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En resumen

Esta ley regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo la cooperación para el desarrollo, con el fin de promover sus intereses y contribuir a la Agenda global de desarrollo humano sostenible.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Galicia es una nacionalidad histórica constituida como comunidad autónoma al amparo de lo previsto en la Constitución española. Desde la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se han sucedido profundos y sustanciales cambios en el ordenamiento jurídico español. Sin duda, uno de los más relevantes ha sido el ligado a la adhesión de España a las comunidades europeas, conforme previno la Ley orgánica 10/1985, de 2 de agosto. Esto ha propiciado una apertura sin precedentes de España al exterior y, con el tiempo, ha posibilitado también cambios estructurales de enorme trascendencia, como la renuncia a emitir moneda propia, algo inimaginable tan solo unos años atrás y que parecía indisociable de la naturaleza de todo estado soberano. En este contexto, la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando paulatinamente hasta asumir la proyección exterior de las comunidades autónomas. En efecto, conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo acciones con proyección exterior, circunscritas al ámbito de sus competencias estatutariamente reconocidas y para la promoción de sus intereses, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia es una de las más activas en este campo, a causa de fenómenos como el de nuestra diáspora y la acelerada internacionalización de nuestra economía, que nos ha elevado en la clasificación de comunidades exportadoras y expedidoras de bienes y servicios. Asimismo, esta proyección exterior gallega también se ha desarrollado activamente en el ámbito de la solidaridad internacional y la cooperación para el desarrollo como expresión del compromiso de la sociedad gallega con la justicia global dentro del marco definido por el Estado, la Unión Europea y el sistema de las Naciones Unidas. A este respecto, la propia Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, reconoce expresamente, en su artículo 20, la acción en esta área de las comunidades autónomas. La aprobación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, inmediatamente seguida por la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, abrió nuevas puertas a la proyección exterior autonómica. Con este aval, y dentro siempre de la indispensable lealtad constitucional, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Draex), comunicado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. En el ámbito de la cooperación internacional también aprobó el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, con el fin de simplificar y actualizar la normativa de desarrollo de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, en relación con el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, los órganos de coordinación y asesoramiento, las relaciones interadministrativas y la gestión de las subvenciones para proyectos de cooperación, entre otras materias. Con dichos fundamentos jurídicos, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 1 de febrero de 2018, la Estrategia gallega de acción exterior Horizonte post 2020 (en adelante Egaex), comunicada igualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, previo informe sin ningún voto en contra del Parlamento de Galicia. De esta manera, en el punto 33 de la Egaex se incluyó el compromiso de elevar al debate parlamentario, y en el marco competencial actual, el texto del Draex para su aprobación final mediante ley del Parlamento de Galicia a lo largo de la presente legislatura, como expresión del gran consenso político que aspiramos a fraguar alrededor de nuestra acción exterior, proyección de la capacidad de autogobierno de una nacionalidad histórica como Galicia. Además, en el campo de la cooperación internacional, el III Plan director de la cooperación gallega (2014-2017) reconocía el consenso del sector con respecto a la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo establecido en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, por cuanto sus previsiones y disposiciones habían quedado superadas por la progresiva consolidación y maduración del sistema gallego de cooperación. Con la presente ley se da cabal cumplimiento a ese compromiso parlamentario y con ella se procura aprovechar al máximo el margen de maniobra en el exterior que permiten el bloque de la constitucionalidad y las precitadas leyes 2/2014 y 25/2014, así como el ordenamiento de la Unión Europea, que prevalece sobre nuestra normativa doméstica a causa de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España, del que Galicia es parte indisociable. La presente ley regula, así, la acción exterior de la Comunidad Autónoma conectada con las competencias estatutariamente reconocidas a la misma, tanto con carácter general como en el campo específico de la cooperación para el desarrollo; materia esta última hasta ahora regulada en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que es objeto de derogación. Las transformaciones de la acción exterior a nivel europeo e internacional, motivadas por la globalización en todas sus dimensiones, y la consolidación del multilateralismo demandan de Galicia una respuesta integral y complementaria que sea capaz de atender a los retos y desafíos globales en el marco de la promoción y defensa de los intereses legítimos de nuestra Comunidad, pero con una visión más amplia y holística que de forma coherente contribuya a la Agenda global de desarrollo humano sostenible liderada por las Naciones Unidas. De esta manera, resulta del máximo interés para Galicia sumarse a los esfuerzos globales que, desde las políticas públicas domésticas y la acción exterior, están consiguiendo avances en la erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones, la