En resumen
Este Real Decreto establece la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, detallando sus competencias y la composición de sus órganos directivos hasta el nivel de subdirección general. También modifica la denominación de un órgano directivo existente.
Qué regula
- La estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Las competencias del Ministerio en materia de hacienda pública, presupuestos, gastos, empresas públicas, financiación autonómica y local, y función pública.
- La denominación de la Dirección General de Fondos Comunitarios, que pasa a ser Dirección General de Fondos Europeos.
- Las atribuciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y sus órganos directivos.
A quién concierne
- Al Ministerio de Hacienda y Función Pública y sus órganos superiores y directivos.
- A la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Puntos clave
- El Ministerio de Hacienda y Función Pública se encarga de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, presupuestos, gastos, empresas públicas, financiación autonómica y local, y función pública.
- El Ministerio ejerce sus atribuciones a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
- La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- La Secretaría de Estado de Hacienda tiene a su cargo la política fiscal, el sistema tributario, la gestión catastral, la regulación de actividades de juego de ámbito estatal, y la financiación autonómica y local.
Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 8 de septiembre de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12265#dd El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. La disposición final segunda del citado real decreto determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo. Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el nivel de subdirección general o equivalente. Asimismo modifica parcialmente el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, porque se cambia la denominación de uno de los órganos directivos que figuran en éste, la Dirección General de Fondos Comunitarios que pasa a denominarse Dirección General de Fondos Europeos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local. Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado; de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios; y de proveer de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas. Asimismo es el encargado de la política de Administración Digital, así como la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, y del impulso de la Administración electrónica a través de la prestación compartida del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación así como del establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento. 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
- a)La Secretaría de Estado de Hacienda.
- b)La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- c)La Secretaría de Estado de Función Pública.
- d)La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda y Función Pública, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda. 1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Función Pública, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así corno la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Asimismo tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
- a)El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
- b)El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
- c)La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
- d)Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. 2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
- a)La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaria.
- b)La Dirección General de Tributos.
- c)La Dirección General del Catastro.
- d)El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
- e)La Dirección General de Ordenación del Juego. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 5. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016/, de 11 de noviembre. 6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 7. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5. 8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
- a)La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
- b)La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera.
- c)El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las Comunidades Autónomas de régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
- d)La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
- e)El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de carácter financiero de las comunidades autónomas. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas al endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.
- f)El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
- g)La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las medidas asociadas.
- h)El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de Comunidades Autónomas y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
- i)Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
- j)El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de Comunidades Autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno.
- k)La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
- l)La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero.
- m)El análisis y el tratamiento de la información enviada por Comunidades Autónomas y Entidades locales captada por la Central de Información Económico-financiera, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico y local en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, informando al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- n)La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica. ñ) La aplicación, gestión y elaboración de estudios sobre el sistema de financiación local, sobre los mecanismos extraordinarios de financiación de las Entidades Locales y sobre los aspectos financieros de la normativa reguladora del régimen local.
- o)El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación y al régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
- p)La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
- q)La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
- r)El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, incluida toda referencia legal a la sostenibilidad financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa de desarrollo.
- s)El ejercicio de las facultades sobre informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales, respecto de la cobertura o cese en libre designación en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- t)El tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, así como el análisis y elaboración de informes, previsiones, estadísticas y la definición del contenido de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
- u)El tratamiento del Periodo Medio de Pago a Proveedores, y las actuaciones que se produzcan en materia de morosidad en el ámbito autonómico y en las entidades locales, así como de la deuda comercial y endeudamiento de carácter no financiero de las Comunidades Autónomas.
- v)La coordinación y dirección de las Funciones de Tutela Financiera en el ámbito definido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- w)El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.
- x)El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.
- y)La elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.
- z)La definición del contenido, condiciones, formularios, requisitos técnicos, plazos de suministro de la información económico-financiera que deben suministrar las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la realización de las advertencias de su incumplimiento y la propuesta de adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio de la captura material de dicha información por la Central de Información Económico-financiera. 2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependen los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
- a)La Subdirección General de Financiación de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a),
- b)y c), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo
- g)del apartado 1 de este precepto.
- b)La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo d), las funciones enumeradas en el párrafo
- e)así como las funciones de contenido financiero enumeradas en los párrafos
- k)y
- l)del apartado 1 de este precepto.
- c)La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo
- f)del apartado 1 de este precepto, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo
- g)del mismo.
- d)La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos
- h)e
- i)del apartado 1 de este precepto, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo
- g)del mismo.
