En resumen
Esta ley establece las directrices generales para el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, buscando mejorar el cumplimiento tributario y combatir el fraude fiscal mediante la asistencia, prevención y control. Su objetivo es consolidar las cuentas públicas y financiar los servicios públicos.
Qué regula
- La aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
- Las actuaciones de la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.
- La actualización de las líneas de actuación para adaptarse a la situación post-pandemia y a los cambios económicos y tecnológicos.
- La evaluación de la actuación de la Agencia Tributaria a medio plazo mediante indicadores estratégicos.
A quién concierne
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria).
- Los contribuyentes y obligados tributarios.
Puntos clave
- La Agencia Tributaria tiene como objetivos estratégicos fundamentales la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Se potenciará la diversidad y calidad de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, utilizando nuevas tecnologías y medios tradicionales.
- Se consolidarán y evolucionarán las "Administraciones de asistencia Digital Integral" (ADIs) y se avanzará en herramientas como Asistentes Virtuales para IVA, Suministro Inmediato de Información, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre obligados tributarios con perfiles de riesgo, definidos en el Plan de Control Tributario y Aduanero.
Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal. El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia Tributaria en el medio plazo. Este Plan Estratégico es fruto de la reflexión del conjunto de la organización y constituye, por tanto, el marco en el que se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria. Debe resaltarse la aprobación, en el primer semestre de 2021, de la Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante, compromiso reflejado en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicado a la prevención y lucha contra el fraude. Está prevista en breve la aprobación de una nueva Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoja una nueva actualización del mismo. Por ello, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas, y tiene la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación. En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la cesión de datos a los contribuyentes, las técnicas basadas en la comprensión del comportamiento del contribuyente, la potenciación de las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria con la implantación de nuevos mecanismos de asistencia electrónica y telefónica en el área de Recaudación o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones. Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio. Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan. Igualmente, la Agencia Tributaria continuará consolidando el modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo. Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad. Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas permiten realizar un seguimiento de las directrices generales que posibilita la combinación del mismo con otros resultados, como el relativo al análisis de los motivos de regularización en el marco de las comprobaciones tributarias, y garantiza un adecuado cumplimiento de la planificación y la regularización de las contingencias tributarias más relevantes. Se debe tener en cuenta, por su importancia, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. La prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen un marco legal apropiado. Por ello, esta Ley ha incorporado al ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de las prácticas de la elusión fiscal, y ha introducido cambios dirigidos a reforzar el control tributario. El impacto de las medidas normativas contenidas en la Ley 11/2021, junto con las medidas preventivas y de control incluidas en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han sido en 2021 uno de los factores que explican el fuerte impulso del cumplimiento voluntario y, en consonancia, las bases imponibles fiscales y de los ingresos tributarios, cuya tasas de crecimiento han sobrepasado con creces las de incremento de las principales magnitudes macroeconómicas. En este sentido, puede subrayarse el efecto positivo en la recaudación derivado de la publicación de la primera lista de deudores en la que se han aplicado los criterios previstos al efecto en la Ley 11/2021, la reducción de las transacciones en efectivo frente a la generalización del uso de tarjetas de crédito propiciada no solo por las nuevas limitaciones normativas sino también por los cambios en el comportamiento social, el efecto disuasorio de las anunciadas medidas contra el software de doble uso, el efecto preventivo de la cesión de datos fiscales y las mejoras en la información que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles la presentación de declaraciones sin errores ni omisiones y el carácter prioritario de las actuaciones de control contra la economía sumergida y la ocultación de ventas e ingresos. Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares: – Información y asistencia. – Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. – La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. – El control del fraude en fase recaudatoria. – La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado: Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento. I. Información y asistencia La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento. En 2022 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, utilizando las nuevas tecnologías y los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos. La Agencia Tributaria pretende profundizar en una evolución del modelo de asistencia al contribuyente a partir de las siguientes actuaciones:
- a)Consolidación y evolución de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia no presenciales, mediante la utilización de distintos canales de comunicación digitales (Asistentes Virtuales, chat, videollamada, correo electrónico, llamada saliente especializada...) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes.
- b)Tras la consolidación de los Asistentes Virtuales de IVA y del sistema de Suministro Inmediato de Información, así como de las herramientas complementarias de asistencia online en el IVA y censos, en 2022 continuarán los trabajos para su mantenimiento y actualización, de acuerdo con las modificaciones normativas que se produzcan, así como la realización de controles de calidad con el fin de lograr un funcionamiento óptimo de estos servicios de autoasistencia. Asimismo, se avanzará en el diseño de este tipo de herramientas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante: – La ampliación de contenidos en el denominado «Informador de Renta», con la finalidad de dotar a la herramienta de respuestas a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes. A través de esta herramienta, los contribuyentes podrán obtener una respuesta a la consulta formulada mediante la selección de las distintas opciones que se le muestran en los distintos bloques temáticos habilitados. – El inicio del diseño de un Asistente virtual de Renta con una doble finalidad: • Contestar, a través del uso de inteligencia artificial, las consultas formuladas por los contribuyentes sobre este impuesto, inicialmente relativas a rendimientos de capital inmobiliario. • Obtener información sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para que, a través de la misma, se retroalimente la base de conocimientos de la propia herramienta. En esta primera fase se analizarán las cuestiones referidas a rendimiento de capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias.
- c)Se avanzará en el diseño del denominado «Asistente censal» como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- d)Se continuará impulsando el diseño de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- e)Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, se continuará avanzando en el servicio de Renta Web con la mejora en el funcionamiento de las aplicaciones y su actualización a los cambios normativos. Igualmente, se continúan realizando esfuerzos en la mejora de la versión del programa de cartera de valores, utilizando el incremento de datos facilitados nuevamente por la modificación de los modelos 189 y 198. Para este año se ha tratado de mejorar tanto el contenido como la calidad de la información facilitada por los declarantes de ambos modelos. Para ello, se han publicado notas informativas en el 2021 sobre cumplimentación de los modelos 189 y 198, orientadas fundamentalmente a la mejora del funcionamiento de esta herramienta de asistencia. De forma adicional, para la campaña de IRPF 2021 se va a disponer de información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179. Esta obligación de información recogida en la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, afecta a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos que se hayan producido desde el 26 de junio de 2021, fecha en la que entró en vigor el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Asimismo, y como consecuencia de la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio, que permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA, podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021.
- f)A partir del primer trimestre de 2022, se ofrecerá a los contribuyentes no obligados a SII la posibilidad de confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado) similar al existente para el modelo 100. El contribuyente podrá importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar con un solo clic, como una nueva funcionalidad dentro del Proyecto PRE303 – servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303. A lo largo de 2022 también se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro. Al permitirse, de acuerdo con la Orden HAC/773/2019, de 28 de julio, que los libros registro de IRPF puedan ser compatibles con los libros registro de IVA, en un único servicio se podrán cumplimentar ambos modelos, el modelo 130 y el 303).
