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En resumen

Esta ley busca regular la pesca en el caladero Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca asignadas a España para asegurar una gestión sostenible y equitativa de los recursos marinos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-422 El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembro, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería. En particular, el artículo 16 establece el procedimiento para limitar la asignación de posibilidades de pesca, dejando a la potestad de los Estados miembro el método de asignación de las posibilidades de pesca que le hayan sido atribuidas y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles, entre los buques que enarbolen su pabellón. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuota y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. La cuota global adjudicada a España para cada especie se reparte inicialmente entre los distintos caladeros, Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como el porcentaje de cuota correspondiente a los buques de la modalidad de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. Asimismo en el reparto de la cuota de la caballa ha de tenerse en cuenta que una parte de esta cuota es capturada en la zona CIEM VIIIb por los buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 TRB. La distribución de las posibilidades de pesca de las especies sometidas al régimen de TAC y cuotas que contempla la presente orden se ha efectuado de acuerdo con los datos de consumo de capturas históricas de los que dispone la Secretaría General de Pesca. A su vez, estos datos han sido modulados para tener en cuenta los aspectos socio-económicos de las flotas afectadas en las distintas pesquerías y la dependencia de las diferentes flotas respecto de cada especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En efecto, el mencionado artículo determina como criterios de reparto la actividad pesquera desarrollada históricamente, sus características técnicas y los demás parámetros del buque y otras posibilidades de pesca de que disponga que optimicen la actividad del conjunto de la flota. Asimismo, una vez aplicados estos criterios se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque así como las condiciones socio-laborales de los trabajadores. Para el cálculo de la actividad desarrollada históricamente se ha tenido en cuenta las notas de primera venta y las declaraciones de desembarco; para el análisis de las características técnicas se ha considerado la capacidad del buque en GT, y para los criterios socioeconómicos, el empleo generado por tripulantes enrolados o la dependencia económica de una especie concreta, pudiéndose modular, en su caso, el reparto con la aplicación del criterio lineal, como ocurre con el arrastre de fondo dadas las similitudes técnicas y de actividad de dicha flota. En aplicación de estas previsiones generales, tras numerosas reuniones con el sector se ha llegado a la concreción de dichas fórmulas en los términos que la norma prevé para cada uno de los artes y especies; así, sin ánimo de exhaustividad, en algunos casos se emplea un modelo mixto en que se computan las capturas históricas, el tonelaje de los buques y la existencia de buques tradicionales y de reciente incorporación a la pesquería mientras que en otros supuestos se reparte sobre la base de un reparto por provincias. Con el objeto de contemplar las peculiaridades de cada pesquería y con el fin de repartir de la forma más equilibrada las cuotas objeto de esta orden, los criterios socioeconómicos, de dependencia e historicidad serán ponderados con distintos valores para cada pesquería. Para mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España dentro de las zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, resulta conveniente que los buques censados en el caladero del Cantábrico y Noroeste en la modalidad de arrastre de fondo sigan disponiendo de forma individualizada de sus posibilidades de pesca. Además, los buques de determinadas flotas que utilizan artes muy selectivos para una especie concreta, como es el caso de los censados en las modalidades de palangre de fondo y volanta para la merluza también dispondrán de forma individualizada de sus posibilidades de esta especie. Todo ello sin perjuicio de que en todos estos casos la gestión de las posibilidades de pesca se pueda realizar por las asociaciones en las que estén incluidos los buques de forma colectiva. Por otro lado, la gestión de la pesquería de caballa para la flota de cerco y para la flota de otras artes distintas a arrastre y cerco es mejorable, al tratarse de una pesquería explosiva, de la que España posee una cuota muy limitada, y al objeto de evitar una acumulación de oferta en el mercado que merme la rentabilidad empresarial, se hace necesario realizar un reparto de la cuota de que dispone la flota de cerco de manera que cada buque pueda gestionar su propia cuota. No obstante lo anterior, y atendiendo a razones de unificación de medidas empresariales y comerciales, se considera la posibilidad de que se gestione de manera conjunta la cuota de buques por parte de asociaciones o federaciones de ámbito provincial. Para este reparto individualizado por buque, no se permite la transmisión de posibilidades de pesca para evitar una acumulación de cuota y dominio empresarial en pocas manos. Lo mismo puede indicarse para la pesquería de jurel cuya cuota debe gestionarse con más rigor por la limitación del TAC existente, aunque no tenga el mismo carácter estacional. Para la flota de otros artes distintas a arrastre y cerco, también por lo exiguo de la cuota, se requiere que la gestión de su cuota, tanto de caballa como de jurel, se realice de manera colectiva por las diferentes asociaciones y federaciones de cofradías de ámbito provincial, lo