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En resumen

Esta ley tiene como objetivo principal lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Busca garantizar la aplicación práctica de este derecho en Cantabria, actuando la administración autonómica como referente.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el BOC núm. 64, de 1 de abril de 2019. Ref. BOE-A-2019-6666 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Preámbulo I La presente ley tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, principios jurídicos universalmente reconocidos. En el plano internacional, el derecho a la no discriminación por razón de sexo, consagrado en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación, primero en 1967, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la Mujer, y posteriormente, en 1979, de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue el encargado de vigilar la aplicación de la Convención por parte de los estados que la habían suscrito. Las distintas Conferencias Mundiales de la Mujer que se fueron sucediendo desde 1975 (la primera de ellas en México, a la que siguieron las de Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y algo más tarde, en 1995, Beijing) consiguieron situar la igualdad de género en las agendas públicas, y convertirla en una de las prioridades de la acción de los Estados y en elemento ineludible del debate social. En 1993, la II Conferencia de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena, reconocía formalmente los derechos de las mujeres como una parte inalienable e irrenunciable de los derechos humanos. II A nivel europeo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, recogió la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en su artículo 14. Con la entrada en vigor en 1999 del Tratado de Ámsterdam, la igualdad se consagra como uno de los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, y la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres se convierte en un objetivo a integrar en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados integrantes. Más recientemente, con la modificación del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y promoción de la igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2, del Tratado, la igualdad entre mujeres y hombres ha quedado integrada en el cuadro de valores fundamentales en los que se asienta la Unión Europea. Valores como el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, son todos ellos comunes a los Estados miembros. Por otra parte, la igualdad entre mujeres y hombres ha alcanzado mayor relieve normativo a través de su regulación en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado. Este texto recoge en sus artículos 20, 21 y 23 explícitamente la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, para lo cual ofrece la posibilidad de utilizar medidas de acción positiva, que reconoce como compatibles con la igualdad de trato. Así mismo, en el acervo comunitario abundan las Directivas, Recomendaciones, Resoluciones y Decisiones que contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. De modo especial cabe hacer referencia a las Directivas: 2002/73/CE de reforma de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional de las condiciones de trabajo; 96/97/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en regímenes profesionales autónomos y de seguridad social; 97/80/CE sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo; la Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Esto se completa con la valiosa y cada vez más abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, son relevantes las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, el Caso Defrenne III (1977) que fue concluyente al afirmar que el principio de la igualdad de trato entre hombre y mujer en materia de empleo, y correlativamente la ausencia de toda discriminación directa o indirecta fundada sobre el sexo, es parte integrante de los derechos fundamentales. Actualmente, la legislación europea sobre igualdad de los sexos constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en el ámbito de la igualdad de trato de mujeres y hombres, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y que deben incorporarse a las legislaciones estatales. En especial, cabe destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE de 6 de junio de 2014). III En el contexto estatal, la igualdad constituye uno de los valores superiores del ordenamiento español y así lo proclama la Constitución Española en su artículo 1.1. El artículo 14 de la Carta Magna consagra la igualdad formal al señalar la igualdad entre los españoles y españolas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Pero es el artículo 9.2 el que recoge expresamente la voluntad de alcanzar la igualdad material señalando la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas y de los grupos sea real y efectiva en todos los planos de la vida política, económica, cultural y social. Esta perspectiva complementaria de prohibición de acciones discriminatorias y promoción de la igualdad sustantiva es propia de un Estado social y democrático de Derecho, y en su desarrollo se han promulgado en los últimos años disposiciones como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta última Ley Orgánica incorpora sustanciales modificaciones legislativas que permiten avanzar notablemente hacia el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad sustantiva en todos los órdenes de la vida. Para ello la ley exige la incorporación, con carácter transversal, del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres al conjunto de actividades de todos los poderes públicos. IV El proceso de descentralización de competencias, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonómico, conlleva para los distintos poderes públicos una obligación de impulsar y desarrollar políticas de igualdad entre mujeres y hombres, encontrándose las Comunidades Autónomas facultadas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos básicos contenidos en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La naturaleza de legislación básica de una buena parte de su articulado faculta a las Comunidades Autónomas a la ampliación de los derechos reconocidos. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Cantabria no puede conformarse con los mínimos y, por ello, desarrolla y amplía estos derechos básicos hasta el límite de sus competencias estatutarias. El Estatuto de Autonomía para Cantabria señala en su artículo 5.2 que "corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad entre las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social", al tiempo que establece, en su artículo 24.22, la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer. A partir de ese momento, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha manifestado su preocupación por la igualdad entre las mujeres y hombres o igualdad de género de forma clara y decisiva y ha desarrollado distintos instrumentos normativos y políticos en aras de conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres. Así, la incorporación a todas las políticas públicas de la perspectiva de la igualdad de género cuenta con un largo recorrido que incluye, entre otros, el Decreto 59/1985, de 5 de julio, de asunción y distribución de competencias transferidas por el Estado en materia de protección de la Mujer; el Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, y el Real Decreto 816/2007, de 22 de junio, sobre traspaso de competencias y ampliación de medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección a la Mujer; el Decreto 46/1997, de 29 de mayo, de creación de la Dirección General de la Mujer; la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas y el Decreto 64/2006, de 8 de junio que la desarrolla; la Resolución de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007 por la que se aprueba la Estrategia de mainstreaming de género de Cantabria 2007-2015; el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria; o el Decreto 74/2009, de 1 de octubre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión para la integración de la perspectiva de género de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Desde el punto de vista programático, el Gobierno de Cantabria ha aprobado tres Planes de Igualdad en los que se recogen las principales líneas de intervención de las Administraciones de la Comunidad Autónoma con relación a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. V En Cantabria, el papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en nuestra sociedad está experimentando una importante transformación. Cada vez en mayor número, las mujeres de Cantabria acceden al ámbito de la vida pública y a la toma de decisiones, lo cual ha contribuido a generar unos cambios sociales y personales que favorecen, sin duda, el avance en el camino hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Aún hoy, existe un importante número de mujeres que sufren una múltiple discriminación, ya que, junto a la discriminación por razón de sexo, padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, lengua, edad, discapacidad u orientación sexual. La igualdad es un objetivo de doble recorrido, porque tanto mujeres como hombres estamos condicionados por la existencia de unos patrones socioculturales de conducta que tradicionalmente asignan la responsabilidad en el ámbito privado a las mujeres, y en el ámbito público a los hombres. Esto implica que se dificulte, en muchos casos, el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía por parte de las mujeres, pero también se limite, en el caso de los hombres, su plena incorporación al ámbito privado. Por tanto, el reto al que nos enfrentamos consiste en vivir en una sociedad en la que mujeres y hombres tengan una participación igualitaria en los ámbitos público y privado, en la que se articule una relación no jerarquizada entre mujeres y hombres, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres u hombres, y en la que se haga un mejor aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de todas las personas y colectivos. Para alcanzarlo, el primer paso ha de ser garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales. Para ello, la presente ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres pretende garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de igualdad, de forma que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria actúe como un referente en la materia mediante la incorporación transversal del principio de igualdad en las políticas públicas, vinculando al resto de poderes públicos en el ámbito autonómico, y actuando también como un referente para el sector privado en el desarrollo de políticas y actuaciones más eficaces. Todo ello en el convencimiento de que la igualdad entre mujeres y hombres, además de un derecho, es una necesidad estratégica para la construcción de una sociedad, no sólo más desarrollada social y económicamente, sino también más solidaria, justa y democrática. VI Formalmente, la presente ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. El título preliminar contiene las disposiciones generales, regulando el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, así como los principios generales que habrán de orientar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de sus competencias, así como los supuestos en que dichos principios resultarán también de aplicación a las personas físicas o jurídicas privadas. El título I regula las competencias, funciones, organización, coordinación y financiación. El capítulo I recoge las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la regulación relativa a las entidades locales. El capítulo II regula los órganos competentes en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus funciones, la figura de los responsables de la igualdad de género en el ámbito de las Consejerías, así como los órganos colegiados y consultivos en la materia (Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria, Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Observatorio de Igualdad de Género y el órgano colegiado de participación, representación y consulta en materia de igualdad y mujer) y la regulación de la coordinación y colaboración con las entidades locales. Por último, el capítulo III regula la financiación. El título II regula las medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de Cantabria, distinguiendo el capítulo I las aplicables a las administraciones públicas de Cantabria y el capítulo II