- g)Se continuarán potenciando los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. En este año 2022 se potenciarán, en la misma línea que en ejercicios anteriores, avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos. En materia de Impuesto sobre Sociedades, se producirá la puesta a disposición de los contribuyentes del impuesto de avisos o advertencias generados durante la presentación del modelo 200. En este sentido, hay que tener en cuenta que hasta ahora sólo eran visualizables para los contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web) para su presentación, mientras que en las presentaciones a través de servicios web no eran visualizables, por lo que la puesta a disposición de estos avisos o advertencias supone la ampliación de la información disponible para estos últimos contribuyentes.
- h)Consolidación de la utilización del «machine learning» en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación del modelo 100, incrementando el número de casillas con mensaje. Asimismo, se implementará la sistematización de la utilización de técnicas de «Behavioural Insights», incorporándolas como una herramienta más para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, tanto en las comunicaciones con los contribuyentes como en las aplicaciones informáticas. Esta sistematización se llevará a cabo mediante la creación de un grupo de trabajo que localizará aquellas áreas más propicias para la utilización de dichas técnicas. Se continuará incrementando la información ofrecida a los contribuyentes en los datos fiscales. En concreto: – Para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 ya resultó obligatoria la cumplimentación de los datos sobre los ajustes al resultado contable, por lo que, para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, se ofrecerá en Datos Fiscales la información sobre los ajustes contables cumplimentada el ejercicio anterior. Además, se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 del ejercicio 2020. – En cuanto al PRE-303, servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303, para el año 2022 se incrementará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, al incluir a los contribuyentes en prorrata general en un primer momento y, posteriormente, a los contribuyentes en el régimen especial de bienes usados, en régimen especial de agencias de viajes y en régimen especial de criterio de caja.
- i)Se ha habilitado la presentación exclusivamente electrónica del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria. Esta presentación se debe realizar a través de un formulario electrónico normalizado. Esta modificación se ha implementado con la Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre. No obstante, las mejoras producidas que son consecuencia de esta telematización, tanto en la tramitación de la solicitud de inclusión como en la comunicación de la renuncia, podrán advertirse principalmente a partir del 2022.
- j)En el ejercicio 2022 estará disponible el modelo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, creado con la Ley 11/2021, de 9 de julio. Este gravamen se establece sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación. Su plazo de presentación son los dos meses desde su devengo, el cual se produce el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
- k)En relación con las compras a distancia realizadas por consumidores finales en terceros países, la Agencia Tributaria ha desarrollado un nuevo modelo de declaración para 2022 que cumple con los cambios normativos que se han producido en este ámbito en relación con el IVA y la normativa aduanera y garantiza la agilidad en la tramitación de estos envíos.
- l)Crecimiento y consolidación de un sistema informativo y de asistencia en el pago al contribuyente a través de: – Canales telefónicos (con atención especializada y personalizada, así como con plataformas facilitadoras para el pago disponibles los 365 días del año). – Canales electrónicos (a través de herramientas de alta usabilidad como es una aplicación móvil-App, o la oferta de asistentes virtuales temáticos para la obtención de información individualizada relacionada con las obligaciones tributarias en materia de recaudación). Enfocado siempre a un mejor servicio de información, la facilitación del pago y la decidida apertura a otros trámites, debe destacarse la consolidación y evolución del denominado REC@T, y la potenciación del sistema de Cl@vePIN en la identificación de los contribuyentes, sistema que permite a los ciudadanos a través de esta forma segura de identificación la obtención de información individualizada y la posibilidad de realizar una diversidad de trámites a través de este canal de comunicación. Con esa misma finalidad, se prevé el establecimiento de nuevos sistemas seguros de acreditación de la identidad de los representantes de personas jurídicas y entidades. Este sistema de información y asistencia no solo pretende incrementar el ámbito y la calidad de dicho servicio, sino que gravita en torno a la disminución de los costes indirectos que supone el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito de la recaudación, y por lo tanto supondrá minorar el número de desplazamientos, así como disminuir los tiempos de espera y los plazos de respuesta administrativa.
- m)Para mejorar, simplificar y modernizar la información y comunicación con los contribuyentes se ha modificado la estructura de la página web de la Agencia Tributaria. Con un enfoque dirigido al usuario, desde julio de 2021 se integra en una sola web la información del Portal de Internet y la tramitación de la Sede electrónica, reconociéndose un periodo transitorio para el traspaso efectivo. En 2022 esta nueva Sede electrónica funcionará de forma exclusiva. En definitiva, la estrategia de la Agencia Tributaria continúa dirigiéndose a la utilización de nuevas herramientas y sistemas de asistencia dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas. II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude 1. Censo. El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control tanto intensivo como extensivo. El gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, derivadas de una correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037, se realice de un modo adecuado. Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas. Además, pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas. Por último, la OCDE considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello la transparencia de nuestro sistema en el conocimiento y comunicación del Beneficiario Efectivo. El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos: – El cierre de la página del Registro Mercantil, que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF. – La revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma y que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Tales medidas, que la Agencia Tributaria ha venido empleando en el pasado, van a ser continuadas durante el ejercicio 2022. Con ello se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Se ha de destacar que todas estas medidas afectan no solo a sociedades mercantiles sino también a otras formas jurídicas. En este sentido, durante 2022 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta. Por otro lado, las nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario no deben olvidar, en consonancia con los más modernos proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro), a aquellos contribuyentes que cada año causan alta en los registros tributarios. Acompañar a estos desde el primer momento es, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica. De forma especial se presta apoyo a los emprendedores que sean personas físicas facilitándoles el inicio de su labor y su correcta inclusión en el censo a través de los asistentes censales mencionados en el punto anterior. Asimismo, está prevista la continuación de otras medidas de mejora de la información censal como la realización de un control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros, o como el desarrollo de actuaciones permanentes de rectificación censal a través del Plan de Rectificación Censal Integral permanente. Un segundo ámbito de naturaleza censal al que se dirigirán los esfuerzos de la Agencia Tributaria durante el año 2022, en relación con las sociedades mercantiles, es el relativo a la información declarada en modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200. El objetivo será asegurar la correcta declaración, por parte de aquéllas, de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal. Este proceso condiciona las posteriores labores de análisis de riesgos y las revisiones sectoriales impidiendo, cuando la información no es correcta, una asignación eficiente de los recursos de control en interés de los ciudadanos. Por eso, y sin perjuicio de la adecuación a la situación sanitaria, los planes específicos de visitas del área de Gestión y de Inspección en la ayuda a las Grandes Empresas que anualmente se realizan incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación, entre otros, con los epígrafes de actividad económica, los socios y partícipes, los administradores o los domicilios en los que se desarrolla la actividad. En la medida en que la evolución pandémica lo permita, se reanudarán las actuaciones de visitas de carácter censal. Por último, la correcta formación del censo también requiere que cada contribuyente esté adscrito a la oficina gestora que le corresponde, encargada de la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos y de un primer control a través de las actuaciones de comprobación limitada. Y ello es especialmente necesario en el caso de los contribuyentes que, en su condición de gran empresa, quedan adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas. Con este fin, ya en el ejercicio 2021 se han llevado a cabo de forma centralizada a través de la Administración de asistencia Digital Integral, las campañas de adscripción y desadscripción a dichas Unidades de Gestión de Grandes Empresas. El buen resultado conseguido aconseja continuar en el ejercicio 2022 con estas campañas a nivel nacional, mediante un único órgano administrativo de referencia como son las Administraciones de asistencia Digital Integral, prestando un servicio homogéneo y uniforme en las distintas Delegaciones Especiales. 2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias, posibilitando una detección más precisa de los incumplimientos y una utilización más eficiente de los recursos que la Agencia Tributaria destina para hacer frente a estas actuaciones. 