que permitirá que cada una de éstas planifique la gestión de su cuota de la manera más conveniente. De manera particular, en el caso de la pesquería de caballa, deben evitarse las situaciones que se han venido produciendo en el pasado con la cuota gestionada de manera global, en las que las flotas más occidentales y de menor porte debían trasladarse al inicio de la pesquería hacia el Este a principios de año para tener la oportunidad de capturar caballa antes del agotamiento de la misma. Estos desplazamientos causaban graves problemas de seguridad en la mar. Conforme a la normativa en vigor, particularmente los artículos 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el criterio para la distribución de las posibilidades de pesca de cada año para los buques pertenecientes a las modalidades de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, palangre de fondo y volanta en el caso de las posibilidades de pesca de merluza, se basará en las que a título individual disponga cada buque de acuerdo con la situación que presente en enero de cada año para el año en curso, fijadas mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca. Con el objeto de optimizar la utilización de las cuotas de pesca asignadas a España, las posibilidades de pesca que no hayan sido utilizadas a final de año podrán ser redistribuidas o transferidas para consumo en el año siguiente, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas. El reparto de posibilidades de pesca para la captura de las especies contempladas en esta orden se efectúa sin perjuicio de las posibilidades de pesca de captura de otras especies atribuidas a España cuyas cuotas sean de tan escasa entidad que no aconsejen la asignación individual a cada buque o censo. Al objeto de agilizar la gestión de las pesquerías y permitir una planificación empresarial, se desarrolla en esta orden ministerial el procedimiento de transmisión de posibilidades de pesca entre los buques de arrastre de fondo, y sólo para la pesquería de merluza para los buques de palangre de fondo y volanta censados en el caladero del Cantábrico y Noroeste. Por otro lado, una adecuada gestión de las pesquerías precisa de la adopción de medidas técnicas. Mediante esta orden se pretende poner fin a la dispersión normativa que existía, agrupando las distintas medidas técnicas que afecten a los distintos segmentos de flota que faenan en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto establecen el Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Cantábrico Noroeste, el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; y el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel y sus posteriores modificaciones. Por lo demás, el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, prevé en su disposición adicional segunda que en el marco de un plan de pesca, en el caso de pesquería locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la comunidad autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en dicho real decreto. La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, condensó en una misma norma los preceptos incluidos en las órdenes precedentes respecto de las pesquerías de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, con base en el principio de simplificación administrativa. Dadas las sucesivas modificaciones introducidas en dicha orden con posterioridad, así como la introducción de algunos cambios de calado en el presente texto, aunque manteniendo en lo fundamental su esquema y estructura, se considera oportuno aprobar esta nueva norma cuya motivación esencial aglutina tanto la referida vocación simplificadora y unificadora, como la necesidad de dotar de la mayor seguridad jurídica posible al sector, salvaguardando y garantizando los derechos y situaciones reglamentariamente adquiridos por los operadores desde el 1 de julio de 2013, particularmente en lo relativo a las transmisiones de posibilidades de pesca. Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del caladero Cantábrico y Noroeste en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, así como las posibilidades de pesca del jurel para la modalidad de cerco en la división CIEM VIIIb. 2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en las modalidades de arrastre de fondo, volanta, rasco, palangre de fondo, cerco y artes menores en el Cantábrico y Noroeste. 3. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto establecen el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Cantábrico Noroeste; el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras y el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel. Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. 1. Se asignará al caladero del Cantábrico y Noroeste el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de rape (Lophiidae spp), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), anchoa IXa (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) a las que se refiere el artículo anterior. 2. Las cuotas globales asignadas al Cantábrico y Noroeste se distribuirán entre los segmentos de flota afectados, conforme a los criterios citados en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y según lo especificado en el artículo 1 y los anexos V y VII de la presente orden. 3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo o modalidad que representara una cantidad superior al consumo que ese censo o modalidad pudiera realizar, se podrá repartir dicho sobrante de cuota a los censos o modalidades que lo pudieran utilizar proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de pesca de éstos el día 1 de enero del año en cuestión. Por cantidad superior al consumo que un censo o modalidad pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques de los meses de octubre a diciembre para ese censo o modalidad en cualquiera de los últimos tres años. No obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, esta gestión de cuota sobrante no se aplicará a los sobrantes de cuotas de la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, a los que se les aplicará la flexibilidad del 10% de cuota individual, según lo indicado en el Reglamento (CEE) n.