actividad física y el deporte en edad escolar», «La actividad física y el deporte en la universidad» y «Practicantes de la actividad física y el deporte». El capítulo I regula el reconocimiento administrativo de modalidades deportivas y de modalidades de ejercicio físico de interés público, así como, el régimen de las competiciones deportivas oficiales, las competiciones deportivas populares y las actividades físico recreativas. El capítulo II sienta las bases organizativas de los programas de promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar, al igual que hace el capítulo III en el ámbito universitario. El capítulo IV establece una tipología de deportistas y una tabla de derechos y obligaciones de los mismos frente a las personas y entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. De igual modo, establece medidas de promoción de los deportistas castellano-manchegos con alto rendimiento. El título III, «De las entidades deportivas y su registro público», consta de tres capítulos, «Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha», «Los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos» y «El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha». El capítulo I establece la naturaleza y régimen jurídico de las federaciones deportivas autonómicas, sentando las bases de su estructura orgánica y regulando los principios de su funcionamiento. El capítulo II se divide en dos secciones, «Los clubes deportivos» y «Las asociaciones de clubes deportivos», estableciendo las bases de la naturaleza, régimen jurídico, estructura y funcionamiento de estas entidades. El capítulo III regula los principios básicos de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. El título IV, «Del fomento de la formación, la cualificación profesional y la investigación en materia de actividad física y el deporte», consta de tres capítulos, «El fomento de la formación en actividad física y deporte», «El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte» y «El fomento de la investigación en materia de la actividad física y el deporte». El capítulo I estructura las enseñanzas deportivas conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y crea la Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. El capítulo II crea y establece las bases de un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad empresarial con personal que posea una determinada cualificación profesional. El capítulo III prevé la colaboración de la Junta de Comunidades y las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma para emprender acciones de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte. El título V, «De las infraestructuras para la actividad física y el deporte», consta de tres capítulos, «Disposiciones comunes», «Planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte» y «Régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte». El capítulo I establece un concepto y una clasificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, prevé su construcción en centros educativos y crea un censo de las mismas. El capítulo II sienta las bases para la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha a través de un plan director. El capítulo III prevé el régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte. El título VI, «Del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha», crea este órgano estableciendo su estructura y la composición y funciones de su pleno, previendo la creación de comisiones en su seno. El título VII, «De la protección de la salud, la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte», se compone de dos capítulos. El capítulo I, «La protección de la salud y la lucha contra el dopaje en la actividad física y el deporte», recoge las competencias que atribuye a las Comunidades Autónoma la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. El capítulo II, «La prevención de la violencia y de la intolerancia en la actividad física y el deporte», se remite a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y a la legislación estatal en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte para la aplicación de medidas de seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte y, por otro lado, encomienda a la Junta de Comunidades la implementación de medidas de concienciación dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en este ámbito. El título VIII, «De la jurisdicción en materia de actividad física y deporte», se estructura en cuatro capítulos, «De la potestad administrativa sancionadora en materia de actividad física y deporte», «De la disciplina deportiva», «De la tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha» y «Del arbitraje y la resolución extrajudicial de conflictos en la actividad física y el deporte». El capítulo I reconoce la potestad administrativa sancionadora a la Junta de Comunidades en materia de actividad física y deporte estableciendo su régimen de aplicación y la tabla de conductas tipificadas como infracciones con las sanciones correspondientes. El capítulo II se divide en dos secciones regulando la primera el régimen disciplinario de las infracciones a las reglas del juego y de la competición y la segunda el régimen de infracciones a la convivencia deportiva. El capítulo III regula un sistema de tutela del ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, un sistema de reclamación en el seno de los procesos electorales a la Presidencia y los órganos de representación de estas entidades. Por último, el capítulo IV prevé un procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte sobre cuestiones litigiosas de naturaleza privada que no se encuentren incluidas en el ámbito de otros procedimientos previstos en este título. Finalmente, el título IX, «El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha», crea este órgano en sustitución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza, composición, competencias y procedimientos para el ejercicio de éstas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del marco de competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, con la finalidad de promocionar su conocimiento y práctica entre la población, dentro de unas condiciones óptimas de seguridad, sostenibilidad y garantía de acceso y de la coordinación y convivencia entre todos los agentes implicados. Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Se entiende por actividad física el conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psico-física voluntaria que aumenta el gasto de energía. Si una actividad física se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona, se considera ejercicio físico. 2. Se entiende por deporte el ejercicio físico sujeto a la aplicación de unas reglas técnicas y disciplinarias que se realiza dentro de una competición o durante un entrenamiento con vistas a la misma y en cuyo resultado no interviene de forma determinante el azar. 3. Se entiende por modalidad deportiva una práctica específica de deporte formada por un conjunto de movimientos físicos, habilidades técnicas y decisiones tácticas que, con el concurso o no de un instrumento o un animal, se ejecutan dentro de una estructura de reglas que la definen y diferencian de otras y que haya sido objeto del correspondiente reconocimiento administrativo. 4. Se entiende por competición deportiva la confrontación entre dos o más personas físicas, organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva a cuya finalización se establecerá un único ganador, o bien, los participantes se ordenarán en una clasificación en función de sus resultados. Por su ámbito territorial, en función de la procedencia de sus participantes o el ámbito de actuación de la entidad organizadora, las competiciones deportivas podrán ser locales, provinciales, autonómicas, estatales o internacionales. Por su naturaleza, las competiciones deportivas pueden ser de dos clases:
- a)Competición deportiva oficial: aquella calificada como tal por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios que establece esta ley, de oficio o a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
- b)Competición deportiva popular: aquella organizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, dentro de los requisitos que establece esta ley y con independencia de la naturaleza de su financiación. 5. Se entiende por actividad físico recreativa aquella que, reuniendo las características establecidas por la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza, implique la realización por sus participantes de un ejercicio físico conforme a la definición prevista en este artículo. 6. Se entiende por entidad deportiva aquellas que con tal carácter se encuentran previstas en el título III de esta ley. Artículo 3. Principios generales. Los principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son: 1. La actividad física y el deporte poseen interés público como una fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social, y requieren de una actuación transversal de todos los agentes implicados en estas áreas. 2. Es un derecho universal de la ciudadanía el conocimiento, acceso y práctica de la actividad física y el deporte. 3. La práctica de la actividad física y el deporte tendrá carácter voluntario para la ciudadanía. 4. La práctica de la actividad física y el deporte se desarrollará en plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por cualquier motivo. 5. Las distintas Administraciones Públicas deberán garantizar el acceso a la actividad física y al deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello, en especial, las personas con discapacidad, las mujeres y la población en situación de riesgo de exclusión social. 6. El asociacionismo actuará como instrumento básico en el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta. 7. El deporte formará parte de la cultura de Castilla-La Mancha y es un elemento representativo de la misma. 8. La práctica de la actividad física y el deporte deberá ser respetuosa con el medio ambiente y garantizar su protección. 9. La integridad física, psicológica y moral de todos los practicantes de la actividad física y el deporte ocupará un lugar preferente en la organización y desarrollo de las actividades en esta materia, con especial atención a la de los menores de edad y de los deportistas de alta competición. 10. La formación de los practicantes y de los profesionales de la actividad física y el deporte es una garantía para el desarrollo de la misma en unas condiciones óptimas de calidad y seguridad. 11. La investigación, el desarrollo y la innovación en la actividad física y el deporte implican su mejora y repercuten de forma beneficiosa en los resultados de sus practicantes y en la salud y el bienestar social de toda la ciudadanía. 12. La gestión de la actividad física y el deporte por parte de las Administraciones Públicas debe respetar los principios de eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia y en sus relaciones procurarán la coordinación y colaboración, evitando la duplicidad de actuaciones, y fomentarán la participación del sector privado. 13. La actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona. 14. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento representan un ejemplo para la ciudadanía y, como tal, se deben reconocer sus méritos. 15. La actividad física y el deporte poseen potencial económico dentro del sector secundario, por la producción de bienes relacionados con su práctica y la construcción de infraestructuras, y del sector terciario, con especial incidencia en el ocio y el turismo y, como tal, son una fuente generadora de riqueza y empleo. Artículo 4. Líneas de actuación de los poderes públicos. Las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación: 1. Incluir el fomento y la protección de la actividad física y el deporte en sus distintas políticas públicas con una vocación transversal a otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo. 2. Colaborar entre sí para el fomento y la protección de la actividad física y el deporte, con respeto a sus respectivos ámbitos de competencia y, en aquellos aspectos en los que se produzca concurrencia, procurar la coordinación entre las entidades públicas afectadas. 