📄 Texto legal
200
ok
Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia Tributaria en el medio plazo.
Este Plan Estratégico es fruto de la reflexión del conjunto de la organización y constituye, por tanto, el marco en el que se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria.
Debe resaltarse la aprobación, en el primer semestre de 2021, de la Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante, compromiso reflejado en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicado a la prevención y lucha contra el fraude.
Está prevista en breve la aprobación de una nueva Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoja una nueva actualización del mismo.
Por ello, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas, y tiene la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación.
En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la cesión de datos a los contribuyentes, las técnicas basadas en la comprensión del comportamiento del contribuyente, la potenciación de las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria con la implantación de nuevos mecanismos de asistencia electrónica y telefónica en el área de Recaudación o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.
Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.
Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Igualmente, la Agencia Tributaria continuará consolidando el modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas permiten realizar un seguimiento de las directrices generales que posibilita la combinación del mismo con otros resultados, como el relativo al análisis de los motivos de regularización en el marco de las comprobaciones tributarias, y garantiza un adecuado cumplimiento de la planificación y la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
Se debe tener en cuenta, por su importancia, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen un marco legal apropiado. Por ello, esta Ley ha incorporado al ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de las prácticas de la elusión fiscal, y ha introducido cambios dirigidos a reforzar el control tributario.
El impacto de las medidas normativas contenidas en la Ley 11/2021, junto con las medidas preventivas y de control incluidas en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han sido en 2021 uno de los factores que explican el fuerte impulso del cumplimiento voluntario y, en consonancia, las bases imponibles fiscales y de los ingresos tributarios, cuya tasas de crecimiento han sobrepasado con creces las de incremento de las principales magnitudes macroeconómicas.
En este sentido, puede subrayarse el efecto positivo en la recaudación derivado de la publicación de la primera lista de deudores en la que se han aplicado los criterios previstos al efecto en la Ley 11/2021, la reducción de las transacciones en efectivo frente a la generalización del uso de tarjetas de crédito propiciada no solo por las nuevas limitaciones normativas sino también por los cambios en el comportamiento social, el efecto disuasorio de las anunciadas medidas contra el software de doble uso, el efecto preventivo de la cesión de datos fiscales y las mejoras en la información que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles la presentación de declaraciones sin errores ni omisiones y el carácter prioritario de las actuaciones de control contra la economía sumergida y la ocultación de ventas e ingresos.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
– Información y asistencia.
– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Información y asistencia
La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.
En 2022 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, utilizando las nuevas tecnologías y los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
La Agencia Tributaria pretende profundizar en una evolución del modelo de asistencia al contribuyente a partir de las siguientes actuaciones:
a) Consolidación y evolución de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia no presenciales, mediante la utilización de distintos canales de comunicación digitales (Asistentes Virtuales, chat, videollamada, correo electrónico, llamada saliente especializada...) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes.
b) Tras la consolidación de los Asistentes Virtuales de IVA y del sistema de Suministro Inmediato de Información, así como de las herramientas complementarias de asistencia online en el IVA y censos, en 2022 continuarán los trabajos para su mantenimiento y actualización, de acuerdo con las modificaciones normativas que se produzcan, así como la realización de controles de calidad con el fin de lograr un funcionamiento óptimo de estos servicios de autoasistencia.
Asimismo, se avanzará en el diseño de este tipo de herramientas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante:
– La ampliación de contenidos en el denominado «Informador de Renta», con la finalidad de dotar a la herramienta de respuestas a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes. A través de esta herramienta, los contribuyentes podrán obtener una respuesta a la consulta formulada mediante la selección de las distintas opciones que se le muestran en los distintos bloques temáticos habilitados.
– El inicio del diseño de un Asistente virtual de Renta con una doble finalidad:
• Contestar, a través del uso de inteligencia artificial, las consultas formuladas por los contribuyentes sobre este impuesto, inicialmente relativas a rendimientos de capital inmobiliario.
• Obtener información sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para que, a través de la misma, se retroalimente la base de conocimientos de la propia herramienta.