reducción de las desigualdades, la realización efectiva de los derechos humanos, la implantación de modelos de producción y consumo sostenibles, la lucha contra el cambio climático y la promoción de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. II La presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia se estructura en un título preliminar y en otros diez títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Con ella se aspira a configurar un marco general que posea vocación de permanencia, en aras de una acción exterior al servicio de la ciudadanía, las entidades públicas, los agentes y organizaciones sociales y civiles, así como de las empresas gallegas y las instituciones y comunidades con las que se asocia la Comunidad Autónoma en sus actuaciones de cooperación internacional y acción humanitaria. III En conformidad con la técnica normativa más común de la Unión Europea, el título preliminar establece el objeto de la ley, oferta definiciones de los conceptos jurídicos más relevantes que inserta, aglutina sus principios rectores y define los objetivos estratégicos perseguidos, entre los cuales figuran la aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea, el acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea, la mayor diversificación de los mercados exteriores, la captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva y la atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad, así como a favorecer el retorno de las personas emigrantes gallegas y de sus descendientes. Además, también se contribuirá a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea, se impulsará la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global en la sociedad gallega y se promoverá el europeísmo y unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. Por último, se regula la representación del sector público autonómico, señalando que corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y coordinar su acción exterior. IV El título I versa sobre los sujetos de la acción exterior gallega y los sujetos privados concurrentes, observando como línea definitoria basal la establecida en el derecho de la Unión Europea, pronto incorporada al ordenamiento jurídico español. Mención singular merece en este punto la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal (GNP, AECT), dada su constitución al amparo de una norma de aplicación directa en Portugal y España, como es el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, modificado por Reglamento (UE) n.º 1302/2013. Esta agrupación no es una entidad del sector público autonómico, sino un organismo bilateral con personalidad jurídica propia, constituido entre la Xunta de Galicia, autorizada por el Consejo de Ministros español, y la República Portuguesa, a través en este caso de su Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N). V El título II se ocupa detalladamente del procedimiento para realizar la programación de la acción exterior gallega, positivizando y desarrollando pautas que ya estaban contempladas en el Draex y en la propia Egaex, siendo de especial relevancia la hipotética revisión de esta estrategia si las circunstancias internacionales así lo exigieran, sin olvidar la manera de la participación gallega en la Estrategia española de acción exterior. VI El título III se centra en la aplicación de la Egaex y en la coordinación de la acción exterior gallega. Se subraya aquí la conversión definitiva de la Egaex en el genuino eje central de la acción exterior gallega, incluyendo como novedad fundamental la reglamentación de las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de otros estados o de organismos internacionales; aspecto sobre el cual existía una considerable laguna en nuestro ordenamiento que hay que llenar, visto que estas visitas tienen igual o, a veces, más relevancia jurídico-positiva que los viajes al exterior de delegaciones gallegas, dependiendo del rango de la cabeza de la delegación y de los compromisos adquiridos en cada supuesto. VII La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y la lusofonía merecen todo el título IV de la ley, considerando el carácter estratégico de nuestra cada vez más estrecha cooperación con la República Portuguesa y los países de su comunidad lingüística. Sobresale en este campo, en especial, el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en el Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales, del Consejo de Europa de 1980, hoy adaptado a las disposiciones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 30 de octubre de 2002, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de enero de 2004. VIII El título V, Galicia en Europa, reúne en su primer capítulo las cuestiones relacionadas con la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea, en tanto que reserva su segundo capítulo a la acción exterior en Europa fuera del marco jurídico de la Unión Europea; aspecto este constantemente preterido, pero que sin duda va a tener una mayor importancia una vez materializado el abandono definitivo de la Unión Europea por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, considerando el peso y densidad de las relaciones económicas, sociales y culturales de Galicia con ese reino. IX El aprovechamiento de las potencialidades que permiten tanto la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, como de manera fundamental la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, hace que en el título VI se aglutinen todas las materias vinculadas con futuros tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales en los que pueda intervenir Galicia. He ahí cómo se diferencian con nitidez aspectos indispensables en sede doméstica gallega, como son la participación en la negociación de tratados, la ejecución en Galicia de esos tratados, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos del sector público autonómico, la previsión de otros acuerdos de sujetos públicos, la comunicación