3. Participar activamente en los órganos, foros o instrumentos de colaboración y coordinación que se implementen para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte. 4. Realizar actividades de divulgación y formación acerca de los beneficios que para la ciudadanía representa la práctica de la actividad física y el deporte, conforme a las conclusiones que se extraigan de los estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional. De igual modo, colaborar en el impulso y coordinación de la formación de los profesionales, la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte. 5. Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención en sus políticas a facilitar el acceso a su práctica a aquellos sectores sociales donde existan especiales dificultades por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, de género, de situación geográfica o de situación económica. 6. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, establecer medidas destinadas a la protección y conservación del medio natural, procurando la compatibilidad de estas medidas con la práctica en dicho medio por parte de la ciudadanía. 7. Contemplar el fomento del asociacionismo como elemento vertebrador de la promoción de la actividad física y el deporte, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico o no y facilitando su acceso a las infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública. 8. Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte, por sí mismos o por medio de fundaciones u organismos vinculados o dependientes, y procurar en sus medidas de naturaleza tributaria el establecimiento de beneficios fiscales orientados al fomento de la actividad física y el deporte. 9. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, garantizar la protección de la integridad física de los participantes, procurando su asistencia médica y sanitaria, así como, la seguridad y salubridad de los mismos y de terceras personas. 10. Procurar que en sus políticas relativas a la planificación urbana, el transporte y la seguridad vial y ciudadana se facilite el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte. 11. Ejecutar sus actuaciones de construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte conforme a una planificación adecuada que atienda en su diseño las necesidades de uso determinadas de forma objetiva, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas. de igual modo, la planificación en infraestructuras para la actividad física y el deporte incluirá las de los centros docentes públicos, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población, estableciendo fórmulas de colaboración entre la administración local, la provincial y la autonómica. 12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios. 13. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y acontecimientos deportivos de alto nivel como instrumento para la promoción del deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren la asistencia de público y con respeto a las funciones públicas de carácter administrativo que sobre las competiciones deportivas oficiales tienen encomendadas las federaciones deportivas autonómicas y españolas. 14. Procurar la implementación de medidas que faciliten a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento la compatibilidad de tal condición con su actividad académica y apoyando su integración laboral. 15. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y eventos deportivos de base y con carácter popular como instrumento para la promoción de la actividad física y el deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren su participación en los mismos. 16. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte. 17. Colaborar para evitar la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para los participantes y el público asistente, como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar. 18. Colaborar en la prevención, persecución y represión del uso y manejo de sustancias prohibidas que alteren artificialmente el rendimiento de los deportistas en las competiciones deportivas y del consumo, comercio y distribución de sustancias dopantes prohibidas en la actividad física y el deporte recreativo. 19. Implementar medidas de inspección en la actividad física y el deporte que garanticen su adecuada práctica y desarrollo, en especial, en lo relativo a garantizar la seguridad de sus practicantes y de terceras personas, a evitar el intrusismo profesional en la prestación de servicios deportivos, a garantizar la adecuada construcción y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte, a evitar la violencia y la intolerancia y a reprimir el uso y distribución de sustancias que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes. TÍTULO I De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte Artículo 5. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: 1. El establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte, así como, la planificación sobre la ejecución de las mismas. Para el ejercicio de esta competencia, establecerá los correspondientes instrumentos de coordinación y colaboración entre los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. 2. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante las entidades que integran la Administración Local, ante otras Comunidades Autónomas, ante la Administración General del Estado y ante entidades privadas con domicilio y ámbito de actuación en el territorio español. 3. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. 4. La autorización y determinación de las condiciones en las que se produzca el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno, en actividades y manifestaciones deportivas. 5. La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y la inscripción de aquellos actos que procedan con arreglo a esta ley. 6. La regulación del asociacionismo deportivo, el fomento de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, de otras entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado. 7. La autorización para la constitución de federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y la determinación de las condiciones por las cuales estas entidades podrán ejercer funciones públicas de carácter administrativo. 8. El reconocimiento administrativo de una modalidad deportiva a efectos de esta ley y la asignación de su reglamentación técnica y disciplinaria a una federación deportiva de Castilla-La Mancha concreta. 9. La calificación de competiciones deportivas oficiales de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 10. El fomento y la organización de competiciones deportivas de ámbito autonómico, así como el fomento y la colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito territorial inferior o superior al autonómico. 11. El reconocimiento administrativo de modalidades de ejercicio físico de interés público con los efectos que prevé esta ley. 12. El fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el establecimiento de beneficios fiscales sobre tributos propios y otros beneficios que se adopten para deportistas, así como, el diseño y ejecución de programas de tecnificación deportiva y la construcción y gestión de centros deportivos de alto rendimiento o de tecnificación deportiva. 13. La regulación de los criterios para el reconocimiento y la resolución sobre el mismo de los deportistas de alto rendimiento de Castilla-La Mancha. 14. El fomento de la atención médica y el control sanitario de los deportistas. 15. La resolución sobre el otorgamiento de premios y distinciones honoríficas en el ámbito de la actividad física y el deporte. 16. El diseño y planificación de planes y programas de actividad física y deporte y la organización de las actuaciones que los compongan en el ámbito autonómico, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades públicas y privadas. 17. El fomento de la actividad física y el deporte en todos los niveles educativos, sin perjuicio de la autonomía de la universidad. 18. El impulso y fomento de la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de actividad física y deporte, pudiendo contar con la colaboración de la universidad. 19. La ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas y cuantas competencias y funciones le atribuya la Administración General del Estado en esta materia. 20. La regulación de las condiciones necesarias para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. 21. La aprobación de la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, previa consulta con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los criterios y condiciones previstos en esta ley. 22. La construcción, gestión y mantenimiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de la Junta de Comunidades y conforme a la planificación aprobada. 23. El fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. 24. La regulación de los criterios y requisitos técnicos para la construcción, apertura y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público. 25. La regulación y gestión del Censo de Infraestructuras para la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y la centralización de la información que deba incluirse en el mismo. 26. La regulación y el fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en el medio natural. 27. La promoción y difusión de los valores y beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte. 28. La promoción y difusión de valores relativos a la no violencia, el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la igualdad en el ámbito de la actividad física y el deporte. 29. La prevención del uso de sustancias dopantes en la actividad y el deporte, así como, su persecución y represión en el marco de la planificación aprobada conforme a esta ley. 30. La titularidad y el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en materia de actividad física y deporte conforme a lo previsto en esta ley. 31. El establecimiento y ejecución de procedimientos para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte. Artículo 6. Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha. Las Diputaciones Provinciales son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: 1. La participación en el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte y en la planificación sobre la ejecución de las mismas. 2. La participación en el diseño y planificación del programa de actividad física y deporte en edad escolar y en la organización de dicho programa, ejecutando las competiciones y actividades del mismo en su ámbito territorial. 3. La participación en la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte. 4. La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de interés para la provincia. 5. La asistencia económica, técnica y material para la construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal, conforme a la planificación aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 6. El fomento de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado. 7. La organización de competiciones deportivas populares de ámbito provincial. 8. La organización de actividades físico recreativas en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes. 9. La asistencia económica, técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población entre 1.001 y 5.000 habitantes. 10. La asistencia técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población superior a 5.000 habitantes. Artículo 7. Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:
- a)El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.