En esta primera fase se analizarán las cuestiones referidas a rendimiento de capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias.
c) Se avanzará en el diseño del denominado «Asistente censal» como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Se continuará impulsando el diseño de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
e) Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, se continuará avanzando en el servicio de Renta Web con la mejora en el funcionamiento de las aplicaciones y su actualización a los cambios normativos. Igualmente, se continúan realizando esfuerzos en la mejora de la versión del programa de cartera de valores, utilizando el incremento de datos facilitados nuevamente por la modificación de los modelos 189 y 198. Para este año se ha tratado de mejorar tanto el contenido como la calidad de la información facilitada por los declarantes de ambos modelos. Para ello, se han publicado notas informativas en el 2021 sobre cumplimentación de los modelos 189 y 198, orientadas fundamentalmente a la mejora del funcionamiento de esta herramienta de asistencia.
De forma adicional, para la campaña de IRPF 2021 se va a disponer de información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179. Esta obligación de información recogida en la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, afecta a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos que se hayan producido desde el 26 de junio de 2021, fecha en la que entró en vigor el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Asimismo, y como consecuencia de la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio, que permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA, podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021.
f) A partir del primer trimestre de 2022, se ofrecerá a los contribuyentes no obligados a SII la posibilidad de confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado) similar al existente para el modelo 100. El contribuyente podrá importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar con un solo clic, como una nueva funcionalidad dentro del Proyecto PRE303 – servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303.
A lo largo de 2022 también se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro. Al permitirse, de acuerdo con la Orden HAC/773/2019, de 28 de julio, que los libros registro de IRPF puedan ser compatibles con los libros registro de IVA, en un único servicio se podrán cumplimentar ambos modelos, el modelo 130 y el 303).
g) Se continuarán potenciando los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. En este año 2022 se potenciarán, en la misma línea que en ejercicios anteriores, avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.
En materia de Impuesto sobre Sociedades, se producirá la puesta a disposición de los contribuyentes del impuesto de avisos o advertencias generados durante la presentación del modelo 200. En este sentido, hay que tener en cuenta que hasta ahora sólo eran visualizables para los contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web) para su presentación, mientras que en las presentaciones a través de servicios web no eran visualizables, por lo que la puesta a disposición de estos avisos o advertencias supone la ampliación de la información disponible para estos últimos contribuyentes.
h) Consolidación de la utilización del «machine learning» en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación del modelo 100, incrementando el número de casillas con mensaje.
Asimismo, se implementará la sistematización de la utilización de técnicas de «Behavioural Insights», incorporándolas como una herramienta más para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, tanto en las comunicaciones con los contribuyentes como en las aplicaciones informáticas. Esta sistematización se llevará a cabo mediante la creación de un grupo de trabajo que localizará aquellas áreas más propicias para la utilización de dichas técnicas.
Se continuará incrementando la información ofrecida a los contribuyentes en los datos fiscales. En concreto:
– Para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 ya resultó obligatoria la cumplimentación de los datos sobre los ajustes al resultado contable, por lo que, para el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, se ofrecerá en Datos Fiscales la información sobre los ajustes contables cumplimentada el ejercicio anterior.
Además, se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 del ejercicio 2020.
– En cuanto al PRE-303, servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303, para el año 2022 se incrementará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, al incluir a los contribuyentes en prorrata general en un primer momento y, posteriormente, a los contribuyentes en el régimen especial de bienes usados, en régimen especial de agencias de viajes y en régimen especial de criterio de caja.
i) Se ha habilitado la presentación exclusivamente electrónica del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria. Esta presentación se debe realizar a través de un formulario electrónico normalizado.
Esta modificación se ha implementado con la Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre. No obstante, las mejoras producidas que son consecuencia de esta telematización, tanto en la tramitación de la solicitud de inclusión como en la comunicación de la renuncia, podrán advertirse principalmente a partir del 2022.
j) En el ejercicio 2022 estará disponible el modelo de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, creado con la Ley 11/2021, de 9 de julio. Este gravamen se establece sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión y adecuando las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación. Su plazo de presentación son los dos meses desde su devengo, el cual se produce el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
k) En relación con las compras a distancia realizadas por consumidores finales en terceros países, la Agencia Tributaria ha desarrollado un nuevo modelo de declaración para 2022 que cumple con los cambios normativos que se han producido en este ámbito en relación con el IVA y la normativa aduanera y garantiza la agilidad en la tramitación de estos envíos.
l) Crecimiento y consolidación de un sistema informativo y de asistencia en el pago al contribuyente a través de:
– Canales telefónicos (con atención especializada y personalizada, así como con plataformas facilitadoras para el pago disponibles los 365 días del año).