y archivo de los acuerdos internacionales del sector público autonómico y, finalmente, la homologación de los memorandos de entendimiento para armonizar las iniciativas de las entidades públicas gallegas hacia fuera cuando los correspondientes compromisos hayan de ser plasmados documentalmente en diversos idiomas. X Considerando la diversidad y pluralidad sectorial e institucional de las iniciativas en el exterior, en el título VII de la presente ley se incorporan previsiones sobre las correspondientes acciones sectoriales más allá de Galicia y España, sistematizadas por áreas homogéneas. La especialidad de este título no implica en modo alguno una derogación singular de las previsiones generales contempladas en el resto de la ley, sino una adecuación de sus campos sustantivos a los principios y objetivos básicos de la norma. XI El extenso título VIII se dedica en exclusiva a la cooperación para el desarrollo, que constituye uno de los pilares de la proyección de Galicia en el exterior, actualizando las previsiones contempladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, que pasa a ser derogada explícitamente. Este título refleja los avances y progresos experimentados en los más de veinticinco años de experiencia de la Comunidad Autónoma en el campo de la cooperación internacional y la acción humanitaria y que han configurado una Cooperación Gallega más especializada sectorial y geográficamente, con mayor complementariedad y eficaz coordinación con el Estado y la Unión Europea, mayor valor añadido y mayor capacidad para conseguir los resultados de desarrollo establecidos en la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas. Este título actualiza y moderniza los principios, objetivos, criterios y prioridades de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación, en orden a facilitar un espacio de coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD), principales aliados de la Xunta de Galicia en la promoción de la justicia global. Desde la creación en 1994 del pionero Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, la Xunta de Galicia ha reconocido la labor de las ONGD en la progresiva consolidación y modernización de esta política pública a nivel estratégico y operativo, manteniendo un constante diálogo con la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y apoyando su fortalecimiento institucional. Asimismo, el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, como entidad representativa de la cooperación municipalista de las entidades locales gallegas adheridas al mismo, ha acompañado la labor de la Administración pública y de las ONGD en la configuración de un sistema gallego de cooperación de valor estratégico y coherente con los principios y valores de la solidaridad internacional. Por estos motivos, la Coordinadora Gallega de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad son reconocidos como interlocutores permanentes de la Administración autonómica en materia de cooperación para el desarrollo. XII En el título IX se actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad primordial de mejorar la coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales. XIII La nueva realidad de la movilidad internacional de profesionales y empresas, cada vez más y mejor formados y capitalizadas, ha aconsejado innovar en el título X todo lo relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior, que muestran un modelo de actuación al margen de las tradicionales comunidades gallegas de nuestra antigua diáspora. En el caso de las personas físicas, para garantizar una mejor atención por parte de la Administración autonómica y para mantener y estrechar los lazos subjetivos con Galicia, ante nuevos fenómenos que ya poco tienen que ver con la realidad social y económica de los pasados dos siglos, estimando la inmediatez que proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de transporte. Y en el caso de las empresas, porque tenemos que adaptarnos a una realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega, mejor capacitada que nunca en nuestra historia. XIV La disposición adicional primera se dedica al Consejo de la Cultura Gallega, institución prevista en el artículo 32 de nuestro Estatuto de autonomía, con la finalidad de atender a las obligaciones y facultades de la Comunidad Autónoma en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. El cumplimiento de sus fines, dentro y fuera de la comunidad autónoma, se basa en el reconocimiento de la transterritorialidad del pueblo gallego a consecuencia de una diáspora secular. Por su parte, la Fundación Galicia Europa es merecedora de un tratamiento singular en la disposición adicional segunda, por cuanto viene prestando servicio ininterrumpido desde 1988 y porque está constituida, además de por la Administración autonómica, por diversas diputaciones provinciales, por la Zona Franca de Vigo y por entidades financieras, siendo un ejemplo vivo y único de cooperación entre diversas administraciones públicas y de colaboración con entidades privadas gallegas, algo que queda en el mismo espíritu de la presente ley como deseable y necesario. La disposición adicional tercera considera la posibilidad de conseguir apoyos extraordinarios a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en un intento de minimizar los costes de gestión en su caso y de aprovechar el capital humano del propio sector público, pensando en la existencia de picos de trabajo y de necesidades puntuales que atender, sin que por ello se incremente el gasto estructural en el capítulo de personal. Con un propósito similar de optimización de los recursos humanos, la disposición adicional cuarta abre la puerta a la participación del personal del Sistema público de salud de Galicia en emergencias humanitarias, bajo los parámetros del régimen del voluntariado sanitario internacional; una ayuda impagable por el alto nivel de cualificación de estos profesionales y por la necesidad de