- b)La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza.
- c)La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.
- d)El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio.
- e)La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal.
- f)La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza.
- g)La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley. 2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento. 3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio. TÍTULO II De la práctica de la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte Artículo 8. Reconocimiento de modalidades deportivas. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconocerá de oficio o a solicitud de persona interesada aquellas prácticas específicas de deporte que, a efectos de esta ley, tengan la consideración de modalidad deportiva. 2. En el acto de reconocimiento o en un acto posterior se atribuirá la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva a una federación deportiva de Castilla-La Mancha en el caso de que así lo haya solicitado o asumido a solicitud de la Junta de Comunidades. De no haber federación deportiva de Castilla-La Mancha que solicite o asuma la atribución de la regulación técnica de una determinada modalidad deportiva, se tendrá en cuenta a los efectos de esta ley la asunción que respecto a la misma haya realizado la correspondiente federación deportiva española. 3. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades deportivas reconocidas a efectos de esta ley. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica e indicará la federación deportiva de Castilla-La Mancha o, en su caso, federación deportiva española que tiene asumida la reglamentación de cada modalidad. 4. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para el reconocimiento de una modalidad deportiva tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación:
- a)El reconocimiento por parte del órgano competente de la Administración General del Estado.
- b)La especificidad y notas diferenciadoras con respecto a otras modalidades con las que guarde similitud.
- c)La relevancia social, implantación y práctica en el ámbito autonómico y estatal.
- d)El carácter autóctono en la Comunidad Autónoma y su tradición histórica. 5. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para la atribución de una modalidad a una federación deportiva de Castilla-La Mancha tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación:
- a)La falta de atribución de dicha modalidad a otra federación deportiva de Castilla-La Mancha.
- b)La asunción de la modalidad por parte de la federación deportiva española en la que se encuentre integrada la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución.
- c)La similitud de la modalidad deportiva con respecto a otras que tenga ya atribuidas la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución. 6. El procedimiento para el reconocimiento y atribución de una modalidad deportiva se regulará reglamentariamente. Artículo 9. Reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá reconocer determinadas modalidades de ejercicio físico de interés público. 2. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades de ejercicio físico de interés público. Dicho catálogo se encontrará publicado en su sede electrónica y expondrá una sucinta descripción de cada modalidad de ejercicio físico, los beneficios para la salud que reporta su práctica y colectivos sociales a los que se encuentra dirigida. 3. El órgano de la Junta de Comunidades competente para el reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación:
- a)Los beneficios que pueda reportar para la salud conforme a las recomendaciones que se extraigan de estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional.
- b)Los beneficios específicos que pueda reportar para el bienestar de personas mayores, personas con discapacidad, mujeres e infancia.
- c)La posibilidad de que pueda ser practicada en igualdad de condiciones por personas de distinto género y edad.
- d)La posibilidad de que pueda ser practicada con independencia de los recursos económicos de las personas. 4. El procedimiento para el reconocimiento de una modalidad de ejercicio físico de interés público se regulará reglamentariamente. Artículo 10. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas de oficio. 1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará de oficio como oficiales aquellas competiciones deportivas que sean organizadas por la Junta de Comunidades en colaboración o no con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 2. La Junta de Comunidades será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la prueba o pruebas que la componen y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la Junta de Comunidades lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico. 3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas de oficio por la Junta de Comunidades, así como, su organización y desarrollo se regirán por la normativa que para la misma apruebe ésta y sus participantes quedarán sometidos al régimen disciplinario deportivo de la misma. En su caso, la normativa de la competición podrá remitirse a los estatutos y reglamentos de la federación deportiva que tenga asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva o modalidades deportivas que compongan el objeto de la competición. 4. En ningún caso podrán participar en las competiciones deportivas reguladas en este artículo personas que se encuentren sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. Artículo 11. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha. 1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará como oficiales aquellas competiciones deportivas que propongan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y que cumplan los siguientes requisitos:
- a)Que la propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General de la federación deportiva autonómica.
- b)Que en la competición participen deportistas con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica o por cualquier otra federación deportiva. Sin perjuicio de lo anterior, la federación titular de la competición podrá permitir la participación de deportistas con licencia expedida por otra federación, siempre y cuando no se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte y sin que dicha participación suponga a esta personas la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación deportiva autonómica o se sitúen bajo su régimen disciplinario, más allá de la celebración de la competición.
- c)Que en la competición solo participen técnicos y jueces o árbitros con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica. 2. La federación deportiva autonómica que haya realizado la propuesta será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la competición y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la federación deportiva autonómica lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico. 3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas a propuesta de una federación deportiva autonómica, así como, su organización y desarrollo se regirán por los estatutos y reglamentos de ésta y sus participantes con licencia federativa expedida o reconocida quedarán sometidos a su régimen disciplinario deportivo. Artículo 12. Disposiciones comunes a las competiciones deportivas oficiales. 1. Las competiciones deportivas que hayan sido calificadas como oficiales se regirán, además de por lo dispuesto en los artículos 10 y 11, por las disposiciones contenidas en este artículo. 2. Las competiciones deportivas oficiales deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y serán las únicas que puedan utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma. 3. En la organización y desarrollo de las competiciones deportivas oficiales se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.
- b)Las entidades titulares o aquellas que tengan asignada la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. 4. La persona o entidad que organice una competición deportiva oficial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos:
- a)No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
- b)Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará y mantendrá actualizado un catálogo de competiciones deportivas oficiales. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica y contendrá información sobre:
- a)Denominación de la competición.
- b)En su caso, federación deportiva autonómica titular de la competición.
- c)Persona o entidad encargada de la organización efectiva.
- d)Categoría de edad y, en su caso, de género, así como, el nivel deportivo de la competición indicando si la misma supone el ascenso, descenso o clasificación a otras competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, inferior al autonómico o de ámbito estatal.
- e)Sistema de la competición caracterizado por agotarse con la celebración de una única prueba, desarrollarse a través de eliminatorias o a través de un sistema de liga, o bien, de un sistema mixto. 6. La organización y participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico o superior al autonómico gozarán de preferencia en los programas de ayudas y subvenciones públicas que convoque la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 7. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley, la organización de competiciones deportivas oficiales se encuentra sujeta a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza. 8. El órgano competente en materia de deportes retirará la calificación como oficial de una competición deportiva si se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- a)Que la competición deportiva deje de cumplir alguno de los requisitos que establece esta ley para ser calificada como oficial.
