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Europaius

En resumen

Esta ley regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo la cooperación para el desarrollo, con el fin de promover sus intereses y contribuir a la Agenda global de desarrollo humano sostenible.

Qué regula

  • La acción exterior de Galicia en general.
  • La cooperación para el desarrollo.
  • La participación de Galicia en asuntos de la Unión Europea y fuera de ella.
  • La intervención de Galicia en tratados y otros acuerdos internacionales.

A quién concierne

  • La ciudadanía, entidades públicas, agentes y organizaciones sociales y civiles de Galicia.
  • Las empresas gallegas y las instituciones y comunidades con las que Galicia coopera internacionalmente.

Puntos clave

  • Busca la aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea.
  • Pretende el acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea.
  • Fomenta la mayor diversificación de los mercados exteriores y la captación de capital mercantil e industrial.
  • Promueve la atracción de capital humano cualificado y el retorno de emigrantes gallegos y sus descendientes.
Texto legal
Texto legal

200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Galicia es una nacionalidad histórica constituida como comunidad autónoma al amparo de lo previsto en la Constitución española. Desde la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se han sucedido profundos y sustanciales cambios en el ordenamiento jurídico español. Sin duda, uno de los más relevantes ha sido el ligado a la adhesión de España a las comunidades europeas, conforme previno la Ley orgánica 10/1985, de 2 de agosto. Esto ha propiciado una apertura sin precedentes de España al exterior y, con el tiempo, ha posibilitado también cambios estructurales de enorme trascendencia, como la renuncia a emitir moneda propia, algo inimaginable tan solo unos años atrás y que parecía indisociable de la naturaleza de todo estado soberano. En este contexto, la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando paulatinamente hasta asumir la proyección exterior de las comunidades autónomas. En efecto, conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo acciones con proyección exterior, circunscritas al ámbito de sus competencias estatutariamente reconocidas y para la promoción de sus intereses, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia es una de las más activas en este campo, a causa de fenómenos como el de nuestra diáspora y la acelerada internacionalización de nuestra economía, que nos ha elevado en la clasificación de comunidades exportadoras y expedidoras de bienes y servicios. Asimismo, esta proyección exterior gallega también se ha desarrollado activamente en el ámbito de la solidaridad internacional y la cooperación para el desarrollo como expresión del compromiso de la sociedad gallega con la justicia global dentro del marco definido por el Estado, la Unión Europea y el sistema de las Naciones Unidas. A este respecto, la propia Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, reconoce expresamente, en su artículo 20, la acción en esta área de las comunidades autónomas. La aprobación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, inmediatamente seguida por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, abrió nuevas puertas a la proyección exterior autonómica. Con este aval, y dentro siempre de la indispensable lealtad constitucional, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Draex), comunicado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el ámbito de la cooperación internacional también aprobó el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, con el fin de simplificar y actualizar la normativa de desarrollo de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en relación con el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, los órganos de coordinación y asesoramiento, las relaciones interadministrativas y la gestión de las subvenciones para proyectos de cooperación, entre otras materias. Con dichos fundamentos jurídicos, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 1 de febrero de 2018, la Estrategia gallega de acción exterior Horizonte post 2020 (en adelante Egaex), comunicada igualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, previo informe sin ningún voto en contra del Parlamento de Galicia. De esta manera, en el punto 33 de la Egaex se incluyó el compromiso de elevar al debate parlamentario, y en el marco competencial actual, el texto del Draex para su aprobación final mediante ley del Parlamento de Galicia a lo largo de la presente legislatura, como expresión del gran consenso político que aspiramos a fraguar alrededor de nuestra acción exterior, proyección de la capacidad de autogobierno de una nacionalidad histórica como Galicia. Además, en el campo de la cooperación internacional, el III Plan director de la cooperación gallega (2014-2017) reconocía el consenso del sector con respecto a la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo establecido en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por cuanto sus previsiones y disposiciones habían quedado superadas por la progresiva consolidación y maduración del sistema gallego de cooperación. Con la presente ley se da cabal cumplimiento a ese compromiso parlamentario y con ella se procura aprovechar al máximo el margen de maniobra en el exterior que permiten el bloque de la constitucionalidad y las precitadas leyes 2/2014 y 25/2014, así como el ordenamiento de la Unión Europea, que prevalece sobre nuestra normativa doméstica a causa de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España, del que Galicia es parte indisociable. La presente ley regula, así, la acción exterior de la Comunidad Autónoma conectada con las competencias estatutariamente reconocidas a la misma, tanto con carácter general como en el campo específico de la cooperación para el desarrollo; materia esta última hasta ahora regulada en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que es objeto de derogación. Las transformaciones de la acción exterior a nivel europeo e internacional, motivadas por la globalización en todas sus dimensiones, y la consolidación del multilateralismo demandan de Galicia una respuesta integral y complementaria que sea capaz de atender a los retos y desafíos globales en el marco de la promoción y defensa de los intereses legítimos de nuestra Comunidad, pero con una visión más amplia y holística que de forma coherente contribuya a la Agenda global de desarrollo humano sostenible liderada por las Naciones Unidas. De esta manera, resulta del máximo interés para Galicia sumarse a los esfuerzos globales que, desde las políticas públicas domésticas y la acción exterior, están consiguiendo avances en la erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones, la reducción de las desigualdades, la realización efectiva de los derechos humanos, la implantación de modelos de producción y consumo sostenibles, la lucha contra el cambio climático y la promoción de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. II La presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia se estructura en un título preliminar y en otros diez títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Con ella se aspira a configurar un marco general que posea vocación de permanencia, en aras de una acción exterior al servicio de la ciudadanía, las entidades públicas, los agentes y organizaciones sociales y civiles, así como de las empresas gallegas y las instituciones y comunidades con las que se asocia la Comunidad Autónoma en sus actuaciones de cooperación internacional y acción humanitaria. III En conformidad con la técnica normativa más común de la Unión Europea, el título preliminar establece el objeto de la ley, oferta definiciones de los conceptos jurídicos más relevantes que inserta, aglutina sus principios rectores y define los objetivos estratégicos perseguidos, entre los cuales figuran la aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea, el acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea, la mayor diversificación de los mercados exteriores, la captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva y la atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad, así como a favorecer el retorno de las personas emigrantes gallegas y de sus descendientes. Además, también se contribuirá a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea, se impulsará la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global en la sociedad gallega y se promoverá el europeísmo y unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. Por último, se regula la representación del sector público autonómico, señalando que corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y coordinar su acción exterior. IV El título I versa sobre los sujetos de la acción exterior gallega y los sujetos privados concurrentes, observando como línea definitoria basal la establecida en el derecho de la Unión Europea, pronto incorporada al ordenamiento jurídico español. Mención singular merece en este punto la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT), dada su constitución al amparo de una norma de aplicación directa en Portugal y España, como es el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, modificado por Reglamento (UE) n.