las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre estas últimas, cabe destacar la existencia de medidas relativas a la representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los informes de impacto de género, los presupuestos públicos con enfoque de género, el uso no sexista del lenguaje, o la aplicación de medidas en el ámbito de la contratación pública, en las ayudas y subvenciones, en la formación y en la racionalización de horarios. El título III recoge medidas concretas para promover la igualdad de género en diferentes áreas de intervención pública, regulándose en el capítulo I las relativas a educación, estableciendo los principios generales de actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y a la educación universitaria. El capítulo II recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al trabajo no remunerado en el ámbito doméstico de las correspondientes al empleo, privado y público. Se regulan también específicamente medidas en el ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad, de responsabilidad social empresarial en la materia, así como de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El capítulo III recoge las medidas relativas a Salud, mientras que los capítulos siguientes recogen las medidas en materia de bienestar social, cultura y deporte, medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y desarrollo rural, participación social y política, sociedad de la información, medios de comunicación e igualdad, cooperación al desarrollo y juventud. El título IV regula varias medidas de garantía de la igualdad de género, recogiéndose la evaluación periódica de la aplicación de la ley, medidas de igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro. El título V recoge la inspección y régimen sancionador en la materia. Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a la difusión de la ley, a la creación del Observatorio de Igualdad de Género, a la determinación de las personas responsables en materia de igualdad de género en las Consejerías del Gobierno de Cantabria, al Protocolo ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, o al Registro autonómico de planes de igualdad. Entre las disposiciones finales destacan las modificaciones de la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria, y Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 64, de 1 de abril de 2019. Ref. BOE-A-2019-6666 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para lograr una sociedad igualitaria, en la que todas las personas puedan tomar decisiones y desarrollar sus capacidades personales sin coerciones de género, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. Para ello, se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, y se regulan un conjunto de derechos, deberes y medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. En particular, esta ley será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como a todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. b) A la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria. c) Al personal al servicio de la Administración de Justicia. d) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, en el marco de la legislación básica que les resulte de aplicación y conforme al principio constitucional de autonomía local. e) A todas las entidades que realicen actividades de educación o de enseñanza superior en Cantabria financiadas con fondos públicos. f) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que concedan los referidos a los apartados anteriores. 3. Asimismo, esta ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en ella. Artículo 3. Principios generales. 1. Para la consecución de los fines de esta ley, los principios generales que regirán y orientarán la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias, serán: a) La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado. b) La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas. c) El reconocimiento y la especial protección del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentre en situación de discriminación múltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, así como la especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural. d) El empoderamiento de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, así como la eliminación de roles sociales y de estereotipos de género. e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, de acuerdo con los nuevos modelos de familia, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres en cualquier circunstancia en que se encuentren ambos progenitores de matrimonio, separación, divorcio, nulidad o convivencia de hecho. f) El reconocimiento y protección de la maternidad biológica o no biológica como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia, con el objeto de que la maternidad deje de ser una carga exclusiva de las mujeres y motivo de discriminación de éstas. g) La adopción de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. h) El impulso a las empresas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el establecimiento de medidas dirigidas a la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo, así como para la negociación con la representación sindical de planes de igualdad y de otras medidas de conciliación. i) La implantación en el ámbito administrativo de un lenguaje no sexista en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual y en general en la atención a las personas y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. j) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación o de toma de decisiones. k) El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. l) El fomento de los instrumentos de participación y el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades privadas, conforme a los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y mejorar la eficacia y la utilización racional de los recursos. m) La erradicación de la violencia de género poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia. n) La visibilización, puesta en valor y reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en la construcción, mantenimiento y transformación de la sociedad a lo largo de la historia. ñ) La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. 