3. Calidad de la información internacional. En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la «Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA» (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa. Desde 2017, año en el que 49 jurisdicciones realizaron el primer intercambio de información CRS (DAC2 para los Estados miembros de la Unión Europea), se han continuado incorporando nuevos países y jurisdicciones, hasta alcanzar la cifra de 108 jurisdicciones comprometidas a intercambiar información en 2021, número que va aumentando paulatinamente cada año. A ello hay que sumar los intercambios de información de cuentas financieras realizados al amparo del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la «Foreign Account Tax Compliance Act» (FATCA). Con el objeto de asegurar que las jurisdicciones participantes cumplen con el estándar, el Foro Global durante 2021 ha consolidado su sistema de evaluación a las jurisdicciones de forma que, además de evaluar el intercambio internacional previa petición, esta evaluación se va a extender también al intercambio automático de información sobre cuentas financieras con el objeto de valorar si, en las jurisdicciones participantes, todas las instituciones financieras obligadas a declarar efectivamente comunican la información, si se declaran todas las cuentas financieras incluidas en el ámbito del CRS y si las instituciones financieras tienen incorporados correctamente los procedimientos de diligencia debida al objeto de determinar la identidad y el país de residencia de los titulares y de las personas que ejercen el control de las cuentas financieras, así como si el intercambio de información se efectúa por los países y jurisdicciones de forma completa en tiempo y forma. En este punto, cabe destacar la modificación que se ha incorporado en el modelo 289 (CRS) para tratar de acreditar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas de diligencia debida establecidas en CRS para todas las instituciones financieras obligadas a informar de cuentas financieras. Esta modificación se ha producido en virtud del Real Decreto 366/2021, que a su vez modifica el Real Decreto 1021/2015 para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar. En estos casos, deberá presentarse una declaración en la que el contenido reflejará que no existen cuentas que comunicar. Para ello, la Agencia Tributaria habilitará, además del servicio web ya existente, un formulario simplificado para poder presentar la declaración sin cuentas que comunicar. Todo ello determina que la Agencia Tributaria debe continuar desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS. Una vez culmine el proceso de evaluación, en el año 2022 el Foro Global asignará las primeras calificaciones a los países y jurisdicciones que participan en el intercambio CRS y esta evaluación continuará realizándose con el objetivo de que se mantenga y continúe mejorando la calidad de la información sobre cuentas financieras con el objetivo final de lograr una información completa y veraz. 4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. La introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto con la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente. Con el fin de garantizar adecuados niveles de protección y seguridad, la aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2022, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras y la implantación del pre-despacho de dichas declaraciones, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. En paralelo, se continuará trabajando a nivel europeo en el diseño de la Ventanilla Única Europea, que permitirá conectar a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros con las diferentes bases de datos europeas en que se gestionan licencias y certificados requeridos para los distintos regímenes aduaneros. La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por el operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes, a cuyo fin debe realizar un proceso de análisis de riesgo de las declaraciones aduaneras eficaz que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso. Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación. Además, representan una importante herramienta para el fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero. Obviamente, estas actuaciones de control en recinto deben complementarse con comprobaciones a posteriori, buscando siempre el necesario equilibrio entre la facilitación del comercio que toda Administración moderna debe procurar y un nivel de control adecuado, seleccionando tanto el nivel como el momento en que los controles deben ser realizados para su mayor eficacia. Durante el año 2022 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori. En particular, se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora, incluyendo en su caso labores de información con el objeto de garantizar el cumplimiento voluntario. Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
- a)Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, equipos de protección individual, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc. Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
- b)Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes, las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios y el control de la correcta aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final. También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales, como en años previos, continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. La aplicación de novedades normativas en Impuestos Especiales influirá de forma decisiva en el control de las unidades de Intervención. La tarea de estas unidades se centrará en asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y en asegurar el cumplimiento de las novedades normativas con respecto a la obligación de llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, que deberá ser realizado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables, tal y como determina la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre. Ello supone, no solo programas informáticos adaptados para la llevanza electrónica de los libros de Contabilidad de Existencias, sino que el control por parte de las unidades de intervención será realizado a través de los mensajes electrónicos generados por parte de los operadores, lo que permitirá el control de los productos en tiempo real respecto a los establecimientos de Impuestos Especiales para los que es de obligado cumplimiento el nuevo sistema de llevanza de libros. 5. Fomento de la educación cívico-tributaria. La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida en la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Por ello, se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común. Así, durante 2022 se potenciarán las acciones de formación en centros educativos, universidades y centros de profesorado en el marco del programa de educación cívico-tributaria, el desarrollo del concurso nacional para centros escolares, la firma de nuevos protocolos con universidades que permitan, entre otras acciones, la impartición de charlas sobre la materia en las mismas, así como cualquier otra actuación que posibilite un mejor entendimiento del hecho fiscal por los más jóvenes, lo cual redundará en el objetivo último de la Agencia Tributaria, la mejora del cumplimiento voluntario. 6. Otras actuaciones preventivas. Igualmente se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes. Así, se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con este tipo de actuaciones se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países a través del sistema de resolución de discrepancias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. En el caso concreto de los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la gestión de la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una mayor homogeneidad en los criterios aplicados, así como una mayor eficiencia administrativa. En este terreno, la Administración tributaria española está trabajando con el resto de miembros de la comunidad internacional en la búsqueda de iniciativas que permitan mejorar el desarrollo de estos procedimientos y, en particular, las tendentes a la agilización de la resolución de los acuerdos previos de valoración bilaterales y multilaterales, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles. En el ámbito aduanero continuarán los trabajos de aplicación de los procedimientos simplificados y la tramitación de las correspondientes autorizaciones por parte de las autoridades aduaneras. En particular, en el ámbito financiero, destacan las relacionadas con la determinación del valor en aduana y en especial en los ajustes por precios de transferencia, acuerdos de licencia y demás acuerdos contractuales habituales en la operativa de las grandes empresas y grupos multinacionales. III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Por lo que se refiere al refuerzo de la asistencia y prevención del fraude, la digitalización de la sociedad en su conjunto y de la actividad económica en particular está produciendo importantes modificaciones en la forma de organizar el trabajo de las grandes organizaciones y, especialmente, en lo que se refiere a la economía y la empresa. Por ello la Agencia Tributaria, desde hace varios ejercicios, viene trabajando en mecanismos tales como la implantación de libros registro estructurados de IRPF e IVA de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, la prohibición del uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, o la atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la intermediación o venta directa de bienes o servicios. La actividad digital y el comercio electrónico son, en definitiva, ámbitos emergentes de actuación sobre los que combinar los mecanismos ya citados en estas directrices como: la obtención de información, la sistematización y análisis de la misma, la ejecución de actuaciones específicas o el impulso de la colaboración nacional e internacional para actuar sobre un mundo, el digital, en constante proceso de cambio y evolución. Estas actuaciones de asistencia, obtención de información y análisis se complementan con otras actuaciones también de carácter preventivo. Así, en 2022, después del paréntesis causado por la pandemia, está previsto dar continuidad a los planes de visitas, diseñados específicamente para incentivar el cumplimiento voluntario por parte del sector del pequeño empresariado evitando, en la medida de lo posible, cargas fiscales indirectas para ellos derivadas de los procedimientos de comprobación inspectora. Las aproximaciones al análisis de los comportamientos fiscales apuntan a concluir que la mayor parte de los