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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La actividad física y el deporte representan una actividad humana universal, y se manifiestan como uno de los fenómenos más importantes en la sociedad actual por su enorme proyección en los diferentes sectores de la misma.
La expresión del ser humano a través del movimiento con diferentes objetivos y finalidades ha sido siempre un elemento de desarrollo personal y de relación y cohesión social. Más aún, en la actualidad se caracteriza por ser una de las ocupaciones más influyentes en la sociedad, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la formación en valores y para la integración social, indispensable para la mejora de la salud, y cuyo estímulo se puede llegar a convertir en un mecanismo vertebrador del territorio y en motor económico y social, impulsando el progreso y el bienestar personal y general.
Los vertiginosos cambios sociales que afectan al modelo de práctica deportiva conllevan la necesidad de adaptar la regulación de esta interesante actividad del ser humano, ampliando su concepción a todas las formas de práctica deportiva y fórmulas de ejercicio de la actividad física, entendiendo su práctica como un derecho del ciudadano cuyo ejercicio las Administraciones públicas deben promover y fomentar. Derecho que debe contemplarse desde su universalidad, al objeto de que llegue a todos los ciudadanos y a todo el territorio aragonés, a través de un enfoque transversal del fenómeno deportivo.
II
La Constitución española establece, en su artículo 43.3, el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, como uno de los principios rectores de la política económica y social. Dentro del marco competencial estructurado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencias exclusivas en materia de deporte, de asociaciones deportivas que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, de voluntariado social en entidades sin ánimo de lucro y de espectáculos y actividades recreativas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 35.º, 40.º, 52.º y 54.º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en especial, de su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como de la prevención y control de la violencia en el deporte, ejerciendo en este ámbito la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias.
El actual marco normativo aragonés regulador de la práctica deportiva nace en el año 1993, en el que se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Esta norma ha prestado un gran servicio a la estructuración y ordenación de un modelo deportivo en nuestra Comunidad Autónoma pero, debido al extenso período de tiempo transcurrido desde su aprobación, debe ser sometida a una profunda revisión que promueva una modificación completa y eficaz del marco normativo del deporte en Aragón, adecuando las normas a la nueva realidad de la actividad física y el deporte en nuestra tierra. Realidad que ha variado notablemente al amparo de los sustanciales y acelerados cambios que el mundo moderno propicia en la sociedad, y más aún en un ámbito tan susceptible de evolución y cambio como es el deporte. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de elaborar una ley que establezca un nuevo marco normativo, que permita llevar a cabo un desarrollo reglamentario de cada una de las materias que en ella se regulan.
Junto a ello, y para garantizar el principio de seguridad jurídica, resulta igualmente imprescindible adecuar nuestra regulación en materia deportiva al ordenamiento jurídico nacional, para ajustarse así a lo dispuesto en materia de asociaciones por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, entre otras.
III
Por iniciativa del Gobierno de Aragón, se aprobó el primer Plan Estratégico Aragonés del Deporte (2016/2019) por parte del Consejo Aragonés del Deporte, el día 22 de marzo de 2016, previo proceso participativo en el que se puso de manifiesto en repetidas ocasiones la necesidad de modificar el marco regulador del deporte en nuestra Comunidad Autónoma. Y así quedó recogida, como un objetivo específico de este, la elaboración de un nuevo marco normativo que respondiera a la realidad actual y que definiera las competencias de los diferentes agentes. Este objetivo se concretó posteriormente en la primera propuesta de actuación prevista en el Plan Estratégico: la elaboración de una nueva ley de la actividad física y el deporte.
En la elaboración de la Ley de la actividad física y el deporte de Aragón se pretende aprovechar aquellos aspectos de la anterior regulación que han demostrado su eficacia, y del mismo modo no se quieren ignorar los trabajos que previamente se han realizado en la línea de modificar la regulación del deporte en Aragón durante las dos últimas legislaturas, pues en ambos casos encontraremos cuestiones que merece la pena incorporar al cuerpo legal.
Para la elaboración de esta ley han sido observados los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el título III de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con fecha 8 de noviembre se llevó a cabo la fase informativa del proceso participativo, realizándose entre esta fecha y el 2 de diciembre la fase de debate, y teniendo finalmente lugar la fase de retorno el día 9 de marzo de 2017.
Con fecha 15 de marzo de 2017, el Consejo Aragonés del Deporte, como órgano de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés, emitió informe favorable sobre el texto propuesto.