- b)Que la persona o entidad titular de la competición o la persona física que ejerza la representación de la entidad titular de la competición se encuentre sujeta a una sanción impuesta por la comisión de una infracción de carácter muy grave de las previstas en esta ley. 9. Los trámites y plazos del procedimiento para la calificación como oficial de una competición deportiva y para la retirada de dicha calificación se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 13. Régimen de las competiciones deportivas populares. 1. Las competiciones deportivas populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a)Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la competición, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno.
- b)No podrán participar en la competición personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
- c)Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.
- d)Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. 2. La persona o entidad que organice una competición deportiva popular deberá ajustarse a lo dispuesto en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos:
- a)No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
- b)Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros. 3. Las competiciones deportivas populares deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y no podrán utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma o que puedan producir confusión con los mismos. Artículo 14. Régimen de las actividades físico recreativas. 1. Las actividades físico recreativas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a)Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la actividad, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno.
- b)Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.
- c)Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la actividad deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la actividad, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. 2. La persona o entidad que organice una actividad físico recreativa deberá ajustarse a lo dispuesto en la en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar si el objeto de la actividad supone el ejercicio por sus participantes de una modalidad de ejercicio físico de interés público y asumir el compromiso de contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en la legislación enunciada en este apartado. CAPÍTULO II La actividad física y el deporte en edad escolar Artículo 15. Actividad física y deporte en edad escolar. 1. Las Consejerías competentes en educación y en deporte aprobarán una convocatoria anual del conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar que estará formado por competiciones deportivas, actividades físico-recreativas y otras actuaciones orientadas a promocionar la adquisición de hábitos saludables por parte de la población escolar, las cuales se llevarán a cabo tanto en horario lectivo como no lectivo, de acuerdo con la normativa educativa que resulte de aplicación. 2. La oferta de actividades deberá contemplar, al menos, actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
- a)Búsqueda de la excelencia en las modalidades deportivas que se incluyan en la oferta de cada curso escolar a través del perfeccionamiento de la técnica, la táctica y las cualidades físicas de los escolares, promoviendo el acceso a una práctica deportiva orientada hacia el rendimiento y la superación de objetivos deportivos.
- b)Facilitar a la población escolar el acceso a una actividad física fuera de los esquemas de rendimiento deportivo, así como, a la adquisición de hábitos de vida activos y saludables, promoviendo el acceso a actividades físicas y deportivas de carácter eminentemente lúdico y recreativo. 3. La oferta de actividades será ejecutada por la Junta de Comunidades, sin perjuicio de la colaboración que presten las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y delegaciones en Castilla-La Mancha de federaciones deportivas españolas, así como, otras entidades privadas. 4. Todas las personas que participen en el conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar tendrán cubierta su asistencia sanitaria por los daños o lesiones que sufran durante las actividades del mismo, así como, su responsabilidad civil. Las condiciones mínimas de cobertura se establecerán reglamentariamente. Artículo 16. Incentivos al personal docente participante en la actividad física y el deporte en edad escolar. 1. Al personal docente de los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha que participe en el conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar se le podrán aplicar las siguientes medidas de incentivación:
- a)Acreditación a efectos de formación con un número de horas limitado.
- b)Inclusión de un número limitado de horas lectivas.
- c)Reducción de un número limitado de periodos complementarios.
- d)Autorización para acompañar a los escolares de su centro a las actividades que requieran un desplazamiento extraordinario sin que se considere licencia por asuntos propios.
- e)Cualesquiera otras medidas que se aprueben por los órganos competentes. 2. El contenido específico de las medidas de incentivación previstas en el apartado 1 se desarrollará reglamentariamente. CAPÍTULO III La actividad física y el deporte en la universidad Artículo 17. Organización y práctica de la actividad física y el deporte en la universidad. 1. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades colaborarán para el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte entre la población universitaria. 2. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha informarán a la Comisión correspondiente del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, antes de cada curso universitario, de la oferta de programas y actividades en esta área. La Comisión podrá adoptar propuestas a incluir en dicha oferta, procurando la coordinación entre los programas y actividades de la universidad y los de la Junta de Comunidades y otras Administraciones Públicas, con el objeto de evitar la duplicidad y favorecer la cooperación. La aceptación de las propuestas dependerá en todo caso de la correspondiente universidad. Artículo 18. Actividad física en la universidad. Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades. Artículo 19. Deporte en la universidad. 1. Las competiciones deportivas que organicen las universidades con implantación en Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley, pudiendo ser calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades a propuesta conjunta de la respectiva universidad y de la federación deportiva autonómica que tengan asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva que represente el objeto de la competición, ajustándose a lo establecido en el artículo 11. 2. Las competiciones deportivas organizadas en las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean calificadas como oficiales estarán sujetas al régimen que para las mismas prevé esta ley. CAPÍTULO IV Practicantes de la actividad física y el deporte Artículo 20. Consideración y tipología de deportistas. 1. Se considerará deportista a efectos de esta ley a toda persona física que practique una modalidad deportiva o una modalidad de ejercicio físico, con independencia de los motivos de la práctica, la naturaleza profesional o no con la que lleve a cabo la práctica o si ésta se ejerce en el seno de una organización o de forma individual o en grupo. 2. A efectos de esta ley se establecen las siguientes categorías de deportistas:
- a)Por el carácter profesional o no de su práctica, se considerarán deportistas profesionales aquellos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y aquellos que por su práctica deportiva se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, considerándose deportistas aficionados todos aquellos que se encuentren en una situación distinta a las descritas.
- b)Por su vinculación a una federación deportiva, se considerarán deportistas federados aquellos que realicen la práctica dentro de la organización de una federación deportiva autonómica o estatal en virtud de la posesión de una licencia federativa, considerándose deportistas no federados aquellos que no realicen la práctica en tales condiciones.
- c)Por su nivel y resultados, se considerarán deportistas de alto nivel o de alto rendimiento en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha: 1.º Aquellos que hayan sido calificados como deportistas de alto nivel por la Administración General del Estado. 2.º Aquellos que hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Podrán tener una consideración similar a la de los deportistas previstos en el apartado 2 aquellos entrenadores o técnicos que se encuentren en las situaciones que en él se describen. 4. Podrán tener una consideración similar a la de los deportistas previstos en las letras «b» y «c» del apartado 2 aquellos jueces o árbitros que se encuentren en la situación que en ellas se describe. Artículo 21. Derechos de los deportistas. 1. Todos los deportistas que participen en actividades físico recreativas o competiciones deportivas tendrán, frente a la persona o entidad organizadora y sin perjuicio de otros que les reconozca esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:
- a)Derecho a que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, en los términos previstos en el título IV.
- b)Derecho a que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que sean adecuadas en cuanto a las instalaciones en las que se desarrolla y al material que se utiliza.
- c)Derecho a tener cubierta su asistencia sanitaria y su responsabilidad civil en los términos previstos en el capítulo I. 2. De forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán los siguientes derechos:
- a)Derecho a participar en las competiciones deportivas oficiales en la categoría que les corresponda según sus resultados y la reglamentación de la misma.
- b)Derecho a disponer de información sobre la competición y, en especial, sobre la reglamentación técnica y disciplinaria, la identidad del resto de participantes, la identidad de jueces o árbitros, decisiones disciplinarias, circunstancias de lugar y tiempo de la celebración de las pruebas que compongan la competición y cualquier otra información que garantice la transparencia en la organización de la misma.
- c)Derecho a que los resultados obtenidos en las competiciones deportivas oficiales en las que participe sean tenidos en cuenta para la obtención de ayudas y subvenciones públicas u otros beneficios que puedan derivarse de su condición de deportista, dentro de los términos que establezca la normativa reguladora de dichos beneficios.
