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En resumen

Esta ley busca modernizar la regulación de las policías locales en la Comunitat Valenciana, promoviendo un modelo de seguridad pública más homogéneo, cercano a la ciudadanía y con mejores condiciones laborales para los agentes.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática. Legislar sobre estas cuestiones requiere un proceso de reflexión que asegure la adecuación de la normativa al contexto y a la sensibilidad social, pues aunque la seguridad pública tiene por objeto la garantía de la convivencia y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad exige, a su vez, el pronunciamiento del legislador para fijar los límites a dicha actuación con base en los principios de moderación y excepcionalidad. La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley orgánica a la que también se refiere el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución. A su vez, el artículo 104.2 del texto constitucional reitera que una ley orgánica determinará las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica. En este marco normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública y del absoluto respeto al principio de autonomía, se aprobó la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi diecisiete años aconseja elaborar un nuevo texto legal que, respondiendo a nuevas necesidades y a nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, suponga un avance respecto de las normas anteriores. II La seguridad pública se configura como un espacio de encuentro de todas las administraciones públicas implicadas en el que, gracias al esfuerzo y responsabilidad compartida por todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, se ha avanzado notablemente en el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación. Hasta ahora, el ejercicio de las funciones de coordinación, por parte de la Generalitat, ha tenido por objeto la mejora de la formación y el perfeccionamiento de las personas que componen los cuerpos de Policía Local. Si bien se ha avanzado mucho en esta materia, se trata ahora de seguir trabajando para lograr la adhesión de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana a un modelo común de seguridad pública. Un modelo basado en la homogeneización de medios, recursos técnicos y estatutarios y también en el diseño de políticas comunes de seguridad que potencien el apoyo y la colaboración policial, el fomento de la prevención, el análisis de actuaciones y la planificación conjunta de objetivos. A la hora de diseñar este nuevo modelo hay que valorar, en primer lugar, el papel que han desempeñado las policías locales: sus atribuciones, su capacidad de respuesta así como su proximidad al quehacer diario de los vecinos de nuestros pueblos y ciudades. Esta valoración ha de ser contrastada con las demandas del propio colectivo policial, especialmente en todo lo que concierne a la carrera profesional, y también con las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos. De ahí la apuesta de la ley por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante frente a conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberacoso y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia. Al mismo tiempo, la nueva ley es sensible a las demandas profesionales y recoge la necesidad de modificar el acceso a la función pública de las policías locales, a través del establecimiento de una fase previa que permitirá homogeneizar los requerimientos y mejorar la eficacia en el reclutamiento. Otro aspecto innovador es la importancia otorgada a la promoción profesional, en línea con la Carta europea de la autonomía local, suscrita por España, que mandata a sus estados signatarios a ofrecer para su función pública local perspectivas adecuadas de carrera. Así, se contempla una modalidad específica de promoción interna, la promoción con movilidad, que supone la posibilidad, para los integrantes de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, de ascender a la categoría inmediatamente superior en un ayuntamiento distinto al de la prestación de servicio. Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado número de agentes de Policía Local en situación de interinidad. Una situación que trae causa, por un lado, de la necesidad de atender sin demora la prestación ordinaria del servicio y, por otro, de la imposibilidad de incluir las vacantes de modo regular en las ofertas de empleo público debido a las restricciones en la tasa de reposición de efectivos recogidas en las leyes de presupuestos anuales, con especial intensidad desde el año 2010. Esta ley aborda de forma directa dos situaciones coyunturales que las policías valencianas deberán afrontar en un breve espacio de tiempo. En primer lugar, un proceso de consolidación de los funcionarios interinos, estableciendo un proceso de consolidación que acabe con la precarización laboral instaurada en la última década. En segundo lugar, la previsión ante la inminente regulación de la jubilación anticipada de los miembros de los cuerpos de las policías locales que está tramitando el gobierno del Estado, con la apuesta por la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas de las policías locales valencianas. También como novedad, hay que citar la regulación del uso del arma reglamentaria, con especial referencia al procedimiento para la retirada cuando se den circunstancias de peligrosidad derivadas de inestabilidad emocional o alteración psíquica de la persona portadora, negligencia o impericia grave evidenciada, o de la no superación de las pruebas reglamentarias para el uso del armamento. Asimismo, la ley regula la segunda actividad y el régimen disciplinario de la Policía Local, en consonancia con la normativa legalmente establecida para el Cuerpo Nacional de Policía. A todas estas consideraciones hay que sumar la necesidad de encontrar fórmulas que mejoren la racionalización y eficiencia de los servicios de seguridad pública, especialmente en ámbitos territoriales que trascienden los límites municipales y, en ocasiones, hasta comarcales. La nueva ley no puede permanecer ajena a esta realidad y por ello articula los mecanismos que hacen posible la asociación de aquellos municipios interesados, con la finalidad de prestar los servicios de policía con el rigor que requiere toda actuación policial, pero también con eficiencia y optimización de recursos públicos. Asimismo, se da rango legal a los consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, como órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia de coordinación de policías locales. Por otra parte, e independientemente de las actuaciones judiciales, es necesario contar con una herramienta encaminada a potenciar las buenas prácticas de las policías locales, prestigiando a las mismas e identificando los principios éticos que sirvan de pauta en la actuación policial. De ahí la creación, en el marco de esta ley, de un innovador comité de ética y transparencia en la actividad policial. III La ley, que se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, y que se encuentra incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por el Consell el 17 de febrero de 2017, se estructura en ciento ocho artículos, ocho títulos, veintidós capítulos, cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el título I regula el objeto de la ley y se refiere a las funciones que comprende el ejercicio de la coordinación de policías locales. El título II contiene una regulación detallada de los órganos competentes en materia de Policía Local, sin perjuicio de que algunas de las cuestiones relativas a su organización y funcionamiento sean objeto de posterior desarrollo reglamentario. En el título III se abordan la regulación de la creación, estructura y organización de los cuerpos de Policía Local, así como las posibles fórmulas asociativas y de colaboración a las que podrán acudir los municipios de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el título IV regula los procesos de selección de policías locales y la provisión de puestos. El título V se refiere a la formación para el desarrollo profesional de los miembros de los cuerpos de Policía Local, con especial referencia al Ivaspe, al que corresponde el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía y emergencias. Los títulos VI, VII y VIII están dedicados a la regulación de derechos, deberes y situaciones administrativas, con especial referencia a la segunda actividad y al régimen disciplinario. Por último, se recoge una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales con la finalidad de asegurar la correcta aplicación y efectividad de la ley. Con toda esta regulación, la Ley de coordinación de policías locales sienta las bases para construir un futuro cuerpo de policía autonómica que, aprovechando la experiencia de coordinación de los cuerpos de Policía Local, permita obtener economías de escala, al tiempo que asegure que el hecho de vivir en municipios diferentes no supone ninguna merma en la capacidad de las personas para disfrutar de los mismos derechos y oportunidades. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática. Legislar sobre estas cuestiones requiere un proceso de reflexión que asegure la adecuación de la normativa al contexto y a la sensibilidad social, pues aunque la seguridad pública tiene por objeto la garantía de la convivencia y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad exige, a su vez, el pronunciamiento del legislador para fijar los límites a dicha actuación con base en los principios de moderación y excepcionalidad. La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley orgánica a la que también se refiere el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución. A su vez, el artículo 104.2 del texto constitucional reitera que una ley orgánica determinará las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica. En este marco normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública y del absoluto respeto al principio de autonomía, se aprobó la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi diecisiete años aconseja elaborar un nuevo texto legal que, respondiendo a nuevas necesidades y a nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, suponga un avance respecto de las normas anteriores. II La seguridad pública se configura como un espacio de encuentro de todas las administraciones públicas implicadas en el que, gracias al esfuerzo y responsabilidad compartida por todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, se ha avanzado notablemente en el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación. Hasta ahora, el ejercicio de las funciones de coordinación, por parte de la Generalitat, ha tenido por objeto la mejora de la formación y el perfeccionamiento de las personas que componen los cuerpos de Policía Local. Si bien se ha avanzado mucho en esta materia, se trata ahora de seguir trabajando para lograr la adhesión de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana a un modelo común de seguridad pública. Un modelo basado en la homogeneización de medios, recursos técnicos y estatutarios y también en el diseño de políticas comunes de seguridad que potencien el apoyo y la colaboración policial, el fomento de la prevención, el análisis de actuaciones y la planificación conjunta de objetivos. A la hora de diseñar este nuevo modelo hay que valorar, en primer lugar, el papel que han desempeñado las policías locales: sus atribuciones, su capacidad de respuesta así como su proximidad al quehacer diario de los vecinos de nuestros pueblos y ciudades. Esta valoración ha de ser contrastada con las demandas del propio colectivo policial, especialmente en todo lo que concierne a la carrera profesional, y también con las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos. De ahí la apuesta de la ley por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante frente a conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberacoso y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia. Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado número de agentes de Policía Local en situación de interinidad. Una situación que trae causa, por un lado, de la necesidad de atender sin demora la prestación ordinaria del servicio y, por otro, de la imposibilidad de incluir las vacantes de modo regular en las ofertas de empleo público debido a las restricciones en la tasa de reposición de efectivos recogidas en las leyes de presupuestos anuales, con especial intensidad desde el año 2010. Esta ley aborda de forma directa dos situaciones coyunturales que las policías valencianas deberán afrontar en un breve espacio de tiempo. En primer lugar, un proceso de consolidación de los funcionarios interinos, estableciendo un proceso de consolidación que acabe con la precarización laboral instaurada en la última década. En segundo lugar, la previsión ante la inminente regulación de la jubilación anticipada de los miembros de los cuerpos de las policías locales que está tramitando el gobierno del Estado, con la apuesta por la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas de las policías locales valencianas. También como novedad, hay que citar la regulación del uso del arma reglamentaria, con especial referencia al procedimiento para la retirada cuando se den circunstancias de peligrosidad derivadas de inestabilidad emocional o alteración psíquica de la persona portadora, negligencia o impericia grave evidenciada, o de la no superación de las pruebas reglamentarias para el uso del armamento. Asimismo, la ley regula la segunda actividad y el régimen disciplinario de la Policía Local, en consonancia con la normativa legalmente establecida para el Cuerpo Nacional de Policía. A todas estas consideraciones hay que sumar la necesidad de encontrar fórmulas que mejoren la racionalización y eficiencia de los servicios de seguridad pública, especialmente en ámbitos territoriales que trascienden los límites municipales y, en ocasiones, hasta comarcales. La nueva ley no puede permanecer ajena a esta realidad y por ello articula los mecanismos que hacen posible la asociación de aquellos municipios interesados, con la finalidad de prestar los servicios de policía con el rigor que requiere toda actuación policial, pero también con eficiencia y optimización de recursos públicos. Asimismo, se da rango legal a los consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, como órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia de coordinación de policías locales. Por otra parte, e independientemente de las actuaciones judiciales, es necesario contar con una herramienta encaminada a potenciar las buenas prácticas de las policías locales, prestigiando a las mismas e identificando los principios éticos que sirvan de pauta en la actuación policial. De ahí la creación, en el marco de esta ley, de un innovador comité de ética y transparencia en la actividad policial. III La ley, que se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, y que se encuentra incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por el Consell el 17 de febrero de 2017, se estructura en ciento ocho artículos, ocho títulos, veintidós capítulos, cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el título I regula el objeto de la ley y se refiere a las funciones que comprende el ejercicio de la coordinación de policías locales. El título II contiene una regulación detallada de los órganos competentes en materia de Policía Local, sin perjuicio de que algunas de las cuestiones relativas a su organización y funcionamiento sean objeto de posterior desarrollo reglamentario. En el título III se abordan la regulación de la creación, estructura y organización de los cuerpos de Policía Local, así como las posibles fórmulas asociativas y de colaboración a las que podrán acudir los municipios de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el título IV regula los procesos de selección de policías locales y la provisión de puestos. El título V se refiere a la formación para el desarrollo profesional de los miembros de los cuerpos de Policía Local, con especial referencia al Ivaspe, al que corresponde el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía y emergencias. Los títulos VI, VII y VIII están dedicados a la regulación de derechos, deberes y situaciones administrativas, con especial referencia a la segunda actividad y al régimen disciplinario. Por último, se recoge una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales con la finalidad de asegurar la correcta aplicación y efectividad de la ley. Con toda esta regulación, la Ley de coordinación de policías locales sienta las bases para construir un futuro cuerpo de policía autonómica que, aprovechando la experiencia de coordinación de los cuerpos de Policía Local, permita obtener economías de escala, al tiempo que asegure que el hecho de vivir en municipios diferentes no supone ninguna merma en la capacidad de las personas para disfrutar de los mismos derechos y oportunidades. Se suprime el párrafo 5 del apartado II por el art. 74 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 TÍTULO I La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales. Artículo 2. Objetivos de la coordinación. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos: a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública. b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales. c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia. Artículo 3. Funciones de la coordinación. 1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana comprende el ejercicio de las siguientes funciones: a) El establecimiento de la norma marco a la que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los cuerpos de Policía Local, y a la que deben ajustarse los reglamentos de Policía Local que aprueben las corporaciones locales respectivas. b) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo la determinación de los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional. c) La formación para el desarrollo profesional de quienes integran los cuerpos de Policía Local. d) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de Policía Local. e) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración. f) El impulso de un régimen retributivo conforme con la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la función policial. Además, promoverá la proporcionalidad y uniformidad de las retribuciones en los municipios de la Comunitat Valenciana. g) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en el territorio. h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local. i) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración entre policías locales en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. j) El establecimiento de una red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de Policía Local en un centro de coordinación, y el acceso a través de él a las bases de datos en materia de seguridad desarrolladas por el Ministerio del Interior para la Guardia Civil y la Policía Nacional. k) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias. l) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos cuerpos de Policía Local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos. m) El establecimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local. n) El