º 1302/2013. Esta agrupación no es una entidad del sector público autonómico, sino un organismo bilateral con personalidad jurídica propia, constituido entre la Xunta de Galicia, autorizada por el Consejo de Ministros español, y la República Portuguesa, a través en este caso de su Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N). V El título II se ocupa detalladamente del procedimiento para realizar la programación de la acción exterior gallega, positivizando y desarrollando pautas que ya estaban contempladas en el Draex y en la propia Egaex, siendo de especial relevancia la hipotética revisión de esta estrategia si las circunstancias internacionales así lo exigieran, sin olvidar la manera de la participación gallega en la Estrategia española de acción exterior. VI El título III se centra en la aplicación de la Egaex y en la coordinación de la acción exterior gallega. Se subraya aquí la conversión definitiva de la Egaex en el genuino eje central de la acción exterior gallega, incluyendo como novedad fundamental la reglamentación de las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de otros estados o de organismos internacionales; aspecto sobre el cual existía una considerable laguna en nuestro ordenamiento que hay que llenar, visto que estas visitas tienen igual o, a veces, más relevancia jurídico-positiva que los viajes al exterior de delegaciones gallegas, dependiendo del rango de la cabeza de la delegación y de los compromisos adquiridos en cada supuesto. VII La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y la lusofonía merecen todo el título IV de la ley, considerando el carácter estratégico de nuestra cada vez más estrecha cooperación con la República Portuguesa y los países de su comunidad lingüística. Sobresale en este campo, en especial, el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en el Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales, del Consejo de Europa de 1980, hoy adaptado a las disposiciones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 30 de octubre de 2002, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de enero de 2004. VIII El título V, Galicia en Europa, reúne en su primer capítulo las cuestiones relacionadas con la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea, en tanto que reserva su segundo capítulo a la acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea; aspecto este constantemente preterido, pero que sin duda va a tener una mayor importancia una vez materializado el abandono definitivo de la Unión Europea por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerando el peso y densidad de las relaciones económicas, sociales y culturales de Galicia con ese reino. IX El aprovechamiento de las potencialidades que permiten tanto la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, como de manera fundamental la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, hace que en el título VI se aglutinen todas las materias vinculadas con futuros tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales en los que pueda intervenir Galicia. He ahí cómo se diferencian con nitidez aspectos indispensables en sede doméstica gallega, como son la participación en la negociación de tratados, la ejecución en Galicia de esos tratados, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos del sector público autonómico, la previsión de otros acuerdos de sujetos públicos, la comunicación y archivo de los acuerdos internacionales del sector público autonómico y, finalmente, la homologación de los memorandos de entendimiento para armonizar las iniciativas de las entidades públicas gallegas hacia fuera cuando los correspondientes compromisos hayan de ser plasmados documentalmente en diversos idiomas. X Considerando la diversidad y pluralidad sectorial e institucional de las iniciativas en el exterior, en el título VII de la presente ley se incorporan previsiones sobre las correspondientes acciones sectoriales más allá de Galicia y España, sistematizadas por áreas homogéneas. La especialidad de este título no implica en modo alguno una derogación singular de las previsiones generales contempladas en el resto de la ley, sino una adecuación de sus campos sustantivos a los principios y objetivos básicos de la norma. XI El extenso título VIII se dedica en exclusiva a la cooperación para el desarrollo, que constituye uno de los pilares de la proyección de Galicia en el exterior, actualizando las previsiones contempladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, que pasa a ser derogada explícitamente. Este título refleja los avances y progresos experimentados en los más de veinticinco años de experiencia de la Comunidad Autónoma en el campo de la cooperación internacional y la acción humanitaria y que han configurado una Cooperación Gallega más especializada sectorial y geográficamente, con mayor complementariedad y eficaz coordinación con el Estado y la Unión Europea, mayor valor añadido y mayor capacidad para conseguir los resultados de desarrollo establecidos en la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas. Este título actualiza y moderniza los principios, objetivos, criterios y prioridades de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación, en orden a facilitar un espacio de coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD), principales aliados de la Xunta de Galicia en la promoción de la justicia global. Desde la creación en 1994 del pionero Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, la Xunta de Galicia ha reconocido la labor de las ONGD en la progresiva consolidación y modernización de esta política pública a nivel estratégico y operativo, manteniendo un constante diálogo con la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y apoyando su fortalecimiento institucional. Asimismo, el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, como entidad representativa de la cooperación municipalista de las entidades locales gallegas adheridas al mismo, ha acompañado la labor de la Administración pública y de las ONGD en la configuración de un sistema gallego de cooperación de valor estratégico y coherente con los principios y valores de la solidaridad internacional. Por estos motivos, la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad son reconocidos como interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo. XII En el título IX se actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad primordial de mejorar la coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales. XIII La nueva realidad de la movilidad internacional de profesionales y empresas, cada vez más y mejor formados y capitalizadas, ha aconsejado innovar en el título X todo lo relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior, que muestran un modelo de actuación al margen de las tradicionales comunidades gallegas de nuestra antigua diáspora. En el caso de las personas físicas, para garantizar una mejor atención por parte de la Administración autonómica y para mantener y estrechar los lazos subjetivos con Galicia, ante nuevos fenómenos que ya poco tienen que ver con la realidad social y económica de los pasados dos siglos, estimando la inmediatez que proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de transporte. Y en el caso de las empresas, porque tenemos que adaptarnos a una realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega, mejor capacitada que nunca en nuestra historia. XIV La disposición adicional primera se dedica al Consejo de la Cultura Gallega, institución prevista en el artículo 32 de nuestro Estatuto de autonomía, con la finalidad de atender a las obligaciones y facultades de la Comunidad Autónoma en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. El cumplimiento de sus fines, dentro y fuera de la comunidad autónoma, se basa en el reconocimiento de la transterritorialidad del pueblo gallego a consecuencia de una diáspora secular. Por su parte, la Fundación Galicia Europa es merecedora de un tratamiento singular en la disposición adicional segunda, por cuanto viene prestando servicio ininterrumpido desde 1988 y porque está constituida, además de por la Administración autonómica, por diversas diputaciones provinciales, por la Zona Franca de Vigo y por entidades financieras, siendo un ejemplo vivo y único de cooperación entre diversas administraciones públicas y de colaboración con entidades privadas gallegas, algo que queda en el mismo espíritu de la presente ley como deseable y necesario. La disposición adicional tercera considera la posibilidad de conseguir apoyos extraordinarios a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en un intento de minimizar los costes de gestión en su caso y de aprovechar el capital humano del propio sector público, pensando en la existencia de picos de trabajo y de necesidades puntuales que atender, sin que por ello se incremente el gasto estructural en el capítulo de personal. Con un propósito similar de optimización de los recursos humanos, la disposición adicional cuarta abre la puerta a la participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias, bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional; una ayuda impagable por el alto nivel de cualificación de estos profesionales y por la necesidad de atender situaciones extraordinarias de riesgo para la salud pública que de otra manera sería muy difícil poner en marcha con la debida diligencia. Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a la designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea. Por su parte, la disposición transitoria única mantiene que, en tanto no se regulen los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado. Como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros agentes del sector demandaban una nueva norma más apropiada a los tiempos y los progresos advertidos en el ámbito internacional, procede destacar que la disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que había sido innovadora y muy avanzada en su día, pero que ya cumplió su ciclo. Por último, la habilitación normativa y la previsión de la entrada en vigor de la ley aparecen recogidas en las disposiciones finales, al objeto de garantizar la pacífica transición y el mantenimiento de la seguridad jurídica en este campo, consustancial a un Estado constitucional y de derecho perteneciente a la Unión Europea. Con la presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia, nuestra Comunidad Autónoma da un paso de gigante en la progresión de su ordenamiento y demuestra que se puede ser ambicioso en muchas áreas de interés para el país sin por ello oponerse al marco constitucional y con la lealtad institucional que le es inherente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la acción exterior del sector público autonómico fuera del territorio nacional español, así como establecer reglas tendentes a facilitar la acción exterior de las restantes entidades públicas gallegas, la mejor coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas gallegas y la colaboración de estas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o intereses en el exterior. 2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional. 3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso. 4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. a)Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional.
