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En resumen

Esta ley aprueba una instrucción ferroviaria que establece las especificaciones técnicas para que ciertos tipos de material rodante ferroviario puedan entrar en servicio en la Red Ferroviaria de Interés General. Su objetivo es asegurar la interoperabilidad y seguridad del sistema ferroviario.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), incorpora al derecho interno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. Dicha Directiva 2008/57/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema ferroviario. Esta Directiva queda derogada con efectos a partir de 16 de junio de 2020, por la Directiva (UE) 2016/797, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. De acuerdo con el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, los subsistemas, entre los que se incluyen el material rodante y el control-mando y señalización embarcado, serán conformes con las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) en el momento de su entrada en servicio, su renovación o rehabilitación, manteniéndose esta conformidad de forma permanente durante el uso de cada subsistema. Estas ETI precisan los requisitos esenciales definidos en el anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, para el subsistema de que se trate y sus interfaces con otros subsistemas, permitiendo que dicho subsistema pueda ser autorizado para su entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). El artículo 68.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, establece que el Ministro de Fomento, actualmente Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, regulará las condiciones y requisitos para la autorización del material rodante que circule por los tramos y líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como el régimen de certificación e inscripción en el Registro Especial Ferroviario de las entidades encargadas de su mantenimiento y de autorización y funcionamiento de los centros homologados de mantenimiento de los vehículo, y, en concordancia con dicho precepto legal, la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, establece en su artículo 3, que el Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, aprobará las instrucciones ferroviarias (IF) que debe cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas instrucciones, se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos cualificados en la materia, procedentes de administradores de Infraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios, empresas mantenedoras y demás entidades que operen en el sector ferroviario. El artículo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que la AESF es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la RFIG. En aplicación del artículo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, la AESF ha elaborado la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-XX)», cuya aprobación corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta instrucción forma parte de un conjunto de especificaciones técnicas que abarcarán las cinco clases de material rodante definidas en el artículo 12 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, y que, aparte de las unidades autopropulsadas, locomotoras, y coches tratados en esta instrucción, contemplarán a los vagones y al material rodante auxiliar, que no se regulan en esta Orden. En esta instrucción se recogen las exigencias que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para operar en la RFIG, excepto por líneas de ancho métrico. Cuando en un apartado de esta instrucción no existan requisitos adicionales a los establecidos por las ETI de aplicación, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado. Asimismo, cuando en un parámetro no se especifique el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. El proyecto ha sido objeto de notificación a la Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria (EUAR) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/797, que refiere a los sistemas informáticos y al artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881, que es el que aborda el sistema informático utilizado para la notificación y clasificación de normas nacionales, así como a los artículos 25.1 y 25.2 del mismo Reglamento. Durante la tramitación de esta orden han sido oídos los administradores de infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de material rodante, las asociaciones de empresarios del sector, los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios, las entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres. Compone el texto de esta Orden un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales y un apéndice que contiene el texto de la instrucción ferroviaria. En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dispongo: Artículo único. Aprobación de la instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20). Se aprueba la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)», que figura en el apéndice de esta orden. Disposición transitoria primera. Aplicación a proyectos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden. Sin perjuicio de lo recogido en la disposición derogatoria única, la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Orden seguirá siendo de aplicación a: – Los subsistemas autorizados conforme a dichas resoluciones. – Los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o rehabilitados que, a fecha de publicación de esta Orden, se encuentren en una fase avanzada de desarrollo, sean de un diseño ya existente o sean objeto de un contrato que se encuentre en curso, en relación a aquellos requisitos para los cuales las ETI permiten la aplicación de normas nacionales. En todo caso, tal y como establece el apartado 7.1.1.2.1 de la ETI relativa al subsistema material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros», aprobada por el Reglamento (UE) 1302/2014 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea, en el caso de proyectos o contratos que puedan dar lugar a la producción de material rodante que no cumpla íntegramente con dicha ETI, y en el caso de no pertenecer tampoco al ámbito de aplicación de la ETI de material rodante de alta velocidad aprobada por la Decisión de la Comisión 2008/232/CE de 21 de febrero de 2008, ni de la ETI de locomotoras y coches de viajeros convencional aprobada por la Decisión de la Comisión 2011/291/UE de 26 de abril de 2011, se fija el 1 de enero de 2021 como fecha límite para la obtención de la autorización de entrada en servicio de dichos vehículos. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de organismos designados. 