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En resumen

Este Real Decreto establece la estructura y las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, definiendo sus funciones en áreas clave como el medio ambiente, la energía y la lucha contra el despoblamiento.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 23 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10239#dd El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial. A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a la establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. En el ámbito material, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración. El Ministerio, en el marco de estas competencias, asume diversas funciones en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que hasta este momento venían siendo ejercidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, corresponde al Departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica. Le incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras. Por otro lado, en materia energética, y en el marco de las competencias del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; así como la mayor transparencia de la gestión y participación de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada. Adicionalmente, existe la necesidad de adaptar el sistema energético y los mercados de la energía a la rápida evolución de las tecnologías energéticas, en particular, las que aprovechan recursos renovables, así como de explotar al máximo los beneficios que la transición energética ofrece a los usuarios en particular y a los ciudadanos en general. Finalmente, junto a las competencias indicadas, el Ministerio asume las de reto demográfico para afrontar los desafíos demográficos en España, como la despoblación, la dispersión territorial, el progresivo envejecimiento, la baja natalidad y los efectos de la población flotante. En particular, afronta la asimetría poblacional en España, con una concentración creciente de población en un número cada vez menor de núcleos y la consiguiente despoblación de la mayor parte de nuestro territorio, lo que provoca impactos negativos en el ámbito socioeconómico, medioambiental, cultural o patrimonial. El objetivo es, por tanto, abordar y dar respuesta a los desafíos del cambio demográfico, con los instrumentos adecuados, sin perjuicio de la necesidad de reforzar una visión de Estado, que de forma transversal esté presente en las políticas públicas con un impacto en el territorio. Hay que señalar, asimismo, que el Instituto para la Transición Justa tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición justa hacia una economía baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la población de estos territorios. El cumplimiento de este mandato requiere la articulación de medidas basadas en la participación social y la promoción de espacios de diálogo, en coordinación con organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales. El ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Dirección del Instituto requiere de una cualificación profesional y de unos conocimientos específicos que no se exigen de forma expresa en ninguno de los cuerpos de funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, lo cual aconseja que para su nombramiento no se exija la pertenencia a un cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad. Asimismo, se persigue el interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa. Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación. La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia. 2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente. c) La Secretaría General para el Reto Demográfico. d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa. Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación. La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia. 2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente. c) La Secretaría General para el Reto Demográfico. d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias. 8. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.1 de Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía. 1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes: a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética. b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo. c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento. d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente. e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad. f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones. g) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A. h) El desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la información energética, y la reducción de la pobreza energética. i) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos. j) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, la movilidad eléctrica, el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización. k) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos. l) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos. m) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos. n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado. ñ) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles. o) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría. p) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. q) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales. r) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores. s) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero. 2. De la Secretaría de Estado de Energía depende la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía depende directamente la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. 4. Corresponde a la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía las siguientes funciones: a) Las funciones de los párrafos b), o), q) y s) del artículo 2.1. b) Seguimiento y coordinación de proyectos normativos en materia del sector energético y transición justa, demás materias que sean competencia de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento. c) La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión Europea. d) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo. e) Seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo. f) Análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de transición energética. g) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en coordinación con la Subsecretaría. h) La supervisión de las propuestas de prospectiva y planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente. i) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. j) Actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos nacionales. k) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio, seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de prospectiva energética. l) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos. m) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. n) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de la energía distintos de los mencionados anteriormente. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. 6. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente. 8. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. c) Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A. d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. 9. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E., S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía. 10. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía. Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía. 1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes: a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética. b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo. c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento. d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente. e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad. f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones. g) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A. h) El desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la información energética, y la reducción de la pobreza energética. i) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos. j) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, la movilidad eléctrica, el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización. k) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos. l) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos. m) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos. n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado. ñ) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles. o) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría. p) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. q) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales. r) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores. s) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero. 2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía depende directamente la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. 