  2. b)Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de Galicia en la materia.
  3. c)Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia.
  4. d)Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex).
  5. e)Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales en materia de relaciones internacionales.
  6. f)Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.
  7. b)de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación, y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.
  8. g)Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.
  9. c)de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra análoga perteneciente a un estado distinto de España, estos se designarán como hermanamiento local.
  10. h)Galleguidad: el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el derecho de los gallegos y gallegas emigrados y del resto de la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
  11. i)Lusofonía: el conjunto de estados y comunidades de lengua portuguesa encuadrados en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP).
  12. j)Agrupamiento sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega.
  13. k)Red sin personalidad jurídica: el conjunto de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior un especial y acreditado afecto por Galicia.
  14. l)Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT): la persona jurídica constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), como instrumento europeo de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para ayudar a poner en marcha proyectos de interés común.
  15. m)Agenda global para el desarrollo humano sostenible: el conjunto de objetivos internacionales de desarrollo humano sostenible cuya aprobación corresponde a las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
  16. n)Desarrollo humano sostenible: el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades para desarrollar su máximo potencial y llevar una vida productiva y creativa, de modo que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo humano sostenible integra y armoniza el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para garantizar el bienestar de las personas y las sociedades. ñ) Coherencia de políticas para el desarrollo: la integración de la visión del desarrollo humano sostenible en el diseño, implementación y evaluación de todas las políticas públicas como expresión de la responsabilidad compartida y del compromiso de la administración pública con la promoción de la justicia global.
  17. o)Educación para la ciudadanía global: las actividades que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global.
  18. p)Eurociudades: el acuerdo entre entidades locales contiguas, con relaciones históricas, sociales y culturales, y pertenecientes a dos estados distintos de la Unión Europea. Artículo 3. Principios rectores. En el desarrollo y ejecución de la presente ley se observarán los siguientes principios rectores:
  19. a)Lealtad constitucional y estricto acatamiento del bloque de la constitucionalidad española, del derecho de la Unión Europea y del derecho internacional aplicable.
  20. b)Máxima coordinación con las autoridades estatales españolas constitucionalmente rectoras de la política exterior y de las relaciones internacionales, y de sus agentes, autoridades y funcionarios en el ámbito exterior.
  21. c)Respeto y promoción del cumplimiento efectivo de los derechos humanos conforme a los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España y la Unión Europea, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, bajo el principio de indivisibilidad e interdependencia de los mismos y como fundamento de los esfuerzos en favor del desarrollo humano sostenible.
  22. d)Defensa de los derechos, libertades y legítimos intereses de la ciudadanía gallega en el exterior, de las entidades en las que se integre y de las empresas gallegas que promuevan actividades fuera de territorio español.
  23. e)Promoción de la cultura y la lengua gallegas.
  24. f)Promoción de la imagen marca-país de Galicia.
  25. g)Permanente adaptación al cambio en la escena exterior, a fin de mejorar la competitividad para coadyuvar a preservar de esta manera el bienestar de la sociedad gallega y los servicios públicos que merece la ciudadanía.
  26. h)Alcanzar la convergencia real con los principales indicadores socioeconómicos de la Unión Europea, y singularmente la tasa de actividad media en la Unión.
  27. i)Profundizar y mejorar la internacionalización de la sociedad gallega.
  28. j)Los principios específicos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 80.
  29. k)La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible realizadas por las administraciones públicas gallegas para la transversalización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible en el conjunto de las políticas de la Administración autonómica y de la Administración local en el ámbito de sus respectivas competencias.
  30. l)La eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando especialmente la duplicidad o la redundancia de la acción exterior gallega respecto a la estatal y favoreciendo el uso de las posibilidades de los medios digitales y del espacio virtual.
  31. m)Máxima transparencia en las actuaciones, como garantía de legitimidad.
  32. n)Definición de prioridades claras, por la imposibilidad de hacer todo al mismo tiempo y de estar en todos los ámbitos geográficos. ñ) Respeto por la soberanía de todos los pueblos, la solución pacífica de los conflictos y el derecho de cada pueblo a decidir sobre su futuro, de conformidad con el marco legal internacional.
  33. o)Alineamiento con los objetivos de la Agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
  34. p)Los restantes principios recogidos en la normativa estatal sobre la materia. Artículo 4. Objetivos estratégicos. En la aplicación de la presente ley se velará por el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:
  35. a)Aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea.
  36. b)Acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea.
  37. c)Mayor diversificación de los mercados exteriores.
  38. d)Captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva.
  39. e)Atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad.
  40. f)Retorno de las y los emigrantes y sus descendientes.
  41. g)Fortalecimiento de las relaciones con la ciudadanía gallega residente en el extranjero y apoyo a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al amparo de la normativa en materia de galleguidad.
  42. h)Contribución a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea.
  43. i)Impulso de la cultura de la solidaridad internacional y de la conciencia de la ciudadanía global en la sociedad gallega.
  44. j)Promoción del europeísmo y de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.
  45. k)Defender los intereses globales de Galicia y los intereses específicos de cada sector de la actividad económica, social y cultural.
  46. l)Internacionalizar la economía y la sociedad gallega, con una apuesta decidida por el conocimiento, la investigación y la creación como elementos singulares de la marca país.
  47. m)Participar proactivamente en la Unión Europea, articulando redes de influencia y cooperación con otros territorios, particularmente con Portugal y con comunidades y países del arco atlántico.
