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En resumen

Esta ley busca actualizar la regulación del deporte en Castilla-La Mancha, adaptándola a la evolución social y a las directrices europeas, para fomentar la actividad física y el deporte de manera más eficaz y sostenible. Sustituye una ley anterior de 1995 que se consideraba insuficiente para el panorama deportivo actual.

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200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Carta europea del deporte para todos de 1975 ya señaló el aspecto del desarrollo socio-cultural que posee el deporte y la necesidad de su tratamiento a nivel local, regional y nacional de forma conjunta y planificada con otros ámbitos donde intervienen decisiones de política general como la educación, la salud pública, los asuntos sociales, el fomento de los recursos naturales, la protección de la naturaleza, las artes y el ocio. Años después, la Carta europea del deporte de 1992 puso de manifiesto las diferentes aportaciones que el deporte puede realizar al desarrollo tanto personal como social, ofertando actividades y ocupaciones recreativas y fomentando un esfuerzo continuado para mejorar los rendimientos, debido a que el ejercicio físico contribuye al equilibrio fisiológico y psicológico del ser humano. Estos principios señalados por las instituciones comunitarias marcaron la intensa actividad legislativa en materia de deporte que se produjo en España durante la década de los noventa, iniciada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la que siguieron, con enormes similitudes, las respectivas leyes autonómicas. Con el Libro Blanco sobre el Deporte, aprobado por la Comisión Europea en 2007, se produce un avance en esta materia y se ahonda en determinados aspectos como la mejora de la salud a través de la actividad física, el papel del deporte en la educación y la formación y su potencial para la inclusión e integración social y la igualdad de oportunidades. Además, se incluye un nuevo e importante factor a tener en cuenta, que fue obviado anteriormente, como es el de la dimensión económica del deporte, al señalarlo como una herramienta para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana o el desarrollo rural y poniendo de manifiesto sus sinergias con el turismo. Al Libro Blanco sobre el Deporte se debe unir el salto cualitativo que suponen las Directrices de la actividad física de la Unión Europea de 2008, que contienen recomendaciones para los poderes públicos locales, regionales y nacionales de los Estados miembros para apoyar la actividad física que promueve la salud, a partir de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con un enfoque transversal que abarca tanto el deporte organizado como el deporte no organizado y la actividad física. Son estos principios sentados por la Unión Europea y el citado enfoque transversal con vocación de abarcar todas las manifestaciones del deporte en la sociedad los que han inspirado las denominadas «leyes autonómicas deportivas de segunda generación», dictadas en los últimos años por Comunidades Autónomas como Castilla y León, Islas Baleares, Valencia o Galicia. La Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha viene a situar a la región en esta vanguardia y a incluir en las políticas públicas de fomento del deporte las directrices que marcan las instituciones comunitarias. II La Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha supuso un salto cualitativo en el deporte de la región, sentó las bases de una estructura asociativa, proporcionó instrumentos de apoyo a deportistas, creó vías de participación y colaboración interinstitucional y canalizó la inversión pública en instalaciones deportivas. El balance que se puede hacer de sus casi veinte años de vigencia es muy positivo por los efectos conseguidos y la utilidad que ha demostrado en la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte, ya que partió de un escenario en el que prácticamente no existía estructura pública ni privada alguna para impulsar la actividad deportiva regional. Sin embargo, el escenario del deporte ha cambiado de forma coherente a la evolución de la sociedad castellano-manchega y la Ley 1/1995 se muestra insuficiente para las acciones que demanda una política pública eficaz y eficiente de fomento de la actividad física y el deporte. La Ley 1/1995, de 2 de marzo, no regula aquellas manifestaciones del fenómeno deportivo en las que la población no solo busca la competición, sino la práctica orientada al bienestar y a la adquisición de hábitos de vida saludable. La numerosa aparición de nuevos operadores en el ámbito de la organización de competiciones y de actividades físico deportivas no estaba prevista en 1995 en las que las entidades asociativas, principalmente clubes y federaciones deportivas, copaban la oferta de servicios de este sector. Por ello, se deben contemplar todas las manifestaciones del fenómeno deportivo para que las acciones de promoción de hábitos activos y saludables sean eficaces, procurando la convivencia de los organizadores de actividades físico deportivas (federaciones, clubes, entidades locales, empresas, etc.) dentro de una oferta coherente con un mercado libre y competitivo. Asimismo, la Ley de 1995 no ha evitado la ejecución de políticas públicas de fomento del deporte duplicadas por la concurrencia de competencias sobre la materia que poseen los niveles administrativos local y autonómico, evitando que el gasto público sea eficiente. de igual modo, no estableció vías para que la acción de la Junta de Comunidades gozara de una naturaleza transversal que aunara los esfuerzos y las inversiones de los distintos departamentos relacionados con la actividad física y el deporte, como educación, salud, turismo, ordenación del territorio o medio ambiente. Las exigencias de sostenibilidad financiera, descentralización y de no simultaneidad en la prestación de servicios por parte de las Administraciones Públicas, hacen necesario que se delimiten las actuaciones públicas en materia de promoción del deporte y de las