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En resumen

Esta ley establece los procedimientos y normas para evaluar al personal de la Guardia Civil, determinando los méritos y aptitudes que deben considerarse para diferentes fines, como ascensos o selección para cursos. Introduce un sistema de puntuación estructurado en tres pasos: puntuación absoluta, normalización y ponderación final.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8308 El artículo 61.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que con carácter general deben considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y normas objetivas para su valoración. Dichas normas han de contener la valoración de los destinos, especialidades, títulos e informes personales, así como de cuantas otras vicisitudes profesionales reflejadas en el historial de los evaluados y que identifiquen su trayectoria profesional. Como desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se aprobó el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, que concreta las líneas generales que han de regir un aspecto de tal importancia en la carrera de los Guardias Civiles, y en cuyo artículo 5.2 se habilita igualmente a los Ministros de Defensa y del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, para la aprobación de esta Orden ministerial. En esta Orden ministerial, cuyo articulado consta de cuatro capítulos, se establecen los elementos de valoración que se deben considerar, el procedimiento a seguir, y las normas aplicables según sea la finalidad de la evaluación. Entre las novedades que introduce, está la estructuración del sistema de puntuación en tres pasos definidos: obtención de puntuación absoluta, normalización y ponderación final. El capítulo I establece, entre otros aspectos, las líneas generales que deben seguir los órganos de evaluación, y las principales funciones a desempeñar por parte de la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación. Fija, además, la documentación a utilizar, de la que debe extraerse la información necesaria para realizar el proceso de evaluación. En el capítulo II se estructuran en grupos, desglosados a su vez en elementos, los diferentes méritos y aptitudes a considerar, con el fin de sistematizar la obtención de la puntuación absoluta, como paso inicial del procedimiento. En el capítulo III, estructurado en tres secciones, se determina el procedimiento a seguir para las diferentes evaluaciones, según sea su finalidad. La primera de estas secciones fija unas normas comunes para todas las evaluaciones que tienen por finalidad determinar la aptitud o no para el ascenso y, en su caso, el orden de prelación. Posteriormente, en esta misma sección, se detallan ciertos aspectos particulares que afectan a cada uno de los sistemas de ascenso. Como continuación, las secciones segunda y tercera establecen la manera de proceder en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, y a los que se determinen de especialización y de altos estudios, así como en las evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas. El capítulo IV determina el procedimiento para la valoración de los diferentes méritos y aptitudes, concretado en el sistema de puntuación. Al margen de ligeras diferencias en la obtención de las puntuaciones absolutas, la principal innovación que aporta es un proceso de normalización basado en el establecimiento de unos umbrales para cada elemento, independientes del personal evaluado. El cálculo de estos umbrales se realizará mediante un procedimiento matemático objetivo de percentiles, obtenidos a partir de valores históricos, y mediante el cual se disminuye la influencia de puntuaciones atípicas. Como tercer paso del proceso de puntuación, esta Orden ministerial determina los factores de ponderación aplicables a las evaluaciones para el ascenso, así como para la selección de asistentes a cursos de capacitación, o a los de perfeccionamiento y altos estudios que se determine. La concreción de las normas de puntuación se materializa en el anexo de la orden en el que se desglosan, para cada uno de los grupos de valoración, los tres pasos de puntuación mencionados: obtención de puntuación absoluta y, cuando corresponda, normalización y ponderación. En cuanto al procedimiento para la evaluación, aumenta la transparencia y la accesibilidad al proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se dispone que el afectado tenga acceso a sus calificaciones a través del Informe Preliminar de la Evaluación, de manera previa a las deliberaciones del órgano de evaluación, y también al resultado final que de manera detallada reflejará el informe personal de Evaluación. Entre las disposiciones finales, destaca la facultad de desarrollo que se otorga al Director General de la Guardia Civil para fijar los factores de ponderación y los umbrales que determinarán la normalización para cada uno de los grupos, elementos y conceptos afectados. La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta Orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su finalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación. Artículo 2. Definiciones. 