atender situaciones extraordinarias de riesgo para la salud pública que de otra manera sería muy difícil poner en marcha con la debida diligencia. Las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a la designación de responsables del seguimiento de la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea. Por su parte, la disposición transitoria única mantiene que, en tanto no se regulen los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado. Como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros agentes del sector demandaban una nueva norma más apropiada a los tiempos y los progresos advertidos en el ámbito internacional, procede destacar que la disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que había sido innovadora y muy avanzada en su día, pero que ya cumplió su ciclo. Por último, la habilitación normativa y la previsión de la entrada en vigor de la ley aparecen recogidas en las disposiciones finales, al objeto de garantizar la pacífica transición y el mantenimiento de la seguridad jurídica en este campo, consustancial a un Estado constitucional y de derecho perteneciente a la Unión Europea. Con la presente Ley reguladora de la acción exterior y la cooperación para el desarrollo de Galicia, nuestra Comunidad Autónoma da un paso de gigante en la progresión de su ordenamiento y demuestra que se puede ser ambicioso en muchas áreas de interés para el país sin por ello oponerse al marco constitucional y con la lealtad institucional que le es inherente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la acción exterior del sector público autonómico fuera del territorio nacional español, así como establecer reglas tendentes a facilitar la acción exterior de las restantes entidades públicas gallegas, la mejor coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas gallegas y la colaboración de estas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o intereses en el exterior. 2. Al mismo tiempo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico al cual ha de ajustarse la actividad del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional. 3. La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir para sacar rentabilidad de nuestra situación en el mundo mediante estrategias que generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso. 4. La acción exterior prevista en la presente ley se desarrollará siempre con lealtad al bloque de la constitucionalidad española, a los tratados y restantes instrumentos internacionales suscritos por España y a las normas de derecho comunitario. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por: a) Exterior: el espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional. b) Acción exterior gallega: el conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y de los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con la presente ley y la planificación estratégica de la Xunta de Galicia en la materia. c) Entidades públicas gallegas: las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y los organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, con sede oficial o domicilio social en Galicia. d) Agentes privados gallegos: las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Galicia que dispongan de voluntad y capacidad propia para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, educativas o de otra naturaleza fuera del territorio nacional español y que puedan contribuir a la proyección de Galicia en el exterior de acuerdo con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). e) Lealtad constitucional en el exterior: el respeto a los procedimientos constitucionalmente previstos para conseguir cualesquiera fines políticos en la proyección exterior de las competencias e intereses legítimos de Galicia, de manera coherente con la Estrategia española de acción exterior y con las competencias estatales en materia de relaciones internacionales. f) Acuerdo internacional administrativo: de acuerdo con el artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que es celebrado por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación, y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno. g) Acuerdo internacional no normativo: de acuerdo con el artículo 2.c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, el acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades locales, las universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público gallego con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho internacional. La denominación habitual de los acuerdos internacionales no normativos es la de memorando de entendimiento. En el caso de acuerdos internacionales no normativos para la cooperación entre cualquier corporación local gallega con otra análoga perteneciente a un estado distinto de España, estos se designarán como hermanamiento local. h) Galleguidad: el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el derecho de los gallegos y gallegas emigrados y del resto de la ciudadanía gallega residente fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. i) Lusofonía: el conjunto de estados y comunidades de lengua portuguesa encuadrados en la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP). j) Agrupamiento sin personalidad jurídica: las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega. k) Red sin personalidad jurídica: el conjunto de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior un especial y acreditado afecto por Galicia. l) Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT): la persona jurídica constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N) y la Xunta de Galicia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), como instrumento europeo de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional para ayudar a poner en marcha proyectos de interés común. m) Agenda global para el desarrollo humano sostenible: el conjunto de objetivos internacionales de desarrollo humano sostenible cuya aprobación