instalaciones deportivas. La tipología de entidades deportivas de base asociativa que creó la Ley 1/1995 ha creado distorsiones no previstas y presenta una diferenciación injustificada entre las asociaciones deportivas y el resto de asociaciones. Una simplificación de dicha tipología favorecerá la constitución de entidades deportivas y la modificación de las bases de su naturaleza proporcionará nuevos campos de actividad donde captar personas interesadas en asociarse, asegurando recursos económicos para su sostenimiento. En este sentido, la configuración de las federaciones deportivas autonómicas en la Ley de 1995 era coherente con un escenario en el que el deporte federado y de competición era, prácticamente, la única manifestación de los hábitos deportivos de la población. Sin embargo, el cambio de escenario al que ya se ha aludido obliga a una evolución de estas entidades de especial régimen jurídico para dotarlas de una flexibilidad que aumente el número de personas que participan en sus actividades, proporcionándoles así nuevas fuentes de ingresos económicos que garanticen su sostenibilidad y dotándolas de un régimen participativo en su gestión y de unos principios de transparencia que procuren un mayor sentimiento de pertenencia por parte de sus integrantes y la adhesión de otros nuevos. Por otro lado, es necesario establecer una política de fomento que dé valor a la investigación en materia de la actividad física y el deporte y a la formación y cualificación de sus profesionales, procurando así la seguridad de los practicantes de actividad física y el deporte y aumentando la calidad de los servicios deportivos y la obtención de resultados. La Ley 1/1995 creó la figura del Plan Regional de Instalaciones Deportivas proporcionando a la Comunidad Autónoma una gran dotación de instalaciones y espacios deportivos. Sin embargo, la Ley de 1995 no contempla en estas acciones con la importancia debida los principales factores que proporcionan la sostenibilidad económica de las instalaciones, como son su uso y los costes de su mantenimiento. Por ello, la planificación de la inversión pública en infraestructuras de la actividad física y el deporte debe concebirlas no como un fin en sí mismas, sino como un medio para alcanzar los objetivos de promoción de hábitos deportivos en la población, así como, primar las características de la demanda y el gasto de funcionamiento de las infraestructuras, incluyendo acciones de mejora y reforma de las instalaciones existentes para dotarlas de viabilidad contemplando, igualmente, nuevos tipos de espacios deportivos no convencionales que se integren en el medio urbano y natural para acercarlos a la ciudadanía. Por su parte, en 1995 se creó un sistema de disciplina deportiva que, coherentemente con el momento, se ceñía a las competiciones deportivas oficiales. La complejidad que ha alcanzado el fenómeno deportivo obliga a contemplar situaciones que, al margen de las competiciones deportivas oficiales, pueden suponer un riesgo para las personas que participan en actividades físico deportivas de toda clase, provocando un descenso en dicha participación por la falta de garantías de seguridad en los aspectos organizativos. de este modo, debe ampliarse la tradicional disciplina deportiva ceñida a las infracciones de las reglas del juego o de la competición a una efectiva potestad sancionadora administrativa que garantice la seguridad de las actividades físico deportivas. De igual modo, la política de lucha contra el dopaje que está desarrollando el Estado no tenía reflejo alguno en la Ley 1/1995 y debe incorporarse al ordenamiento jurídico deportivo regional para que dicha política de «tolerancia cero» con las prácticas dopantes adquiera virtualidad en el ámbito autonómico de Castilla-La Mancha. El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 1/1995, debe evolucionar de forma coherente a la ampliación de la jurisdicción en materia de actividad física y deporte, procurando una relativa profesionalización de sus miembros que asegure un mayor compromiso con sus funciones y una mayor dedicación en su actividad, de modo que, por un lado, se reduzcan sus tiempos de respuesta y, por otro lado, aumente la calidad jurídica de sus actuaciones. Finalmente, desde la entrada en vigor de la Ley 1/1995 se han aprobado las siguientes normas en el ámbito del deporte en Castilla-La Mancha: a) Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. b) Decreto 110/1996, de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas. c) Decreto 11/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos. d) Decreto 159/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha. e) Decreto 12/1998, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva. f) Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establecen los criterios y las condiciones para calificar a un deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha. g) Orden de 28 de octubre de 1996, que desarrolla el Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. h) Orden de 22 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueban las normas de funcionamiento interno del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha. i) Orden de 2 de agosto de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha. III El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 31.1.19.