1. Las definiciones aplicables a los efectos previstos en esta Orden ministerial serán las que se establecen en el artículo 3 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, en adelante, el Reglamento; y las que seguidamente se especifican: a) Elemento de valoración: cada uno de los conceptos, o la suma de varios homogéneos, que se consideran para cuantificar los méritos y aptitudes del evaluado. b) Grupo de valoración: conjunto de elementos de valoración que, en una misma área homogénea, cuantifican los méritos y aptitudes relativos a la capacitación, desempeño y demás aspectos de la carrera profesional de los evaluados. c) Puntuación absoluta: es la que se asigna a cada uno de los conceptos, elementos o, en su caso, grupos de valoración antes de su normalización y ponderación, cuando proceda, de acuerdo con las normas objetivas de valoración recogidas en esta orden. d) Normalización: proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los conceptos, elementos o grupos de valoración afectados entre un máximo y un mínimo, como paso previo a la aplicación de la ponderación que corresponda. e) Puntuación normalizada: la resultante de aplicar la normalización a la puntuación absoluta de cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados, así como la resultante de los restantes grupos de valoración. f) Ponderación: proceso mediante el que se asignan pesos relativos a los distintos grupos o elementos de valoración sobre el conjunto de la puntuación, una vez que ha sido normalizada. g) Puntuación ponderada: la que se obtiene de ponderar la puntuación normalizada de cada elemento o grupo de valoración afectado, así como la resultante de los restantes grupos de valoración. h) Factor de ponderación: cada uno de los coeficientes que se aplican a la puntuación normalizada de los grupos o elementos de valoración afectados con la finalidad de asignarles el peso relativo correspondiente sobre el conjunto de la puntuación. 2. Cuando en esta Orden ministerial se emplee el término «Unidad», se entenderá referido de forma genérica a cualquier Unidad, centro u órgano de la estructura de la Guardia Civil o de otras estructuras organizativas ajenas donde se despliegue su personal. Artículo 3. Criterios generales para los órganos de evaluación. 1. Serán objeto de análisis por cada órgano de evaluación todos los aspectos relativos a la personalidad, méritos, capacidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el desempeño profesional de los evaluados, en la medida en que guarden relación con la finalidad y objeto de la evaluación, y de acuerdo con el procedimiento y las normas previstas en esta orden. Para llevar a cabo esta labor de análisis y valoración, los órganos de evaluación dispondrán de la documentación que se recoge en el artículo 4. 2. Los componentes de los órganos de evaluación actuarán en todo momento conforme a los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación respecto a todos los evaluados. En particular, tendrán presente que el resultado de la evaluación de las Guardias Civiles en ningún caso será objeto de discriminación por razón de sexo. 3. Igualmente, guardarán la debida reserva sobre las deliberaciones que se lleven a cabo en el transcurso de las sesiones de los órganos de evaluación a que asistan, así como sobre los documentos que sean objeto de valoración por los órganos o emanen de éstos, de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Orden ministerial y las instrucciones que reciban. 4. Los Presidentes de cada uno de los órganos de evaluación que se constituyan velarán por que los procesos de evaluación que les afecten estén guiados por el mayor respeto a los principios y criterios contenidos en el Reglamento y en esta orden. Artículo 4. Documentación a utilizar en las evaluaciones. 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el órgano de evaluación se servirá de la siguiente documentación: a) Las hojas de servicio, la colección de informes personales de calificación, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica, que constituyen el historial profesional de los evaluados. b) Los informes adicionales que se estimen oportunos, especialmente aquéllos que sean relevantes para llegar a un mejor conocimiento sobre la trayectoria y la actuación profesional de los evaluados. c) Las encuestas o informes que, en su caso, defina y desarrolle el Director General de la Guardia Civil sobre el prestigio, la capacidad de liderazgo o el desempeño profesional de los evaluados. d) Las certificaciones a las que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, del Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y en el artículo 67 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por lo que se refiere a las anotaciones canceladas de los miembros de la Guardia Civil como consecuencia de las sanciones impuestas en aplicación de la misma. e) La información complementaria aportada por los interesados, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre reflejada en su historial profesional. Cuando la citada información complementaria sea admitida para su valoración, deberá ser puesta en conocimiento de los demás evaluados, siempre que la documentación aportada pueda afectarles, o dispongan de acreditaciones o documentos similares que sean susceptibles de valoración. 2. El Director General de la Guardia Civil determinará la fecha límite para que la documentación a que se refiere el apartado anterior pueda ser considerada en cada proceso de evaluación. Artículo 5. Apoyo a los órganos de evaluación. 1. Los órganos de evaluación serán apoyados para el desempeño de su labor específica por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y en particular, para: a) Preparar el inicio de los procesos de evaluación, redactar las convocatorias y publicar la composición de las Juntas de Evaluación correspondientes. b) Poner a su disposición la documentación correspondiente a los evaluados. c) Identificar previamente las posibles causas de exclusión o de no aptitud para el ascenso del personal a evaluar. d) Tramitar las comunicaciones con los interesados, relativas a los procesos de evaluación. e) Realizar, en su caso, la puntuación preliminar de los grupos de valoración 1, 2, 3 y 4 que se describen en el capítulo II, poner su resultado en conocimiento de los evaluados y resolver sobre las cuestiones que planteen, previamente a su consideración por el órgano de evaluación. f) Auxiliar a los componentes del órgano de evaluación en el desarrollo de las sesiones que se celebren. g) Mantener y custodiar toda la documentación relativa a las evaluaciones. h) Aquellos otros cometidos que, de acuerdo con su función específica, le sean encomendados. 2. El personal de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación que intervenga en apoyo de los órganos de evaluación estará sujeto al mismo deber de reserva que para sus componentes se establece en el artículo 3.3. CAPÍTULO II Grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones Artículo 6. Grupos de valoración. 1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo. 2. Se establecen los siguientes grupos de valoración: a) Grupo 1 «Evaluación del desempeño». b) Grupo 2 «Trayectoria profesional». c) Grupo 3 «Perfil académico». d) Grupo 4 «Notas desfavorables». 3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo. Artículo 6. Grupos de valoración. 1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo. 2. Se establecen los siguientes grupos de valoración: Grupo 1 “Evaluación del desempeño”. Grupo 2 “Trayectoria profesional”. Grupo 3 “Perfil académico”. Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. 3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 Artículo 7. Grupo 1 «Evaluación del desempeño». 1. El grupo 1 de valoración, sobre «Evaluación del desempeño», se compone de los siguientes elementos de valoración: a) «Competencias de carácter profesional y personal». Identifica el resultado de la calificación final de los informes personales de calificación del Guardia Civil (en adelante IPECGUCI,s) que deban ser considerados. b) «Competencias profesionales directivas». Identifica el resultado de la calificación media en competencias directivas, con independencia de su consideración en el elemento descrito en el apartado anterior. c) «Prestigio profesional». Identifica el resultado de la calificación media del prestigio profesional en los IPECGUCI,s considerados. 2. La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá de la colección de informes personales de calificación de los evaluados. De acuerdo con su finalidad, serán considerados por los órganos de evaluación, al menos, los siguientes IPECGUCI,s: a) En las evaluaciones para el ascenso y para la selección de asistentes a los cursos de capacitación: todos los informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, que hayan sido emitidos en el tiempo en que los evaluados han ostentado su actual empleo; si bien el número de estos informes deberá ampliarse en lo necesario para abarcar los cumplimentados por más de un calificador, y teniendo en cuenta que en ningún caso serán considerados menos de los cinco últimos informes de cada evaluado. b) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de altos estudios profesionales que se determine: los cinco últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador. c) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización: los tres últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador. d) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales por haber recaído en el evaluado una declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a). e) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, en virtud de expediente instruido por orden del Director General de la Guardia Civil para determinar la aptitud para el servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a), entre los que estarán incluidos, en todo caso, aquéllos que motivaron la incoación del expediente. 3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada uno de los evaluados cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de la conducta y desempeño del evaluado, de acuerdo con los informes del calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna. Artículo 7. Grupo 1 «Evaluación del desempeño». 1. El grupo 1 de valoración, sobre «Evaluación del desempeño», se compone de los siguientes elementos de valoración: a) «Competencias de carácter profesional y personal». Identifica el resultado de la calificación final de los informes personales de calificación del Guardia Civil (en adelante IPECGUCI,s) que deban ser considerados. b) «Competencias profesionales directivas». Identifica el resultado de la calificación media en competencias directivas, con independencia de su consideración en el elemento descrito en el apartado anterior. c) «Prestigio profesional». Identifica el resultado de la calificación media del prestigio profesional en los IPECGUCI,s considerados. 2. La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá de la colección de informes personales de calificación de los evaluados. De acuerdo con su finalidad, serán considerados por los órganos de evaluación, al menos, los siguientes IPECGUCI,s: a) En las evaluaciones para el ascenso y para la selección de asistentes a los cursos de capacitación: todos los informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, que hayan sido emitidos en el tiempo en que los evaluados han ostentado su actual empleo; si bien el número de estos informes deberá ampliarse en lo necesario para abarcar los cumplimentados por más de un calificador, y teniendo en cuenta que en ningún caso serán considerados menos de los cinco últimos informes de cada evaluado. b) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de altos estudios profesionales que se determine: los cinco últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador. c) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización: los tres últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador. d) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales por haber recaído en el evaluado una declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a). e) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, en virtud de expediente instruido por orden del Director General de la Guardia Civil para determinar la aptitud para el servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a), entre los que estarán incluidos, en todo caso, aquéllos que motivaron la incoación del expediente. 3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada una de las personas evaluadas cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de su conducta y desempeño, de acuerdo con los informes del personal calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna. En caso de que el órgano de evaluación decida finalmente excluir alguno o algunos de los informes personales de calificación a los que se refiere el párrafo anterior, habrán de incluirse en la colección de IPECGUCI,s del personal evaluado considerados, cuantos resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2. Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 Artículo 8. Grupo 2 «Trayectoria profesional». 1. El grupo 2 de valoración, sobre «Trayectoria profesional», se compone de los elementos de valoración de «Destinos y situaciones» y de «Méritos y recompensas». 2. El elemento de valoración de «Destinos y situaciones» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Destinos». Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo. b) «Ocupaciones temporales de puestos de trabajo». Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo. c) «Sucesiones de mando». Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular. d) «Otras situaciones». Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la escala a la que pertenecen. La valoración que se establezca sobre la ocupación de destinos ajenos al catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, se efectuará atendiendo a los criterios que figuran en el anexo de esta Orden. Para concretar su puntuación, se tomará como referencia la que se efectúe sobre aquellos destinos que sean considerados análogos en las Unidades del Cuerpo, en relación a su desempeño y al nivel de la estructura organizativa, de forma que la ocupación de un puesto de trabajo ajeno al catálogo de la Guardia Civil no suponga una desventaja, a estos efectos. 3. El elemento de valoración de «Méritos y recompensas» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Acreditación del valor». Valora la declaración del valor en la modalidad o modalidades, de acuerdo con la normativa que regula las recompensas militares y la específica que establezca los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor para el personal de las Fuerzas Armadas. b) «Condecoraciones». Valora las recompensas oficiales que hayan sido concedidas a título individual por una autoridad pública nacional y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden ministerial o equivalente; así como las concedidas por una autoridad pública extranjera o las organizaciones internacionales, en virtud de las disposiciones que las regulan. c) «Felicitaciones». Valora las felicitaciones concedidas con carácter individual conforme a lo dispuesto en la normativa que regule los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en la Guardia Civil. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y se valorará de acuerdo con las puntuaciones y en las condiciones que se establecen en el anexo a esta orden. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8308 Artículo 8. Grupo 2 «Trayectoria profesional». 1. El grupo 2 de valoración, sobre «Trayectoria profesional», se compone de los elementos de valoración de «Destinos y situaciones» y de «Méritos y recompensas». 2. El elemento de valoración de “Destinos y situaciones” está integrado por los siguientes conceptos: a) “Destinos”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo. b) “Ocupaciones temporales de puestos de trabajo”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo. c) “Sucesiones de mando”. Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular. d) “Otras situaciones”. Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la escala a la que pertenecen. La valoración que se establezca sobre la ocupación de destinos ajenos al catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, se efectuará atendiendo a los criterios que figuran en el anexo de esta Orden. Para concretar su puntuación, se tomará como referencia la que se efectúe sobre aquellos destinos que sean considerados análogos en las Unidades del Cuerpo, en relación a su desempeño y al nivel de la estructura organizativa, de forma que la ocupación de un puesto de trabajo ajeno al catálogo de la Guardia Civil no suponga una desventaja, a estos efectos. 3. El elemento de valoración de «Méritos y recompensas» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Acreditación del valor». Valora la declaración del valor en la modalidad o modalidades, de acuerdo con la normativa que regula las recompensas militares y la específica que establezca los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor para el personal de las Fuerzas Armadas. b) «Condecoraciones». Valora las recompensas oficiales que hayan sido concedidas a título individual por una autoridad pública nacional y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden ministerial o equivalente; así como las concedidas por una autoridad pública extranjera o las organizaciones internacionales, en virtud de las disposiciones que las regulan. c) «Felicitaciones». Valora las felicitaciones concedidas con carácter individual conforme a lo dispuesto en la normativa que regule los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en la Guardia Civil. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y se valorará de acuerdo con las puntuaciones y en las condiciones que se establecen en el anexo a esta orden. Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-18590 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8308 Artículo 9. Grupo 3 «Perfil académico». 1. El grupo 3 de valoración, sobre «Perfil académico», se compone de los elementos de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» y de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 2. El elemento de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Enseñanza de formación». Valora el resultado obtenido en la superación del plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala a la que pertenecen los evaluados o, en su caso, por lo que se refiere a la categoría de Oficiales, para el acceso a su Escala de origen. Para el ascenso al empleo de Cabo Mayor, este concepto considera la posición en el escalafón de cada cabo primero respecto al resto de evaluados. b) «Cursos de capacitación para el ascenso». Valora el resultado obtenido en el curso de capacitación superado por los evaluados para el ascenso al empleo para el que se realiza la evaluación; así como el resultado del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales, en la forma que se determina en esta orden. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico de los evaluados. 3. El elemento de valoración de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales». Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenecen los evaluados. También valora los cursos de altos estudios profesionales realizados por los evaluados. b) «Idiomas». Valora aquellos idiomas extranjeros que sean considerados de interés para la Guardia Civil, de acuerdo a la normativa específica que lo regula, y sobre los que los evaluados acrediten poseer las competencias lingüísticas correspondientes. c) «Titulaciones del sistema educativo español». Valora el nivel académico y aquellas titulaciones del sistema educativo español que sean acreditadas por los evaluados, de acuerdo con lo que se establece en el anexo. No se valorarán las titulaciones siguientes: 1.º Las que en cada momento sean o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes Escalas de la Guardia Civil. 2.º Las titulaciones o sus equivalencias que sean obtenidas con la superación de los correspondientes planes de estudio y la obtención del primer empleo en cada una de las diferentes Escalas. 3.º Las obtenidas con la superación de un curso de capacitación para el ascenso a los empleos en que así se establezcan. 4.º Las obtenidas con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico y, en su caso, del apartado de «Cualificaciones profesionales» de la hoja de servicios de los evaluados; así como de aquella información complementaria aportada por los interesados y que sea igualmente considerada. Artículo 9. Grupo 3 «Perfil académico». 1. El grupo 3 de valoración, sobre «Perfil académico», se compone de los elementos de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» y de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 2. El elemento de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Enseñanza de formación». Valora el resultado obtenido en la superación del plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala a la que pertenecen los evaluados o, en su caso, por lo que se refiere a la categoría de Oficiales, para el acceso a su Escala de origen. Para el ascenso al empleo de Cabo Mayor, este concepto considera la posición en el escalafón de cada cabo primero respecto al resto de evaluados. b) «Cursos de capacitación para el ascenso». Valora el resultado obtenido en el curso de capacitación superado por los evaluados para el ascenso al empleo para el que se realiza la evaluación; así como el resultado del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales, en la forma que se determina en esta orden. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico de los evaluados. 3. El elemento de valoración de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español» está integrado por los siguientes conceptos: a) “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales”. Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenece el personal evaluado. También valora, con las excepciones que se establezcan, los cursos de altos estudios profesionales realizados. b) «Idiomas». Valora aquellos idiomas extranjeros que sean considerados de interés para la Guardia Civil, de acuerdo a la normativa específica que lo regula, y sobre los que los evaluados acrediten poseer las competencias lingüísticas correspondientes. c) «Titulaciones del sistema educativo español». Valora el nivel académico y aquellas titulaciones del sistema educativo español que sean acreditadas por los evaluados, de acuerdo con lo que se establece en el anexo. No se valorarán las titulaciones siguientes: 1.º Las que en cada momento sean o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes Escalas de la Guardia Civil. 2.º Las titulaciones o sus equivalencias que sean obtenidas con la superación de los correspondientes planes de estudio y la obtención del primer empleo en cada una de las diferentes Escalas. 3.º Las obtenidas con la superación de un curso de capacitación para el ascenso a los empleos en que así se establezcan. 4.º Las obtenidas como parte del plan de estudios o con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o durante su desarrollo. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico y, en su caso, del apartado de «Cualificaciones profesionales» de la hoja de servicios de los evaluados; así como de aquella información complementaria aportada por los interesados y que sea igualmente considerada. Se modifican las letras a) y c) 4.º del apartado 3 por el art. único.3 y 4 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 Artículo 10. Grupo 4 «Notas desfavorables». El grupo 4 de valoración, sobre «Notas desfavorables», se compone de los siguientes elementos de valoración: a) «Penas por delitos». Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios de los evaluados. b) «Sanciones disciplinarias». Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios de los evaluados. Artículo 10. Grupo 4 «Otros elementos de valoración». El grupo 4 de valoración, sobre “Otros elementos de valoración”, se compone de los siguientes elementos: a) “Pruebas físicas”. Valora positivamente la superación por parte del personal evaluado, de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo. La información concerniente a este elemento de valoración se obtendrá del expediente de aptitud psicofísica del citado personal. b) “Notas desfavorables”. Se encuentra integrado por los siguientes conceptos: 1.º “Penas por delitos”. Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado. 2.º “Sanciones disciplinarias”. Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado. Se modifica por el art. único.5 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 CAPÍTULO III Procedimiento a seguir para las evaluaciones Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso Artículo 11. Normas comunes a las evaluaciones para el ascenso. 1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán anualmente, con carácter general, y afectarán a aquellos Guardias Civiles que estén incluidos en las zonas de escalafón que se determinen, dentro de cada Escala, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas y reúnan las condiciones exigidas para ascender al empleo inmediato superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento. 2. Las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación se adecuarán al ciclo de ascensos correspondiente, cuya duración normal será desde el 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente. Cuando circunstancias justificadas aconsejen modificar la duración de un ciclo de ascensos, o bien cuando el número de vacantes producidas en el ciclo exceda al de las previstas, el Director General de la Guardia Civil podrá elevar propuesta al Ministro de Defensa, con los efectos previstos en el artículo 25.5 del Reglamento cuando se dé este último supuesto. 3. Las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tomarán como referencia, con carácter general, el indicado ciclo de ascensos, a fin de adecuar en lo posible el número de los evaluados a las vacantes previstas en el citado periodo. Cuando circunstancias justificadas determinen aumentar el número de los evaluados por haber variado las previsiones de ascenso por antigüedad, el Director General de la Guardia Civil ampliará la zona de escalafón afectada, sobre la que se llevará a cabo la nueva evaluación. 4. Las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación surtirán efectos durante el ciclo de ascensos correspondiente, y las evaluaciones por el sistema de antigüedad lo harán hasta el momento en que se conceda el ascenso de cada evaluado; en ambos casos, salvo que sobreviniere alguna circunstancia que aconseje evaluar de nuevo a alguno de los afectados. 5. Los órganos de evaluación se constituirán y emitirán sus informes con la antelación suficiente para que el resultado de las evaluaciones pueda surtir efectos antes del inicio del correspondiente ciclo de ascensos, o de la fecha prevista para el ascenso por antigüedad del primero de los evaluados. Artículo 11. Normas comunes a las evaluaciones para el ascenso. 1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán anualmente, con carácter general, y afectarán a aquellos Guardias Civiles que estén incluidos en las zonas de escalafón que se determinen, dentro de cada Escala, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas y reúnan las condiciones exigidas para ascender al empleo inmediato superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento. 2. Las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación se adecuarán al ciclo de ascensos correspondiente, cuya duración normal será desde el 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente. Cuando circunstancias justificadas aconsejen modificar la duración de un ciclo de ascensos, o bien cuando el número de vacantes producidas en el ciclo exceda al de las previstas, el Director General de la Guardia Civil podrá elevar propuesta al Ministro de Defensa, con los efectos previstos en el artículo 25.5 del Reglamento cuando se dé este último supuesto. 3. Las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tomarán como referencia, con carácter general, el indicado ciclo de ascensos, a fin de adecuar en lo posible el número de los evaluados a las vacantes previstas en el citado periodo. Cuando circunstancias justificadas determinen aumentar el número de los evaluados por haber variado las previsiones de ascenso por antigüedad, el Director General de la Guardia Civil ampliará la zona de escalafón afectada, sobre la que se llevará a cabo la nueva evaluación. 4. Las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación surtirán efectos durante el ciclo de ascensos correspondiente, y las evaluaciones por el sistema de antigüedad lo harán hasta el momento en que se conceda el ascenso de cada evaluado; en ambos casos, salvo que sobreviniere alguna circunstancia que aconseje evaluar de nuevo a alguno de los afectados. 5. Los órganos de evaluación se constituirán y emitirán sus informes con la antelación suficiente para que el resultado de las evaluaciones pueda surtir efectos antes del inicio del correspondiente ciclo de ascensos, o de la fecha prevista para el ascenso por antigüedad del primero de los evaluados. 6. Cuando proceda acordar la suspensión de una declaración de aptitud de alguna de las personas evaluadas, se elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para su resolución, debiendo conceder previamente el trámite de audiencia correspondiente, disponiendo la persona afectada de quince días hábiles para formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, sin que ello afecte al resto del personal evaluado. Se añade el apartado 6 por el art. único.6 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 Artículo 12. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección. 1. Con el objeto de determinar las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, para el desempeño de los cometidos del empleo superior, serán evaluados para el ascenso por el sistema de elección los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma. 2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación. Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados. 3. Para establecer el orden de clasificación, el órgano de evaluación considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. 4. Para los ascensos a Coronel, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, a la clasificación final se unirá, en su caso, el informe que refleje las modificaciones que se hubieran efectuado sobre el ordenamiento provisional de los evaluados, tras la aplicación del estudio de detalle a que se refiere el artículo 24.3. El resultado de la evaluación será sometido, en las evaluaciones para el ascenso a Suboficial Mayor y Cabo Mayor, a informe previo del Consejo Superior de la Guardia Civil. Finalmente, el Director General de la Guardia Civil emitirá su propio informe y elevará su propuesta de ordenación definitiva al Ministro de Defensa. Artículo 13. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación. 1. Con el objeto de determinar la aptitud o, motivadamente, la no aptitud de los evaluados; así como, entre los declarados aptos, analizar las condiciones de idoneidad y prelación para el desempeño en el empleo superior, que determinarán el orden de la clasificación, serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasificación los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir antes del ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma. 2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación. Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados. 3. Para determinar la aptitud o, en su caso, la no aptitud para el ascenso, la Junta de Evaluación valorará especialmente y tomará en consideración los expedientes de aquellos evaluados en que, analizados los grupos y elementos de valoración que se indican, concurran las siguientes circunstancias: a) Grupo 1 «Evaluación del desempeño». Tener, entre los considerados para la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.a), IPECGUCI,s en que se produzca la siguiente reiteración en las calificaciones, tras el proceso de la calificación final: 1.º Tres informes con calificación global negativa. 2.º Tres informes consecutivos con una puntuación negativa en la misma competencia de carácter profesional. 3.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en competencias directivas. 4.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en el prestigio profesional. 5.º Observar una tendencia negativa sostenida en el resultado de la calificación final de los informes, de modo que la diferencia máxima apreciada sea, al menos, del cincuenta por ciento. b) Grupo 4 «Notas desfavorables». Tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas: 1.º Una pena por delito. 2.º Dos o más sanciones disciplinarias por falta muy grave. 3.º Tres o más sanciones disciplinarias por falta grave. Asimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguno de los evaluados haya sido cesado en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre. 4. Una vez examinadas las circunstancias del apartado anterior, la Junta de Evaluación las analizará junto con los demás grupos de valoración y la documentación adicional correspondiente a cada evaluado, de modo que sean valorados en conjunto. Como resultado de lo anterior, la Junta de Evaluación elevará propuesta individualizada y motivada al Director General de la Guardia Civil sobre cada uno de los evaluados que considere no aptos para el ascenso. Previamente a la declaración de no aptitud, se dará trámite de audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas. En todo caso, se le notificará la resolución motivada que se adopte, con indicación de los recursos que procedan. Del mismo modo se actuará cuando se acuerde el inicio de una evaluación como consecuencia de circunstancias extraordinarias que puedan determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso de un Guardia Civil. 5. La Junta elevará la relación de los evaluados que considere aptos para el ascenso para su aprobación por el Director General de la Guardia Civil; si bien, en el informe que acompañe a la relación deberá justificarse la inclusión de aquellos evaluados en quienes concurra alguna de las circunstancias valoradas que se describen en el apartado anterior. 6. Para establecer el orden de clasificación en la relación de evaluados que han sido declarados aptos para el ascenso, la Junta de Evaluación considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. 7. A la clasificación final se unirá, en su caso, el informe que refleje las modificaciones que se hubieran efectuado sobre el ordenamiento provisional de los evaluados, tras la aplicación del estudio de detalle a que se refiere el artículo 24.2. Este resultado será sometido por la Junta de Evaluación a informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, antes de ser elevado al Director General de la Guardia Civil. Artículo 13. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación. 1. Con el objeto de determinar la aptitud o, motivadamente, la no aptitud de los evaluados; así como, entre los declarados aptos, analizar las condiciones de idoneidad y prelación para el desempeño en el empleo superior, que determinarán el orden de la clasificación, serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasificación los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir antes del ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma. 2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación. Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados. 3. Para determinar la aptitud o, en su caso, la no aptitud para el ascenso, la Junta de Evaluación valorará especialmente y tomará en consideración los expedientes de aquellos evaluados en que, analizados los grupos y elementos de valoración que se indican, concurran las siguientes circunstancias: a) Grupo 1 «Evaluación del desempeño». Tener, entre los considerados para la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.a), IPECGUCI,s en que se produzca la siguiente reiteración en las calificaciones, tras el proceso de la calificación final: 1.º Tres informes con calificación global negativa. 2.º Tres informes consecutivos con una puntuación negativa en la misma competencia de carácter profesional. 3.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en competencias directivas. 4.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en el prestigio profesional. 5.º Observar una tendencia negativa sostenida en el resultado de la calificación final de los informes, de modo que la diferencia máxima apreciada sea, al menos, del cincuenta por ciento. b) Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. En relación con el elemento “Notas desfavorables”, tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas: 1.º Una pena por delito. 2.º Dos o más sanciones disciplinarias por falta muy grave. 3.º Tres o más sanciones disciplinarias por falta grave. Asimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguna de las personas evaluadas haya sido cesada en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto. 4. Una vez examinadas las circunstancias del apartado anterior, la Junta de Evaluación las analizará junto con los demás grupos de valoración y la documentación adicional correspondiente a cada evaluado, de modo que sean valorados en conjunto. Como resultado de lo anterior, la Junta de Evaluación elevará propuesta individualizada y motivada al Director General de la Guardia Civil sobre cada uno de los evaluados que considere no aptos para el ascenso. Previamente a la declaración de no aptitud, se dará trámite de audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas. En todo caso, se le notificará la resolución motivada que se adopte, con indicación de los recursos que procedan. Del mismo modo se actuará cuando se acuerde el inicio de una evaluación como consecuencia de circunstancias extraordinarias que puedan determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso de un Guardia Civil. 5. La Junta elevará la relación de los evaluados que considere aptos para el ascenso para su aprobación por el Director General de la Guardia Civil; si bien, en el informe que acompañe a la relación deberá justificarse la inclusión de aquellos evaluados en quienes concurra alguna de las circunstancias valoradas que se describen en el apartado anterior. 6. Para establecer el orden de clasificación en la relación de evaluados que han sido declarados aptos para el ascenso, la Junta de Evaluación considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. 7. A la clasificación final se unirá, en su caso, el informe que refleje las modificaciones que se hubieran efectuado sobre el ordenamiento provisional de los evaluados, tras la aplicación del estudio de detalle a que se refiere el artículo 24.2. Este resultado será sometido por la Junta de Evaluación a informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, antes de ser elevado al Director General de la Guardia Civil. Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. único.7 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285 Artículo 14. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad. 1. Con el objeto de determinar la aptitud o, motivadamente, la no aptitud para el ascenso, serán evaluados por el sistema de antigüedad los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso. 2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación. Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados. 3. Para determinar la aptitud o, en su caso, la no aptitud para el ascenso, la Junta de Evaluación actuará y elevará sus propuestas en la forma que se indica en el artículo 13, apartados 3, 4 y 5. Artículo 15. Ascenso a cabo por el sistema de concurso-oposición. 1. Las bases generales de las convocatorias, y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo, cuya determinación es competencia del Director General de la Guardia Civil; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2, que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final, que dará lugar al orden de prelación para el ascenso. 2. Si …

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