IV
La ley se estructura en un título preliminar y nueve títulos, ocho disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales.
El título preliminar delimita el objeto y ámbito de aplicación de la ley y conceptualiza el derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, encomendando a las Administraciones públicas aragonesas la promoción de su ejercicio, diferenciando y definiendo la actividad física y el deporte y determinando los principios rectores que habrán de inspirar la planificación y ejecución de las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas en la materia.
El título primero organiza la distribución competencial entre las diferentes Administraciones públicas aragonesas, destacando el principio de cooperación y colaboración interinstitucional como instrumento fundamental para el pleno desarrollo de la ley, estableciendo la regulación del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, en cuyo seno se constituye la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de potenciar el deporte femenino y de contemplar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte. Como novedad, se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, dentro de la estructura del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, que desde una posición de independencia realizará estudios e informes acerca de las necesidades que en materia de actividad física y deporte tenga la sociedad aragonesa y sobre las consecuencias de la acción de gobierno. Así mismo, emitirá recomendaciones en esta materia. Como nuevo órgano administrativo disciplinario del deporte se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
El título segundo está dedicado a la actividad física y el deporte, describiendo el primer capítulo su práctica ciudadana, concretando sus diversas manifestaciones, destacando el asociacionismo deportivo como aspecto prioritario para la promoción de la actividad física y el deporte, estableciendo los criterios para la elaboración del Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar de Aragón, reconociendo la competencia de la dirección general competente en la materia para calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito escolar y universitario, y estableciendo la obligación para las Administraciones públicas aragonesas de impulsar las políticas públicas dirigidas al equilibrio de género en la práctica y en la gestión de la actividad física y el deporte, así como la adopción de medidas para el fomento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral. En relación con las competiciones deportivas se diferencia entre las oficiales y las no oficiales, exigiendo en este último supuesto la suscripción de un seguro sanitario para los participantes y el deber de comunicación de la celebración de la prueba a la dirección general competente en materia de deporte, reconociendo también la figura del árbitro y del juez. Se regula así mismo el régimen de otorgamiento de licencias deportivas y sus requisitos de expedición, así como la tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas.
El título tercero regula el asociacionismo deportivo, adaptándose la norma a la regulación del derecho de asociación que se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y calificando a todas las asociaciones deportivas como entidades deportivas, entre las que se incluyen los clubes deportivos, las secciones deportivas, las sociedades anónimas deportivas, las federaciones deportivas y la asociación aragonesa de deporte laboral, reduciéndose de esta forma la tipología anterior. En el régimen jurídico de las federaciones deportivas aragonesas se introducen las obligaciones de transparencia y el contenido mínimo de los estatutos, incorporando la regulación mínima de buen gobierno, la limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones deportivas, la obligatoriedad de, según el caso, realizar una auditoría, una revisión limitada o un informe de revisión limitada cada año electoral, la necesidad de contar con un comité de deporte en edad escolar, el establecimiento de unas medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las mismas y la posibilidad de avocación de las funciones públicas delegadas. Por último, se regulan las federaciones de carácter polideportivo para la práctica deportiva por personas con discapacidad, y se recoge la posibilidad de constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, inscribible en el Registro de Entidades Deportivas.
El título cuarto contiene las disposiciones relativas a las instalaciones deportivas aragonesas, que habrán de incluirse en el Censo General de Instalaciones Deportivas. Califica los tipos de espacios y equipamientos deportivos y las posibilidades de utilización. En materia de planificación contempla el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, que tendrá carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial. Se contemplan así mismo los diferentes modos de colaboración para el uso y gestión de esas instalaciones.
El título quinto regula cuestiones tales como la formación de los técnicos deportivos, el papel de la Escuela Aragonesa del Deporte en este ámbito, el impulso por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la investigación e innovación en el ámbito deportivo, las titulaciones deportivas y su validez para las competiciones deportivas oficiales, la delimitación de requisitos mínimos de competencia en lo relativo a las profesiones del deporte y el voluntariado deportivo.
El título sexto, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación, regula los mecanismos de prevención, control y sanción en relación con la salud de los deportistas y el dopaje en el deporte, creando en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte una Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en este ámbito.
El título séptimo, relativo a la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo, establece los objetivos y medidas a adoptar en esta materia y regula así mismo la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte que, como la anterior, se integra en el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.