- e)La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos
- j)y n), en los párrafos
- m)y
- u)en lo referente a comunidades autónomas, así como los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos
- k)y
- l)del apartado 1 de este precepto, en este último caso relativo a comunidades autónomas.
- f)La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d),
- l)y m), en lo referente a entidades locales, ñ), o),
- s)y
- t)del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas, citada en el párrafo q), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos p), r),
- u)y v).
- g)La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos p), r),
- v)y u), en este último caso en relación con las entidades locales, del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo
- q)y la de evacuación de consultas e informes relacionadas con los párrafos p), r),
- u)y v).
- h)La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos w),
- x)e
- y)del apartado 1 de este precepto.
- i)Las funciones enumeradas en el párrafo
- z)del apartado 1 de este precepto, serán ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones en relación con el ámbito de sus competencias. 3. Asimismo de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Artículo 4. Dirección General de Tributos. 1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
- a)El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
- b)La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
- c)El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
- d)La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
- e)El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
- f)La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea. 2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- a)La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b),
- c)y
- d)del apartado 1.
- b)La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos
- a)y
- b)del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
- c)La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- d)La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y a los regímenes fiscales de cooperativas, de las entidades sin fines lucrativos y de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
- e)La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
- f)La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
- g)La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas de corresponsabilidad y otros tributos de análogo tipo de la Unión Europea y a los aranceles de funcionarios públicos.
- h)La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo
- e)de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
- i)La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos
- a)y
- b)del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes, y en los párrafos d),
- e)y
- f)del apartado 1.
- j)La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a),
- b)y
- d)del apartado 1 en relación con estos tributos. 3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas. Artículo 5. Dirección General del Catastro. 1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:
- a)La valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
- b)La elaboración y gestión de la cartografía catastral.
- c)La inspección y la regularización catastral.
- d)La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.
- e)La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.
- f)La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.
- g)La suscripción de los convenios de colaboración para el ejercicio de funciones catastrales.
- h)Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- i)Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
- j)La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
- k)El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.
- l)La gestión de la Sede Electrónica, del acceso a los servicios catastrales de administración digital, así como del archivo de los documentos electrónicos.
- m)La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
- n)El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.
- o)La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.
- p)El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.
- q)La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo.
- r)La iniciativa para la elaboración, la propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal de los bienes inmuebles a los que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- s)La publicación de la información relevante para garantizar el conocimiento de la actividad del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información en materia de transparencia.
- t)Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
- u)Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos. 2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
- a)La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a),
- b)y
- c)del apartado 1, así como en el párrafo
- j)en el ámbito de los procedimientos de su competencia.
- b)La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f),
- h)e
- i)del apartado 1, así como en el párrafo
- j)en el ámbito de los procedimientos de su competencia. También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos previstos en el párrafo e), y para la tramitación de los convenios de colaboración previstos en el párrafo g).
- c)La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k), l),
- m)del apartado 1.
- d)La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos n), ñ), o),
- p)y
- q)del apartado 1. El resto de las competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos, serán ejercidas directamente por la Dirección General, a través de su unidad de apoyo. 3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
- a)El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
- b)La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
- c)La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central. 1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente, con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías:
- a)Vocalía de imposición directa de las personas físicas.
- b)Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas.
- c)Vocalía de fiscalidad internacional.
- d)Vocalía de apoyo en materia de imposición directa.
- e)Vocalía de imposición sobre el consumo.
- f)Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas.
- g)Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e Imposición medioambiental.
- h)Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta.
- i)Vocalía de recaudación.
- j)Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro.
- k)Vocalía de apoyo general.
- l)Vocalía coordinadora. Artículo 7. Dirección General de Ordenación del Juego. 1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:
- a)La autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.
- b)La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.
- c)La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.
- d)La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.
- e)La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E. S.A.
- f)Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
- g)Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.
- h)La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego y la gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.
- i)La gestión de recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
- j)Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
- k)La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- l)La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.
- m)El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos.
- n)El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando. ñ) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.
- o)La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.
- p)La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
- q)La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.
- r)Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.
- s)La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.
- t)El desarrollo de acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado. 2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
- a)La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), f), j), k),
- n)y
- q)del apartado 1.
- b)La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), l), m), ñ) y
- s)del apartado 1.
- c)La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p),
- r)y
- t)del apartado 1. Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Función Pública, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación y las actuaciones relativas a los fondos europeos e incentivos regionales, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse. 3. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 4. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
- a)La Dirección General de Presupuestos.
- b)La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- c)La Dirección General de Fondos Europeos. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 6. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. 7. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5. 8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos habrá una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto. 9. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Hacienda y Función Pública. 10. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas. 11. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. 12. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial. 13. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales. 14. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo. Artículo 9. Dirección General de Presupuestos. 1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
- a)La instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la elaboración de los criterios para su consecución.