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. IV La ley se estructura en diez títulos que comprenden un total de ciento treinta y dos artículos y en tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto y ámbito de aplicación, define una serie de conceptos a efectos de la ley para procurar su comprensión y sienta los principios generales de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha y las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. El título I, «De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte», establece una delimitación competencial entre los niveles administrativos autonómico, provincial y local. El título II, «De la práctica de la actividad física y el deporte», consta de cuatro capítulos, «Régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte», «La actividad física y el deporte en edad escolar», «La actividad física y el deporte en la universidad» y «Practicantes de la actividad física y el deporte». El capítulo I regula el reconocimiento administrativo de modalidades deportivas y de modalidades de ejercicio físico de interés público, así como, el régimen de las competiciones deportivas oficiales, las competiciones deportivas populares y las actividades físico recreativas. El capítulo II sienta las bases organizativas de los programas de promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar, al igual que hace el capítulo III en el ámbito universitario. El capítulo IV establece una tipología de deportistas y una tabla de derechos y obligaciones de los mismos frente a las personas y entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. De igual modo, establece medidas de promoción de los deportistas castellano-manchegos con alto rendimiento. El título III, «De las entidades deportivas y su registro público», consta de tres capítulos, «Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha», «Los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos» y «El Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha». El capítulo I establece la naturaleza y régimen jurídico de las federaciones deportivas autonómicas, sentando las bases de su estructura orgánica y regulando los principios de su funcionamiento. El capítulo II se divide en dos secciones, «Los clubes deportivos» y «Las asociaciones de clubes deportivos», estableciendo las bases de la naturaleza, régimen jurídico, estructura y funcionamiento de estas entidades. El capítulo III regula los principios básicos de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. El título IV, «Del fomento de la formación, la cualificación profesional y la investigación en materia de actividad física y el deporte», consta de tres capítulos, «El fomento de la formación en actividad física y deporte», «El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte» y «El fomento de la investigación en materia de la actividad física y el deporte». El capítulo I estructura las enseñanzas deportivas conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y crea la Escuela de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. El capítulo II crea y establece las bases de un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad empresarial con personal que posea una determinada cualificación profesional. El capítulo III prevé la colaboración de la Junta de Comunidades y las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma para emprender acciones de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte. El título V, «De las infraestructuras para la actividad física y el deporte», consta de tres capítulos, «Disposiciones comunes», «Planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte» y «Régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte». El capítulo I establece un concepto y una clasificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, prevé su construcción en centros educativos y crea un censo de las mismas. El capítulo II sienta las bases para la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha a través de un plan director. El capítulo III prevé el régimen de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte. El título VI, «Del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha», crea este órgano estableciendo su estructura y la composición y funciones de su pleno, previendo la creación de comisiones en su seno. El título VII, «De la protección de la salud, la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte», se compone de dos capítulos. El capítulo I, «La protección de la salud y la lucha contra el dopaje en la actividad física y el deporte», recoge las competencias que atribuye a las Comunidades Autónoma la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. El capítulo II, «La prevención de la violencia y de la intolerancia en la actividad física y el deporte», se remite a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y a la legislación estatal en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte para la aplicación de medidas de seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte y, por otro lado, encomienda a la Junta de Comunidades la implementación de medidas de concienciación dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia en este ámbito. El título VIII, «De la jurisdicción en materia de actividad física y deporte», se estructura en cuatro capítulos, «De la potestad administrativa sancionadora en materia de actividad física y deporte», «De la disciplina deportiva», «De la tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha» y «Del arbitraje y la resolución extrajudicial de conflictos en la actividad física y el deporte». El capítulo I reconoce la potestad administrativa sancionadora a la Junta de Comunidades en materia de actividad física y deporte estableciendo su régimen de aplicación y la tabla de conductas tipificadas como infracciones con las sanciones correspondientes. El capítulo II se divide en dos secciones regulando la primera el régimen disciplinario de las infracciones a las reglas del juego y de la competición y la segunda el régimen de infracciones a la convivencia deportiva. El capítulo III regula un sistema de tutela del ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, un sistema de reclamación en el seno de los procesos electorales a la Presidencia y los órganos de representación de estas entidades. Por último, el capítulo IV prevé un procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte sobre cuestiones litigiosas de naturaleza privada que no se encuentren incluidas en el ámbito de otros procedimientos previstos en este título. Finalmente, el título IX, «El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha», crea este órgano en sustitución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, regulando su naturaleza, composición, competencias y procedimientos para el ejercicio de éstas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del marco de competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, con la finalidad de promocionar su conocimiento y práctica entre la población, dentro de unas condiciones óptimas de seguridad, sostenibilidad y garantía de acceso y de la coordinación y convivencia entre todos los agentes implicados. Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Se entiende por actividad física el conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psico-física voluntaria que aumenta el gasto de energía. Si una actividad física se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona, se considera ejercicio físico. 2. Se entiende por deporte el ejercicio físico sujeto a la aplicación de unas reglas técnicas y disciplinarias que se realiza dentro de una competición o durante un entrenamiento con vistas a la misma y en cuyo resultado no interviene de forma determinante el azar. 3. Se entiende por modalidad deportiva una práctica específica de deporte formada por un conjunto de movimientos físicos, habilidades técnicas y decisiones tácticas que, con el concurso o no de un instrumento o un animal, se ejecutan dentro de una estructura de reglas que la definen y diferencian de otras y que haya sido objeto del correspondiente reconocimiento administrativo. 4. Se entiende por competición deportiva la confrontación entre dos o más personas físicas, organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva a cuya finalización se establecerá un único ganador, o bien, los participantes se ordenarán en una clasificación en función de sus resultados. Por su ámbito territorial, en función de la procedencia de sus participantes o el ámbito de actuación de la entidad organizadora, las competiciones deportivas podrán ser locales, provinciales, autonómicas, estatales o internacionales. Por su naturaleza, las competiciones deportivas pueden ser de dos clases: a) Competición deportiva oficial: aquella calificada como tal por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios que establece esta ley, de oficio o a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha. b) Competición deportiva popular: aquella organizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, dentro de los requisitos que establece esta ley y con independencia de la naturaleza de su financiación. 5. Se entiende por actividad físico recreativa aquella que, reuniendo las características establecidas por la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza, implique la realización por sus participantes de un ejercicio físico conforme a la definición prevista en este artículo. 6. Se entiende por entidad deportiva aquellas que con tal carácter se encuentran previstas en el título III de esta ley. Artículo 3. Principios generales. Los principios generales que regirán la promoción, ordenación, organización y regulación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son: 1. La actividad física y el deporte poseen interés público como una fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social, y requieren de una actuación transversal de todos los agentes implicados en estas áreas. 2. Es un derecho universal de la ciudadanía el conocimiento, acceso y práctica de la actividad física y el deporte. 3. La práctica de la actividad física y el deporte tendrá carácter voluntario para la ciudadanía. 4. La práctica de la actividad física y el deporte se desarrollará en plano de igualdad sin que haya lugar a la discriminación por cualquier motivo. 5. Las distintas Administraciones Públicas deberán garantizar el acceso a la actividad física y al deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello, en especial, las personas con discapacidad, las mujeres y la población en situación de riesgo de exclusión social. 6. El asociacionismo actuará como instrumento básico en el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta. 7. El deporte formará parte de la cultura de Castilla-La Mancha y es un elemento representativo de la misma. 8. La práctica de la actividad física y el deporte deberá ser respetuosa con el medio ambiente y garantizar su protección. 9. La integridad física, psicológica y moral de todos los practicantes de la actividad física y el deporte ocupará un lugar preferente en la organización y desarrollo de las actividades en esta materia, con especial atención a la de los menores de edad y de los deportistas de alta competición. 10. La formación de los practicantes y de los profesionales de la actividad física y el deporte es una garantía para el desarrollo de la misma en unas condiciones óptimas de calidad y seguridad. 11. La investigación, el desarrollo y la innovación en la actividad física y el deporte implican su mejora y repercuten de forma beneficiosa en los resultados de sus practicantes y en la salud y el bienestar social de toda la ciudadanía. 12. La gestión de la actividad física y el deporte por parte de las Administraciones Públicas debe respetar los principios de eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia y en sus relaciones procurarán la coordinación y colaboración, evitando la duplicidad de actuaciones, y fomentarán la participación del sector privado. 13. La actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona. 14. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento representan un ejemplo para la ciudadanía y, como tal, se deben reconocer sus méritos. 15. La actividad física y el deporte poseen potencial económico dentro del sector secundario, por la producción de bienes relacionados con su práctica y la construcción de infraestructuras, y del sector terciario, con especial incidencia en el ocio y el turismo y, como tal, son una fuente generadora de riqueza y empleo. Artículo 4. Líneas de actuación de los poderes públicos. Las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha diseñarán, planificarán y ejecutarán sus políticas públicas en materia de actividad física y deporte de acuerdo con las siguientes líneas de actuación: 1. Incluir el fomento y la protección de la actividad física y el deporte en sus distintas políticas públicas con una vocación transversal a otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo. 2. Colaborar entre sí para el fomento y la protección de la actividad física y el deporte, con respeto a sus respectivos ámbitos de competencia y, en aquellos aspectos en los que se produzca concurrencia, procurar la coordinación entre las entidades públicas afectadas. 