En resumen
Esta ley trata sobre la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Segura, buscando el buen estado y protección de las aguas, la satisfacción de las demandas y la armonización del desarrollo regional. Su objetivo es gestionar el agua de forma sostenible, protegiendo su calidad y racionalizando su uso.
Qué regula
- La planificación hidrológica a través de planes de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
- El marco normativo para la política de aguas, incluyendo la protección del dominio público hidráulico y la gestión de riesgos.
- La delimitación territorial de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
- El procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Hidrológico.
Quiénes afecta
- La Confederación Hidrográfica del Segura, como organismo de cuenca.
- Los usuarios del agua y de los bienes del Dominio Público Hidráulico.
Puntos clave
- La planificación hidrológica tiene como objetivos generales el buen estado y protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.
- El ámbito territorial de cada Plan Hidrológico coincide con el de la demarcación hidrográfica correspondiente.
- El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura deroga el anterior Plan Hidrológico de cuenca del Segura aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
- Los planes hidrológicos son públicos y vinculantes, y el Programa de Medidas es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Texto legal
Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.
- k)del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439#dd. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; el Plan Hidrológico Nacional; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Además, en materia de gestión de inundaciones se tendrá en cuenta: el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes especiales ante el riesgo de inundaciones autonómico. El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, firmado en Barcelona el 16 de febrero de 1976. El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente, en este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en su artículo 2.2 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que «comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral Rubio. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora, y como límite norte la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura». Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Segura, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Segura aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fueron objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999. La competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura para ello, se basa en lo establecido en el artículo 23.1.
- a)del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación. El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho. En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un periodo de seis meses, la Confederación Hidrográfica del Segura elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporando a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema. De acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes; a tal efecto el citado Consejo se reunió el día 18 de noviembre de 2010 sin llegar a un acuerdo sobre el mismo. Posteriormente, el Consejo del Agua de la Demarcación, reunido el 30 de abril de 2013, emitió informe favorable al citado documento. En la tercera etapa del proceso de planificación, la Confederación Hidrográfica del Segura redactó la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. La elaboración del plan se guio por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes del Dominio Público Hidráulico, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, el presente Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, derogada por la Ley de Evaluación Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación. En consecuencia, el 6 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Segura, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 21 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la de no redactar el presente plan, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo. Siguiendo con el proceso de elaboración del plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, la Confederación Hidrográfica del Segura organizó, por una parte, jornadas informativas del proceso de planificación, mesas sectoriales y territoriales en las diferentes comarcas de la demarcación hidrográfica dirigidas a las partes interesadas, para dar a conocer el proceso al público en general. La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de diciembre de 2013. Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Segura, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente, el 19 de diciembre de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes. La redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 23 de diciembre de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en dicha propuesta se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en diciembre de 2013 y aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sometió el Proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 26 de diciembre de 2013, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. El contenido del presente Plan se ajusta a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se estructura en, por un lado la Memoria, acompañada de doce anejos; y por otro lado la Normativa con diecisiete anejos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo 10, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento. La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional tercera de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Segura. El real decreto consta de dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico. La normativa que se aprueba consta de 87 artículos, estructurados en 10 capítulos dedicados a: disposiciones generales, descripción general de la Demarcación Hidrográfica, prioridad y compatibilidad de usos, asignaciones y reservas, objetivos medioambientales y caudales ambientales, utilización del Dominio Público Hidráulico, protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, participación pública y seguimiento y revisión del Plan Hidrológico. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, es la siguiente:
- a)Una Memoria; acompañada de los siguientes doce anejos: 1) Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Recursos hídricos, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Implantación del régimen de caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Caracterización de masas de agua.
- b)Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de diecisiete anejos, con los siguientes títulos: I) Masas de agua superficial, II) Masas de agua subterránea, III) Masas de agua artificiales o muy modificadas, IV) Condiciones de referencia y límites de cambio de clase, V) Objetivos medioambientales, VI) Registro de zonas protegidas, VII) Objetivos de calidad adicionales de las zonas protegidas para consumo humano, VIII) Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteración, IX) Justificación de nuevas alteraciones o modificaciones, X) Regímenes de caudales ambientales en situación ordinaria en masas de agua estratégicas, XI) Caudales ambientales en situación de sequía para las masas de agua estratégicas, XII) Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes, XIII Umbrales de calidad establecidos en masas subterráneas con riesgo químico, XIV) Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, XV) Programa de medidas. Medidas del primer horizonte de planificación, XVI) Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones y XVII) Demanda bruta consuntiva de humedales. 3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, es el definido en al artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Segura, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros. Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan. Disposición adicional segunda. Programa de Medidas. Dentro del Programa de Medidas, recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el anejo 10 de la Memoria, que forma parte inseparable de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.
- b)y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio. Disposición adicional tercera. Publicidad. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web de la misma (http://www.chsegura.es). Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la Demarcación Hidrográfica del Segura, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua. Disposición adicional quinta. Régimen económico. De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos. Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública. De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las obras, trabajos, estudios y proyectos relacionados en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan. Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Segura. Quedan derogados el artículo 1.1.
- f)«Plan Hidrológico del Segura» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Segura. Disposición final primera. Fundamento competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de julio de 2014. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene por objeto incorporar en un único documento los contenidos normativos del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Artículo 2. Ámbito territorial y horizonte temporal del Plan Hidrológico. 1. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se corresponde con el del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Segura definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. 2. Adicionalmente a los efectos de la evaluación y aplicación de los recursos hídricos de la Demarcación y exclusivamente en lo que afecta a éstos, se incluyen en los balances de recursos y demandas, las transferencias de aguas con destino a regadío y abastecimiento que utilizan recursos hídricos captados en la Cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, que se aplican en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas o en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. 3. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, son: hasta el 31 de diciembre de 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte). 4. La delimitación del ámbito geográfico de la demarcación hidrográfica tiene carácter público y puede descargarse de la Web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es). Artículo 3. Planteamiento y principios generales del Plan Hidrológico. 1. Los objetivos generales del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura para este ámbito territorial son la consecución del buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales, tal y como se indica en el en el texto refundido de la Ley de Aguas. 