impulso de la coordinación y la colaboración interadministrativa para la mejora de la prestación de los servicios de seguridad pública en ámbitos supramunicipales o de servicios mancomunados, así como la dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias. o) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria. p) La propuesta, en las comisiones autonómicas y provinciales de policía judicial, sobre los temas que afecten a las policías locales y, en su caso, solicitar ser oídos en las mismas en los términos establecidos en su legislación reguladora. q) El establecimiento de un plan territorial en materia de seguridad local, donde se definirán las líneas básicas de actuación en los diversos campos de la seguridad, que afecten a la sociedad y al conjunto de instituciones de la Comunitat Valenciana. r) La elaboración y publicación de las estadísticas anuales en materia de Policía Local de la Comunitat Valenciana, recogidas de entre todos los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y de la policía de la Generalitat. s) Cualesquiera otras que pueda establecer el ordenamiento jurídico. t) La regulación del apoyo para las administraciones locales en la redacción o aplicación de los planes locales de seguridad, al igual que en los supramunicipales. 2. Las funciones anteriores se deben ejercer de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y, en cualquier caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de administración electrónica. TÍTULO II Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local CAPÍTULO I Órganos ejecutivos y órganos de participación Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación. 1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local: a) El Consell. b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. d) Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales. 2. La creación de órganos de coordinación previstos en esta ley comprenderá, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 3. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. Sección primera. El Consell Artículo 5. Competencias de coordinación. 1. Corresponde al Consell la potestad reglamentaria en materia de coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para supuestos específicos, pueda atribuirse al titular del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. 2. El ejercicio de las funciones de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponderá al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. En todo caso, el departamento del Consell competente en materia de Policía Local ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela para garantizar la efectividad de la coordinación. Sección segunda. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias Artículo 6. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. A la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias le corresponde la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales y la formación de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en su ley de creación y en las disposiciones que las desarrollen. Sección tercera. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana Artículo 7. Naturaleza. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, adscrita al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, es el máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en esta materia. Artículo 8. Composición. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. b) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la presidencia de la comisión, de entre sus miembros. c) Veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán: 1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de las cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana. 2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica. 3. Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana. 2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombradas después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente. 3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su Ayuntamiento. 4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto. Artículo 9. Convocatoria. La comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año para aprobar la memoria de las actividades de coordinación realizadas en el ejercicio anterior y proponer a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Policía Local que la eleve al Consell, para su conocimiento y aprobación. De igual modo aprobará el plan de actuaciones a realizar en el ejercicio en curso. Asimismo, se reunirá cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia por propia iniciativa o a petición expresa de un tercio de sus componentes. Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana: 1. Informar sobre los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con las policías locales que se elaboren por los diversos órganos de la administración autonómica, así como sobre cuantas disposiciones sobre Policía Local se establezcan por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. 2. Proponer a los órganos competentes de las diversas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las policías locales y para la homogeneización de sus medios técnicos. 3. Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de las policías locales que se realicen. 4. Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado. 5. Ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos de carácter profesional de los cuerpos de Policía Local cuando lo soliciten de común acuerdo el ayuntamiento afectado y quien legalmente ostente la representación sindical del personal funcionario en el mismo. 6. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes. Sección cuarta. Consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales Artículo 11. Naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento. 1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales como órganos colegiados de coordinación y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación de las policías locales, adscritos al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, pudiendo constituirse, según la normativa de desarrollo reglamentario, en aquellos ámbitos territoriales en los que existan cuestiones de seguridad pública comunes a varios municipios, previa consulta a los ayuntamientos afectados. 2. En el marco de lo establecido por esta ley, el funcionamiento de los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas. Artículo 12. Composición. 