En resumen
Esta ley busca regular y promover la actividad física y el deporte en la Región de Murcia, adaptándose a las nuevas circunstancias deportivas, sociales y económicas. Sustituye una ley anterior para responder a las necesidades de los ciudadanos y agentes deportivos.
Qué regula
- La promoción y ordenación de la actividad física y el deporte.
- La distribución de competencias entre la administración autonómica y local en materia deportiva.
- La estructura asociativa del deporte, incluyendo federaciones, clubes y sociedades anónimas deportivas.
- Las competiciones deportivas, licencias, y medidas de apoyo a deportistas de alto nivel y rendimiento.
Quiénes afecta
- Todos los ciudadanos de la Región de Murcia que practican actividad física y deporte.
- Las administraciones públicas de la Región de Murcia y entidades asociativas, públicas o privadas, relacionadas con el deporte.
Puntos clave
- La ley abarca tanto el deporte reglamentado como la actividad física con fines recreativos o saludables.
- Se considera "deporte" toda actividad física reconocida por la dirección general competente, practicada individual o colectivamente, competitiva o no, y reglamentada.
- Se considera "actividad física" el ejercicio planificado, estructurado, repetitivo y con objetivo de mejorar o mantener la aptitud física.
- La ley es aplicable a la colombicultura y la colombofilia, además de otras normativas específicas.
Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 123, de 30 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6794. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Región de Murcia ostenta, a tenor del artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia de la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio. Al amparo de dicha competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 4/1993, de 16 de julio, del Deporte, pero el acelerado proceso de transformaciones que experimentó el deporte durante la década de los noventa condujo a la sustitución de la misma por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Aunque ambas leyes han supuesto unos hitos importantes en la vertebración y consolidación del sistema deportivo de la Región de Murcia, durante el tiempo que han desplegado su vigencia se han puesto de manifiesto nuevas problemáticas e importantes transformaciones organizativas y normativas en el ámbito estatal e internacional. Por otra parte, tampoco se puede desconocer la grave crisis económica que viene sufriendo España y la Región de Murcia en particular, que ha obligado a esta Asamblea Regional a adoptar drásticas medidas económicas y numerosas acciones dirigidas a reorganizar la Administración pública y reducir el déficit público. Por las razones anteriores, la presente ley trata de realizar un esfuerzo para adaptar el deporte de la Región de Murcia a las nuevas circunstancias deportivas, sociales y económicas y aspira a responder a las necesidades de los ciudadanos y de los agentes deportivos de la Región de Murcia en el ámbito de la actividad física y el deporte. Tal y como indicaba en su preámbulo la Ley 2/2000, de 12 de julio, es evidente la importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas, en la mejora de su salud y calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los pueblos. La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975, actualizada en 1992, adoptada por la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, reconoce la práctica del deporte como un derecho general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de estimularla con fondos públicos de manera apropiada. La trascendencia del deporte en las sociedades contemporáneas es tal que ha sido reconocida en numerosos textos constitucionales. Así, la Constitución española de 1978, en su artículo 43.3, señala que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de la referida Ley 2/2000, de 12 de julio, texto que se estructura en ciento cincuenta y cuatro artículos recogidos en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Una de las novedades de la ley es su denominación, que pretende enfatizar la amplitud de su objeto y ámbito material. No se trata de regular solo el deporte, entendido como actividad reglamentada e institucionalizada, sino de abarcar también el ámbito de la actividad física desarrollada por los ciudadanos al margen del sistema competicional y con fines recreativos o saludables, contribuyendo, de este modo, a los objetivos del Plan de Salud de la Región de Murcia 2010-2015, así como en los futuros planes de salud. II El título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de los poderes públicos en el ámbito deportivo, introduciendo las definiciones de deporte y actividad física e incluyendo nuevas líneas de actuación y principios a seguir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El título I, «Competencias y organización», se dedica a establecer la distribución de las competencias entre la Administración autonómica y la local, con la finalidad de evitar duplicidades o solapamientos. Una de las aportaciones es la supresión de la Comisión Antiviolencia en el Deporte, que fue creada por la Ley 2/2000, de 12 de julio. El deporte no puede ser ajeno al nuevo marco de reducción de déficit público y por ello esta ley contempla la desaparición y fusión de algunos órganos, por lo que la Comisión Antiviolencia en el Deporte queda integrada en el nuevo Comité de Justicia Deportiva. El título II, «Los ciudadanos y la actividad física y el deporte», condensa la apuesta decidida que la Asamblea Regional realiza por los segmentos más importantes que forman parte del sistema deportivo de la Región de Murcia. Cuando la ley aborda la actividad física y el deporte para todos está pensando en la actividad físico-deportiva practicada por la ciudadanía de toda edad y condición con fines de salud, ocio, recreación, bienestar, estética, etcétera, al margen de sistemas de competición de rendimiento que se organizan en el ámbito federado. La actividad física y el deporte para todos engloba la práctica espontánea, libre e individual, pero también en el seno de actividades organizadas; en instalaciones deportivas convencionales y en espacios al aire libre o en el medio natural; en el ámbito de competiciones populares o en el seno de programas de fomento que organizan ayuntamientos y otros agentes sociales, públicos y privados. Los numerosos estudios realizados en los últimos lustros reflejan el cambio social experimentado en torno a la actividad física y al deporte. Existen nuevas formas de practicar y vivir la actividad física y el deporte, con un claro y progresivo alejamiento del deporte federativo tradicional orientado al entrenamiento disciplinado que prepara al deportista a la competición de rendimiento. En los últimos 25 años se ha pasado, en España y también en la Región de Murcia, de un modelo de deporte de competición basado en clubes y federaciones, a un modelo plural, más libre y diversificado, que se caracteriza por nuevas prácticas de la actividad física en todos los segmentos de la población, incluidas las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Y de todo ello se impregna la nueva ley. La actividad física y el deporte en edad escolar, el segmento deportivo de base, es una de las piedras angulares del deporte de la Región de Murcia. En ese periodo los escolares adquieren la formación y las destrezas básicas para el desarrollo de su personalidad y para la práctica del deporte en edades posteriores. El deporte universitario también es clave para evitar el abandono de hábitos deportivos. De ellos se ocupa la ley tratando de reforzar su papel. El título III está destinado a la formación, la investigación y la salud, pilares básicos de todo deporte que aspira a una protección de sus deportistas y a la mejora de la calidad. El título IV es el destinado a las instalaciones deportivas. La novedad más relevante es la potenciación del Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia. También desaparece la obligatoriedad de someter a previa autorización administrativa del órgano competente de la Administración regional, la construcción o, en su caso, la apertura, de las instalaciones deportivas de titularidad pública y privada. Tal obligación estaba prevista en el artículo 28.3 de la Ley 2/2000. Esta propuesta es acorde con la línea iniciada por la Asamblea Regional con ocasión de la aprobación de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por el que modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios del Mercado Interior. Esta directiva y sus normas de desarrollo inciden en la importancia de eliminar las barreras administrativas que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios. El título V regula la estructura asociativa del deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas. Una de las novedades es la creación de la figura de la sección deportiva, una figura que trata de posibilitar la participación de personas jurídicas, públicas o privadas, en competiciones deportivas aunque no tengan como objeto social principal el desarrollo de actividades deportivas. Asimismo, se suprime la figura de las entidades de promoción y recreación deportiva, que pueden constituirse al amparo de la legislación general de asociaciones. Ocupándose, finalmente, de todo lo relativo al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. El título VI, dedicado a las competiciones deportivas y licencias, introduce algunas novedades. Se contemplan las denominadas competiciones mixtas, se regula con más detalle todo el complejo tema de la organización de las competiciones oficiales, protegiendo especialmente las mismas y evitando su confusión con las no oficiales. La ley ha tratado de abordar la cobertura de riesgos y la responsabilidad de los diferentes tipos de organizadores. También se contemplan medidas de protección para los deportistas con licencia federada. El título VII ofrece una serie de medidas de apoyo a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento regional, regulando su clasificación y las diferentes medidas de apoyo a tales deportistas. Estas medidas de apoyo van acompañadas de lógicas condiciones y deberes. El texto articulado aborda la iniciación al rendimiento, los programas de tecnificación deportiva y los servicios de apoyo a los deportistas. La problemática del dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte no fueron abordadas en la anterior Ley 2/2000 y en la presente se regulan, separadamente, en los títulos VIII y IX con una arquitectura común; ambos títulos contienen unas referencias mínimas y mientras la Asamblea Regional no apruebe unas disposiciones específicas, como sucede en el ámbito estatal, se ha optado por la aplicación de tales disposiciones estatales, incluso en materia sancionadora. Es un criterio muy habitual en la legislación de la Región de Murcia y en la legislación deportiva de otras comunidades autónomas. Además, ambas materias precisan, para su efectividad y seguridad jurídica, un marco común. El título X, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora de la Administración pública, mantiene el marco legal del régimen sancionador, incluyendo los servicios de inspección deportiva con funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa deportiva. La ley contempla servicios internos y externos de inspección que, naturalmente, disponen de un régimen jurídico diferenciado. El título XI se ocupa de la disciplina deportiva con escasas novedades respecto a la legislación anterior. El citado título XI se complementa con el título XII que incorpora la configuración de un Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, que reúne las competencias anteriormente atribuidas al Comité de Disciplina Deportiva, la Junta Arbitral Deportiva y la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia. El Título XIII se dedica al arbitraje, al igual que la Ley 2/2000, pero se incorpora expresamente la institución de la mediación como sistema extrajudicial de conflictos en el ámbito del deporte, y se potencia el arbitraje estatutario. III La presente ley se ha elaborado de acuerdo con el Consejo Jurídico, de acuerdo con el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Escolar de la Región de Murcia y habiendo practicado audiencia a todas las federaciones deportivas y municipios de la Región de Murcia, así como a todas las consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad física y el deporte en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La actividad física y el deporte forman parte del mismo concepto, tal y como establece la Carta Europea del Deporte de 1992, si bien y con el objetivo de dar la amplitud adecuada al mismo en consonancia con el gran desarrollo social:
- a)Se considera deporte, a los efectos de esta Ley, toda actividad física reconocida como tal por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, practicada individual o colectivamente con carácter competitivo o no competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas, de las administraciones públicas de la Región de Murcia o de otras entidades asociativas, públicas o privadas. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad.