El título octavo se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo, distinguiendo entre la potestad administrativa sancionadora y la disciplina deportiva, cuyo ejercicio se atribuye a jueces o árbitros, clubes deportivos, federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. A la vista de la evolución que el fenómeno deportivo ha experimentado en los últimos años, se tipifican nuevas conductas como infracciones administrativas. Finalmente, regula la función inspectora en materia de deporte, que será ejercida por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en la materia.
Por último, el título noveno prevé un sistema de mediación y arbitraje, potestativo para los clubes deportivos y preceptivos para las federaciones deportivas, creando así mismo el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse estas entidades.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo regulador para la ordenación, la promoción y la coordinación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Constitución española, con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la práctica de la actividad física y el deporte de forma voluntaria y a asociarse libremente para el ejercicio de este derecho.
2. Las Administraciones públicas aragonesas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, promoverán la actividad física y el deporte, de acuerdo con la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a practicar deporte y actividad física, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar, mejora de la condición física, o del rendimiento y de la competición.
3. Las Administraciones públicas aragonesas elaborarán y ejecutarán sus políticas públicas en esta materia, de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.
Artículo 3. Actividad física y deporte.
1. Se entenderá por actividad física el ejercicio desarrollado con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por deporte la actividad física reglamentada cuyo principal objetivo es la participación o consecución de un resultado en competición.
Artículo 4. Principios rectores.
1. La presente ley tiene como principios rectores los siguientes:
a) El fomento de la actividad física y el deporte como vehículo esencial para la mejora de la salud, la calidad de vida, el bienestar personal y social y el desarrollo integral de la persona.
b) El fomento del asociacionismo deportivo en sus diferentes niveles y manifestaciones, con especial atención a las federaciones deportivas, velando, dentro del respeto a las entidades privadas, por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.
c) La especial promoción en edad escolar, obligatoria y posobligatoria, de la Educación Física, la actividad física y el deporte como estímulo de la educación integral y la educación en valores, y como recurso positivo en los momentos de ocio y tiempo libre.
d) El impulso de la actividad física y el deporte universitario.
e) El apoyo de la práctica de la actividad física y el deporte por aquellas personas pertenecientes a colectivos necesitados de especial atención, valorando estas prácticas como instrumento de integración para las personas con discapacidad y para niños y niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social.
f) El impulso de un conjunto de instalaciones y equipamientos deportivos que posibiliten la generalización de la práctica de la actividad física y deportiva.
g) La promoción de la adecuada utilización del medio natural para la práctica de la actividad física y deportiva y su compatibilización con la protección del medio ambiente.
h) El fomento de la organización de competiciones, actividades y eventos deportivos.
i) El estímulo de la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte, especialmente mediante el fomento del patrocinio y del mecenazgo deportivo en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, así como la coordinación de las actuaciones de iniciativa pública y privada con la finalidad del equilibrio y la optimización de la oferta y de la práctica.
j) El fomento de las buenas prácticas en la actividad física y el deporte, en un ámbito de tolerancia, integración y respeto, a través de la lucha contra la violencia, la xenofobia, el machismo, el acoso a los menores en su práctica deportiva y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social.
k) La especial atención y dedicación para que en la práctica deportiva no se apliquen técnicas prohibidas para la mejora del rendimiento, mediante la adopción de las medidas adecuadas y la colaboración entre las entidades competentes en materia de lucha contra el dopaje y contra el fraude en el deporte.
l) El apoyo y la promoción de la formación de técnicos y profesionales deportivos y la investigación en materia deportiva.
m) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
n) El apoyo a la investigación y la innovación en materia de actividad física y deportiva, como instrumento de modernización, transferencia de conocimiento y mejora permanente del modelo deportivo aragonés, prestando especial atención al impulso y al fomento de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos del deporte y de la actividad física.
ñ) El fomento de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte y de actividad física de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, prestando especial atención a la promoción de la actividad física y el deporte femenino y del desarrollo de programas específicos que incluyan además los ámbitos de responsabilidad y decisión, propiciando una igualdad real y efectiva.
o) El impulso del deporte y de la actividad física desde su consideración como mecanismo vertebrador del territorio y motor de desarrollo económico y social en Aragón. Se prestará atención y apoyo especial al deporte tradicional aragonés.
p) El impulso de la actividad física y el deporte en el ámbito social y laboral.