3. Participar activamente en los órganos, foros o instrumentos de colaboración y coordinación que se implementen para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte. 4. Realizar actividades de divulgación y formación acerca de los beneficios que para la ciudadanía representa la práctica de la actividad física y el deporte, conforme a las conclusiones que se extraigan de los estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional. De igual modo, colaborar en el impulso y coordinación de la formación de los profesionales, la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte. 5. Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención en sus políticas a facilitar el acceso a su práctica a aquellos sectores sociales donde existan especiales dificultades por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, de género, de situación geográfica o de situación económica. 6. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, establecer medidas destinadas a la protección y conservación del medio natural, procurando la compatibilidad de estas medidas con la práctica en dicho medio por parte de la ciudadanía. 7. Contemplar el fomento del asociacionismo como elemento vertebrador de la promoción de la actividad física y el deporte, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico o no y facilitando su acceso a las infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública. 8. Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte, por sí mismos o por medio de fundaciones u organismos vinculados o dependientes, y procurar en sus medidas de naturaleza tributaria el establecimiento de beneficios fiscales orientados al fomento de la actividad física y el deporte. 9. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, garantizar la protección de la integridad física de los participantes, procurando su asistencia médica y sanitaria, así como, la seguridad y salubridad de los mismos y de terceras personas. 10. Procurar que en sus políticas relativas a la planificación urbana, el transporte y la seguridad vial y ciudadana se facilite el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte. 11. Ejecutar sus actuaciones de construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte conforme a una planificación adecuada que atienda en su diseño las necesidades de uso determinadas de forma objetiva, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas. de igual modo, la planificación en infraestructuras para la actividad física y el deporte incluirá las de los centros docentes públicos, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población, estableciendo fórmulas de colaboración entre la administración local, la provincial y la autonómica. 12. En el seno de sus actuaciones de promoción y organización de la actividad física y el deporte, procurar la intervención de personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, evitando el intrusismo y garantizando que los servicios deportivos públicos y privados se presten en condiciones de calidad y seguridad para sus usuarios. 13. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y acontecimientos deportivos de alto nivel como instrumento para la promoción del deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren la asistencia de público y con respeto a las funciones públicas de carácter administrativo que sobre las competiciones deportivas oficiales tienen encomendadas las federaciones deportivas autonómicas y españolas. 14. Procurar la implementación de medidas que faciliten a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento la compatibilidad de tal condición con su actividad académica y apoyando su integración laboral. 15. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar competiciones y eventos deportivos de base y con carácter popular como instrumento para la promoción de la actividad física y el deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren su participación en los mismos. 16. Facilitar, fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte. 17. Colaborar para evitar la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para los participantes y el público asistente, como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar. 18. Colaborar en la prevención, persecución y represión del uso y manejo de sustancias prohibidas que alteren artificialmente el rendimiento de los deportistas en las competiciones deportivas y del consumo, comercio y distribución de sustancias dopantes prohibidas en la actividad física y el deporte recreativo. 19. Implementar medidas de inspección en la actividad física y el deporte que garanticen su adecuada práctica y desarrollo, en especial, en lo relativo a garantizar la seguridad de sus practicantes y de terceras personas, a evitar el intrusismo profesional en la prestación de servicios deportivos, a garantizar la adecuada construcción y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte, a evitar la violencia y la intolerancia y a reprimir el uso y distribución de sustancias que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes. TÍTULO I De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte Artículo 5. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: 1. El establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte, así como, la planificación sobre la ejecución de las mismas. Para el ejercicio de esta competencia, establecerá los correspondientes instrumentos de coordinación y colaboración entre los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. 2. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante las entidades que integran la Administración Local, ante otras Comunidades Autónomas, ante la Administración General del Estado y ante entidades privadas con domicilio y ámbito de actuación en el territorio español. 3. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. 4. La autorización y determinación de las condiciones en las que se produzca el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno, en actividades y manifestaciones deportivas. 5. La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y la inscripción de aquellos actos que procedan con arreglo a esta ley. 6. La regulación del asociacionismo deportivo, el fomento de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, de otras entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado. 7. La autorización para la constitución de federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y la determinación de las condiciones por las cuales estas entidades podrán ejercer funciones públicas de carácter administrativo. 8. El reconocimiento administrativo de una modalidad deportiva a efectos de esta ley y la asignación de su reglamentación técnica y disciplinaria a una federación deportiva de Castilla-La Mancha concreta. 9. La calificación de competiciones deportivas oficiales de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. 10. El fomento y la organización de competiciones deportivas de ámbito autonómico, así como el fomento y la colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito territorial inferior o superior al autonómico. 11. El reconocimiento administrativo de modalidades de ejercicio físico de interés público con los efectos que prevé esta ley. 12. El fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el establecimiento de beneficios fiscales sobre tributos propios y otros beneficios que se adopten para deportistas, así como, el diseño y ejecución de programas de tecnificación deportiva y la construcción y gestión de centros deportivos de alto rendimiento o de tecnificación deportiva. 13. La regulación de los criterios para el reconocimiento y la resolución sobre el mismo de los deportistas de alto rendimiento de Castilla-La Mancha. 14. El fomento de la atención médica y el control sanitario de los deportistas. 15. La resolución sobre el otorgamiento de premios y distinciones honoríficas en el ámbito de la actividad física y el deporte. 16. El diseño y planificación de planes y programas de actividad física y deporte y la organización de las actuaciones que los compongan en el ámbito autonómico, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades públicas y privadas. 17. El fomento de la actividad física y el deporte en todos los niveles educativos, sin perjuicio de la autonomía de la universidad. 18. El impulso y fomento de la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de actividad física y deporte, pudiendo contar con la colaboración de la universidad. 19. La ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas y cuantas competencias y funciones le atribuya la Administración General del Estado en esta materia. 20. La regulación de las condiciones necesarias para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. 21. La aprobación de la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, previa consulta con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los criterios y condiciones previstos en esta ley. 22. La construcción, gestión y mantenimiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de la Junta de Comunidades y conforme a la planificación aprobada. 23. El fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. 24. La regulación de los criterios y requisitos técnicos para la construcción, apertura y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público. 25. La regulación y gestión del Censo de Infraestructuras para la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y la centralización de la información que deba incluirse en el mismo. 26. La regulación y el fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en el medio natural. 27. La promoción y difusión de los valores y beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte. 28. La promoción y difusión de valores relativos a la no violencia, el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la igualdad en el ámbito de la actividad física y el deporte. 29. La prevención del uso de sustancias dopantes en la actividad y el deporte, así como, su persecución y represión en el marco de la planificación aprobada conforme a esta ley. 30. La titularidad y el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en materia de actividad física y deporte conforme a lo previsto en esta ley. 31. El establecimiento y ejecución de procedimientos para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte. Artículo 6. Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha. Las Diputaciones Provinciales son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: 1. La participación en el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte y en la planificación sobre la ejecución de las mismas. 2. La participación en el diseño y planificación del programa de actividad física y deporte en edad escolar y en la organización de dicho programa, ejecutando las competiciones y actividades del mismo en su ámbito territorial. 3. La participación en la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte. 4. La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de interés para la provincia. 5. La asistencia económica, técnica y material para la construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal, conforme a la planificación aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 6. El fomento de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado. 7. La organización de competiciones deportivas populares de ámbito provincial. 8. La organización de actividades físico recreativas en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes. 9. La asistencia económica, técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población entre 1.001 y 5.000 habitantes. 10. La asistencia técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población superior a 5.000 habitantes. Artículo 7. Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: a) El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio. b) La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza. c) La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos. d) El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio. e) La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal. f) La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza. g) La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley. 2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento. 3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio. TÍTULO II De la práctica de la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte Artículo 8. Reconocimiento de modalidades deportivas. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconocerá de oficio o a solicitud de persona interesada aquellas prácticas específicas de deporte que, a efectos de esta ley, tengan la consideración de modalidad deportiva. 2. En el acto de reconocimiento o en un acto posterior se atribuirá la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva a una federación deportiva de Castilla-La Mancha en el caso de que así lo haya solicitado o asumido a solicitud de la Junta de Comunidades. De no haber federación deportiva de Castilla-La Mancha que solicite o asuma la atribución de la regulación técnica de una determinada modalidad deportiva, se tendrá en cuenta a los efectos de esta ley la asunción que respecto a la misma haya realizado la correspondiente federación deportiva española. 3. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades deportivas reconocidas a efectos de esta ley. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica e indicará la federación deportiva de Castilla-La Mancha o, en su caso, federación deportiva española que tiene asumida la reglamentación de cada modalidad. 4. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para el reconocimiento de una modalidad deportiva tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación: a) El reconocimiento por parte del órgano competente de la Administración General del Estado. b) La especificidad y notas diferenciadoras con respecto a otras modalidades con las que guarde similitud. c) La relevancia social, implantación y práctica en el ámbito autonómico y estatal. d) El carácter autóctono en la Comunidad Autónoma y su tradición histórica. 5. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para la atribución de una modalidad a una federación deportiva de Castilla-La Mancha tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación: a) La falta de atribución de dicha modalidad a otra federación deportiva de Castilla-La Mancha. b) La asunción de la modalidad por parte de la federación deportiva española en la que se encuentre integrada la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución. c) La similitud de la modalidad deportiva con respecto a otras que tenga ya atribuidas la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución. 6. El procedimiento para el reconocimiento y atribución de una modalidad deportiva se regulará reglamentariamente. Artículo 9. Reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá reconocer determinadas modalidades de ejercicio físico de interés público. 2. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades de ejercicio físico de interés público. Dicho catálogo se encontrará publicado en su sede electrónica y expondrá una sucinta descripción de cada modalidad de ejercicio físico, los beneficios para la salud que reporta su práctica y colectivos sociales a los que se encuentra dirigida. 3. El órgano de la Junta de Comunidades competente para el reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación: a) Los beneficios que pueda reportar para la salud conforme a las recomendaciones que se extraigan de estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional. b) Los beneficios específicos que pueda reportar para el bienestar de personas mayores, personas con discapacidad, mujeres e infancia. c) La posibilidad de que pueda ser practicada en igualdad de condiciones por personas de distinto género y edad. d) La posibilidad de que pueda ser practicada con independencia de los recursos económicos de las personas. 4. El procedimiento para el reconocimiento de una modalidad de ejercicio físico de interés público se regulará reglamentariamente. Artículo 10. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas de oficio. 1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará de oficio como oficiales aquellas competiciones deportivas que sean organizadas por la Junta de Comunidades en colaboración o no con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 2. La Junta de Comunidades será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la prueba o pruebas que la componen y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la Junta de Comunidades lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico. 3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas de oficio por la Junta de Comunidades, así como, su organización y desarrollo se regirán por la normativa que para la misma apruebe ésta y sus participantes quedarán sometidos al régimen disciplinario deportivo de la misma. En su caso, la normativa de la competición podrá remitirse a los estatutos y reglamentos de la federación deportiva que tenga asumida la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva o modalidades deportivas que compongan el objeto de la competición. 4. En ningún caso podrán participar en las competiciones deportivas reguladas en este artículo personas que se encuentren sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. Artículo 11. Régimen de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico calificadas a propuesta de una federación deportiva de Castilla-La Mancha. 