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El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.
El citado Real Decreto, contiene los criterios de armonización que han de regir en materia de las razas animales incluidas en el anexo II del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que no disponen de normativa específica en la materia. Procede, por tanto, contener el desarrollo normativo de los mencionados criterios para las razas animales de la especie canina.
En la presente disposición se establece la regulación normativa referente a los requisitos a cumplir por las organizaciones o asociaciones de perros de raza pura para su reconocimiento oficial para llevar o crear libros genealógicos y los criterios de inscripción de los perros de pura raza en dichos libros o registros.
Teniendo en cuenta la gran diversidad de razas caninas y las implicaciones que éstas tienen en los diversos sectores de actividades, como la ganadería, el deporte, la caza, la sanidad, el ocio, o la seguridad pública, y siendo conscientes de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de esta actividad, resulta necesario establecer un marco normativo uniforme común a todas las razas caninas, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la mencionada normativa comunitaria que, garantizando su adecuada preservación, permita la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales, así como los caracteres específicos de cada raza.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto establece la normativa relativa a las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen libros o registros genealógicos y en particular, a los requisitos que deben reunir para su reconocimiento oficial y los criterios de inscripción de los perros de raza pura en los correspondientes libros genealógicos.
Artículo 2. Definiciones.
1. Perro de raza pura: todo animal de la especie canina, que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro genealógico, cuyos padres y abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en un libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten el mismo prototipo racial, comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares, transmisibles a su descendencia, tanto de razas caninas españolas como de razas integradas.
2. Razas caninas españolas: aquellas razas puras originarias de España, con prototipo y aptitudes definidas, ligadas tradicionalmente a la ganadería por sus actividades de pastoreo y manejo del ganado, la guarda, caza, compañía y otras utilidades que figuran en el anexo del presente Real Decreto.
3. Razas integradas en España: aquellas que sin ser autóctonas, están presentes en este país, reconocidas como razas puras en sus países de origen y cuyos ejemplares están o pueden estar inscritos en un libro genealógico de España, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios internacionales en la materia.
4. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informático donde se inscriben los perros de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes y gestionado por organizaciones reconocidas oficialmente a tales efectos.
5. Criador: aquel que cría perros de raza pura con fines de su reproducción y que es el propietario de la madre de todos los cachorros que desean inscribirse en el momento de la declaración de la camada.
Artículo 3. Competencia.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento de las organizaciones o asociaciones que declaren en sus estatutos su ámbito nacional, que integren al menos el treinta y cinco por ciento del total del censo nacional canino de razas puras y que estén distribuidos al menos en diez Comunidades Autónomas.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas en que radique la sede social de las organizaciones o asociaciones correspondientes, el reconocimiento oficial de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado anterior.
No obstante, tratándose de razas caninas españolas, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros o registros genealógicos, corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el origen de la raza, para lo cual se tendrá en cuenta los aspectos técnicos, socio-culturales e históricos que se presenten documentalmente para efectuar dicho reconocimiento.
En el caso de que este origen sea compartido por varias Comunidades Autónomas, este reconocimiento corresponderá a aquella que reúna un mayor número de ejemplares censados.
3. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones previsto en los apartados anteriores, será efectuado por la autoridad competente a solicitud de éstas y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de este Real Decreto.
4. La autoridad competente designará inspectores de raza que verificarán el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de las inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de los requisitos establecidos.
5. Para la adecuada coordinación de las actividades inherentes a los libros genealógicos y a los efectos de la posible aportación española a los criterios internacionales sobre reconocimiento de razas en otros países, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la constitución de una federación de ámbito nacional de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza.
Artículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.
1. El reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza o creación de libros o registros genealógicos de cada raza, corresponde a la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la entidad solicitante.
No obstante, tratándose de razas caninas españolas, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros o registros genealógicos corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique el origen de la raza, para lo cual se tendrán en cuenta los aspectos técnicos, socioculturales e históricos que se presenten documentalmente para efectuar dicho reconocimiento.
En el caso de que este origen sea compartido por varias comunidades autónomas, este reconocimiento corresponderá a aquella que reúna un mayor número de ejemplares censados y preferentemente inscritos en un registro y calificados.
2. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones previsto en el apartado anterior, será efectuado por la autoridad competente, a solicitud de aquéllas, especificándose la raza o razas para las que se solicita, y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 de este real decreto.
3. El reconocimiento oficial podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otra organización o asociación existente.
4. La autoridad competente realizará controles periódicos para comprobar que en las asociaciones u organizaciones reconocidas se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos, a cuyo efecto podrá designar inspectores de raza. Se podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de las inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos correspondientes.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de pura raza.
Las organizaciones o asociaciones que lleven libros genealógicos o registros caninos, deberán:
a) Poseer personalidad jurídica de conformidad con la normativa en vigor en España.
b) Disponer de la infraestructura suficiente, tanto en medios materiales como personales, propios o contratados, para el desarrollo de sus funciones, y en concreto:
1.º Contar con el asesoramiento científico de alguna entidad o personal veterinario especializado en genética y zootecnia para orientar los programas de conservación o mejora.
2.º Disponer de un procedimiento para la declaración de la cubrición, certificado de nacimiento de la camada, solicitud de inscripción de los animales y confirmaciones en las diferentes razas para la reproducción.
3.º Disponer de medios para el control de parentesco e identificación.
4.º Tener el material informático y estadístico adecuado.
5.º Publicar boletines informativos y, en su caso revistas u otras publicaciones.