2. Las determinaciones del Plan tienen como objetivo, mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas continentales, costeras y de transición, la protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas asociados y la reducción de la contaminación. Asimismo, son objetivos de la planificación la paliación de los efectos de las inundaciones y sequías y la satisfacción de las demandas. Son principios del presente Plan Hidrológico la protección del medio natural, el aseguramiento del abastecimiento a la población, la conservación del regadío existente de elevado valor social, económico y ambiental y la mejora de la calidad de las aguas. 3. Al igual que en el anterior ciclo de planificación, una característica fundamental que condiciona el Plan Hidrológico es que, para la consecución de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas existentes, la cuenca del Segura no dispone de suficientes recursos, ni siquiera considerando tanto los recursos propios como los recursos que se reciben procedentes de la cabecera del Tajo y del Negratín. 4. A fin de mitigar las afecciones socioeconómicas que implicaría alcanzar los objetivos medioambientales (OMA) en el horizonte 2015, se han establecido prórrogas para que los OMA en determinadas masas de agua se alcancen en 2021 o 2027, de forma que su consecución no suponga costes desproporcionados y pueda procederse a la incorporación de nuevos recursos externos. Asimismo, y por imposibilidad técnica, se plantean objetivos menos rigurosos (OMR) ligados a problemas de calidad en aguas subterráneas, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua. 5. Los recursos naturales del río Segura en su desembocadura y sus afluentes se han cuantificado en la cantidad de 704 hm3/año y en 113 hm3/año los de las masas de agua subterráneas no drenantes al río Segura. 6. Los recursos naturales propios de la Demarcación del Segura, cuantificados para la serie 1980/81-2005/06 se elevan a 817 hm3/año, valor éste que supone una disminución de un 18% sobre los recursos de 1.000 hm3/año que para la serie 1940/41-1990/91 establecía el Plan Hidrológico del año 1998. La evaluación de los recursos naturales de la cuenca ha sido realizada por el CEDEX en base a un Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación-Aportación (SIMPA) con carácter homogéneo para todo el territorio nacional, e incluye las aportaciones superficiales y subterráneas al sistema. Esta información ha sido calibrada y contrastada con los estudios hidrogeológicos realizados, tanto por la Confederación Hidrográfica del Segura como por el Instituto Geológico y Minero de España, entre otras instituciones oficiales. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el periodo 1980/81-2005/06 han sido de 320 hm3/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación han sido estimados en la cantidad media de 17 hm3/año sobre un máximo evaluado de 21 hm3/año. 7. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y considerando la serie de recursos 1980/81-2005/06, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2015 es de 480 hm3/año en el supuesto de una aportación del trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica en dicho periodo. 8. La estimación del déficit se ha efectuado con la consideración de que se cumplan los requisitos de caudales ambientales expresados en el presente documento normativo, y se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos. 9. Para la satisfacción de este déficit y la consecución de los OMA en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado en gran manera por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos, con el origen, tarifa y punto de incorporación en la demarcación que por éste se fije. 10. Con carácter general, y salvo los supuestos expresamente contemplados en el presente plan, no se admitirá la generación de nuevos regadíos o nuevas áreas de demanda con los recursos propios de la cuenca. El incremento ordinario de los abastecimientos urbanos e industriales se atenderá con los recursos procedentes de la desalinización de agua de mar y donde éstos no existan con los propios de la cuenca. 11. Se constituyen como usos consolidados y en consecuencia no tendrán la consideración de nuevos regadíos, aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. Su regularización concesional se realizará con nuevos recursos externos o con aquellos recursos que viniesen utilizando en esa fecha. Para el último supuesto, su otorgamiento vendrá condicionado al cumplimiento de:
- a)Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en Plan Hidrológico;
- b)Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación. 12. En la presente normativa se considera como nuevo recurso externo, a todo aquel recurso procedente de cuencas hidrográficas distintas a la del Segura, adicional a los que actualmente se encuentran asignados, así como los recursos desalinizados procedentes de agua de mar. CAPÍTULO II Descripción general de la demarcación hidrográfica Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial. 1. Se definen un total de 114 masas de agua superficial. 2. De ellas, 84 masas se han designado como naturales, de las que 69 masas pertenecen a la categoría río natural, 1 masa a la categoría lago natural y 14 masas a la de aguas costeras naturales. 3. Además de las anteriores, se han designado como masas de agua muy modificadas (HMWB) un total de 27 masas y 3 masas de agua como artificiales (AW). 4. La relación de las masas de agua definidas, así como los datos característicos de las mismas, como código, categoría, naturaleza, tipo y superficie o longitud, se recogen en el anejo I. 5. La delimitación geográfica de las masas de agua superficiales puede consultarse en el anejo 12 de la Memoria del Plan Hidrológico y en el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura, disponible a través de su página web. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. 1. Se definen 63 masas de agua subterráneas. 2. La relación de las masas de agua subterránea identificadas hasta el momento, así como los datos de las mismas relativos a sus características, se recogen en el anejo II. 3. Los datos relativos a estas magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan. A estos efectos y conforme a las prescripciones establecidas, entre otros, en los artículos 71 y siguientes, la determinación del estado de acuíferos y masas de agua subterránea se hará en base a la mejor y más actualizada información de la que se disponga en la Oficina de Planificación Hidrológica. 4. La delimitación geográfica de las masas de agua subterránea y de los acuíferos en ellas integrados puede consultarse en el anejo 12 de la Memoria y en el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura, disponible igualmente a través de su página Web. Artículo 6. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2. del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el anejo XVI. Artículo 7. Designación de las masas de aguas artificiales y muy modificadas. 1. Se han designado como masas de agua muy modificadas un total de 27 masas. De ellas 15 masas lo son por tratarse de embalses de regulación o de laminación de avenidas con más de 5 km de cola a Nivel Máximo Normal (NMN) y 6 por tratarse de encauzamientos. También se han considerado como muy modificadas 2 masas de agua tipo lago, 1 masa de agua de transición y 3 masas de agua costeras, todas ellas por razones hidromorfológicas. 2. Se han designado 3 masas de agua artificiales por corresponderse con embalses de regulación de recursos ubicados sobre cursos fluviales no designados como masas de agua. Tabla T.7.1. Número de masas de agua designadas como HMWB y AW Categoría N.º Causa de la alteración AW 3 Río embalsado. HMWB 15 Río embalsado. 6 Río encauzado. 2 Alteraciones en lagos. 1 Alteraciones en masas de agua de transición. 3 Alteraciones en masas de agua costeras. 3. La relación de las masas de agua definidas, así como de datos característicos de las mismas como código, categoría, naturaleza, tipo y superficie o longitud, se recogen en el anejo III. Artículo 8. Sistema de explotación único. 1. Dado el elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos alternativos de distintos orígenes que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas, se adopta a los efectos de la Planificación Hidrológica un sistema de explotación único para todo el ámbito territorial de la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras. 2. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la Demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la Demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso por cada aprovechamiento utilizado. 3. Para el seguimiento de la información se ha creado en la cuenca del Segura un sistema de información hidrológica único e integrado accesible a través de la página Web de la Confederación, que incluye todas las observaciones foronómicas, piezométricas y de calidad de las aguas de las que se dispone, mediante la incorporación de distintas redes de control. CAPÍTULO III Prioridad y compatibilidad de usos Artículo 9. Usos del agua. 1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el que se desarrollan los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se consideran los siguientes usos del agua:
- a)Uso destinado al abastecimiento: 1.º Usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos. i. Consumo humano, entendiendo como tal el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. ii. Otros usos domésticos distintos del consumo humano. iii. Municipal (baldeos, fuentes y otros). iv. Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), situados en núcleos de población y conectados a la red municipal. 2.º Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos. i. Consumo humano. ii. Otros usos domésticos distintos del consumo humano. iii. Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
- b)Usos agropecuarios: 1.º Regadíos. 2.º Ganadería. 3.º Otros usos agrarios.
- c)Usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica: i. Industrias productoras de bienes de consumo. ii. Industrias o servicios del ocio y turismo no conectados a las redes de abastecimiento. Son los usos que tienen como finalidad posibilitar el ocio y turismo en instalaciones deportivas (campos de golf y fútbol, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento. iii. Industrias extractivas.
- d)Usos industriales para producción de energía eléctrica: i. Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz. ii. Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa. iii. Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.
- e)Acuicultura.
- f)Usos recreativos, que son aquellos sin actividad industrial o comercial. En particular son los usos no consuntivos de deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, barranquismo, etc.), el baño y la pesca deportiva.
- g)Navegación y transporte acuático.
- h)Otros usos de carácter público o privado. Estos usos comprenderán todos aquellos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. En todo caso los usos destinados al abastecimiento descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.
