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En resumen

Esta ley establece la delegación de competencias dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como en sus organismos autónomos y la Agencia Estatal de Meteorología. Su objetivo es organizar y distribuir las responsabilidades administrativas y presupuestarias entre los diferentes órganos del Ministerio.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Esta Orden se deja sin efecto, desde el 15 de junio de 2026, por la disposición trigésima séptima de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11837 El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial. A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias. Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias. Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos. En su virtud, dispongo: I. Disposiciones generales Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones. 1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos. 3. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia. Las delegaciones de competencias en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos. 4. Todas las delegaciones llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria. Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones. 1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos. 3. Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia. 4. Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan. La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden. La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos. Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición 1 y 2 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597 II. Secretaría de Estado de Energía Segunda. Secretaría de Estado de Energía. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior. f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. g) La aprobación de gastos y su compromiso. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes: a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes: 1.º La autorización previa o de emplazamiento. 2.º La autorización de construcción. 3.º La autorización de funcionamiento. 4.º La autorización de explotación. 5.º La declaración de cese de explotación. 6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso. 7.º La declaración de clausura. 8.º El cambio de titularidad. 9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999. b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico. c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico. d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía. e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. Segunda. Secretaría de Estado de Energía. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas. d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior. f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. g) La aprobación de gastos y su compromiso. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes: a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes: 1.º La autorización previa o de emplazamiento. 2.º La autorización de construcción. 3.º La autorización de funcionamiento. 4.º La autorización de explotación. 5.º La declaración de cese de explotación. 6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso. 7.º La declaración de clausura. 8.º El cambio de titularidad. 9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999. b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico. c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico. d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía. e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. Se modifica por la disposición 3 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597 Segunda. Secretaría de Estado de Energía. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas. d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior. f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. g) La aprobación de gastos y su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.» 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes: a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes: 1.º La autorización previa o de emplazamiento. 2.º La autorización de construcción. 3.º La autorización de funcionamiento. 4.º La autorización de explotación. 5.º La declaración de cese de explotación. 6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso. 7.º La declaración de clausura. 8.º El cambio de titularidad. 9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999. b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico. c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico. d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía. e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio. f) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía. Se modifican los apartados 1.g) y 2.h) y se añade el 2.f) por el art. único.1 a 3 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700 Se modifica por la disposición 3 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597 Tercera. Dirección General de Política Energética y Minas. 1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía. d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado. h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado. j) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida en el anexo. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto. 2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de contratos: a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general. c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos. d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos. 3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia. 4. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables. 5. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la dirección general. Tercera. Dirección General de Política Energética y Minas. 1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía. d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado. h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado. j) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida en el anexo. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto. 2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de contratos: a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general. c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos. d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos. 3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia. 4. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables. 5. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la dirección general. Se modifica el apartado 1.i) por la disposición 4 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597 Tercera. Dirección General de Política Energética y Minas. 1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía. d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado. h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado. j) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida en el anexo. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto. 2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de contratos: a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general. c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos. d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos. 3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias: a) Las correspondientes a la expropiación forzosa que le atribuye a la persona titular del ministerio la legislación en la materia. b) La imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada Ley. c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. d) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. e) El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como las condiciones de suministro de dichos clientes. 4. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables. 5. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la dirección general. 6. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por el art. único.4 y 5 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700 Se modifica el apartado 1.i) por la disposición 4 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597 Cuarta. Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas. 1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia: a) Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía. b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones. c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos. 2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones: a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía. b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público. c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía. d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas. e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía. 3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas. III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente Quinta. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales. e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior. f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. g) La aprobación de gastos y su compromiso. Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado. Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo. El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que afecten al ámbito material de más de una Dirección General de la Secretaría de Estado, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes: a) La imposición de las sanciones reguladas por el texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. b) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. c) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. d) La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. e) La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de la direcciones generales dependientes de la secretaría de Estado, así como respecto de la persona titular de la dirección de su gabinete. Quinta. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado. c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro en esta materia, que se delegan en las personas titulares de las d …

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