- b)Se considera actividad física, a efectos de esta ley, el ejercicio planificado, estructurado, repetitivo y realizado con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. 3. La presente ley será de aplicación a las modalidades deportivas de la colombicultura y la colombofilia sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2011, de 25 de marzo, la protección y el fomento de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, y demás normativa específica que la desarrolle. 4. Cuando la modalidad o especialidad deportiva implique la presencia de animales, se deberá cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de salud y bienestar animal. Artículo 2. Derecho al deporte e interés general de la actividad física y el deporte. 1. Derecho al deporte. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia todas las personas físicas tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, facilitarán el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades. 2. Interés general de la actividad física y del deporte. Se reconoce, en virtud de la presente ley, el interés general de la actividad física y del deporte por cuanto contribuye a la educación y formación integral de las personas, sirve a la adquisición de hábitos saludables y calidad de vida de las sociedades y es un vehículo cultural de extraordinaria relevancia en las sociedades actuales. La actividad física y el deporte encuentran igualmente su interés general por su significación a efectos de desarrollo económico, creación de bienes colectivos y generación de empleo. Artículo 3. Principios generales de actuación. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los siguientes principios generales de actuación:
- a)El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación.
- b)La especial atención a la protección del deportista.
- c)La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad.
- d)La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.
- e)El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo.
- f)Planificar en coordinación con las administraciones locales, los centros escolares y los agentes deportivos, cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva entre la población en edad escolar.
- g)La formación e investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la divulgación de sus resultados.
- h)El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito deportivo, con especial atención a las selecciones autonómicas.
- i)La promoción del deporte para todos y la diversificación de acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, especialmente a las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
- j)La implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada.
- k)La protección y difusión de los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Región de Murcia, como manera de promocionar y mantener sus tradiciones deportivas.
- l)El establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad física y el deporte universitario y la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte.
- m)La aprobación y realización de programas deportivos en la edad escolar.
- n)El fomento del patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, especialmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia.
- o)La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
- p)La prevención, control y represión del dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas.
- q)El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, exigiendo la formación en los términos establecidos en el artículo 28, y garantizar la cobertura de riesgo de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones.
- r)La exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de estas.
- s)La atención a los colectivos con especiales necesidades de protección, especialmente la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.
- t)El establecimiento de medidas específicas para impulsar la formación deportiva y la práctica de actividad física en la población en edad escolar. A tal fin se creará un órgano interdepartamental con participación de las consejerías relacionadas. Artículo 4. Igualdad de mujeres y hombres. 1. Los programas públicos de desarrollo de la actividad física y el deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá la realización de actividad física y deporte por las mujeres y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mismas, mediante el desarrollo de programas específicos en las diferentes etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. 3. Los poderes públicos de la Región de Murcia deberán favorecer en sus programas subvencionables a aquellas entidades deportivas que implementen medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 4. Las federaciones deportivas deberán elaborar planes especiales de acción positiva para la igualdad de mujeres y hombres al objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de dichas entidades deportivas. 5. La consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá que en los órganos de dirección o administración de las federaciones deportivas exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, podrá adecuar sus subvenciones a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos federativos en las que estén infrarrepresentadas. 6. Para acceder al régimen de conciertos o convenios con la Administración regional, las entidades deportivas deberán acreditar que en su organización y funcionamiento actúan con pleno respeto al principio de igualdad mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo. TÍTULO I Competencias y organización CAPÍTULO I Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen:
- a)Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.
- b)Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial. Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de actividad física y deporte. A la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de actividad física y deporte, le corresponde:
- a)Dirigir la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las normas aprobadas por la Asamblea Regional y las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- b)Aprobar la normativa técnica de las instalaciones deportivas de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.
- c)Nombrar los miembros de los distintos comités regulados en la presente ley.
- d)Llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la coordinación con otras administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.
- e)Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- f)Colaborar con las universidades en el programa de actividad física y deporte universitario.
- g)Aprobar los criterios y condiciones para el reconocimiento y calificación de nuevas modalidades y especialidades deportivas.
- h)Junto a la promoción de la enseñanza de las distintas disciplinas deportivas, se atenderán específicamente las náutico-deportivas, las subacuáticas deportivo-recreativas y las de naturaleza.
- i)Organizar campañas de divulgación y promoción que complementen la oferta municipal o tiendan a compensar los desequilibrios existentes.
- j)Compartir y coordinar con la consejería competente en materia de salud las iniciativas, actuaciones y programas desarrollados en la Región de Murcia dirigidos a promover estilos de vida saludables.
- k)Cualquier otra facultad atribuida por esta u otras leyes o por las normas que las desarrollen. Artículo 7. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo de la Región de Murcia. 1. La consejería competente en materia deportiva establecerá la implantación de procedimientos administrativos electrónicos a través de una oficina virtual para el deporte, con la finalidad de unificar y simplificar el cumplimiento de los trámites que deban realizarse en aplicación de la legislación deportiva, especialmente en aquellos procedimientos que tengan por objeto:
- a)La inscripción en registros, inventarios o censos de carácter deportivo.
- b)La ejecución de planes o programas.
- c)La obtención de autorizaciones.
- d)La presentación de comunicaciones o documentos relacionados con la práctica del deporte, incluida la competición.
- e)La gestión de ayudas públicas. 2. Las comunicaciones entre las administraciones públicas competentes en materia de deporte y las entidades deportivas murcianas tendrán lugar preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 3. La consejería competente en materia de deporte, en el marco de las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración pública de la Región de Murcia, establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tanto en los procedimientos tramitados por los órganos de la propia consejería como por los organismos y entidades dependientes de la misma. Artículo 8. Competencias de la Dirección General competente en materia de la actividad física y el deporte. A la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte le corresponde:
- a)Ejecutar la política deportiva de la Región de Murcia.
- b)Elaborar y desarrollar el programa de actividad física y deporte en edad escolar.
- c)Reconocer y calificar la existencia de modalidades y especialidades deportivas en el ámbito de la Región de Murcia.
- d)Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
- e)Gestionar el Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia.