2. Las Administraciones públicas aragonesas se inspirarán en estos principios rectores para la planificación y ejecución de su acción de gobierno en materia de deporte y actividad física.
TÍTULO I
Organización y competencias
CAPÍTULO I
Distribución competencial
Artículo 5. Cooperación y colaboración interinstitucional.
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus acciones para el cumplimiento de los principios rectores de la política deportiva.
2. Las competencias atribuidas por la presente ley se ejercerán de acuerdo con los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, establecerán los instrumentos de cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas para garantizar el ejercicio coordinado de sus respectivas competencias en materia de deporte y actividad física.
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias:
a) Ejecutar el desarrollo reglamentario de esta ley.
b) Fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía, en colaboración con las restantes Administraciones públicas.
c) Establecer las directrices de planificación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma y aprobar la programación de la política deportiva de Aragón.
d) Coordinar con la Administración General del Estado, cuando proceda, todas aquellas actuaciones autonómicas que puedan afectar directamente a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal.
e) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y otros entes públicos y privados para el fomento de la actividad física y el deporte.
f) Coordinar la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prestándoles la debida asistencia técnica.
g) Declarar de interés público-deportivo las instalaciones deportivas privadas que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.
h) Tramitar las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deportivas.
i) Regular, dentro de sus competencias, la participación de las selecciones deportivas que representen a la Comunidad Autónoma en competiciones nacionales o internacionales.
j) Estimular la actividad física y el deporte desarrollados a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose a los principios de colaboración responsable entre todos los sectores del deporte.
k) Realizar las convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios o trofeos encaminados a la promoción del deporte aragonés.
l) Desarrollar programas de promoción de la Educación Física, la actividad física y el deporte, especialmente para sectores desfavorecidos o de especial atención.
m) Fomentar la apertura de centros de formación de técnicos deportivos y la cualificación de responsables directos e indirectos de la práctica deportiva, así como colaborar en el diseño de las titulaciones relativas a los técnicos deportivos.
n) Fomentar la investigación en el ámbito deportivo.
ñ) Colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito.
o) Aprobar, en colaboración con el resto de Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, los criterios de planificación en materia de instalaciones deportivas de uso público y de sus servicios, titulación del personal técnico y requisitos de uso, así como elaborar y, en su caso, ejecutar el Plan Director y sus planes sectoriales de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.
p) Establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a la promoción de la actividad física y el deporte.
q) Acordar, junto a las federaciones deportivas aragonesas, objetivos, programas y métodos de elaboración de presupuestos, y ejercer el seguimiento y control de la aplicación del régimen financiero y de los diferentes programas de actividad de las federaciones deportivas aragonesas.
r) Aprobar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas aragonesas y autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos.
s) Reconocer una modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
t) Autorizar la constitución de una federación deportiva aragonesa, informar sus estatutos y reglamentos y determinar el uso del patrimonio de las federaciones deportivas aragonesas en caso de disolución.
u) Elaborar instrumentos y mecanismos dirigidos a la lucha contra el dopaje y el fraude en el deporte.
v) Proponer medidas para el control de la aptitud física y la cobertura asistencial para los practicantes de la actividad física y el deporte.
w) Gestionar los censos y registros en materia deportiva de la Comunidad Autónoma, así como las instalaciones deportivas cuya titularidad ostenta.
x) Organizar los Juegos Deportivos en Edad Escolar y las competiciones deportivas universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
y) Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, las competiciones oficiales del deporte en Aragón.
z) Ejercer la función inspectora en materia de deporte.
aa) Adoptar y promover medidas dirigidas a la prevención y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y la discriminación por cuestión de género o identidad sexual en la actividad física y el deporte.
bb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
cc) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en vigor.
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias:
a) Ejecutar el desarrollo reglamentario de esta ley.
b) Fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía, en colaboración con las restantes Administraciones públicas.
c) Establecer las directrices de planificación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma y aprobar la programación de la política deportiva de Aragón.
d) Coordinar con la Administración General del Estado, cuando proceda, todas aquellas actuaciones autonómicas que puedan afectar directamente a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal.
e) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y otros entes públicos y privados para el fomento de la actividad física y el deporte.
f) Coordinar la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prestándoles la debida asistencia técnica.
g) Declarar de interés público-deportivo las instalaciones deportivas privadas que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.
h) Tramitar las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deportivas.
i) Regular, dentro de sus competencias, la participación de las selecciones deportivas que representen a la Comunidad Autónoma en competiciones nacionales o internacionales.