- b)La definición de las directrices que deban seguirse en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de Gobernanza fiscal.
- c)La elaboración de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la formulación anual de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación del proceso de elaboración de los mismos. En particular: • La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. • La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. • La determinación de los límites cuantitativos y directrices que han de respetar las propuestas de gasto de los centros gestores, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y el límite de gasto no financiero aprobado. • La preparación de los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y de las dotaciones propuestas por los centros gestores. • La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. • El análisis de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
- d)Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado e instrumentar las enmiendas a los estados de gastos e ingresos aprobadas por las Cortes Generales.
- e)El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, de los actos administrativos, de los contratos y de los convenios de colaboración, así como de cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.
- f)La elaboración de los estudios y propuestas específicas para el control de la estabilidad presupuestaria dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
- g)El análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector público estatal. Especialmente: • La realización de estimaciones a medio plazo de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público estatal, sin perjuicio de la competencia de otros órganos. • El análisis del impacto económico de los programas y políticas de gasto público, el análisis de sensibilidad de situaciones alternativas y su coherencia con las proyecciones económicas a medio plazo y la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación.
- h)El análisis y previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos.
- i)El análisis de la distribución regional de los flujos de gastos e ingresos públicos de los Presupuestos Generales del Estado.
- j)El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto.
- k)El análisis y seguimiento de la actividad económico – financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley General Presupuestaria.
- l)El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria.
- m)El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.
- n)La valoración y el análisis del impacto en los Presupuestos Generales del Estado de los sistemas de Financiación de las Administraciones Territoriales. ñ) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado.
- o)El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas presupuestarios.
- p)Fomentar las relaciones con las administraciones territoriales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria.
- q)La promoción de la transparencia de la información presupuestaria velando especialmente por la accesibilidad de los ciudadanos a esta información.
- r)La formación específica de los empleados públicos en materia presupuestaria. 2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- a)La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos c), d), e), f), m),
- n)y ñ) del apartado 1.
- b)La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f), n), o), p),
- q)y
- r)del apartado 1.
- c)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
- l)y
- m)del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
- d)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
- l)y
- m)del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
- e)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
- l)y
- m)del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
- f)La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e),
- l)y
- m)del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
- g)La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos a), c), d), e), j),
- k)y
- m)del apartado 1.
- h)La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos e), g),
- h)e
- i)del apartado 1.
- i)La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos c), d), e), i), o), p),
- q)y
- r)del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al titular de la Dirección General. 3. Corresponde al titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponde especialmente:
- a)Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para el personal del sector público.
- b)El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.
- c)El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
- d)El estudio de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
- e)El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, así como el estudio de las dotaciones de puestos de trabajo de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado.
- f)La autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público estatal en los términos que establezca la normativa presupuestaria.
- g)La elaboración de los informes previos preceptivos sobre los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares cuyo contenido pueda generar efectos económicos sobre los costes de personal, así como los relativos a la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario, cuando las normas presupuestarias lo establezcan.
- h)El ejercicio de las funciones en materia de autorización de convenios y acuerdos que le otorgue la normativa en el ámbito de la Comisión Interministerial de Retribuciones y de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
- i)La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.
- j)La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.
- k)El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.
- l)El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
- m)El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los gastos de personal así como los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
- n)La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia. ñ) La elaboración del informe y presentación de la propuesta de determinación de retribuciones de altos cargos, así como de clasificación de entidades del sector público estatal al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con su normativa específica. 2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerá sus competencias sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y en coordinación con ésta en los casos previstos en la normativa vigente. 3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
- a)La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b),
- c)y d).
- b)La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos, e), f), g), h), i), j), y ñ).
- c)La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos
- k)y l).
- d)La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos a), b),
- m)y n). Artículo 11. Dirección General de Fondos Europeos. 1. La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:
- a)La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea.
- b)El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
- c)La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
- d)La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
- e)La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
- f)La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
- g)La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; así como la negociación, elaboración, evaluación y revisión de los programas operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros fondos que se le asignen.
- h)Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
- i)La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.
- j)Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
- k)Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, o el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, principalmente.
- l)La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
- m)El desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
- n)La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia. ñ) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
- o)La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
- p)La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.
- q)Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
- r)La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
- s)Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación.
- t)La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
- u)El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
- v)El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
- w)La coordinación y gestión de las convocatorias de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado cofinanciadas por el FEDER. 2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
- a)La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), d),
- e)y
- f)y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c).