– Canales electrónicos (a través de herramientas de alta usabilidad como es una aplicación móvil-App, o la oferta de asistentes virtuales temáticos para la obtención de información individualizada relacionada con las obligaciones tributarias en materia de recaudación).
Enfocado siempre a un mejor servicio de información, la facilitación del pago y la decidida apertura a otros trámites, debe destacarse la consolidación y evolución del denominado REC@T, y la potenciación del sistema de Cl@vePIN en la identificación de los contribuyentes, sistema que permite a los ciudadanos a través de esta forma segura de identificación la obtención de información individualizada y la posibilidad de realizar una diversidad de trámites a través de este canal de comunicación. Con esa misma finalidad, se prevé el establecimiento de nuevos sistemas seguros de acreditación de la identidad de los representantes de personas jurídicas y entidades.
Este sistema de información y asistencia no solo pretende incrementar el ámbito y la calidad de dicho servicio, sino que gravita en torno a la disminución de los costes indirectos que supone el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito de la recaudación, y por lo tanto supondrá minorar el número de desplazamientos, así como disminuir los tiempos de espera y los plazos de respuesta administrativa.
m) Para mejorar, simplificar y modernizar la información y comunicación con los contribuyentes se ha modificado la estructura de la página web de la Agencia Tributaria. Con un enfoque dirigido al usuario, desde julio de 2021 se integra en una sola web la información del Portal de Internet y la tramitación de la Sede electrónica, reconociéndose un periodo transitorio para el traspaso efectivo. En 2022 esta nueva Sede electrónica funcionará de forma exclusiva.
En definitiva, la estrategia de la Agencia Tributaria continúa dirigiéndose a la utilización de nuevas herramientas y sistemas de asistencia dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.
II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude
1. Censo.
El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control tanto intensivo como extensivo.
El gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, derivadas de una correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037, se realice de un modo adecuado.
Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte significativa constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.
Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas. Además, pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas. Por último, la OCDE considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan con ello la transparencia de nuestro sistema en el conocimiento y comunicación del Beneficiario Efectivo.
El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:
– El cierre de la página del Registro Mercantil, que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.
– La revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma y que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Tales medidas, que la Agencia Tributaria ha venido empleando en el pasado, van a ser continuadas durante el ejercicio 2022. Con ello se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal.
Se ha de destacar que todas estas medidas afectan no solo a sociedades mercantiles sino también a otras formas jurídicas.
En este sentido, durante 2022 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta.
Por otro lado, las nuevas estrategias de carácter preventivo que la Agencia Tributaria está impulsando en relación con el fomento del cumplimiento tributario no deben olvidar, en consonancia con los más modernos proyectos de la OCDE conocidos como «Right from the start» (atención al contribuyente desde su primer registro), a aquellos contribuyentes que cada año causan alta en los registros tributarios. Acompañar a estos desde el primer momento es, no solo una obligación de asistencia e información al contribuyente, sino también la mejor forma de asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica. De forma especial se presta apoyo a los emprendedores que sean personas físicas facilitándoles el inicio de su labor y su correcta inclusión en el censo a través de los asistentes censales mencionados en el punto anterior.
Asimismo, está prevista la continuación de otras medidas de mejora de la información censal como la realización de un control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros, o como el desarrollo de actuaciones permanentes de rectificación censal a través del Plan de Rectificación Censal Integral permanente.
Un segundo ámbito de naturaleza censal al que se dirigirán los esfuerzos de la Agencia Tributaria durante el año 2022, en relación con las sociedades mercantiles, es el relativo a la información declarada en modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200. El objetivo será asegurar la correcta declaración, por parte de aquéllas, de los elementos identificativos o censales que resultan de capital importancia para un adecuado proceso de la información fiscal. Este proceso condiciona las posteriores labores de análisis de riesgos y las revisiones sectoriales impidiendo, cuando la información no es correcta, una asignación eficiente de los recursos de control en interés de los ciudadanos.