  48. n)Atraer a personas para que elijan Galicia como lugar para vivir y trabajar, potenciando sectores estratégicos relacionados con la innovación, la creatividad, la ciencia, la industria, el rural y los servicios sociales, contribuyendo de este modo al desarrollo de Galicia y a combatir el declive demográfico y los desequilibrios territoriales. Artículo 5. Representación del sector público autonómico. 1. Corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia, como máximo representante de la Comunidad Autónoma, dirigir y coordinar la acción exterior de la Xunta de Galicia, y firmar los acuerdos internacionales administrativos y no normativos celebrados por el sector público autonómico, salvo que delegue su firma de acuerdo con la presente ley. 2. En materias de su competencia, la representación podrá ser ejercida por las personas titulares de las respectivas consejerías o por la persona en que deleguen. 3. La consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) mirará por el mantenimiento de la buena imagen exterior de Galicia como Comunidad Autónoma constitucionalmente reconocida como nacionalidad histórica e indisolublemente integrada en el Reino de España, adherido a la Unión Europea. 4. El empleo de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y la utilización de símbolos de Galicia en el exterior precisará de autorización previa del órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, conforme a la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia, y a la regulación de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia, previo informe vinculante del órgano superior autonómico responsable de la relación con los medios. Artículo 6. Reglas generales de la acción exterior gallega. 1. La acción exterior gallega considerará como guía la trascendencia estratégica más allá del espacio de una sola legislatura y la búsqueda del mayor apoyo parlamentario y social plasmados en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. La acción exterior gallega se ajustará al principio de unidad de acción, que incluirá el alineamiento con la Estrategia española de acción exterior y con la dirección de la política internacional española. TÍTULO I Ámbito subjetivo CAPÍTULO I Sujetos de la acción exterior gallega Artículo 7. Sujetos de la acción exterior gallega. Son sujetos de la acción exterior gallega:
  49. a)La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica.
  50. b)El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones detalladas en la presente ley. CAPÍTULO II Sujetos privados concurrentes Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega. 1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en Galicia. 2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. TÍTULO II Programación de la acción exterior gallega CAPÍTULO I Estrategia gallega de acción exterior Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior. La acción exterior gallega se programará periódicamente por lustros en un documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con el objeto de maximizar los retornos socioeconómicos, demográficos y culturales para la comunidad autónoma. Artículo 10. Inicio de la programación. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia, atendiendo a los documentos previos de planificación de la Xunta de Galicia que tuvieran una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las aportaciones de las consejerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con intereses y experiencia en la materia. Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. El borrador de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será sometido a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y estará abierto a la realización de sugerencias por la ciudadanía gallega. 2. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, por el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex, el borrador de la Egaex se remitirá al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad para la emisión de un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de género de las medidas y acciones previstas y, posteriormente, será sometido a la evaluación e informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex). 3. Tras el informe del Caex, el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex reformulará el borrador de la Egaex, que pasará a la condición de anteproyecto. 4. El Anteproyecto de la estrategia galega de acción exterior será visto por el Consejo de la Xunta con carácter previo a su remisión al ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este pueda expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, así como efectuar las recomendaciones o sugerir las mejoras de coordinación que estime pertinentes. 5. Las aportaciones del ministerio serán evaluadas y, una vez introducidas las modificaciones necesarias en el anteproyecto, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias de acción exterior propondrá al Consejo de la Xunta la aprobación, como proyecto, del Anteproyecto de la estrategia gallega de acción exterior y la continuación de su tramitación. Artículo 12. Examen por el Parlamento de Galicia. 1. La Xunta de Galicia remitirá el Proyecto de estrategia gallega de acción exterior (Egaex) al Parlamento de Galicia, requiriendo el pronunciamiento de este, conforme al artículo 142 del Reglamento del Parlamento de Galicia. 2. Previo examen por el Parlamento de Galicia, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior dará redacción definitiva al proyecto de la Egaex, que será remitido al Consejo de la Xunta para, en su caso, la aprobación del mismo. Artículo 13. Aprobación de la Estrategia gallega de acción exterior. A la vista del conjunto de las alegaciones, sugerencia e informes, el Consejo de la Xunta aprobará, en su caso, la Estrategia gallega de acción exterior, que se publicará en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Con posterioridad dará traslado oficial al ministerio competente en asuntos exteriores para su conocimiento. Artículo 14. Desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias de acción exterior será el responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). A este fin podrá dar cuenta del estado de desarrollo y de ejecución de la Egaex a su superior jerárquico, así como de las desviaciones que hubiera apreciado. En caso de desviaciones graves, elaborará un informe que será elevado al Consejo de la Xunta para su deliberación y la disposición de las medidas correctoras oportunas. 2. Anualmente, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex elaborará un informe general sobre su cumplimiento, que será elevado por la persona titular de la consejería de la que dependa al Consejo de la Xunta, previo informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Este informe anual deberá ser presentado al Parlamento. CAPÍTULO II Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior Artículo 15. Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. De forma ordinaria, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia de la estrategia en curso, el órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior iniciará los trámites de revisión de la misma. 2. A propuesta motivada de un tercio de los miembros del Consejo de Acción Exterior de Galicia, que habrá de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la Xunta de Galicia deberá evaluar la necesidad de iniciar la revisión de la estrategia vigente para adaptarla a un nuevo contexto, previo informe del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. 3. En tanto no sea aprobada una nueva estrategia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá prorrogar la que estuviera vigente, por periodos sucesivos de hasta un año cada uno de ellos, hasta que se pueda aprobar una nueva estrategia. Si el ejecutivo autonómico estuviera en funciones, se entenderá prorrogada tácitamente la estrategia en vigor por un periodo de seis meses, dentro del cual el nuevo ejecutivo podrá prorrogarla, a su vez, hasta que se plantee una nueva estrategia gallega de acción exterior. CAPÍTULO III Estrategia española de acción exterior Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior. 1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad lusófona de naciones. 2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a las restantes consejerías. TÍTULO III Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y coordinación de la acción exterior gallega CAPÍTULO I Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior Artículo 17. Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. La ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será responsabilidad de los órganos superiores o de gobierno competentes de cada institución, consejería, entidad u organismo públicos concernidos. 2. La persona titular de la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex supervisará su correcta aplicación. A este fin podrá requerir de los sujetos de la acción exterior gallega cuantas informaciones, datos e informes estime adecuados. En todo caso, requerirá de cada consejería de la Administración autonómica la emisión de un informe anual con un mes de antelación al sometimiento al Consejo de la Xunta del informe previsto en el artículo 14.2. Artículo 18. Programas específicos de acción exterior. Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de esta para garantizar su compatibilidad. Artículo 19. Programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas. Los ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho público radicadas en Galicia podrán elaborar sus propios programas de acción exterior con la duración o periodicidad que estimen adecuadas, remitiéndolos, con carácter previo a su aprobación, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior para garantizar su compatibilidad con esta. Artículo 20. Programa de acción exterior de las ciudades gallegas. Las ciudades gallegas podrán desarrollar una estrategia de proyección internacional acorde con la Estrategia gallega de acción exterior. En su elaboración contarán con la participación del órgano de la Administración autonómica con competencias en relaciones exteriores. CAPÍTULO II Viajes y actuaciones con proyección exterior Artículo 21. Transparencia de los viajes y actuaciones con proyección exterior. 1. Los viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de los restantes miembros del Consejo de la Xunta fuera del ámbito de la Unión Europea y sus instituciones deberán ser comunicados directamente al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. 2. Las propuestas de viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de las restantes autoridades de la Administración autonómica y altos responsables de entidades de ella dependientes, como presidentas y presidentes o directoras y directores de entidades, organismos, sociedades, fundaciones o empresas públicas, serán comunicadas a la persona titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos, quien lo pondrá en conocimiento del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que deberá examinar su compatibilidad con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). 