- f)Reconocer y revocar de forma motivada las federaciones deportivas de la Región de Murcia y aprobar sus estatutos y reglamentos.
- g)Representar, en el ámbito deportivo a la Región de Murcia ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y de las competencias del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte.
- h)Dirigir la función inspectora en materia de actividad física y deporte así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas y la aprobación de los planes de inspección a los que se refiere el artículo 91 de la presente ley.
- i)Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- j)Supervisar la calificación y organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las denominaciones de competiciones que incluyan términos como Región de Murcia, Murcia, murciano, murciana, autonómico, autonómica, regional o similares.
- k)Reconocer, en colaboración con las federaciones deportivas, a los deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.
- l)Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de alto nivel y de alto rendimiento, así como en materia de selecciones autonómicas.
- m)Promocionar y organizar la actividad física y el deporte en edad escolar y fomentar las actividades deportivas entre las universidades de la Región de Murcia.
- n)Aprobar e inscribir los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas.
- o)Fomentar, en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte.
- p)Impulsar, en su ámbito de competencias, las enseñanzas de carácter deportivo, la formación continua de técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y deportistas.
- q)Prevenir, controlar y reprimir el dopaje en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, en colaboración con las entidades deportivas regionales y las restantes administraciones públicas.
- r)Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.
- s)Promover acciones de carácter formativo en el ámbito de la actividad física y el deporte en edad escolar, dirigidas a padres, profesorado, delegados y entrenadores, con el objeto de resaltar los valores del deporte.
- t)Ejercer cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le puedan ser delegadas. Artículo 9. Del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. 1. El Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Región de Murcia. 2. Las funciones del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte serán informativas, asesoras y consultivas. 3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente de conformidad con la legislación aplicable a órganos consultivos de la Administración regional; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo de la actividad física y el deporte en la Región de Murcia. CAPÍTULO II Administración deportiva local Artículo 10. Competencias de los municipios. De conformidad con la presente ley y con lo establecido en la legislación sobre régimen local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes competencias:
- a)La promoción de la actividad física y el deporte.
- b)La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas municipales, así como determinar su gestión y mantenimiento.
- c)Asegurar, conforme a los planes urbanísticos, el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios para la práctica de la actividad física y el deporte y el emplazamiento de las instalaciones deportivas.
- d)La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la Administración regional.
- e)La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
- f)La cooperación y garantía de derecho a la participación en la elaboración por la Administración regional de los instrumentos de ordenación territorial en materia de instalaciones deportivas.
- g)La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, a cuyo efecto podrá suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios.
- h)La puesta en marcha de programas de actividades físico-deportivas destinados a ciudadanos con discapacidad, prestando especial atención a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas discapacitadas a las instalaciones o servicios deportivos del municipio.
- i)La cooperación con la Administración regional con los programas deportivos que contribuyan al fomento del deporte para todos.
- j)La cooperación con la Administración regional en el cumplimiento y control de la exigencia de titulaciones oficiales profesionales en el ámbito de la actividad física y el deporte.
- k)La autorización para la apertura de instalaciones deportivas verificando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en sus normas de desarrollo y en el resto del ordenamiento jurídico.
- l)Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos fijados en la presente ley. TÍTULO II Los ciudadanos y la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Actividad física y deporte para todos Articulo 11. Deportistas. 1. Son deportistas, a los efectos de esta ley, aquellas personas que en el ámbito de la Región de Murcia practiquen, individualmente o en grupo, de forma espontánea u organizada, competitiva o no, cualquier tipo de actividad física o deporte reconocida por la dirección general competente en materia de deporte. También se consideran deportistas, a los efectos de esta ley, los árbitros y jueces de cualquier modalidad, federada o no. 2. A efectos de la presente ley se distinguen las siguientes clases de deportistas:
- a)Los que practican modalidades oficialmente reconocidas en el ámbito federado.
- b)Los que practican modalidades oficialmente reconocidas fuera de las estructuras federadas.
- c)Los que practican deportes no reconocidos oficialmente a través de estructuras no federadas.
- d)Los que practican modalidades o actividades físicas libremente, al margen de estructuras organizadas. 3. Con carácter general, los deportistas tienen derecho a:
- a)Que la actividad organizada cuente con el personal técnico que acredite la formación en los términos establecidos en el artículo 28, y que dicho personal desarrolle su labor teniendo en cuenta las características particulares de cada persona.
- b)Que la actividad organizada se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.
- c)Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los practicantes en el desarrollo de la actividad por causa imputable a aquella. 4. Son derechos de las personas deportistas en Murcia:
- a)Practicar libremente el deporte.
- b)No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
- c)Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
- d)Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.
- e)Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
- f)Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.
- g)Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley. 5. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tendrán los siguientes derechos:
- a)Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por las administraciones deportivas competentes o la federación, en el marco de las reglamentaciones que rigen la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
- b)Participar en competiciones no oficiales de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la presente ley.
- c)Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
- d)Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas murcianas.
- e)Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.
- f)Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición.
- g)Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Son derechos de quienes practiquen deportes de ocio, además de los regulados en el apartado 4 de este artículo, los siguientes:
- a)Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva recreativa, en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación.
- b)Contar con programas y medidas que faciliten y favorezcan la práctica del deporte de ocio.
- c)Tener a su disposición la información sobre el régimen y condiciones para la práctica deportiva de ocio. 7. Deberes de las persona deportistas. 1. Son deberes de las personas deportistas en Murcia:
- a)Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.
- b)Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
- c)Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.
- d)Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.
- e)Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
- f)Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.
- g)Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte. 2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tienen los siguientes deberes:
- a)Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.
- b)Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.
- c)Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
- d)Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas murcianas cuando sean seleccionados.
- e)Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y árbitros deportivos.
- f)Conocer el funcionamiento organizativo de la federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.
- g)Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.
- h)Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria en caso de los deportistas federados.
- i)Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron. Artículo 12. Promoción de la actividad física y el deporte para todos. Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la actividad física y el deporte para todos, especialmente para personas con discapacidad, personas mayores y grupos de población en riesgo de exclusión social, de acuerdo con los siguientes principios:
- a)Todos los ciudadanos tienen derecho a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones y sin discriminación.
- b)La adaptación de la actividad física y el deporte a las necesidades de todos los colectivos de personas.
- c)La oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad, en atención a todos los sectores y ámbitos sociales.
- d)La capacitación específica de los técnicos para la preparación de los deportistas con discapacidad y para otros colectivos con dificultades especiales.