2. Los principios generales a que hace referencia el apartado anterior también serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos, convenios de colaboración, conciertos o cualquier instrumento de colaboración público privada, o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que conceden los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, en los términos establecidos en esta ley. 3. Las medidas que se adopten para la consecución de los principios de actuación en materia de igualdad, irán acompañadas de los oportunos programas y consignaciones presupuestarias. TÍTULO I Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación CAPÍTULO I Competencias y funciones Artículo 4. Disposiciones generales. 1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.2 de la presente ley harán efectivo en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la coordinación con la Administración General del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias. Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá su competencia en materia de igualdad de género, con el objetivo de alcanzar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública, privada, familiar, social, laboral, económica, educativa y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, fundamentalmente a través de las siguientes funciones: a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje y la imagen en los documentos administrativos y en la publicidad institucional. c) Impulso y desarrollo de sus planes estratégicos de mainstreaming o transversalidad de género. d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres. e) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y seguimiento de las actuaciones de todas las Consejerías. f) Desarrollo de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres. g) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos. h) Establecimiento de recursos y servicios educativos y sociales o comunitarios que contribuyan a evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación personal, laboral y familiar con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes. i) Promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. j) Impulso y adopción de políticas de sensibilización social sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito público y privado. k) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género y adopción de medidas para su erradicación. l) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria. m) Adecuación y mantenimiento actualizado de estadísticas pertinentes para garantizar un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica. n) Establecimiento de relaciones y cauces de colaboración con entidades públicas y privadas, y en particular, con asociaciones de mujeres, y con el órgano colegiado de participación, representación y consulta en materia de igualdad y mujer para valorar periódicamente la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y política de las mujeres en Cantabria y también de éstas en relación con los hombres, con el fin de evaluar la evolución de la desigualdad de género. ñ) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, así como el apoyo y coordinación de las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con otras Comunidades Autónomas, con el Estado y con organismos de ámbito internacional. p) Evaluación de las políticas de igualdad y del grado de cumplimiento de la presente ley, así como seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. q) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los casos de incumplimiento de lo establecido en esta ley. r) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias. s) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad. t) Prestación de asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca. u) Establecimiento y fomento de políticas de desarrollo en el ámbito rural que favorezcan la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en su entorno. v) Desarrollo de medidas y acciones dirigidas, en su ámbito competencial, a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. Artículo 6. De las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1. La Administración autonómica en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, colaborará con las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de Administraciones públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en el ejercicio de su competencia, que las entidades locales incorporaren la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas y en el uso no sexista del lenguaje y de sus imágenes. 4. Las entidades locales podrán ejercer competencias en las materias de promoción de igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en esta ley. 5. Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los municipios podrán ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegación, siempre que la delegación se efectué por la Administración titular de la competencia en el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma. 6. Corresponden a los municipios y demás entidades locales las siguientes funciones: a) Aprobar, diseñar y ejecutar en su respectivo ámbito, planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. b) Adecuar y crear estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración. c) Ejecutar medidas de acción positiva en el ámbito local. d) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en su respectivo ámbito de competencia. e) Realizar estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en su ámbito local. f) Realizar actividades de sensibilización sobre la desigualdad y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. g) Informar y orientar a la sociedad, en especial a las mujeres, de los recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres, para facilitar el efectivo ejercicio de sus derechos y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes. h) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, creando y adecuando los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las actuaciones municipales. i) Facilitar la formación en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administración local. j) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino. k) Contribuir y colaborar en la erradicación de las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención. l) Establecer relaciones y cauces de participación y de colaboración con asociaciones, entidades privadas y públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en relación con sus fines, contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres. m) Establecimiento y adecuación de recursos y servicios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres. n) La creación de órganos de igualdad en su ámbito de competencia. CAPÍTULO II Organización y coordinación para el desarrollo de esta ley Sección 1.