1. Para permitir que los procedimientos de verificación de los subsistemas puedan seguir su curso en tanto los organismos llevan a cabo el proceso de acreditación, durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta IF podrán actuar como organismos designados aquellos organismos que así lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que, habiendo iniciado el procedimiento de acreditación al que se refiere la disposición final cuarta de esta orden, cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Hayan actuado como organismos notificados del subsistema correspondiente en la Red Ferroviaria de Interés General. b) Acrediten ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su experiencia en la verificación del subsistema correspondiente para otras Administraciones Públicas o redes diferentes de la Red Ferroviaria de Interés General, en el ámbito nacional o europeo, y adecuado conocimiento de la normativa nacional aplicable a infraestructura. Transcurrido el plazo de un año, solo tendrán la consideración de organismos designados aquellos que hayan finalizado el proceso de acreditación conforme a lo establecido en disposición final cuarta de esta Orden. 2. Los organismos que hubieran sido designados mediante cualquier procedimiento, para cualquier norma nacional previa sustituida por estas IF y que pretendan mantener su designación también deberán acreditarse conforme a lo establecido en la disposición final cuarta de esta Orden en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor de esta orden, quedan derogadas las siguientes resoluciones: – Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la «Especificación técnica de homologación de material rodante ferroviario: Unidades autopropulsadas». – Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la «Especificación técnica de homologación de material rodante ferroviario: Locomotoras». – Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueba la «Especificación técnica de homologación de material rodante ferroviario: Coches». Disposición final primera. Interpretación reglamentaria. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta instrucción y resolverá las dudas que en relación con la interpretación de la misma puedan suscitarse, quedando facultada para la publicación de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ella. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para que mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pueda actualizar la relación de normas que figuran en el cuadro C.2 del anexo C del apéndice de la instrucción, con el fin de acomodar su contenido al progreso de la técnica o a la normativa comunitaria, siempre que las especificaciones técnicas y de seguridad de las normas actualizadas sean equivalentes. Disposición final tercera. Título competencial. Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma. Disposición final cuarta. Organismos designados. Tendrán la consideración de organismos designados para efectuar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, contenidas en esta IF, aquellos organismos que así lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que estén previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o por otro organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, y que incluyan en su ámbito de acreditación la norma correspondiente. En caso de suspensión o retirada de la acreditación el organismo designado no estará autorizado para proseguir esta actividad. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de junio de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco. APÉNDICE Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20) Índice 1. Introducción. 1.1 Ámbito técnico. 1.2 Ámbito geográfico. 1.3 Contenido de la presente instrucción ferroviaria. 2. Subsistema de material rodante y funciones. 2.1 Descripción del subsistema material rodante. 2.2 Funciones y aspectos del subsistema material rodante. 3. Requisitos esenciales. 3.1 Consideraciones generales. 3.2 Requisitos esenciales que debe cumplir el subsistema de material rodante. 4. Caracterización del subsistema material rodante. 4.1 Introducción. 4.1.1 Aspectos generales. 4.1.2 Descripción del material rodante al que se aplica la presente instrucción ferroviaria. 4.1.3 Principales categorías del material rodante al que se aplican los requisitos de la instrucción ferroviaria. 4.1.4 Categorización del material rodante para la seguridad contra incendios. 4.2 Especificación funcional y técnica del subsistema. 4.2.1 Aspectos generales. 4.2.2 Estructura y partes mecánicas. 4.2.3 Interacción con la vía y gálibo. 4.2.4 Frenado. 4.2.5 Elementos relativos a los viajeros. 4.2.6 Condiciones medioambientales y efectos aerodinámicos. 4.2.7 Iluminación exterior y dispositivos de aviso acústico y visual. 4.2.8 Equipos de tracción y eléctrico. 4.2.9 Cabina de conducción e interfaz hombre-máquina. 4.2.10 Seguridad contra incendios y evacuación. 4.2.11 Mantenimiento diario. 4.2.12 Documentación para la explotación y el mantenimiento. 4.2.13 Sistemas embarcados de control, mando y señalización. 4.3 Especificación funcional y técnica de las interfaces. 4.4 Normas de explotación. 4.5 Normas de mantenimiento. 4.6 Competencias profesionales. 4.7 Condiciones de salud y seguridad. 4.7.1 Perturbaciones electromagnéticas. 4.7.2 Materiales y productos prohibidos o sometidos a restricciones. 4.8 Registro europeo de tipos autorizados de vehículos. 4.9 Registro Especial Ferroviario. 5. Componentes nacionales característicos. 5.1 Definición. 5.2 Soluciones innovadoras. 5.3 Especificación del componente nacional característico. 6. Evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso y verificación «CE». 6.1 Componentes. 6.1.1 Evaluación de la conformidad. 6.1.2 Aplicación de módulos. 6.1.3 Procedimientos particulares de evaluación del componente de interoperabilidad. 6.1.4 Fases del proyecto en las que se requiere evaluación. 6.1.5 Soluciones innovadoras. 6.1.6 Evaluación de la idoneidad para el uso. 6.2 Subsistema de material rodante. 6.2.1 Verificación CE (aspectos generales). 6.2.2 Aplicación de módulos. 6.2.3 Procedimientos particulares de evaluación de subsistemas. 6.2.4 Fases del proyecto en las que se requiere evaluación. 6.2.5 Soluciones innovadoras. 6.2.6 Evaluación de la documentación solicitada para la explotación y el mantenimiento. 6.2.7 Evaluación de las unidades destinadas a explotación general. 6.2.8 Evaluación de las unidades destinadas a formaciones predefinidas. 6.2.9 Caso particular: evaluación de las unidades destinadas a formaciones existentes. 6.3 Subsistemas que incluyen componentes de interoperabilidad sin declaración CE. 6.3.1 Condiciones. 6.3.2 Documentación. 6.3.3 Mantenimiento de los subsistemas certificados conforme a la cláusula 6.3.1. 