- e)La eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas a las instalaciones o servicios deportivos. Artículo 13. Fomento de la actividad físico-deportiva libre y espontánea. 1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán los medios para la práctica de la actividad física y deportiva que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mejora de la condición física, un mayor bienestar y una mejora de la calidad de vida. 2. Con el fin de dar cumplimiento al objetivo anterior, dichas administraciones deberán habilitar espacios naturales para la práctica de la actividad física en condiciones sanas y seguras para los practicantes y con el máximo respeto al medio natural. 3. La consejería competente en materia de actividad física y deporte desarrollará una política deportiva en la que se fomente la adecuada utilización del ocio, ofertando actividades de recreo y tiempo libre que persigan estándares de calidad y excelencia. 4. Se promocionará el acceso y uso de las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva de ocio. 5. Las consejerías competentes en materia de deporte y de salud colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio y saludable en el conjunto de la población. 6. Asimismo, las consejerías competentes en materia de deporte y de turismo colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte de ocio en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 14. Integración e inclusión de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad. 1. Los poderes públicos de la Región de Murcia deben promocionar la progresiva integración e inclusión de los deportistas con discapacidad encaminados al deporte de rendimiento en las estructuras federativas unideportivas convencionales. 2. Las federaciones unideportivas convencionales deberán colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía que padezca algún tipo de discapacidad al objeto de contribuir a su plena integración social y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen. 3. En el seno del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia se constituirá una comisión específica en materia de actividad física y deporte para personas con discapacidad al objeto de realizar un seguimiento del proceso de integración e inclusión citado en el apartado anterior. 4. A tal efecto, los poderes públicos, en coordinación con las federaciones deportivas impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de las personas con discapacidad, tanto en deportistas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad. Artículo 15.–Deporte para personas mayores. 1. Se promoverá el fomento de la práctica del deporte en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social. 2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de política social elaborarán programas específicos del deporte para personas mayores en la planificación que realicen sobre actividades deportivas en la Región de Murcia. 3. Las administraciones públicas de la Región de Murcia con competencia en materia de deporte y salud colaborarán mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores acceder y conocer la información necesaria para la realización de la práctica deportiva. 4. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Murcia como elemento de identidad cultural propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. La consejería competente en materia de deporte promocionará los deportes autóctonos murcianos como elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la comunidad autónoma. 6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el reconocimiento de un deporte como autóctono murciano. Artículo 16. Actividad deportiva en el medio natural. 1. Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente. 2. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsarán la práctica del deporte en el medio natural mediante programas específicos que se formularán en la planificación sobre actividades y eventos deportivos. 3. A los efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva. 4. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se tendrá en cuenta el uso del mismo para la práctica deportiva. 5. La Administración autonómica y las administraciones locales promoverán la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento. 6. La consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente y de turismo promoverán la colaboración para la práctica del deporte en el medio natural como elemento generador de actividad turística en la Región de Murcia. CAPÍTULO II Actividad Física y Deporte en Edad Escolar Artículo 17. Concepto de actividad física y deporte en edad escolar. 1. Se considera actividad física aquella práctica física o deportiva realizada por niños y jóvenes, de hasta 22 años, que participen en programas de deporte a través de centros educativos, federaciones deportivas o ayuntamientos. Cuando esa actividad se realice por niños y jóvenes en edad escolar y coordinada por un centro educativo, se denominará deporte escolar. 2. Las actividades deportivas en edad escolar han de tener, fundamentalmente, un carácter formativo, voluntario y no profesional, insertándose dentro del proceso de educación integral de los escolares. Estas actividades tendrán como finalidades, entre otras, la promoción de objetivos convivenciales, el fomento del espíritu deportivo, de participación limpia y noble, del respeto a la norma y a los compañeros, y el deseo de mejorar técnicamente. 3. Su práctica será preferentemente polideportiva, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad. 4. La actividad física y el deporte en edad escolar constituyen en la Región de Murcia un sistema integrado en el que coexisten y se complementan los diferentes modelos ofrecidos desde los propios centros docentes, los clubes deportivos que se integran en el denominado deporte federado y los propios municipios. Artículo 18. Programa de actividad física y deporte en edad escolar. 1. El programa de actividad física y deporte en edad escolar, como conjunto de actividades físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en los escolares, será aprobado anualmente por la consejería competente en materia de actividad física y deporte, teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas formuladas por las federaciones deportivas y las corporaciones locales, y estará orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y el deporte en edades posteriores. 2. El programa deberá promover la integración e inclusión de los escolares con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad. 3. El programa deberá perseguir, entre otros, los siguientes objetivos:
- a)La realización de la actividad física y el deporte por los escolares con fines deportivos, formativos, educativos, lúdicos o sanitarios.
- b)La transmisión a todos los agentes intervinientes de los valores del compañerismo, juego limpio, rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia o a la intolerancia en la actividad física y el deporte.
- c)La integración de todos los compañeros sin discriminación alguna.
- d)La utilización de un lenguaje no sexista.
- e)La eliminación de roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo y la enseñanza de modelos de convivencia y respeto.
- f)La utilización de materiales didácticos que tiendan a eliminar roles o estereotipos sexistas en la práctica de la actividad física y el deporte. 4. Dentro del programa anual deberán incluirse, junto a las actividades de naturaleza competitiva, campañas de promoción deportiva. 5. Se prestará atención preferente a las actividades relacionadas con los deportes náuticos, deportes en el medio natural y formación multideportiva en la primera etapa escolar. 6. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva y la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte apoyará dichas iniciativas mediante su inclusión en el programa y su difusión. Artículo 19. Ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar. 1. La práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar se organizará a través de las estructuras de participación más adecuadas para cada actividad y edad. 2. Los centros escolares serán el marco preferente de participación. El programa de actividad física y deporte en edad escolar se ejecutará básicamente a través de los centros escolares que voluntariamente participen en el mismo. En este caso contarán con un coordinador y un proyecto deportivo de centro. 3. La ejecución de los programas contará con la colaboración de las administraciones públicas y las federaciones, a cuyo efecto se podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios. Asimismo, para garantizar el adecuado desarrollo de los programas citados se articularán medidas de colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y deportiva. 4. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control de la aptitud para la práctica de la actividad física y el deporte de los deportistas en edad escolar. 5. Las federaciones deportivas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo señaladas en esta ley se responsabilizarán, mediante convenio, de la organización de actividades deportivas de competición en edad escolar o, en su caso, de la asistencia técnica a las actividades incluidas en el programa que son organizadas por terceras entidades. 6. Para participar en las competiciones oficiales dirigidas a deportistas en edad escolar será requisito indispensable la obtención de la licencia deportiva correspondiente con la cobertura de riesgos previstos en esta ley. Los centros escolares que deseen inscribir sus equipos en las federaciones deportivas se constituirán en secciones deportivas, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y, finalmente, se adscribirán a las federaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 60.2. Artículo 20. Retención de menores. 1. Las entidades deportivas radicadas en la Región de Murcia tienen prohibido exigir derechos de retención, de prórroga, de compensación o análogos para los deportistas menores de dieciséis años a otras entidades radicadas en la Comunidad Autónoma o a los propios deportistas. En el caso de los deportistas menores de edad y mayores de dieciséis años se podrán exigir estos derechos siempre que medie contrato profesional de conformidad con el régimen legal vigente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de compensar los gastos de formación del deportista de acuerdo con un baremo que se desarrollará por la consejería competente en materia de deportes en coordinación con las federaciones deportivas. 2. Hasta los dieciocho años las licencias emitidas a los deportistas serán de carácter anual, quedando los mismos libres al finalizar la temporada o el curso escolar, salvo aquellas excepciones que se regulen reglamentariamente. Articulo 21. Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia. 1. Se crea el Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, con el objetivo de ordenar la actividad física y el deporte en edad escolar en la Región de Murcia, coordinar a los diversos agentes públicos y privados existentes en dicho ámbito y garantizar la existencia de un modelo de actividad física y deporte escolar cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos e itinerarios existentes en este ámbito. 2. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
- a)Formulación de propuestas de carácter general y específico del programa concreto en materia de actividad física y deporte en edad escolar.
- b)Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas de actividad física y deporte en edad escolar.
- c)Formulación de propuestas de determinación de las características técnicas de los itinerarios a seguir por los deportistas en edad escolar en la Región de Murcia y edades de participación en las diversas actividades y/o modalidades.
- d)Aportación de criterios que aseguren la calidad de las estructuras o agentes de la actividad física y deporte en edad escolar y que aseguren la adecuada caracterización de las actividades que deben realizar los escolares en las diferentes edades.
- e)Configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.
- f)Elaboración de propuestas sobre el sistema de acceso a las competiciones regionales de iniciación al rendimiento.
- g)Aportación de criterios sobre las normas técnicas, organizativas y reglamentarias en busca de adaptar la práctica de la actividad física y el deporte, así como la competición deportiva a las edades y necesidades de los deportistas participantes.
- h)Elaboración de criterios para asegurar la adecuada incorporación de la perspectiva de género en los distintos programas y actividades, así como controlar y fomentar dicha incorporación.
- i)Elaboración de proyectos que impulsen y potencien, con la colaboración de la Administración educativa y sanitaria, hábitos saludables y valores educativos a través del deporte, que prevengan a los escolares en materia de drogodependencias y que fomenten el consumo responsable.
- j)Fomentar la investigación en el entorno de la actividad física y el deporte en edad escolar, actuando como agente intermediario en la gestión de las diferentes propuestas de investigación en dicho entorno.