j) Estimular la actividad física y el deporte desarrollados a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose a los principios de colaboración responsable entre todos los sectores del deporte.
k) Realizar las convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios o trofeos encaminados a la promoción del deporte aragonés.
l) Desarrollar programas de promoción de la Educación Física, la actividad física y el deporte, especialmente para sectores desfavorecidos o de especial atención.
m) Fomentar la apertura de centros de formación de técnicos deportivos y la cualificación de responsables directos e indirectos de la práctica deportiva, así como colaborar en el diseño de las titulaciones relativas a los técnicos deportivos.
n) Fomentar la investigación en el ámbito deportivo.
ñ) Colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito.
o) Aprobar, en colaboración con el resto de Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, los criterios de planificación en materia de instalaciones deportivas de uso público y de sus servicios, titulación del personal técnico y requisitos de uso, así como elaborar y, en su caso, ejecutar el Plan Director y sus planes sectoriales de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.
p) Establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a la promoción de la actividad física y el deporte.
q) Acordar, junto a las federaciones deportivas aragonesas, objetivos, programas y métodos de elaboración de presupuestos, y ejercer el seguimiento y control de la aplicación del régimen financiero y de los diferentes programas de actividad de las federaciones deportivas aragonesas.
r) Aprobar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas aragonesas y autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos.
s) Reconocer una modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
t) Autorizar la constitución de una federación deportiva aragonesa, informar sus estatutos y reglamentos y determinar el uso del patrimonio de las federaciones deportivas aragonesas en caso de disolución.
u) Elaborar instrumentos y mecanismos dirigidos a la lucha contra el dopaje y el fraude en el deporte.
v) Proponer medidas para el control de la aptitud física y la cobertura asistencial para los practicantes de la actividad física y el deporte.
w) Gestionar los censos y registros en materia deportiva de la Comunidad Autónoma, así como las instalaciones deportivas cuya titularidad ostenta.
x) Organizar los Juegos Deportivos en Edad Escolar y las competiciones deportivas universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
y) Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, las competiciones oficiales del deporte en Aragón.
z) Ejercer la función inspectora en materia de deporte.
aa) Adoptar y promover medidas dirigidas a la prevención y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y la discriminación por cuestión de género o identidad sexual en la actividad física y el deporte.
bb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas y será aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés.
cc) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en vigor.
Se modifica la letra bb) por el art. único.1 de lar Ley 1/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7003
Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
1. Corresponde a las diputaciones provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios deportivos municipales obligatorios y la prestación de asistencia jurídica, económica y técnica en materia de actividad física y deporte a los municipios y otras entidades locales.
2. Las comarcas ejercerán las competencias en materia de actividad física y deporte que les atribuye la legislación de comarcalización. A tal efecto, el Gobierno de Aragón elaborará, de acuerdo con las comarcas, recomendaciones para la realización de programas mínimos de promoción del deporte y de la actividad física.
3. Corresponden a los municipios aragoneses las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:
a) Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física.
b) Construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos.
c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.
d) Controlar e inspeccionar el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.
e) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de la actividad física y el deporte, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo.
g) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales de los que sea titular y en aquellas otras cuya gestión tenga encomendada.
h) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas.
i) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.
j) Cualquier otra establecida por la legislación básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.
CAPÍTULO II
Órganos Aragoneses en materia de Actividad Física y Deporte
Artículo 8. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.
2. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte, así como de participación en la elaboración de la política deportiva en Aragón. Además, facilitará la coordinación entre los diferentes sectores y estamentos del deporte aragonés mediante la búsqueda de esfuerzos conjuntos y objetivos comunes que impulsen la práctica de la actividad física y el deporte en el territorio aragonés.
3. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, diputaciones provinciales, comarcas, municipios, entidades deportivas aragonesas, universidades, usuarios, asociaciones y colectivos profesionales de los diferentes agentes participantes en el sector deportivo y de la actividad física y por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés.
4. La organización, la composición, el sistema para la designación y la duración del mandato de sus miembros y el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, se procurará que el número de mujeres que formen parte de este órgano sea similar al número de hombres.
5. Las competencias concretas del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. En todo caso, el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación de las directrices generales de planificación del deporte en Aragón y elaboración de los correspondientes planes sectoriales.
b) Determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones públicas.
c) Elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.
e) En los procedimientos de reconocimiento de modalidades o especialidades deportivas.
6. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá en pleno y en comisiones.
Artículo 9. Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.
1. Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte para la consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente.
2. Sus miembros, hasta un número máximo de siete, serán designados por el titular del departamento competente en materia de deporte, una vez oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, y deberán representar a los diferentes sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo y de la actividad física en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informar acerca de las necesidades que en esta materia tenga la sociedad aragonesa, así como sobre los resultados y consecuencias de la acción de gobierno dirigida a la promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía en el territorio aragonés.
4. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma, y podrá realizar recomendaciones para diseñar estrategias de actuación en el futuro.
Artículo 10. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés como órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribirá al departamento competente en materia de deporte y su régimen jurídico se ajustará a lo regulado en los artículos 117 y siguientes de la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.
TÍTULO II
Actividad física y deporte
CAPÍTULO I
Práctica ciudadana de la actividad física y el deporte
Artículo 11. Promoción de la actividad física y el deporte.
1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la práctica de la actividad física y deportiva de sus ciudadanos, en sus distintas manifestaciones, de acuerdo con los principios rectores que recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón y la presente ley.
2. Para el desarrollo de esta acción de promoción, estas mismas Administraciones facilitarán tanto su práctica libre y espontánea como la organizada, al objeto de que estas actuaciones alcancen al mayor número de personas y a una amplia diversidad de actividades físico-deportivas.
3. El estímulo del asociacionismo deportivo será un aspecto prioritario de la promoción de la actividad física y el deporte, especialmente a través de las federaciones deportivas aragonesas y de los clubes deportivos.
Artículo 12. Actividad física, deporte y cohesión social.
1. En la práctica de la actividad física y el deporte será preciso prestar especial atención a los niños, a los jóvenes, a las personas de la tercera edad y a aquellos colectivos a los que la práctica de estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social, facilitando su plena integración en la vida ciudadana. Para ello se establecerán las políticas públicas adecuadas en materia deportiva, que se ejecutarán de manera coordinada entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas aragonesas.
2. El Gobierno de Aragón podrá habilitar ayudas económicas «de participación deportiva» para personas con discapacidad, así como para niños, niñas y jóvenes en edad educativa obligatoria en riesgo de exclusión social.
Artículo 13. Actividad física, deporte y tiempo libre.
Las Administraciones públicas aragonesas, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica de la Educación Física, la actividad física y el deporte como un adecuado instrumento de ocupación del currículo escolar, del ocio y del tiempo libre, considerándolo como una herramienta eficaz para la mejora de la salud y la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 14. Actividad física y deporte en el ámbito laboral.
1. Las Administraciones públicas aragonesas competentes en materia de deporte y trabajo adoptarán medidas dirigidas a la implantación de programas para la práctica habitual de actividad física y deporte en el ámbito laboral, como complemento para la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o ajena podrán agruparse en una Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, que será inscribible en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Artículo 15. Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón.
1. El Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón estará constituido por los programas de deporte y de actividad física en edad escolar promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades locales y, en su caso, las entidades deportivas previamente inscritas en el Registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado Plan tendrán la consideración de actividades de interés público.
2. El Plan, que se aprobará por el titular del departamento competente en materia de deporte, previo informe del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, podrá tener carácter anual o plurianual, e incorporará aquellos programas o actuaciones que, previa solicitud de la entidad o Administración Pública proponente, incorporen las orientaciones detalladas en el apartado siguiente de este artículo.
3. Las actividades y programas incorporados al Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón deberán orientarse a:
a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
b) La consecución de una condición física y de una formación general que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
c) La creación y consolidación de hábitos de práctica deportiva que deriven en la adopción y estabilización de conductas saludables.
d) La socialización del niño y el adolescente y la estimulación de conductas tendentes al respeto a las normas y a los demás.
e) La adquisición de competencias cognitivas, afectivas y motrices, a través del movimiento, que permitan al niño y al adolescente una mayor autonomía para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) La adquisición de valores centrados en el juego limpio, la tolerancia y el respeto a los demás, independientemente de su origen social y cultural o de su identidad sexual.
g) El rechazo a cualquier conducta violenta, o inductora de violencia, racismo, xenofobia, discriminación de género o intolerancia.