- a)del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del Organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. 3. Los diferentes usos y demandas hídricas se han organizado en el sistema de explotación mediante unidades de demanda agraria, urbana, industrial no conectada, de servicios no conectados y centrales hidroeléctricas. En el sistema, los caudales medioambientales se han especificado como restricciones al sistema, o como reservas volumétricas para aplicación consuntiva en caso de demandas de los humedales. 4. Queda facultada la Confederación Hidrográfica del Segura para la explotación global conjunta de todos los recursos hídricos, ejerciéndose esa facultad con respeto a los títulos de derecho que se dispongan y sin perjuicio del necesario control según sus correspondientes orígenes y regímenes jurídicos y económicos financieros, facilitándose de este modo las permutas físicas entre las aguas de distintos orígenes. Todo ello a fin de conseguir los objetivos medioambientales planteados así como la adecuada satisfacción de las demandas determinadas en el presente Plan Hidrológico. 5. No se admitirán permutas de recursos que supongan un perjuicio para los usuarios actuales, debiendo garantizarse técnicamente, con carácter previo a la resolución que las acuerde, la calidad e idoneidad del agua a suministrar con esas permutas. En los procedimientos administrativos en los que se tramite una autorización para la realización de una actuación que suponga permuta física entre recursos, tendrán la consideración de interesados los usuarios que en la actualidad se encuentren recibiendo los volúmenes que hayan de ser permutados, así como aquellos otros que tengan esa condición de conformidad con la legislación vigente. Artículo 10. Orden de preferencia de usos para otorgamiento de concesiones. 1. A los efectos previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua definidos anteriormente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1.º Uso destinado al abastecimiento. 2.º Usos agropecuarios y usos industriales distintos de la producción de energía eléctrica. 3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 4.º Acuicultura. 5.º Otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores. 2. El orden de preferencia señalado se entiende entre los distintos usuarios tan sólo a efectos del otorgamiento de concesiones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de recurso y de la expropiación forzosa. Para las concesiones ya existentes se seguirá lo estipulado en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Aguas, que indica que toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, por lo que regirá la norma de preferencia del derecho más antiguo, independientemente de su uso. 3. En los abastecimientos de población tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas o afectadas por sobreexplotación por nuevos recursos externos. 4. Para la redotación y, en su caso, creación de nuevos regadíos sociales de interés general se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público. 5. Se procederá a la separación contable de los consumidores netamente industriales de los estrictos de abastecimientos urbanos, considerando incluidas en la demanda para abastecimiento la de las pequeñas industrias situadas dentro de las poblaciones y conectadas a redes municipales. A tal fin, las autoridades municipales y aquellos que resulten concesionarios de las aguas, estarán obligados a facilitar, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura, las correspondientes estadísticas. 6. En el caso de los usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental. 7. Con carácter general, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, dentro de cada clase, y a igualdad de las demás condiciones, se dará preferencia, con mayor a menor orden de prioridad, a: 1.º Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales. 2.º La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, en cualquier caso con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos. 3.º Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales. Artículo 11. Demanda de abastecimiento. 1. Se definen como unidades de demanda urbana la agrupación de aglomeraciones urbanas que comparten el mismo origen de suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realicen básicamente en la misma zona o subzona. 2. En las demandas de abastecimiento se incluirá entre otras, la correspondiente a las actividades industriales, de servicios y ganaderas conectadas a las redes municipales, así como las de los jardines situados dentro de la población. Su justificación se realizará en función de los correspondientes censos de actividades. 3. En el caso de que el abastecimiento a las nuevas demandas, se prevea con cargo a recursos desalinizados gestionados por una Mancomunidad de municipios, se exigirá para certificar su disponibilidad por la Confederación Hidrográfica del Segura, que puedan ser suministrados con cargo a la capacidad de producción existente, o en su caso, con su inclusión en un programa de actuaciones, que presente un horizonte temporal inferior al que se estime necesario para el desarrollo de las nuevas urbanizaciones. 4. En caso de situación de sequía, las garantías al suministro se supeditarán al cumplimiento de las medidas consideradas en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca del Segura, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y aquellas otras que se adopten en legislación específica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, o en los acuerdos de los Órganos de Gobierno Artículo 12. Demanda agraria. 1. Garantías:
- a)Las garantías que deberá proporcionar el sistema de explotación para la satisfacción de la demanda agraria se basará en el concepto de déficits anuales acumulados, establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobado por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para un año, dos y diez respectivamente. Ese concepto de déficit anual acumulado supone considerar satisfecha la demanda agraria si, analizada una serie de diez años consecutivos, se cumple que el déficit en cualquiera de ellos no supera el 50% de la demanda anual, que la suma de déficit en dos consecutivos no sea superior al 75% de la misma y que en la suma de los diez no resulta superior al 100% de la demanda anual.
- b)Las citadas garantías no serán de aplicación en períodos de sequía en los que se activan las medidas previstas en el Plan especial ante situaciones de alerta y eventual sequía. 2. Zonas regables susceptibles de modernización, mejora o nuevas transformaciones:
- a)La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminado al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles.
- b)Toda modernización de regadíos financiada con recursos públicos podrá suponer una disminución de los volúmenes anuales concedidos si se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
- c)En el caso en el que el ahorro de recursos resultado de una modernización de regadíos se dedique a consolidar una superficie regable existente debido a que la dotación anterior a la modernización es inferior a las necesidades, se deberá justificar que dicha concesión se otorgó ya «infradotada» y que este déficit de infradotación no es achacable al peticionario debido a que ha cambiado a un uso más demandante de agua del que se autorizó en su momento. 3. Retornos: Los retornos de riego se obtendrán como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno deberá coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global calculado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Artículo 13. Demanda industrial para usos hidroeléctricos. 1. La utilización de recursos hidráulicos para usos hidroeléctricos queda supeditada a la del sistema global de explotación de la cuenca, debiendo adaptarse a las condiciones de suministro de aquellos usos que le preceden en prioridad, respetando en todo caso la restricción de los requerimientos medioambientales. 2. La promoción del desarrollo hidroeléctrico en aquellos tramos o zonas que en la actualidad aun lo permitan, se considera del máximo interés en el ámbito del Plan Hidrológico del Segura, fomentándose con carácter general la instalación de centrales a pie de presa o en canales del Estado, una vez verificada su viabilidad técnica y ambiental. 3. En aquellos casos que resulte de interés general, se promoverá su explotación directa por la Confederación Hidrográfica del Segura. En su defecto se sacará a concurso público la concesión del aprovechamiento. En ambos casos se revisará tanto la situación concesional actual como las posibles reservas existentes. Artículo 14. Demanda industrial de producción de bienes de consumo no conectada. Para la evaluación de la demanda industrial de producción de bienes de consumo no conectada a las redes de abastecimiento, se emplearán las estadísticas de consumos disponibles o tablas de dotación establecidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, según unidad de producto o empleo, debiendo fomentarse la posible reutilización directa o regeneración de las aguas. Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica. 1. Las posibles derivaciones de agua para refrigeración de centrales térmicas deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y otros de naturaleza medioambiental. Con carácter general, no se permitirán tomas para circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3º C, admitiéndose no obstante la posibilidad de elevar estos límites en casos debidamente justificados, siempre y cuando se acredite una ausencia de afección medioambiental. 2. Las captaciones que presenten un retorno autorizado, deberán someterse en su caso, a las condiciones de su correspondiente autorización de vertido, devengando el canon correspondiente a tal concepto. CAPÍTULO IV Asignaciones y reservas Artículo 16. Asignaciones de recursos. 1. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. 2. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento. 3. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas. Este sistema único de explotación es descrito en la Memoria y anejos del Plan Hidrológico. De conformidad con el citado estudio se determinan en el anejo 6 de la Memoria las asignaciones de recursos previsibles al horizonte temporal del año 2015, así como la estimación al horizonte temporal del año 2027 del balance entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles de los diferentes usos. 4. Asignaciones en el horizonte 2015 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
- a)Para la Mancomunidad de los municipios de los Canales del Taibilla se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.
- b)Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.
- c)Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.
- d)Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 23 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
- e)Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.
- f)Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el Suroeste de la provincia de Albacete no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
- g)Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén no mancomunados actualmente en la MCT se asigna un volumen máximo de 0,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
- h)Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,7 hm3/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
- i)Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco, y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
- j)Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.