- d)Derecho a acudir a vías de reclamación o conciliación sobre aspectos disciplinarios u organizativos de la competición, en los términos previstos en esta ley. 3. De forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán los derechos que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados les reconozca esta ley y los estatutos de la respectiva federación. Artículo 22. Obligaciones de los deportistas. 1. Todos los deportistas que participen en actividades físico-recreativas o competiciones deportivas tendrán ante la persona o entidad organizadora las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico:
- a)Cumplir con las directrices y normas de convivencia establecidas por la persona o entidad organizadora con el objeto del correcto desarrollo de la actividad o competición.
- b)Seguir los consejos y advertencias que transmita el personal técnico con titulación en actividad física y deporte para asegurar una práctica segura y saludable que no ponga en riesgo su integridad física o la de terceras personas.
- c)Respetar las normas de uso de las infraestructuras y espacios, especialmente los naturales, en los que se desarrolle la actividad o competición, garantizando el buen uso y la integridad del equipamiento y el material empleado. 2. De forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán las siguientes obligaciones:
- a)Cumplir con la reglamentación técnica y disciplinaria aplicable a la competición.
- b)Acudir con puntualidad al lugar previsto para el desarrollo de la competición.
- c)Mostrar al juez o árbitro de la competición, cuando le sea requerida, la documentación que acredite el derecho a la participación.
- d)Someterse, en su caso, a los reconocimientos médicos que establezca con carácter obligatorio la persona o entidad organizadora de la competición.
- e)Cumplir las sanciones que, en su caso, se le impongan en todos sus términos y condiciones. 3. De forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán las obligaciones que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados establezcan esta ley y los estatutos de la respectiva federación. Artículo 23. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. 1. Se reconocerá la condición de deportista de alto nivel a aquellas personas que sean calificadas como tales por la Administración General del Estado. 2. Se calificará como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha a aquellos deportistas que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Los requisitos y condiciones a los que se refiere el apartado 2 se desarrollarán reglamentariamente cumpliendo los siguientes criterios:
- a)Para obtener la calificación será requisito indispensable tener vínculo personal o deportivo con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- b)Las condiciones para la calificación deberán estar referidas a la obtención de resultados deportivos obtenidos en competiciones deportivas oficiales o por el puesto alcanzado en un ranking de una federación deportiva española.
- c)No podrán ser calificados de alto rendimiento aquellos deportistas que, en el momento de la solicitud se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. de igual modo, la imposición de una sanción de dicha naturaleza conllevará la retirada de la calificación. 4. El reconocimiento como deportista de alto nivel y la calificación como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha podrá tener como consecuencia la obtención de los siguientes beneficios, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente:
- a)La concesión de ayudas y subvenciones económicas o en especie, en los términos que determinen las correspondientes bases reguladoras.
- b)La inclusión en programas de tecnificación y alto rendimiento de su modalidad deportiva financiados parcial o totalmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c)La reserva de un cupo de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre y cuando reúnan los requisitos académicos necesarios.
- d)La reserva de un cupo adicional de plazas en residencias universitarias y no universitarias de titularidad de la Junta de Comunidades o financiadas total o parcialmente por ésta.
- e)El establecimiento de sistemas que compatibilicen los estudios con la práctica deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.
- f)La exención de determinados requisitos y de pruebas de acceso a estudios relacionados con el ámbito de la actividad física y el deporte.
- g)Los que, en su caso, se deriven de acuerdos de la Junta de Comunidades con entidades de carácter público o privado para la integración laboral o profesional de los deportistas.
- h)El acceso en condiciones más favorables a los servicios e infraestructuras deportivas de titularidad de la Junta de Comunidades o financiadas total o parcialmente por ésta.
- i)Aquellos otros beneficios que puedan establecerse legal o reglamentariamente. 5. Los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros que cumplan los requisitos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente en los términos previstos en el apartado 3 podrán acceder a aquellos beneficios previstos en el apartado 4 que se determinen reglamentariamente. 6. La acreditación del reconocimiento como deportista de alto rendimiento de Castilla-La Mancha se realizará mediante una tarjeta que expedirá la Junta de Comunidades. Artículo 24. Ayudas públicas y subvenciones a deportistas de Castilla-La Mancha. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará una política de fomento de los deportistas castellano-manchegos mediante programas de ayudas públicas y subvenciones que apoyen su entrenamiento y faciliten su participación en competiciones y eventos deportivos. 2. No podrán resultar beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de Comunidades y las entidades que integran la Administración Local de la Comunidad Autónoma que se concedan en atención a resultados deportivos, aquellos deportistas que se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. de igual modo, la imposición de una sanción de dicha naturaleza conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro de la misma. Artículo 25. Derechos de formación. 1. La compensación por preparación o formación por deportistas entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la misma. 2. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha por deportistas que, en el momento del traspaso, no hayan cumplido los 16 años de edad. 3. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha cuando se acredite que el traspaso se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 22 años y obedece a una de las siguientes necesidades personales:
- a)Por cambio de residencia debido a motivos de estudio.
- b)Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva.
- c)Por motivos laborales siempre que el club de destino no sea el empleador. 4. La compensación por preparación o formación por deportistas entre una entidad perteneciente a una federación deportiva de Castilla-La Mancha y una entidad perteneciente a otra federación deportiva autonómica se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la federación deportiva española a la que se encuentren vinculadas ambas entidades implicadas en el traspaso. TÍTULO III De las entidades deportivas y su registro público CAPÍTULO I Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha Artículo 26. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha son entidades privadas, de utilidad pública y sin ánimo de lucro, que poseen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. El objeto principal de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha es la organización de competiciones y actividades de promoción de la modalidad o modalidades deportivas que tengan asumidas, así como, la reglamentación de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán realizar cualesquiera actuaciones que redunden en el beneficio de su objeto principal, así como, organizar actividades de promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas. 3. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se componen de clubes deportivos, deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros. Los estatutos podrán prever la asociación de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada distintas de las anteriores con el régimen de integración en la federación que prevean los propios estatutos. 4. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha asumirán la reglamentación técnica y disciplinaria de aquellas modalidades deportivas reconocidas oficialmente que le asigne la Junta de Comunidades. Dicha asunción lo será con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma y cada modalidad deportiva podrá ser asumida únicamente por una federación, salvo en el caso de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente personas con personas con discapacidad, que podrán tener asumidas modalidades deportivas adaptadas a sus especiales condiciones aunque dichas modalidades se encuentren asumidas por otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 5. La denominación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha contendrá referencias a su carácter de federación, a la Comunidad Autónoma y a la modalidad deportiva que posea un carácter más representativo de entre las asumidas. Dicha denominación se reservará con carácter exclusivo. 6. Salvo autorización expresa del órgano directivo competente en materia de deportes a otras entidades y para actividades y manifestaciones deportivas concretas, las federaciones deportivas serán las únicas entidades deportivas de Castilla-La Mancha que puedan hacer uso en su denominación o símbolo que las represente de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región. 7. La estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha estarán supeditados a los principios democráticos y se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente se aplicarán los estatutos y reglamentos de las respectivas federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se encuentren integradas. Artículo 27. Autorización administrativa de la constitución. 1. Con carácter previo a la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán obtener la autorización de la Junta de Comunidades. 2. El contenido concreto de este artículo, los trámites y plazos del procedimiento de autorización, la documentación que habrá de acompañar la solicitud, los criterios de suficiencia, así como cualquier otro aspecto relativo a la autorización administrativa para la constitución de una federación deportiva se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 28. Constitución, inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y régimen transitorio. 1. Obtenida la autorización a la que se refiere el artículo 27, las personas físicas y las personas representantes de las personas jurídicas interesadas deberán reunirse en asamblea constituyente. 2. Las actuaciones que deba realizar la asamblea constituyente hasta la inscripción de la federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y el régimen transitorio de la federación tras la constitución se establecerán en el desarrollo reglamentario. Artículo 29. Actividades propias. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán realizar, entre otras que le reconozca esta ley, su desarrollo reglamentario y el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes actividades propias:
- a)Promoción de las modalidades deportivas que tengan asumidas y organización de competiciones deportivas de dichas modalidades.