obligados tributarios toman sus decisiones tratando de cumplir con sus obligaciones, pese a que puedan cometer errores o están mal informados. Se trata, por consiguiente, de ofrecer a estos obligados tributarios la oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal, incluso de forma extemporánea, evitando, en su caso, procedimientos administrativos de control e incentivando el cumplimiento voluntario. Se pretende así consolidar nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el obligado tributario, que aúnen la asistencia y el control, favoreciendo que sean las decisiones voluntarias de los propios contribuyentes adoptadas con la debida información, y no necesariamente los procedimientos administrativos, las que determinen su mejora en el cumplimiento fiscal. Por ello, durante el año 2022, se va a reincidir en una técnica novedosa de trabajo, basada en los principios de la OCDE conocidos como «Behavioural Insights», consistente en complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Las cartas aviso pretenden transparentar informaciones disponibles para la Agencia Tributaria que apuntan a la existencia potencial de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente proceder a rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes, obviando así costosos procedimientos de comprobación. Para esta finalidad, se analizarán una pluralidad de parámetros de tipo financiero y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros. Resulta evidente que en la fase de selección se prestará especial atención a los casos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, por lo que la función de información al contribuyente debe complementarse con un adecuado análisis y, en su caso, selección e inmediata inspección de aquellos contribuyentes cuyos ratios sean anormalmente bajos. En 2022 se impulsará la creación de un área de coordinación de análisis de riesgos y selección en el ámbito de Gestión Tributaria que integrará una visión sistemática y unificada de la asistencia al contribuyente y el control. Esta área coordinará el diseño del análisis de riesgos de las diferentes figuras impositivas y contará con la participación de las diferentes Dependencias Regionales de Gestión tributaria, en colaboración con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo de la «extensión de competencias». Los artículos 84 de la Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, remiten en esta materia a las normas de organización específica, que serán las que fijen la atribución de la competencia y la posibilidad de que, en supuestos concretos, se puedan realizar actuaciones fuera del ámbito competencial habitual del órgano del que dependan. Estas normas de organización son la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Conforme a lo establecido en las mismas, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de los órganos inspectores de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados. A través de este mecanismo se persigue un doble objetivo: por un lado, asegurar el tratamiento más homogéneo de aquellos riesgos fiscales que lo merezcan, cualquiera que sea el lugar en el que se detecten, permitiendo una mayor eficiencia de los recursos del área de Inspección de la Agencia Tributaria, y, por otro lado, mejorar el control de actividades económicas realizadas en un determinado territorio cuando los contribuyentes tengan formalmente en otro su domicilio, asegurando por último el control de los cambios de domicilio ficticios que son aquellos realizados exclusivamente con el objeto de obtener un ahorro fiscal. El desarrollo de estas actuaciones y procedimientos tributarios se realizará asegurando la menor carga fiscal indirecta para los obligados tributarios, empleando para ello, cuando así se acuerde, las técnicas digitales a las que se refiere el artículo 99.9 en relación con el 151.1.e), ambos de la LGT. En este contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Agencia Tributaria, 2020 fue el año en el que se empezó a utilizar un sistema informático que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante o sistema de Visita Virtual (VIVI). Durante el año 2021, este sistema informático se consolidó. Las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora, junto con una conexión por vídeo, han ayudado a que los procedimientos avancen dentro de los plazos establecidos por la Ley General Tributaria. En ese mismo año se empezó a utilizar este sistema informático en la firma de las actas de inspección. Durante el año 2022 el uso de este sistema informático VIVI se consolidará también para la firma de las actas, haciendo del mismo un sistema recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes, entendido como una vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa, ahorrando costes y tiempo al evitar los desplazamientos a la sede física de la misma. El sistema será complementario del sistema tradicional de naturaleza presencial, pudiendo incluso, extenderse dicho sistema informático a otras áreas. El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado
- j)al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. En 2022 la Agencia Tributaria continuará las comprobaciones de aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, así como, de aquellos entes, con o sin personalidad jurídica, que han sido utilizados como instrumento de fraude tributario. Asimismo, va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de los mismos. A lo largo de estos últimos años se ha desarrollado por parte del área de Inspección de la Agencia Tributaria un proceso de recuperación de información automatizado para el conocimiento de los motivos por los que se efectúan las regularizaciones de los obligados tributarios inspeccionados. Con este proceso se ha conseguido un mayor seguimiento de las actuaciones de Inspección, siendo posible conocer, además de la cantidad regularizada, la relevancia cualitativa de los conceptos regularizados. El uso completo de la información que se deriva del análisis de los motivos de regularización ya se ha consolidado en el año 2021, siendo un elemento clave dentro del marco de la estrategia global de la planificación tributaria, permitiendo obtener información estructurada de los principales impuestos del sistema tributario español así como de las materias de riesgo específicas, como, por ejemplo, el conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios en materia de fiscalidad internacional y precios de transferencia. En 2022, ya con datos reales, a partir del análisis del resultado de los motivos de regularización del año 2021, se avanzará en la valoración de las acciones de control, utilizándose los mismos en las labores de planificación, orientándose los programas, perfiles o riesgos de mayor interés para reducir los incumplimientos más relevantes. Por último, la finalidad de la Agencia Tributaria no debe quedarse únicamente en la regularización de los incumplimientos y en que las cuotas defraudadas sean ingresadas, sino también en la obtención a medio plazo de unos niveles óptimos de cumplimiento tributario por parte del conjunto de los contribuyentes. Para ello, procede realizar un análisis completo de los resultados de las actuaciones de control y de los efectos que estas inducen sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes, en orden a conseguir que las regularizaciones tributarias se conviertan en una herramienta adicional a la hora de conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de aquellos. Se pretende culminar en 2022 la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos o inducidos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de los objetivos corporativos. En este mismo sentido, y con el fin de consolidar los cumplimientos voluntarios, se reiterarán actuaciones de comprobación en el caso de que no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico tras la oportuna regularización de incumplimientos en un procedimiento previo. Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes: 1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En este Plan se incluyen tanto programas de ejecución centralizada como programas desarrollados de forma descentralizada por las dependencias regionales de Inspección. El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras («Common Reporting Standard - CRS»). La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» («Country by Country reports - CBC») que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («Base Erosion and Profit Shifting - BEPS»). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. A partir del primer intercambio que tuvo lugar en junio de 2018, se ha continuado todos los años posteriores con el intercambio de estos informes, figurando ya incorporada esta información consolidada a los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS. A ello habrá que añadir durante este año la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2021 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS. Por otra parte, si bien en 2020 se comenzó a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como DAC 6, ha sido en 2021 cuando este intercambio automático de información se ha generalizado entre los Estados miembros. De esta forma se dispone de información sobre los mecanismos que afecten a residentes en España, declarados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por el intermediario que facilite dichos mecanismos y, en determinados supuestos, por el propio contribuyente interesado. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos sustentados en este tipo de mecanismos. Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT. Todos estos nuevos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la información sobre «tax rulings», complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan, posibilitando de este modo que se incorpore información disponible en el extranjero y que hasta el momento no era accesible. Por último, cabe añadir que en el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. En consecuencia, se aprobarán también las Órdenes Ministeriales correspondientes que regulen los modelos referidos a dichas obligaciones de información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales. No cabe duda de que estos avances redundan en una mejora de la calidad de la información intercambiada por lo que en la actualidad se cuenta con diversas fuentes fiables y periódicas de información sobre rentas, activos, actividades, acuerdos, mecanismos, tributación, etc. que se sitúan u obtienen en el extranjero, información que, contrastada con las fuentes internas de información, constituye una herramienta eficaz para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el año 2021 se ha implantado la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP). Esta aplicación permite conocer determinadas fuentes de información con trascendencia tributaria a nivel internacional que están disponibles en cada uno de los países que forman parte de este proyecto, en la medida que estos datos son de acceso público. En el 2022 se consolidará el uso de la misma. 