ª De la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 7. Órgano competente en materia de igualdad de género. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de género, el impulso, asesoramiento, planificación, control y evaluación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. La Dirección General competente en materia de igualdad de género, será el órgano coordinador de las políticas de transversalidad de género y las políticas de acción positiva a favor de las mujeres. 3. Entre sus funciones se incluirán las siguientes: a) Impulso de actuaciones ejecutivas de esta ley. b) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género y la transversalidad de género en las políticas públicas. c) Apoyo y coordinación de las políticas y acciones en materia de igualdad de género que deben desarrollar las diversas Consejerías en cumplimiento de lo indicado en esta ley y en la normativa estatal. d) Apoyo en la planificación y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. e) Apoyo a la adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. f) Promoción del empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, e impulso y fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres, favoreciendo sus actividades y su participación y colaboración en el ámbito público. g) Realización de actividades de sensibilización y formación sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. h) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo, adopción de medidas para su erradicación y tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes. i) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres desde la perspectiva de género. j) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las diferentes Consejerías, así como al resto de las Administraciones públicas de Cantabria y al resto de los poderes públicos, y a todas las personas físicas y jurídicas. k) Apoyo y coordinación de las actuaciones de entidades públicas y privadas en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. l) Establecimiento de las relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional. m) Evaluación continuada de las políticas de igualdad de género y de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, sector público institucional y del grado de cumplimiento de la presente ley. n) Desarrollar programas que fomenten la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino. ñ) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia. Artículo 8. Responsables de la igualdad de género. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas procedentes para asegurar la ejecución de lo dispuesto en esta ley. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria modificará las relaciones de puestos de trabajo para poder dotar de suficiente personal a la Dirección General encargada de las políticas de igualdad, para que existan tantos responsables de las políticas de igualdad de género como Consejerías, con el fin de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley en el ámbito de todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Según se determine reglamentariamente, estos responsables trabajarán de forma coordinada con la Secretaria General de cada una de las Consejerías. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá impulsar la regulación y el sistema de capacitación y formación de los profesionales de igualdad de género y garantizar su presencia en los términos establecidos en la presente ley. Artículo 9. Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de igualdad de género, es el órgano colegiado y permanente de apoyo a la integración del principio de igualdad y de la perspectiva de género en las actuaciones del Gobierno de Cantabria, incluida tanto la Administración General como la Institucional, en el marco de la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria. Artículo 10. Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de presupuestos, es el órgano colegiado permanente para la integración de la perspectiva de género en el proceso presupuestario de los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 11. Observatorio de Igualdad de Género. 1. El Observatorio de Igualdad de Género, que se creará conforme a lo indicado en la disposición adicional segunda de esta ley, será el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente. Artículo 12. Órgano de participación, representación y consulta. Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo de la Mujer, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones. Sección 2.ª Coordinación y colaboración autonómica con las entidades locales para el impulso de las políticas de igualdad de género Artículo 13. Coordinación y colaboración. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará sus planes y programas sobre igualdad de género, procurando la coordinación y colaboración con los entes locales. 2. Igualmente, promoverá la elaboración y desarrollo de planes municipales o mancomunados de igualdad de género. CAPÍTULO III Financiación Artículo 14. Financiación. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos, los créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley. 2. Las entidades que integran la Administración local consignarán en sus presupuestos los recursos suficientes para atender las competencias propias que les asigne la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 27 de la citada ley. TÍTULO II Promoción de la igualdad de género CAPÍTULO I Medidas para la promoción de la igualdad de género Artículo 15. Integración de la perspectiva de género. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los poderes públicos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas, y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, de modo que establezca en ellas el objetivo general de eliminar las discriminaciones y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 16. Integración del enfoque de interseccionalidad. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrará el enfoque de interseccionalidad en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a la posibilidad de situaciones de múltiple discriminación que deberán ser objeto de especial atención. 2. A tal fin, promoverá la investigación y el desarrollo de conocimiento y metodologías que permitan una mejor integración de dicho enfoque en el conjunto de las políticas públicas. Artículo 17. Evaluación del impacto de género. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 17. Evaluación del impacto de género. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta ley. Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 18. Estadísticas y estudios. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los poderes públicos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y garantizar la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas, registros y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones y necesidades de mujeres y hombres. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables que, en concurrencia con la de sexo, generan situaciones de discriminación múltiple. d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables sociodemográficas incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de género. e) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y reducir los sesgos y estereotipos de género. 2. Sólo de forma excepcional mediante informe motivado, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas. 3. Así mismo, se realizarán periódicamente estudios e investigaciones desde la perspectiva de género sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, diseñando y aplicando un sistema de estadísticas e indicadores cuantitativos y cualitativos, vinculados al Instituto Cántabro de Estadística, que permita garantizar un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención incluyendo, en todo caso, la variable de género prestando especial atención a aquellos colectivos de mujeres sobre las que concurren múltiples factores de discriminación. 4. El Instituto Cántabro de Estadística, como organismo público encargado de la producción y la difusión de estadísticas en Cantabria, publicará anualmente un informe, en el que se recoja las principales estadísticas realizadas en nuestra comunidad desde una perspectiva de género. Así mismo, dicho informe contendrá un apartado específico relativo a la violencia machista, que analizará como mínimo, su incidencia en el ámbito educativo, universitario y sanitario. Artículo 19. Comunicación, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista. 1. Se fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en Cantabria, en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre particulares. 2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad institucionales no sexistas y la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado. 3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres en sus campañas institucionales. 4. En este sentido, velarán para que: a) No se emitan ni publiquen imágenes o textos de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o contrarios al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. b) No se reproduzcan comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. 5. En particular, los medios de comunicación que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y sus imágenes. Artículo 20. Planificación. 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá llevar a cabo una planificación periódica de las actuaciones a desarrollar en materia de igualdad entre mujeres y hombres 2. La Consejería competente en materia de igualdad de género elaborará cada dos años, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un informe sobre el conjunto de las actuaciones puestas en marcha por la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que se presentará al Parlamento de Cantabria. CAPÍTULO II Medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 21. Representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres referido en el artículo 3.1.j), tanto en la titularidad de todos y cada uno de los órganos del Gobierno de Cantabria, como de la Administración General y del Sector Público Institucional. 2. En cada Consejería, el nombramiento de titulares de sus órganos directivos, deberá contemplar igualmente dicho principio. 3. Este mismo criterio se observará en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. 4. La designación de representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos de otras Administraciones públicas y organizaciones de todo tipo, deberá realizarse con criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres. 5. Esta misma obligación será de aplicación a los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 22. Informes de impacto de género. 1. Los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria deberán incorporar un informe que recoja la evaluación previa de su impacto de género. 2. Los reglamentos y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria también requerirán, antes de su aprobación, de un informe de evaluación del impacto de género. 3. Antes de aprobar los planes estratégicos de subvenciones, el órgano directivo que los promueva habrá de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y de los hombres. 4. La Consejería competente en materia de igualdad de género desarrollará reglamentariamente los contenidos que deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo. 5. El informe de evaluación del impacto de género deberá ir acompañado en todos los casos de indicadores de género pertinentes y de mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad de género. Artículo 22. Informes de impacto de género. 1. Los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Cantabria deberán incorporar un informe que recoja la evaluación previa de su impacto de género. 2. Las disposiciones de carácter general y planes que apruebe el Gobierno de Cantabria también requerirán, antes de su aprobación, de un informe de evaluación del impacto de género, salvo en el supuesto de normas presupuestarias u organizativas. 