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En resumen

Esta ley establece la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como el instrumento principal para la política española de cooperación internacional, con el objetivo de luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible. La AECID busca mejorar la eficacia y la calidad de la ayuda oficial al desarrollo.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Norma derogada, con efectos de 12 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25789#dd Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Los nuevos retos que plantea la pobreza, el subdesarrollo y la desigualdad en el mundo a comienzos del siglo xxi han sido objeto de análisis y reflexión en las grandes conferencias internacionales celebradas en los años 90 bajo los auspicios de Naciones Unidas, comprometidas en la búsqueda de soluciones a desafíos esenciales para la humanidad, como los relacionados con la infancia (Nueva York, 1990), la educación (Jomtien, 1990), el medio ambiente (Río de Janeiro, 1992), los derechos humanos (Viena, 1993), la población (El Cairo, 1994), el desarrollo social (Copenhague, 1995), la mujer (Pekín, 1995) o la alimentación (Roma, 1996). Esa puesta en común sobre los retos existentes al comenzar el siglo derivó en una apuesta inequívoca por parte de la comunidad internacional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio recogidos en la Declaración del Milenio aprobada en Nueva York en 2000. Posteriormente, otras conferencias celebradas en la década actual, como la dedicada al desarrollo sostenible en Johannesburgo o a la financiación para el desarrollo en Monterrey, permitieron profundizar en los compromisos necesarios para alcanzar esos objetivos. El gobierno español, que suscribe y apoya las declaraciones y compromisos aprobados por la comunidad internacional de la que forma parte y que, asimismo, ha suscrito las Declaraciones de Roma, en 2003, y de París, en 2005, sobre la eficacia de la ayuda, desea estar en primera línea entre los países desarrollados en la tarea ineludible de la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible y, en consecuencia, hace una apuesta clara por el aumento de la cantidad y por la mejora de la calidad de la ayuda oficial al desarrollo, decidido a que sea de la mayor utilidad para aquellas personas, pueblos y países a los que debe servir. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es, como establece la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo (sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales). Por tanto, sus objetivos, destinatarios y finalidad son los de la cooperación española: la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, particularmente los recogidos en el Plan Director en vigor cada cuatro años. Se trata sin duda de una misión compleja, en primer lugar, por las distintas dimensiones que engloba el desarrollo, relacionadas tanto con el acceso a recursos como con el diseño y aplicación de políticas públicas que promuevan el crecimiento económico, la equidad social, la sostenibilidad medioambiental, la libertad, la seguridad humana y la igualdad de género; y, todo ello, respetando la diversidad cultural de los pueblos. En segundo lugar, por el elevado número de países donde hay que actuar, muchos de ellos entre los más pobres o empobrecidos del planeta, teniendo en cuenta que es preciso adaptarse a las distintas realidades, necesidades y estrategias de desarrollo de cada uno de ellos. El Plan Director de la cooperación española actualmente en vigor reconoce veintitrés países prioritarios y otros treinta entre los preferentes y de atención especial. Además de ser una tarea compleja, es también una tarea ineludible desde cualquier perspectiva que se contemple, que ha venido siendo abordada con creciente intensidad y que debe seguir impulsándose con las mayores garantías de éxito. Para ello, a juicio del Gobierno español, se deben tener en cuenta una serie de elementos entre los que destacan los siguientes: En primer lugar, la comprensión del fenómeno de la pobreza como una lesión a los derechos humanos, concretamente al derecho al desarrollo de los pueblos reconocido por la comunidad internacional y como aquella situación de carencia no sólo de ingresos, sino también de oportunidades, capacidades y opciones para sostener un nivel de vida digno, lo que debe conducir a la cooperación española a atacar las causas de la pobreza y no sólo sus manifestaciones más lacerantes. La finalidad de la actuación de la AECID estará orientada al pleno ejercicio del derecho al desarrollo. Desde este enfoque, el desarrollo, como derecho humano fundamental, en su doble vertiente de aumento de las capacidades individuales y colectivas, es el objetivo sustantivo de la cooperación para el desarrollo, siendo la lucha contra la pobreza parte del proceso de construcción de este derecho. En segundo lugar, la apuesta inequívoca por el objetivo central de alcanzar, con el concurso de toda la comunidad internacional, los Objetivos del Milenio aprobados en la Cumbre del Milenio en Nueva York en 2000 por todos los gobiernos del mundo. En tercer lugar, en línea con lo anterior, la necesidad de construir unas relaciones económicas internacionales que respondan en mayor medida al objetivo del desarrollo. Por ello, y de acuerdo al objetivo 8 de la Declaración del Milenio, es voluntad del gobierno español avanzar decididamente en el logro de una mayor coherencia entre las distintas políticas públicas y el objetivo del desarrollo. En cuarto lugar, el convencimiento de que en toda actuación de cooperación y desarrollo tienen que integrarse tres elementos transversales sin los cuales no se avanzará hacia un desarrollo humano sostenible: la perspectiva de género, la calidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural. En quinto lugar, la apuesta por la coordinación, el diálogo y la complementariedad de los distintos actores y agentes de la cooperación española, con el fin de fomentar la participación ciudadana, materializar la coherencia que se propugna