3. Los restantes sujetos de la acción exterior gallega comunicarán sus propuestas de viajes, visitas, intercambios, recepciones y actuaciones con proyección exterior al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, a efectos del examen de su adecuación a la Egaex y de coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, en los términos previstos en el apartado siguiente. 4. Dicho órgano de dirección de la Administración autonómica remitirá la información al ministerio competente en asuntos exteriores, a los efectos previstos en la normativa estatal. 5. Cuando las propuestas de actuación no estuvieran contempladas en la Egaex, deberán justificarse las circunstancias que motivan estas actuaciones. 6. El órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en materia de acción exterior presentará en el Parlamento un informe anual de seguimiento de la estrategia, en el que se incluirá el detalle de la agenda exterior del Gobierno, con una valoración de la repercusión de los viajes fuera de Galicia. Con este motivo se hará una comparecencia anual en el Parlamento. TÍTULO IV Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y lusofonía Artículo 22. Ámbito de la Eurorregión. A efectos de la presente ley, la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal. Artículo 23. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal. 1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo de cooperación sin personalidad jurídica de los previstos en el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, que se rige por lo dispuesto en dicho tratado, en el convenio de constitución y la restante normativa que le resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los mismos. 2. La Administración autonómica podrá proponer en el seno de la Comunidad de Trabajo prioridades en materia de cooperación transfronteriza para que esta pueda decidir elevarlas, de acuerdo con la normativa de aplicación, a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa. A tal fin y con el objetivo de unificar y consensuar las diferentes propuestas de las consejerías y de otros órganos y entidades autonómicos, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) solicitará los informes, planes y proyectos que se pretenda que se tengan en cuenta para que sean abordados por los gobiernos de España y Portugal. 3. La coordinación de las administraciones y autoridades públicas gallegas con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Artículo 24. Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal. 1. La Administración autonómica considerará a la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT), institución creada al amparo del derecho de la Unión Europea, como instrumento preferente para ejecutar las actuaciones convenidas para la cooperación luso-galaico de base territorial y transfronteriza. 2. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial es una persona jurídico-pública luso-española, constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), y por la Xunta de Galicia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT). En consecuencia, no es una entidad integrante del sector público autonómico definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 3. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial se rige por el sistema de fuentes detallado en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), y por el Real decreto 23/2015, de 23 de enero, que adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho reglamento. 4. El sector público autonómico, definido por Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrá autorizar a su personal propio para realizar misiones de cooperación transfronteriza, por periodos determinados de tiempo, como personas expertas destacadas, en la sede, instalaciones o centros de enlace de la GNP, AECT o de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), si hubiera mediado un acuerdo, convenio o memorando de entendimiento entre las autoridades portuguesas o de la GNP, AECT y las gallegas, o en las dependencias del órgano de dirección de la Administración autonómica que coordina la cooperación territorial y transfronteriza con Portugal, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo igual o inferior a seis meses, el personal mantendrá su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo, y percibirá sus retribuciones con cargo a las correspondientes entidades del sector público. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo determinado superior a seis meses en la GNP, AECT o en la CCDR-N, el personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales y el personal laboral en la situación que le corresponda según el convenio colectivo que resulte de aplicación, y pasarán a ser retribuidos con cargo a los presupuestos de las indicadas entidades. 5. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán solicitar a la GNP, AECT su colaboración, asistencia y apoyo en materia de cooperación transfronteriza. Además, podrán encargar a la GNP, AECT la gestión de determinados programas de actuación sectorial relativos a la cooperación transfronteriza, traspasándole los fondos y medios necesarios. Dicho encargo deberá ser aceptado por el Consejo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal. Artículo 25. Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión. En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsores de dichos planes y programas podrán dar audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurran, o con el propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario. Artículo 26. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local. 1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) o de cualquier otra forma jurídica, con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y español, en los términos previstos en la normativa internacional o comunitaria que resulte de aplicación. En la hipótesis de que se constituyan bajo la fórmula de AECT, la parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial. 2. A efectos de la presente ley, las eurociudades estarán conformadas por dos o más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de contigüidad entre sí a lo largo del tramo gallego de la frontera hispano-portuguesa. 3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergencia institucional, económica, social, cultural y medioambiental entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas que las componen, impulsando la utilización de servicios comunes como instrumento dinamizador de la convivencia entre la población de ambos territorios. 4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes, formalizado de acuerdo con la normativa de aplicación, en el que se especifiquen, al menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los cuales van a colaborar. 5. La constitución de nuevas AECT de base local o provincial precisará en cualquier caso para las autoridades locales gallegas del informe previo del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, de acuerdo con la normativa estatal aplicable. En este informe, el indicado órgano de dirección evaluará, entre otros extremos, la posibilidad de incorporación a otra AECT luso-galaica de base local o provincial. Artículo 27. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía. 1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o, incluso, integración de servicios públicos. 2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos. Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade. Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación. TÍTULO V Galicia en Europa CAPÍTULO I Participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea Sección 1.ª Participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea Artículo 29. Participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea. 1. La persona titular de la consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE). 2. La persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior será la representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión de Coordinadores de Asuntos con la Unión Europea. 3. La Administración general de la Comunidad Autónoma procurará que en el seno de la CARUE se aborden todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión Europea, especialmente en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo y a los comités de la Comisión Europea. Artículo 30. Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales. 1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la que corresponda asumir posteriormente tal representación. 2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea. 3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2. Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior. La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea Artículo 32. Consejo de la Unión Europea. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. 2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. 3. Corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la Unión Europea, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer efectiva dicha participación. 4. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos durante el periodo de la representación, la consejería competente podrá desplazar personal técnico a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas por el tiempo que dure dicha representación. Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función pública o a la normativa laboral según el régimen jurídico aplicable a ese personal, y se amparará en la celebración de un convenio de cooperación o de cualquier otro instrumento jurídico adecuado concertado previamente entre la Fundación Galicia Europa y dicha consejería competente. Artículo 33. Grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la Unión Europea en las cuales tuviera derecho a participar, por sí misma o en coordinación con las restantes comunidades autónomas, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. 2. El personal técnico será designado por la persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea. Dicha designación deberá ser notificada al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. En orden a garantizar la efectiva representación autonómica, corresponderá a la persona responsable técnica designada el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones y la preparación de informes y propuestas de posición común, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar igualmente de sus actuaciones al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. 3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Artículo 34. Comités de la Comisión Europea. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en los comités de la Comisión Europea en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. 2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación autonómica en los comités de la Comisión Europea. 3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2. 4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. Artículo 35. Comité Europeo de las Regiones. 1. La Comunidad Autónoma de Galicia participa en el Comité Europeo de las Regiones (CDR) de acuerdo con la normativa reguladora de dicho órgano y, en particular, a través del miembro titular y suplente que proceda designar de acuerdo con la citada normativa. 2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior asumirá, dentro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el indicado comité. 