- k)Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
- l)Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora en Almería se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
- m)Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura. Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados. Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito. 5. Asignaciones en el horizonte 2015 para regadío:
- a)Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, se distribuirá entre las entidades a las que se refiere el artículo segundo apartado
- c)del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del rio Segura, asignándose en consecuencia un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego de Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
- b)Para las áreas de regadío de las vegas del Segura, el volumen total de demanda de las vegas atendido con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los anteriores y los atendidos con aguas subterráneas, que quedan fuera de la regulación, ha sido estimada en el presente Plan Hidrológico en 338 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media: Tabla T.16.1 Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura Mes O N D E F M A Y J L A S % 3 3 2 2 5 8 11 11 13 16 15 11 La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales y en regadíos posteriores al 33 y de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953. Se mantiene la prioridad en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, al igual que se estableció en el Plan de cuenca de 1998, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 1953 y finalmente tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.
- c)Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura (incluyendo los correspondientes al apartado
- a)y
- b)anterior, pero también a los regadíos de cabeceras y los afluentes) se establece una asignación de 348 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivas en las distintas tomas recogidas en las concesiones correspondientes.
- d)Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura, con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación es la siguiente: Tabla T.16.2 Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego Zonas Agrupaciones y corporaciones de regantes Volumen (m3/año) Zona de Alicante 125.000.000 Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año) CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela) 77.512.272 Albatera (7,81 hm3/año) CR Albatera 7.815.324 San Isidro y Realengo (Los Saladares) (7,50 hm3/año) CR. San Isidro y Realengo 7.500.000 Tomas delegadas (12,17 hm3/año) CR El Mojón 1.156.641 CR Lo Marqués 485.366 TOMA Lo Belmonte. 666.925 CR Las Cuevas 1-2 1.491.100 CR Las Majadas 767.010 CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa 1.115.254 TOMA 3 Hnos. Martínez 555.777 CR El Carmen. 571.739 CR lo Reche. 1.473.892 TOMA 11 José Soto 66.600 CR Toma 12 Km 35 111.000 CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro 1.709.400 CR La Murada Norte 2.001.700 Total margen izquierda 105.000.000 Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año) CR Riegos de Levante Margen Derecha 5.500.000 La Pedrera (14,50 hm3/año) CR Las Dehesas 961.350 CR El Barranco de Hurchillo 239.250 CR San Onofre y Torremendo 1.715.350 CR San Joaquín 479.950 CR La Fuensanta 1.007.750 CR La Estafeta 55.100 CR Santo Domingo 2.276.500 CR Campo Salinas 2.122.800 CR San Miguel 1.922.700 CR Las Cañadas 150.800 CR Agrícolas Villamartín 110.200 CR Río Nacimiento 627.850 CR Pilar de la Horadada 2.621.600 CR Mengoloma 208.800 Total margen derecha 20.000.000 Zona de Murcia 260.000.000 Vegas alta y media (65,00 hm3/año) Zona I CR Calasparra 13.488.800 Zona II C.R. Abarán 2.272.000 C.R. Zona II Blanca 5.728.000 Zona III CR Campotejar 9.040.200 Zona IV CR los Ángeles 1.464.000 CR El Azarbe del Merancho 2.836.000 CR San Víctor 2.780.000 CR Rambla Salada 2.488.000 CR La Santa Cruz 6.000.000 CR La isla 2.285.312 CR El Porvenir 7.182.860 Zona V CR Zona V Sectores I y II 7.224.828 CR El Acueducto 2.210.000 Campo de Cartagena (122,0 hm3/año) CR Campo de Cartagena 122.000.000 Mula y Comarca (8,00 hm3/año) CR Pantano de la Cierva 2.717.000 CR La Puebla de Mula 143.000 CR La Purisima de Yéchar 4.000.000 CR Pliego 1.140.000 Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año) CR Lorca 29.060.000 CR Sangonera la Seca 6.161.000 CR Librilla 6.854.000 CR Alhama de Murcia 10.372.000 CR Totana 12.553.000 Zona de Almeria 15.000.000 Almería (15,00 hm3/año) CR Pulpí 400.000 CR Saltador 7.000.000 CR Bajo Almanzora 400.000 CR Los Guiraos 100.000 CR Cuevas de Almanzora 5.320.000 CR Sierra de En medio 100.000 C.R. Vera 1.680.000 Total 400.000.000
- e)Para el regadío del Campo de Cartagena un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón. Para el regadío de la CR de Lorca los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año. Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope. Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia de la CR Virgen de los Milagros. Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. Para el regadío de Subterráneos del Campo de Cartagena, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco. Para el regadío de Subterráneas zona del Valle del Guadalentín, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.
- f)Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.
- g)Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2017, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.
- h)Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. 6. Asignaciones en el horizonte 2015 para usos ambientales:
- a)Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.
- b)De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.
- c)La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el anejo XVII. Artículo 17. Reservas de recursos. Se establece una asignación específica de recursos cuantificada en un máximo de 10 hm3/año en Albacete para redotación y creación de nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los ríos Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia. Esta disponibilidad de recursos deberá reconocerse, mediante la previa concesión administrativa que permita una aplicación de recursos propios subterráneos, procedente de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. Para hacerla efectiva, de conformidad con los artículos 108 y 184 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requerirá el informe previo favorable sobre la compatibilidad con la aplicación del Plan Hidrológico. A los efectos de este artículo se entenderá únicamente como regadío social aquel que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
- a)Con superficie inferior a 1.000 ha.
- b)Que permita la fijación de la población
- c)Que hayan sido declarados regadíos de interés general estatal o autonómico por la legislación vigente. Artículo 18. Reserva de terrenos. Se establecen a favor de la Confederación Hidrográfica del Segura, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el Programa de Medidas detallado en el anejo 10 de la Memoria. CAPÍTULO V Objetivos medioambientales y régimen de caudales ambientales Sección 1. Objetivos medioambientales Artículo 19. Masas de agua en buen o muy buen estado. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura que presenten un buen estado o muy buen estado les será de aplicación el principio de no deterioro. Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase. 1. Las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial, para los diferentes tipos de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anejo IV. Estos valores podrán ser actualizados o completados con nuevas métricas adicionales, en los términos previstos reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda. 2. Las condiciones de referencia establecidas en el anejo IV, no serán objeto de consideración para la identificación del buen estado de una masa de agua, cuando su incumplimiento sea consecuencia exclusivamente de circunstancias naturales. Artículo 21. Objetivos medioambientales establecidos por masa de agua. 1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la demarcación serán los que se definen en el anejo V. 2. En el citado anejo V se recogen aquellas masas de agua en las que sus condiciones naturales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas, hacen inviable que puedan alcanzar el buen estado en 2027. 3. Para estas masas, que se corresponden con masas de agua subterránea con una elevada concentración de nitratos, en las que las condiciones actuales hacen inviable que se reduzcan las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2027, incluso si se reduce significativamente o incluso se elimina la presión antrópica, se establecen objetivos menos rigurosos. 4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión. Artículo 22. Objetivos adicionales para las zonas protegidas para captación de agua para abastecimiento. 1. De forma adicional, para las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de acuerdo con el anejo VI, además de cumplirse los objetivos medioambientales, debe velarse por que, tras el régimen de potabilización de aguas que se aplique y, de conformidad con la normativa comunitaria, el agua obtenida cumpla los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, siendo en todo caso responsabilidad del titular de la concesión el suministro de agua para abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente. 2. Para ello, en las zonas protegidas para consumo humano se establecerán los objetivos de calidad adicionales que se relacionan en el anejo VII. Artículo 23. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. 1. Podrá admitirse el incumplimiento temporal de los objetivos ambientales previstos en el presente Plan Hidrológico como consecuencia del deterioro temporal del estado de las masas de agua cuando, de conformidad con el artículo 38.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, dicho deterioro se deba a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente. Entre estas razones cabe contemplar las siguientes:
- a)Sequía prolongada o por las actuaciones que se precise realizar para su superación. A estos exclusivos efectos se entenderá como sequía prolongada a aquella situación que provoca un estado de emergencia en el indicador de sequía de la cuenca definido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca del Segura.