4. Para la consecución de estos fines, el Plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso por parte de los centros escolares públicos de las instalaciones deportivas de titularidad pública, así como para la apertura de las instalaciones deportivas de los centros escolares fuera del horario lectivo en colaboración con los ayuntamientos.
5. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales en edad escolar, que se incluirán en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.
6. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente los Juegos Deportivos en Edad Escolar, que se incluirán en el Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón, y en cuyo desarrollo colaborarán las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas.
7. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas, podrá adoptar las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva con base en criterios pedagógicos adecuados a cada edad, primando el carácter participativo y educativo de las mismas sobre criterios meramente competitivos.
Artículo 16. Actividad física y deporte en el ámbito universitario.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.
2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.
3. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales.
Artículo 17. Deporte de alto rendimiento.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que acrediten tal calificación, mediante las siguientes medidas:
a) La aprobación de disposiciones y adopción de acuerdos que permitan al deportista de alto rendimiento compatibilizar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, especialmente en aquellos supuestos en que se encuentre cursando estudios pertenecientes a los niveles educativos obligatorios.
b) Establecimiento, en su caso, de ayudas y subvenciones.
c) Aquellas que puedan establecerse reglamentariamente.
2. El Gobierno de Aragón considerará la calificación de deportista de alto rendimiento como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección para puestos de trabajo relacionados con la actividad física y el deporte como en los concursos para la provisión de estos, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
3. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo a los deportistas calificados de alto rendimiento con la finalidad de facilitar su plena integración en el sistema educativo y en la vida laboral.
Los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento, así como los beneficios derivados de ella, se establecerán reglamentariamente. Los requisitos incluirán, en todo caso, los méritos y resultados deportivos, conforme a la categoría del deportista.
4. No podrán obtener el reconocimiento de la calificación como deportista de alto rendimiento quienes estén cumpliendo una sanción firme por infracción grave o muy grave por conducta antideportiva o dopaje.
5. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos y de tecnificación en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas.
6. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos en las aulas, en colaboración con los centros educativos y con los docentes de Educación Física.
7. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas de apoyo a los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, en el desarrollo de su actividad deportiva, alcancen un grado de preparación y competición tal que incida directamente y colabore en el desarrollo del deporte de alto rendimiento en Aragón. Las medidas de apoyo estarán condicionadas a que estas repercutan directamente en la mejora de la preparación y proyección de deportistas.
8. El departamento competente en materia de deporte podrá otorgar a los jueces o árbitros internacionales la Mención de Juez o Árbitro Deportivo de Mérito, así mismo otorgar a aquellos técnicos que destaquen especialmente en el ejercicio de sus labores la Mención de Técnico Deportivo de Mérito, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 18. Salud y seguridad deportiva en la práctica de la actividad física y el deporte.
Conforme a lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la protección de la salud de los deportistas mediante:
a) La integración, dentro de los programas de salud escolar, del control y seguimiento médico de los escolares practicantes de actividades físicas y deportivas organizadas tanto por entidades públicas como privadas.
b) El impulso de la formación especializada del personal médico y sanitario y la ayuda para el desarrollo de centros de medicina del deporte.
c) La aprobación de cuantas normas garanticen la salud de los deportistas y la prevención de accidentes y lesiones en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva. A tal efecto, en todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales específicos para las primeras atenciones, que sirvan para minimizar las lesiones de manera inmediata.
d) La fijación de los supuestos y condiciones en las que resultará de obligado cumplimiento la realización de un reconocimiento médico previo a la práctica de la actividad física o deportiva.
e) La determinación de los supuestos y condiciones en los que resultará de obligado cumplimiento la suscripción de un seguro sanitario específico, así como las prestaciones mínimas que deberá abarcar.
f) La elaboración de planes de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte en el ámbito de su territorio y la colaboración con la Administración General del Estado en esa materia.
g) La elaboración, promoción, divulgación y ejecución de planes, programas o campañas que, de forma general o específica, se dirijan a la promoción de la salud a través de la práctica de la actividad física y el deporte.
h) La determinación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones deportivas. A tal efecto, será obligatoria la existencia de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usuarios diarios.
En municipios de menos de 1000 habitantes y en instalaciones deportivas con menos de 300 usuarios diarios se procurará disponer de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA).
Será obligatoria la existencia de un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todos los centros escolares de Aragón.
Artículo 19. Igualdad de género y de identidad sexual en el acceso a la práctica de la actividad física y el deporte.