3. Las propuestas que sean objeto de debate en los diferentes órganos del Comité Europeo de las Regiones serán remitidas desde el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior a las secretarías generales técnicas de las consejerías competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el escrito de remisión según el plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité Europeo de las Regiones. 4. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos del Comité adoptados a tal fin. Artículo 36. Comité Económico y Social Europeo. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social Europeo. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de este y sus actividades, con la asistencia y auxilio, si fuera preciso, del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. Artículo 37. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a sus competencias, solicitando incluso la actuación del Reino de España. 2. Si la Xunta de Galicia estimase que una disposición o acto adoptado por una institución de la Unión Europea que pueda surtir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado con antelación suficiente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. Esta comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea. 3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tiene interés en que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la sentencia que se pueda dictar puede afectar a sus competencias o intereses legítimos, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado, por el mismo cauce precisado en el apartado anterior, con una antelación suficiente teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Justicia. 4. En caso de que la Xunta de Galicia estimase que una institución de la Unión Europea se ha abstenido de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, que el Reino de España requiera a dicha institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de inacción. 5. La Xunta de Galicia podrá solicitar, además, a los órganos competentes del Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. 6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, sin perjuicio de que, de acuerdo con la indicada normativa, pueda acordarse que la representación y defensa en juicio sea asumida por una abogada o abogado, quien actuará bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica General. Sección 3.ª Disposiciones comunes Artículo 38. Designación de responsables. Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en la Unión Europa, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse a una persona responsable en los ámbitos competenciales de la Presidencia y de cada consejería, preferentemente con rango de subdirección general y con funciones de vicesecretaría o coordinación, cuando sea posible con conocimiento de otros idiomas europeos, para ejercer de punto de contacto con el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. CAPÍTULO II Acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea Artículo 39. Fundamentos de la acción exterior gallega en Europa fuera de la Unión Europea. 1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la citada normativa y prescripciones estratégicas. 3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o histórico-culturales. Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional. En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración autonómica promueva. TÍTULO VI Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales CAPÍTULO I Negociación de tratados Artículo 41. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados. 1. Si un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estimase conveniente o precisa la participación autonómica gallega en una delegación oficial española que se desplace al exterior para negociar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, dicho órgano lo comunicará al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para que este realice las gestiones necesarias ante el ministerio competente. Esa comunicación al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex se acompañará de la siguiente documentación:
  51. a)Memoria justificativa sobre las materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma gallega o sobre la afectación de manera especial al ámbito territorial autonómico.
  52. b)Evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso.
  53. c)Informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de negociación tenga repercusiones en cuestiones de género. 2. Cuando, a criterio de un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fuera indispensable o recomendable que España inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional para firmar un tratado que tenga por objeto materias de competencia o interés específico de la Comunidad Autónoma o afecte de manera especial al ámbito territorial autonómico, o si estimara oportuno que autoridades o funcionarios de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:
  54. a)El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia proponente elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y expertos destacados que considere idóneos.
  55. b)Toda la documentación citada, junto con una propuesta, será remitida por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito, quien valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia.
  56. c)En el caso de elevación de la propuesta al Consejo de la Xunta, si este estimara la procedencia de solicitar a la Administración general del Estado que inicie negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional o la participación autonómica en las negociaciones propiamente dichas para la firma de un tratado, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia cursará la solicitud gallega a la persona titular del ministerio competente.
  57. d)Las personas representantes de Galicia en las referidas delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados trasladarán copia de las notas e informes que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica. Artículo 42. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados. Cuando un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior para iniciar o desarrollar negociaciones con otro estado u otros sujetos de derecho internacional con el objeto de firmar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Administración autonómica se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del modo siguiente:
  58. a)El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que haya recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa, así como la correspondiente evaluación económica y presupuestaria, si fuera preciso. Dichos documentos serán remitidos al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto destacado que considere idóneos.
  59. b)El informe-propuesta se elevará por dicho órgano de dirección a la persona titular de la consejería a la que esté adscrito.
  60. c)Dicha consejera o consejero valorará su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, para que este autorice, en su caso, la participación gallega solicitada por la Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los condicionantes y alcance de esa participación, y el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex lo comunicará, además, al ministerio competente en asuntos exteriores.
  61. d)Las personas representantes autonómicas en las delegaciones exteriores españolas negociadoras de tratados a instancia de la Administración general del Estado trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a que accedan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes autonómicas elaborarán informes reservados, los cuales se remitirán con la periodicidad que se determine por el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o la funcionaria o funcionario que presida la delegación española en la que se integren las autoridades o personal funcionario autonómico. CAPÍTULO II Ejecución de tratados Artículo 43. Cooperación en la ejecución de tratados. 1. La Administración autonómica cooperará con la Administración general del Estado en la ejecución de los tratados que ratifiquen el Reino de España o la Unión Europea en asuntos que atañan a competencias autonómicas. 2. En la hipótesis de duda sobre la manera más acertada de ejecución de aquellos tratados, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, previa justificación de su especial trascendencia para la Comunidad Autónoma por parte del órgano autonómico competente en razón de la materia, podrá recabar informe del Consejo Consultivo de Galicia, incluso por el procedimiento de urgencia. 3. Si para la ejecución de un tratado en la Comunidad Autónoma de Galicia fuera necesario realizar modificaciones en el ordenamiento jurídico autonómico, estas se realizarán a la mayor brevedad. 4. La Administración autonómica remitirá oficialmente al ministerio competente en asuntos exteriores copias de los proyectos normativos autonómicos preparados para dar ejecución a un tratado, con el tiempo preciso para que dicho ministerio pueda realizar las observaciones que estime oportunas, así como copias de los textos normativos, una vez aprobados estos. Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados. 1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes. 2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en asuntos exteriores. 3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia. CAPÍTULO III Acuerdos internacionales administrativos celebrados por el sector público autonómico Artículo 45. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa autonómica. 1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, ya al iniciar los pertinentes contactos exteriores, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). 2. Posteriormente, el órgano superior o la entidad instrumental que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. 3. Una vez que se consensúe un texto básico, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex adjunto al correspondiente informe debidamente motivado, y antes del cierre de sus deliberaciones con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
  62. a)Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.
  63. b)Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.
  64. c)Informe de la asesoría jurídica.
  65. d)Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad proponente.
  66. e)Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
  67. f)Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.
  68. g)Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género. 4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. 5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración. 6. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. Artículo 46. Acuerdo internacional administrativo por iniciativa de una autoridad exterior. 1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
  69. a)Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.
  70. b)Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad exterior.
  71. c)Informe de la asesoría jurídica.
  72. d)Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad interesada.
  73. e)Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.
  74. f)Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.