Por eso, y sin perjuicio de la adecuación a la situación sanitaria, los planes específicos de visitas del área de Gestión y de Inspección en la ayuda a las Grandes Empresas que anualmente se realizan incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación, entre otros, con los epígrafes de actividad económica, los socios y partícipes, los administradores o los domicilios en los que se desarrolla la actividad.
En la medida en que la evolución pandémica lo permita, se reanudarán las actuaciones de visitas de carácter censal.
Por último, la correcta formación del censo también requiere que cada contribuyente esté adscrito a la oficina gestora que le corresponde, encargada de la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos y de un primer control a través de las actuaciones de comprobación limitada.
Y ello es especialmente necesario en el caso de los contribuyentes que, en su condición de gran empresa, quedan adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
Con este fin, ya en el ejercicio 2021 se han llevado a cabo de forma centralizada a través de la Administración de asistencia Digital Integral, las campañas de adscripción y desadscripción a dichas Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
El buen resultado conseguido aconseja continuar en el ejercicio 2022 con estas campañas a nivel nacional, mediante un único órgano administrativo de referencia como son las Administraciones de asistencia Digital Integral, prestando un servicio homogéneo y uniforme en las distintas Delegaciones Especiales.
2. Cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Las actuaciones de depuración del censo permitirán que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias, posibilitando una detección más precisa de los incumplimientos y una utilización más eficiente de los recursos que la Agencia Tributaria destina para hacer frente a estas actuaciones.
3. Calidad de la información internacional.
En el ámbito internacional, destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la «Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA» (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.
Desde 2017, año en el que 49 jurisdicciones realizaron el primer intercambio de información CRS (DAC2 para los Estados miembros de la Unión Europea), se han continuado incorporando nuevos países y jurisdicciones, hasta alcanzar la cifra de 108 jurisdicciones comprometidas a intercambiar información en 2021, número que va aumentando paulatinamente cada año. A ello hay que sumar los intercambios de información de cuentas financieras realizados al amparo del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la «Foreign Account Tax Compliance Act» (FATCA).
Con el objeto de asegurar que las jurisdicciones participantes cumplen con el estándar, el Foro Global durante 2021 ha consolidado su sistema de evaluación a las jurisdicciones de forma que, además de evaluar el intercambio internacional previa petición, esta evaluación se va a extender también al intercambio automático de información sobre cuentas financieras con el objeto de valorar si, en las jurisdicciones participantes, todas las instituciones financieras obligadas a declarar efectivamente comunican la información, si se declaran todas las cuentas financieras incluidas en el ámbito del CRS y si las instituciones financieras tienen incorporados correctamente los procedimientos de diligencia debida al objeto de determinar la identidad y el país de residencia de los titulares y de las personas que ejercen el control de las cuentas financieras, así como si el intercambio de información se efectúa por los países y jurisdicciones de forma completa en tiempo y forma.
En este punto, cabe destacar la modificación que se ha incorporado en el modelo 289 (CRS) para tratar de acreditar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas de diligencia debida establecidas en CRS para todas las instituciones financieras obligadas a informar de cuentas financieras. Esta modificación se ha producido en virtud del Real Decreto 366/2021, que a su vez modifica el Real Decreto 1021/2015 para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar. En estos casos, deberá presentarse una declaración en la que el contenido reflejará que no existen cuentas que comunicar. Para ello, la Agencia Tributaria habilitará, además del servicio web ya existente, un formulario simplificado para poder presentar la declaración sin cuentas que comunicar.
Todo ello determina que la Agencia Tributaria debe continuar desarrollando actuaciones con las instituciones financieras tendentes al correcto cumplimiento y control por parte de las mismas de la diligencia debida que establece el CRS.
Una vez culmine el proceso de evaluación, en el año 2022 el Foro Global asignará las primeras calificaciones a los países y jurisdicciones que participan en el intercambio CRS y esta evaluación continuará realizándose con el objetivo de que se mantenga y continúe mejorando la calidad de la información sobre cuentas financieras con el objetivo final de lograr una información completa y veraz.