7. Aplicación. 7.1 Normas generales de aplicación. 7.1.1 Aplicación a material rodante de nueva construcción. 7.1.2 Renovación y rehabilitación del material rodante ya existente. 7.1.3 Normas relativas a los certificados de examen de tipo o de diseño. 7.2 Compatibilidad con otros subsistemas. 7.3 Casos específicos. 7.4 Condiciones ambientales específicas. 7.5 Aspectos que han de tenerse en cuenta en el proceso de revisión o en otras actividades de la Agencia. Anexo A: Glosario de términos de la instrucción ferroviaria. Anexo B: Correspondencia entre apartados de esta instrucción ferroviaria y de las ETI. Anexo C: Referencias normativas. Anexo D: Evaluación de los componentes nacionales característicos. D.1 Ámbito de aplicación. D.2 Requisitos funcionales y técnicos. Anexo E: Evaluación de los vehículos ferroviarios completos. E.1 Ámbito de aplicación. E.2 Requisitos funcionales y técnicos. Anexo F: Puntos abiertos de las ETI que no se cierran en esta instrucción ferroviaria. Anexo G: Exigencias de los ejes. Concepción, fabricación y validación de conjuntos de rodadura de ancho variable. G.1 Objeto. G.2 Condiciones generales relativas a los conjuntos de rodadura. G.3 Condiciones y características a cumplir por los conjuntos de rodadura desde el punto de vista del diseño y del mantenimiento. G.3.1 Conjunto de rodadura de ancho variable. G.3.2 Bastidor del conjunto de rodadura. G.3.3 Equipo de freno. G.3.4 Exigencias del diseño orientadas al mantenimiento. G.4 Condiciones relativas a la tecnología de explotación. G.5 Metodología de validación. G.5.1 Cálculos. G.5.2 Ensayos. Anexo H: Requisitos del registrador jurídico. H.1 Objeto. H.2 Especificaciones funcionales y técnicas del sistema. H.2.1 Especificaciones funcionales. H.2.2 Especificaciones técnicas. H.3 Parámetros a registrar. H.3.1 Datos de cabecera. H.3.2 Generales. H.3.3 ASFA. H.3.4 LZB. H.3.5 ETCS. H.4 Metodología de ensayo a componente. Anexo I: Procedimiento de verificación y ensayo de las medidas de protección relativas a riesgos eléctricos para las personas. Anexo J: Especificaciones técnicas para ruedas con discos de freno fijados con tornillos a su velo. J.1 Objeto. J.2 Documentos de aplicación. J.2.1 Consideraciones termomecánicas. J.2.2 Consideraciones mecánicas. J.2.3 Consideraciones acústicas. J.3 Mantenimiento. Anexo K: Vagón de referencia para locomotoras provistas de enganches automáticos de tope central capaces de realizar un esfuerzo de tracción en el enganche superior a 300 kN. Anexo L: Datos técnicos circuitos de vía instalados en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). L.1 Líneas electrificadas en corriente continua (1,5 kV y 3 kV CC). L.2 Líneas electrificadas en corriente alterna (25 kV CA; 50 Hz). L.3 Otros circuitos de vía. 1. Introducción 1.1 Ámbito técnico. Esta instrucción ferroviaria (en adelante IF), como desarrollo de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios, se aplica a los vehículos ferroviarios denominados como unidades autopropulsadas, locomotoras y material remolcado de viajeros (coches) definidos en el artículo 12 de dicha Orden. Esta IF forma parte de un conjunto de especificaciones que abarcan las cinco clases de vehículos ferroviarios definidos en la citada Orden ministerial, a saber, unidades autopropulsadas, locomotoras, coches, vagones y material rodante auxiliar, y contiene las normas nacionales que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio. En el caso de unidades autopropulsadas y vehículos permanentemente acoplados, esta IF será de aplicación a los vehículos evaluados dentro de sus composiciones. En el caso de locomotoras permanentemente acopladas entre sí, formando locomotoras dobles, articuladas, etc., estas se considerarán como un solo vehículo a efectos de esta IF. El concepto material rodante empleado en esta IF coincide con el de subsistema material rodante, que se describe en el anexo II de la Orden FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General, siendo uno de los subsistemas de naturaleza estructural constitutivos del sistema ferroviario (infraestructura, energía, control-mando y señalización en tierra, control-mando y señalización a bordo, y material rodante). Esta IF recoge, en sus capítulos 4 y 6, las exigencias que, junto con las ETI que sean aplicables, deberá cumplir el material rodante anteriormente definido que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para operar en la red ferroviaria incluida en el siguiente punto 1.2, según se establece en la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. El expediente técnico adjunto a la autorización de entrada en servicio, deberá reflejar el cumplimiento de dichas exigencias. 1.2 Ámbito geográfico. Esta IF es aplicable a los vehículos ferroviarios definidos en el punto anterior que circulen por las líneas de la RFIG, excepto las líneas de ancho métrico. 1.3 Contenido de la presente instrucción ferroviaria. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, en esta IF se desarrollan los siguientes contenidos: – El ámbito al que se dirigen. – Las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos esenciales de los subsistemas y sus interfaces con el resto del sistema ferroviario que no hayan sido cubiertos por las ETI de aplicación. En particular, incluirán los requisitos relativos a los puntos abiertos y casos específicos. – Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema. – Los procedimientos (módulos) de evaluación, según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2010/713/UE, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deberán utilizarse para la verificación de las exigencias. – La aplicación de la IF al material rodante ferroviario nuevo y acondicionado. En los capítulos 4, 6 y 7 solo se citarán aquellos aspectos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado de dichos capítulos no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado. 2. Subsistema de material rodante y funciones 2.1 Descripción del subsistema material rodante. Según se define en el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General el subsistema material rodante incluye lo siguiente: La estructura, el sistema de mando y de control de todos los equipos del tren, dispositivos de captación de corriente, equipos de tracción y transformación de la energía, de frenado y de acoplamiento, los conjuntos de rodadura (bogies, ejes) y la suspensión, las puertas, las interfaces hombre / máquina (maquinista, personal de tren y viajeros, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal de tren. No se incluyen, en esta IF, los subsistemas de infraestructura ni de operación, ni el de control-mando y señalización en tierra, ni la parte fija del subsistema energía. Sin embargo, sí se incluyen las cuestiones relativas a la integración en los vehículos de los componentes de interoperabilidad del subsistema control-mando y señalización a bordo. Tampoco se incluyen aspectos relativos al personal del tren (maquinistas u otros) ni a los pasajeros. 