4. Corresponde a la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía las siguientes funciones: a) Las funciones de los párrafos b), o), q) y s) del artículo 2.1. b) Seguimiento y coordinación de proyectos normativos en materia del sector energético y transición justa, demás materias que sean competencia de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento. c) La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión Europea. d) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo. e) Seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo. f) Análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de transición energética. g) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en coordinación con la Subsecretaría. h) La supervisión de las propuestas de prospectiva y planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente. i) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. j) Actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos nacionales. k) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio, seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de prospectiva energética. l) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos. m) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. n) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de la energía distintos de los mencionados anteriormente. 5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. 6. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente. 8. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. c) Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A. d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. 9. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E., S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía. 10. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía. Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134 Artículo 2 bis. Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares. 1. El Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares desempeñará en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA) las siguientes funciones, que se ejercerán de acuerdo con la regulación y planificación estatales del sector de la energía que afecta a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y su sector público institucional: a) Impulsar los procesos de transición energética y coordinar los proyectos que, en estas materias, lleve a cabo la Administración del Estado con la Dirección General de Política Energética y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (E.P.E., M.P.). b) Promover en dichos ámbitos territoriales el uso de tecnologías renovables en todos los sectores. c) Contribuir a la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables y apoyar el establecimiento de nuevas instalaciones renovables. d) Dinamizar los programas de formación y apoyo de los agentes del sector privado en estas materias, difundir las políticas de energía sostenible y contribuir a la formación de los profesionales en las mismas. e) Apoyar la participación ciudadana en la materia y contribuir al fomento de las comunidades energéticas y de transición energética en las islas. f) Impulsar los proyectos de energía renovable que aporten garantía de almacenamiento, potencia y de integración de renovables en la red, y de estabilización de la frecuencia y arranque autónomo, promoviendo la integración de sistemas inteligentes. g) Analizar los programas de inversiones públicas a través de acuerdos de colaboración o participación en sociedades públicas o privadas para el desarrollo de proyectos innovadores replicables en el mercado de las islas. h) Apoyar la digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías para una gestión óptima de la producción y demanda de energía. 2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, cuyo titular tendrá el nivel que se indique en la relación de puestos de trabajo. Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134 Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas. 1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: a) Las funciones de los párrafos c), d), e), h), j), k) y ñ) del artículo 2.1. b) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente. c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea. d) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad e hibernación. e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radioactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado. f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido. h) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias. i) La planificación estratégica y el seguimiento de infraestructuras energéticas, junto con los órganos competentes. j) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. k) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería. l) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio. m) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera. n) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas mineras, en coordinación con la Dirección General de Servicios de este Departamento. ñ) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables. o) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía. p) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética. q) La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico o gasista. r) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro y la calidad del servicio. s) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos. t) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo. u) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares. v) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos. 2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), q), r), s) y v) del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles. b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), q), r) y v) del apartado anterior, en el ámbito del sector eléctrico. c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), g), t), u) y v) del apartado anterior, en el ámbito del sector de la energía nuclear. d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), f), g), j), k), l), m), n) y v) del apartado 1, en el ámbito del minero. e) La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), q) y v) del apartado anterior, en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos. f) La Subdirección General de Eficiencia Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), g), ñ), o), p), r) y v) del apartado 1 en el ámbito del uso racional de la energía y eficiencia energética. Artículo 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes: a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática. b) La evaluación ambiental. c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular. d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre. f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina. g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Agua. b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. c) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. d) La Dirección General de la Costa y el Mar. e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente: a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica. 5. El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Artículo 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes: a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática. b) La evaluación ambiental. c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular. d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre. f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina. g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Agua. b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. c) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. d) La Dirección General de la Costa y el Mar. e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente: a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica. 5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.1 de Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4630#df Artículo 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes: a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática. b) La evaluación ambiental. c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular. d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre. f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina. g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General del Agua. b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. c) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. d) La Dirección General de la Costa y el Mar. e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente: a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica. 5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Se modifica el apartado 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#as Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 179/2021, de 23 …

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