- b)La Subdirección General de Programación y Evaluación, a la que corresponden las funciones de los párrafos a), g),
- h)e i), así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos ñ), o),
- p)y q).
- c)La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones i), m), ñ), o),
- p)y
- w)relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión figuran en los párrafos j), k), l), m), ñ), o),
- p)y q). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
- d)La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o),
- p)y q). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
- e)La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o),
- p)y q). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
- f)La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos
- t)y v).
- g)La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos,
- r)y
- u)y las que, por razón de su competencia, le corresponden en los párrafos
- j)y m), ñ),
- p)y q).
- h)La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo
- s)y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos j), m), ñ), o),
- p)y q), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación de los programas operativos financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. 3. El titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales. Artículo 12. Intervención General de la Administración del Estado. 1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:
- a)El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- b)El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c)La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- d)La formación de las cuentas económicas del sector público.
- e)La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.
- f)La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
- g)La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.
- h)La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.
- i)Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición.
- j)El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.
- k)Integración, gestión y publicación del Inventario del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- l)La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude.
- m)La supervisión continúa de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las disposiciones que lo desarrollen. 2. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:
- a)La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
- b)La Intervención General de la Seguridad Social.
- c)Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.
- d)Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.
- e)Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.
- f)La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- g)La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos. 4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
- a)A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas. 2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente. 4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.
- b)A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados. 2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.
- c)A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta. 2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro. 3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento. 5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
- d)A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia. 2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro. 4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente. 5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
- a)La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde: 1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado. 2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control. 3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. En este ámbito, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, mantendrán las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las Entidades del sector público estatal vinculadas o dependientes de ésta, de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea. 5.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado. 6.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación. La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en cinco divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas. 7.º La función prevista en el apartado
- m)del apartado 1 del presente artículo.
- b)La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones: 1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos. 2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final. 3.º La elaboración de las cuentas nacionales del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales. 4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado. 5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, para la publicación de la citada información por dicha Central sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 2243/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo. 6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas. 7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional. 8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad y eficiencia. En particular, si la inversión es susceptible de ser financiada con Fondos de la Unión Europea, si pueden emplearse formas de colaboración público-privada y sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.
- c)La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde: 1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General. 2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora. 3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad. 4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas. 5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.
- d)La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde: 1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado. 2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las Subdirecciones Generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, ambas integradas en esta Subdirección General, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales. Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función. 4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo
- j)del apartado 1 del presente artículo. 5.º La función prevista en el párrafo
- k)del apartado 1 del presente artículo. 6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.
- e)La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.
- f)La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1
- h)de este artículo. En concreto, le corresponden las siguientes funciones: 1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado. 2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones. 3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones. 4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria. 5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones. 6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Fondos Europeos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones. 7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño, desarrollo y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente en el ejercicio de estas funciones. 8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Europeos. 9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración. 10.º La interlocución en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados. La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cuatro divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.
- g)El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
- h)El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría: 1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea. 2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea. 3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. 4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude. Artículo 13. Secretaría de Estado de Función Pública. 1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Función Pública, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
- a)El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración.
- b)El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
- c)La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
- d)Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
- e)La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.
- f)Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
- g)Impulsar propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta en particular las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
- h)El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.
- i)Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.
- j)Promover la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaria de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.
- k)La gestión de los asuntos y prestación de servicios que, en materia de administración digital, afecten a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- l)Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al Procedimiento Administrativo Común.
- m)La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- n)La política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado. ñ) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
- o)el impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
- p)La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dictar, de forma conjunta con la Subsecretaría del departamento, indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
- q)La formación de los empleados públicos.
- r)El régimen del mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado. 2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales. También podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, la Comisión de Estrategia TIC. 4. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:
- a)La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
- b)La Dirección General de la Función Pública.
- c)La Dirección General de Gobernanza Pública.
- d)La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. 6. Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría, las siguientes funciones:
- a)La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.
- b)La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
- c)Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
- d)Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
- e)La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 7. Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde la evaluación de las políticas públicas, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y social a nivel nacional, así como ofrecer el apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública. 8. Asimismo, como órgano de apoyo al titular de la Secretaría de Estado existe una Oficina de Planificación Estratégica, con rango de Subdirección General, a la que corresponde el diseño y coordinación de los planes y proyectos de reforma de la Administración Pública que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública, así como el seguimiento de su ejecución y el análisis de los impactos derivados de su implantación. 9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto. 10. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. 11. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5 12. Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los Organismos Autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Artículo 14. Secretaría General de Administración Digital. 1. La Secretaria General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación. Asimismo, le corresponde en coordinación con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la Agenda Digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos Ministeriales. 2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:
- a)La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.