º 847/96 del Consejo, salvo que, previa aceptación del sector se pudiera redistribuir el sobrante de cuota para garantizar una maximización del consumo de las posibilidades de pesca. 4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo. a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo. b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transferencias definitivas realizadas. c) Sólo los buques que figuren en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir las mismas temporal o definitivamente según lo establecido en los artículos 4 y 5. Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de flota de arrastre que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque. En el caso de que un buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse a otro buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, a un buque de nueva construcción aportado por el armador del buque que haya sufrido el siniestro o bien a aquellos procedentes de importaciones y modernizaciones de buques. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, aquellos buques que estén en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de baja, sólo podrán hacer transferencia definitiva de sus posibilidades de pesca a un nuevo buque construido si están aportados como baja en un expediente de nueva construcción, y siempre que cumplan para ello con las condiciones que al respecto establezca la normativa vigente. De otro modo, estos buques serán eliminados definitivamente del censo y sus posibilidades de pesca serán repartidas de manera lineal entre el resto de buques de la lista de censo de la flota de arrastre de fondo. d) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante el año precedente. 5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad. Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VII de la presente orden. Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco. 6. Distribución de las posibilidades de pesca de merluza por buques, para las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo: a) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el porcentaje de posibilidades de pesca de merluza asignadas a las modalidades de volanta y palangre de fondo se distribuirán de manera individual por buque. b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de modo lineal, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII. c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con base en los siguientes criterios: 1.º 50% reparto lineal entre buques. 2.º 25% reparto en función del número de tripulantes. 3.º 25% reparto en función de las capturas históricas (2002-2011). Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. No obstante, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior y sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas. d) Sólo los buques que figuren en la lista de censo de flota de palangre de fondo, de volanta y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca de merluza, así como transferir las mismas temporalmente según lo establecido en el artículo 4. En el caso de que un buque que esté en la lista de censo de la flota de palangre de fondo de volanta y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse de manera definitiva exclusivamente si es aportado en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo por el armador del buque que haya sufrido el siniestro. En ese caso y en tanto en cuanto el nuevo buque esté construido, el armador o propietario del buque siniestrado podrá hacer transferencia temporal de sus posibilidades de pesca a otro buques que esté en la lista de censo de la flota de palangre de fondo o de volanta y que, esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo. Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de la flota de palangre de fondo o volanta que sí estén de alta y con DEA operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque. Aquellos buques de volanta o palangre de fondo que se desguacen perderán su porcentaje de cuota, que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de volanta o palangre del Cantábrico y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo. e) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de merluza, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden. 7. Pesquería de caballa. El inicio de esta pesquería para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector y mediante resolución del Secretario General de Pesca, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos. 8. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste. a) El porcentaje de posibilidades de pesca de caballa y jurel asignados a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual para cada buque. b) Este porcentaje individual se calcula inicialmente de la siguiente manera: 1.º Caballa: el porcentaje de cuota individual será la media aritmética del porcentaje obtenido de aplicar a cada buque los dos escenarios siguientes: – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque y 30% de GTs. – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque, 10% de GTs, 10% de número de tripulantes y 10% lineal. 2.