  75. g)Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género. 2. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no acepta las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. 3. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración. 4. El acuerdo firmado se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con indicación de la fecha de su entrada en vigor y se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal. CAPÍTULO IV Acuerdos internacionales no normativos celebrados por el sector público autonómico Artículo 47. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa autonómica. 1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de memorando de entendimiento que le proporcione el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). En todo caso, deberá informar, ya al iniciar sus contactos con la correspondiente autoridad exterior, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, pudiendo solicitar su asesoramiento. 2. Posteriormente, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del acuerdo. 3. Una vez que se consensúe un texto, habrá de remitirse oficialmente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
  76. a)Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, ajustado lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.
  77. b)Informe de la asesoría jurídica.
  78. c)Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
  79. d)Evaluación del coste presupuestario previsto durante el periodo de vigencia del acuerdo.
  80. e)Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género. 4. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. 5. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración. 6. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal. Artículo 48. Acuerdo internacional no normativo por iniciativa de una autoridad exterior. 1. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo habrá de remitir de inmediato al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta acompañada de la siguiente documentación:
  81. a)Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad exterior.
  82. b)Informe de la asesoría jurídica.
  83. c)Memoria económica acerca del impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.
  84. d)Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el periodo de vigencia del acuerdo.
  85. e)Informe del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad cuando la materia objeto de acuerdo tenga repercusiones en cuestiones de género. 2. El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la autoridad exterior, que el documento que haya que firmar se acomode lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que le facilite el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. 3. Una vez examinada la documentación aportada, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex dará traslado de toda la documentación al ministerio competente en asuntos exteriores a efectos del informe previsto en la normativa estatal. Si la contraparte extranjera no aceptase las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, en orden a adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles. 4. La firma de estos acuerdos será realizada por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o, por delegación de aquella, por la consejera o consejero que determine. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá delegar la firma en los altos cargos autonómicos competentes en materia de acción exterior o de emigración. 5. Una copia del acuerdo firmado se remitirá al ministerio competente en asuntos exteriores para su inscripción en el registro previsto en la normativa estatal. Artículo 49. Modelos de memorandos de entendimiento. 1. El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) negociará con las autoridades competentes del ministerio competente en asuntos exteriores la adopción de modelos armonizados de memorandos de entendimiento que satisfagan los requerimientos de las legislaciones estatal y autonómica y que, de este modo, permitan agilizar los procedimientos internos de coordinación entre ambas administraciones, y de estas con otras administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas. 2. Las administraciones, corporaciones o entidades públicas gallegas que promuevan la firma de acuerdos internacionales no normativos intentarán adecuar sus propuestas a dichos modelos armonizados. Si no fuera posible, comunicarán con suficiente antelación esta circunstancia, de forma motivada, y las alternativas que propongan, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Este estudiará cada caso y contrastará con el ministerio competente en asuntos exteriores las alternativas que estime más adecuadas, que habrán de ser siempre compatibles con el ordenamiento jurídico español. CAPÍTULO V Otros acuerdos de sujetos públicos Artículo 50. Acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico. Los órganos, organismos y entes de las administraciones locales gallegas, las universidades públicas gallegas y otros sujetos de derecho público gallegos distintos de los integrantes del sector público autonómico podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos y no normativos en los términos previstos en la normativa estatal y en la presente ley. Estos acuerdos deberán ser compatibles con la Estrategia gallega de acción exterior. Artículo 51. Procedimiento para la realización de acuerdos por sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico. 1. Para la mejor coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, los acuerdos previstos en el artículo precedente se remitirán a aquel por medio del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). Previamente, la entidad correspondiente podrá solicitar asesoramiento a ese órgano de dirección sobre el contenido de los acuerdos. En todo caso, la ulterior remisión a aquel ministerio precisará que se acompañe la siguiente documentación con la suficiente antelación a la firma de cualquier acuerdo con representantes de entidades públicas del exterior:
  86. a)Borrador del texto.
  87. b)Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de asesoramiento jurídico.
  88. c)Informe del órgano que ejerza en la entidad las funciones de fiscalización presupuestaria. 2. Una vez examinada esta documentación, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex remitirá la propuesta a dicho ministerio. 3. Si el ministerio competente en asuntos exteriores no pusiera reparos en el plazo previsto en la normativa estatal, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex comunicará esta circunstancia a la entidad promotora. 4. Una vez firmado el acuerdo, y sin perjuicio de la publicación oficial que haya de darse conforme a la normativa estatal, la entidad promotora publicará el acuerdo en su página web o portal de transparencia, dando traslado al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de la Egaex, que a su vez lo comunicará al ministerio competente en asuntos exteriores. 5. De la misma manera, una vez firmado el acuerdo, el órgano competente de la entidad dará traslado de copia fehaciente para su registro al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. 6. Todos los acuerdos referidos en este artículo serán firmados al menos en los dos idiomas oficiales de Galicia. Si se emplearan otros idiomas, se acompañarán igualmente copias fehacientes de los mismos. CAPÍTULO VI Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico Artículo 52. Comunicación y archivo de los acuerdos celebrados por el sector público autonómico. Una vez suscritos los acuerdos a que hacen referencia los capítulos III y IV de este título, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico que se hubiera encargado de su tramitación enviará, en un plazo inferior a diez días naturales, un ejemplar original firmado en cada idioma empleado para su archivo al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior. TÍTULO VII Acciones sectoriales en el exterior CAPÍTULO I Acción exterior en el ámbito transversal Sección 1.ª Acción exterior en materia de emigración Artículo 53. Gallegas y gallegos del exterior. 1. La acción exterior en materia de emigración velará especialmente por la salvaguarda de los derechos sociales y económicos de toda la ciudadanía gallega residente en el exterior y de sus descendientes, así como de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Asimismo, fomentará el mantenimiento de sus vínculos lingüísticos y culturales. 2. Asimismo, promoverá el trabajo conjunto con las comunidades o colectividades gallegas en el exterior, en la proyección internacional de Galicia. Artículo 54. Acción exterior en materia de retorno. La acción exterior en materia de retorno estará orientada a facilitar el regreso a Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y de sus familias, llevando a cabo políticas de información, orientación y seguimiento en todo el proceso, para conseguir una plena integración en la sociedad gallega. Sección 2.ª Emergencias Artículo 55. Desplazamiento al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos. 1. Cuando se requiera u ofrezca ayuda internacional que ataña a equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos, se comunicará inmediatamente al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior, que a su vez lo trasladará al ministerio competente en asuntos exteriores, a efectos de su conocimiento y posibilitar la coordinación por las autoridades diplomáticas y consulares españolas sobre el terreno, en concordancia con las autoridades locales y los responsables de la Unión Europea y agencias internacionales sobre el terreno. 