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En resumen

Esta ley busca mejorar la competitividad de las entidades asociativas agroalimentarias en España, fomentando su integración y apoyando la formación de sus líderes. Su objetivo es modernizar el sector y hacerlo más eficiente y competitivo en el mercado global.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos desde el 5 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25207#dd La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración. La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma. Por otra parte, la política de apoyo a la formación de dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, es una medida fundamental dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco de la programación de desarrollo rural para el periodo 2014-2020. El procedimiento seguido para ello ha sido el siguiente. Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural (aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Marco Nacional de desarrollo rural de España) es el documento que marca pautas más concretas para las actuaciones que pueden establecerse en el Programa Nacional de Desarrollo Rural e incluye una mención a «un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto». Como se ha indicado anteriormente, en el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (en adelante PNDR) 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados miembros presenten un Programa Nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales. Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un PNDR con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo esta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior. En el PNDR, una de las medidas recogidas es el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y reflejada en la medida 8.2.1. M01 (8.2.1.3.1 submedida 1.1) del PNDR. La actuación incluida en el citado plan se centra en el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias destinadas a directivos o dirigentes de entidades asociativas prioritarias de carácter supraautonómico y agroalimentario. Por lo tanto, las ayudas establecidas mediante este real decreto de bases reguladoras se encuentran enmarcadas en el PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Estas ayudas a formación profesional y adquisición de competencias tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorando su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial. Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PNDR forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Se pretende por lo tanto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador. Como resultado de esta transferencia de conocimientos, se espera fomentar la competitividad y sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación y aumentar la base de conocimientos de las entidades asociativas prioritarias. Así, el objetivo final de esta transferencia de conocimientos será la mejora de las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la entidad asociativa prioritaria. En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre) (STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Este sistema de apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias es gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.» La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STCl 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. La gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial. De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal. En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico. La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, como autoridad de gestión del programa, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020. Para las operaciones de formación profesional y adquisición de competencias, reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación de fecha 30 de octubre de 2015. Las entidades que soliciten esta ayuda no podrán percibir apoyo para la misma finalidad y objeto a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni a otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Asimismo, en su elaboración han sido emitidos los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2016, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actuaciones de formación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y supraautonómico, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Las actuaciones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Artículo 2. Definiciones. A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Beneficiario: Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas. 2. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,. 3. Dirigente: Miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. Quedan excluidos los miembros de los Consejos rectores o Consejos de dirección de las entidades o sociedades de base que forman parte de la entidad asociativa prioritaria. 4. Directivo: Persona empleada de la entidad asociativa prioritaria, con contrato vigente en el año de solicitud de la subvención y que presta tareas de alta gestión, dirección y representación, en los términos que establece el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como los responsables de las áreas departamentales de las entidades asociativas prioritarias. Quedan excluidos los asesores con o sin relación contractual con la entidad asociativa prioritaria y los directivos o asesores de las entidades o sociedades de bases que forman parte de la entidad asociativa prioritaria. 5. Programa de formación: Unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 6. 6. Ejercicio presupuestario: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Artículo 2. Definiciones. A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Beneficiario: Entidad prestadora del servicio de formación. Dichas entidades formativas se comprometerán a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo con lo establecido en este real decreto y podrán ser entidades públicas o privadas. 2. Entidad asociativa prioritaria: Aquella que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,. 3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el año en que se solicita la subvención. También podrán considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ningún caso, los dirigentes de las entidades de base podrán suponer más del 50% del número total de alumnos. 4. Directivo: Persona empleada de la entidad asociativa prioritaria, con contrato vigente en el año de solicitud de la subvención y que presta tareas de alta gestión, dirección y representación, en los términos que establece el artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como los responsables de las áreas departamentales de las entidades asociativas prioritarias. Quedan excluidos los asesores con o sin relación contractual con la entidad asociativa prioritaria y los directivos o asesores de las entidades o sociedades de bases que forman parte de la entidad asociativa prioritaria. 5. Programa de formación: Unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 6. 6. Ejercicio presupuestario: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Artículo 3. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5. Artículo 4. Objetivos de la formación. 1. La formación dirigida a directivos y dirigentes de las entidades asociativas prioritarias irá enfocada a los estudios de administración de negocios, que les permita diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos. Esta formación se concretará en un Programa de formación tal como se describe en el artículo 6. 2. La formación debe contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias a las que pertenezcan los directivos y dirigentes, así como el aumento de la base de los conocimientos de dichas entidades. Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.i). 3. Deberán acreditar experiencia de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.h). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.j). 5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.i). 3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.h). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.j). 5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.h). 3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.g). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.i). 5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Artículo 6. Programa de formación (PF). 1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación. 2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b), tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14 del presente real decreto. 3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo: a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá en: 1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje. 2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto. 3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica. b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 100 horas y relacionados con los siguientes aspectos: 1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. 2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas. 3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa. 4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector. 5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial. 6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa). 7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental. 8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas. 9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). 10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias. 11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia. 12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa. 13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias. 14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias. c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo. 4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos: a) Memoria de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Justificación. 3.º Ámbito territorial/localización. 4.º Descripción de actuaciones concretas. 5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas. 6.º Presupuesto. b) Para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Objetivos. 2.