º Jurel: el porcentaje de cuota individual se obtiene al tener en cuenta el 70% de capturas históricas en base a notas de venta y el 30% de GTs. c) El reparto inicial de cuota fruto de la aplicación de los criterios arriba mencionados se realizará conforme a los porcentajes por buque establecidos en el anexo IX. d) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de jurel de las zonas VIIIC, IXA y VIIIB, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden. Aquellos buques que se desguacen perderán su porcentaje de cuota que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo. 9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste. Los porcentajes resultantes para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes: a) Para la caballa: Cantabria: 25,745%. A Coruña: 6,899%. Lugo: 5,789%. Pontevedra: 4,769%. Guipúzcoa: 12,347%. Vizcaya: 29,714%. Asturias: 14,737%. b) Para el jurel: Zona CIEM VIIIc: Cantabria: 10,899%. A Coruña: 66,153%. Lugo: 4,070%. Pontevedra: 0%. Guipúzcoa: 4,490%. Vizcaya: 7,039%. Asturias: 7,349%. Zona CIEM IXa: Cantabria: 0%. A Coruña: 56,216%. Lugo: 1,490%. Pontevedra: 40,294%. Guipúzcoa: 0,320%. Vizcaya: 0,450%. Asturias: 1,230%. 10. Las posibilidades de pesca no generarán ningún tipo de derecho indemnizable en el futuro en caso de alteración de sus condiciones o reducción de sus cuantías por decisión de cualesquiera Poderes públicos. Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. 1. Se asignará al caladero del Cantábrico y Noroeste el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de rape (Lophiidae spp), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), anchoa IXa (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) a las que se refiere el artículo anterior. 2. Las cuotas globales asignadas al Cantábrico y Noroeste se distribuirán entre los segmentos de flota afectados, conforme a los criterios citados en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y según lo especificado en el artículo 1 y los anexos V y VII de la presente orden. 3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sólo los buques que figuren en el censo por modalidad y caladero y que estén de alta y con el diario electrónico a bordo operativo podrán hacer uso de sus cuotas. 4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo. a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo. b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas. c) La asignación individual de las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden hasta el 31 de diciembre del año anterior. 5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad. Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VII de la presente orden. Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco. 6. Distribución de las posibilidades de pesca de merluza por buques, para las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo: a) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el porcentaje de posibilidades de pesca de merluza asignadas a las modalidades de volanta y palangre de fondo se distribuirán de manera individual por buque. b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con base en los siguientes criterios: 1.º 50 % reparto lineal entre buques. 2.º 25 % reparto en función del número de tripulantes. 3.º 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011). Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. d) (Derogada) e) (Derogada) 7. Pesquería de caballa. El inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad, topes de captura por buque o asignación a los buques participantes en la pesquería de topes de capturas por kilos. Además, en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el apartado 9, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad disponible para ello. Los buques incluidos en el listado de la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de los topes asignados. En el caso de que se haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques incluidos en la lista de pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o para captura accesoria. Los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco podrán retener capturas de caballa antes de la publicación de la resolución provincial con cargo a la cuota que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante la resolución mencionada en el punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20 % de caballa respecto al total de capturas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste. a) El porcentaje de posibilidades de pesca de caballa y jurel asignados a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual para cada buque. b) Este porcentaje individual se calcula inicialmente de la siguiente manera: 1.º Caballa: el porcentaje de cuota individual será la media aritmética del porcentaje obtenido de aplicar a cada buque los dos escenarios siguientes: – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque y 30% de GTs. – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque, 10% de GTs, 10% de número de tripulantes y 10% lineal. 2.º Jurel: el porcentaje de cuota individual se obtiene al tener en cuenta el 70% de capturas históricas en base a notas de venta y el 30% de GTs. c) El reparto inicial de cuota fruto de la aplicación de los criterios arriba mencionados se realizará conforme a los porcentajes por buque establecidos en el anexo IX. d) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de jurel de las zonas VIIIC, IXA y VIIIB, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden. Aquellos buques que se desguacen perderán su porcentaje de cuota que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo. 9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste. Los porcentajes resultantes para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes: a) Para la caballa: Cantabria: 25,745%. A Coruña: 6,899%. Lugo: 5,789%. Pontevedra: 4,769%. Guipúzcoa: 12,347%. Vizcaya: 29,714%. Asturias: 14,737%. b) Para el jurel: Zona CIEM VIIIc: Cantabria: 10,899%. A Coruña: 66,153%. Lugo: 4,070%. Pontevedra: 0%. Guipúzcoa: 4,490%. Vizcaya: 7,039%. Asturias: 7,349%. Zona CIEM IXa: Cantabria: 0%. A Coruña: 56,216%. Lugo: 1,490%. Pontevedra: 40,294%. Guipúzcoa: 0,320%. Vizcaya: 0,450%. Asturias: 1,230%. 