6.º Fondos económicos para realizar todas las actividades correspondientes a la llevanza de los libros genealógicos.
c) Disponer de capacidad para ejercer los controles necesarios para el registro de genealogías. Para ello deberán tener previsto un sistema de control de veracidad de los datos que comunican los criadores.
En caso de dudas sobre la veracidad de los documentos será preceptivo la realización de pruebas de filiación para garantizar la compatibilidad de la camada con sus progenitores. Los controles de filiación deberán ser realizados por marcadores genéticos (ADN), siguiendo los criterios internacionalmente reconocidos.
d) Haber fijado los principios relativos al sistema para facilitar los datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros con vistas a la mejora, selección y conservación de la raza.
e) Figurar en el estatuto de la organización o asociación que ni los criadores miembros, ni los criadores que soliciten su ingreso como miembros y que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos, podrán recibir un trato discriminatorio tanto para ingresar como en el funcionamiento de la misma.
f) Estar integradas fundamentalmente por socios que sean criadores y disponer asimismo, de un listado actualizado de criadores en el que figurará el número total y características de los animales de cada uno.
g) Suscribir el compromiso de informar anualmente a las autoridades competentes correspondientes de la eficacia del funcionamiento de los libros genealógicos, aportando los datos correspondientes y el nivel de cumplimiento de los programas de mejora.
h) Establecer las características necesarias para la confirmación de razas españolas como nivel selectivo mínimo para alcanzar la aptitud de reproductores.
i) Acometer la formación de jueces calificadores y confirmadores para las diferentes razas.
j) Realizar las actividades pertinentes para la selección de los ejemplares y organizar exposiciones y pruebas de trabajo o utilidad, en función de las aptitudes de cada raza, en particular aquellas de carácter ganadero.
k) Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines figure la conservación, mejora y fomento de las razas caninas.
l) Combatir las actitudes agresivas y peligrosas de los ejemplares caninos, rechazando su participación en las exposiciones caninas y admitiendo para la reproducción sólo aquellos animales que hayan superado las pruebas de socialización correspondientes a su raza, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 5. Criterios de inscripción.
1. Para la inscripción de perros en un libro genealógico en el que no figuren sus antecesores, su propietario deberá acreditar documentalmente la inscripción de esos antecesores en un libro genealógico de una organización o asociación española reconocida oficialmente para la llevanza de libros genealógicos, o extranjera, en cuyo caso se estará a los criterios establecidos en el país de que se trate o, en su defecto, a los internacionalmente reconocidos.
Esta documentación deberá ser expedida por la asociación que tenga el registro de dichos antecesores.
2. Aquellos perros inscritos originariamente en un libro genealógico oficial de España, no podrán inscribirse en otros libros genealógicos españoles, a los efectos del presente artículo, a no ser que sus propietarios hayan presentado la acreditación correspondiente de haber solicitado la baja en el registro de procedencia.
Artículo 6. Registro General.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, antes del 31 de diciembre de cada año, comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, así como cualesquiera otros datos suministrados por las mismas, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.
Artículo 6. Registro General.
En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras, en el que se incluirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto y se realizarán las anotaciones que les afecten, incluida, en su caso, su extinción.
Con una periodicidad, al menos, semestral, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las resoluciones de concesión y extinción del reconocimiento de las organizaciones y asociaciones, para practicar las correspondientes anotaciones y modificaciones.
El Registro general de organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras tendrá carácter público e informativo, quedando a disposición de todas las autoridades competentes en la materia.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Artículo 7. División de los libros genealógicos.
1. Los libros genealógicos de los perros de raza pura estarán constituidos, al menos, por la sección principal y sección anexa.
En la sección principal podrán inscribirse los perros de raza pura.
En la sección anexa podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas pueden contribuir a la mejora de la raza.
Los libros genealógicos podrán contar también con un registro de méritos, donde se inscribirán aquellos ejemplares que, estando inscritos en la sección principal del libro, hayan superado las pruebas de aptitud establecidas a tal fin para cada raza, demostrando unas cualidades excepcionales.
2. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la sección principal, deberán:
a) Provenir de padres y abuelos que estén inscritos en un libro genealógico.
b) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente Real Decreto.
c) Haber sido declarada la cubrición y el nacimiento de la camada en impresos firmados por los propietarios de los animales detallando el número total de cachorros nacidos.
d) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.
3. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la sección anexa deberán:
a) Ajustarse al estándar de la raza.
b) Ser identificados después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
c) Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
4. Los perros de razas caninas españolas deberán ser sometidos a un proceso de confirmación de raza, realizado por personal experto en cada raza, nombrado por las organizaciones o asociaciones de criadores reconocidas a los efectos prevenidos en el presente Real Decreto, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos zootécnicos de carácter transmisible.
Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el libro genealógico de esa raza.
Artículo 8. Prototipo racial.
Tratándose de razas caninas españolas, la organización o asociación solicitante deberá ajustarse al prototipo racial, único para todo el territorio nacional, y a la estructura y división del Libro genealógico regulados, tanto aquél como éstos, por la comunidad autónoma competente en cada caso, según se establece en el artículo 3.
Tratándose de otras razas, el prototipo racial será el que corresponda de acuerdo con los criterios internacionales en la materia.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Artículo 9. Deber de información.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras que lleven o creen libros o registros genealógicos, deberán facilitar la información que se recoge en ellos cuando les sea solicitada por las comunidades autónomas.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas puras, oficialmente reconocidas, que lleven o creen libros genealógicos deberán facilitar la información recogida en los mismos que les sea solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Asimismo, todas las organizaciones o asociaciones actualmente existentes deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, la información relativa al censo de perros vivos inscritos en sus registros. Tanto éstas como aquellas otras que puedan crearse deberán actualizar y comunicar dicha información con carácter anual.
Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.5 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Disposición adicional primera. Censo nacional canino de razas puras.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas puras, oficialmente reconocidas, que lleven o creen libros genealógicos deberán facilitar la información recogida en los mismos que les sea solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Asimismo, todas las organizaciones o asociaciones actualmente existentes deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación del presente Real Decreto, la información relativa al censo de perros vivos inscritos en sus registros. Tanto éstas como aquellas otras que puedan crearse deberán actualizar y comunicar dicha información con carácter anual.
Disposición adicional segunda. Pruebas de aptitud.
Aquellas organizaciones o asociaciones que debidamente autorizadas lleven a cabo pruebas de aptitud para determinadas razas, podrán gestionar un registro de los perros que participan en las mismas con sus resultados y el contenido que estimen adecuado, pudiendo incorporar a la ficha del animal los datos genealógicos correspondientes al mismo, si así lo deciden, obrantes en un libro genealógico reconocido oficialmente, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Razas en peligro de extinción.
La autoridad competente elaborará planes específicos de recuperación para aquellas razas caninas españolas que estén o puedan ser consideradas en peligro de extinción.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones y asociaciones existentes.
Aquellas organizaciones o asociaciones que a la entrada en vigor del presente Real Decreto lleven libros genealógicos de perros deberán, en el plazo de seis meses, aportar la documentación pertinente para su reconocimiento y registro, conforme a lo previsto en el mismo.
En el caso de que dichas entidades no cumplan con estos requisitos en el plazo señalado, se determinará la extinción de la autorización, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
El reconocimiento de las organizaciones o asociaciones de criadores se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, respecto de las que corresponde reconocer a la Administración General del Estado, en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Disposición final segunda. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df
Dado en Madrid a 25 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas con sus prototipos raciales, son las que figuran a continuación:
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Mastín Español.
Mastín del Pirineo.
Podenco Canario.
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Sabueso Español.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Galgo Español.
Presa Canario.
Perro Majorero.
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco).
Podenco Andaluz.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Alano Español.
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Ca Me Mallorquì.
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Can de Palleiro.
Can Guicho o Quisquelo.
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Galgo Español.
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Mastín del Pirineo.
Mastín Español.
Pastor Garafiano.
Perdigueiro Galego.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Perro Majorero.
Presa Canario.
Podenco Andaluz.
Podenco Canario.
Podengo Galego.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Sabueso Español.
Villano de las Encartaciones.
Se modifica por el art. único.6 y anexo del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8042.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/807/2004, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5652.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Alano Español.
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Ca Me Mallorquì.
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Can de Palleiro.
Can Guicho o Quisquelo.
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Galgo Español.
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Mastín del Pirineo.
Mastín Español.
Pachón Navarro.
Pastor Garafiano.
Perdigueiro Galego.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Perro Majorero.
Presa Canario.
Podenco Andaluz.
Podenco Canario.
Podengo Galego.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Sabueso Español.
Villano de las Encartaciones.
Se modifica por el art. único de la Orden ARM/573/2010, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4133.
Se modifica por el art. único.6 y anexo del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8042.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/807/2004, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5652.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas con sus prototipos raciales, son las que figuran a continuación:
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Mastín Español.
Mastín del Pirineo.
Podenco Canario.
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Sabueso Español.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Galgo Español.
Presa Canario.
Perro Majorero.
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco).
Podenco Andaluz.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Perdigueriro Galego.
Podenco Galego.
Can de Palleiro.
Can de Guicho.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas con sus prototipos raciales, son las que figuran a continuación:
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Mastín Español.
Mastín del Pirineo.
Podenco Canario.
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Sabueso Español.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Galgo Español.
Presa Canario.
Perro Majorero.
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco).
Euskal Artzain Txakurra Iletsua (Perro de Pastor Vasco).
Podenco Andaluz.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Perdigueriro Galego.
Podenco Galego.
Can de Palleiro.
Can de Guicho.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas con sus prototipos raciales, son las que figuran a continuación:
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Mastín Español.
Mastín del Pirineo.
Podenco Canario.
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Sabueso Español.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua Español.
Galgo Español.
Presa Canario.
Perro Majorero.
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco).
Euskal Artzain Txakurra Iletsua (Perro de Pastor Vasco).
Podenco Andaluz.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Perdigueriro Galego.
Podenco Galego.
Can de Palleiro.
Can de Guicho.
Alano Español.
Pastor Garafiano.
Ratonero Valenciano.
Ratonero Mallorquín.
Ca Mé Mallorquí.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/807/2004, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5652.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Alano Español.
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Ca Me Mallorquì.
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Can de Palleiro.
Can Guicho o Quisquelo.
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Galgo Español.
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Mastín del Pirineo.
Mastín Español.
Pachón Navarro.
Pastor Garafiano.
Perdigueiro Galego.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua del Cantábrico
Perro de Agua Español.
Perro Majorero.
Presa Canario.
Podenco Andaluz.
Podenco Canario.
Podengo Galego.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Sabueso Español.
Villano de las Encartaciones.
Se modifica por el art. 2 de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2254.
Se modifica por el art. único de la Orden ARM/573/2010, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4133.
Se modifica por el art. único.6 y anexo del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8042.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/807/2004, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5652.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Alano Español.
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Ca Me Mallorquì.
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Can de Palleiro.
Can Guicho o Quisquelo.
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Galgo Español.
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Mastín del Pirineo.
Mastín Español.
Pachón Navarro.
Pastor Garafiano.
Perdigueiro Galego.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua del Cantábrico
Perro de Agua Español.
Perro Majorero.