3. Antes de aprobar los planes estratégicos de subvenciones, el órgano directivo que los promueva habrá de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y de los hombres. 4. La Consejería competente en materia de igualdad de género desarrollará reglamentariamente los contenidos que deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo. 5. El informe de evaluación del impacto de género deberá ir acompañado en todos los casos de indicadores de género pertinentes y de mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad de género. Se modifica el apartado 2 por el art. 13.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 23. Presupuestos públicos con enfoque de género. 1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán un elemento activo en la consecución efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el Gobierno remita al Parlamento deberá ir acompañado con un informe de impacto de género que analice el contexto social, económico, laboral, industrial, sanitario y educativo previo a la aprobación de los presupuestos. 3. A tal fin, se establecerá́ reglamentariamente el contenido y procedimiento de elaboracióń del informe de evaluación del impacto de género del anteproyecto de ley de presupuestos, que será́ elaborado por el Gobierno de Cantabria, a través de la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos, con la participación de la Consejería competente en materia de igualdad de género. Artículo 24. Uso no sexista del lenguaje en el ámbito administrativo. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social. El Gobierno de Cantabria: 1. Erradicará, en todas sus formas de expresión oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el ámbito institucional, tanto frente a la ciudadanía como en las comunicaciones internas. A estos efectos, se informará y se formará al personal al servicio de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Se realizarán campañas de sensibilización y divulgación pública para la erradicación del uso sexista y androcéntrico del lenguaje en la vida social. Artículo 25. Contratación pública. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral. A tal efecto, de acuerdo con lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la normativa vigente en materia de contratación pública, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán las previsiones necesarias para que los órganos de contratación puedan: a) Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública. b) Incluir condiciones especiales de ejecución en la contratación pública tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. El cumplimiento de estas condiciones podrá ser calificado como obligación contractual esencial del contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resolución del mismo. c) Recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para aquellas proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichas proposiciones deberán igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base a la adjudicación, por lo que sólo podrán actuar como criterio de desempate entre ofertas, y en todo caso respetando lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La empresa adjudicataria en tales casos estará obligada a mantener los parámetros de igualdad relacionados con el género durante el plazo fijado en la adjudicación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el momento de realizar la prestación, entre las que podrá estar la elaboración y ejecución de planes de igualdad. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación. 3. Asimismo, se establecerán reglamentariamente indicadores para facilitar la valoración del cumplimiento del criterio o cláusula referida en el apartado anterior. Artículo 26. Ayudas y subvenciones. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención, la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acordará la pérdida automática de las ayudas o subvenciones percibidas por la persona o entidad solicitante de la misma en el caso de que éstas hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Artículo 27. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impartirá una formación básica, progresiva y permanente a su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y sobre la perspectiva de género en el lenguaje, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las normas vigentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal a su servicio. 3. Asimismo, se deberá garantizar la formación específica del personal que vaya a ocupar un puesto entre cuyas funciones se incluyan impulsar y diseñar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de género, que deberá ser acreditada estableciendo requisitos específicos de formación y capacitación vinculados a las figuras profesionales de especialistas en igualdad, incluidas en la clasificación nacional de ocupaciones españolas o a través de la experiencia laboral en esta materia. 4. El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias de coordinación de la Policías Locales en materia de formación, incluirá en los programas orientados a su especialización, módulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, erradicando la violencia de género y protección y atención a las víctimas. 5. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y prevención de la violencia de género y su aplicación a la actividad administrativa. Artículo 28. Racionalización de horarios. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará en el ámbito de sus competencias la racionalización de los horarios, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e incrementar la eficiencia en el gasto energético. 2. A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública, realizará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los estudios necesarios que permitan contar con un diagnóstico de la situación y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica. TÍTULO III Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de intervención pública CAPÍTULO I Educación para la igualdad entre mujeres y hombres Sección 1.ª Principios generales Artículo 29. Principio de igualdad en la Educación. 1. La Administración …

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