2. Control de tributos internos. A. Actuaciones de comprobación. A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales. Dentro de las actividades previstas en el año 2022 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas se evaluarán con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por un entorno económico fuertemente condicionado por los efectos del COVID-19. Ello no debe impedir que se continúe efectuando la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del conjunto de los contribuyentes y de aquellos riesgos que se pongan de manifiesto mediante los sistemas de detección de riesgos antes citados, bien porque determinados obligados tributarios individualmente hayan logrado mantener su situación económica con mejor éxito que sus directos competidores, bien porque los riesgos antiguos que arrastren aconsejen su comprobación. Es indudable que la actividad económica se está desarrollando bajo unos parámetros de enorme complejidad, pero no debemos olvidar que las comprobaciones tributarias de ejercicios anteriores, que se encuentren dentro del periodo de prescripción que establece la normativa en vigor, deben ser analizadas para evitar que se puedan consolidar supuestos de irregularidades o malos incumplimientos de la normativa aplicable. Es preciso por ello combinar las especiales situaciones de dificultad de liquidez que puedan existir actualmente, con la obligación de comprobar la correcta cumplimentación de las obligaciones tributarias de ejercicios anteriores a la crisis derivada del COVID-19. Las comprobaciones de las entidades incluidas en este grupo deben velar por la efectiva aplicación de todo el conjunto de normas antiabuso actualmente existente, como las relativas a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros o a las asimetrías híbridas, por citar algunas de carácter interno, y también aquellas tendentes a evitar los abusos de los Convenios fiscales. Los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán presencia en el Plan de 2022, tras los resultados obtenidos en ejercicios anteriores permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. Estos controles permiten la obtención de mejor información, necesaria para el adecuado control de los grandes grupos multinacionales, a la par que facilitan la coordinación con otros países, reduciendo el riesgo de futuras controversias. A través de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, en 2021 se ha llevado a cabo la mejora del marco jurídico comunitario en lo que se refiere, en particular, a las inspecciones conjuntas («Joint Audits»), reforzando de este modo las actividades de cooperación administrativa entre Estados miembros, lo que constituye un incentivo al mayor desarrollo de esta forma de actuación de control multilateral. Asimismo, mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el Convenio Fiscal suscrito entre ambos Estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea el regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, ya el convenido por los propios Estados con países terceros por medio de la redacción del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, asegura un adecuado nivel de seguridad jurídica a las empresas y ha crecido muy significativamente en los últimos años, considerándose la principal vía internacional para la resolución de este tipo de controversias. A los mecanismos de resolución de conflictos indicados, se ha unido en 2021 el derivado de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, reforzándose así las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición. La Agencia Tributaria contribuye a facilitar la difusión de las posibilidades de acceso a todos estos mecanismos, ampliando la información que al respecto proporciona a todos los contribuyentes a través de Internet. En relación con las actuaciones directas de comprobación, es conveniente incidir decididamente en la fase de análisis de riesgos y selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume. En 2022 se aplicará plenamente el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de aquella a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS, tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea. Este sistema automatizado de análisis de riesgos se actualiza periódicamente para incorporar nuevas fuentes de información a medida que se dispone de ellas. También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés: «International Compliance Assurance Programme») y con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, a través del cual se contestan también aquéllas dudas que plantean las empresas adheridas a dicho Código en relación con la aplicación de los tributos. Con todo ello se pretende conseguir el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en las grandes empresas con potenciales contingencias fiscales más relevantes. Por lo que se refiere a las actuaciones directas de control que se desarrollan por las distintas Dependencias de Inspección, tanto de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como de Delegaciones Especiales, los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional seguirán desempeñando un papel dinamizador, colaborando directamente en las comprobaciones de grandes empresas en materia de fiscalidad internacional y emitiendo criterios para homogeneizar la actuación de dichas Dependencias. De este modo, el desarrollo de las actuaciones de comprobación sobre grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones. Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:
- a)Medidas antielusión. Uno de los resultados más tangibles del proyecto G20/OCDE sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios (proyecto BEPS) ha sido el reforzamiento, a nivel global, de las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende evitar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios fiscales, junto con determinadas normas nacionales, posibilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal. En el ámbito de la Unión Europea, las recomendaciones de la OCDE en el terreno de las medidas antiabuso se impulsaron a través de la Directiva (UE) 2016/1164 (Directiva ATAD), cuyas previsiones se van incorporando paulatinamente a nuestro ordenamiento interno, como ha ocurrido señaladamente a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluye y adapta diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas. También la jurisprudencia comunitaria ha contribuido al reforzamiento en la aplicación de medidas antiabuso, al declarar como principio general del derecho de la Unión la prohibición de prácticas abusivas, clarificando los supuestos de utilización de la cláusula del beneficiario efectivo y de medidas antiabuso generales o específicas en relación con la aplicación de las exenciones de determinados pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes. Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas.
- b)Precios de transferencia y operaciones transnacionales. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que se trate nuevamente de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2022. La Agencia Tributaria ha venido intensificando progresivamente su actividad de gestión y control sobre los precios de transferencia de grupos multinacionales en los últimos años, desarrollando un número creciente de comprobaciones inspectoras, incluyendo controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito. Cada uno de estos procedimientos tiene sus propios objetivos y cauces de desarrollo, si bien, desde la perspectiva del contribuyente, todos ellos inciden sobre la misma realidad que, en suma, no es otra que su política de precios de transferencia. Por ello, con base en la experiencia y madurez adquirida en este terreno, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360º en precios de transferencia que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia. En el centro de esta estrategia se sitúa el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de aquella a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan la información derivada del Informe País por País («Country-by-Country report») aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado proyecto BEPS, los intercambios automáticos de información sobre acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias derivados de su Acción 5, los referidos a diversas rentas o aquellos relativos a mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, contemplados en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, cuya transposición a derecho interno se ha realizado mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley General Tributaria, y el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, de modificación del Reglamento de aplicación de los tributos. Dicho sistema automatizado de análisis de riesgos, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena medida gracias a una especialización cada vez mayor en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. En el ámbito de las declaraciones informativas, en 2022 se continuarán las campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). En dicho ejercicio, y en este terreno, se prestará especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, incidiendo igualmente en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación. Todo ello con objeto de determinar la corrección de la política de precios de transferencia de los grupos. Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2022 en precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, y la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas. Si bien existen normas antiabuso específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que también serán objeto de atención preferente en este ejercicio. Del mismo modo, se continuarán comprobando las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación, como, por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas. Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en aquellas situaciones en que se pueda manifestar una falta de declaración de ingresos, como las que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos. También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.