corresponde a las Naciones Unidas y sus organismos especializados. n) Desarrollo humano sostenible: el proceso de expansión de las capacidades de las personas que amplían sus opciones y oportunidades para desarrollar su máximo potencial y llevar una vida productiva y creativa, de modo que puedan satisfacerse las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo humano sostenible integra y armoniza el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para garantizar el bienestar de las personas y las sociedades. ñ) Coherencia de políticas para el desarrollo: la integración de la visión del desarrollo humano sostenible en el diseño, implementación y evaluación de todas las políticas públicas como expresión de la responsabilidad compartida y del compromiso de la administración pública con la promoción de la justicia global. o) Educación para la ciudadanía global: las actividades que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global. p) Eurociudades: el acuerdo entre entidades locales contiguas, con relaciones históricas, sociales y culturales, y pertenecientes a dos estados distintos de la Unión Europea. Artículo 3. Principios rectores. En el desarrollo y ejecución de la presente ley se observarán los siguientes principios rectores: a) Lealtad constitucional y estricto acatamiento del bloque de la constitucionalidad española, del derecho de la Unión Europea y del derecho internacional aplicable. b) Máxima coordinación con las autoridades estatales españolas constitucionalmente rectoras de la política exterior y de las relaciones internacionales, y de sus agentes, autoridades y funcionarios en el ámbito exterior. c) Respeto y promoción del cumplimiento efectivo de los derechos humanos conforme a los tratados y otros acuerdos internacionales celebrados por España y la Unión Europea, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, bajo el principio de indivisibilidad e interdependencia de los mismos y como fundamento de los esfuerzos en favor del desarrollo humano sostenible. d) Defensa de los derechos, libertades y legítimos intereses de la ciudadanía gallega en el exterior, de las entidades en las que se integre y de las empresas gallegas que promuevan actividades fuera de territorio español. e) Promoción de la cultura y la lengua gallegas. f) Promoción de la imagen marca-país de Galicia. g) Permanente adaptación al cambio en la escena exterior, a fin de mejorar la competitividad para coadyuvar a preservar de esta manera el bienestar de la sociedad gallega y los servicios públicos que merece la ciudadanía. h) Alcanzar la convergencia real con los principales indicadores socioeconómicos de la Unión Europea, y singularmente la tasa de actividad media en la Unión. i) Profundizar y mejorar la internacionalización de la sociedad gallega. j) Los principios específicos de la cooperación para el desarrollo establecidos en el artículo 80. k) La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible realizadas por las administraciones públicas gallegas para la transversalización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible en el conjunto de las políticas de la Administración autonómica y de la Administración local en el ámbito de sus respectivas competencias. l) La eficiencia en el uso de los recursos públicos, evitando especialmente la duplicidad o la redundancia de la acción exterior gallega respecto a la estatal y favoreciendo el uso de las posibilidades de los medios digitales y del espacio virtual. m) Máxima transparencia en las actuaciones, como garantía de legitimidad. n) Definición de prioridades claras, por la imposibilidad de hacer todo al mismo tiempo y de estar en todos los ámbitos geográficos. ñ) Respeto por la soberanía de todos los pueblos, la solución pacífica de los conflictos y el derecho de cada pueblo a decidir sobre su futuro, de conformidad con el marco legal internacional. o) Alineamiento con los objetivos de la Agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. p) Los restantes principios recogidos en la normativa estatal sobre la materia. Artículo 4. Objetivos estratégicos. En la aplicación de la presente ley se velará por el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos: a) Aproximación al producto interior bruto per cápita de la zona euro de la Unión Europea. b) Acercamiento a los estándares socioeconómicos, de calidad de vida, demográficos y medioambientales básicos de la zona euro de la Unión Europea. c) Mayor diversificación de los mercados exteriores. d) Captación de capital mercantil e industrial destinado a inversión productiva. e) Atracción de capital humano cualificado para el más acelerado desarrollo y consolidación económica de Galicia, que ayude a paliar el envejecimiento de nuestra población por la caída de nuestra natalidad. f) Retorno de las y los emigrantes y sus descendientes. g) Fortalecimiento de las relaciones con la ciudadanía gallega residente en el extranjero y apoyo a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas al amparo de la normativa en materia de galleguidad. h) Contribución a la realización de la Agenda global de desarrollo humano sostenible y a las políticas de cooperación internacional y ayuda humanitaria del Estado y de la Unión Europea. i) Impulso de la cultura de la solidaridad internacional y de la conciencia de la ciudadanía global en la sociedad gallega. j) Promoción del europeísmo y de unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia. k) Defender los intereses globales de Galicia y los intereses específicos de cada sector de la actividad económica, social y cultural. l) Internacionalizar la economía y la sociedad gallega, con una apuesta decidida por el conocimiento, la investigación y la creación como elementos singulares de la marca país. m) Participar proactivamente en la Unión Europea, articulando redes de influencia y cooperación con otros territorios, particularmente con Portugal y con comunidades y países del arco atlántico. n) Atraer a personas para que elijan Galicia como lugar para vivir y trabajar, potenciando sectores estratégicos relacionados con la innovación, la creatividad, la ciencia, la industria, el rural y los servicios sociales, contribuyendo de este modo al desarrollo de Galicia y a combatir el declive demográfico y los desequilibrios territoriales. Artículo 5. Representación del sector público autonómico. 1. Corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia, como máximo representante de la Comunidad Autónoma, dirigir y coordinar la acción exterior de la Xunta de Galicia, y firmar los acuerdos internacionales administrativos y no normativos celebrados por el sector público autonómico, salvo que delegue su firma de acuerdo con la presente ley. 2. En materias de su competencia, la representación podrá ser ejercida por las personas titulares de las respectivas consejerías o por la persona en que deleguen. 3. La consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) mirará por el mantenimiento de la buena imagen exterior de Galicia como Comunidad Autónoma constitucionalmente reconocida como nacionalidad histórica e indisolublemente integrada en el Reino de España, adherido a la Unión Europea. 4. El empleo de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y la utilización de símbolos de Galicia en el exterior precisará de autorización previa del órgano de dirección responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex, conforme a la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia, y a la regulación de la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia, previo informe vinculante del órgano superior autonómico responsable de la relación con los medios. Artículo 6. Reglas generales de la acción exterior gallega. 1. La acción exterior gallega considerará como guía la trascendencia estratégica más allá del espacio de una sola legislatura y la búsqueda del mayor apoyo parlamentario y social plasmados en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. La acción exterior gallega se ajustará al principio de unidad de acción, que incluirá el alineamiento con la Estrategia española de acción exterior y con la dirección de la política internacional española. TÍTULO I Ámbito subjetivo CAPÍTULO I Sujetos de la acción exterior gallega Artículo 7. Sujetos de la acción exterior gallega. Son sujetos de la acción exterior gallega: a) La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica. b) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones detalladas en la presente ley. CAPÍTULO II Sujetos privados concurrentes Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega. 1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en Galicia. 2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. TÍTULO II Programación de la acción exterior gallega CAPÍTULO I Estrategia gallega de acción exterior Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior. La acción exterior gallega se programará periódicamente por lustros en un documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con el objeto de maximizar los retornos socioeconómicos, demográficos y culturales para la comunidad autónoma. Artículo 10. Inicio de la programación. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia, atendiendo a los documentos previos de planificación de la Xunta de Galicia que tuvieran una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las aportaciones de las consejerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con intereses y experiencia en la materia. Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. El borrador de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será sometido a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y estará abierto a la realización de sugerencias por la ciudadanía gallega. 2. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, por el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex, el borrador de la Egaex se remitirá al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad para la emisión de un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de género de las medidas y acciones previstas y, posteriormente, será sometido a la evaluación e informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex). 3. Tras el informe del Caex, el órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex reformulará el borrador de la Egaex, que pasará a la condición de anteproyecto. 4. El Anteproyecto de la estrategia galega de acción exterior será visto por el Consejo de la Xunta con carácter previo a su remisión al ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este pueda expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, así como efectuar las recomendaciones o sugerir las mejoras de coordinación que estime pertinentes. 5. Las aportaciones del ministerio serán evaluadas y, una vez introducidas las modificaciones necesarias en el anteproyecto, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias de acción exterior propondrá al Consejo de la Xunta la aprobación, como proyecto, del Anteproyecto de la estrategia gallega de acción exterior y la continuación de su tramitación. Artículo 12. Examen por el Parlamento de Galicia. 1. La Xunta de Galicia remitirá el Proyecto de estrategia gallega de acción exterior (Egaex) al Parlamento de Galicia, requiriendo el pronunciamiento de este, conforme al artículo 142 del Reglamento del Parlamento de Galicia. 