- k)Cualesquiera otras cuestiones que le sean sometidas al Comité por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte. 3. El Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia estará integrado por un presidente, que será el director general competente en materia de actividad física y deportes; un secretario, que será un funcionario de la citada dirección general nombrado por el consejero competente; un representante político y otro técnico de la Consejería de Educación, designados por el consejero correspondiente, con rango de vicepresidencia y secretario adjunto respectivamente; un representante político y otro técnico de la Consejería de Sanidad, designados por el consejero correspondiente, con rango de vicepresidencia y secretario adjunto respectivamente; veintiún vocales, de los cuales once serán representantes de las corporaciones locales, cinco representarán a las federaciones deportivas, tres lo serán en representación de colectivos profesionales de diplomados y licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dos lo serán en representación de asociaciones deportivas. Los vocales lo serán a propuesta de sus respectivas entidades. CAPÍTULO III Actividad física y deporte universitario Artículo 22. Concepto. Se considerará actividad física y deporte universitario toda actividad física o deportiva, competitiva o recreativa, practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria en el seno de los programas deportivos de las universidades o en el seno de los programas deportivos interuniversitarios. Artículo 23. Autonomía universitaria. 1. En el marco de su autonomía corresponde a las universidades la organización y fomento de la actividad física y deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados. 2. Sin perjuicio de dicha autonomía, la consejería competente en materia de actividad física y deporte dictará las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las universidades ubicadas en la Región de Murcia. 3. Las actividades físicas y deportivas que programen las universidades deberán promover la integración e inclusión de los universitarios con discapacidad con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello no resulte posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad. 4. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán crear Institutos Universitarios de Investigación sobre la Actividad Física y del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando para su creación a lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 10 de La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y, de forma específica, por la regulación que de estos institutos pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 24. Colaboración de los poderes públicos. Participación en competiciones oficiales federadas. 1. Los poderes públicos colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario. 2. Los clubes deportivos y las secciones deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y afiliarse a la federación correspondiente. Artículo 25. Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia. 1. Se crea el Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, con el objetivo de ordenar las actividades de deporte universitario en la Región de Murcia, coordinar a los diversos agentes públicos y privados existentes en dicho ámbito y garantizar la existencia de un modelo de actividad física y deporte universitario cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos existentes en este ámbito. 2. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
- a)Formulación de propuestas de carácter general y específico para la elaboración de los programas concretos y acciones a desarrollar en materia de actividad física y deporte universitario.
- b)Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas interuniversitarias.
- c)Formulación de propuestas a las universidades sobre los calendarios de las competiciones.
- d)Aportación de criterios que aseguren la calidad de las estructuras o agentes de la actividad física y deporte universitario.
- e)Coordinar la configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.
- f)Elaboración de criterios para asegurar la adecuada incorporación de la perspectiva de género en los distintos programas y actividades.
- g)Cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la coordinación del deporte universitario que le sean sometidas al Comité por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte. 3. El Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia estará integrado por un Presidente, que será el director general competente en materia de actividad física y deportes, el cual tendrá voz y voto, por un representante de cada universidad de la Región de Murcia, con voz y voto. La secretaria del Comité será de carácter anual y rotatorio por parte de cada una de las universidades de la Región de Murcia. TÍTULO III Formación, investigación y salud Artículo 26. Formación de técnicos, árbitros y jueces deportivos. Escuela del Deporte de la Región de Murcia. 1. Las consejerías competentes en materia de actividad física y deporte, de educación y de empleo adoptarán las medidas necesarias para la formación de personal técnico-deportivo y para la expedición de la correspondiente titulación, acreditación o habilitación oficial. 2. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, fomentará las actividades de formación de los árbitros y jueces. 3. Se crea la Escuela del Deporte de la Región de Murcia, adscrita a la dirección general competente en materia deportiva, con la función de impartir las enseñanzas deportivas oficiales de régimen especial, cumpliendo con lo establecido en la normativa educativa, y las formaciones deportivas en periodo transitorio, regulado por la legislación general, las de formación permanente y seminarios, congresos o jornadas técnicas, así como cualquier otra formación a propuesta de las federaciones deportivas. Sin perjuicio de que existan otras entidades públicas o privadas que ejerzan su derecho a ofertar cualquier tipo de formación según la normativa vigente. 4. Reglamentariamente se determinará la organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela. Artículo 27. Investigación. 1. La Administración regional, en colaboración con las universidades, centros deportivos, centros docentes y los centros de enseñanzas deportivas de la Región de Murcia, promoverá e impulsará la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte. En especial se promoverán y fomentarán actuaciones relacionadas con la divulgación del conocimiento científico y la aplicación de los resultados obtenidos en el ámbito de la actividad física y el deporte. 2. En función de la demanda y evolución de la sociedad murciana, la consejería competente en materia de deporte determinará los ejes de actuación que guiarán los procesos de investigación, desarrollo e innovación. Para ello realizará una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sectores productivos de la Región de Murcia, dado el carácter transversal de la materia deportiva, que permita identificar las aportaciones que en materia de investigación, desarrollo e innovación realiza el deporte a la sociedad murciana. Artículo 28. Exigencia de titulaciones deportivas. 1. En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza, socorrismo acuático, dirección, gestión, entrenamiento, preparación física, animación, guía, arbitraje y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte y la actividad física en el ámbito de la Región de Murcia, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial o en su caso formación deportiva impartida por las federaciones deportivas reconocidas oficialmente. 2. La Administración regional, así como las federaciones deportivas, velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior. 3. Se crea un Registro Oficial de Técnicos Deportivos de la Región de Murcia dependiente del departamento competente en materia de deportes, con fines estadísticos y de publicidad. Reglamentariamente se establecerá su estructura, funciones y su régimen de publicidad y funcionamiento, que se llevará a cabo con la colaboración de las federaciones deportivas. Artículo 29. Protección sanitaria. 1. El marco de protección sanitaria a los deportistas federados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será establecido por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, previo informe de la consejería con competencia en materia de actividad física y deporte y se integrará en el Plan Regional de Salud. 2. Los organizadores, promotores y directores de las diferentes actividades deportivas potenciarán que los participantes desarrollen estilos de vida saludables, complementarios al ejercicio físico, especialmente en materia de alimentación y de consumo de sustancias tóxicas. 3. Los organizadores de espectáculos deportivos potenciarán que los espectadores asistentes adopten comportamientos saludables, velando por evitar la exposición activa o pasiva a factores de riesgo para su salud. 4. En el marco de la política sanitaria de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, la planificación sanitaria en materia de salud de los deportistas responderá a los siguientes principios:
- a)Adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica de la actividad física y el deporte especialmente en edad escolar.
- b)Prevención de lesiones.
- c)Mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida deportiva activa.
- d)Retorno a la actividad moderada con perfecta integridad de las facultades psicofísicas.
- e)Establecimiento de los requisitos de carácter médico y de cobertura asistencial para el otorgamiento de licencias.
- f)Impulso de la formación de personal médico y sanitario, y al desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la atención al deportista.
- g)Promulgación, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.
- h)Adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.