Presa Canario.
Podenco Andaluz.
Podenco Canario.
Podengo Galego.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Sabueso Español.
Villano de las Encartaciones.
Podenco Paternino
Podenco Valenciano
Perro Leonés de Pastor
Se modifica por el art. 2 de la Orden AAA/1357/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7639.
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Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8042.
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Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
ANEXO
RAZAS CANINAS ESPAÑOLAS
Las razas caninas españolas son las que figuran a continuación:
Alano Español.
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín).
Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín).
Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco).
Ca Me Mallorquì.
Ca Rater Mallorquí (Ratonero Mallorquín).
Can de Palleiro.
Can Guicho o Quisquelo.
Euskal Artzain Txakurra variedad Iletsua.
Euskal Artzain Txakurra variedad Gorbeiakoa.
Galgo Español.
Gos d'Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán).
Gos Rater Valencià (Ratonero Valenciano).
Mastín del Pirineo.
Mastín Español.
Pachón Navarro.
Pastor Garafiano.
Perdigueiro Galego.
Perdiguero de Burgos.
Perro de Agua del Cantábrico
Perro de Agua Español.
Perro Leonés de Pastor.
Perro Majorero.
Presa Canario.
Podenco Andaluz.
Podenco Canario.
Podengo Galego.
Podenco Paternino.
Podenco Valenciano.
Ratonero-Bodeguero Andaluz.
Sabueso Español.
Valdueza.
Villano de las Encartaciones.
Se modifica por el art. 1 de la Orden APA/698/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8582
Se modifica por el art. 2 de la Orden AAA/1357/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7639.
Se modifica por el art. 2 de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2254.
Se modifica por el art. único de la Orden ARM/573/2010, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4133.
Se modifica por el art. único.6 y anexo del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-415.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-8042.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/807/2004, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5652.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/880/2002, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2002-7770.
Se modifica por el art. único de la Orden de 2 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15911.
Perro de Pastor Mallorquín (Ca de Bestiar)
I. Aspecto general y carácter
a) Descripción en conjunto de las características somáticas: perro de perfil subconvexo, de talla grande —sin ser exagerada—, de peso mediano —en torno a 40 kg—, totalmente negro o negro con mancha blanca en el pecho, bien proporcionado, rústico, fuerte, musculoso, robusto y ágil, con pelo largo o corto, siendo más frecuente el segundo, crea subraza el primero.
b) Alzada a la cruz: comprendida entre los 66 y 73 cm en los machos, de 62 a 68 cm en las hembras, si bien se admiten ejemplares con alturas de un centímetro de más o menos a los límites señalados, en este caso se les debe restar puntuación.
c) Formación: de estructura mediolínea, aceptándose en las hembras un diámetro longitudinal de hasta un 3 por 100 mayor que su alzada a la cruz.
d) Tipo: subhipermétrico. Mediolíneo. subconvexo.
e) Características temperamentales y función: perro de pastoreo, guarda y defensa, de gran nobleza, de sólo un dueño que acepta con dificultad las solicitaciones de extraños. Inteligente, dócil, cariñoso, tímido en extremo y reservado en su juventud, su sentimentalismo llega a límites insospechados. Fiel a su amo hasta la muerte. Si indagamos en su mirada nos dará la sensación de que piensa. Es valiente y pendenciero.
II. Cabeza
a) Descripción en conjunto: de perfil ligeramente triangular, vista dorsalmente, es más ancha en su parte superior que en la inferior. Maciza, pero no pedada. Lo suficientemente amplia para albergar una buena inteligencia. Bien modelada y proporcionada al cuerpo, debe ser más bien grande, pero nunca del tipo molosoide. La línea supranasal es paralela a la línea craneal. Ejes cráneo-faciales levemente divergentes. Longitud de la cara igual a la longitud del cráneo. La longitud de la cabeza debe ser igual a la longitud del cuello.
b) Cráneo: perfil subconvexo. La anchura de la cabeza, tomada entre los temporales, debe ser ligeramente superior (aproximadamente en 1,2 por 100) a la longitud existente entre la línea supraorbitaria y la cresta occipital. Puede apreciarse un ligero surco en el primer tercio de la línea media frontal. Cresta occipital marcada.
c) Depresión frontonasal: marcada, no brusca, en suave declive.
d) Cara: ancho, más bien fuerte, no debe ser en punta, pero sí debe acentuarse su altura y anchura a medida que se acerca a las órbitas. En la variedad «Ca cabrer» es más puntiagudo. El perfil dorsal es subconvexo. El perfil de las ramas del maxilar inferior es recto.
e) Trufa: húmeda, fresca, negra, grande, con orificios nasales amplios, sin partirse. Despuntuará notablemente si tiene manchas de ladre o más claras.
f) Labios: de color negro. El superior no deja ver al inferior estando la boca cerrada, la comisura labial es poco notoria y pasan desapercibidos por estar bien proporcionados a la cabeza.
g) Dientes: muy blancos, bien desarrollados y bien colocados, cerrando en tijera, haciendo los incisivos extremos superiores verdadera presa con los caninos inferiores. Los molares, desarrollados.
h) Ojos: de tamaño más bien pequeño, ligeramente almendrados, no son prominentes ni tampoco hundidos en las órbitas, no muy separados el uno del otro, centrados, ligeramente oblicuos, vivaces. Color comprendido entre el de la miel del romero (algo claro) y el de miel de algarroba (oscuros). De expresión enigmática, con mirada inteligente y triste a la vez, en la que se denota incluso desconfianza.
i) Párpados: finos, negros y oblicuos, bien pegados al ojo.
j) Orejas: quebradas, de reducidas dimensiones en relación a la cabeza, triangulares, llegando su punta al lagrimal del ojo de su lado correspondiente, o sea aproximadamente igual a la longitud de su cráneo; sin amputar, algo gruesas, de inserción alta, separándose en su punta ligeramente del cráneo, con un doblez longitudinal y otro transversal alrededor del primer tercio.
