📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Por Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a determinados artículos del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, se modificó la estructura orgánica y funcional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha Organización, tanto en el orden económico y empresarial como en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual o con otro tipo de minusvalía, aconseja realizar, al mismo tiempo que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, una reordenación de dicha Organización que, sin modificar su naturaleza de Corporación de Derecho Público, de carácter social, sometida al Protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de Protectorado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de marzo de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna Entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen.
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.
Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.
La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus estatutos.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Se modifica el apartado 1.1 por el art. único.1 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5198.
Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 2. Fines.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de los deficientes visuales en la Sociedad, desarrollando, entre otras, las actividades siguientes:
a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.
b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.
c) Atención educativa.
d) Formación y capacitación profesional.
e) Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.
f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.
g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.
h) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la deficiencia visual.
i) Mentalización social.
2. Los planes y programas de servicios para deficientes visuales que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones Públicas.
3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes Administraciones Públicas, así como con las Entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalía, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio.
Artículo 2. Fines.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:
a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.
b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.
c) Atención educativa.
d) Formación y capacitación profesional.
e) Promoción profesional y ocupacional, colocación y empleo.
f) Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.
g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica de tratamientos específicos y otros aspectos de naturaleza similar.
h) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.
i) Mentalización social.
2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Artículo 2. Misión y fines.
1. Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con el presente real decreto y los estatutos de la organización.
2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.
3. Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:
a) Inclusión educativa.
b) Formación e inserción laboral.
c) Rehabilitación integral.
d) Autonomía personal.
e) Accesibilidad universal y diseño para todos.
f) Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología.
g) Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.
h) Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte.
i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.
j) Cualquier otra de análoga naturaleza.
4. Los planes y programas de servicios para los afiliados que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.
6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.
7. La ONCE colaborará con el departamento ministerial competente en materia de empleo para personas con discapacidad y las demás administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.
La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5198.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Artículo 3. Medios económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.
b) Los beneficios de la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos.
c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.
d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.
e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se le reconozca.
Artículo 3. Medios económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.
b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.
c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.
d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.
e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.
f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Se modifican las letras b) y f) por el art. único.5 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el Órgano de Gobierno de la Entidad. Estará constituido por quince Vocales, que elegirán de entre ellos al Presidente y dos Vicepresidentes. Todos los Vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
2. Los Estatutos de la Organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director y Secretario generales de la Organización, actuando este último como Secretario del Consejo.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones correspondientes.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así corno aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón que necesiten autorización previa.
g) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
h) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
i) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
j) Representar a la Organización y sus afiliados en los Organismos nacionales e internacionales.
k) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
l) Aprobar las plantillas orgánicas y contratar al personal de la Organización.
m) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1).
n) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
ñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización.
Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por 15 vocales.
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
3. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE, los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y de la "Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima" (en adelante CEOSA); y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
h) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
i) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
j) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
k) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
l) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
m) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1).
n) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
ñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
o) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
p) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
q) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
r) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
s) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por 15 vocales.
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).
h) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.
ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
r) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
u) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 a 12 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por el número de vocales que se establezca en los Estatutos, que no podrá ser inferior a once ni superior a quince.
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo, quien ostentará la máxima representación institucional de la ONCE, y un número de Vicepresidentes no superior a 4, conforme a los criterios que se establezca en los Estatutos.
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
f) El Consejo General estructura sus órganos de gobierno en Pleno y, subordinado a éste, Comisión Ejecutiva Permanente conforme a la composición y competencias que se establezca en los Estatutos.
3. A las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos y cualesquiera otros ejecutivos o expertos que fueran convocados, en los términos que se establezca en los estatutos.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).
h) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.
ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
r) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
u) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por los estatutos de la ONCE.
Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4.v) por el art. único.3 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5198.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 a 12 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por el número de vocales que se establezca en los Estatutos, que no podrá ser inferior a once ni superior a quince.
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo, quien ostentará la máxima representación institucional de la ONCE, y un número de Vicepresidentes no superior a 4, conforme a los criterios que se establezca en los Estatutos.
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
f) El Consejo General estructura sus órganos de gobierno en Pleno y, subordinado a éste, Comisión Ejecutiva Permanente conforme a la composición y competencias que se establezca en los Estatutos.
3. A las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos y cualesquiera otros ejecutivos o expertos que fueran convocados, en los términos que se establezca en los estatutos.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).
h) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.
ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
r) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
u) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
v) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por los estatutos de la ONCE.
Se modifican los apartados 4.p) y q) por el art. único.1 del Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4.
Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4.v) por el art. único.3 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5198.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 a 12 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Artículo 5. De los Consejos Territoriales.
1. Los Consejos Territoriales tendrán la función de supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.
2. Los miembros de los Consejos Territoriales serán elegidos por y entre los afiliados de cada demarcación territorial mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el Consejo General.
3. Los Estatutos de la Organización determinarán el ámbito de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones, competencias y procedimiento de adopción de acuerdos.
Artículo 6. Del Director general.
1. La gestión ordinaria de la Entidad corresponde a la Dirección General de la Organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y descentralización.
Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de tos órganos de administración de la ONCE.
2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.
3. Son funciones del Director general:
a) Representar con capacidad jurídica suficiente a la Organización, tanto ante los Organismos y Administraciones públicas como en las relaciones con Entidades y personas privadas. Le corresponde Igualmente la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación de cualquier tipo de Sociedades o Entidades, así corno la adopción, en nombre de la Organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas Entidades y Empresas.
b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
d) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la Organización.
e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.
f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.
g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.
h) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.
Redactado el apartado 3.h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Artículo 6. Del Director general.
1. La gestión ordinaria de la entidad corresponde a la Dirección General de la organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y desconcentración.
Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.
2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.
3. Son funciones del Director general:
a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.
b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.
En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.
d) Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.
e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.
f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.
g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.
h) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.
i) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Redactado el apartado 3.h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Artículo 7. Régimen de sorteos del cupón.
1. Será precisa la autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, de conformidad con lo exigido por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, para realizar cualquier modificación del régimen de los sorteos del cupón que implique:
a) Cambios en la naturaleza de juego de azar de carácter pasivo que tiene el cupón,
b) Variaciones en el porcentaje que se destina a premios en cada sorteo, así como en la distribución de los mismos.
c) Alteración de la frecuencia de los sorteos ordinarios y extraordinarios, precio del cupón y cantidad de emisión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado d), del número 3, del articulo 8.° de este Real Decreto.
2. El Consejo General de la ONCE podrá acordar las adaptaciones o modificaciones del régimen de sorteos del cupón que vengan aconsejadas por razones organizativas o comerciales, dentro de los limites previstos en el número anterior.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el "Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.
3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.
3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.13 y 14 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19791.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-16374.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.
Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.
1. La ONCE, en atención a su naturaleza de corporación de derecho público de carácter social sujeta a un estricto control público, está sometida al régimen de autorizaciones en materia de juego previsto en este artículo, así como en la normativa legal aplicable y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerio …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.