- b)Graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
- c)Accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales. No se considerará accidente el vertido de depuradoras que carezcan de tanques de tormenta adecuadamente dimensionados. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua y reunir las condiciones enumeradas en el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 3. Los causantes del deterioro temporal o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el anejo XIV. 4. La Confederación Hidrográfica del Segura llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro. 5. En caso de que se detecte cualquier circunstancia o hecho que pueda dar lugar a un deterioro temporal, se procederá a aplicar el Protocolo aprobado por los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura u órgano superior. Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua superficiales. 1. Si durante el periodo de vigencia del presente Plan se produce un deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración, se deberán aplicar las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. Se entiende que las actuaciones contempladas en este plan que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con los artículos 46 y 131 del texto refundido de la Ley de Aguas son de interés público superior a los efectos del artículo 39.2.
- c)del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 3. Las masas de agua que se prevé que puedan sufrir nuevas modificaciones o alteraciones como consecuencia de nuevas infraestructuras, al horizonte temporal del año 2015, son las que figuran en el anejo VIII. No obstante, estas alteraciones o modificaciones consideradas quedan sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera, de conformidad con el artículo 2 del real decreto aprobatorio del Plan. 4. Cualquier nueva modificación de las masas de agua superficial o alteración de sus objetivos ambientales no prevista expresamente en el Programa de Medidas requerirá su valoración individualizada y deberá contar con informe previo de valoración favorable con las previsiones fijadas en el Plan Hidrológico, emitido por la Confederación Hidrográfica del Segura al amparo de lo establecido en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el que se valorará el cumplimiento las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 5. La Confederación Hidrográfica del Segura emitirá el informe previo de valoración a partir de la información disponible en la propia Confederación y de la aportada por el causante o responsable de la actuación, que deberá, para ello, presentar la documentación técnica pertinente y necesaria para estudiar los aspectos que se describen en el anejo IX. Cuando la mencionada información aportada por el causante o responsable no resulte adecuada o suficiente, se le podrá requerir para que subsane o complete los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en un plazo no superior a tres meses, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección 2. Régimen de caudales ambientales Artículo 25. Caudales ambientales en condiciones ordinarias. 1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen los regímenes de caudales ambientales de la cuenca del Segura, entendiendo como tales los que mantienen la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico. 2. Se han establecido las masas de agua estratégicas y el régimen de caudales ambientales previsto para las mismas, en condiciones ordinarias, cuya definición se incluye en el anejo X. Estos caudales ambientales se han sometido al proceso de concertación con los usuarios actuales durante el periodo de consulta pública del presente Plan Hidrológico. 3. Durante el periodo de vigencia del presente Plan se establecerán los caudales ambientales del resto de masas de agua superficiales continentales no recogidas en el anejo X, de forma que a más tardar el 31 de diciembre del 2015 se encuentren concretados. 4. Los regímenes de caudales ambientales fijados en este Plan constituyen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, una restricción no indemnizable que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones y cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. 5. Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ambientales establecido para las masas de agua estratégicas desde el momento de aprobación del presente Plan Hidrológico. 6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico. 7. A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad de agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ambiental circulante por el cauce. 8. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ambientales quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ambientales establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma. 9. Los caudales ambientales recogidos en el anejo X para situaciones ordinarias comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos. El resto de los componentes del régimen de caudales ambientales de las masas estratégicas, así como para las masas no estratégicas, deberán recogerse en la siguiente actualización del Plan Hidrológico, de forma que queden concretados antes del 31 de diciembre de 2015. Artículo 26. Régimen de caudales ambientales en condiciones de sequía prolongada. 1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento de la Planificación Hidrológica sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. 2. Esta excepción no se aplicará en las zonas incluidas en la red Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar. En estas zonas se considerará prioritario el mantenimiento del régimen de caudales ambientales, aunque se aplicará la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, según lo establecido por la normativa vigente. 3. No obstante lo anterior, los regímenes de mínimos no podrán exceder de las aportaciones en régimen natural que corresponderían a la situación hidrológica presente en cada momento. Ello se traduce, en este caso, en la explotación de embalses en un régimen de entradas por salidas como máximos desembalses de mantenimiento de caudales ambientales. 4. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la demarcación se adopta el régimen de caudales ambientales en condiciones de sequía prolongada definido en el anejo XI. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. 5. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta de emergencia, de acuerdo con los índices de cuenca establecidos en el Plan especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Artículo 27. Control del régimen de caudales ambientales. 1. El régimen de caudales ambientales se controlará por la Confederación Hidrográfica del Segura en estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) que reúnan condiciones adecuadas para la medición de caudales mínimos, máximos y tasas de cambio. En ausencia de ellas y hasta su ejecución, se utilizarán los emplazamientos naturales o las infraestructuras existentes, en los que mejor pueda procederse a la determinación del caudal circulante. 2. Se establecerán medidas semanales y mensuales en cada estación de control. 3. En caso de que la estación de control permita la medición en continuo de los caudales, se considerará como medida semanal la media aritmética de las medidas efectuadas en una semana natural y como medida mensual la media aritmética de las medidas efectuadas en un mes natural. 4. En las masas de agua estratégicas, se dispondrá de estaciones de aforo, válidas para realizar el seguimiento del régimen de caudales ambientales, a implantar en el horizonte 2021 para aquellas masas del río Segura ubicadas aguas abajo de Ojós (3 masas estratégicas) y en el horizonte 2015 para el resto de masas estratégicas (15 masas). Para el resto de las masas, esta obligación se establece para el horizonte 2027. 5. Para el control y seguimiento del régimen de caudales mínimos en el tramo embalse del Taibilla-azud de toma de la MCT, se utilizará un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas arriba del azud de toma de la MCT. En este tramo el caudal instantáneo a desembalsar en cada momento por la presa del río Taibilla será aquel necesario para asegurar en ese punto el caudal ambiental establecido, con un mínimo de 0,1 m3/s. Para el control y seguimiento del régimen de caudales ambientales fijado para la misma masa de agua en el tramo azud de toma de la MCT-Arroyo de la Herrería, se elegirá un emplazamiento ubicado inmediatamente aguas abajo del referido azud de toma. De acuerdo con la regla de supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, se entenderá que está garantizado el uso urbano y por tanto resulta exigible el caudal ambiental en este segundo tramo fluvial, solamente cuando el volumen acumulado en el embalse del Taibilla resulte superior al 60% de su capacidad nominal. No se exigirá caudal ambiental en aquellas zonas de la referida masa, en las que los caudales circulantes se infiltren en el terreno por causas naturales. Artículo 28. Cumplimiento del régimen de caudales ambientales. 1. Se entenderá que una medida semanal en el punto de control de la masa de agua cumple el régimen de caudales ambientales si el caudal más bajo medido en la semana supera el 75 % del valor fijado como caudal ambiental mínimo y cuando el caudal más alto medido no supera el 125 % del valor fijado como caudal ambiental máximo. Además es necesario que el caudal medio semanal medido sea, respectivamente, superior al 95 % del caudal ambiental mínimo e inferior al 105 % del máximo. 2. Se entenderá, dentro de un año hidrológico, que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anejo X cuando:
- a)los caudales mínimos se superan en un 90% de las medidas semanales, no incluyéndose en el cómputo las medidas semanales en los que es de aplicación el apartado 4.