Posición de las orejas: normalmente dobladas y caídas, algo separadas de la cara. Echadas hacia atrás, en estado de reposo; levantándolas por el doblez transversal, separándolas de la cara más de lo habitual, en estado de atención.
k) Paladar: de color negro.
III. Cuello
Macizo, musculoso, fuerte y proporcionado a la cabeza y al cuerpo. Grueso, con muy escasa papada, cilíndrico, su diámetro se acentúa más en la base.
La piel es dura y elástica, ni fina, ni gruesa, bien pegada al cuello en su parte superior y laterales, algo más despegada en su parte inferior.
IV. Tronco
a) Vista de conjunto: cuerpo robusto, muy bien proporcionado, dando al mismo tiempo impresión de fortaleza y agilidad.
b) Cruz: marcada y como mínimo a la misma altura que la parte superior de la grupa, con la zona entre escápulas amplia y fuerte.
c) Pecho y tórax: amplio y alto, llegando como máximo a la altura del codo; de un ancho aproximadamente igual a la longitud del cuello; bastante profundo, no prominente, con el esternón ligeramente pronunciado.
El perímetro torácico es aproximadamente de unos centímetros más que su altura a la cruz, en los machos adultos, medido junto a ella por detrás de los codos. Costillas arqueadas. (No planas ni en tonel).
d) Espaldas: oblicuas y fuertes.
e) Líneas dorso-lumbar: recta, horizontal, nunca ensillada. Lomo ancho y potente.
f) Vientre y flancos: medianamente voluminosos y ligeramente recogido, nunca agalgado, ni tampoco descendido que se confunda con la continuación del pecho. Algo estilizado, debe dar la impresión de agilidad.
g) Grupa: mediana, ligeramente redondeada, ancha potente y musculosa, nunca prominente ni caída. La parte superior debe estar a la misma altura que la cruz. Su anchura interiliaca debe ser igual a la longitud ilíaco-isquiátrica.
V. Cola
a) Descripción general: de inserción horizontal y sección circular, más bien gruesa en su nacimiento. A unos 8 cm de su base se aplana ligeramente en su perfil inferior, en unos 10 cm de su longitud, para continuar luego la sección circular decreciente hasta su extremo. Sin amputar. De una longitud que debe llegar como mínimo al corvejón, sin llegar nunca a rozar el suelo. Sin penacho o fleco, aunque se autoriza, si éste es ligero, en los ejemplares de edad avanzada. En la subraza de pelo largo debe tener el fleco abundante y largo.
b) Porte de la cola: en reposo naturalmente caída o ligeramente curvada hacia fuera, rozando levemente los corvejones, considerándose defecto grave si su punta llegase a tocar el suelo. Ondulante y levantada más de la horizontal en forma de hoz, sin enroscarla, cuando esta en acción.
VI. Miembros anteriores
a) Vista de conjunto: miembros fuertes. Aplomos correctos, vistos de frente y de perfil, paralelos entre sí. Perpendiculares al suelo, codos sin desviaciones, cuartillas al suelo, codos sin desviaciones, cuartillas o metacarpos cortos y ligeramente inclinados. Brazo de igual longitud que la espalda. Fuerte antebrazo bien angulado perpendicular y con codos pegados de tórax.
b) Ángulo escápulo-humeral = 115º.
c) Ángulo húmero-radial = 130º.
d) Caña: vertical, fuerte, larga y derecha.
e) Pies: casi de liebre (algo más cortos y anchos que estos), con dedos semialtos, semiarqueados, juntos y con el tubérculo plantar muy duro y negro. Sin membrana interdigital acentuada.
VII. Miembros posteriores
a) Vista de conjunto: musculosos, fuertes; aplomos correctos con los corvejones poco pronunciados, de angulación muy abierta. Con relieves musculares atenuados y duros. La altura del corvejón es aproximadamente algo menor que el tercio de su altura a la cruz. Muslo fuerte y musculoso; pierna larga y potente. Corvejón bien marcado.
b) Angulo coxo-femoral = 115º (igual al escápulohumeral).
c) Angulo femoro-tibial = 130º (igual que el humeroradial).
d) Angulo del corvejón = 135º .
e) Pies: casi de liebre, con chafados, con dedos semiarqueados y juntos. Almohadilla plantar dura y negra. Sin membrana interdigital acentuada. Pudiendo nacer con o sin espolones, en el primer caso se deberán amputar.
f) Uñas: arqueadas, duras y negras.
VIII. Marcha
Su forma de andar debe ser firme y elegante. El trote en bípedos diagonales, ladeando ligeramente el tercio posterior, respecto al anterior. El galope será franco, rústico, rápido, con las piernas traseras bien separadas en su base con el suelo, colocándolas por fuera de las manos, como si fuera dando saltos. El paso preferido y el de trabajo es el galope.
IX. Piel
Elástica, sin pliegues, dura y gris claro.
X. Pelo
Corto y pegado a la piel, oscilando su longitud alrededor de 1,5 cm a 3 cm en el lomo, con subpelo muy fino, de escaso espesor y muy adherido a la piel.
En la subraza de pelo largo podrá ser ligeramente ondulado en el lomo, de una longitud aproximada de más de 7 cm según la época del año, correspondiendo la mayor al invierno, con subpelo bien distribuido y de poco espesor, aumentando el pelo en su longitud normal en el fleco de la cola, punta de las orejas y parte posterior de las extremidades.