2. Previo examen por el Parlamento de Galicia, la persona titular de la consejería en la que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior dará redacción definitiva al proyecto de la Egaex, que será remitido al Consejo de la Xunta para, en su caso, la aprobación del mismo. Artículo 13. Aprobación de la Estrategia gallega de acción exterior. A la vista del conjunto de las alegaciones, sugerencia e informes, el Consejo de la Xunta aprobará, en su caso, la Estrategia gallega de acción exterior, que se publicará en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Con posterioridad dará traslado oficial al ministerio competente en asuntos exteriores para su conocimiento. Artículo 14. Desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias de acción exterior será el responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). A este fin podrá dar cuenta del estado de desarrollo y de ejecución de la Egaex a su superior jerárquico, así como de las desviaciones que hubiera apreciado. En caso de desviaciones graves, elaborará un informe que será elevado al Consejo de la Xunta para su deliberación y la disposición de las medidas correctoras oportunas. 2. Anualmente, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex elaborará un informe general sobre su cumplimiento, que será elevado por la persona titular de la consejería de la que dependa al Consejo de la Xunta, previo informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Este informe anual deberá ser presentado al Parlamento. CAPÍTULO II Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior Artículo 15. Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. De forma ordinaria, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia de la estrategia en curso, el órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior iniciará los trámites de revisión de la misma. 2. A propuesta motivada de un tercio de los miembros del Consejo de Acción Exterior de Galicia, que habrá de ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la Xunta de Galicia deberá evaluar la necesidad de iniciar la revisión de la estrategia vigente para adaptarla a un nuevo contexto, previo informe del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. 3. En tanto no sea aprobada una nueva estrategia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá prorrogar la que estuviera vigente, por periodos sucesivos de hasta un año cada uno de ellos, hasta que se pueda aprobar una nueva estrategia. Si el ejecutivo autonómico estuviera en funciones, se entenderá prorrogada tácitamente la estrategia en vigor por un periodo de seis meses, dentro del cual el nuevo ejecutivo podrá prorrogarla, a su vez, hasta que se plantee una nueva estrategia gallega de acción exterior. CAPÍTULO III Estrategia española de acción exterior Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior. 1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad lusófona de naciones. 2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a las restantes consejerías. TÍTULO III Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior y coordinación de la acción exterior gallega CAPÍTULO I Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior Artículo 17. Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior. 1. La ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será responsabilidad de los órganos superiores o de gobierno competentes de cada institución, consejería, entidad u organismo públicos concernidos. 2. La persona titular de la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex supervisará su correcta aplicación. A este fin podrá requerir de los sujetos de la acción exterior gallega cuantas informaciones, datos e informes estime adecuados. En todo caso, requerirá de cada consejería de la Administración autonómica la emisión de un informe anual con un mes de antelación al sometimiento al Consejo de la Xunta del informe previsto en el artículo 14.2. Artículo 18. Programas específicos de acción exterior. Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de esta para garantizar su compatibilidad. Artículo 19. Programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas. Los ayuntamientos, diputaciones, universidades públicas y corporaciones de derecho público radicadas en Galicia podrán elaborar sus propios programas de acción exterior con la duración o periodicidad que estimen adecuadas, remitiéndolos, con carácter previo a su aprobación, al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior para garantizar su compatibilidad con esta. Artículo 20. Programa de acción exterior de las ciudades gallegas. Las ciudades gallegas podrán desarrollar una estrategia de proyección internacional acorde con la Estrategia gallega de acción exterior. En su elaboración contarán con la participación del órgano de la Administración autonómica con competencias en relaciones exteriores. CAPÍTULO II Viajes y actuaciones con proyección exterior Artículo 21. Transparencia de los viajes y actuaciones con proyección exterior. 1. Los viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de los restantes miembros del Consejo de la Xunta fuera del ámbito de la Unión Europea y sus instituciones deberán ser comunicados directamente al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. 2. Las propuestas de viajes, visitas, recepciones, intercambios y actuaciones con proyección exterior de las restantes autoridades de la Administración autonómica y altos responsables de entidades de ella dependientes, como presidentas y presidentes o directoras y directores de entidades, organismos, sociedades, fundaciones o empresas públicas, serán comunicadas a la persona titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos, quien lo pondrá en conocimiento del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que deberá examinar su compatibilidad con la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). 3. Los restantes sujetos de la acción exterior gallega comunicarán sus propuestas de viajes, visitas, intercambios, recepciones y actuaciones con proyección exterior al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, a efectos del examen de su adecuación a la Egaex y de coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores, en los términos previstos en el apartado siguiente. 4. Dicho órgano de dirección de la Administración autonómica remitirá la información al ministerio competente en asuntos exteriores, a los efectos previstos en la normativa estatal. 