- b)los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95% de las medidas semanales. 3. El régimen de caudales ambientales previsto en las masas de agua estratégicas, recogido en el anejo X, será exigible para el global de cada tramo en el año 2021 para aquellas masas del río Segura ubicadas aguas abajo de Ojós (3 masas estratégicas) y en el horizonte 2015 para el resto de masas estratégicas (15 masas). De esta forma, para las masas de agua estratégicas hay un periodo temporal (entre la fecha de aprobación del Plan Hidrológico y 2015 para todas, salvo para las del río Segura ubicadas aguas abajo de Ojós en las que el periodo es hasta 2021) en el que los caudales ambientales se encuentran establecidos como restricción al Sistema de Explotación, pero aún no serán exigibles en el global del tramo. 4. No serán exigibles caudales ambientales mínimos superiores al régimen natural teórico, estimado en valores medios semanales. 5. No podrán considerarse como incumplimientos los desembalses preventivos originados en aplicación de las Normas de Explotación de las presas en situaciones de fenómenos extremos (avenidas). 6. Todas las concesiones y aprovechamientos existentes están obligados al respeto de los caudales ambientales establecidos en el presente Plan Hidrológico, sin que ello dé lugar a indemnización. Artículo 29. Circulación preferente por cauces naturales. 1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ambientales y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales. 2. Así, tanto para las revisiones concesionales como para las nuevas concesiones, el punto de toma de los recursos hídricos superficiales se situará con carácter general en cauce público, eligiéndose de manera preferente aquel emplazamiento que presente una cota inferior y permita el ejercicio de la misma en condiciones compatibles con las infraestructuras de suministro existentes. 3. El suministro de volúmenes a los aprovechamientos que captan del río Segura a partir de las infraestructuras del postrasvase, se encontrará condicionado a la previa verificación de que su suministro por peaje, no pone en riesgo el cumplimiento de los caudales ambientales circulantes por el río, ni genera afecciones a terceros, manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998. 4. Salvo circunstancias hidrológicas extraordinarias, no se permiten derivaciones de recursos de dominio público hidráulico superiores a la demanda efectiva en cada momento, salvo que ello resulte imprescindible por condiciones del diseño de la captación, permitiéndose exclusivamente la circulación por ellas de los caudales asociados al mantenimiento y conservación de la red de acequias y azarbes, siempre que se cumpla el régimen de caudales ambientales en las masas de agua superficial de las que se detraigan los recursos. CAPÍTULO VI Utilización del dominio público hidráulico Sección 1. Usos privativos por disposición legal Artículo 30. Usos privativos por disposición legal. 1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura. 2. Las autorizaciones para aprovechamientos de este tipo con cargo a las aguas subterráneas o de manantiales se regirán por lo dispuesto al respecto en el artículo 47. En todo caso la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará en base a la correspondiente documentación catastral. Sección 2. Autorizaciones y concesiones Artículo 31. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ambientales. 1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para las concesiones destinadas a la generación de nuevos usos, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión, deberá venir suscrito por técnico competente y justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas de la explotación, que en todo caso no serán mayores que los valores establecidos en este plan sobre dotaciones y cálculo de demandas y especificará no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también la previsión del régimen mensual de derivación. 2. En la justificación de estas necesidades hídricas el técnico competente tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD) existentes en el mercado que permitan cumplir el objeto de la concesión con la mínima cantidad de recursos, salvo que para usos industriales la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología. 3. En dicha evaluación no podrán aducirse, a excepción de los abastecimientos, previsiones de crecimiento a largo plazo. Al otorgarse, se ordenará la instalación, a cargo del beneficiario, de los dispositivos de medida que permitan controlar el caudal y volumen efectivamente utilizados, que deberán quedar precintados por personal de la Confederación Hidrográfica del Segura. 4. Se establece la obligación de que, en el caso de las concesiones que obtengan los recursos de una masa de agua superficial, en el condicionado de la misma se indique expresamente la prohibición de derivar recursos por parte del concesionario cuando como consecuencia de ello se incumpla el régimen de caudales ambientales. Se exceptuarán las concesiones destinadas al abastecimiento de poblaciones. Artículo 32. Obligación de instalación y mantenimiento de sistemas de medición en tomas y captaciones. 1. En el caso de que los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo no cumplan con su obligación de instalar y mantener los sistemas de medición a los que se refiere el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá ejecutar de manera subsidiaria, oído el titular, la instalación de aparatos de medida, control y lectura que en cada caso estime pertinente para un eficaz control de los caudales captados o vertidos efectuados, así como la forma, el lugar y el plazo de su instalación, que deberá ser sufragado por el titular. 2. En todo caso y a efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico en relación con los caudales aprovechados y los usos y superficies a los que se destinan, todos aquellos que se encuentren utilizando caudales de aguas públicas o privadas, se encuentra obligados a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de la Confederación Hidrográfica del Segura en cualquier momento y sin previo aviso y a la permanencia en las mismas, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección y, de ser posible, se deberá comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que se considere que con dicha comunicación previa se pueda perjudicar el éxito de sus funciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1821/1985 de 1 de agosto, por el que se integran en las Confederaciones Hidrográficas las funciones de la Comisaría de Aguas y se modifica su estructura orgánica, es función del personal de la Comisaría de Aguas la inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones y la vigilancia de las obras derivadas de la explotación de todos los aprovechamientos de aguas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos. Artículo 33. Criterios generales para el otorgamiento o modificación de concesiones. 1. En los procedimientos de otorgamiento, modificación, revisión o extinción de concesiones y a efectos de valorar la compatibilidad de las mismas con el Plan Hidrológico, será de aplicación lo establecido en materia de planificación hidrológica en el articulado del texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este sentido, se considerará incompatible con el Plan Hidrológico toda aquella actuación que impida o dificulte al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica. 2. Como norma general, y salvo las excepciones expresamente contempladas en esta Normativa, no se otorgarán concesiones o autorizaciones de aguas que impliquen la asignación de nuevos volúmenes o el incremento en la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio en sus características esenciales, ni tampoco aquellas orientadas a la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda, hasta que se garantice que no producen incidencia negativa alguna sobre los objetivos medioambientales planteados y siempre que no se prevea que produzcan afecciones a terceros. 3. Los nuevos recursos externos generados, sin perjuicio de lo que se establezca en la planificación nacional, sólo podrán asignarse a los siguientes usos:
- a)Garantizar los usos de abastecimiento e industrial, tanto presente como futuro, junto con medidas de gestión eficaz del recurso y una adecuada política tarifaria.
- b)Mejorar las condiciones ambientales de aquellos ecosistemas, masas de agua, o elementos del medio hídrico natural, que se encuentren actualmente sometidos a intensa degradación.
- c)Eliminar situaciones de insostenibilidad actual debida a la sobreexplotación existente en los acuíferos, y restablecer el equilibrio del medio intentando en la medida de lo posible la subsistencia de los aprovechamientos vinculados a estos acuíferos.
- d)Regularizar los aprovechamientos para los que se carezca de título y que estén consolidados, de acuerdo con la definición del artículo 3.11.
- e)Redotar o ampliar regadíos sociales declarados de interés general.