En ambas variedades debe ser suave, duro y bastante fino.
XI. Capa
El único color admitido es el negro, en sus variedades de azabache, ordinario y peceño. El blanco es admitido solamente en el pecho, en forma de corbata fina bajo el cuello, manos y pies, despuntando según su fácil visibilidad, en uñas y puntas de los dedos de los pies. El negro azabache hito es el más apreciado, desmereciendo el negro ordinario y el peceño.
XII. Defectos
a) Graves:
Perros que babean.
Orejas muy levantadas en reposo, muy grandes, muy separadas de la cara o completamente pegadas a ella.
Cola enroscada.
Vientre muy recogido (agalgado).
Mancha blanca del pecho de más de 1 dm2.
Punta de la cola blanca.
Todos los dedos de un pie blancos.
Colmillos cortados.
b) Eliminatorios: Defectos de la raza que además de los de tipo general descalifican un ejemplar en el ring.
Ejemplares monórquidos, criptórquidos o perros castrados.
Ejemplares con pragmatismo anterior o posterior de más de 3 mm.
Ejemplares que no sean de color negro o siéndolo, tengan una mano o pie blanco, o de otro color, o estén calzados cualquiera que sea su número de ptas., no tengan todo el cuerpo negro con excepción del pecho, contadísimos pelos en el vientre, prepucio o punta de la cola, cuyas manchas, sin descalificar, despuntarán notablemente; no despuntualizando los pelos blancos consecuentes de mordiscos, traumatismos u otras heridas similares, ni los pelos blancos de la cara propios de la edad. Los dedos no descalifican, a no ser que el animal tenga más de seis, despuntuando notablemente cada uno y descalificando si existe uno solo blanco o de otro color en las manos.
Ejemplares de menos de 30 kg en los machos adultos y de menos de 25 kg en las hembras. Ejemplares de más de 50 kg en los machos y de más de 45 kg en las hembras. O bien que aun estando dentro de estos límites citados estén muy flacos, obesos visiblemente o muy ensillados (teniendo tolerancia en las hembras preñadas).
Ejemplares de más de 74 cm en la cruz en los machos y de más de 70 cm en la cruz en las hembras. Ejemplares de menos de 66 cm en los machos y de menos de 60 cm en las hembras.
Ejemplares de más y de menos longitud de su cuerpo o una altura de su grupa superior en un 3 por 100 mayor que su altura en la cruz.
Cabezas de mastín, muy anchas y pesadas o de lebrel, largas y estrechas con stop apenas pronunciado o trufas rosadas o blancas.
Ejemplares con orejas amputadas, tiesas en acción o casi tiesas en reposo.
Cuellos con doble papada, más gruesos junto al cráneo que en su base, más largo de un 10 por 100 que la longitud que va de la punta de la trufa a la cresta del occipital.
Ojos de colores diferentes el uno del otro; o que no sean del color que vaya desde el de la miel de romero (algo claro) al de la miel de algarroba (oscuro), como son los muy claros.
Cola muy gruesa, o de igual grosor en la base y en la punta excesivamente larga que toque el suelo, amputadas, o que les falte unos 2 cm para llegar al corvejón, que tengan abundante fleco (en la subraza de pelo corto), o no lo tengan en la subraza de pelo largo.
Mediciones proporcionales:
Peso: 41 kg.
Alzada a la cruz: 71 cm.
Alzada a la grupa: 71 cm.
Alzada al pecho: 39 cm.
Diámetro longitudinal: 71 cm.
Cabeza:
Longitud de la cara: 13 cm.
Longitud del cráneo: 13 cm.
Total de cabeza: 26 cm.
Longitud del cuello: 26 cm.
Longitud de la oreja: 13 cm.
Longitud del rabo: 52 cm.
Alzada al corvejón: 23 cm.
Longitud del pelo sobre el lomo:
Subraza de pelo corto: 2 cm.
Subraza de pelo largo: 7 cm.
Anchura de la cabeza: 15 cm.
Perímetro torácico: 81/83 cm.
Anchura de pecho: 26 cm.
Perímetro del cuello: 49 cm.
Nota: Los testículos serán bien desarrollados y descendidos en el escroto.
Perro Pastor Catalán (Gos d'Atura Catalá)
I. Apariencia y carácter general
a) Descripción: un perro muy tranquilo, activo e inteligente, con una noble expresión, de carácter robusto y agradable, realmente dedicado al pastor y a los rebaños que se le encomiendan, receloso de los extraños, lo cual le hace parecer insociable en ocasiones. Es muy vigilante, muy resistente al calor, al frío y a todas las inclemencias atmosféricas. Una comida muy escasa es suficiente para que él trabaje en condiciones extremas.
b) Tamaño: de 47 a 55 cm para perros, de 45 a 53 cm para perras.
c) Difusión: originario de los Pirineos Catalanes, se ha propagado a todas las zonas de pastores de Cataluña gracias a su función natural, la de cuidar rebaños de ovejas.
d) Proporciones: de proporciones medias bien equilibradas, tamaño medio, con un precioso pelo, ligeramente más largo que alto, aproximadamente en una proporción de 9 a 8.
e) Uso: es en conducir rebaños de ovejas allí donde se manifiesta en sí misma la verdadera esencia de esta raza, porque no únicamente obedece él al pastor, sino que en numerosos casos, demuestra él mismo su iniciativa dirigiendo el rebaño con maravillosa facilidad, impidiendo a cualquier animal que se separe de los demás. A causa de su gran bravura y valor, también puede ser utilizado para misiones de guarda. Por su tamaño, su precioso pelo, su inteligencia y su gran lealtad hacia sus dueños, puede ser también un excelente compañero.