- b)Promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas.
- c)Diseño y ejecución de planes de perfeccionamiento técnico de deportistas.
- d)Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad propia o de titularidad de cualquier otra persona física o jurídica privada.
- e)Impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas deportivas, en los términos previstos por la normativa que las regule.
- f)Ejercicio de la potestad disciplinaria en las competiciones deportivas no oficiales de las que sean titulares.
- g)El gobierno, administración, gestión y organización interna de la entidad.
- h)Con carácter general, todas aquellas no previstas en el artículo 30. 2. Las actividades propias previstas en este artículo se realizarán en régimen de Derecho privado, sin perjuicio del régimen de obligaciones con la Junta de Comunidades y del régimen sancionador que establece esta ley. Artículo 30. Funciones públicas delegadas. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha ejercerán las siguientes funciones públicas por delegación de la Junta de Comunidades actuando para ello como sus agentes colaboradores:
- a)Propuesta de calificación como oficiales de competiciones deportivas de las modalidades que tengan asumidas.
- b)Expedición o reconocimiento de licencias deportivas de las modalidades que tengan asumidas e inscripción de clubes deportivos y, en su caso, otras entidades en la federación.
- c)Aprobación de la reglamentación técnica y disciplinaria de las modalidades deportivas que tengan asumidas.
- d)Representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y, en su caso, internacional, de aquellas modalidades que tengan asumidas.
- e)Representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las federaciones deportivas españolas en las que se encuentren integradas, respecto de aquellas cuestiones que supongan el ejercicio de funciones públicas por parte de éstas conforme a la legislación estatal en materia de deporte.
- f)Convocatoria de deportistas federados para integrar las selecciones de Castilla-La Mancha de las modalidades deportivas que tengan asumidas.
- g)Ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en el título VIII capítulo II de esta ley.
- h)Ejecución de las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos que les afecten.
- i)Uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.
- j)Canalización de las ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para deportistas con licencia federativa autonómica, actuando como entidad colaboradora en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
- k)Organización, en su caso, de competiciones y actividades deportivas integradas en la oferta de actividades de la actividad física y el deporte en edad escolar.
- l)Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública. 2. Las funciones públicas referidas en el apartado 1 se ejercerán por las federaciones deportivas autonómicas con carácter exclusivo en su ámbito de actuación y con el siguiente régimen:
- a)En lo no previsto por esta ley y sus normas de desarrollo, se aplicarán las normas de Derecho administrativo que procedan.
- b)El ejercicio de las funciones públicas será irrenunciable por parte de las federaciones deportivas autonómicas y no podrá ser delegado a otras entidades, salvo autorización expresa del órgano de la Junta de Comunidades competente en deportes.
- c)Las funciones públicas con respecto a cada modalidad deportiva surgen en el momento en que la misma sea asumida por una federación deportiva autonómica.
- d)La asunción de una modalidad deportiva por una federación deportiva autonómica comporta la delegación, por parte de la Junta de Comunidades, de las funciones públicas referidas a dicha modalidad y se revocará la delegación en el caso de que la asunción desaparezca. Se exceptúan de lo anterior las funciones previstas en el apartado 1 letras j),
- k)y
- l)que requerirán de acto expreso que establezca la delegación y el régimen de su ejercicio.
- e)La revocación de la inscripción de una federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha comportará la desaparición de las funciones públicas relativas a las modalidades deportivas que dicha federación tuviera asumidas. 3. Los términos y condiciones en los que se ejercerán las funciones públicas referidas en este artículo se determinarán mediante una decisión de la Junta de Comunidades con el contenido que se establezca reglamentariamente. Artículo 31. Régimen de tutela de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1. En el ejercicio de las funciones públicas delegadas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se encuentran sometidas a la tutela de la Junta de Comunidades en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de la potestad sancionadora del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha sobre las personas que posean facultades de gobierno dentro del ámbito de la federación. 2. El órgano directivo competente en materia de deportes podrá:
- a)Requerir a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha para que presenten documentación relativa al ejercicio de las funciones públicas delegadas.
- b)Convocar a los órganos de representación y los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuando la convocatoria fuera preceptiva y la persona facultada para su ejercicio no lo hiciera en tiempo y forma con arreglo a esta ley.
- c)Adoptar las acciones que prevé el título VIII capítulo III. Artículo 32. Licencias federativas e inscripción de clubes deportivos. 1. La licencia federativa supone la integración de una persona física en una federación deportiva de Castilla-La Mancha teniendo como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en esta ley y en los correspondientes estatutos federativos, así como, la sujeción a su régimen disciplinario. 2. La expedición de las licencias federativas tiene carácter reglado y no se podrá denegar cuando la persona interesada reúna los requisitos necesarios para su obtención. 3. Sin perjuicio de otros que establezcan los respectivos estatutos de las federaciones deportivas autonómicas bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, serán motivos para la denegación de la licencia federativa los siguientes:
- a)Que la persona solicitante de la licencia o el club al que esté adscrita se encuentre en situación de deuda económica con la federación deportiva autonómica.
- b)Que la persona solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en vía administrativa o penal en materia de lucha contra el dopaje.
- c)Que la persona solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en vía federativa, administrativa o penal en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte. 4. Las condiciones generales del procedimiento para la expedición de licencias federativas y el régimen del seguro que necesariamente llevará aparejada la concesión de las licencias se regulará en el desarrollo reglamentario de esta ley. 5. Con una denominación distinta a la licencia federativa y con regulación expresa en los estatutos, las federaciones deportivas autonómicas podrán expedir otros títulos con el único objeto de habilitar a personas físicas para su participación como deportistas en competiciones deportivas y otras actividades organizadas por la federación, sin que dichos títulos puedan suponer para sus titulares la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación o se sitúen bajo su régimen disciplinario más allá de la celebración de la concreta competición o actividad para la cual fueron expedidos. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido en esta ley para las licencias federativas, salvo los motivos para su denegación que establece el apartado 3. 6. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que se encuentren integradas en una federación deportiva española deberán reconocer las licencias federativas expedidas por otras federaciones deportivas autonómicas que estén integradas en la misma federación deportiva española, en los términos establecidos por los estatutos de ésta y con los efectos que establece la legislación estatal en materia de deporte. 7. La integración de los clubes deportivos en las federaciones deportivas autonómicas se materializará por su inscripción en los términos que prevean los estatutos federativos, que podrán establecer licencias federativas para clubes deportivos. La inscripción de clubes deportivos tendrá el mismo régimen jurídico que las licencias federativas de las personas físicas establecido en este artículo, salvo en aquello que sea incompatible con su condición de personas jurídicas. Artículo 33. Estructura orgánica y territorial. 1. La estructura orgánica y territorial, así como, el régimen de funcionamiento interno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se regulará en sus estatutos de conformidad con los principios de democracia y representación y dentro del marco establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario. 2. El régimen concreto sobre la elección o nombramiento, la composición y las funciones de los órganos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se establecerá en los respectivos estatutos federativos dentro del marco establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario. 3. El desarrollo reglamentario de esta ley regulará un proceso electoral para la elección de los miembros de la Asamblea General y de la persona titular de la Presidencia. Artículo 34. Órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 1. Son órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Junta Directiva y, en su caso, las Vicepresidencias. 2. La Presidencia será el órgano ejecutivo de la federación, ostentará su representación legal y su régimen se regulará en los estatutos, dentro del siguiente marco:
- a)Convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, sin perjuicio de otros órganos que prevean los estatutos, salvo el órgano jurisdiccional.