- b)La gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por Resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.
- c)El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales, de calidad orientados al interesado, consolidando servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus Organismos Públicos; definir los modelos a los que se ajustarán los sistemas de información.
- d)En relación con los programas y proyectos de atención al ciudadano y en relación con la gestión del punto de acceso general, el diseño y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan. Asimismo, le corresponde la racionalización e impulso de la consolidación e integración tecnológica de los servicios de atención ciudadana y de los puntos de acceso general de las Administraciones Públicas, en coordinación con la Dirección General de Gobernanza Pública.
- e)Promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado.
- f)Supervisar, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales para la Transformación Digital.
- g)La realización de propuestas e interlocución directa con los Organismos especializados en materias de seguridad y protección de datos, tanto a nivel nacional como internacional, y aquellas otras con impacto en el ámbito de competencias del departamento en materia de administración digital. En particular le corresponde la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.
- h)Actuar como órgano referente nacional ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de competencias digitales del Departamento; Presidir la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.
- i)La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información de aplicación a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
- j)La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Servicios Compartidos.
- k)El establecimiento de criterios y directrices generales relativos a la compartición de datos al objeto de promover unas mejores condiciones de racionalidad y de servicio a las personas en general y a los interesados para la satisfacción de las previsiones del apartado 1.
- d)del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del apartado 1 del artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como la elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento de un Catálogo de datos compartidos, incluyendo las infraestructuras y elementos técnicos necesarios, que facilite la realización de las previsiones citadas.
- l)La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a todos los órganos y unidades adscritas a la Secretaría de Estado de la Función Pública, a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, además de a aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la misma.
- m)La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
- n)La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. ñ) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados; Emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 3. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
- a)La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC a la que corresponde el impulso y seguimiento del Plan de Transformación Digital de la Administración, y en particular las funciones a las que se refieren los párrafos a),
- d)en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Administración digital y Servicios al Ciudadano, f), g), i), j), del apartado 2 del presente artículo.
- b)La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano a la que corresponde el análisis de requerimientos, diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos que dan soporte a los servicios públicos orientados a ciudadanos y empresas en el ámbito de competencias de la Secretaría General y, en especial, las funciones recogidas en los párrafos b), c),
- d)en coordinación con la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC,
- e)y
- k)del apartado 2 del presente artículo.
- c)La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones para atender a las competencias de la Secretaría General.
- d)La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Secretaría General tales como el Registro Central de Personal, la gestión de Cita previa o la gestión de nóminas. En particular, le corresponden las funciones recogidas en el párrafo
- l)del apartado 2 del presente artículo. Asimismo depende de la Secretaría General la Subdirección General de Inversiones TIC a la que se le asigna la gestión económica y financiera en el ámbito de la Secretaría General, que se concreta en la asunción de las funciones recogidas en los párrafos m),
- n)y ñ) del apartado 2 del presente artículo. 4. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado. 5. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General. Artículo 15. Dirección General de la Función Pública. 1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
- a)Elaborar instrucciones, directrices y criterios comunes de actuación sobre el régimen jurídico de la función pública y el empleo público, en relación con las unidades de personal del sector público estatal, la coordinación de las actuaciones y la supervisión de la ejecución de las políticas de recursos humanos.
- b)La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional de los empleados públicos de la Administración del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de empleado público, la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos del convenio único del personal laboral de la Administración del Estado.
- c)La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
- d)El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo, y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- e)La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma, el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, y la convocatoria de procesos selectivos para el acceso o promoción interna del personal laboral del convenio único de la Administración del Estado.
- f)Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
- g)La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
- h)El establecimiento en la Administración General del Estado de criterios comunes, la coordinación, promoción, impulso y planes de formación en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados públicos, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias, y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.
- i)La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
- j)La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.
- k)El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.
- l)La incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.
- m)El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico de los empleados públicos y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración del Estado.
- n)La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos. ñ) La gestión del Registro Central de Personal.
- o)El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados públicos de las Administraciones de las Comunidades Autonómicas y entidades que integran la Administración Local. 2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
- a)La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
- b)y
- c)del apartado 1 de este artículo.
- b)La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos
- d)y
- e)del apartado 1 de este artículo.
- c)La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
- f)
- g)y
- h)del apartado 1 de este artículo.
- d)La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos, i),
- j)
- k)y
- l)del apartado 1 de este artículo.
- e)La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos
- m)y
- n)del apartado 1 de este artículo.
- f)La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y
- o)del apartado 1 de este artículo. 3. Así mismo depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la