II. Cabeza
a) Apariencia general: cabeza fuerte, ligeramente convexa y amplia en la base, sin pesadez, bien proporcionada respecto al resto del cuerpo. La proporción cráneohocico es de 4 a 3.
b) Cráneo: ligeramente más largo que ancho, con un surco claramente marcado en su primer tercio, que se hace más plano y se mantiene así hasta el occipucio donde se forma una cresta. Hueso occipital pronunciado. El perfil superior del cráneo es ligeramente abovedado y puede mostrar un espacio corto menos pronunciado hacia la mitad. El seno frontal bien desarrollado, tanto en longitud como en anchura. La cresta superciliar bien marcada.
c) Depresión frontonasal: bien visible pero no demasiado pronunciada.
d) Hocico: recto, bastante corto, de la forma de un tronco de pirámide, con contorno redondeado.
e) Nariz: recta proporcionada respecto a la cabeza, debe ser negra.
f) Labios: bastante fuertes, cortos, casi rectos, con el labio inferior no colgante, fuertemente coloreados de negro; el paladar es también negro.
g) Dientes: fuertes, de buen tamaño, blancos y firmes. Mordisco en tijera. Los colmillos despuntados se admiten en los perros de trabajo.
h) Ojos: ampliamente abiertos, expresivos, mirada alerta e inteligente, redondos, color ámbar oscuro, con párpados de contorno negro.
i) Orejas: situadas en alto, triangulares, finas, puntiagudas. Cartílago de inserción blando y no grueso. Orejas colgantes, situadas cercana a la cabeza. Relación entre anchura de oreja: longitud de orejas = 8 a 10. Cubiertas con pelo largo que finaliza en mechones móviles. Para los perros de trabajo se aceptan orejas recortadas.
j) Cuello: vigoroso, sólido, musculoso, bastante corto, pero con tales proporciones que permiten una buena movilidad, bien unido a los cuartos delanteros.
III. Cuerpo
a) Apariencia: ligeramente alongado, fuerte, musculoso, no da impresión de potencia y agilidad.
b) Cruz: bien visible.
c) Espalda: eminentemente recta, no arqueada, la grupa ligeramente elevada, aunque, en cualquier caso, estará a ras o ligeramente por debajo de los hombros. La diferencia a primera vista parece favorable para la grupa a causa de la cantidad de la capa interior y exterior de pelo que tiene.
d) Grupa: robusta, musculosa, ligeramente inclinada.
e) Pecho: ancho, bien desarrollado, alcanzando el nivel del codo. Costillas curvadas, no planas, permitiendo una buena capacidad torácica para el trabajo.
f) Vientre e ijadas: vientre ligeramente recogido, con ijadas cortas pero fuertes y bien marcadas.
g) Cola: situada bastante baja, puede ser larga, yendo más allá del corvejón, o corta, midiendo menos de 10 cm. Hay también ejemplares sin cola, y, para perros de trabajo, está permitido cercenar la cola. Cuando el perro está en reposo la cola cuelga. Forma un gancho en su parte más baja. También es aceptable cola en sable. Actuando, la cola se eleva vivamente, pero no se enrolla sobre el dorso. Está cubierta abundantemente con pelo ligeramente rizado.
IV. Cuartos delanteros
a) Apariencia general: fuertes, rígidos, rectos, verticales, y paralelos, vistos de frente o de perfil.
b) Proporciones: la distancia codo-cruz es casi igual a la de codo a tierra.
c) Hombro: musculoso, fuerte, ligeramente oblicuo.
d) Brazo: fuerte, musculoso con codos paralelos, ni girados hacia fuera ni hacia dentro, cercanos al cuerpo.
e) Ángulo escapular-humeral: de unos 110º.
f) Antebrazo: vertical, fuerte, adecuado para el trabajo.
g) Angulo humeral-radial: de unos 135º.
h) Carpial y metacarpial: siguiendo la misma vertical que el antebrazo, bastante cortos.
i) Pies: ovales, almohadillas negras y duras, membranas interdigitales pulcras y bien cubiertas de pelo, uñas negras y fuertes.
V. Cuartos traseros
a) Apariencia: fuertes, musculosos, verticales, dando impresión de potencia y agilidad.
b) Muslos: largos, anchos y musculosos, con huesos fuertes.
c) Ángulo coxal-femoral: de unos 115º.
d) Piernas: huesos y músculos fuertes.
e) Ángulo femoral-tibial: de unos 120º.
f) Corvejones: deben estar bien bajados, paralelos y verticales.
g) Angulo de corvejón: unos 140º.
h) Metatarsial: bastante corto, fuerte y vertical.
i) Pies: idénticos a los pies delanteros, pero con dobles espolones situados hacia abajo. Estos espolones están unidos conjuntamente y unidos al primer dedo del pie por una membrana.
j) Paso/caminar: flexible, típico de los perros pastores. Galope sólo logrado en espacios muy cortos; pero en el círculo, el paso típico es un trote corto, con ese paso peculiar de todos los perros con espolones.
VI. Piel
Bastante gruesa, pegada y firme a todo lo largo del cuerpo y la cabeza. Bien pigmentada.
VII. Pelaje
Largo, liso, o muy ligeramente rizado, accidentado con abundante pelo interno sobre todo el tercio posterior del cuerpo. En la cabeza advertimos una barba, bigotes, mechón y cejas que no afectan a la visión. La cola bien cubierta de pelo así como todas las extremidades. Es de resaltar que durante la muda se observa un fenómeno típico: la muda sucede en dos etapas. En primer lugar afecta al pelaje de la parte delantera, dando la impresión de dos mitades en el perro, con dos pelajes diferentes; posteriormente se produce la muda de la parte posterior del perro y todo vuelve a ser uniforme otra vez.