entre las políticas públicas y el objetivo del desarrollo y promover la calidad y eficacia de la ayuda. En sexto lugar, la apuesta en favor del consenso internacional existente sobre la denominada Asociación para el Desarrollo, que supone la necesaria coordinación, diálogo y conjunción de esfuerzos entre países socios para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y el fomento del protagonismo por parte del país que recibe la cooperación en su propio proceso de desarrollo. Esto se concreta aún más en las Declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda que el gobierno español ha suscrito y defiende. La decisión política que demanda la ciudadanía española en favor del desarrollo y la lucha contra la pobreza y, por otra parte, la concreción de una política de cooperación eficaz en sus fines y objetivos, necesitan de una Agencia que sea un referente en el sistema de cooperación español, capaz de gestionar y ejecutar de forma útil y eficaz un importante presupuesto en proyectos y programas de cooperación al desarrollo. A la vez, se requiere una agencia de desarrollo que, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, participe en el diálogo sobre políticas con los países socios y se coordine e interactúe con otros agentes de desarrollo, nacionales e internacionales, particularmente sobre el terreno, para dar respuesta a los retos mencionados. La Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos proporciona un marco idóneo en cuanto a la adecuación de la estructura organizativa, el régimen de recursos humanos y el régimen económico-financiero, para que la política española de cooperación al desarrollo cuente con un instrumento, la AECID, capaz de cumplir con la misión que se le ha dado y las tareas encomendadas. Además, con este marco normativo, la nueva Agencia se inserta en los procesos de modernización organizativa y de innovación de la Administración Pública española, permitiéndole así que se pueda dotar de una nueva cultura de gestión, en base al desarrollo de la administración por objetivos, a la evaluación de resultados y a la participación de su personal, todo ello en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora. Con ello dará respuesta a la exigencia ciudadana en favor de una mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas. La AECID contribuirá así al desarrollo de un modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales y a la búsqueda de la mejora continua en su quehacer cotidiano La nueva Agencia, que se nutre de la experiencia y conocimiento acumulados por los profesionales y unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, deberá seguir contando con personas procedentes de distintos cuerpos de la función pública en distintos niveles de responsabilidad, incluyendo los puestos directivos, manteniendo los equilibrios que resulten convenientes para la labor de conjunto de la institución. La nueva Agencia también contará entre el personal directivo con expertos que han hecho su carrera profesional en el exterior, ligados a organismos internacionales o a la propia red de la cooperación española, de acuerdo a la posibilidad que contempla la Ley de Agencias Estatales de permitir que los Estatutos puedan prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir en régimen laboral mediante contratos de alta dirección. Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un único artículo aprobatorio del Estatuto de la AECID y de cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. En el artículo único se produce la aprobación del Estatuto, con remisión al texto adjunto y declara su creación formal, en aplicación de la autorización dada al Gobierno por la Disposición Adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Las cuatro primeras disposiciones adicionales tienen como cometido ordenar el traspaso de los elementos funcionales y materiales y del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional a la AECID, con la supresión de la primera y la sustitución de las referencias normativas, así como la subrogación de ésta última en sus bienes derechos y obligaciones, la integración del personal funcionario y del personal laboral, la continuidad de los procesos selectivos que estuviesen en marcha y el reconocimiento a los miembros de la Carrera Diplomática que se integren en el Equipo Directivo de la Agencia de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Igualmente se produce la supresión de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y su integración, tanto presupuestaria como de su personal, en la AECID. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a los procedimientos de coordinación derivados de la adscripción de la AECID al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La disposición transitoria primera parte de la necesidad de dar una plena continuidad a la política española de cooperación para el desarrollo, por lo es necesario que hasta la constitución efectiva de los nuevos órganos de gobierno y ejecutivos de la AECID, sigan en funciones los responsables de la AECI. La disposición transitoria segunda aclara que la actuación de la Agencia se desarrollará en el marco de la Memoria hasta que se apruebe el Contrato de Gestión. Por su parte, la disposición transitoria tercera prevé que la Agencia mantendrá durante 2007 el régimen presupuestario y de modificaciones de crédito correspondiente al organismo autónomo previo. La disposición derogatoria elimina del ordenamiento las normas organizativas relativas a la AECI y las disposiciones finales habilitan a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio de Economía y Hacienda para adopción de las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la AECID y señalan la entrada en vigor del presente Real Decreto. Por su parte, el Estatuto que por el mismo real decreto se aprueba, se estructura en nueve capítulos y un Anexo que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal. En línea con la voluntad política explicita en favor de una mayor y más eficaz cooperación para el desarrollo, el real decreto crea y dota adecuadamente a la AECID para cumplir su misión, recogida en el capítulo I de su Estatuto, referida al fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. En su capítulo II se recogen objetivos claros para la Agencia, acordes con su misión, y se dota a la misma de unas amplias funciones e instrumentos de actuación para pueda alcanzarlos. Entre ellas y, en primer lugar, permite a la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo. El capítulo III del Estatuto contiene los principios y valores que la Agencia ha de mantener en su actuación, refiriéndose a su responsabilidad pública, la transparencia, la cooperación entre administraciones, la calidad del servicio público que presta y la ética profesional. Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda, lo que obliga a la AECID a promover las capacidades institucionales de los países socios, apoyar activamente sus propios esfuerzos, prioridades y estrategias de reducción de la pobreza, trabajar en estrecha coordinación con otros donantes. Por otra parte, en ritmo y alcance que será definido por el Consejo Rector de la Agencia en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, se tendrá que reforzar su red exterior y efectuar gradualmente un proceso de descentralización de competencias en los órganos que actúan sobre el terreno. El capítulo IV recoge la organización de la Agencia, se refiere a las funciones de su Presidencia, del Consejo Rector y del Director y establece que la presidencia de la Agencia recaerá sobre el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Este Capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del propio Consejo una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos cotidianos de la AECID. Se crea también, como órgano dependiente de la Presidencia, un Consejo Asesor integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos en materia de desarrollo, que tendrá carácter consultivo. Y se crea, como órgano dependiente de la Presidencia en su dirección estratégica, la Oficina de Acción Humanitaria, que se ocupará de coordinar las labores de prevención, gestión de la acción humanitaria y postconflictos. El capítulo IV recoge también la estructura que resulta necesaria para que la AECID cuente con la capacidad y agilidad suficientes para lograr sus objetivos. Se cumple así, además, con lo que establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo que articula la política de cooperación en torno a dos ejes de prioridades, las de carácter geográfico y las sectoriales, dirigidas éstas a determinados ámbitos de actuación preferente. En relación a la estructura del organismo anterior, en la AECID cabe destacar el fortalecimiento de las siguientes áreas: 1. El área de cooperación con África subsahariana, para que la Agencia pueda cumplir con el esfuerzo requerido en una zona geográfica definida como prioritaria en el actual Plan Director; 2. El área sectorial y multilateral, para cubrir las necesidades de la cooperación transversal, permitiendo así su homologación con otras agencias de desarrollo de nuestro entorno y, por otra parte, para que realice adecuadamente la labor de interlocución con las ONGD; 3. La dirección de la AECID, que se verá reforzada para que preste una especial atención a la programación operativa, seguimiento, monitoreo y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda, así como a la comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, con los medios que se determinen en el contrato de gestión. 4. Las áreas horizontales, con la creación de una Secretaría General que integrará un departamento de recursos humanos y conciliación, un departamento de gestión económica, financiera y presupuestaria y un departamento de sistemas y tecnologías de la información. Desde la Secretaría General se dará una especial atención a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad en la Agencia, así como a la organización y calidad. Las características y nivel administrativo de los Departamentos que se recogen en este Estatuto se establecen en la Memoria. Las de las Divisiones y otras unidades que, en su caso, integren los Departamentos, se establecerán y desarrollarán en el Contrato de Gestión. Por otra parte, el capítulo IV, en el marco de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y dando coherencia a la unidad encargada de la política de relaciones culturales y científicas, integra la Subdirección General de programas y convenios culturales y científicos en la estructura de la Agencia. Finalmente el capítulo IV se ocupa también de las condiciones en las que se crearán determinados grupos de trabajo transversales para potenciar las relaciones entre las distintas unidades y contar con una organización más flexible y funcional. El capítulo V se refiere al contrato de gestión y establece que tendrá una duración de cuatro años, tomando como referencia la duración del Plan Director de la cooperación española a cuyo cumplimiento la AECID deberá contribuir. El capítulo VI, por su parte, recoge el régimen de funcionamiento y medios de la Agencia. En particular se detalla el régimen aplicable a la contratación y al patrimonio, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la misma. Se otorgan, además, competencias al Presidente de la Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los bienes y derechos de aquélla y al Director en materia de inventario. En ambos casos el Director deberá rendir cuentas al Consejo Rector. El capítulo VII, referido al régimen de personal, además de enumerar los distintos tipos de contratación, contiene como principales novedades las siguientes: en primer lugar, hace recaer en el Consejo Rector de la Agencia -en el marco del contrato de gestión- la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo; en segundo lugar, establece el carácter del personal directivo de los coordinadores generales responsables de las oficinas técnicas de la AECID en el exterior y de los directores de centros de formación y de centros culturales, en línea con el fortalecimiento que han de experimentar las unidades de la Agencia en el exterior, de acuerdo