- f)Mejorar la situación de los regadíos legalizados existentes que se encuentren en situación de infradotación o de falta de garantía. 4. Los regadíos actualmente existentes caracterizados en los estudios de este Plan, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores, podrán ser atendidos mediante recursos procedentes de desalinización de agua de mar, que únicamente podrán ser suministrados a través de conducciones directas desde las plantas desalinizadoras hasta sus zonas de aplicación. En ningún caso podrán destinarse los recursos desalinizados a generar regadíos nuevos o a ampliar los actuales. 5. Cualquier incremento o mejora del régimen de caudales en un tramo fluvial producido como consecuencia de obras de regulación o circulación de nuevos caudales externos a los naturales de la cuenca, no deberá necesariamente adscribirse a la mejora de concesiones no satisfechas plenamente por falta de recursos. 6. Si el incremento de los recursos procede de obras de defensa contra avenidas, tales recursos no habrán de ser necesariamente objeto de concesión. Dado su carácter ocasional, quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, podrá destinarlos con carácter provisional a aliviar déficits puntuales, mejorar el sistema general único de explotación de la cuenca, e incluso, recargar artificialmente determinados acuíferos. De otorgarse estos volúmenes en concesión se destinarán con carácter preferente a la satisfacción de los usos prioritarios de los aprovechamientos vinculados a aquellas masas de agua que presenten una mayor problemática para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y su otorgamiento vendrá supeditado en todos los casos a la modificación de las reglas de explotación del embalse y al devengo del canon de regulación que corresponda. 7. En aprovechamientos distintos, en la medida en que sus zonas de riego se superpongan, las autorizaciones o concesiones que se otorguen para las permutas totales o parciales de la superficie de alguno de ellos, no podrá implicar un incremento de la superficie de riego real conjunta. 8. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de tomas de aguas superficiales por captaciones de aguas subterráneas, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre aquella subterránea en la que se ubica la nueva captación, ni una detracción de caudales en la superficial aguas arriba del punto original. 9. No se otorgarán concesiones o autorizaciones que tengan como finalidad la sustitución de captaciones de aguas subterráneas por tomas de aguas superficiales, salvo en aquellas circunstancias en que por la elevada vinculación y grado de conexión entre ambas masas de agua, no pueda deducirse una afección negativa sobre la masa superficial. 10. Cuando una concesión suponga la modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas Públicas o anotado en el Catálogo de Aguas Privadas, su volumen máximo anual no podrá superar el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. 11. El otorgamiento de la concesión referida en el apartado anterior o la autorización para la modificación de una preexistente supondrá en todos los casos la revisión de las características de la explotación, adaptándola al volumen que su titular, por circunstancias imputables a él, haya venido utilizando en los últimos tres años. Artículo 34. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos 1. Son usos consolidados y susceptibles de regularización, aquellos que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3.11. 2. Se promoverá la regularización concesional de dichos aprovechamientos con base a los nuevos recursos externos, o en su defecto y en el caso de los regadíos históricos y de los vinculados a las Vegas del Segura, a los propios de la cuenca que en dicha fecha se venían utilizando. 3. Para aquellos aprovechamientos distintos de los históricos y vinculados a las Vegas del Segura, actualmente en explotación, de manera transitoria y provisional, y para permitir el desarrollo de las medidas necesarias en los plazos previstos en el vigente plan hasta que pueda procederse a la aportación de los distintos recursos externos que permitan dicha legalización con carácter definitivo, podrán otorgarse concesiones con cargo a los recursos de la cuenca en dicha fecha utilizados. 4. La fecha de finalización de estas concesiones para el uso privativo de las aguas, será en todo caso anterior al año 2027 y su prórroga solamente se podrá realizar si en dicha fecha se han cumplido los objetivos medioambientales previstos para su masa de captación. 5. La supervivencia futura de las explotaciones vinculadas a estas concesiones temporales vendrá condicionada a que se aporten los recursos externos, con la procedencia que establezca el Plan Hidrológico Nacional, a la reasignación de recursos y a la realización de las modificaciones en las condiciones de los puntos de captación que resulten precisas para el suministro de estos nuevos recursos. En todo caso su continuidad no comportará la exigencia de una determinada forma de suministro o coste del agua, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Segura, sin menoscabo de las condiciones concesionales, programar el empleo de la totalidad de las infraestructuras y los recursos disponibles o que se le asignen, para la mejor satisfacción de las demandas. 6. La regularización de estas explotaciones no podrá realizarse en ningún caso con los recursos procedentes de los trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. El otorgamiento de cada concesión vendrá condicionado a que con la prórroga de la explotación actual no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales que para las distintas masas de agua de la cuenca y en el horizonte temporal establecido para cada una, se han previsto en este Plan. 7. Las explotaciones que por los motivos anteriormente referidos no puedan ser regularizadas, serán clausuradas. Artículo 35. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986. 1. En relación con los aprovechamientos para regadíos declarados de interés nacional y previstos en Planes de Reforma y Transformación Agraria anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, se considerarán como derechos preexistentes a fecha 1 de enero de 1986, a los efectos de su reconocimiento como derechos de naturaleza privada, los necesarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en dichos planes, siempre y cuando se acredite que se inició su explotación antes de la entrada en vigor de la referida Ley y se solicitó su inscripción o anotación en los plazos legalmente establecidos. Artículo 36. Dotaciones de agua para abastecimiento. 1. Los parámetros de dotaciones y poblaciones adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales consideran la evolución previsible de la población servida ordinaria y estacional, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo. 2. En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se determinará la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con recursos propios suficientes para satisfacer las nuevas demandas. 3. A estos efectos, no se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible de la tabla adjunta, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro. 4. Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación. Tabla T.36.1 Dotaciones de agua suministrada en litros por habitante y día. Población permanente Población abastecida por el sistema Valor de referencia Rango admisible Menos de 10.000 300 220-500 De 10.000 a 50.000 280 220-350 De 50.000 a 100.000 250 220-300 Más de 100.000 230 200-300 Tabla T.36.2 Dotaciones de agua suministrada. Población estacional. Tipología Dotación litros/día/vivienda Ocupación media Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2* 1.330 120 días/año Vivienda unifamiliar de más de 100 m2* 1.670 Apartamento 500 Camping 120 * Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos. 5. El incumplimiento de lo anterior impedirá el otorgamiento de nuevas concesiones y el incremento en las existentes de los volúmenes asignados. 6. En las demandas de abastecimiento se incluirán los usos indicados en el artículo 9. Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío. 1. Salvo mejor justificación agronómica en contrario, en los expedientes de concesiones que generen nuevos regadíos o revisión de características de las explotaciones existentes, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el anejo 3 de la Memoria del Plan. 2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades de los cultivos y las dotaciones brutas en cauces y acuíferos se calcularán para que, una vez aplicados los coeficientes de eficiencia de la conducción, distribución y aplicación se consigan esas dotaciones netas. 3. Para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las dotaciones netas de cada tipo de cultivo y para cada UDA contempladas en el mencionado anejo 3 de la Memoria, salvo justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se realizará teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles (MTD) para el uso solicitado. 4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta o superficie con derecho a riego y la dotación bruta. La superficie neta es aquella en la que finalmente se apliquen las dotaciones consideradas por tipo de cultivo y, por tanto, permitan establecer la demanda de recurso hídrico necesario para satisfacer las garantías de riego en la demarcación, por ser la superficie regada en un año hidrológico en circunstancias ordinarias, con carácter de máximo, en virtud del título habilitante. La superficie neta o con derecho a riego será siempre menor que la superficie bruta o regable. 5. Con carácter general, se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado. Solo podrá alegarse déficit por infradotación cuando la concesión se encuentre ubicada en una Unidad de Demanda Agraria para la que la Memoria del Plan haya estimado que existe déficit por infradotación, de acuerdo con lo expuesto en su anejo 6. 