- b)La persona titular será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General cada cuatro años, coincidiendo con el año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
- c)La persona titular de la Presidencia no podrá ejercer la Presidencia de ningún club deportivo u otra entidad integrada en la federación mientras ejerza la Presidencia de ésta.
- d)Los estatutos podrán establecer un límite de mandatos para que una misma persona ejerza la Presidencia.
- e)La persona que ocupe la Presidencia podrá ser remunerada con un sueldo que deberá ser aprobado por la Asamblea General y comunicado al órgano directivo competente en materia de deportes. 3. La Junta Directiva será el órgano directivo, ejercerá las funciones de decisión que se le atribuyan y su régimen se regulará en los estatutos. Artículo 35. Órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 1. Son órganos de representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Asamblea General, la delegación de los clubes deportivos, la delegación de los deportistas, la delegación de los jueces o árbitros y la delegación de los entrenadores o técnicos. 2. La Asamblea General será el máximo órgano de representación de todas las personas físicas con licencia federativa y entidades integradas en la federación y cuyos miembros, separados por estamentos, serán elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto a celebrar cada cuatro años coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Ostentará las funciones de aprobación de los asuntos de mayor relevancia para la federación y ejercerá control sobre la actuación de la Junta Directiva y la Presidencia. 3. La delegación de clubes deportivos representará los intereses de los clubes deportivos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de clubes deportivos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral. 4. La delegación de deportistas que representará los intereses de los deportistas en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de deportistas de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral. 5. La delegación de jueces o árbitros que representará los intereses de los jueces o árbitros en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación, y ejercerá la labor de ordenación, formación, evaluación y corrección de este colectivo. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de jueces o árbitros de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral. 6. La delegación de entrenadores o técnicos que representará los intereses de los entrenadores o técnicos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la federación. La persona que ejerza la delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de entrenadores o técnicos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral. Artículo 36. Órganos de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 1. Son órganos de gestión de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha la Secretaría y la Gerencia. 2. La Secretaría desempeñará funciones administrativas y, en particular, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, de las que formará parte, y custodiará los documentos y archivos. La persona que ejerza la Secretaría será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa. 3. La Gerencia desempeñará funciones de contabilidad, gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como, asesoría jurídica y asistencia a la Presidencia. La persona que ejerza la Gerencia será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa. 4. Las funciones de los órganos de gestión podrán recaer en una única persona y podrá externalizarse en profesionales o personas jurídicas distintas de la federación, en éste último caso previo acuerdo de la Junta Directiva. De igual modo, y previo acuerdo de la Asamblea General, el ejercicio de dichas funciones podrá realizarse de forma mancomunada con otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. Artículo 37. Órganos jurisdiccionales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 1. En todas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha debe crearse un órgano jurisdiccional, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición. 2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo volumen de actividad lo requiera, podrán regular en sus estatutos la existencia de un órgano jurisdiccional de apelación, que decidirá sobre los recursos que se puedan presentar frente a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional de primera instancia. 3. La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva. 4. Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en Derecho. Artículo 38. Delegaciones provinciales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán establecer, si así lo prevén sus estatutos, una estructura territorial mediante delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma. Artículo 39. Estatutos. 1. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán respetar esta ley y sus disposiciones de desarrollo y serán la norma de mayor rango dentro de la federación. 2. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva. Con carácter previo al sometimiento de la propuesta de aprobación o modificación, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los estatutos o modificación y su adecuación a esta ley, sus disposiciones de desarrollo y al resto del ordenamiento jurídico. 3. Tras la aprobación por la Asamblea General, los estatutos o su modificación deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. 4. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones serán publicados en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación. 5. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos. Artículo 40. Reglamentos. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán aprobar y mantener actualizados los siguientes reglamentos que desarrollarán el régimen previsto para cada materia en sus estatutos:
- a)Un reglamento general sobre la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la federación.
- b)Un reglamento técnico que establezca las características de las modalidades deportivas asumidas por la federación y el régimen de desarrollo de las competiciones deportivas calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la federación.
- c)Un reglamento disciplinario que establezca un régimen de infracciones y sanciones, los procedimientos relativos a las mismas y los órganos competentes para su tramitación.
- d)Un reglamento electoral que establezca el régimen de los procesos electorales para la elección de la Presidencia y los órganos de representación de la federación. 2. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General. Con carácter previo al sometimiento de la propuesta de aprobación o modificación, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los reglamentos o su modificación y su adecuación a los estatutos de la federación, a esta ley y sus disposiciones de desarrollo y al resto del ordenamiento jurídico. 3. Aprobados los reglamentos o sus modificaciones por la Asamblea General, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. 4. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones serán publicados en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación. 5. Los reglamentos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos. Artículo 41. Régimen económico. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha tienen presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus ingresos económicos al cumplimiento de su objeto principal, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento. 2. El patrimonio de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se integrará de:
- a)Ingresos por licencias federativas e inscripción de clubes deportivos y otras entidades.
- b)Derechos de inscripción y cualesquiera otros recursos procedentes de la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas.
- c)Ingresos económicos obtenidos conforme a los estatutos de las federaciones deportivas españolas en las que se encuentren integradas.
- d)Ayudas y subvenciones públicas e ingresos económicos de otra naturaleza que perciban por la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como por la ejecución de las funciones públicas delegadas que prevé esta ley.
- e)Donaciones, herencias y legados.
- f)Rendimientos económicos de bienes de su propiedad y otros derechos de los que sean titulares.
- g)Ingresos procedentes del patrocinio de la federación y de las actividades que organice.
- h)Cualquier otro recurso económico que proceda conforme al ordenamiento jurídico. 3. Durante los meses de diciembre a marzo las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha aprobarán en asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva y conforme a sus estatutos, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio, que tendrá la estructura de gastos e ingresos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, así como el balance de cuentas y resultados del último ejercicio. 4. El presupuesto y el balance de cuentas y resultados aprobados serán comunicados al órgano directivo en materia de deportes, debiendo ser publicados en la sede electrónica de la federación deportiva en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su aprobación. 5. La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendida como una posición de equilibrio financiero, y se encontrarán sometidos al principio de sostenibilidad financiera, encuadrándose en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad. 6. Será requisito para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades el cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5. A dicho efecto, la Junta de Comunidades podrá someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha a una auditoría o verificación contable, de forma previa o posterior a la concesión de ayudas y subvenciones, pudiendo establecerse la obligación de aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros. Artículo 42. Disolución. 1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se disolverán, conllevando la baja de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, por las siguientes causas:
- a)Por resolución judicial.
- b)Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo de su asamblea general aprobado por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros.
- c)Por revocación de la autorización concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que deberá motivar las razones de dicha revocación en función de la falta de los criterios de suficiencia que se tuvieron en cuenta para su concesión. La resolución por la que se revoque la autorización será susceptible del recurso administrativo de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.