- c)IRNR con y sin establecimiento permanente. Sin perjuicio del esfuerzo de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el proyecto BEPS, resulta necesario continuar prestando especial atención a la posible existencia de establecimientos permanentes no declarados, así como a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de estructuras, para evitar situaciones de elusión consistentes tanto en la ausencia de declaración de la existencia del establecimiento, como en el cómputo de una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente. Además, en 2022 se configura como área de atención preferente la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
- d)Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales. Junto con la actividad que desde un punto de vista de política tributaria se realiza a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa. Se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
- e)Control sobre grupos fiscales y de entidades. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento en los últimos años del número de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales ha sido reiteradamente recogido en la definición de la estrategia de la Agencia Tributaria. Es evidente que, si una parte muy significativa de las bases imponibles y de la recaudación derivada de estos tributos procede de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, resulta especialmente aconsejable mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes. Se pretende con ello maximizar la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los distintos objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial, y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal. Se busca con ello que pueda alcanzarse un adecuado equilibrio en el control de todos los grupos que tributan bajo estos regímenes especiales, con independencia de su tamaño y dimensión, pero evitando, del mismo modo, que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias de control propias de la Administración tributaria. Por todo ello, junto con el control que se desarrolla respecto de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades que tienen una mayor dimensión y estructura, la creciente y reiterada existencia de numerosos grupos en el censo de contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal que no responden a los comentados parámetros de dimensión y estructura aconseja que las actuaciones de control sobre los grupos continúen extendiéndose también a grupos fiscales con características particulares que exigen adaptar a las mismas los procedimientos de control, de manera que pueda alcanzarse un tratamiento más homogéneo del control de todos los grupos fiscales. En concreto se trata de controlar aquellos grupos fiscales con una reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo y en los que, en general, no existan las operaciones intragrupo que son, precisamente, las que determinan las eliminaciones propias del régimen de consolidación fiscal. Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes: − Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años, en la medida en que esta compensación implica en muchos casos una minoración sustancial de la tributación por el impuesto, por lo cual resulta esencial la verificación de que tal compensación se ajusta plenamente a la norma. − También, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo. Este control de la composición de los grupos fiscales debe también tener como objetivo llegar a una adecuada depuración del censo de grupos, en la medida en que la exclusión de entidades del grupo, cuando afecta a la entidad dominante del grupo o a la única entidad dependiente del mismo, tiene una especial relevancia, dado que en estos supuestos el proceso de control de la composición del grupo lleva a la extinción del mismo. − El control sobre los grupos se verá potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web) y el tramitador multiperiodo. El motor de cálculo va a significar una mejora en el control de los límites en la aplicación de los créditos fiscales pre-consolidación y el nuevo sistema de tramitación multiperiodo va a permitir agilizar estas liquidaciones pudiendo trabajar respecto de varios ejercicios. Con todo ello se reitera la importancia del control de arrastres de los créditos a aplicar en un determinado ejercicio, con el objetivo de controlar la correcta compensación de las bases imponibles negativas y el resto de créditos fiscales. − Contribuyentes que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados. A lo largo del año 2022 se desarrollará el sistema de ayuda PRE322, el cual servirá para facilitar la declaración y el análisis de la tributación de los grupos de entidades en IVA. A.2 Análisis Patrimonial. Las especiales características de los contribuyentes con grandes patrimonios requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha impulsado la captación de nuevas fuentes de información, las cuales, unidas a herramientas masivas de tratamiento de datos han permitido determinar el patrimonio neto de los ciudadanos, sus flujos globales de renta y sus relaciones familiares, económicas y societarias. Estas herramientas han hecho posible efectuar de manera sistemática análisis de riesgos tributarios. El resultado de ello se continuará reflejando en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán en 2022 y se desarrollarían a partir de los datos obtenidos a través de los análisis mencionados, en la medida que permitan efectuar una regularización de las diferentes contingencias fiscales detectadas. Los análisis desarrollados a través de las herramientas con las que cuenta la Administración tributaria facilitan a la inspección tributaria la ejecución de las tareas necesarias para conocer de una forma ágil y eficiente indicios, por ejemplo, de residencia, lo que permite tomar las decisiones individualizadas tendentes a desarrollar las actuaciones de control sobre obligados tributarios que declaran ser no residentes y que disponen de un nivel relevante de patrimonio o de renta. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude es la encargada de efectuar esta tarea de análisis, continuando con su labor de investigación de aquellas situaciones de fraude fiscal en su representación más compleja, sofisticada, organizada y de elevada cuantía. La experiencia acumulada en esta Oficina permite poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida. Estas conductas, además, pueden ir acompañadas por el despliegue de estructuras de ocultación u opacidad que permitan sustraer de la tributación tanto rentas como patrimonios en España. Se den ambas conductas conjuntamente o por separado, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude realizará actuaciones de investigación de este tipo de fraude, poniendo así en marcha los mecanismos legales, bien en vía administrativa, bien a través de la presentación de la correspondiente denuncia ante el orden penal, para cumplir el principio constitucional de contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo. También es importante poner de manifiesto el impulso en el control del fraude fiscal asociado a los grandes patrimonios al que contribuye la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR) creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) que, durante el año 2022, continuará las labores que le son propias, como la investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI («High Net Worth Individuals») o UHNWI («Ultra High Net Worth Individuals»), el diseño e implementación de herramientas informáticas de procesamiento de información de última generación para la detección de riesgos fiscales asociados a este tipo de contribuyentes y la traslación de dichos riesgos a las distintas Dependencias de Inspección para el desarrollo de las actuaciones pertinentes. Igualmente, la UCCCPR establecerá los correspondientes mecanismos de seguimiento de tales actuaciones, especialmente en aquellos casos en que hayan detectado y remitido riesgos unidos a fraude fiscal complejo o sofisticado recurrente basado en negocios anómalos asociados a la interposición societaria instrumental, en opacidad o en utilización abusiva de regímenes fiscales preferentes. La contribución de la ONIF a través de la UCCCPR en esta materia se encuentra muy especialmente en la incorporación a los nuevos modelos de selección de riesgos (o a las nuevas herramientas) de todas las técnicas de investigación que han ido desarrollándose en esta Oficina durante los últimos años y dirigidas a detectar el fraude fiscal asociado a la opacidad de rentas y patrimonios de alto nivel, al uso abusivo de sociedades instrumentales (bien residentes en España, o bien establecidas en territorios internacionales de riesgo) o a la utilización de instrumentos contractuales fraudulentos. Otro de los campos en que la UCCCPR viene colaborando con otros órganos de la Agencia Tributaria es el de la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos o el de la optimización y depuración del uso de las ya existentes. En este sentido, durante 2022, la UCCCPR dedicará parte de sus esfuerzos a la implementación de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado, de la que dispondrá la Agencia Tributaria, y también ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales («Ultimate Beneficial Owners - UBOs») de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel. A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. El impacto que la crisis económica haya podido generar o continúe generando sobre diferentes actividades empresariales y profesionales y el hecho de que determinados sectores económicos se hayan podido ver menos afectados por la misma, deben obligar a la Administración tributaria a valorar dichas circunstancias en el marco de sus procedimientos de comprobación. Ahora bien, la experiencia viene demostrando que el efecto preventivo de actuaciones sobre un sector económico concreto y la corrección de comportamientos erróneos están permitiendo centrar los esfuerzos en los obligados tributarios reincidentes en el incumplimiento formal y material de sus obligaciones tributarias. Continuará siendo un área de atención prioritaria la economía sumergida y se potenciarán las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada. En este sentido, se efectuarán actuaciones tendentes a controlar aquellas entidades que no admiten pagos por medios bancarios. Cuando se reconocen signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es indudable que es preciso abordar la tradicional tarea de investigación y, en su caso, regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por éstas, aún si cabe con una mayor intensidad. La mejora constante en las aplicaciones informáticas disponibles y la formación continua de los empleados de la Administración tributaria permiten garantizar una mayor eficacia a estas actividades de control. Asimismo, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, volverá a ser objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o una traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos. En definitiva, la mera interposición de personas jurídicas con el fin primordial de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta o la inclusión entre el patrimonio societario de bienes y derechos no afectos a actividades económicas, sino más bien, destinados al uso particular o personal de los socios. Asimismo, esta comprobación se extenderá a la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la posible aplicación indebida del régimen FEAC con ocasión de las aportaciones no dinerarias de participaciones que se hayan podido efectuar. En este sentido, se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas. Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2022, la ejecución de las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
- a)Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas.