6. No se considerará como déficit por infradotación la pérdida de garantía en alguno de los orígenes de los recursos que el titular tenga concedido. Artículo 38. Dotaciones de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones. 1. Los valores de superficie de riego, dotación y distribución temporal de las demandas de servicios no conectadas a las redes de abastecimiento consideradas en este Plan Hidrológico son los descritos en la Memoria y el Anejo 3 de la misma. 2. Puesto que en general se trata de usos de reciente implantación y muy tecnificados, los coeficientes mínimos de eficacia a aplicar, salvo justificación contraria, son los siguientes: Tabla T.38.1 Eficiencia a aplicar en los usos de riego de campo de golf Eficiencia Características Valor Eficiencia de conducción. A presión. 0,95 Eficiencia de distribución. A presión. 0,95 Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,85 3. Para el uso de riego de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 8.000 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en cualquier caso en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental y procederán de la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar. 4. Se permitirá para su implantación el uso transitorio y provisional de aguas superficiales o subterráneas propias de la cuenca, como modificación de derechos preexistentes a los que tenga derecho el titular, inscritos en el Registro o anotados en el Catálogo de Aguas. La utilización de estos recursos se realizará exclusivamente hasta tanto se generen los recursos definitivos que permitan su atención, quedando a partir de dicho momento liberados los provisionales, que revertirán al sistema de explotación único. 5. Las concesiones otorgadas con carácter temporal al amparo de sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental, destinadas a superar estas situaciones transitorias, se otorgarán por un plazo no superior a 10 años, prorrogable con carácter excepcional si al trascurso del mismo no se generasen recursos suficientes de depuración o desalación para su atención, previa adaptación del volumen inicialmente concedido a los nuevos recursos disponibles. 6. Se encuentra prohibido el uso de volúmenes procedentes de los trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura, con destino a riego temporal o definitivo de campos de golf y sus zonas verdes asociadas. Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales. 1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro. Tabla T.39.1 Dotaciones de agua para usos industriales Subsector industrial Código CNAE Dotación m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000 Alimentación, bebidas y tabaco DA 470 13,3 Textil, confección, cuero y calzado DB y DC 330 22,8 Madera y corcho DD 66 2,6 Papel, edición y artes gráficas DE 687 21,4 Industria química DG 1.257 19,2 Caucho y plástico DH 173 4,9 Otros productos minerales no metálicos DI 95 2,3 Metalurgia y productos metálicos DJ 563 16,5 Maquinaria y equipo mecánico DK 33 1,6 Equipo eléctrico, electrónico y óptico DL 34 0,6 Fabricación de material de transporte DM 95 2,1 Industria manufactureras diversas DN 192 8,0 2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Artículo 40. Declaración de utilidad pública. 1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, además de las concesiones de agua cuya finalidad es la satisfacción de la demanda existente y consolidada de abastecimiento de población, llevarán implícita la declaración de utilidad pública aquellas concesiones de agua que implican el mantenimiento de los regadíos tradicionales e históricos. 2. Se entiende por regadíos históricos, los anteriores al año 1933. De ellos tienen la consideración de tradicionales, los que se encuentran ligados a las Vegas del Segura, conforme a la definición de los mismos hecha en el Decreto de 25 de abril de 1953. Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admiten concesiones superiores a 75 años. No obstante lo anterior, salvo justificación en contrario y debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, resulta necesario un establecimiento con carácter general de plazos máximos de concesión inferiores al referido, salvo que se justifique que es necesario un plazo mayor para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido de conformidad con el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin superar los 75 años, y así se autorice en ese caso concreto por la Confederación Hidrográfica del Segura, que se concretan en los siguientes valores: Abastecimiento de población: 25 años. Regadío e industrial: 25 años. Otros usos: 15 años. Artículo 42. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. 1. Para las nuevas concesiones o la modificación o revisión de las existentes, se deberá comprobar qué volúmenes de agua resultan susceptibles de aprovechamiento para la obtención de energía eléctrica manteniendo los objetivos ambientales (así como el régimen de caudales ambientales) cuyo cumplimiento se prevé en el actual plan y sin causar perjuicio al medio hídrico y a las demandas preexistentes. En cualquier caso se considerará como restricción ambiental, los caudales ambientales del anejo X. 2. Para su otorgamiento el solicitante deberá aportar un estudio justificativo en el que se acredite tanto la no afección al régimen de caudales ambientales del anejo X, como que la alteración hidrológica que se produzca no suponga un empeoramiento del estado de las masas de agua afectadas. En particular, se analizará el efecto de la máxima tasa de cambio que permite la consecución del buen estado de las aguas y las medidas a implementar para que esta tasa de cambio no sea superada en la gestión ordinaria del aprovechamiento. Tan sólo en el caso de que la Confederación Hidrográfica del Segura considere suficientes las medidas previstas, y suficientemente justificada ambientalmente la tasa de cambio máxima admisible, el aprovechamiento hidroeléctrico podrá ser considerado viable y estos condicionantes serán recogidos en la concesión administrativa. 3. Los aprovechamientos hidroeléctricos quedarán, en general, supeditados al régimen de explotación del tramo en el que se ubiquen y al mantenimiento del caudal ambiental establecido para el mismo. 4. De conformidad con el artículo 126. bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las nuevas concesiones se encontrarán condicionadas al establecimiento de los dispositivos de paso que establezca la Confederación Hidrográfica del Segura, en base a estudios específicos desarrollados por el mismo o en función de la presencia y riesgo de expansión de especies exóticas invasoras, así como al impacto de las mismas sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce. Artículo 43. Requisitos sobre refrigeración eléctrica. 1. Las posibles derivaciones de agua superficial para refrigeración en aprovechamientos termoeléctricos deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y escalas de peces. Con carácter general, no se permitirán tomas en circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3 ºC, de conformidad con el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, admitiéndose la posibilidad de elevar estos límites en los casos debidamente justificados. 2. Las tomas con retorno autorizado deberán someterse, en su caso, al correspondiente canon de control de vertidos. 3. En el caso de instalaciones termosolares refrigeradas con aguas de origen subterráneo, deberá explicitarse la fracción consumida, sin que resulte admisible, salvo justificación, la utilización de la masa de agua subterránea como elemento de enfriamiento mediante vertido de las aguas utilizadas en refrigeración. Artículo 44. Revisión y modificación de las concesiones. 1. En la revisión de las concesiones que se efectúen conforme al supuesto establecido en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se adecuará el volumen máximo anual a las necesidades reales, sin que pueda superarse en ningún caso el volumen máximo anual inscrito, y con las restantes limitaciones prescritas en la normativa vigente. Dichas necesidades reales serán evaluadas de acuerdo con el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Los volúmenes que con motivo de estas revisiones resulten liberados quedarán a disposición del Organismo de cuenca que podrá destinarlos al cumplimiento de los fines de la Planificación Hidrológica. 3. La Confederación Hidrográfica del Segura podrá revisar en cualquier momento una concesión adecuando los caudales concesionales a las necesidades reales. En especial serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública, la cual podrá realizarse a partir del año de la fecha en la que se ultimen las obras. A la vista de la situación de déficit global, la Confederación Hidrográfica del Segura podrá destinar el volumen liberado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica. 4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Segura, así lo exija, los concesionarios de aprovechamientos existentes que utilicen azudes o estructuras análogas en los ríos de la cuenca, estarán obligados a ejecutar a su coste la infraestructura necesaria que permita la movilidad de la fauna piscícola. 5. En las revisiones o modificaciones de concesiones de aguas superficiales que consistan en cambios del punto de toma deberá comprobarse que, aquellos casos en que el nuevo punto de toma se sitúe aguas arriba del punto de toma original, no hay terceros afectados en el tramo comprendido entre el nuevo punto de toma y el antiguo, y que además no se dificultan el cumplimiento de los requisitos de caudales medioambientales ni producen afecciones ambientales en el tramo afectado manteniendo en cualquier caso las situaciones preexistentes a la fecha de aprobación del Plan Hidrológico del año 1998.