VIII. Colores
Visto a distancia el perro parece ser unicolor y puede tener sobras más claras en las extremidades. Visto de cerca, es de resaltar que el color procede de la mezcla de pelos de diferentes tonos: Pardo, castaño, más o menos rojizo, gris, blanco y negro. Los colores básicos que derivan de esta mezcla son: pardo, en sus tonos claros, medios y oscuros, gris compuesto de blanco, gris, y negro, con matices que van del gris plateado al gris oscuro. Si domina el negro y se combina simplemente con blanco, da un negro que parece frío. Hay también perros con una mezcla de negro, pardo y marrón rojizo, que pueden dominar en una o varias partes, dando la impresión de especímenes negro y café. No se admiten manchas blancas o negras. A veces, unos pocos pelos blancos, en forma de estrella sobre el pecho son tolerados, o en la parte superior de los dedos, pero, en ese caso, de cualquier modo, no debe esto venir acompañado de uñas blancas.
IX. Defectos
a) Defectos importantes: cabeza lisa o sin surco; orejas con forma de cónica o mal situadas; cartílago de inserción grueso, largo o sobresaliente; ojos claros; falta de dos premolares, ligero prognatismo; espalda arqueada; patas o pies hacia dentro o hacia fuera; uñas un poco blancas; ausencia de hueso en los espolones o único espolón.
b) Defectos eliminadores: ausencia de pigmentación en los labios, la nariz, los párpados y el paladar; nariz marrón; ojos azules; manchas blancas; falta de más de dos premolares u otros dos dientes cualesquiera; cola enrollada por encima de los lomos; más de 3 cm por encima o por debajo de los límites del tamaño; cabeza como la de un pastor de los Pirineos o un Briard; prognatismo superior o inferior.
Nota: los machos tienen los testículos de apariencia normal en la parte inferior del interior del escroto.
Perro Mallorquín (Ca de Bou)
I. Aspecto general
Raza típicamente molosoide, ligeramente alargado, fuerte y poderoso. De alzada media, con marcada diferenciación sexual en el volumen craneal, superior en el macho que en la hembra.
a) Temperamento/carácter: de carácter tranquilo, que demuestra a su vez valentía y coraje, siendo sociable al trato humano y fiel y agradecido a su dueño. En las labores de guarda y defensa, actúa como insuperable guardián. En reposo se muestra confiado y seguro de sí mismo; estando alerta, su mirada es penetrante.
b) Utilización: guarda, defensa y compañía.
II. Cabeza
a) Región craneal: cabeza fuerte, maciza; con cráneo grande, ancho tendente al cuadrado, de mayor perímetro que la talla a la cruz, esencialmente en los machos. Frente ancha y plana, con surco frontal bien marcado; de frente, la forma del cráneo no deja ver el occipital. La línea superior del cráneo y la supranasal son casi paralelas, con ligera convergencia.
b) Stop: de perfil, bien marcado y sobresaliente. De frente, perceptible únicamente por los arcos superciliares que delimitan un claro surco frontal.
c) Región facial: músculos maxilares muy fuertes y prominentes, desarrollados hasta el nivel medio de los ojos, y aunque posee algunas arrugas en las caras laterales de los maseteros, se puede decir que, en general la piel de la cabeza no presenta arrugas.
d) Trufa: negra y ancha. Entre las fosas nasales el filtro bien definido.
e) Hocico: nace a partir del ángulo interno de los ojos, ancho y cónico, recordando de perfil un cono truncado de base ancha; con línea supranasal recta y ligeramente ascendente. La longitud del hocico debe de estar en relación 1/3 respecto de la cabeza.
f) Labios: los labios superiores se superponen a los inferiores hasta la mitad del hocico, donde aparece la comisura labial. El superior es más bien recogido, mientras que el inferior se repliega en su centro, y no se remarcan los labios cuando la boca está cerrada. Cavidad bucal con estrías marcadas y bordes de las encías negras, el resto de la cavidad bucal roja.
g) Maxilares/dientes: maxilares potentes con incisivos bien alineados, caninos algo separados, dentadura completa blanca y fuerte con mordida prognata; sin ser excesivo este prognatismo inferior, deberá ser de un centímetro como máximo. Nunca deberán verse los dientes con la boca cerrada.
h) Ojos: grandes, ovalados, con abertura ancha, pronunciada y algo oblicua, de color lo más oscuro posible en relación con la capa, sin dejar ver la conjuntiva; vistos de frente no dejan ver el blanco; situados bajos y muy separados entre sí.
i) Orejas: de implantación alta y lateral, más bien pequeñas y echadas hacia atrás y curvadas, mostrando el pabellón auditivo; del tipo llamado en rosa. En reposo el extremo de la oreja se halla a un nivel al de los ojos.
j) Cuello: fuerte, grueso y proporcionado, en su nacimiento tiene una anchura similar al diámetro de la cabeza; bien enlazado con la cruz. La piel algo suelta, estando permitida una fina papada.
III. Cuerpo
a) Riñones y flancos: cortos, relativamente estrechos y formando un arco pronunciado hasta la grupa.
b) Grupa: aproximadamente de 1 a 2 cm más alta que la cruz, inclinada en unos 30º de la horizontal, algo más estrecha que el tórax.
c) Tórax: costillar algo cilíndrico, profundo hasta la altura de los codos, ancho a la altu …
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