- b)Reforzamiento de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad. Se controlará la obligación de que los sistemas informáticos utilizados garanticen la inalterabilidad de los registros. Se pondrá el foco en los propios fabricantes, productores y comercializadores de estos sistemas de doble uso de procesamiento de la información, en la medida en la que continúen comercializando sistemas de software de doble uso, después de que se haya producido el correspondiente desarrollo reglamentario en esta materia.
- c)Ejecución, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, de las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva del IVA en la última fase de la cadena de comercialización.
- d)La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- e)Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal y, sin duda alguna, con aquellos supuestos más graves relacionados con la obtención de ingresos ocultos, así como, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización. Son varios los motivos que justifican este tipo de actuaciones. Uno de ellos es la eficacia que han demostrado para la detección y regularización de bolsas de fraude. Otro de los motivos es de justicia tributaria, puesto que, mediante estas actuaciones, la Administración tributaria combate conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que se aprovechan de la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos para socavar los ingresos tributarios con significativo impacto en la recaudación que financia los servicios públicos. La Administración tributaria tiene, por consiguiente, el deber de atacar estas conductas insolidarias con las herramientas jurídicas de las que el ordenamiento jurídico se dota. En este sentido, la reciente modificación que la Ley 11/2021 ha introducido en los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria, así como en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha venido a aclarar la regulación en la materia.
- f)Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
- g)Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
- h)Reiteración por parte de la Administración tributaria de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar. Asimismo, las actuaciones de comprobación se completarán con otras actuaciones de información y asistencia a sectores económicos donde existe un mayor riesgo de ocultación de ingresos, incluyendo la celebración de reuniones con las asociaciones más representativas de dichos sectores. A.4 Control de actividades económicas. 1. Análisis de la economía digital. La tecnología tiene una gran importancia en la sociedad actual. Siendo así, un gran peso de la economía está asociada a los avances tecnológicos. Por esta razón se hace necesario llevar a cabo un análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y sus efectos en el ámbito tributario. Comercio electrónico. En las dos primeras décadas del siglo XXI, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento espectacular, pero durante el año 2020 este crecimiento fue aun mayor como consecuencia de las restricciones a la movilidad y las modificaciones en los hábitos de consumo provocadas por la pandemia. El año 2021 ha puesto de manifiesto que esta modalidad de comercio se ha quedado como método habitual para practicar compras. Durante 2022, la Agencia Tributaria reforzará las medidas necesarias para garantizar un adecuado control de la actividad económica que se realiza vía comercio electrónico, fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de todos los que intervienen en el proceso, y adoptando medidas correctoras en aquellos casos en que no se produzca dicho cumplimiento voluntario. A menudo, el comercio electrónico se realiza entre partes ubicadas en distintos países. Se hace por ello necesario intensificar los mecanismos de control orientados a verificar la correcta tributación de dichas operaciones desde la perspectiva de la tributación directa e indirecta de todos los agentes involucrados. En este modelo económico, resulta esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo. En concreto, las actuaciones a realizar en 2022 en relación con el comercio electrónico son las siguientes:
- a)Aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, procurando minimizar los costes fiscales indirectos de cumplimiento a la vez que se asegura el cumplimiento material de las obligaciones por parte de los operadores que actúan a través de plataformas, ya sean residentes o no residentes en España. Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones la obtención de información acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de información del artículo 93 de la LGT, incluyendo, en su caso, su régimen sancionador.
- b)Asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. Para ello se facilitará el registro de estos operadores no residentes.
- c)La completa implementación de las medidas normativas que derivan del paquete e-commerce, aprobado por Directiva de la UE 2017/2455, se produjo el 1 de julio de 2021. En este sentido, la Administración tributaria velará por asegurar que se ofrezca una adecuada información a las plataformas de comercio electrónico, a la vez que extremará el control sobre las mismas para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta.
- d)La sistematización y el análisis de la información obtenida, permitirá diseñar las actuaciones de prevención y de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones realizadas a través del canal digital. Para ello se continuarán realizando actuaciones específicas de control en aquellos casos en los que puedan existir diferencias entre los importes declarados y los que se deriven de la información obtenida.
- e)A principios del año 2021 entró en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con la intermediación digital en diversos sectores. Este hecho supuso un importante reto de organización y gestión, tal y como corresponde a una nueva figura impositiva implantada en el sistema tributario estatal. En el año 2022 se continuará con las tareas de actualización censales, gestoras y comprobadoras, asegurando una adecuada información al contribuyente. Indirectamente, los hechos imponibles de este nuevo impuesto están contribuyendo a determinar el alcance real de la actividad de estas plataformas multinacionales en el mercado español, permitiendo cruzar datos con las declaraciones presentadas.
- f)Participación activa en foros e instituciones internacionales con el objetivo de obtener información para una adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes.