1. Cada consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de Policía Local o la persona en quien delegue. b) Vicepresidencia, que será la persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación de las policías locales o la persona en quien delegue. c) Vocales, que serán: 1. Las personas titulares de las alcaldías o de las concejalías en quienes deleguen, en representación de los ayuntamientos de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales. 2. Las personas titulares de las jefaturas de los cuerpos de Policía Local, o policías en quienes deleguen, en representación de las policías locales de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales, y que se nombrarán mediante decreto de alcaldía del ayuntamiento correspondiente. 3. Dos personas representantes del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, designados por su director o directora. 4. Dos policías, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con presencia en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 2. El mandato de las vocalías representantes de las entidades locales, sin perjuicio de que puedan ser sustituidas mediante decreto de las alcaldías correspondientes, se renovará tras los procesos electorales correspondientes. 3. La presidencia del consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales podrá invitar a las sesiones del consejo y de las comisiones técnicas, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya intervención se considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día y en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias. 4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinación de policías locales podrá constituirse una comisión técnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la Policía Local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podrán delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien corresponderá presidir la comisión técnica. 5. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. Artículo 13. Funciones. 1. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales, por iniciativa propia o a instancia de las administraciones que los integran, asesorarán a las mismas en las siguientes materias: a) El diseño de políticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboración interpolicial entre los municipios que integran el correspondiente consejo supramunicipal de coordinación. b) La previsión de las medidas que se vayan a adoptar ante hechos relevantes para la seguridad en los términos municipales que se hayan integrado en el consejo supramunicipal de coordinación. c) El análisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado. d) El establecimiento de un sistema de intercomunicación policial que permita una coordinación adecuada entre los cuerpos de policía. e) La creación de un sistema de información recíproca entre los cuerpos de policía. f) La determinación de la dirección eventual de las actuaciones conjuntas con la finalidad de atender necesidades en situaciones de emergencia o extraordinarias. g) La detección de necesidades formativas específicas. h) Otras mejoras en materia de coordinación de las policías locales. 2. Los informes o acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones no tienen carácter vinculante para los órganos competentes para resolver en la materia de que se trate, salvo disposición expresa en contrario de la ley. 3. De todos los acuerdos que adopten los consejos supramunicipales se deberá dar cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO II Otros órganos Artículo 14. Otros órganos. 1. Son órganos con competencia en materia de Policía Local los siguientes: a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe). b) El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana. c) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. d) El Comité de Ética y Transparencia en la actividad policial. e) El Comité de Asuntos Internos. 2. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. Sección primera. Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe) Artículo 15. Naturaleza. El Ivaspe es el órgano adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales así como el desarrollo de la investigación en esta materia. Artículo 16. Funciones. 1. Es competencia del Ivaspe la realización de las pruebas de acreditación de la fase previa a las que se refiere esta ley, así como la organización e impartición de cursos de capacitación, básicos, de perfeccionamiento o de promoción, en materia de Policía Local. La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de policía constituirá un requisito necesario para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. 2. Además de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendrá las siguientes funciones básicas: a) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local. b) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. c) La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes. d) La participación en los procesos de selección, formación y promoción de las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local. 3. El Ivaspe será responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las policías locales. 4. El Ivaspe se constituye como referencia para el estudio, diseño y planificación de los estudios académicos relacionados con la seguridad pública, así como de colaboración con las instituciones universitarias en el establecimiento de estudios de alto nivel en esta materia. 5. Se garantizará la actividad del Ivaspe, en relación con la realización de prueba e impartición de cursos, en las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Artículo 16. Funciones. 1. (Suprimido) 2. Además de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendrá las siguientes funciones básicas: a) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local. b) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. c) La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes. d) La participación en los procesos de selección, formación y promoción de las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local. 3. El Ivaspe será responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las policías locales. 4. El Ivaspe se constituye como referencia para el estudio, diseño y planificación de los estudios académicos relacionados con la seguridad pública, así como de colaboración con las instituciones universitarias en el establecimiento de estudios de alto nivel en esta materia. 