2.2 Funciones y aspectos del subsistema material rodante. Las funciones y aspectos incluidos en el ámbito del subsistema material rodante son las siguientes: – Transportar y proteger los pasajeros y el personal a bordo. – Acelerar, mantener la velocidad, frenar y detener. – Mantener informado al maquinista, proporcionar visión hacia adelante y permitir un control adecuado. – Soportar y guiar el tren en la vía. – Señalar (alertar de) la presencia del tren a otros. – Ser capaz de operar (funcionar) con seguridad incluso en caso de incidentes. – Respetar el entorno. – Realizar el mantenimiento del subsistema material rodante y del subsistema control-mando y señalización a bordo. – Ser capaz de funcionar en los sistemas de suministro de energía de tracción relevantes. 3. Requisitos esenciales 3.1 Consideraciones generales. Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, el sistema ferroviario los subsistemas y componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en términos generales en el anexo III del citado Real Decreto. Dichos requisitos esenciales se ajustan a los órdenes siguientes: – la seguridad, – la fiabilidad y la disponibilidad, – la salud, – la protección del medio ambiente, – la compatibilidad técnica, – la accesibilidad. De acuerdo con el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, los requisitos esenciales pueden aplicarse a todo el sistema ferroviario con carácter general o de forma específica a cada equipo o componente característico. 3.2 Requisitos esenciales que debe cumplir el subsistema de material rodante. Los requisitos esenciales del anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, se satisfacen al cumplirse las especificaciones del capítulo 4 de la presente IF. 4. Caracterización del subsistema material rodante 4.1 Introducción. 4.1.1 Aspectos generales. Todo el material rodante. Los parámetros básicos del material rodante se definen en el presente capítulo 4 de esta IF y contienen las normas nacionales necesarias que, junto con las ETI que sean de aplicación, deberá cumplir el material rodante que solicite cualquier tipo de autorización de entrada en servicio para su circulación por la RFIG. Además de los requisitos establecidos en el presente capítulo, el material rodante cumplirá la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, aprobada mediante el Reglamento (UE) n.º 1302/2014 (en adelante, ETI Loc. & Pas. 2014) que a su vez hace referencia a otras ETI que describen aspectos específicos del sistema ferroviario y afectan a varios subsistemas, siendo uno de ellos el material rodante, así como otras ETI relativos a aspectos concretos de dicho subsistema. Adicionalmente, para vehículos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, será de aplicación lo dispuesto en el anexo B. Por lo tanto en este capítulo 4 solo se citarán aquellos aspectos funcionales y técnicos complementarios a las ETI. Como consecuencia de esto, cuando en un apartado del capítulo 4 de esta IF no existan requisitos adicionales a la ETI, solo aparecerá el enunciado de dicho apartado. Asimismo, cuando en un parámetro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF. 4.1.2 Descripción del material rodante al que se aplica la presente instrucción ferroviaria. Las disposiciones del apartado 4.1.2 de la ETI Loc. & Pas. 2014 se aplicarán, mutatis mutandis, a los certificados emitidos por los organismos designados. 4.1.3 Principales categorías del material rodante al que se aplican los requisitos de la instrucción ferroviaria 4.1.4 Categorización del material rodante para la seguridad contra incendios. 4.2 Especificación funcional y técnica del subsistema. 4.2.1 Aspectos generales. 4.2.1.1 Desglose. 4.2.1.2 Puntos abiertos. Los puntos abiertos de las ETI se cierran a lo largo de este capítulo 4 a excepción de los recogidos en el anexo F. 4.2.1.3 Aspectos de seguridad. 4.2.2 Estructura y partes mecánicas. 4.2.2.1 Aspectos generales. 4.2.2.2 Interfaces mecánicas. 4.2.2.2.1 Generalidades y definiciones. 4.2.2.2.2 Enganche interno. 4.2.2.2.3 Enganche final. 4.2.2.2.4 Enganche de rescate. 4.2.2.2.5 Acceso del personal para el enganche y el desenganche. 4.2.2.3 Pasarelas. 4.2.2.4 Resistencia de la estructura del vehículo. 4.2.2.5 Seguridad pasiva. Ver el anexo K. 4.2.2.6 Elevación y levante con gatos 4.2.2.7 Fijación de dispositivos en la estructura de caja del vehículo. Las fijaciones de los equipos bajo bastidor deberán estar dimensionadas para soportar las cargas de prueba y servicio definidas en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [1], con objeto de garantizar que no existe riesgo de caída a la vía de estos elementos. 4.2.2.8 Puertas de acceso para el personal y la carga. 4.2.2.9 Características mecánicas de los cristales (distintos de los parabrisas). 4.2.2.10 Condiciones de carga y masa. 4.2.2.11 Depósitos de aire comprimido para aplicaciones diferentes del frenado. Los depósitos de aire destinados a aplicaciones diferentes del frenado, excluyendo aquellos depósitos que formen parte de elementos estructurales, serán conformes al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión y al Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples, en cualquier caso. Para los depósitos que formen parte de elementos estructurales, ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.1. 4.2.3 Interacción con la vía y gálibo. 4.2.3.1 Gálibo. Las unidades diseñadas para circular exclusivamente por las líneas de ancho 1668 mm cumplirán con el gálibo de partes altas GHE16, GEA16, GEB 16 o GEC16 y con el gálibo de partes bajas GEI1, GEI2 o GEI3 de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la «Instrucción Ferroviaria de Gálibos». Las unidades de ancho variable diseñadas para circular por las líneas de ancho 1668 mm y 1435 mm cumplirán con el gálibo de partes altas G1, GA, GB o GC y con el gálibo de partes bajas GI1, GI2 o GI3 de acuerdo con la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio. Ver metodología de evaluación apartado 6.2.3.2. 4.2.3.2 Carga por eje y carga por rueda. 4.2.3.2.1 Parámetro de la carga por eje. 4.2.3.2.2 Carga por rueda. 4.2.3.3 Parámetros del material rodante que influyen en los sistemas instalados en tierra. 