1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, de forma que la igualdad de acceso a ella sea cierta y plena.
2. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de género e identidad sexual, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
3. Para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, el departamento competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica de la actividad física y deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, así como a los órganos de gestión deportiva.
4. De igual modo, se desarrollarán acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social.
5. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrán políticas de actuación en la materia.
6. La Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte deberá contar con, al menos, el mismo número de mujeres que de hombres.
CAPÍTULO II
Competiciones, actividades y eventos deportivos
Artículo 20. Competiciones deportivas.
Las competiciones deportivas podrán calificarse como oficiales o no oficiales y de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal o local.
Artículo 21. Competiciones y actividades deportivas oficiales.
1. A los efectos de la presente ley, serán consideradas competiciones deportivas oficiales las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas y las organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte.
2. Tendrán la consideración de actividades deportivas oficiales aquellas que, sin ser competición, estén así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas.
3. La organización de las actividades o competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas aragonesas o, con su autorización, a los clubes deportivos, salvo aquellas organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte. Excepcionalmente, y previo informe de la federación correspondiente, podrán organizar dichas actividades y competiciones aquellas entidades expresamente autorizadas para ello por el director general competente en materia de deporte.
4. Toda actividad o competición deportiva de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros en el desarrollo de esta.
5. Los Juegos Deportivos en Edad Escolar y los Campeonatos Universitarios de Aragón organizados por la dirección general competente en materia de deporte tendrán la consideración de competición deportiva oficial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2.
6. Los organizadores de competiciones deportivas oficiales podrán indicar en la publicidad e información que de las mismas se promuevan que se trata de competiciones deportivas oficiales.
Artículo 22. Calificación de las competiciones y actividades deportivas oficiales.
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas aragonesas. Se tendrá en cuenta para ello, de manera determinante, la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal o internacional.
Artículo 23. Competiciones deportivas no oficiales.
Se entenderá por competición deportiva no oficial aquella que, no estando comprendida entre las que se reconocen en el artículo 21, se desarrolla por un organizador públicamente reconocido y responsable de la misma, otorgando premios o clasificaciones por resultados, y cuya programación y calendario implica una regularidad en el tiempo.
Artículo 24. Eventos deportivos.
Son eventos deportivos aquellas actividades físicas o deportivas no oficiales, de carácter competitivo o no competitivo, organizadas de manera puntual o esporádica.
Artículo 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos.
1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante su desarrollo.
2. La organización de la competición no oficial o del evento deportivo, que podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se deberá comunicar, previamente a su celebración, a la dirección general competente en materia de deporte. Dicha comunicación quedará inscrita, junto a la documentación que acredite el cumplimiento del apartado anterior, en el registro habilitado al efecto.
Artículo 26. Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo.
Las Administraciones públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en su desarrollo se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la igualdad de género, el respeto a cualquier identidad sexual, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, de actitudes intolerantes, que generen desigualdad entre el hombre y la mujer o xenófobas, y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz.
De igual modo, las competiciones, actividades o eventos deportivos que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas aragonesas y se prohíbe la realización de aquellas que atenten contra la dignidad de la mujer.
Artículo 27. Árbitros y jueces en la actividad deportiva.
1. Los árbitros y los jueces deportivos son aquellas personas que, formando parte de la organización deportiva, aplican las reglas técnicas de la modalidad y los reglamentos de competición, tanto en las competiciones federadas como en aquellas organizadas por las Administraciones públicas u otras entidades.
2. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, fomentará las actividades de formación de árbitros y jueces.
3. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitro o juez se justificará mediante la acreditación de la correspondiente formación, además de la preceptiva licencia federativa.
4. En las competiciones deportivas no oficiales, las funciones y requisitos de los jueces o árbitros deportivos vendrán determinadas por la propia organización de estas.
5. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas.
CAPÍTULO III
Licencia deportiva
Artículo 28. Licencia deportiva.
1. La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de una federación deportiva aragonesa, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en ella. La otorgará la correspondiente federación deportiva aragonesa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha licencia habilitará para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal cuando la federación deportiva aragonesa se halle integrada en la federación deportiva española correspondiente, se expida de acuerdo con las condiciones mínimas idénticas para todo el territorio del Estado que fijen estas y comunique su expedición a la misma.
2. Las federaciones deportivas aragonesas podrán expedir licencias deportivas diferentes para los miembros de cada uno de los estamentos o sect …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.