5. Se garantizará la actividad del Ivaspe, en relación con la realización de prueba e impartición de cursos, en las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Se suprime el apartado 1 por el art. 74 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Sección segunda. Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana Artículo 17. Naturaleza. Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad. Artículo 18. Funciones. Corresponden al Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones: a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana. b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad. c) Constituir un foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos así como con la sociedad civil. d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores. e) Realizar la prospectiva y análisis de las demandas en materia de seguridad en el ámbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana. f) Fomentar la participación ciudadana y promover relaciones con instituciones similares, en los términos previstos en la normativa sobre participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Artículo 19. Composición. 1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana estará integrado por: a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de Policía Local. b) Vicepresidencia: La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación de las policías locales. c) Vocalías: 1. Tres personas en representación del Gobierno de España en la Comunitat Valenciana con competencias en la materia de seguridad, designadas por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. 2. Tres personas en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designadas por la persona que tiene atribuida la presidencia de la federación. 3. Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana. 4. Una persona en representación de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana. 5. Una persona en representación del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana. 6. Una persona en representación de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente el mando de la VI zona de la Guardia Civil. 7. Una persona en representación de la seguridad privada, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana de entre las asociaciones representativas de las empresas de seguridad privada con presencia en la Comunitat Valenciana. 8. Una persona en representación del sistema universitario valenciano, designada a propuesta de quien ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. 9. Una persona en representación de la administración de justicia designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 10. Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Consell competentes en materia de seguridad, justicia, igualdad, agricultura, industria, comercio, medio ambiente, urbanismo, vivienda, educación y patrimonio cultural, tecnología de la información y comunicaciones, designada por el titular del departamento correspondiente. 11. Una persona en representación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana designada por su órgano de gobierno. 12. Una persona en representación de las ONG que puedan tener incidencia en el ámbito de estudio del observatorio, designada por la coordinadora valenciana organizaciones no gubernamentales. 2. La Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana podrá convocar a las sesiones del pleno hasta tres personas profesionales de reconocido prestigio en distintos ámbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar, conforme al orden del día de la convocatoria, las cuales actuarán con voz pero sin voto. 3. La Secretaría del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana recaerá en una persona funcionaria de carrera del grupo A1, titulada en derecho, del departamento del Consell competente en materia de Policía Local. 4. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana en los casos de ausencia o enfermedad. 5. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana procurará que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. Artículo 20. Normas de funcionamiento y régimen interior. 1. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que podrán ser sectoriales en función del tema a tratar, o territoriales para aquellos asuntos que requieran un tratamiento diferenciado para un ámbito territorial concreto. Las comisiones de trabajo podrán ser presididas por la vicepresidencia. 2. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada semestre, así como, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes. 3. Sus reuniones serán convocadas por la presidencia, al menos con siete días de antelación. Al tratarse de una materia como la seguridad, el plazo de convocatoria podrá reducirse a 48 horas en caso de urgencia. 4. Para el desarrollo de sus funciones, se articulará la colaboración con el Ivaspe, a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE), así como con otras instituciones y órganos y servicios de materias relacionadas de la administración autonómica, local y con instituciones nacionales e internacionales. 5. En lo no previsto en esta ley, en materia de funcionamiento y régimen jurídico, el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas establecidas para los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas. Sección tercera. Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana Artículo 21. Naturaleza. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter técnico adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde prestar asesoramiento y apoyo técnico en relación con el ejercicio de las funciones de coordinación previstas en el artículo 3 de esta ley. Artículo 22. Funciones. 1. El Gabinete Técnico de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. 2. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de Policía Local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. Artículo 23. Composición y régimen de funcionamiento. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán mediante un reglamento del Consell. En su composición se procurará que se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. Sección cuarta. Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana Artículo 24. Naturaleza. 1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana es el órgano de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la finalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública. 2. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se adscribe al departamento del Consell competente en materia de Policía Local, el cual asignará los medios personales y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento. Artículo 25. Funciones. 1. Las funciones del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana son las siguientes: a) Informar a los órganos y autoridades competentes en materia de ética policial sobre las medidas a adoptar para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos de imparcialidad, integridad, dignidad personal y profesional, con el fin de mejorar la imagen pública de las policías locales de la Comunitat Valenciana, la calidad de la prestación del servicio policial y sus relaciones con la ciudadanía. b) Elaborar dictámenes e informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de Policía Local y las personas titulares de las alcaldías como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, así como dictaminar, a petición de estas, sobre la adecuación de determinadas conductas a los principios éticos policiales. c) Realizar propuestas, por iniciativa propia o previa solicitud de los órganos competentes, para la elaboración y actualización de la normativa deontológica policial y, en su caso, su codificación, mediante la redacción y actualización de un código de ética de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. d) Valorar y difundir el conocimiento científico y la doctrina más relevante emanada de la práctica judicial de aplicación al campo de la ética policial. e) Formular recomendaciones a las administraciones competentes sobre el desarrollo de acciones de comunicación pública dirigidas a impulsar un mejor conocimiento del código de ética policial y difundir un modelo de relación con la ciudadanía plenamente acorde con las exigencias de una sociedad democrática. f) Colaborar con los organismos competentes en materia de formación e investigación policial y de seguridad, en especial para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación impartidos por el Ivaspe a las policías locales de la Comunitat Valenciana y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos más vulnerables. g) Velar por la adecuación de la normativa policial a la estructura de la propia organización y al ámbito de actuación del personal policial al servicio de las administraciones públicas valencianas. h) Preparar los estudios e informes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. i) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos y autoridades. j) Otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los órganos de coordinación y participación del sistema de seguridad de la Comunitat Valenciana. k) Seguimiento de los planes de igualdad locales recogidos en el artículo 51 de esta ley sobre principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los cuerpos de la Policía Local. 2. Para el ejercicio de sus funciones en materia de ética policial y transparencia, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana podrá solicitar a los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana, siempre a través de las autoridades de las que dependen, la documentación e información relativa al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Quienes integran los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana tienen el deber y la obligación general de colaboración y cooperación con el comité en el ejercicio de sus funciones. 3. Las personas integrantes del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana desarrollarán sus funciones de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal. 4. De la actividad que realice este comité se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Artículo 26. Composición. 1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana estará integrado por once personas, nombradas por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Policía Local, a propuesta de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y previa comparecencia pública ante dicha comisión de las personas aspirantes con objeto de valorar su idoneidad. De entre las personas componentes, la persona titular del departamento competente en materia de Policía Local designará a la que ocupe la presidencia. 2. Las once personas componentes que integran el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana serán profesionales, que podrán estar en activo o no, y tienen que ser designadas: a) Cinco entre personas de los ámbitos académico o profesional, con acreditada solvencia y experiencia en disciplinas del conocimiento de las ciencias jurídicas y sociales, y en los ámbitos de la seguridad pública y la policía. b) Tres entre personas que ejerzan, o hayan ejercido, la jefatura de un cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana con una permanencia mínima de diez años en el cargo, y que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional. c) Dos personas entre integrantes de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad mínima de quince años en la Policía Local, que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional. d) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. 3. Las personas que integren el comité serán nombradas por un periodo de cuatro años. 4. Las personas miembros del comité que no tengan la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a sus sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. 5. Podrán asistir a las sesiones del comité, con voz pero sin voto, y siempre previa invitación de la presidencia, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, de asesoría externa y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, y profesionales de la policía de reconocido prestigio. 6. En la composición y posterior renovación de las personas miembros del comité se respetará el principio de paridad de género. Artículo 27. Normas de funcionamiento y régimen jurídico. En materia de funcionamiento y régimen jurídico, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas que rigen para los órganos colegiados con representación de distintas administraciones públicas. Sección quinta. Comité de Asuntos Internos Artículo 28. Comité de Asuntos Internos. 1. Se crea el Comité de Asuntos Internos, adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad …

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