4.2.3.3.1 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes. Locomotoras y unidades autopropulsadas. Perturbaciones. Compatibilidad con los sistemas de mando y control. Perturbaciones. Los campos emitidos por los sistemas embarcados y las corrientes de retorno (incluidos los campos generados por los sistemas de freno por corrientes de Foucault) no deberán perturbar los sistemas de control, mando y señalización en tierra que cumplan los límites establecidos en la normativa correspondiente y que se encuentran citados en el registro de infraestructura. Se cumplirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [2] y [3]. Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.3. 4.2.3.3.1.1 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía. Locomotoras y unidades autopropulsadas. Para estas unidades, estará prohibido el arenado automático continuo a velocidades inferiores a 30 km/h, salvo por una orden del sistema antipatinaje/antibloqueo. Corrientes armónicas. Locomotoras y unidades autopropulsadas. Para asegurar el correcto funcionamiento de los circuitos de vía se establecen unos límites de interferencia para los que se garantiza el correcto funcionamiento de los mismos sin que se produzca una merma de seguridad en la instalación. Por tanto, y con objeto de verificar la compatibilidad del material rodante con los circuitos de vía instalados en la RFIG, en el proceso de validación se deberán tener en cuenta los datos técnicos de los diferentes circuitos de vía recogidos en el anexo L. Para el cálculo de dichos límites se ha tenido como referencia la norma UNE/CLC/TS 50238-2:2015. El material rodante de tracción eléctrica que circula por líneas con corriente continua equipadas con circuitos de vía de 50 Hz no generarán ni permitirán el paso de componentes de corriente de 50 Hz de más de 1,5 A de valor eficaz durante más de 2 s. Este material rodante de tracción eléctrica que circula por líneas con corriente continua equipadas con circuitos de vía de 50 Hz dispondrá de un detector de 50 Hz que actuará sobre el sistema de tracción y sobre el convertidor de servicios auxiliares cuando detecte, durante más de 2 segundos, un nivel de intensidad superior al indicado. La actuación del detector servirá para mitigar el paso de estas corrientes armónicas. El filtro equipado por el detector tendrá un ancho de banda máximo de ±2 Hz. Mientras no se disponga de requisitos adaptados a la infraestructura y al material rodante actuales, cada unidad influyente (unidad autopropulsada, locomotora en composición simple o coche con pantógrafo) debe poseer 2 Ω de impedancia de entrada mínima a 50 Hz. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.4. 4.2.3.3.1.2 Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en contadores de ejes. El material rodante no deberá tener elementos que puedan interferir en el funcionamiento, ni partes metálicas (a excepción de las llantas y pestañas de las ruedas) conforme a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [4]. Aplicaciones específicas, tales como los frenos de Foucault, cumplirán con los requisitos que establezca la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para no interferir con el funcionamiento de los contadores de ejes. 4.2.3.3.1.3 Características del material rodante para la compatibilidad con circuitos de isla. 4.2.3.3.2 Monitorización del estado de los rodamientos de los ejes. 4.2.3.3.2.1 Requisitos aplicables al equipo de detección embarcado. Aquellos vehículos existentes que no sean conformes con las ETI, o no lo sean plenamente, y en los que no sea posible la visibilidad y detección de las cajas de grasa por parte de los detectores de cajas calientes instalados en vía, deberán disponer de sistemas de detección embarcados. Igualmente, si el material rodante está equipado con un sistema de monitorización de temperatura de las cajas de grasa (debido a sus características específicas o a la tecnología utilizada), se regirá por los umbrales de alarma que inicialmente sean establecidos por el fabricante en función de los resultados de los ensayos indicados en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [5], y que deberán ser ratificados o revisados con las pruebas en banco del conjunto de caja de grasa. Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.5. 4.2.3.3.2.2 Requisitos del material rodante para la compatibilidad con el equipo instalado en tierra. 4.2.3.4 Comportamiento dinámico del material rodante. 4.2.3.4.1 Seguridad contra el descarrilamiento en la circulación por vías alabeadas. 4.2.3.4.2 Comportamiento dinámico en circulación. 4.2.3.4.2.1 Valores límite de la seguridad en circulación. 4.2.3.4.2.2 Valores límite del esfuerzo sobre la vía. 4.2.3.4.3 Conicidad equivalente. 4.2.3.4.3.1 Valores teóricos de los perfiles de las ruedas nuevas. 4.2.3.4.3.2 Valores en servicio de la conicidad equivalente del eje montado. 4.2.3.5 Órganos de rodadura. 4.2.3.5.1 Diseño estructural del bastidor de bogie. Para bogies de ancho 1668 mm, los parámetros alfa y beta tomarán los valores 0,15 y 0,35 respectivamente, de acuerdo a la opción de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [6]. 4.2.3.5.2 Ejes montados. 4.2.3.5.2.1 Características mecánicas y geométricas de los ejes montados. Comportamiento mecánico de los ejes. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.6. 4.2.3.5.2.2 Características mecánicas y geométricas de las ruedas. Sólo se admitirán ruedas forjadas y laminadas conforme a lo establecido en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [7]. Para un vehículo existente que no sea conforme con las ETI, o no lo sea plenamente, las ruedas serán enterizas. 4.2.3.5.2.3 Ejes montados de ancho variable. Los requisitos adicionales no contemplados en los apartados anteriores se incluyen en el anexo G de esta IF. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.7. 4.2.3.6 Radio mínimo de curva. 4.2.3.7 Protección quitapiedras. 4.2.3.8 Lubricación de la pestaña o del carril. Locomotoras y unidades autopropulsadas. De conformidad con el apartado 7.5.3.1 de la ETI Loc. & Pas. 2014, para proteger los carriles y las ruedas contra el desgaste excesivo, particularmente en curvas, el material rodante deberá equiparse con lubricación de pestaña como mínimo en el eje de cabeza. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.8. 4.2.4 Frenado. 4.2.4.1 Aspectos generales. 4.2.4.2 Principales requisitos funcionales y de seguridad. 4.2.4.2.1 Requisitos funcionales. Todo el material rodante Los depósitos de aire serán conforme al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y al Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, en cualquier caso. 4.2.4.2.2 Requisitos de seguridad. 4.2.4.3 Tipo de sistema de frenado. 4.2.4.4 mando de freno. 4.2.4.4.1 mando de freno de emergencia. 4.2.4.4.2 mando de freno de servicio. 4.2.4.4.3 mando de freno directo. 4.2.4.4.4 mando de freno dinámico. 4.2.4.4.5 mando de freno de estacionamiento. 