- d)Por la falta de ratificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. La resolución por la que no se ratifique la inscripción será susceptible del recurso administrativo de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.
- e)Por la segregación de la federación o su fusión con otra federación deportiva autonómica.
- f)Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico. 2. En caso de disolución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo al objeto principal de la federación disuelta y, en su defecto, al destino que determine el órgano directivo competente en materia de deportes. Artículo 43. Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. 1. Las federaciones deportivas autonómicas podrán constituir una Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, con funciones de representación y defensa de sus intereses comunes y de las personas y entidades integradas en ellas. 2. La Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y tendrá la estructura orgánica, fines y funcionamiento que establezcan sus estatutos y el desarrollo reglamentario de esta ley. 3. Las federaciones deportivas autonómicas interesadas deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de deportes el proyecto de constitución, indicando las federaciones que la apoyan y los fines que pretende seguir la nueva entidad. 4. Serán requisitos para la constitución, inscripción y existencia de la Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha los siguientes:
- a)Que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas autonómicas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
- b)Que las federaciones deportivas autonómicas que la formen representen a más de la mitad de las personas con licencia deportiva autonómica y más de la mitad de los clubes deportivos inscritos en una federación deportiva autonómica del total existente en Castilla-La Mancha.
- c)Que la iniciativa haya sido aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta de las asambleas generales de las federaciones deportivas autonómicas que apoyen la iniciativa. CAPÍTULO II Los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos Sección 1.ª Los clubes deportivos Artículo 44. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. 1. Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Los clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos. 3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de los clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y, en su caso, ante los procedimientos que puedan establecer las federaciones deportivas autonómicas en las que se encuentren inscritos. Artículo 45. Constitución. 1. La constitución de un club deportivo se realizará mediante el levantamiento de un acta fundacional en documento público o privado en la que se identificará a las personas físicas o jurídicas fundadoras y que deberá contener la declaración expresa de constituir un club deportivo con arreglo a esta ley y unos estatutos con el contenido que establece el artículo 46. 2. Podrán participar en la constitución de un club deportivo las personas físicas menores no emancipadas de más de catorce años, siendo necesario en tal caso que acrediten documentalmente el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad. 3. Las personas jurídicas que pretendan participar en la constitución de un club deportivo deberán acreditar tal voluntad expresada por el órgano competente de su estructura interna, en la forma que establezca su régimen jurídico. 4. Un club deportivo podrá constituirse mediante la fusión de dos o más clubes deportivos preexistentes, previo acuerdo de sus respectivos órganos de representación por mayoría absoluta. En el caso de que alguno de los clubes preexistentes estuviera inscrito en una federación deportiva de Castilla-La Mancha y el club deportivo resultado de la fusión pretendiera mantener dicha inscripción, se aplicará el régimen de la federación en cuanto a los derechos y deberes del nuevo club, deudas preexistentes y categorías o competiciones en las que pretenda participar. Artículo 46. Estatutos. Los estatutos serán la norma de carácter interno aprobada por procedimiento democrático en la que se regulará el régimen orgánico y de funcionamiento así como el régimen económico de los clubes deportivos. El contenido mínimo de los estatutos se establecerá reglamentariamente. Artículo 47. Estructura orgánica y funcionamiento. 1. La estructura orgánica de los clubes deportivos se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático. 2. La estructura orgánica estará formada, al menos, por:
- a)La Presidencia con funciones directivas y representativas y que deberá ser ejercida por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil.
- b)Un órgano de participación y representación de las personas asociadas. Las personas asociadas menores no emancipadas de más de catorce años, podrán formar parte del órgano acreditando documentalmente el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad. 3. La estructura orgánica de los clubes deportivos será proporcional al número de personas asociadas, de conformidad con los criterios que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 48. Régimen económico. 1. Los clubes deportivos deberán llevar unos libros de contabilidad capaces de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que reflejen la imagen fiel de su actividad económica y su patrimonio, con independencia de otros requisitos documentales y contables que establezca el ordenamiento jurídico. 2. Los clubes deportivos aplicarán sus recursos al cumplimento de su objeto principal. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizar actividades complementarias y compatibles con su objeto principal, de carácter industrial, comercial o de servicios y destinar sus bienes o recursos a estos objetivos, siempre y cuando los ingresos obtenidos por estas actividades sean utilizados para el cumplimiento del objeto principal, sin que quepa en ningún caso el reparto de los beneficios que pudieran suponer entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 3. Para el cumplimiento de su objeto principal podrán gravar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, y tomar dinero en préstamo, siempre y cuando los referidos actos no comprometan gravemente el patrimonio de la entidad ni la actividad que constituye su objeto. Artículo 49. Disolución. 1. Los clubes deportivos se disolverán:
- a)Por resolución judicial.
- b)Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo del órgano de representación de las personas asociadas aprobado por mayoría absoluta. 2. En caso de disolución de un club deportivo, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo a su objeto principal y, en su defecto, el destino que determine el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el domicilio del club deportivo. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos Artículo 50. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. 1. Las asociaciones de clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por, al menos, tres clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo objeto principal es la promoción de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público y la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Las asociaciones de clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos. 3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones de clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha. Artículo 51. Constitución. 1. La constitución de una asociación de clubes deportivos se realizará mediante el levantamiento de un acta fundacional en documento público o privado en la que se identificará a los clubes deportivos fundadores y que deberá contener la declaración expresa de constituir una asociación de clubes deportivos con arreglo a esta ley y unos estatutos con el contenido mínimo que establece el artículo 52. 2. Los clubes deportivos que pretendan participar en la constitución de la asociación deberán acreditar tal voluntad expresada por su órgano de representación en la forma que establezcan sus respectivos estatutos. Artículo 52. Estatutos. 1. Los estatutos serán la norma de carácter interno aprobada por procedimiento democrático en la que se regulará el régimen orgánico y de funcionamiento y el régimen económico de las asociaciones de clubes deportivos. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo de los estatutos. 2. Los estatutos deberán cumplir con lo establecido en esta ley y su desarrollo reglamentario. Artículo 53. Estructura orgánica y funcionamiento. 1. La estructura orgánica de las asociaciones de clubes deportivos estará basada en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático. 2. La estructura orgánica estará formada, al menos, por:
- a)La Presidencia, con funciones directivas y representativas y que deberá ser ejercida por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y que no podrá ejercer simultáneamente la Presidencia de ninguno de los clubes deportivos asociados.
- b)Un órgano de participación y representación de los clubes asociados. 3. La estructura orgánica de las asociaciones de clubes deportivos será proporcional al número de clubes asociados, de conformidad con los criterios que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 54. Régimen económico. Se aplicará a las asociaciones de clubes deportivos el mismo régimen económico previsto para los clubes deportivos en el artículo 48. Artículo 55. Disolución. 1. Las asociaciones de clubes deportivos se disolverán:
- a)Por resolución judicial.
- b)Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo del órgano de representación de los clubes asociados aprobado por mayoría absoluta. 2. En caso de disolución de una asociación de clubes deportivos, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo a su objeto principal y, en su defecto, al destino que determine el órgano directivo competente en materia de deportes. Artículo 56. Asociación a una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Las asociaciones de clubes deportivos, por acuerdo de su órgano de representación aprobado por mayoría absoluta, podrán asociarse a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha con cuyas modalidades guarden relación y si así lo prevén los estatutos de éstas. La asociación se realizará con el régimen de integración que establezcan los estatutos federativos. CAPÍTULO III El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha Artículo 57. Naturaleza, adscripción y función. 1. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha es el órgano administr