4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
La introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto con la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.
Con el fin de garantizar adecuados niveles de protección y seguridad, la aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2022, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras y la implantación del pre-despacho de dichas declaraciones, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.
En paralelo, se continuará trabajando a nivel europeo en el diseño de la Ventanilla Única Europea, que permitirá conectar a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros con las diferentes bases de datos europeas en que se gestionan licencias y certificados requeridos para los distintos regímenes aduaneros.
La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por el operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes, a cuyo fin debe realizar un proceso de análisis de riesgo de las declaraciones aduaneras eficaz que permita identificar las operaciones sospechosas y determinar la acción de control adecuada en cada caso.
Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación. Además, representan una importante herramienta para el fomento del cumplimiento voluntario, al permitir que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero. Obviamente, estas actuaciones de control en recinto deben complementarse con comprobaciones a posteriori, buscando siempre el necesario equilibrio entre la facilitación del comercio que toda Administración moderna debe procurar y un nivel de control adecuado, seleccionando tanto el nivel como el momento en que los controles deben ser realizados para su mayor eficacia.
Durante el año 2022 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori. En particular, se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora, incluyendo en su caso labores de información con el objeto de garantizar el cumplimiento voluntario.
Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, equipos de protección individual, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.
Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
b) Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes, las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios y el control de la correcta aplicación de regímenes aduaneros especiales como el perfeccionamiento, la importación temporal o el destino final.
También en el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales, como en años previos, continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
La aplicación de novedades normativas en Impuestos Especiales influirá de forma decisiva en el control de las unidades de Intervención. La tarea de estas unidades se centrará en asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y en asegurar el cumplimiento de las novedades normativas con respecto a la obligación de llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, que deberá ser realizado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables, tal y como determina la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.
Ello supone, no solo programas informáticos adaptados para la llevanza electrónica de los libros de Contabilidad de Existencias, sino que el control por parte de las unidades de intervención será realizado a través de los mensajes electrónicos generados por parte de los operadores, lo que permitirá el control de los productos en tiempo real respecto a los establecimientos de Impuestos Especiales para los que es de obligado cumplimiento el nuevo sistema de llevanza de libros.
5. Fomento de la educación cívico-tributaria.
La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida en la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Por ello, se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común.
Así, durante 2022 se potenciarán las acciones de formación en centros educativos, universidades y centros de profesorado en el marco del programa de educación cívico-tributaria, el desarrollo del concurso nacional para centros escolares, la firma de nuevos protocolos con universidades que permitan, entre otras acciones, la impartición de charlas sobre la materia en las mismas, así como cualquier otra actuación que posibilite un mejor entendimiento del hecho fiscal por los más jóvenes, lo cual redundará en el objetivo último de la Agencia Tributaria, la mejora del cumplimiento voluntario.
6. Otras actuaciones preventivas.
Igualmente se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes. Así, se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno. Con este tipo de actuaciones se pretende dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países a través del sistema de resolución de discrepancias por medio de los procedimientos amistosos, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia.
En el caso concreto de los acuerdos previos de valoración de precios de transferencia, la gestión de la práctica totalidad de los mismos se centraliza en personal especializado, con lo que se facilita una mayor homogeneidad en los criterios aplicados, así como una mayor eficiencia administrativa.
En este terreno, la Administración tributaria española está trabajando con el resto de miembros de la comunidad internacional en la búsqueda de iniciativas que permitan mejorar el desarrollo de estos procedimientos y, en particular, las tendentes a la agilización de la resolución de los acuerdos previos de valoración bilaterales y multilaterales, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles.
En el ámbito aduanero continuarán los trabajos de aplicación de los procedimientos simplificados y la tramitación de las correspondientes autorizaciones por parte de las autoridades aduaneras. En particular, en el ámbito financiero, destacan las relacionadas con la determinación del valor en aduana y en especial en los ajustes por precios de transferencia, acuerdos de licencia y demás acuerdos contractuales habituales en la operativa de las grandes empresas y grupos multinacionales.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Por lo que se refiere al refuerzo de la asistencia y prevención del fraude, la digitalización de la sociedad en su conjunto y de la actividad económica en particular está produciendo importantes modificaciones en la forma de organizar el trabajo de las grandes organizaciones y, especialmente, en lo que se refiere a la economía y la empresa. Por ello la Agencia Tributaria, desde hace varios ejercicios, viene trabajando en mecanismos tales como la implantación de libros registro estructurados de IRPF e IVA de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, la prohibición del uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, o la atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la intermediación o venta directa de bienes o servicios.