4.2.4.5 Prestaciones de frenado. 4.2.4.5.1 Requisitos generales. 4.2.4.5.2 Frenado de emergencia. 4.2.4.5.3 Frenado de servicio. 4.2.4.5.4 Cálculos relacionados con la capacidad térmica. 4.2.4.5.5 Frenado de estacionamiento. 4.2.4.6 Perfil de adherencia rueda-perfil: sistema de protección antideslizamiento. 4.2.4.6.1 Límite del perfil de adherencia rueda-carril. 4.2.4.6.2 Sistema de protección antideslizamiento de las ruedas. 4.2.4.7 Freno dinámico: Sistema de frenado ligado al sistema de tracción. 4.2.4.8 Sistema de frenado independiente de las condiciones de adherencia. 4.2.4.8.1 Aspectos generales. 4.2.4.8.2 Freno de vía magnético. 4.2.4.8.3 Freno de Foucault. 4.2.4.9 Estado del freno e indicación de avería. 4.2.4.10 Requisitos de frenado con fines de rescate. 4.2.5 Elementos relativos a los viajeros. 4.2.5.1 Sistemas sanitarios. 4.2.5.2 Sistema de comunicación sonora. 4.2.5.3 Alarma de viajeros. 4.2.5.3.1 Aspectos generales. 4.2.5.3.2 Requisitos sobre las interfaces de información. 4.2.5.3.3 Requisitos para la activación del freno por la alarma de viajeros. 4.2.5.3.4 Criterios para un tren que parta de un andén. 4.2.5.3.5 Requisitos de seguridad. 4.2.5.3.6 Modo degradado. 4.2.5.3.7 Aplicabilidad a unidades destinadas a explotación general. 4.2.5.4 Dispositivos de comunicación para los viajeros. 4.2.5.5 Puertas exteriores: entrada y salida de los viajeros al material rodante. 4.2.5.5.1 Aspectos generales. 4.2.5.5.2 Terminología utilizada. 4.2.5.5.3 Cierre y bloqueo de puertas. 4.2.5.5.4 Bloqueo de una puerta fuera de servicio. 4.2.5.5.5 Información disponible para la tripulación del tren. 4.2.5.5.6 Apertura de puertas. 4.2.5.5.7 Puertas-sistema de enclavamiento de la tracción. 4.2.5.5.8 Requisitos de seguridad para las cláusulas 4.2.5.5.2 a 4.2.5.5.7. 4.2.5.5.9 Apertura de emergencia de las puertas. 4.2.5.5.10 Aplicabilidad a unidades destinadas a explotación general. 4.2.5.6 Construcción del sistema de puertas exteriores. 4.2.5.7 Puertas entre unidades. 4.2.5.8 Calidad del aire interno. 4.2.5.9 Ventanas laterales. 4.2.6 Condiciones medioambientales y efectos aerodinámicos. 4.2.6.1 Condiciones medioambientales: aspectos generales. 4.2.6.1.1 Temperatura. 4.2.6.1.2 Nieve, hielo y granizo. 4.2.6.2 Efectos aerodinámicos. Ver la metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.9. 4.2.6.2.1 Efecto estela en los viajeros situados en el andén y en los trabajadores situados junto a la vía. 4.2.6.2.2 Pulso de presión por paso de la cabeza del tren. 4.2.6.2.3 Variaciones máximas de presión en túneles. Para vehículos destinados a circular por ancho de vía 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. & Pas. 2014 mediante la aplicación de los valores límites y la evaluación de la conformidad propuesta en la cláusula 4.2.6.2.3 de dicha ETI para ancho de vía 1435 mm. 4.2.6.2.4 Viento transversal. Para vehículos destinados a circular por ancho de vía 1668 mm, se cierra el punto abierto de la ETI Loc. & Pas. 2014 mediante la aplicación de los valores límites y la evaluación de la conformidad propuesta en la cláusula 4.2.6.2.4 de dicha ETI para ancho de vía 1435 mm. 4.2.6.2.5 Efecto aerodinámico en vía con balasto. 4.2.7 Iluminación exterior y dispositivos de aviso acústico y visual. 4.2.7.1 Iluminación exterior. 4.2.7.1.1 Focos de cabeza. Los focos de cabeza deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [8]. 4.2.7.1.2 Luces de posición. Las luces de posición deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [9]. 4.2.7.1.3 Luces de cola. Las luces de cola deberán cumplir los requisitos de la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [10]. 4.2.7.1.4 Mandos de las luces. 4.2.7.2 Bocina (dispositivo de aviso acústico). 4.2.7.2.1 Aspectos generales. 4.2.7.2.2 Niveles de presión acústica de la bocina de advertencia. 4.2.7.2.3 Protección. 4.2.7.2.4 mando de la bocina. 4.2.8 Equipos de tracción y eléctrico. 4.2.8.1 Prestaciones de tracción. 4.2.8.1.1 Aspectos generales. 4.2.8.1.2 Requisitos sobre prestaciones. 4.2.8.2 Alimentación eléctrica. 4.2.8.2.1 Aspectos generales. 4.2.8.2.2 Funcionamiento dentro de los márgenes de tensión y frecuencia. 4.2.8.2.3 Freno de recuperación con retorno de energía a la línea aérea de contacto. 4.2.8.2.4 Potencia máxima y corriente de la línea aérea de contacto. 4.2.8.2.5 Corriente máxima en parado para sistemas de corriente continua. 4.2.8.2.6 Factor de potencia. 4.2.8.2.7 Perturbaciones del sistema energía para sistemas de corriente alterna. 4.2.8.2.8 Sistema embarcado de medición de energía. 4.2.8.2.9 Requisitos relacionados con el pantógrafo. 4.2.8.2.9.1 Rango de alturas de trabajo del pantógrafo. 4.2.8.2.9.2 Geometría del arco del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad). 4.2.8.2.9.3 Capacidad de corriente del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad). 4.2.8.2.9.4 Frotador (nivel componente de interoperabilidad). 4.2.8.2.9.5 Fuerza estática de contacto del pantógrafo (nivel componente de interoperabilidad). 4.2.8.2.9.6 Fuerza de contacto y comportamiento dinámico del pantógrafo. 4.2.8.2.9.7 Disposición de los pantógrafos (nivel material rodante). 4.2.8.2.9.8 Circulación a través de secciones de separación de fases o de sistemas (nivel material rodante). 4.2.8.2.9.9 Aislamiento del pantógrafo respecto al vehículo (nivel material rodante). 4.2.8.2.9.10 Bajada del pantógrafo (nivel material rodante). 4.2.8.2.10 Protección eléctrica del tren. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.10. 4.2.8.3 Sistemas diésel y otros sistemas de tracción térmica. Los gases de escape de los motores térmicos de tracción y auxiliares deberán respetar los niveles de emisiones que se establecen en: – Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1024/2012 y (UE) 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, – Reglamento (UE) 2018/987, de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/655, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera, – Reglamento (UE) 2018/988 de la Comisión de 27 de abril de 2018 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, y – Reglamento (UE) 2018/989 de la Comisión de 18 de mayo de 2018 por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/654, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera. 4.2.8.4 Protección contra los riesgos eléctricos. 4.2.9 Cabina de conducción e interfaz hombre-máquina. 4.2.9.1 Cabina de conducción. 4.2.9.1.1 Aspectos generales. 4.2.9.1.2 Entrada y salida. 4.2.9.1.2.1 Entrada y salida en condiciones de servicio. 4.2.9.1.2.2 Salida de emergencia de la cabina de conducción. 4.2.9.1.3 Visibilidad exterior. 4.2.9.1.3.1 Visibilidad delantera. 4.2.9.1.3.2 Visibilidad trasera y lateral. 4.2.9.1.4 Distribución interior. 