2. Cualquier incidencia de salud que padezca este personal gallego con motivo de su desplazamiento al exterior será cubierta a su regreso a Galicia por el Servicio Gallego de Salud. Sección 3.ª Formación del personal empleado público Artículo 56. Formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional. 1. La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) dará audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), para prever las necesidades formativas del personal empleado público al que pueda dirigirse la actividad formativa de la EGAP en lo que ataña al desarrollo y aplicación de la presente ley y a la ejecución de la Egaex. Dicha audiencia podrá articularse a través de una comisión mixta de seguimiento de composición paritaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la cooperación con las universidades gallegas y otros centros universitarios y especializados, preferentemente de titularidad pública, tanto españoles como europeos o de terceros estados no miembros de la Unión Europea. 3. Corresponde a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, previa audiencia al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de la Egaex, prever las necesidades formativas del personal del Sistema público de salud de Galicia en materias relacionadas con el desarrollo y aplicación de la presente ley y con la ejecución de la Egaex. CAPÍTULO II Acción exterior en el campo de hacienda Sección 1.ª Planificación económica Artículo 57. Consideración del entorno europeo e internacional en la planificación económica. El órgano de dirección de la Administración autonómica que tenga encomendada la responsabilidad de efectuar la planificación económica podrá reclamar la cooperación del órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y de la Fundación Galicia Europa en el ámbito de la información, los estudios y la legislación, de nivel comunitario o internacional. Sección 2.ª Fondos de la Unión Europea Artículo 58. Negociación, programación y gestión de los fondos de la Unión Europea en pro de Galicia. El órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y los órganos de dirección autonómicos responsables de efectuar la planificación económica gallega y la gestión de los fondos de la Unión Europea mantendrán la más estrecha cooperación y coordinación con el objetivo de alcanzar el mejor resultado posible en la fase negociadora de los marcos financieros plurianuales, de los programas operativos de interés para Galicia y de la normativa europea de implementación de esos recursos. CAPÍTULO III Acción exterior medioambiental y cambio climático Artículo 59. Cooperación medioambiental exterior. 1. En la realización de evaluaciones ambientales estratégicas sometidas a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las autoridades medioambientales gallegas realizarán las pertinentes consultas transfronterizas, incluso en el caso de duda razonable de su obligatoriedad, con las autoridades portuguesas por medio de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico. 2. En esta materia se observará lo establecido en el Protocolo de actuación entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, dado en Madrid el 19 de febrero de 2008. Artículo 60. Participación activa. La acción exterior de Galicia en el terreno ambiental y del cambio climático procurará que las instituciones y el conjunto de la sociedad gallega participen activamente en la primera línea de las acciones internacionales contra el cambio climático y de preservación de los ecosistemas planetarios, teniendo en cuenta la interdependencia de los ecosistemas globales y las repercusiones negativas del cambio climático. CAPÍTULO IV Acción exterior en el campo de la economía Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes Artículo 61. Comercio en el mercado interior. 1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la dirección general competente de la Comisión Europea. 2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los mismos. Artículo 62. Comercio exterior. 1. La Administración autonómica promoverá la diversificación internacional del comercio exterior desarrollado por las empresas ubicadas en Galicia. 2. Cuando la Administración autonómica observase una excesiva concentración de riesgos sistémicos, convocará a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales concernidas para elaborar planes de contingencia que incluyan la búsqueda de nuevos mercados. 3. La Administración autonómica realizará anualmente una convocatoria a las cámaras de comercio gallegas y a las asociaciones sectoriales con la finalidad de revisar la prioridad de mercados objetivo y la fijación de nuevos mercados objetivo a medio plazo. Artículo 63. Captación de inversiones productivas. 1. Durante el primer trimestre de cada año natural tras la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica examinará el estudio Doing business del Banco Mundial, a efectos de evaluar la puesta en marcha de las medidas precisas, dentro de las competencias autonómicas, para mejorar la atracción de capital foráneo dedicado a inversiones productivas. Al mismo tiempo, en la elaboración de estas medidas se tomarán en consideración otros informes oficiales de la Comisión Europea y de organizaciones internacionales en las que España sea estado miembro. 2. Cuando los obstáculos o retrasos a las inversiones de capital foráneo procedan de otras administraciones gallegas, la Xunta de Galicia promoverá las modificaciones indispensables para situar a Galicia en el escalón superior de las administraciones más eficientes en tiempo y costes del entorno de la Unión Europea. 3. Las inversiones productivas de capital foráneo se beneficiarán de las medidas previstas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la misma. Artículo 64. Colaboración con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior. Para las finalidades previstas en los artículos 62 y 63, la Administración autonómica promoverá mecanismos y procedimientos de colaboración estables con la red de oficinas comerciales de las embajadas de España en el exterior. Artículo 65. Atracción de inmigrantes de países prioritarios. 1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las necesidades estructurales gallegas en este terreno. 3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional. Sección 2.ª Acción exterior en I+D+I Artículo 66. Polo de excelencia hacia el exterior. 1. La Administración autonómica promoverá Galicia como polo de excelencia científica y tecnológica, tanto en el conocimiento y la investigación como en la innovación y la capacidad innovadora de su economía. 2. La Administración autonómica potenciará, en el marco de sus competencias, las relaciones de colaboración con los organismos y organizaciones internacionales en el ámbito de la investigación y la innovación, siendo el marco institucional de la Unión Europea el ámbito prioritario. Artículo 67. Colaboración hacia el exterior. 1. La Administración autonómica promoverá la participación de personas físicas, organismos públicos y privados, entidades y empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en proyectos y programas de I+D+I internacionales, especialmente los promovidos por la Unión Europea. 2. La Administración autonómica impulsará la participación de las administraciones, los organismos públicos y privados, las entidades y las empresas del Sistema gallego de investigación e innovación en las redes interregionales, paneuropeas e internacionales de conocimiento y de colaboración en el ámbito de la I+D+I. Asimismo, promoverá la visibilidad y el posicionamiento de los agentes gallegos tanto en la Unión Europea como internacionalmente. 3. La Administración autonómica promoverá la movilidad internacional del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales vinculadas a la I+D+I, así como la atracción del talento investigador e innovador. 4. En el marco de sus competencias, la Administración autonómica participará en la celebración de tratados internacionales y celebrará otros acuerdos internacionales que contribuyan a los objetivos de sus políticas de I+D+I. Artículo 68. Estrategia de especialización inteligente. En el marco de la Estrategia de especialización inteligente, el sector público autonómico llevará a cabo las actividades oportunas para su adecuado desarrollo en el ámbito interregional y paneuropeo, de acuerdo con las necesidades de colaboración reforzada que implica a nivel exterior y teniendo en cuenta las oportunidades de complementariedad y de sinergia. En especial, el sector público autonómico impulsará la integración en las redes, mecanismos e instrumentos puestos en marcha tanto a nivel de la Unión Europea como en otros ámbitos internacionales, que permitan desarrollar marcos de colaboración ampliada y que estén ligados a las propias estrategias de innovación europeas o a los instrumentos desarrollados en su ámbito. CAPÍTULO V Acción exterior en el campo de la enseñanza y la universidad Sección 1.ª Enseñanza Artículo 69. Objetivos europeos de calidad. 1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más avanzados en este campo. 2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de los resultados señalados como clave por la Unión Europea. 3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.