a la complejidad de las nuevas tareas que han de asumir en el terreno; y, en tercer lugar, explicita que la movilidad del personal entre la sede y las unidades de cooperación en el exterior es una necesidad en una Agencia con presencia en docenas de países. En el capítulo VIII se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con nuevas vías de financiación. Se recoge igualmente en este capitulo el régimen aplicable al presupuesto de la Agencia y se otorga a su Director la posibilidad de autorizar las variaciones presupuestarias necesarias que no afecten a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global del presupuesto. En este aspecto, se dota a la Agencia de una mayor flexibilidad presupuestaria. Se regula también el régimen aplicable a la contabilidad, siendo de especial importancia la instauración de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión. Por último, el capítulo IX regula las disposiciones y la asistencia jurídica. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007, D I S P O N G O : Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Artículo único. Creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y aprobación de su Estatuto. En virtud de la autorización dada al Gobierno en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 1. La constitución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde el momento de la entrada en vigor de este real decreto. 2. A partir de dicha fecha, la Agencia pasará a ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5 de su Estatuto y sucederá en las mismas a la Agencia Española de Cooperación Internacional quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones constituidos en relación con esta última Agencia. 3. Asimismo, todas las referencias normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación internacional se entenderán referidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Disposición adicional segunda. Supresión de organismo autónomo. A partir de la constitución efectiva de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará suprimido el organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional y los siguientes órganos: Secretaría general, Dirección general de cooperación con Iberoamérica, Dirección general de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, Dirección general de relaciones culturales y científicas, Gabinete técnico, Subdirección general de cooperación multilateral y horizontal, Vicesecretaría general, Subdirección general de cooperación con México, América Central y el Caribe, Subdirección general de cooperación con los países de América del Sur, Subdirección general de cooperación con países del Mediterráneo y Europa Oriental, Subdirección general de cooperación con los países de África subsahariana y Asia, Subdirección general de cooperación y promoción cultural exterior y la Subdirección general de becas, lectorados e intercambios, así como la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia. 1. El personal funcionario que preste sus servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional en las áreas que afecten a la competencia y funciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pasará a formar parte del personal al servicio de la Agencia, con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, permaneciendo en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, respetándose sus retribuciones. 2. Igualmente, la Agencia se subrogará en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones, en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a derecho laboral, tanto de la Agencia Española de Cooperación Internacional como de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Con respecto a las retribuciones del personal al que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, no podrá disminuirse la cuantía de los derechos económicos ni de otros complementos retributivos consolidables inherentes al sistema de carrera vigente para dicho personal en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre. 4. Asimismo la Agencia se subrogará y llevará a término los procesos selectivos que, a la fecha de su constitución efectiva se encuentren en curso para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral en las áreas que afecten a su competencia y funciones. Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Disposición adicional cuarta. Aplicación a los miembros de la Carrera Diplomática de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 805/2000 de 19 de mayo. A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los cargos del Equipo Directivo previstos en el artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo les será de aplicación lo dispuesto, con relación a los Altos Cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Disposición adicional quinta. Procedimientos de coordinación derivados de la adscripción de la AECID al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se establecerán los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. No obstante lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto y al efecto de garantizar la continuidad en la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, los órganos directivos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del Director y del personal directivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión. 1. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y aprobación del presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales. Asimismo y hasta que se apruebe el Contrato de Gestión, el Plan Inicial de Actuación contenido en la Memoria de la Agencia hará las funciones de aquél. 2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión. Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario aplicable durante el ejercicio 2007. Se mantiene el régimen presupuestario de la Agencia Española de Cooperación Internacional como organismo autónomo, a los efectos previstos en el último párrafo de la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado durante todo el ejercicio 2007. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el artículo 15.3 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio. Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación. 1. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. 2. Asimismo, por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el traspaso del presupuesto de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a partir del 1 de enero de 2008. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2007. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza, objeto y régimen jurídico. 1. De conformidad con la autorización establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se constituye como una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 2 de dicha ley. 2. Su objeto es el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, 3. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los términos previstos en el artículo 21 de este Estatuto, se rige por la citada Ley de Agencias Estatales, por este Estatuto, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo se regirá, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 4. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826. Artículo 2. Potestades administrativas y relaciones con otras Administraciones. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponde, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones públicas, a las que de lugar el ejercicio de sus funciones y competencias, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. Todo ello, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de Titular del Departamento de adscripción de la Agencia. El Presidente podrá delegar el ejercicio de dichas relaciones en el Director de la Agencia. Artículo 3. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. 1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. La Agencia podrá igualmente suscribir convenios de colaboración con los entes locales y con la Federación Española de municipios y provincias o con cualquier otra Entidad pública de base territorial, con las condiciones que los mismos especifiquen. CAPÍTULO II Fines, funciones e instrumentos de actuación Artículo 4. Fines. La Agencia, como órgano para el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo está especialmente facultada para perseguir los siguientes fines, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estás áreas por otros órganos ministeriales y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos: 1. Contribuir a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. 2. Impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. 3. Contribuir a la paz, la libertad y la seguridad humana, promoviendo el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de los sistemas democráticos. 4. Promover la cohesión social a través del fomento y el impulso de las políticas públicas relacionadas con el buen gobierno en los países en desarrollo. 5. Contribuir al logro de los propósitos de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas en 2000 y de igual modo, contribuir al logro de objetivos que se acuerden en futuras Cumbres de Desarrollo de Naciones Unidas asumidos por el Gobierno Español. 6. Potenciar la igualdad de género en los países en desarrollo, a través de actuaciones sectoriales y transversales en los programas y proyectos de cooperación y la promoción de políticas de igualdad. 7. Contribuir a la mejora de la calidad medioambiental en los países en desarrollo a través de actuaciones sectoriales y transversales en los programas y proyectos de cooperación y la promoción de políticas medioambientales. 8. Potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción. 9. Sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en los países socios. 10. Impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural. Articulo 5. Funciones. La Agencia queda especialmente facultada para ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estás áreas por otros departamentos ministeriales y organismos de las Administraciones Públicas y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos: 1. Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo, todo ello en el marco del Contrato de Gestión que se apruebe de acuerdo a los contenidos que establezca el Plan Director de la cooperación española que esté en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores que recoja el Plan Director. 2. Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Ejecutar y financiar conjuntamente programas y proyectos de desarrollo con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales en el marco de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por el gobierno español. 4. Coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española. Dicha coordinación se realizará de acuerdo con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 5. Representar, por si misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración, a la Administración Española en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con las materias y funciones de su competencia. En cuanto a las de carácter internacional, coordinará las actividades que correspondan con el Ministerio de adscripción. 6. Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior. 7. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con otros agentes de la cooperación española. 8. Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agencia. 9. Realizar o encargar y difundir estudios relevantes para el desarrollo, en particular aquellos relacionados con el papel de las agencias de cooperación y su impacto en el desarrollo. 10. Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos ministeriales y otras administraciones públicas en el desarrollo de programas y proyectos de cooperación internacional. 11. Prestar asistencia técnica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a otras agencias y actores nacionales e internacionales. 12. Fomentar, apoyar y financiar instituciones, e iniciativas destinadas a crear instituciones internacionales, regionales y subregionales con participación española que promuevan el objetivo de la cooperación al desarrollo, entre asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo y empresas. 13. Ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países. 14. Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo. 15. Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines. Artículo 6. Instrumentos. La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación contemplados en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo y la gestión de las microfinanzas. Artículo 6. Instrumentos. La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Se modifica por la disposición adicional 1.1 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973. CAPíTULO III Principios de actuación de la agencia Artículo 7. Principios básicos de actuación administrativa. La Agencia respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y específicamente los siguientes: a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos. b) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados. c) Principio de cooperación interadministrativa y participación institucional entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones. d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora. e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de su personal directivo de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, cuando sea aprobado, y en los de la normativa aplicable a los Empleados públicos de la Administración General del Estado, en particular los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 8. Principios de las Declaraciones de Roma y de París. La Agencia en su actuación dirigida a los países en desarrollo incluirá gradualmente los principios que emanan de la Declaración de Roma, 2003, y la Declaración de París, 2005, sobre la eficacia de la ayuda que el Gobierno español ha suscrito. Artículo 9. Transparencia y participación ciudadana. El principio de transparencia y participación ciudadana se concretará en los siguientes aspectos: a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección web en la que se pueda acceder al contenido total de los mismos. b) La Agencia prestará especial atención en la realización de sus funciones a la consulta y participación de la sociedad civil organizada y actores interesados en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible. c) En la evaluación previa del impacto normativo se consultará la opinión de las entidades eventualmente afectadas. d) El resultado de las actividades de la AECID será accesible a la ciudadanía y a los distintos actores económicos, culturales y sociales interesados a través del plan de información y comunicación que aprobará el Consejo Rector al efecto y se incorporará a la página web de la Agencia. CAPÍTULO IV Organización Sección 1.ª Órganos de gobierno Artículo 10. Órganos de gobierno. 1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: i. El Presidente. ii. El Consejo Rector. 2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres Artículo 10. Órganos de gobierno. 1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: i. La Presidencia. El Presidente será sustituido en casos de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente del Consejo Rector. ii. El Consejo Rector. 2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912. Artículo 10. Órganos de gobierno. 1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: a) La Presidencia. b) El Consejo Rector. 2. La designación de los miembros del Consejo Rector tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683#ap Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912. Artículo 11. El Presidente. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria. d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia. 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Artículo 11. El Presidente. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) Ejercer la superior dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina de Acción Humanitaria. d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia. 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709. Artículo 11. El Presidente. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y del Departamento de Cooperación Multilateral. d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia. 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709. Artículo 11. El Presidente. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo. d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal del presidente, suplirá sus funciones el Director de la Agencia. 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973. Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709. Artículo 11. La Presidencia. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) (Suprimida) d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director de la Agencia. g) Informar al Ministerio de adscripción y a los ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. i) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. (Suprimido) 4. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Presidente de la Agencia agotan la vía administrativa. Se modifica el título y se suprimen los apartados 2.c) y 3 por art. 1.2 a 4 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912. Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973. Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709. Artículo 11. La Presidencia. 1. La presidencia de la Agencia la desempeñará el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. Corresponden al Presidente, además de ejercer la presidencia del Consejo Rector de la Agencia y presidir sus sesiones, así como las de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria de las sesiones plenarias y la fijación del orden del día, las siguientes funciones: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia. b) Ejercer la superior dirección de la Agencia. c) (Suprimida) d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en el Director de la Agencia y de las funciones que a este puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias. e) La firma de Conve …

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