º Modalidad: En el caso de los talleres, se incluirán también los cuestionarios propuestos y las entrevistas. En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido. En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria. 3.º Duración. 4.º Número estimado de alumnos o participantes. 5.º Provincia. 6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad). 7.º Calendario previsto. 8.º Presupuesto. c) Recursos para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Ubicación. 2.º Medios técnicos y materiales previstos: textos y materiales fungibles empleados en las actividades. 3.º Recursos humanos: Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae). Personal de apoyo (nombre completo, titulación y currículum vítae). 4.º Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del Programa de formación, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos y entrenamientos programados. 5. La duración máxima de la ejecución del Programa de formación se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda. 6. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. Artículo 6. Programa de formación (PF). 1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación. 2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b), tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14 del presente real decreto. 3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo: a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá en: 1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje. 2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto. 3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica. b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos: 1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. 2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas. 3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa. 4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector. 5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial. 6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa). 7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental. 8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas. 9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). 10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias. 11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia. 12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa. 13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias. 14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias. c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo. 4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos: a) Memoria de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Justificación. 3.º Ámbito territorial/localización. 4.º Descripción de actuaciones concretas. 5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas. 6.º Presupuesto. b) Para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Objetivos. 2.º Modalidad: En el caso de los talleres, se incluirán también los cuestionarios propuestos y las entrevistas. En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido. En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria. 3.º Duración. 4.º Número estimado de alumnos o participantes. 5.º Provincia. 6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad). 7.º Calendario previsto. 8.º Presupuesto. c) Recursos para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Ubicación. 2.º Medios técnicos y materiales previstos: textos y materiales fungibles empleados en las actividades. 3.º Recursos humanos: Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae). Personal de apoyo (nombre completo, titulación y currículum vítae). 4.º Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del Programa de formación, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos y entrenamientos programados. 5. La duración máxima de la ejecución del Programa de formación se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda. 6. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. Se modifica el apartado 3.b) por el art. 5.2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Artículo 6. Programa de formación (PF). 1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación. 2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b), tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14 del presente real decreto. 3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo: a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá en: 1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje. 2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto. 3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica. b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos: 1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. 2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas. 3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa. 4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector. 5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial. 6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa). 7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental. 8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas. 9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). 10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias. 11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia. 12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa. 13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias. 14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias. En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación. c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo. 4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos: a) Memoria de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Justificación. 3.º Ámbito territorial/localización. 4.º Descripción de actuaciones concretas. 5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas. 6.º (Suprimido). b) Para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Objetivos. 2.º Modalidad: En el caso de los talleres, se incluirán los materiales utilizados. En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido. En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria. 3.º Duración. 4.º Número estimado de alumnos o participantes. 5.º Provincia. 6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad). 7.º Calendario previsto. 8.º Presupuesto. c) Recursos para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Ubicación. 2.º Medios técnicos y materiales previstos: textos y materiales fungibles empleados en las actividades. 3.º Recursos humanos: Personal docente propio o externo (nombre completo, titulación y currículum vítae). Personal de apoyo (nombre completo, titulación y currículum vítae). 4.º Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del Programa de formación, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos y entrenamientos programados. 5. La duración máxima de la ejecución del Programa de formación se determinará en la convocatoria de ayudas correspondiente, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda. 6. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. Se modifican los apartados 3.b), 4.a) y b) por el art. 5.1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 3.b) por el art. 5.2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Artículo 6. Programa de formación (PF). 1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de formación. 2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b) del presente artículo, tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14. 3. El Programa de formación constará de tres tipos de actividades que se desarrollarán en el mismo: a) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá, al menos, en una de las siguientes actividades: 1.º Una sesión teórico-práctica en la que se diseñará el modelo formativo o el sistema de aprendizaje. 2.º Cuestionarios y entrevistas sobre necesidades de formación del conjunto. 3.º Reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 (16 horas) jornadas de duración, que combine teoría y práctica. b) Actividades de formación y aprendizaje: serán cursos de formación con una duración mínima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos: 1.º Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. 2.º Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas. 3.º Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa. 4.º Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector. 5.º Herramientas que procuren la eficiencia de la entidad asociativa prioritaria desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial. 6.º Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa prioritaria: Sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa). 7.º Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental. 8.º Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas. 9.º Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las entidades asociativas prioritarias: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). 10.º Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la entidad asociativa prioritaria puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de comunidades autónomas, nacional o de la Unión Europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las entidades asociativas prioritarias. 11.º Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las entidades asociativas prioritarias y su eficiencia. 12.º Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa. 13.º Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las entidades asociativas prioritarias. 14.º Otros temas de interés para la dirección y gestión de las entidades asociativas prioritarias. En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación. c) Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa prioritaria (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los directivos o dirigentes para poner en práctica los conocimientos y competencias que se vayan adquiriendo. 4. El Programa de formación deberá contar al menos con los siguientes contenidos: a) Memoria de las actuaciones: 1.º Objetivos. 2.º Justificación. 3.º Ámbito territorial/localización. 4.º Descripción de actuaciones concretas. 5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones formativas. b) Para cada una de las actuaciones formativas: 1.º Objetivos. 2.º Modalidad: En el caso de los talleres, se incluirá la previsión de los materiales a utilizar. En el caso de los cursos, se describirá …

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