5. Cuando las propuestas de actuación no estuvieran contempladas en la Egaex, deberán justificarse las circunstancias que motivan estas actuaciones. 6. El órgano de dirección de la Administración autonómica con competencias en materia de acción exterior presentará en el Parlamento un informe anual de seguimiento de la estrategia, en el que se incluirá el detalle de la agenda exterior del Gobierno, con una valoración de la repercusión de los viajes fuera de Galicia. Con este motivo se hará una comparecencia anual en el Parlamento. TÍTULO IV Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y lusofonía Artículo 22. Ámbito de la Eurorregión. A efectos de la presente ley, la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal. Artículo 23. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal. 1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo de cooperación sin personalidad jurídica de los previstos en el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, que se rige por lo dispuesto en dicho tratado, en el convenio de constitución y la restante normativa que le resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los mismos. 2. La Administración autonómica podrá proponer en el seno de la Comunidad de Trabajo prioridades en materia de cooperación transfronteriza para que esta pueda decidir elevarlas, de acuerdo con la normativa de aplicación, a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa. A tal fin y con el objetivo de unificar y consensuar las diferentes propuestas de las consejerías y de otros órganos y entidades autonómicos, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) solicitará los informes, planes y proyectos que se pretenda que se tengan en cuenta para que sean abordados por los gobiernos de España y Portugal. 3. La coordinación de las administraciones y autoridades públicas gallegas con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex. Artículo 24. Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal. 1. La Administración autonómica considerará a la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial (GNP, AECT), institución creada al amparo del derecho de la Unión Europea, como instrumento preferente para ejecutar las actuaciones convenidas para la cooperación luso-galaico de base territorial y transfronteriza. 2. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial es una persona jurídico-pública luso-española, constituida por la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), y por la Xunta de Galicia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT). En consecuencia, no es una entidad integrante del sector público autonómico definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. 3. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial se rige por el sistema de fuentes detallado en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), y por el Real decreto 23/2015, de 23 de enero, que adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho reglamento. 4. El sector público autonómico, definido por Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrá autorizar a su personal propio para realizar misiones de cooperación transfronteriza, por periodos determinados de tiempo, como personas expertas destacadas, en la sede, instalaciones o centros de enlace de la GNP, AECT o de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal (CCDR-N), si hubiera mediado un acuerdo, convenio o memorando de entendimiento entre las autoridades portuguesas o de la GNP, AECT y las gallegas, o en las dependencias del órgano de dirección de la Administración autonómica que coordina la cooperación territorial y transfronteriza con Portugal, siempre que se cuente en todo caso con la aceptación de dicho personal. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo igual o inferior a seis meses, el personal mantendrá su régimen jurídico de origen y puesto de trabajo, considerándose en servicio activo, y percibirá sus retribuciones con cargo a las correspondientes entidades del sector público. Si la encomienda de la misión de cooperación transfronteriza fuera por periodo determinado superior a seis meses en la GNP, AECT o en la CCDR-N, el personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales y el personal laboral en la situación que le corresponda según el convenio colectivo que resulte de aplicación, y pasarán a ser retribuidos con cargo a los presupuestos de las indicadas entidades. 5. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán solicitar a la GNP, AECT su colaboración, asistencia y apoyo en materia de cooperación transfronteriza. Además, podrán encargar a la GNP, AECT la gestión de determinados programas de actuación sectorial relativos a la cooperación transfronteriza, traspasándole los fondos y medios necesarios. Dicho encargo deberá ser aceptado por el Consejo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Galicia-Norte de Portugal. Artículo 25. Planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión. En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsores de dichos planes y programas podrán dar audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurran, o con el propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario. Artículo 26. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local. 1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) o de cualquier otra forma jurídica, con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y español, en los términos previstos en la normativa internacional o comunitaria que resulte de aplicación. En la hipótesis de que se constituyan bajo la fórmula de AECT, la parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial. 2. A efectos de la presente ley, las eurociudades estarán conformadas por dos o más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de contigüidad entre sí a lo largo del tramo gallego de la frontera hispano-portuguesa. 3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergen …

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