10. Las posibilidades de pesca no generarán ningún tipo de derecho indemnizable en el futuro en caso de alteración de sus condiciones o reducción de sus cuantías por decisión de cualesquiera Poderes públicos. Se modifican las letras b) y c) y se derogan las letras d) y e) del apartado 6 y se modifican los apartados 3, 4 y 7 por la disposición final primera.Uno y la disposición derogatoria única.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. 1. Se asignará al caladero del Cantábrico y Noroeste el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de rape (Lophiidae spp), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), anchoa IXa (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) a las que se refiere el artículo anterior. 2. Las cuotas globales asignadas al Cantábrico y Noroeste se distribuirán entre los segmentos de flota afectados, conforme a los criterios citados en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y según lo especificado en el artículo 1 y los anexos V y VII de la presente orden. 3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sólo los buques que figuren en el censo por modalidad y caladero y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, cuando este sea obligatorio, podrán hacer uso de sus cuotas. 4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo. a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo. b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas. c) La asignación individual de las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden hasta el 31 de diciembre del año anterior. 5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad. Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VII de la presente orden. Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco. 6. Distribución de las posibilidades de pesca de merluza por buques, para las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo: a) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el porcentaje de posibilidades de pesca de merluza asignadas a las modalidades de volanta y palangre de fondo se distribuirán de manera individual por buque. b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII. A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con base en los siguientes criterios: 1.º 50 % reparto lineal entre buques. 2.º 25 % reparto en función del número de tripulantes. 3.º 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011). Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. 7. Pesquería de caballa. El inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca. La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad, topes de captura por buque o asignación a los buques participantes en la pesquería de topes de capturas por kilos. Además, en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el apartado 9, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad disponible para ello. Los buques incluidos en el listado de la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de los topes asignados. En el caso de que se haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques incluidos en la lista de pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o para captura accesoria. Los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco podrán retener capturas de caballa antes de la publicación de la resolución provincial con cargo a la cuota que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante la resolución mencionada en el punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20 % de caballa respecto al total de capturas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste. a) El porcentaje de posibilidades de pesca de caballa y jurel asignados a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual para cada buque. b) Este porcentaje individual se calcula inicialmente de la siguiente manera: 1.º Caballa: el porcentaje de cuota individual será la media aritmética del porcentaje obtenido de aplicar a cada buque los dos escenarios siguientes: – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque y 30% de GTs. – 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque, 10% de GTs, 10% de número de tripulantes y 10% lineal. 2.º Jurel: el porcentaje de cuota individual se obtiene al tener en cuenta el 70% de capturas históricas en base a notas de venta y el 30% de GTs. c) El reparto inicial de cuota fruto de la aplicación de los criterios arriba mencionados se realizará conforme a los porcentajes por buque establecidos en el anexo IX. d) Para los años sucesivos, la distribución se hará anualmente antes del 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. 9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste. Los porcentajes resultantes para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes: a) Para la caballa: Cantabria: 25,745%. A Coruña: 6,899%. Lugo: 5,789%. Pontevedra: 4,769%. Guipúzcoa: 12,347%. Vizcaya: 29,714%. Asturias: 14,737%. b) Para el jurel: Zona CIEM VIIIc: Cantabria: 10,899%. A Coruña: 66,153%. Lugo: 4,070%. Pontevedra: 0%. Guipúzcoa: 4,490%. Vizcaya: 7,039%. Asturias: 7,349%. Zona CIEM IXa: Cantabria: 0%. A Coruña: 56,216%. Lugo: 1,490%. Pontevedra: 40,294%. Guipúzcoa: 0,320%. Vizcaya: 0,450%. Asturias: 1,230%. 10. Las posibilidades de pesca no generarán ningún tipo de derecho indemnizable en el futuro en caso de alteración de sus condiciones o reducción de sus cuantías por decisión de cualesquiera Poderes públicos. Se modifica el último párrafo del apartado 3 y la letra d) del apartado 8 por el art. uno.1 y 2 de la Orden APA/21/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-838 Se modifican las letras b) y c) y se derogan las letras d) y e) del apartado 6 y se modifican los apartados 3, 4 y 7 por la disposición final primera.Uno y la disposición derogatoria única.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente. 1. Las posibilidades de pesca que se repartan individualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca. 2. La gestión de un buque por parte de una entidad asociativa implicará el control de sus posibilidades de pesca por dicha asociación. 