4.2.9.1.5 Asiento del maquinista. 4.2.9.1.6 Pupitre de conducción: ergonomía. 4.2.9.1.7 control de la climatización y calidad del aire. 4.2.9.1.8 Iluminación interior. 4.2.9.2 Parabrisas. 4.2.9.2.1 Características mecánicas. 4.2.9.2.2 Características ópticas. 4.2.9.2.3 Equipo. 4.2.9.3 Interfaz hombre-máquina. 4.2.9.3.1 Función de control de la actividad del maquinista. 4.2.9.3.2 Indicación de la velocidad. 4.2.9.3.3 Pantallas y consolas del maquinista. 4.2.9.3.4 Controles e indicadores. 4.2.9.3.5 Marcado interior. 4.2.9.3.6 Función de control remoto por radio por parte del personal para maniobras. 4.2.9.4 Dotación y equipos portátiles. 4.2.9.5 Almacenamiento de efectos personales de los trabajadores. 4.2.9.6 Aparato registrador. Si el vehículo dispone de sistema de protección embarcado clase B, el aparato registrador debe registrar la lista de información detallada en el anexo H de esta IF (H.3). 4.2.10 Seguridad contra incendios y evacuación. 4.2.10.1 Aspectos generales y categorización. 4.2.10.2 Medidas de prevención de incendios. 4.2.10.2.1 Requisitos de los materiales. 4.2.10.2.2 Medidas específicas para líquidos inflamables. 4.2.10.2.3 Detección de cajas de grasa calientes. 4.2.10.3 Medidas de detección y control de incendios. 4.2.10.3.1 Extintores portátiles. 4.2.10.3.2 Sistemas de detección de incendios. 4.2.10.3.3 Sistema automático de lucha contra incendios para las unidades diésel de trenes de mercancías. 4.2.10.3.4 Sistemas de contención y control de incendios para el material rodante de viajeros. 4.2.10.3.5 Medidas contra la propagación de incendios para las locomotoras de trenes de mercancías y las unidades autopropulsadas destinadas a transportar mercancías. 4.2.10.4 Requisitos aplicables a situaciones de emergencia. 4.2.10.4.1 Iluminación de emergencia. 4.2.10.4.2 control de humos. 4.2.10.4.3 Alarma de viajeros y medios de comunicación. 4.2.10.4.4 Capacidad de circulación. 4.2.10.5 Requisitos relativos a la evacuación. 4.2.10.5.1 Salidas de emergencia para viajeros. 4.2.10.5.2 Salidas de emergencia de la cabina de conducción. 4.2.11 Mantenimiento diario. 4.2.11.1 Aspectos generales. 4.2.11.2 Limpieza exterior del tren. 4.2.11.2.1 Limpieza del parabrisas de la cabina de conducción. 4.2.11.2.2 Limpieza exterior en una estación de lavado. 4.2.11.3 Conexión al sistema de descarga de retretes. 4.2.11.4 Equipo de recarga de agua. 4.2.11.5 Interfaz para la recarga de agua. 4.2.11.6 Requisitos especiales aplicables al estacionamiento de trenes. 4.2.11.7 Equipo de repostaje. 4.2.11.8 Limpieza interior del tren-alimentación eléctrica. 4.2.12 Documentación para la explotación y el mantenimiento. 4.2.12.1 Aspectos generales. 4.2.12.2 Documentación general. 4.2.12.3 Documentación relacionada con el mantenimiento. 4.2.12.3.1 Expediente de justificación del diseño del mantenimiento. 4.2.12.3.2 Expediente de descripción del mantenimiento. 4.2.12.4 Documentación sobre la explotación. 4.2.12.5 Diagrama de elevación e instrucciones. 4.2.12.6 Descripciones relacionadas con el rescate. 4.2.13 Sistemas embarcados de control, mando y señalización. Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. Los requisitos sobre implementación y despliegue de equipos GSM-R y ERTMS/ETCS embarcados están recogidos en la ETI CMS en vigor. Adicionalmente, para la obtención de la correspondiente autorización de entrada en servicio del material rodante, los indicados requisitos europeos serán complementados con las siguientes exigencias a nivel nacional: – Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas únicamente con sistema de comunicación por radiotelefonía analógica (tren-tierra), deberán ser equipados con sistema tren-tierra embarcado conforme al apartado 4.2.13.5 de la presente IF. – Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas con sistema ERTMS/ETCS como sistema de protección principal instalado en tierra, deberán ser equipados con ERTMS/ETCS conforme al anexo A de la ETI CMS. – Vehículos nuevos o modificados, que esté previsto que accedan a líneas o rutas equipadas únicamente con sistemas clase B de protección en tierra, deberán ser equipados con alguno de dichos sistemas de clase B compatibles con los de vía. – En el caso de que se prevea acceder a líneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre ERTMS/ETCS y los sistemas de clase B, o entre diferentes sistemas de clase B, adicionalmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.2.13.3 sobre interfaz entre sistemas. 4.2.13.1 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase A. El equipo embarcado ERTMS/ETCS deberá cumplir con las prescripciones contenidas en la ETI de control, mando y señalización y en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [11]. La integración del equipo ERTMS/ETCS embarcado deberá garantizar la compatibilidad con los subsistemas de control-mando y señalización y de material rodante. Se efectuarán ensayos de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.2.3.11. 4.2.13.2 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B. Los equipos embarcados de protección del tren de clase B (ASFA digital y LZB) deberán contar con un certificado de cumplimiento de sus especificaciones y protocolos de ensayo, de acuerdo a lo establecido a nivel de componente en el apartado 6.1.3.1, y a nivel de subsistema en el apartado 6.2.3.12. ASFA digital: Deberán cumplirse los requerimientos de integración en el material rodante según su especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [12]. LZB: Deberán cumplirse los requerimientos de integración en el material rodante según su especificación técnica. Las funciones de los sistemas embarcados de protección del tren de clase B (ASFA digital y LZB) podrán ser desarrolladas por los correspondientes módulos STM, de acuerdo a los requisitos de la ETI CMS, o como sistemas independientes siempre que no esté previsto el acceso a líneas o rutas en las que existan transiciones programadas entre sistemas. Deberán realizarse los ensayos estáticos y dinámicos incluidos en el protocolo de pruebas de integración para cada sistema de clase B. 4.2.13.3 Interfaz entre los sistemas de control, mando y señalización de clase A y clase B. Cuando sea obligatorio incorporar en el material rodante tanto el sistema ERTMS/ETCS embarcado como el sistema ASFA digital, para obtener la autorización de entrada en servicio, deberá demostrarse el cumplimiento de lo dispuesto en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [13], sobre el interfaz entre ambos equipos embarcados, así como lo especificado en la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [14], sobre las transiciones dinámicas entre el sistema ERTMS/ETCS y el sistema ASFA digital. En el caso que se prevea el acceso a líneas o rutas donde existan transiciones programadas entre el sistema ERTMS/ETCS y otros sistemas de clase B distintos al ASFA digital (cuya funcionalidad esté disponible a través del módulo STM citado en el apartado 4.2.13.2), o entre los propios sistemas de clase B, deberá evidenciarse para la obtención de la autorización de entrada en servicio, la integración segura del interfaz entre los diferentes sistemas en el caso de que sea necesario para una explotación segura, la ejecución de transiciones dinámicas entre ellos, en función de las características y transiciones programadas entre los diferentes sistemas de protección del tren instalados en tierra. 