- i)Establecimiento de medidas encaminadas a que las instalaciones deportivas reúnan unas adecuadas condiciones de higiene y salubridad. 5. El Consejo de Gobierno establecerá la obligatoriedad de reconocimientos médicos con carácter previo a la obtención de licencias federativas y a la participación en competiciones deportivas oficiales que se desarrollen en la Región de Murcia, de acuerdo con las bases y principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Su implantación será progresiva y su necesidad será justificada en el concreto deporte para el que se exija. La consejería competente en materia de actividad física y deportes, con la colaboración de la consejería competente en materia sanitaria, elaborarán el protocolo correspondiente. TÍTULO IV Instalaciones deportivas CAPÍTULO I Objetivos Artículo 30. Concepto y clasificación. 1. Se entiende por instalación deportiva toda superficie de uso colectivo en la que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica de la actividad física o el deporte de manera permanente, o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Puede disponer de uno o varios espacios deportivos conexos, ya sean del tipo convencional, singular o área de actividad deportiva, y de una misma titularidad. 2. Son espacios deportivos convencionales los construidos para la práctica deportiva correspondiente a las tipologías más tradicionales. Disponen de referentes reglados, habitualmente homologados por las federaciones deportivas, con dimensiones establecidas, aunque no en todos los casos se ajustan a las mismas. 3. Son espacios deportivos singulares los construidos para la práctica deportiva que, aunque puedan estar reglados, presentan unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio. Pueden, en su caso, estar homologados por las federaciones deportivas. 4. Son áreas de actividad deportiva aquellos espacios no estrictamente deportivos, como son los espacios o infraestructuras urbanas o los espacios naturales, sobre los que se desarrollan actividades físicas o deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente, para el desarrollo de las mismas. La indefinición, en algunos casos, de los límites y características específicas de estas áreas dificulta en ocasiones su dimensionado y configuración. 5. A los efectos de la presente ley, las instalaciones deportivas se clasifican en instalaciones de uso público y privado. Tienen la consideración de instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización. Se incluyen en este concepto los gimnasios, salas o instalaciones análogas ubicadas en edificios o bajos comerciales. 6. Reglamentariamente se podrá establecer una tipología de instalaciones, así como un sistema de clasificación de las mismas, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de su oferta deportiva y la calidad de los servicios prestados. Artículo 31. Ordenación territorial de las instalaciones deportivas. 1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará, en su caso, los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de uso público. 2. Tales instrumentos de ordenación del territorio, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, serán los previstos en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia. 3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias. CAPÍTULO II Planes de instalaciones deportivas Artículo 32. Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia. 1. La consejería competente en materia de deporte llevará a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, así como el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes. 2. El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema murciano de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan. 3. Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan Director. 4. Las instalaciones deportivas de la Región de Murcia convencionales, públicas y privadas, cofinanciadas por la Administración pública, se ajustarán a la tipología y determinaciones que establezca el Plan Director, que contendrá normas técnicas sobre el diseño adecuado de las instalaciones en sus aspectos técnico-deportivos, con garantía del cumplimiento de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad, medioambientales, de transporte y movilidad sostenible, y de eficiencia energética. 5. La aprobación del plan, sus modificaciones y actualizaciones se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo trámite de información pública y audiencia de las administraciones públicas afectadas. 6. La aprobación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia, así como de sus modificaciones, llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres u ocupación de los inmuebles precisos para su ejecución, y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes locales de instalaciones deportivas y demás instrumentos de planificación deportiva que pudieran dictarse en desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos. Artículo 33. Instalaciones deportivas en centros públicos de enseñanza no universitarios. 1. Las instalaciones deportivas de los centros públicos docentes no universitarios se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente. 2. La Administración educativa, en colaboración con los ayuntamientos, promoverá que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares que dependan de la misma dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y los criterios establecidos en las programaciones generales de los centros. Artículo 34. Planes locales de instalaciones deportivas. 1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, teniendo especial mención la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa murciana en materia de espacios naturales. 2. Los planes locales de instalaciones deportivas se adecuarán a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas. Artículo 35. Planeamiento urbanístico. En el marco de la legislación urbanística, los instrumentos de planeamiento deberán incorporar las determinaciones precisas para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Director y en los planes locales de instalaciones deportivas. Artículo 36. Declaración de utilidad pública. De conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia, se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios incluidos en los instrumentos de ordenación del territorio con destino a instalaciones deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente. CAPÍTULO III Ordenación de las instalaciones deportivas Artículo 37. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos. 1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará y aprobará la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos, en la que se incluyen los gimnasios e instalaciones análogas. Tal normativa regulará al menos lo referente a:
- a)Tipos de instalaciones.
- b)Características técnico-deportivas.
- c)Criterios de uso y mantenimiento.
- d)Requisitos para su ubicación.
- e)Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.
- f)Condiciones de seguridad, salud e higiene.
- g)Condiciones de prevención y protección.
- h)Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con discapacidad.
- i)Normalización de instalaciones.
- j)Calidad mínima de instalaciones.
- k)Plan de emergencias o, en su caso, plan de autoprotección.
- l)Requisitos mínimos de titulaciones oficiales profesionales en función del volumen de la instalación. 2. Las previsiones del apartado anterior deberán elaborarse teniendo en cuenta las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos. 3. En la elaboración de la normativa a la que se refiere este artículo, emitir informe previo las consejerías que en virtud de sus competencias resulten afectadas por la misma. Artículo 38. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas. 1. Las instalaciones deportivas de titularidad pública y las de titularidad privada de uso público se ajustarán a la normativa citada en el artículo anterior. 2. Los ayuntamientos colaborarán con la Administración autonómica en cumplimiento de la citada normativa en todas las instalaciones deportivas radicadas en su término municipal y verificarán la exigencia de profesionales debidamente titulados oficialmente. A tales efectos, los ayuntamientos tendrán en cuenta las previsiones del artículo anterior para proceder a la autorización de apertura prevista en el artículo 10.
- k)de la presente ley. 3. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas:
- a)En las instalaciones deportivas construidas en centros docentes públicos se podrán establecer los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas afectadas para facilitar, entre ellas, el uso de las mismas, así como por cualquier colectivo perteneciente a ese municipio o localidad, fuera del horario lectivo.
- b)Para garantizar el uso por parte de la comunidad educativa de las instalaciones deportivas existentes en un municipio se podrán establecer los mecanismos de colaboración necesarios con los titulares de las mismas. 4. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas:
- a)La construcción, reforma, ampliación y gestión de las instalaciones deportivas públicas de la Región de Murcia se realizará acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental y de movilidad.
- b)A tal efecto, la planificación de las instalaciones deportivas tendrá en cuenta el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, y promoverá además el diseño y construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad.
- c)La consejería competente en materia de deporte publicará un manual de buenas prácticas para la gestión y explotación eficiente de las instalaciones deportivas, en el que se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad.
- d)No podrán obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como a los estándares de accesibilidad que se determinen reglamentariamente.
- e)En el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes. En el caso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes. En el caso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local. Artículo 39. Cobertura de riesgos de las instalaciones deportivas. Los titulares de las instalaciones deportivas referidas en el artículo anterior deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente. Tal cobertura es independiente de la que deban concertar los organizadores de actividades deportivas. Artículo 40. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella. Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que convencionalmente se determinen. Artículo 41. Información en instalaciones deportivas. Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia la presente ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información:
- a)Titularidad de la instalación y de la explotación o gestión.
- b)Licencia municipal de apertura.
- c)Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
- d)Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
- e)Cuotas y tarifas.
- f)Normas de uso y funcionamiento.
- g)Ubicación del botiquín o enfermería.
- h)Cobertura de riesgos.
- i)Nombre y titulación oficial de las personas que presten servicios en los niveles de dirección deportiva, monitor, animador, guía, socorrista, preparador físico o entrenador deportivo.
- j)Plan de autoprotección o, en su caso, plan de emergencias. Artículo 42. Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia. 1. El Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia es la oficina pública, adscrita a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, en la que deben inscribirse todas las instalaciones deportivas de titularidad pública y privada de la Región de Murcia, incluidos los gimnasios e instalaciones análogas. 2. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta ley y será necesaria para optar al régimen de beneficios y programas que, en aplicación de esta ley, establezca la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Tal inscripción, además, tiene por objeto disponer de una información pormenorizada de las instalaciones deportivas existentes en la Región de Murcia, información que será obtenida, tratada, cedida y actualizada de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente. Los fines de dicha inscripción son los siguientes:
- a)Servir de instrumento para la planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, hayan sido atribuidas a las administraciones públicas de la Región de Murcia.
- b)Servir de fuente de información para los sujetos privados y organizaciones representativas de intereses colectivos interesados en el deporte. 4. El Registro es público y único, tiene carácter permanente y su actualización y revisión serán continuas. 5. El Registro recogerá todas las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se entenderá por uso colectivo aquel que exceda del uso exclusivo de una unidad familiar. 6. Los datos obrantes en el Registro y los resultantes de sus sucesivas actualizaciones y revisiones podrán ser objeto de cesión al Consejo Superior de Deportes para el ejercicio de su función de actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, conforme a las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración que, en su caso, sea suscrito a dichos efectos. 7. La inscripción de una instalación deportiva en el Registro será requisito imprescindible para la celebración en la misma de competiciones oficiales de la Región de Murcia, para la percepción de ayudas públicas de carácter deportivo y para cualesquiera otros beneficios previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma. 8. Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones deportivas tienen el deber de inscribir sus instalaciones deportivas, actualizar los datos y facilitar cuanta información sea necesaria para el Registro. 9. Será requisito para acceder al Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia aportar la autorización municipal de apertura prevista en el artículo 10, letra
- k)de la presente ley. TÍTULO V Entidades deportivas CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas. 1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en:
- a)Federaciones deportivas.
