← España

En resumen

Esta ley reorganiza el Ministerio de Hacienda, detallando su estructura y las funciones de sus diferentes órganos para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, presupuestos y gastos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 76 de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6088 El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre) ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Para ello, el Ministerio cuenta con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Hacienda ocupa también la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1237/2023, de 29 de diciembre. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo. La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda. En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 27 de febrero de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública. 2. El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Hacienda. b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. c) La Subsecretaría de Hacienda. d) La Secretaría General de Fondos Europeos. 3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda. 4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director/Directora ostenta el rango de Subsecretario, con la estructura, nivel orgánico y composición que se establece en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Igualmente, le compete definir los contenidos del Portal web del Ministerio así como coordinar los del resto de sitios web a él vinculados, además de supervisar la información relativa al Departamento que se publica en los sitios web horizontales de la Administración, todo ello con el apoyo de la Secretaría General Técnica. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales, cuyas cuentas gestiona de forma directa, así como los medios audiovisuales. 5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda. 1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a: a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas. b) El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas. c) La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local. d) Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. e) El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias. f) En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego. 2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información. 3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. b) La Dirección General de Tributos. c) La Dirección General del Catastro. d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación: a) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría General. b) La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. c) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos. d) La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. e) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas. f) Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas. g) La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen. h) La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica. i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria. j) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General. k) El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General. l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General. 2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), e) y f) del apartado 1 de este precepto. b) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este precepto. c) La Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b), g), h) e i), del apartado 1 de este precepto, así como las enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 del artículo 4 en relación con el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1 de este precepto. 4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 1. La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial ejercerá las funciones que se enumeran a continuación: a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera. c) El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las comunidades autónomas de régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. d) La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, excepto los aspectos tributarios, y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las medidas asociadas. e) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con la política financiera y tesorería de las comunidades autónomas. En particular, el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario de las comunidades autónomas; así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas en materia financiera de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento. f) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de comunidades autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno. g) La aplicación a las comunidades autónomas y entidades locales de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento. h) La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero. i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las comunidades autónomas, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria. j) La coordinación y gestión de la información económico-financiera y de los gastos de personal de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica. k) La aplicación y gestión del sistema de financiación local, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales. l) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales. m) El ejercicio de las facultades sobre informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales, respecto de la cobertura o cese en libre designación en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. n) El tratamiento del Periodo Medio de Pago a Proveedores, y las actuaciones que se produzcan en materia de morosidad en el ámbito autonómico y en las entidades locales, así como de la deuda comercial y endeudamiento de carácter no financiero de las comunidades autónomas. ñ) Las actuaciones en relación a la idoneidad, supervisión y análisis del contenido generado con ocasión de la entrada de facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), así como del generado por su interoperabilidad con otros puntos de entrada de facturas electrónicas, con el registro contable y sistemas de información contable de las comunidades autónomas y entidades locales. o) La coordinación y dirección de las Funciones de Tutela Financiera en el ámbito definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. p) La definición de los contenidos, condiciones, formularios, requisitos técnicos, plazos de suministro de la información económico-financiera que deben suministrar las comunidades autónomas y entidades locales establecida en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como la realización de las advertencias de su incumplimiento y la propuesta de adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio de la captura material de dicha información por la Central de Información Económico-Financiera. 2. De la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este precepto. b) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Estadística de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), i) y j), y en los párrafos n) y ñ) en lo referente a comunidades autónomas, así como los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto, relativo a las comunidades autónomas. c) La Subdirección General de Sostenibilidad y Política Financiera Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) así como las funciones de contenido financiero enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto relativo a las comunidades autónomas. d) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación de las entidades locales, y las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1 de este precepto. e) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g), h), n) y ñ) relativas a las entidades locales, excepto las relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación, así como las funciones enumeradas en los párrafos l), m) y o) del apartado 1 de este precepto. Las funciones enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 de este precepto, serán ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones dependientes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5. Dirección General de Tributos. 