3. Cuando un buque cambie de asociación, trasladará a la asociación, las posibilidades de pesca disponibles en el estado en que se encuentren. Este cambio será efectivo a principio de año. 4. Gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas individualmente por buque de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste. a) Para realizar la gestión de las cuotas que les corresponden a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste éstos pueden optar por lo siguiente: 1.º Gestión individual. Se les asignará la cuota que les corresponda según las claves de reparto. 2.º Gestión conjunta, las cuotas de los buques serán sumadas por las asociaciones o federaciones provinciales correspondientes para su gestión conjunta. Antes del inicio de la campaña de pesca, las asociaciones o Federaciones Provinciales deberán solicitar a la Secretaría General de Pesca el tipo de gestión que van a realizar para sus buques asociados acompañando, en el caso de los buques acogidos a la gestión conjunta, el compromiso y acuerdo firmado de cada armador. En caso de no recibir comunicación se entenderá que se opta por una gestión individual. Por Resolución del Secretario General de Pesca se publicará las cuotas que correspondan a cada buque o asociación o federación provincial, en su caso. Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, no se permitirán nuevas altas de buques que se quieran acoger a la gestión conjunta ni bajas de ningún buque ya acogido. b) En el caso de que un buque realice un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan de jurel y caballa continuarán asignadas a dicho buque. c) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas. d) Los buques de cerco a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad una vez finalizada su cuota a cargo de la cuota de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la organización gestora de la cuota provincial. Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente. 1. La gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. En todo caso, si un buque de arrastre de fondo, cerco para los stocks de caballa y jurel o volanta y palangre de fondo para el stock de merluza con cuotas asignadas individualmente realiza un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan por tenerlas repartidas individualmente continuarán asignadas a dicho buque. 2. Los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad en la pesquería de la caballa, una vez finalizada su cuota individual de caballa, con cargo a la cuota de caballa de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la asociación gestora de la cuota. Se modifica por la disposición final primera.Dos de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df Artículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo y de posibilidades de pesca de merluza entre buques censados en palangre de fondo y volanta. 1. Los armadores individuales o, en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transferir anualmente de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, previa comunicación a la Secretaría General de Pesca. 2. Las comunicaciones de transferencia de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas comunicaciones también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Las comunicaciones se realizarán conforme al modelo que figura en el anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos: a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión. b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor. c) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud. 4. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual en el plazo de dos meses y que podrá notificarse al interesado por medios electrónicos. Dicha cesión tendrá carácter temporal, y finalizará el 31 de diciembre del año en cuestión. En caso de no notificarse en plazo tal reconocimiento deberá entenderse desestimada la transferencia temporal. Artículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca. Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Se modifica por la disposición final primera.Tres de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255 #df Artículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca entre buques censados en el arrastre de fondo. 1. Los titulares de los buques podrán ceder o transferir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí. 2. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual. Dicha cesión tendrá carácter definitivo y se reflejará en la publicación anual del censo, conforme a lo previsto en el artículo 2, párrafo 5 d). 3. Dicha transmisión de posibilidades de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,5% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. Por debajo de este coeficiente de posibilidades de pesca el buque correspondiente deberá abandonar la pesquería. b) Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% del total de las posibilidades de pesca de la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. Para la determinación del concepto grupos de empresas relacionadas societariamente, se estará a lo dispuesto a la legislación mercantil aplicable. 4. Las solicitudes de autorización de transmisión definitiva de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 5. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos: a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión. b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor. c) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a los que se refiere la solicitud. 6. Para realizar la transmisión será preceptivo un informe no vinculante de la comunidad autónoma del puerto base del buque ceden …

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