1. El órgano directivo competente en materia de deportes calificará como oficiales aquellas competiciones deportivas que propongan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General de la federación deportiva autonómica. b) Que en la competición participen deportistas con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica o por cualquier otra federación deportiva. Sin perjuicio de lo anterior, la federación titular de la competición podrá permitir la participación de deportistas con licencia expedida por otra federación, siempre y cuando no se encuentren sujetos a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte y sin que dicha participación suponga a esta personas la adquisición de derechos u obligaciones con respecto a la federación deportiva autonómica o se sitúen bajo su régimen disciplinario, más allá de la celebración de la competición. c) Que en la competición solo participen técnicos y jueces o árbitros con licencia expedida o reconocida por la federación deportiva autonómica. 2. La federación deportiva autonómica que haya realizado la propuesta será la entidad titular de la competición, con independencia de la persona física o jurídica, pública o privada que lleve a cabo la organización efectiva de la competición y de la naturaleza y procedencia de los fondos que la financien. En el caso de que una persona o entidad distinta de la federación deportiva autonómica lleve a cabo la organización efectiva de la competición, los términos económicos, organizativos y de responsabilidad serán convenidos por ambas con sujeción a lo previsto en esta ley y al resto del ordenamiento jurídico. 3. La participación en las competiciones deportivas oficiales calificadas a propuesta de una federación deportiva autonómica, así como, su organización y desarrollo se regirán por los estatutos y reglamentos de ésta y sus participantes con licencia federativa expedida o reconocida quedarán sometidos a su régimen disciplinario deportivo. Artículo 12. Disposiciones comunes a las competiciones deportivas oficiales. 1. Las competiciones deportivas que hayan sido calificadas como oficiales se regirán, además de por lo dispuesto en los artículos 10 y 11, por las disposiciones contenidas en este artículo. 2. Las competiciones deportivas oficiales deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y serán las únicas que puedan utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma. 3. En la organización y desarrollo de las competiciones deportivas oficiales se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo. b) Las entidades titulares o aquellas que tengan asignada la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. 4. La persona o entidad que organice una competición deportiva oficial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos: a) No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. b) Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará y mantendrá actualizado un catálogo de competiciones deportivas oficiales. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica y contendrá información sobre: a) Denominación de la competición. b) En su caso, federación deportiva autonómica titular de la competición. c) Persona o entidad encargada de la organización efectiva. d) Categoría de edad y, en su caso, de género, así como, el nivel deportivo de la competición indicando si la misma supone el ascenso, descenso o clasificación a otras competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, inferior al autonómico o de ámbito estatal. e) Sistema de la competición caracterizado por agotarse con la celebración de una única prueba, desarrollarse a través de eliminatorias o a través de un sistema de liga, o bien, de un sistema mixto. 6. La organización y participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico o superior al autonómico gozarán de preferencia en los programas de ayudas y subvenciones públicas que convoque la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 7. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley, la organización de competiciones deportivas oficiales se encuentra sujeta a la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza. 8. El órgano competente en materia de deportes retirará la calificación como oficial de una competición deportiva si se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que la competición deportiva deje de cumplir alguno de los requisitos que establece esta ley para ser calificada como oficial. b) Que la persona o entidad titular de la competición o la persona física que ejerza la representación de la entidad titular de la competición se encuentre sujeta a una sanción impuesta por la comisión de una infracción de carácter muy grave de las previstas en esta ley. 9. Los trámites y plazos del procedimiento para la calificación como oficial de una competición deportiva y para la retirada de dicha calificación se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 13. Régimen de las competiciones deportivas populares. 1. Las competiciones deportivas populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la competición, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno. b) No podrán participar en la competición personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. c) Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo. d) Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. 2. La persona o entidad que organice una competición deportiva popular deberá ajustarse a lo dispuesto en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar la modalidad o modalidades deportivas que conformen el objeto de la competición y asumir los siguientes compromisos: a) No permitir la participación de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. b) Contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros. 3. Las competiciones deportivas populares deberán hacer constar expresamente que poseen esta naturaleza en su publicidad y en los documentos de difusión de las mismas y no podrán utilizar en su denominación expresiones o símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma o que puedan producir confusión con los mismos. Artículo 14. Régimen de las actividades físico recreativas. 1. Las actividades físico recreativas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la actividad, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno. b) Las person …

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