La actividad digital y el comercio electrónico son, en definitiva, ámbitos emergentes de actuación sobre los que combinar los mecanismos ya citados en estas directrices como: la obtención de información, la sistematización y análisis de la misma, la ejecución de actuaciones específicas o el impulso de la colaboración nacional e internacional para actuar sobre un mundo, el digital, en constante proceso de cambio y evolución.
Estas actuaciones de asistencia, obtención de información y análisis se complementan con otras actuaciones también de carácter preventivo. Así, en 2022, después del paréntesis causado por la pandemia, está previsto dar continuidad a los planes de visitas, diseñados específicamente para incentivar el cumplimiento voluntario por parte del sector del pequeño empresariado evitando, en la medida de lo posible, cargas fiscales indirectas para ellos derivadas de los procedimientos de comprobación inspectora. Las aproximaciones al análisis de los comportamientos fiscales apuntan a concluir que la mayor parte de los obligados tributarios toman sus decisiones tratando de cumplir con sus obligaciones, pese a que puedan cometer errores o están mal informados. Se trata, por consiguiente, de ofrecer a estos obligados tributarios la oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal, incluso de forma extemporánea, evitando, en su caso, procedimientos administrativos de control e incentivando el cumplimiento voluntario.
Se pretende así consolidar nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el obligado tributario, que aúnen la asistencia y el control, favoreciendo que sean las decisiones voluntarias de los propios contribuyentes adoptadas con la debida información, y no necesariamente los procedimientos administrativos, las que determinen su mejora en el cumplimiento fiscal. Por ello, durante el año 2022, se va a reincidir en una técnica novedosa de trabajo, basada en los principios de la OCDE conocidos como «Behavioural Insights», consistente en complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.
Las cartas aviso pretenden transparentar informaciones disponibles para la Agencia Tributaria que apuntan a la existencia potencial de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente proceder a rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes, obviando así costosos procedimientos de comprobación. Para esta finalidad, se analizarán una pluralidad de parámetros de tipo financiero y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros.
Resulta evidente que en la fase de selección se prestará especial atención a los casos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, por lo que la función de información al contribuyente debe complementarse con un adecuado análisis y, en su caso, selección e inmediata inspección de aquellos contribuyentes cuyos ratios sean anormalmente bajos.
En 2022 se impulsará la creación de un área de coordinación de análisis de riesgos y selección en el ámbito de Gestión Tributaria que integrará una visión sistemática y unificada de la asistencia al contribuyente y el control. Esta área coordinará el diseño del análisis de riesgos de las diferentes figuras impositivas y contará con la participación de las diferentes Dependencias Regionales de Gestión tributaria, en colaboración con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo de la «extensión de competencias».
Los artículos 84 de la Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, remiten en esta materia a las normas de organización específica, que serán las que fijen la atribución de la competencia y la posibilidad de que, en supuestos concretos, se puedan realizar actuaciones fuera del ámbito competencial habitual del órgano del que dependan. Estas normas de organización son la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Conforme a lo establecido en las mismas, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de los órganos inspectores de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.
A través de este mecanismo se persigue un doble objetivo: por un lado, asegurar el tratamiento más homogéneo de aquellos riesgos fiscales que lo merezcan, cualquiera que sea el lugar en el que se detecten, permitiendo una mayor eficiencia de los recursos del área de Inspección de la Agencia Tributaria, y, por otro lado, mejorar el control de actividades económicas realizadas en un determinado territorio cuando los contribuyentes tengan formalmente en otro su domicilio, asegurando por último el control de los cambios de domicilio ficticios que son aquellos realizados exclusivamente con el objeto de obtener un ahorro fiscal.