- b)Clubes deportivos.
- c)Sociedades anónimas deportivas.
- d)Secciones deportivas. 2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley. Artículo 44. Régimen jurídico. Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas así como las secciones deportivas se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos. CAPÍTULO II Federaciones deportivas Artículo 45. Naturaleza jurídica. 1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración. Las federaciones deportivas se encuentran integradas por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados. 2. Las federaciones deportivas se regirán por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos. 3. Las federaciones deportivas autonómicas integradas en las federaciones deportivas españolas son entidades de utilidad pública en los términos establecidos en la normativa aplicable. 4. Las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la Administración regional. A tal efecto, proporcionará a las federaciones deportivas, dentro de las dotaciones que al efecto establezcan sus propios presupuestos y en el marco de sus recursos humanos y materiales, apoyo económico y asistencia técnica para el desarrollo de sus actividades propias. 5. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia podrán asociarse voluntariamente, representando sus derechos e intereses. Dichas asociaciones podrán ser inscritas en el registro de entidades deportivas de la Región de Murcia y su régimen jurídico será el previsto en esta ley para las federaciones deportivas de la Región de Murcia. Artículo 46. Exclusividad. 1. Solo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas aquellas modalidades deportivas practicadas por personas con discapacidad se integrarán en la correspondiente federación deportiva a través de la sección de deportes para discapacitados que se creará al efecto. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación de deportes tradicionales de la Región de Murcia, así como la federación que se constituya para personas con cualquier tipo de discapacidad, exclusivamente para aquellos deportes en los que, por sus características específicas, no sea posible su integración en la correspondiente federación deportiva, que podrá tener carácter polideportivo. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de esta federación, así como su estructuración y organización, se establecerán reglamentariamente. 3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas. Artículo 47. Estructura interna y funcionamiento. 1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos y reglamentos, respetando los principios democráticos y representativos. 2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
- a)Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
- b)Estructura orgánica con especificación de sus órganos de gobierno y representación.
- c)Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.
- d)Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.
- e)Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
- f)Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.
- g)Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
- h)Régimen disciplinario.
- i)Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
- j)Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
- k)Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de las mismas.
- l)Causas de extinción o disolución, sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino del patrimonio neto, si lo hubiera, que, en todo caso, debe aplicarse a la realización de actividades análogas. 3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos:
- a)La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las federaciones deportivas. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.
- b)El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General entre las personas físicas con licencia federativa que reúnan los requisitos que se establezcan en los estatutos de la federación. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una federación y de otra entidad deportiva ni ostentar cargos en los comités de la propia federación. 4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral deportiva publicada al efecto. 5. Las federaciones deportivas, en el marco de la legislación general, y dentro de sus funciones, podrán impartir la correspondiente formación deportiva. Artículo 48. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas. 1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará los criterios y condiciones necesarios para reconocer y calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad en la Región de Murcia, y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería que, como mínimo, serán los siguientes:
- a)Denominación propia y configuración plenamente diferenciada de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva ya reconocida, de modo que no sea tan similar a otra que induzca a confusión.
- b)Reglamentación propia y suficiente.
- c)Nivel de implantación y práctica en la Región de Murcia
- d)Existencia de referente nacional o internacional institucionalizado. 2. Se entenderá por modalidad deportiva al conjunto de prácticas de actividades o ejercicios agrupados, en su caso, por especialidades y pruebas de características similares, sujetas a unas mínimas reglas específicas, consolidadas y suficientemente diferenciadas, que presentan un grado de autonomía significativo con respecto de otras modalidades deportivas. 3. Se entenderá por especialidad o disciplina deportiva la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva y regulada por una federación deportiva de la Región de Murcia, pudiendo disponer de pruebas asociadas, que se halle sujeta a unas mínimas reglas específicas que la configuren con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o, en su caso, de modalidades deportivas. 4. Asimismo, podrá revocar el reconocimiento y la calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento. 5. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte aprobará un Catálogo de Modalidades y Especialidades que será periódicamente actualizado y publicado. 6. En los procedimientos de reconocimiento y calificación de las modalidades y especialidades deportivas previstos en este artículo se dará audiencia a las federaciones deportivas afectadas o a los promotores de tal reconocimiento y calificación. Artículo 49. Constitución y revocación de federaciones deportivas. 1. Para la constitución de una federación deportiva de la Región de Murcia se requerirá la resolución favorable del órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que la otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado segundo del presente artículo, con base en los siguientes criterios, que serán objeto de desarrollo reglamentario:
- a)Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.
- b)Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad.
- c)Viabilidad económica de la federación basada en sus propios recursos.
- d)Capacidad organizativa de la federación.
- e)Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.
- f)Existencia previa, en su caso, de una federación española. 2. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a)Presentación, ante la dirección general antes citada, del acta fundacional por los promotores, que deberán ser, como mínimo, el número de clubes que reglamentariamente se determine para cada modalidad deportiva, y los estatutos de las mismas.
- b)Aprobación de sus estatutos por la citada dirección general.
- c)Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 3. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. Artículo 50. Inscripción, publicidad y entrada en vigor de los estatutos y reglamentos. 1. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente registro, se publicarán de oficio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los estatutos. 3. Los reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 4. La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los reglamentos de las federaciones deportivas. Artículo 51. Delegación de funciones públicas. 1. Bajo la coordinación y tutela de la consejería competente en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- a)Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.
- b)Promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.
- c)Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
- d)Emitir y tramitar las licencias federativas.
- e)Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
- f)Prevenir, controlar y reprimir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- g)Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
- h)Controlar los procesos electorales federativos.
- i)Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.
- j)Participar y asistir técnicamente en la ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
- k)Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el consejero competente en materia de deportes. 2. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar sin autorización del consejero competente en materia de deportes el ejercicio de las funciones públicas encomendadas. Los actos dictados por las federaciones deportivas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo se ajustarán al régimen jurídico material de los actos administrativos. 3. Si en una determinada modalidad deportiva no existiera federación de la Región de Murcia, el consejero competente en materia de deportes podrá habilitar por un periodo máximo de dos años con carácter renovable a otra entidad deportiva para la asunción de las funciones públicas propias de las federaciones deportivas de la Región de Murcia. 4. Las federaciones deportivas también podrán suscribir con las administraciones públicas correspondientes contratos-programa en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar, así como los mecanismos para evaluación y auditoria de dichos objetivos, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones. 5. Los actos dictados por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo que no sean revisables ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia serán susceptibles de recurso ante la consejería competente en materia de actividad física y deporte cuya resolución agotará la vía administrativa. Tal recurso tendrá el régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 52. Adscripción federativa. 1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa. 2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales. 3. Los integrantes de los estamentos de la federación tendrán los derechos y deberes previstos en los estatutos de la misma y, en todo caso, el deber de asistir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas. Artículo 53. Selecciones de la Región de Murcia. 1. Las selecciones de la Región de Murcia estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por las federaciones deportivas para participar las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de la Región de Murcia corresponde a las federaciones deportivas murcianas, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y estatutarias. 3. Las personas deportistas federadas deberán acudir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. Por las administraciones públicas se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de la Región de Murcia. Artículo 54. Régimen económico. 1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios. 2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. 3. El principio que debe inspirar el régimen económico de las federaciones deportivas de la Región de Murcia es el de su autofinanciación, siendo sus recursos, entre otros, los siguientes:
- a)Las cuotas de sus asociados.
- b)Ingresos por expedición de licencias federativas.
- c)Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, los beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
- d)Los rendimientos de los bienes propios.
- e)Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
- f)Los préstamos o créditos que obtengan.
- g)Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios. 4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando sean perceptoras de ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes. 5. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones. 6. Todos los ingresos federativos, incluidos los que se pudieran obtener del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social. 7. Las federaciones deportivas podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo, emitir títulos de deuda, suscribir garantías a favor de terceros y cualesquiera actos análogos de especial relevancia económica cuando cumplan las siguientes condiciones:
- a)Que dichos actos no puedan comprometer de modo irreversible el patrimonio de la federación o sus funciones.