1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias: a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario. b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas. c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales. d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario. e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte. f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea. g) La coordinación de las actuaciones de impulso de la adaptación digital de la Dirección General y la gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo. 2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General. c) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y a los regímenes fiscales de cooperativas, de las entidades sin fines lucrativos y de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. e) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos. f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario propias del Ministerio y precios públicos, así como con relación a las tasas de corresponsabilidad y otros tributos de análogo tipo de la Unión Europea y a los aranceles de funcionarios públicos. h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo e) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental. i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1. j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos. k) La Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones contenidas en el párrafo g) del apartado 1. 3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas. Artículo 6. Dirección General del Catastro. 1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro: a) La valoración catastral y la valoración de referencia, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico, la elaboración de mapas de valores y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario. b) La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional. c) La inspección y la regularización catastral. d) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos. e) La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro. f) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad. g) La planificación, coordinación, suscripción y seguimiento de los convenios para la formación, mantenimiento y difusión de la actividad catastral. h) Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente. i) Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento. j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia catastral. k) El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales. l) La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales. m) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles. n) El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales. o) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia. p) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio. q) La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo. r) Coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del medio ambiente. s) La iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. t) La realización de estudios y la publicación de información relevante en materia de Catastro inmobiliario y de actividad de la Dirección General del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia. u) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada. v) Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos. 2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia. b) La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1, así como lo establecido en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo t). También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos previstos en el párrafo e), cuando corresponda de conformidad con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y para la tramitación y seguimiento del cumplimiento de los convenios previstos en el párrafo g). c) La Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos n), ñ), o), p), y q) del apartado 1. 3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro: a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria. b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central. 1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente, con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías: a) Vocalía de imposición directa de las personas físicas. b) Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas. c) Vocalía de fiscalidad internacional. d) Vocalía de apoyo en materia de imposición directa. e) Vocalía de imposición sobre el consumo. f) Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas. g) Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e imposición medioambiental. h) Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta. i) Vocalía de recaudación. j) Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro. k) Vocalía de apoyo general. l) Vocalía coordinadora. Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse. 3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a través de la Dirección General de Costes de Personal, las competencias de elaboración de las propuestas normativas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de costes de personal en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponde informar con carácter preceptivo en las decisiones que afecten a la envolvente global de gasto de las políticas relativas a recursos humanos y regímenes retributivos del sector público, en el marco del Plan General de Recursos Humanos. 4. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 5. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Presupuestos. b) La Dirección General de Costes de Personal. 6. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. 7. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera. 8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. 9. Para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de las reglas fiscales, depende de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden, sin perjuicio de la competencia de otros órganos, las siguientes funciones: a) La instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y de los marcos europeo y nacional de gobernanza fiscal. b) La elaboración de las previsiones de saldo público en términos de contabilidad nacional. c) El análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector público estatal. d) El análisis y previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos. e) La interlocución con los organismos, entidades y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones de saldo público. 10. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, y la presidirá cuando no lo haga la persona titular del Ministerio de Hacienda. 11. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas. 12. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. 13. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo. 14. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. 15. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial. Artículo 9. Dirección General de Presupuestos. 1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes: a) La instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la elaboración de los criterios para su consecución. b) La definición de las directrices que deban seguirse en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de Gobernanza fiscal. c) La elaboración de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la formulación anual de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación del proceso de elaboración de los mismos. En particular: 1.º La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. 2.º La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. 3.º La determinación de los límites cuantitativos y directrices que han de respetar las propuestas de gasto de los centros gestores, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y el límite de gasto no financiero aprobado. 4.º La preparación de los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y de las dotaciones propuestas por los centros gestores. 5.º La coordinación y control de la consignación presupuestaria de los créditos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su adenda. 6.º La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. 7.º El análisis de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública. d) Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado e instrumentar las enmiendas a los estados de gastos e ingresos aprobadas por las Cortes Generales. e) El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, de los actos administrativos, de los contratos y de los convenios, así como de cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa. f) La elaboración de los estudios y propuestas específicas para el control de la estabilidad presupuestaria dentro de las directrices fijadas por el Gobierno. g) La mejora de la calidad del gasto público mediante el seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto, así como la elaboración y publicación de un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto. h) El desarrollo e implementación de metodologías que permitan realizar un análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado, así como el diseño, elaboración y coordinación de los informes y de su difusión a través de páginas web, en colaboración con la Dirección General de Costes de Personal. i) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto. j) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. k) El análisis y estudio de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria. l) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas. m) La valoración y el análisis del impacto en los Presupuestos Generales del Estado de los sistemas de Financiación de las Administraciones Territoriales. n) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado. ñ) El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas presupuestarios. o) Fomentar las relaciones con las administraciones territoriales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria. p) La promoción de la transparencia de la información presupuestaria velando especialmente por la accesibilidad de los ciudadanos a esta información. q) La formación específica de los empleados públicos en materia presupuestaria. 2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en los párrafos c), d), e), f), n), l) y m) del apartado 1. b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo, coordinará y ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f), g), l), ñ), o), p) y q) del apartado 1. Depende de la Subdirección General de Política Presupuestaria, la Unidad de coordinación y seguimiento de los procesos de revisión y evaluación integral del gasto público, que ejercerá la función prevista en el párrafo g) del apartado 1. c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos a), c), d), e), i), j) y n) del apartado 1. h) La Subdirección General de Análisis Presupuestario Transversal y Gestión de Recursos, a la que corresponden las funciones recogidas en el párrafo h) del apartado 1 y que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos c), d), e), ñ), o), p) y q) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección General. 3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal. 1. La Dirección General de Costes de Personal tendrá a su cargo las competencias de elaboración de las propuestas normativas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de costes de personal, en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponde informar con carácter preceptivo en las decisiones que afecten a la envolvente global de gasto de las políticas relativas a recursos humanos y regímenes retributivos del sector público. 2. Le corresponderán las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control presupuestario en materia de personal de los entes del sector público empresarial y fundacional, definidos en los apartados 2 y 3, del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las entidades adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 3. Le corresponden las siguientes funciones: a) El examen, informe y propuesta e interpretación de las normas presupuestarias en materia de gastos de personal, en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos. b) El control de costes de personal y la fijación de los criterios generales de aplicación de las normas sobre retribuciones del sector público empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos expuestos en el artículo 10.2. c) El control del impacto en el gasto público mediante el informe presupuestario preceptivo de las disposiciones en materia de retribuciones e indemnizaciones y de los instrumentos de planificación de recursos humanos, así como del Plan General de Recursos Humanos. d) El estudio e informe sobre la adecuación de las normas de las comunidades autónomas al orden constitucional de distribución de competencias, en el marco de los gastos de personal. e) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones competencia de la Dirección General. f) Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. g) El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa. h) El análisis, seguimiento, elaboración de informes, estadísticas, y previsiones presupuestarias en materia de gastos de personal. i) La cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado. j) El estudio, análisis y diagnóstico en materia de efectivos y retribuciones del sector público. k) El análisis y estimación del impacto presupuestario en los costes de personal de las ofertas de empleo público de la Administración del Estado. l) La elaboración del informe preceptivo sobre la masa salarial y la acción social del personal laboral del sector público estatal en los términos que establezca la normativa presupuestaria. m) La elaboración de informes preceptivos sobre los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares con efectos económicos sobre los costes de personal y los relativos a la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario del Sector Público Estatal previstos en las normas presupuestarias. n) El ejercicio de las competencias en materia de autorización de convenios y acuerdos que tenga atribuidas como Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. o) La autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2. p) La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de acuerdo con su normativa específica. q) La elaboración del informe y propuesta de determinación de retribuciones de altos cargos, de acuerdo con su normativa específica. r) La resolución de adecuación a la normativa presupuestaria de las retribuciones anuales del personal directivo. s) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto en colaboración con la Dirección General de Presupuestos. t) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, en colaboración con la Dirección General de Presupuestos. 4. La Dirección General de Costes de Personal estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo: a) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos a), b), c), d), e), f) y g). b) La Subdirección General de Estudios y Análisis, las correspondientes a los párrafos h), i), j) y k). c) La Subdirección General de Gestión de Costes, las correspondientes a los párrafos l), m), n), o), p), q), r), s) y t). Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76 de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6088 Artículo 11. Intervención General de la Administración del Estado. 1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a: a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de los sistemas de los órganos y entidades que integran el sector público estatal que permitan asegurar el cumplimiento de la legalidad, así como de los p …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.