El desarrollo de estas actuaciones y procedimientos tributarios se realizará asegurando la menor carga fiscal indirecta para los obligados tributarios, empleando para ello, cuando así se acuerde, las técnicas digitales a las que se refiere el artículo 99.9 en relación con el 151.1.e), ambos de la LGT.
En este contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Agencia Tributaria, 2020 fue el año en el que se empezó a utilizar un sistema informático que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante o sistema de Visita Virtual (VIVI). Durante el año 2021, este sistema informático se consolidó. Las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora, junto con una conexión por vídeo, han ayudado a que los procedimientos avancen dentro de los plazos establecidos por la Ley General Tributaria. En ese mismo año se empezó a utilizar este sistema informático en la firma de las actas de inspección. Durante el año 2022 el uso de este sistema informático VIVI se consolidará también para la firma de las actas, haciendo del mismo un sistema recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes, entendido como una vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa, ahorrando costes y tiempo al evitar los desplazamientos a la sede física de la misma. El sistema será complementario del sistema tradicional de naturaleza presencial, pudiendo incluso, extenderse dicho sistema informático a otras áreas.
El empleo de sistemas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, será en 2022 objeto aún de mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. El uso de este software de doble uso en beneficio del fraude ha conllevado una modificación normativa que tiene como finalidad erradicar estas prácticas fraudulentas (incorporación por Ley 11/2021 del apartado j) al artículo 29.2 de la LGT y nuevo artículo y 201.bis de la LGT). La comprobación de los sistemas para asegurar que reúnen los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros tributarios, la interdicción de interpolaciones, omisiones o alteraciones ilegítimas de las que no quede la debida anotación en los sistemas, será una prioridad. En el contexto de una estrategia claramente preventiva, se tratará también de alcanzar esos objetivos trabajando conjuntamente con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.
En 2022 la Agencia Tributaria continuará las comprobaciones de aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, así como, de aquellos entes, con o sin personalidad jurídica, que han sido utilizados como instrumento de fraude tributario.
Asimismo, va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de los mismos.
A lo largo de estos últimos años se ha desarrollado por parte del área de Inspección de la Agencia Tributaria un proceso de recuperación de información automatizado para el conocimiento de los motivos por los que se efectúan las regularizaciones de los obligados tributarios inspeccionados. Con este proceso se ha conseguido un mayor seguimiento de las actuaciones de Inspección, siendo posible conocer, además de la cantidad regularizada, la relevancia cualitativa de los conceptos regularizados.
El uso completo de la información que se deriva del análisis de los motivos de regularización ya se ha consolidado en el año 2021, siendo un elemento clave dentro del marco de la estrategia global de la planificación tributaria, permitiendo obtener información estructurada de los principales impuestos del sistema tributario español así como de las materias de riesgo específicas, como, por ejemplo, el conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios en materia de fiscalidad internacional y precios de transferencia.
En 2022, ya con datos reales, a partir del análisis del resultado de los motivos de regularización del año 2021, se avanzará en la valoración de las acciones de control, utilizándose los mismos en las labores de planificación, orientándose los programas, perfiles o riesgos de mayor interés para reducir los incumplimientos más relevantes.
Por último, la finalidad de la Agencia Tributaria no debe quedarse únicamente en la regularización de los incumplimientos y en que las cuotas defraudadas sean ingresadas, sino también en la obtención a medio plazo de unos niveles óptimos de cumplimiento tributario por parte del conjunto de los contribuyentes. Para ello, procede realizar un análisis completo de los resultados de las actuaciones de control y de los efectos que estas inducen sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes, en orden a conseguir que las regularizaciones tributarias se conviertan en una herramienta adicional a la hora de conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de aquellos.
Se pretende culminar en 2022 la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos o inducidos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de los objetivos corporativos.
En este mismo sentido, y con el fin de consolidar los cumplimientos voluntarios, se reiterarán actuaciones de comprobación en el caso de que no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico tras la oportuna regularización de incumplimientos en un procedimiento previo.
Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:
1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En este Plan se incluyen tanto programas de ejecución centralizada como programas desarrollados de forma descentralizada por las dependencias regionales de Inspección.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras («Common Reporting Standard - CRS»).
La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» («Country by Country reports - CBC») que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («Base Erosion and Profit Shifti …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.