- b)Que dichos actos sean autorizados por mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General. 8. Para gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de las federaciones cuya adquisición haya sido financiada, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será preceptiva la autorización del consejero competente en materia de actividad física y deportes. 9. Las cuentas anuales de las federaciones deportivas se ajustarán a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que, en razón de las singularidades de estas entidades, se establezcan reglamentariamente. 10. Las federaciones deportivas murcianas deberán someterse a las auditorías de cuentas y de gestión que establezca la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte. En tal caso, deberán prestar toda la colaboración necesaria para la realización de las auditorías ordenadas. Las federaciones que se nieguen a ser auditadas o no colaboren suficientemente con los auditores, quedarán sujetas al régimen sancionador de la presente ley. 11. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán presentar, durante el primer trimestre de cada año, a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte un proyecto anual de actividades y presupuesto, así como una memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, acompañada del balance y cuenta de resultados. Artículo 55. Medidas de control especial. 1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, el órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes podrá adoptar las siguientes medidas de control especial, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora:
- a)Inspeccionar los libros y documentos federativos.
- b)Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquellos no hayan sido convocados.
- c)Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra los mismos expediente sancionador o disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones administrativas o disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas.
- d)Suspender motivadamente de forma cautelar al presidente y a los demás miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono o deficiente cumplimiento de las funciones públicas delegadas.
- e)Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización.
- f)Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas.
- g)Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas. 2. En los supuestos de suspensión del presidente y de los demás miembros de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte podrá nombrar provisionalmente interventores y administradores. Dicho nombramiento quedará sujeto al régimen previsto en el artículo siguiente. 3. Las medidas cautelares de control especial se dejarán sin efecto por resolución del órgano directivo competente en materia de actividad física y deportes cuando hayan cesado las situaciones que determinaron su adopción y queden, además, debidamente garantizados los derechos de los federados y terceros interesados. Artículo 56. Intervención administrativa. 1. En aquellas situaciones en las que peligre gravemente el adecuado ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo y no sea efectiva otro tipo de medida, la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte podrá acordar la intervención administrativa de la correspondiente federación deportiva. A tal efecto, se requerirá al órgano de administración de la federación para que subsane las irregularidades en un plazo máximo de diez días, transcurrido el cual sin noticias del mismo se iniciará el expediente relativo a la intervención de la federación, en el que se le dará trámite de audiencia a la federación y al órgano cuya sustitución se esté tramitando, y se aprobará el régimen de intervención pertinente para garantizar el ejercicio de las funciones públicas. En todo caso, la resolución que adopte la medida de intervención deberá expresar las razones que la motivaron y justificar la adecuación de la medida y de su alcance al logro de los fines que se persiguen, de conformidad con los principios de proporcionalidad y mínima intervención. 2. La intervención podrá ser total o parcial. Asimismo, dicha intervención podrá ser de control o fiscalización, pero también podrá conllevar la asunción de las funciones del órgano que resulte inhabilitado. 3. Podrán ser nombradas interventoras, por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, todas aquellas personas físicas o jurídicas de reconocida trayectoria profesional en el ámbito de la gestión deportiva. 4. La designación de interventor, sus facultades, el alcance temporal de su mandato y las demás circunstancias relevantes deberán ser inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 5. Los interventores tendrán las mismas facultades que el órgano federativo al que, en su caso, sustituyen. En el caso de las intervenciones de control, las facultades de los interventores serán las que expresamente se les atribuya en la resolución que les designa como tales. 6. La intervención quedará automáticamente alzada por el mero transcurso del plazo, salvo que se acuerde la prórroga. La intervención no podrá prolongarse por más de un año, dentro de cuyo plazo habrá que dotar a la federación de los órganos correspondientes o, en su caso, proceder a instar la disolución y liquidación de la misma. 7. En cualquier estado del procedimiento de intervención, el órgano administrativo que la acuerde podrá modificar el régimen de la misma, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en el primer párrafo de este artículo. 8. Los interventores deberán desempeñar su cargo con la diligencia debida, y responderán ante la Administración pública, ante la federación, sus miembros y ante terceras personas y entidades de los daños y perjuicios causados por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. 9. Las decisiones de los interventores se consignarán documentalmente y se transcribirán en el libro de actas debidamente diligenciado. 10. Los actos y acuerdos de cualquier órgano de la federación deportiva que se adopten a partir de la fecha de la notificación de la resolución que acuerde la intervención administrativa y que afecten o guarden relación con cualquiera de las medidas de control especial citadas anteriormente no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. Se exceptúa de esta aprobación el ejercicio de acciones o recursos por la entidad intervenida contra los actos administrativos o en relación con la actuación de los interventores. Los interventores designados estarán facultados para revocar cuantos poderes o delegaciones hubieran sido conferidos por los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo. 11. La sustitución provisional de los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva se ajustará a lo siguiente:
- a)La resolución administrativa designará a la persona o a las personas que hayan de actuar como administradores provisionales e indicará si deben hacerlo mancomunada o solidariamente. Dicha resolución, de carácter inmediatamente ejecutivo, se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicación que determinará la eficacia de la resolución frente a terceros. A idénticos requisitos y efectos se sujetará la sustitución de administradores provisionales cuando fuera preciso proceder a ella.
- b)La obligación de formular las cuentas anuales de la federación deportiva y la aprobación de estas y de la gestión social podrán quedar en suspenso, por plazo no superior a un año a contar desde el vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto, si el órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte estimase, a solicitud de los administradores provisionales, que no existen datos o documentos fiables y completos para ello.
- c)Acordado por el órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte el cese de la medida de sustitución provisional de los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente elecciones a asamblea general y presidente de la federación deportiva, de conformidad con la normativa de procesos electorales de federaciones deportivas. Hasta la toma de posesión de este, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.
- d)Resultará título suficiente para acreditar la condición de administrador una certificación de la resolución por la que se acuerde su nombramiento. 12. En todos los casos en los que, al amparo de lo dispuesto en esta ley, se proceda por el órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte a la designación de administradores provisionales o interventores, podrá llegarse a la compulsión directa sobre las personas para la toma de posesión de los libros y documentos correspondientes o para el examen de estos últimos. En todo caso, debe quedar garantizado el pleno respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. Si fuera necesario el acceso a las dependencias federativas, será necesario el consentimiento de los titulares o la correspondiente autorización judicial. Artículo 57. Avocación. 1. Las funciones públicas delegadas ejercidas por las federaciones deportivas podrán ser avocadas por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, o revocadas parcialmente en caso de notoria inactividad y dejación de funciones con incumplimiento de fines estatutarios por parte de la federación o alguno de sus órganos. 2. En todo caso, la avocación y la revocación parcial de las funciones públicas delegadas se realizará, previo trámite de audiencia, mediante acuerdo motivado que será notificado a los interesados en el procedimiento. 3. Contra el acuerdo de avocación o revocación parcial no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse dicho acuerdo en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del correspondiente procedimiento. Artículo 58. Directivos. Concepto y vinculación orgánica. 1. A los efectos de la presente ley se entiende por directivo aquella persona que forme parte de los órganos de gobierno y administración de las federaciones deportivas. 2. La vinculación de los directivos deberá regularse necesariamente en los estatutos de cada federación deportiva. 3. Los directivos no estarán vinculados a las federaciones deportivas por un contrato laboral de carácter común o especial. La relación de los directivos con las entidades deportivas será estatutaria, sin que pueda mediar retribución, sin perjuicio de las previsiones estatutarias para aquellas situaciones particulares cuya gestión profesionalizada admita la posibilidad de retribución. Dicha retribución deberá ser aprobada por mayoría cualificada de la Asamblea General. Artículo 59. Régimen jurídico de los directivos. Los directivos de las federaciones deportivas tendrán sus derechos y obligaciones regulados en los estatutos de cada federación, según legislación vigente. CAPÍTULO III Clubes deportivos Artículo 60. Naturaleza y régimen jurídico. 1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos las entidades privadas de naturaleza asociativa cuyo domicilio radique en la Región de Murcia, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, adscritas a la correspondiente federación deportiva e inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones o actividades deportivas. 2. Los clubes deportivos deberán adscribirse a las correspondientes federaciones tras su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 3. Los estatutos de los clubes deportivos configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán el régimen de elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas la