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En resumen

Esta ley reorganiza los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales para adaptarse a los cambios en la normativa aduanera europea y a las nuevas cargas de trabajo, como los impuestos medioambientales. Busca una aplicación más eficiente y uniforme de la legislación aduanera y tributaria.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La organización territorial y la atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales están reguladas por la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aunque el modelo derivado de la indicada Resolución ha sido eficiente hasta el presente, los cambios introducidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y los Reglamentos de la Unión que lo desarrollan y complementan, cuya aplicación efectiva corresponde al Área de Aduanas e Impuestos especiales, exigen una reorganización de la misma para poder seguir haciendo frente de forma eficiente a los retos que tales cambios exigirán a la administración aduanera. Estos cambios, en sus aspectos más importantes, suponen, por una parte, un incremento de las tareas que las autoridades aduaneras deberán desarrollar para conseguir una aplicación efectiva del sistema aduanero y, por otra, el establecimiento de procedimientos aduaneros en los que deben participar las autoridades de varios Estados miembros. En relación con el incremento de las tareas, cabe destacar la obligación de reexamen de todas las autorizaciones aduaneras concedidas por cada Estado, que supone la realización sobre cada operador económico que goce de tales autorizaciones de auditorías sobre los aspectos operativos, de solvencia y de competencia técnica en relación con las operaciones aduaneras. Estas auditorías deberán realizarse de forma periódica y con un plazo no superior a tres años. También se deben destacar, en relación con tal incremento, las tareas derivadas de las autorizaciones sobre garantías, en especial las garantías globales a las que se aplique una reducción o dispensa, ya que la responsabilidad financiera de los recursos propios de la Unión no recaudados corresponde al Estado miembro que las autoriza. En cuanto a la participación de autoridades de varios Estados miembros en las autorizaciones aduaneras, que es consecuencia de una de las finalidades que fundamentan la aprobación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013: la eficiencia del mercado interior de la Unión en relación con la aplicación de la legislación aduanera en el territorio aduanero de ésta, cabría destacar el proceso de implantación de un sistema informático único en el ámbito de la Unión para la gestión y tramitación de las autorizaciones aduaneras. Estas autorizaciones aduaneras, muchas de ellas ligadas a simplificaciones en los procedimientos aduaneros, exigen una aplicación uniforme de la legislación aduanera que evite posibles conductas anticompetitivas en los distintos puntos de entrada y salida de mercancías de la Unión, como se indica en el considerando 19 del Reglamento anteriormente citado. Además de los factores indicados, se debe destacar las nuevas cargas de trabajo del Área como consecuencia de la atribución a ésta de la gestión y control de los que podrían denominarse impuestos medioambientales. El nivel alcanzado por los medios tecnológicos utilizados para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, permite el desarrollo de nuevos modelos de control para hacer de forma más eficiente la aplicación efectiva del sistema aduanero y de los tributos estatales de competencia del área, al permitir potenciar la investigación para la mejora de la lucha contra el fraude y acumular en un solo órgano las tareas de comprobación distintas al procedimiento de declaración o despacho aduanero y que permite, al mismo tiempo, facilitar al operador económico el cumplimiento de sus obligaciones al contar con un único interlocutor. La ejecución eficiente de los procedimientos, en especial en la esfera territorial, exige establecer un modelo organizativo que estratifique la toma de decisiones en el marco del procedimiento administrativo en el que se desarrolla la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero en el ámbito competencial de esta Área. Todos estos factores exigen un cambio en el modelo organizativo del Área en su ámbito central y territorial, para lo cual es preciso su implementación a través de una nueva Resolución reguladora de la organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Como una mejora de la regulación de la función inspectora, se integran en la resolución las disposiciones establecidas en la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Los cambios organizativos más importantes que el nuevo modelo organizativo implementa respecto al vigente son los seguidamente indicados. En primer lugar, para asegurar una aplicación uniforme y eficiente de la legislación aduanera en materia de autorizaciones, se procede a atribuir la competencia en esta materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando en su autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros, mientras que esta competencia se atribuye a los órganos territoriales en los demás supuestos. Para ello, en la esfera central se constituye un órgano dependiente del titular del Departamento, con la denominación Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se integran esta competencia y las previstas en relación con los Impuestos Especiales, lo que permite separar la función directiva, propia de todo Departamento, de las funciones gestoras que por eficiencia deben ser de su competencia. En segundo lugar, para fomentar la función investigadora basada en la utilización de las nuevas tecnologías y poder hacer frente al fraude complejo realizado a través de organizaciones, incluso internacionales, se cuenta con el órgano central Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiente del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que aproveche las potencialidades de las nuevas tecnologías y articule de forma eficiente la cooperación internacional, en el ámbito de la Unión y con terceros países, en materia de aduanas y de los tributos de competencia del Departamento. Con este mismo fin, en la esfera territorial se fomenta la creación de unidades especializadas en los procedimientos de investigación. La coordinación de estas unidades a través del órgano central indicado permitirá aumentar la eficiencia en la función investigadora. En tercer lugar, se concentran bajo un único responsable, a través de un área funcional en el ámbito de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de comprobación a posteriori de las declaraciones aduaneras. Esta concentración aumentará la eficiencia en el control a posteriori de las declaraciones en aduana y permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos al contar con un único interlocutor en esta materia. Con la misma finalidad, se han agrupado, en un área funcional de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de intervención de los establecimientos en Impuestos Especiales y las de las Oficinas Gestoras en relación con tales impuestos y en materia de los impuestos denominados medioambientales. No obstante, se debe contemplar en este modelo organizativo la especificidad en el control a posteriori de determinados beneficios arancelarios concedidos a la importación de productos de las Islas Canarias y de las ayudas por la introducción de tales productos procedentes del resto del territorio aduanero de la Unión Europea. Así, el control a posteriori de las declaraciones en aduana, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, de estos beneficios y ayudas corresponderá, con independencia del domicilio fiscal del beneficiario, a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias, por motivos de eficiencia. Frente a este proceso de regionalización de las funciones y competencias ligadas a la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana o de las autoliquidaciones de los tributos del sistema estatal de competencia del Departamento, se debe mantener una estructura local en materia de aduanas ligada al lugar de entrada y depósito temporal de las mercancías o de los lugares de carga de éstas para su exportación, con la finalidad de dar cumplimiento a las misiones ligadas a la protección y seguridad de los ciudadanos de la Unión y de su territorio y a la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías y el fomento del comercio lícito. Estas misiones son impuestas a las autoridades aduaneras en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013. Por ello, se crean las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el supuesto de no existir Delegación de la Agencia en la provincia correspondiente, en cuyo caso tales funciones serán realizadas por los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales, y se mantienen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, con la modificación de competencias indicada en los párrafos anteriores. En cuarto lugar, en un proceso gradual de mejora del control de las declaraciones en aduana en el momento del despacho aduanero, se atribuye a las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales una competencia en el ámbito nacional para, en un primer momento, el despacho documental de tales declaraciones, cuando su control no suponga modificación de los datos declarados por el interesado. No obstante, esta competencia no se extiende a las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por sus propias características. En quinto lugar, para hacer frente de forma eficiente a las nuevas cargas de trabajo que el código aduanero de la Unión y los nuevos impuestos relacionados con el medio ambiente han introducido, cuya aplicación efectiva corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y para mejorar el nivel de seguridad y control de las mercancías en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión y en el momento de su despacho aduanero, se hace necesaria una desconcentración de competencias en relación con las fases del procedimiento administrativo. Así, en el nuevo modelo organizativo se prevé que, en cada uno de los órganos constituidos por la Dependencia Regional, sus sedes desconcentradas y sus administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, puedan existir Equipos y Unidades, a los que se atribuyen funciones en relación con las fases del procedimiento administrativo, siendo competentes para la firma de los actos que correspondan, salvo en el procedimiento inspector al que le es de aplicación lo previsto en su normativa específica. Así, los Equipos serán competentes para el inicio, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos en relación con las materias que se encomienden, salvo en relación con la función inspectora. Las Unidades serán responsables del inicio, en su caso, de la instrucción, formulando la correspondiente propuesta de resolución. Los Equipos y Unidades tendrán las mismas competencias en relación con los procedimientos sancionadores que se puedan derivar de los procedimientos administrativos de los que entiendan. En sexto lugar, en el Área Regional de Vigilancia Aduanera se introduce un cambio, por motivos de eficiencia, para centralizar funciones de dirección y gestión de unidades y de medios del ámbito territorial por el Departamento de Aduanas de Impuestos Especiales, con base en la competencia prevista en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Además, se actualiza la descripción de las funciones de este Área Regional, para clarificar el modelo organizativo. Por último, el modelo de organización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que se regula se aplicará en cada Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función de la actividad de comercio exterior y del volumen de las actividades relacionadas con los tributos de competencia del Área. Así, las Áreas Regionales podrán integrarse bajo una misma dirección o, cuando no existan, sus competencias serán asumidas por la Dependencia Regional, sin perjuicio de que, en estos supuestos, pueda realizarse una distribución de las mismas entre las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que la integren o los Inspectores Coordinadores o Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales. Cuando no existan equipos en alguno de los órganos sus competencias serán asumidas por el titular del Área Regional o sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente. Por último, en el supuesto de inexistencia de órganos en una Dependencia Regional, en el ámbito de la función inspectora, los titulares de ésta desarrollarán las funciones de instrucción, correspondiendo dictar la liquidación al titular de otra Dependencia Regional. Realizados los cambios necesarios en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para la implantación del nuevo modelo organizativo del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, se precisa su desarrollo a través de la correspondiente disposición normativa. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: Primero. Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 2. En la esfera central y respecto a todo el territorio español y a las aguas y espacio aéreo de jurisdicción, son órganos centrales del Área: a) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como órgano directivo del Área. b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento. c) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento. d) La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 3. Son órganos territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales las Dependencias Regionales y sus sedes desconcentradas en las respectivas Delegaciones, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que, en su caso, las integren y a quienes se le atribuyan competencias en la presente resolución. Sus competencias se extenderán, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Delegación Especial de la Agencia) en que estén integradas, a las aguas marítimas de jurisdicción española que se encuentren frente a su costa y al espacio aéreo sobre el territorio indicado, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que regula las materias de competencias del Área y lo previsto en la presente resolución. Primero. Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 2. En la esfera central y respecto a todo el territorio español y a las aguas y espacio aéreo de jurisdicción, son órganos centrales del Área: a) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como órgano directivo del Área. b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento. c) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento. d) La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 3. Son órganos territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales las Dependencias Regionales y sus sedes desconcentradas en las respectivas Delegaciones, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que, en su caso, las integren y a quienes se le atribuyan competencias en la presente resolución. Sus competencias se extenderán, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Delegación Especial de la Agencia) en que estén integradas, a las aguas marítimas de jurisdicción española que se encuentren frente a su costa y al espacio aéreo sobre el territorio indicado, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que regula las materias de competencias del Área y lo previsto en la presente resolución. 4. Además de los órganos citados en el punto 2 anterior, existirá en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente de su titular, una Unidad de Coordinación y Apoyo, a cargo de un Inspector de Hacienda, que desempeñará las funciones de coordinación, apoyo, información, tramitación y asesoramiento que el titular del Departamento le encomiende, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección Adjunta, Subdirecciones Generales y Oficinas Nacionales integradas en aquél. Se añade el punto 4 por la disposición final 2.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. a) Son competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales: 1.º Las previstas en el artículo 7.1.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, salvo las indicadas en sus números 13.º, 16.º, 19.º, 30.º, 31.º y, en relación con los números anteriores, las previstas en el número 33.º 2.º La difusión de información y la contestación a solicitudes de información formuladas por escrito, así como la asistencia tributaria y aduanera en el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza, realizándose ambas funciones a través de canales de comunicación no presencial. En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, en el supuesto que todas o parte de las competencias indicadas se desarrollasen a través de los equipos o grupos de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las competencias de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales se limitarán a las de su coordinación y supervisión. b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que en cada caso se determinen, que podrán estar situados en alguna de las sedes de una Delegación Especial concreta o en la de una Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. c) Los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio, instrucción y resolución de las autorizaciones de su competencia. 2.º Las propias de los procedimientos de revaluación o reexamen establecidos en la legislación aduanera de su competencia. 3.º Las propias de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión derivadas de las actuaciones del número anterior en materia aduanera. 4.º Las de inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones a ellos encomendadas. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio e instrucción de los procedimientos de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 2.º Las de instrucción de los procedimientos de revaluación o reexamen, anulación, revocación o suspensión de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por su Adjunto y, en su defecto, por quién designe el titular del Departamento. 2. Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. a) A la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales le corresponden, de entre las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las siguientes competencias: 1.º La investigación centralizada del fraude en materia de aplicación del sistema aduanero y de los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, incluyendo la coordinación con las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones de esta naturaleza. 2.º La realización directa de actuaciones inspectoras, así como la realización de actuaciones de control en relación con la Política Agrícola Común en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 3.º La realización de actuaciones de obtención de información. 4.º La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, del Área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria o el territorio nacional, o bien deban coordinarse con otras Áreas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras, distintas de las investigaciones de competencia de Vigilancia Aduanera. 5.º El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea o que puedan derivarse de Acuerdos de política comercial firmados por la Unión Europea y los Estados miembros o por la primera en ejercicio de sus competencias exclusivas. 6.º El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados en el ejercicio de las competencias de los números anteriores, incluidos los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Esta última competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubiesen sido parte en la operación de pago. b) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán estar situados en las sedes de una Delegación Especial concreta. c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar: 1.º Las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario o aduanero a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dictado por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Oficina, y oída a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria competentes en relación con dicho obligado. 2.º Sobre cualquier obligado, las actuaciones de obtención de información que estén relacionadas con los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con la aplicación del sistema aduanero o con la asistencia mutua internacional en la materia. 3.º Las actuaciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras y de obtención de información desarrolladas por los Equipos integrados en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar: 1.º Las tareas de instrucción de los procedimientos de inspección e investigación que se les encomiende. 2.º Las tareas de instrucción de los procedimientos sancionadores, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales podrá requerir el apoyo de la Subdirección General de Operaciones para la realización de las actuaciones operativas y de investigación necesarias con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos asignados y el buen fin de las investigaciones de la Oficina. Tal apoyo será realizado, con carácter estable y de forma preferente, por funcionarios especializados que serán designados por el titular de la indicada Subdirección para el desarrollo de tales misiones de apoyo y sin perjuicio de la incorporación de otros funcionarios a tal fin en función de las necesidades de cada investigación. f) En el desarrollo de las funciones de inspección e investigación, el titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y su adjunto(a) tendrán la consideración de Inspector Jefe. g) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido, por el Adjunto y, en su defecto, por quien designe el titular del Departamento. Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. a) Son competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales: 1.º Las previstas en el artículo 7.1.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, salvo las indicadas en sus números 13.º, 16.º, 19.º, 30.º, 31.º y, en relación con los números anteriores, las previstas en el número 33.º 2.º La difusión de información y la contestación a solicitudes de información formuladas por escrito, así como la asistencia tributaria y aduanera en el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza, realizándose ambas funciones a través de canales de comunicación no presencial. En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, en el supuesto que todas o parte de las competencias indicadas se desarrollasen a través de los equipos o grupos de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las competencias de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales se limitarán a las de su coordinación y supervisión. b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que en cada caso se determinen, que podrán estar situados en alguna de las sedes de una Delegación Especial concreta o en la de una Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio, instrucción y resolución de las autorizaciones de su competencia. 2.º Las propias de los procedimientos de revaluación o reexamen establecidos en la legislación aduanera de su competencia. 3.º Las propias de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión derivadas de las actuaciones del número anterior en materia aduanera. 4.º Las de inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones a ellos encomendadas. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio e instrucción de los procedimientos de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 2.º Las de instrucción de los procedimientos de revaluación o reexamen, anulación, revocación o suspensión de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por su Adjunto y, en su defecto, por quién designe el titular del Departamento. 2. Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. a) A la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales le corresponden, de entre las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las siguientes competencias: 1.º La investigación centralizada del fraude en materia de aplicación del sistema aduanero y de los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, incluyendo la coordinación con las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones de esta naturaleza. 2.º La realización directa de actuaciones inspectoras, así como la realización de actuaciones de control en relación con la Política Agrícola Común en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 3.º La realización de actuaciones de obtención de información. 4.º La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, del Área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria o el territorio nacional, o bien deban coordinarse con otras Áreas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras, distintas de las investigaciones de competencia de Vigilancia Aduanera. 5.º El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea o que puedan derivarse de Acuerdos de política comercial firmados por la Unión Europea y los Estados miembros o por la primera en ejercicio de sus competencias exclusivas. 6.º El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados en el ejercicio de las competencias de los números anteriores, incluidos los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Esta última competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubiesen sido parte en la operación de pago. b) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán estar situados en las sedes de una Delegación Especial concreta. c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar: 1.º Las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario o aduanero a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dictado por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Oficina, y oída a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria competentes en relación con dicho obligado. 2.º Sobre cualquier obligado, las actuaciones de obtención de información que estén relacionadas con los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con la aplicación del sistema aduanero o con la asistencia mutua internacional en la materia. 3.º Las actuaciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras y de obtención de información desarrolladas por los Equipos integrados en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar: 1.º Las tareas de instrucción de los procedimientos de inspección e investigación que se les encomiende. 2.º Las tareas de instrucción de los procedimientos sancionadores, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales podrá requerir el apoyo de la Subdirección General de Operaciones para la realización de las actuaciones operativas y de investigación necesarias con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos asignados y el buen fin de las investigaciones de la Oficina. Tal apoyo será realizado, con carácter estable y de forma preferente, por funcionarios especializados que serán designados por el titular de la indicada Subdirección para el desarrollo de tales misiones de apoyo y sin perjuicio de la incorporación de otros funcionarios a tal fin en función de las necesidades de cada investigación. f) En el desarrollo de las funciones de inspección e investigación, el titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y su adjunto(a) tendrán la consideración de Inspector Jefe. g) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido, por el Adjunto y, en su defecto, por quien designe el titular del Departamento. Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.1 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales. a) Son competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales: 1.º Las previstas en el artículo 7.1.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, salvo las indicadas en sus números 13.º, 16.º, 19.º, 30.º, 31.º y, en relación con los números anteriores, las previstas en el número 33.º 2.º Las siguientes funciones en el ámbito de las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales: El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales. La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia. La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. La difusión de información en materia de Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito. b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que en cada caso se determinen, que podrán estar situados en alguna de las sedes de una Delegación Especial concreta o en la de una Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio, instrucción y resolución de las autorizaciones de su competencia. 2.º Las propias de los procedimientos de revaluación o reexamen establecidos en la legislación aduanera de su competencia. 3.º Las propias de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión derivadas de las actuaciones del número anterior en materia aduanera. 4.º Las de inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones a ellos encomendadas. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones: 1.º Las de inicio e instrucción de los procedimientos de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 2.º Las de instrucción de los procedimientos de revaluación o reexamen, anulación, revocación o suspensión de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por su Adjunto y, en su defecto, por quién designe el titular del Departamento. 2. Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales. a) A la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales le corresponden, de entre las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las siguientes competencias: 1.º La investigación centralizada del fraude en materia de aplicación del sistema aduanero y de los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, incluyendo la coordinación con las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones de esta naturaleza. 2.º La realización directa de actuaciones inspectoras, así como la realización de actuaciones de control en relación con la Política Agrícola Común en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 3.º La realización de actuaciones de obtención de información. 4.º La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, del Área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria o el territorio nacional, o bien deban coordinarse con otras Áreas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras, distintas de las investigaciones de competencia de Vigilancia Aduanera. 5.º El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea o que puedan derivarse de Acuerdos de política comercial firmados por la Unión Europea y los Estados miembros o por la primera en ejercicio de sus competencias exclusivas. 6.º El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados en el ejercicio de las competencias de los números anteriores, incluidos los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Esta última competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubiesen sido parte en la operación de pago. b) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán estar situados en las sedes de una Delegación Especial concreta. c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar: 1.º Las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario o aduanero a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dictado por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Oficina, y oída a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria competentes en relación con dicho obligado. 2.º Sobre cualquier obligado, las actuaciones de obtención de información que estén relacionadas con los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con la aplicación del sistema aduanero o con la asistencia mutua internacional en la materia. 3.º Las actuaciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras y de obtención de información desarrolladas por los Equipos integrados en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación. d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar: 1.º Las tareas de instrucción de los procedimientos de inspección e investigación que se les encomiende. 2.º Las tareas de instrucción de los procedimientos sancionadores, incluida la propuesta de resolución. 3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende. e) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales podrá requerir el apoyo de la Subdirección General de Operaciones para la realización de las actuaciones operativas y de investigación necesarias con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos asignados y el buen fin de las investigaciones de la Oficina. Tal apoyo será realizado, con carácter estable y de forma preferente, por funcionarios especializados que serán designados por el titular de la indicada Subdirección para el desarrollo de tales misiones de apoyo y sin perjuicio de la incorporación de otros funcionarios a tal fin en función de las necesidades de cada investigación. f) En el desarrollo de las funciones de inspección e investigación, el titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y su adjunto(a) tendrán la consideración de Inspector Jefe. g) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido, por el Adjunto y, en su defecto, por quien designe el titular del Departamento. Se modifica el punto 1.a).2º por la disposición final 2.2 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Se modifica el punto 1.c) por la disposición final 1.1 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Tercero. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria necesarios para la aplicación del sistema aduanero, de los Impuestos Especiales y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial. b) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto. c) Las actuaciones de vigilancia y control de las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión, que estén en situación de depósito temporal o sujetas a vigilancia aduanera por estar vinculadas a un régimen aduanero o que se encuentren en los establecimientos aduaneros o fiscales sujetos a su control a los efectos de dar cumplimiento de las misiones de las autoridades aduaneras que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. d) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no están atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen; tramitando, en su caso, los procedimientos para la suspensión, anulación o revocación de aquéllas, así como de las autorizaciones de los regímenes fiscales. e) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. f) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por la normativa de los Impuestos Especiales. g) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. h) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. i) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. j) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar. k) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial. La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo, aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del titular de la misma, podrán organizarse internamente, en atención a su dimensión y a las necesidades del servicio, conforme a las siguientes áreas funcionales de actividad: a) Área Regional de Control e Investigación. b) Área Regional de Gestión Aduanera. c) Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales. d) Área Regional de Vigilancia Aduanera. e) Área Regional Químico-Tecnológica. 3. En el ámbito territorial de la provincia y directamente dependientes de la Dependencia Regional, podrán existir sedes desconcentradas de dicha Dependencia y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado décimo y undécimo. 4. Al frente de cada Área existirá un Adjunto al titular de la Dependencia Regional. No obstante, en función del volumen de tareas y de las necesidades del servicio, un Adjunto podrá ser el titular de varias Áreas. 5. Para el desarrollo de las funciones de su competencia, la Dependencia Regional podrá contar con Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales y unidades de Vigilancia Aduanera directamente dependientes de su titular o de los titulares de las Áreas o de los demás órganos en ella existentes. Tercero. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria necesarios para la aplicación del sistema aduanero, de los Impuestos Especiales y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial. b) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto. c) Las actuaciones de vigilancia y control de las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión, que estén en situación de depósito temporal o sujetas a vigilancia aduanera por estar vinculadas a un régimen aduanero o que se encuentren en los establecimientos aduaneros o fiscales sujetos a su control a los efectos de dar cumplimiento de las misiones de las autoridades aduaneras que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. d) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no están atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen; tramitando, en su caso, los procedimientos para la suspensión, invalidación o revocación de aquéllas, así como de las autorizaciones de los regímenes fiscales. e) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. f) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por la normativa de los Impuestos Especiales. g) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. h) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude. i) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia. j) Las actuaciones y procedimientos para la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y para el control a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. k) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar. l) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial. La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo, aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto. 2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del titular de la misma, podrán organizarse internamente, en atención a su dimensión y a las necesidades del servicio, conforme a las siguientes áreas funcionales de actividad: a) Área Regional de Control e Investigación. b) Área Regional de Gestión Aduanera. c) Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales. d) Área Regional de Vigilancia Aduanera. e) Área Regional Químico-Tecnológica. 3. En el ámbito territorial de la provincia y directamente dependientes de la Dependencia Regional, podrán existir sedes desconcentradas de dicha Dependencia y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado décimo y undécimo. 4. Al frente de cada Área existirá un Adjunto al titular de la Dependencia Regional. No obstante, en función del volumen de tareas y de las necesidades del servicio, un Adjunto podrá ser el titular de varias Áreas. 5. Para el desarrollo de las funciones de su competencia, la Dependencia Regional podrá contar con Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales y unidades de Vigilancia Aduanera directamente dependientes de su titular o de los titulares de las Áreas o de los demás órganos en ella existentes. Se modifica el punto 1 por el apartado único.1 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Cuarto. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. 1. El titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá las siguientes funciones y competencias: a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal. b) La coordinación técnica y la distribución de tareas y funciones entre las Áreas, las sedes desconcentradas, los Inspectores Coordinadores o los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3 y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que integran la Dependencia Regional, en el marco de las competencias que se atribuyen a cada uno de tales órganos en la presente resolución. c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación o responsables de las unidades operativas de investigación. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son de competencia de la Dependencia Regional. d) La iniciación, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos previstos en las letras j) y k) del apartado tercero.1, siempre que estas funciones no estuviesen atribuidas a un órgano inferior que exista en la correspondiente Dependencia Regional. En el caso de que la normativa reguladora del procedimiento establezca acuerdo de inicio, en éste se podrá indicar el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento correspondiente. En el supuesto de inicio del procedimiento a instancia del interesado, la instrucción se desarrollará por el órgano que corresponda, en base a la distribución de tareas y funciones. e) El acuerdo de devolución de las garantías constituidas en la Caja General de Depósitos que se hubiesen constituido en aplicación de la legislación aduanera y de Impuestos Especiales o para la suspensión de actos en el marco del recurso de reposición. f) Las previstas en los apartados décimo o undécimo cuando los órganos en ellos previstos no estén constituidos en la Dependencia Regional. g) La relación con las restantes áreas de la Agencia Tributaria, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial. h) La asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria y la representación del mismo, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos …

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