4.2.13.4 Puntos abiertos de la ETI de control, mando y señalización. Curvas de frenado del ERTMS/ETCS embarcado. En el caso de equipos embarcados ERTMS/ETCS Baseline 2, deberá incluirse obligatoriamente la funcionalidad de curvas de frenado descrita en la especificación funcional SUBSET-026 System Requirements Specification versión 3.4.0 y superiores, referenciada en el conjunto de especificaciones del anexo A de la ETI CMS. Fiabilidad del ERTMS/ETCS embarcado. En la actualidad, se cierra el punto abierto de la ETI CMS relativo a la fiabilidad, mediante la realización de recorridos finales en la RFIG para la obtención de la autorización de entrada en servicio (artículo 15 de la orden FOM/167/2015, de 6 de febrero). 4.2.13.5 Comunicación por radiotelefonía: Analógica (tren-tierra) y GSM-R Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. El tren-tierra deberá ser conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [15], [16] y [17]. Ver metodología de evaluación, para el sistema de comunicación GSM-R a nivel de subsistema, en el apartado 6.2.3.13. 4.3 Especificación funcional y técnica de las interfaces. 4.4 Normas de explotación. 4.5 Normas de mantenimiento. 4.6 Competencias profesionales. 4.7 Condiciones de salud y seguridad. 4.7.1 Perturbaciones electromagnéticas. Se cumplirán las especificaciones técnicas indicadas en el anexo C, cuadro C.2, índices [18] y [19], en relación con la exposición humana. Así mismo, se dará cumplimiento a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [20]. Ver metodología de evaluación en el apartado 6.2.3.14. 4.7.2 Materiales y productos prohibidos o sometidos a restricciones. Estará prohibida la utilización en el material rodante de todos los productos y sustancias químicas no permitidas por el Reglamento (CE) 987/2008, y el Real Decreto 1802/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Los elementos (zapatas de freno, etc.) que en su funcionamiento sufren desgastes, no podrán contener productos contaminantes como amianto, plomo, etc. conforme al Real Decreto anteriormente citado y a la especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [21]. El gas estará prohibido en el material rodante como combustible de cocinas, calefacción, etc. 4.8 Registro europeo de tipos autorizados de vehículos. 4.9 Registro Especial Ferroviario. Deberá indicarse la referencia al tipo de vehículo inscrito en el Registro Europeo de Tipos de Vehículos Autorizados, de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, para su inscripción en la sección 5.ª del Registro Especial Ferroviario. Deberá aportarse la información relativa al vehículo que se deberá incluir en el Registro Especial Ferroviario, conforme al artículo 19 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre. 5. Componentes nacionales característicos 5.1 Definición. Los componentes nacionales característicos están sujetos a los requisitos técnicos del capítulo 4 de la presente IF que les sea de aplicación. Cuando el componente se monte en el vehículo, se validarán las exigencias de integración del componente en el material rodante, aplicando los requisitos de esta IF cuyos apartados se señalan entre paréntesis en el apartado 5.3. La evaluación de dichos requisitos se realizará conforme al apartado 6.1 de esta IF. 5.2 Soluciones innovadoras. 5.3 Especificación del componente nacional característico. Sólo se indican los componentes para los que esta IF establece exigencias adicionales a las ETI: Locomotoras y unidades autopropulsadas. – los sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B (apartado 4.2.13.2) 6. Evaluación de la conformidad o de la idoneidad para el uso y verificación «CE» En este capítulo 6 solo se citarán aquellos aspectos complementarios a las ETI. Cuando en un parámetro no se especifica el tipo de material, se sobreentiende que afecta a todos los tipos de material rodante tratados en esta IF. 6.1 Componentes. 6.1.1 Evaluación de la conformidad. Las fases de evaluación de los requisitos aplicables a los componentes característicos definidos en el capítulo 5 de la presente IF, se recogen en el cuadro D.2 del anexo D. Una vez que los componentes característicos hayan sido evaluados según dichas directrices, obteniendo un certificado CE avalando el cumplimiento de las normas nacionales que le sean de aplicación, se deberán evaluar las exigencias de integración de dichos componentes característicos en el material rodante especificadas en los capítulos 4 y 6 de la presente IF. 6.1.2 Aplicación de módulos. Para la evaluación de conformidad de los componentes característicos en el material rodante se utilizarán los mismos módulos definidos en la ETI Loc. & Pas. 2014. La evaluación de la conformidad deberá abarcar las fases y requisitos técnicos marcados con una «X» en el cuadro D.2 del anexo D de esta IF. El solicitante elegirá uno de los módulos o combinaciones de módulos indicados en el siguiente cuadro, según el componente de que se trate. Cuadro 6.1.2 Módulos de evaluación para componentes Apartado Componente a evaluar Módulos CA CA1 o CA2 CB + CC CB + CD CB + CF CH CH1 4.2.13.2 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B X X 6.1.3 Procedimientos particulares de evaluación del componente de interoperabilidad. 6.1.3.1 Sistemas embarcados de control, mando y señalización de clase B (4.2.13.2). Locomotoras, unidades autopropulsadas y coches con cabina de conducción. El componente correspondiente al equipo ASFA digital embarcado deberá contar con un certificado expedido por un organismo Designado del cumplimiento de los requisitos de su especificación técnica indicada en el anexo C, cuadro C.2, índice [22]. 6.1.4 Fases del proyecto en las que se requiere evaluación. 6.1.5 Soluciones innovadoras. Serán de aplicación las disposiciones recogidas en el punto 6.2.5 de esta IF. 6.1.6 Evaluación de la idoneidad para el uso. 6.2 Subsistema de material rodante. 6.2.1 Verificación CE (aspectos generales). Los procedimientos de verificación «CE» aplicables a los s …

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