- g)Los debates a nivel de la Unión Europea sobre la séptima ampliación de la Directiva de Cooperación Administrativa 2011/16/UE (más conocida como DAC 7) finalizaron con la Directiva 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modificó la anterior Directiva y que contó con la participación activa de expertos de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Esta ampliación hace referencia a un aspecto esencial en lo que se refiere al comercio electrónico, que es la regulación de la obligación de obtención e intercambio de información de los operadores de plataformas de comercio online, hecho que debe suponer un paso adelante en el aseguramiento de una tributación del comercio electrónico acorde a la legalidad y análoga a la del comercio convencional. Prohibición de software de doble uso. El artículo 29.2, apartado
- j)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, establece la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. De acuerdo con lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de cara al necesario desarrollo reglamentario del precepto citado, la Agencia Tributaria está manteniendo reuniones con las organizaciones representativas de PYMES y autónomos para analizar alternativas técnicas en la configuración del software de facturación que permitan, no solo el cumplimiento de la prohibición del software de doble uso, sino también posibles soluciones digitales integrales para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y registrales y la obtención progresiva por los autónomos y PYMES de predeclaraciones o borradores de declaración cada vez más completos en la medida en que el sistema de facturación posibilite también el envío automático de la información a la Agencia Tributaria. Todo ello en un contexto de cambio en el que hay que tener en cuenta las posibles modificaciones en la regulación de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido que se puedan derivar de las Directivas europeas, los avances tecnológicos y su positivo impacto en la facilitación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y la disponibilidad de fondos europeos para financiar la digitalización de autónomos y PYMES. Por tanto, se está trabajando en un doble plano: el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial y el diseño y puesta en marcha de un proyecto de digitalización a varios años vista del cual el citado desarrollo reglamentario constituirá la primera fase. Monedas virtuales. Durante el año 2021, se ha incrementado de forma exponencial la inversión en monedas virtuales, con los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2022 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación. En consecuencia, las actuaciones a realizar en 2022 en materia de monedas virtuales son las siguientes:
- a)Desarrollo normativo y elaboración de los modelos de declaración para dar cumplimiento a las obligaciones de información que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero y para proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos.
- b)Continuación de las tareas iniciadas en años anteriores relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
- c)Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
- d)Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
- e)Fortalecimiento de la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre operaciones realizadas con monedas virtuales.
- f)Participación en los grupos de trabajo internacionales en curso sobre la regulación de futuros intercambios de información en materia de monedas virtuales. 2. Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII y su consolidación en los procesos analíticos de información han supuesto una indudable mejora del control de la imposición indirecta al poder desarrollar sistemas más eficaces de evaluación constante de los datos y de la información, a través de los cuales es factible detectar sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Dada la importancia que está adquiriendo el SII para el control de la imposición indirecta, en el año 2022, tras cuatro años desde la entrada en vigor del SII, todos los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, deben cumplir con su obligación de envío de registros del SII. Por tanto, se verificará por parte de la Administración tributaria el adecuado cumplimiento de esta obligación. El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá que se puedan fortalecer los mecanismos orientados a detectar irregularidades tributarias a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan mediante este sistema su información tributaria. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia, es un buen ejemplo de la potencialidad de estos contrastes. Ya desde el año 2020 se comenzaron las actuaciones tendentes a la revisión de los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales y que cuentan con unos regímenes fiscales especiales, a partir de los que pretenden reducir sus costes de cumplimiento tributario. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, están obligados a soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Para que el régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia. No hacerlo supone no sólo una falta de pago del impuesto sino una posible competencia desleal en la medida en que sus costes de aprovisionamiento se reducen frente a los que sí cumplen con esta obligación. Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2022 actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas actuaciones afectarán por una parte a los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos. Y, por otra parte, se realizarán actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente. La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información, permite la ejecución de procesos de contraste de datos, que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia. Además de continuar detectando la falta de ingreso en los sujetos relacionados con los comerciantes minoristas a los que no repercuten el recargo, es necesaria una depuración censal con altas de oficio en los casos en que se detecta la aplicación en la práctica del régimen sin la correspondiente alta en el censo. En este sentido, es necesario mejorar y afianzar el servicio de consulta en sede de aquellos contribuyentes que están en recargo para que sus proveedores tengan justificada la repercusión del recargo independiente de la diligente actuación o no de los contribuyentes en régimen especial de recargo de equivalencia. 3. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. Uno de los riesgos que se han puesto de manifiesto tras las actuaciones derivadas de la ejecución de los Planes de Control Tributario y Aduanero de los años previos es la acumulación indebida por parte de muchas entidades societarias de saldos a compensar de bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Tales saldos, que se están compensando en base o cuota de la sociedad que los generó, pero también pueden hacerlo en otras que continúen su actividad, afectan directamente a la recaudación neta de este impuesto. Por ello, durante el año 2022, de nuevo con el tradicional control sectorial y los planes de actuación contra la economía sumergida, la Inspección incidirá, mediante la aplicación del Plan Estratégico 2020-2023, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar. En estos expedientes, aunque las comprobaciones no se traducen en liquidaciones a ingresar o minoraciones de devoluciones, de no haber mediado la intervención de la Administración tributaria se hubieran producido en el futuro unos menores ingresos o unas mayores devoluciones, en ambos casos, de forma improcedente. Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales. En este sentido, hay que hacer especial referencia a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales indebidos o sin cumplir los requisitos exigidos. Por esta razón, se analizará y comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de deducciones y beneficios fiscales, especialmente en aquellos supuestos en que se hayan utilizado entidades interpuestas carentes de actividad y medios, pero que sirven como «vehículos» para trasladar y comercializar dichos beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de dichas ventajas. Este análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que han comercializado con el mismo. Otro de los riesgos identificados es que las sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido en muchas ocasiones están inactivas, pero junto a ellas existen actividades empresariales que no pueden dejar de someterse a un control proporcionado a su tamaño y al conjunto de obligaciones materiales y formales que les son requeridas. Con el fin de incidir en el control de este tipo de entidades, a partir de 2019 se implantaron unidades con competencia inspectora para la comprobación del Impuesto sobre Sociedades para trabajar conjuntamente con el área de Gestión en la fase de selección. Estas Unidades de Comprobación Abreviada (UCAs) se caracterizan por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y están dirigidas a regularizar riesgos concretos. Las actuaciones a desarrollar por estas unidades sobre este segmento de sociedades serán de nuevo alguna de las siguientes:
- a)Actuaciones trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.
- b)Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores abreviados. La continuación de este proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria ha exigido una modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que ha permitido a éstas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado. Otra de las actuaciones a impulsar sobre un colectivo concreto de entidades sujetas a este Impuesto es la de verificar el cumplimiento de requisitos exigidos a una SICAV para beneficiarse de un tipo de gravamen inferior al general. Una Sociedad de Inversión de Capital Variable es una forma de inversión colectiva. Dicha colectividad debe cumplir ciertos requisitos y mantenerlos para que la entidad se beneficie de un régimen de tributación más favorable. Actualmente es la Administración Tributaria la que está habilitada para comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Otra actuación a efectuar tiene relación con la comprobación de la correcta declaración de las cuotas de liquidación a los socios en la disolución y liquidación de sociedades disueltas y liquidadas analizando la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las acciones. La presencia en los locales de actividad del obligado tributario, a través del tradicional Plan de Visitas o de las propias personaciones derivadas de un procedimiento de comprobación, resulta en este punto esencial, ya que el Plan Estratégico 2020-2023 tiene como uno de los obje