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Téngase en cuenta que la Orden de 20 de enero de 1994, ha sido derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.b) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, Ref. BOE-A-2024-15204#dd, por lo que debe entenderse que la presente Resolución ha sido implíticamente derogada.
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior.
La última modificación de dicho anexo I se realizó mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I a la nueva normativa sobre controles oficiales y, en particular, al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, al Reglamento de Ejecución 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE, y al Reglamento (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2020 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
En consecuencia, resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 para que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de uso y consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.
Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:
Primero.
Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.
Segundo.
Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I de esta resolución, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.
Tercero.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del día 5 de mayo de 2020.
Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Reglas para la interpretación de la tabla
1. Códigos NC
En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019.
En la relación no se incluyen los insectos y caracoles vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no es de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625, estas quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico y personal y los productos zoosanitarios, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2. Designación de la mercancía
En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019.
3. Modalidad de control
En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso:
3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica.
3.2 SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto esté totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.
A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado, a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos.
3.3 SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la Unión y/o nacional. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.
Las medidas antes expuestas se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, así como a aquellos otros que:
a) vayan a ser destinados al consumo humano;
b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o
c) se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
4. Tipo de producto
En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al uso o consumo humano sujetos a controles sanitarios o veterinarios:
4.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.
4.2 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos, no sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE y de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de productos compuestos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos, ni el resto de la normativa de la Unión. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la importación de las partidas que constituyan una expedición comercial, deberá utilizarse en todo el territorio nacional, el modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D) para los piensos y los alimentos de origen no animal recogido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
5. Países de origen o procedencia
En esta columna se indica la lista de países afectados por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todas las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario, cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente:
Productos
Países afectados por la medida
Biocidas (partida NC 3808).
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión. No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que, por tanto, quedan exceptuados de control sanitario. No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
Productos de origen humano.
Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los territorios o países que no forman parte de la Unión. No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
6. Observaciones
En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM, SANIM (1) o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.
7. Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano
Código NC
Designación de la mercancía
Tipo de mercancía
Control
Países de origen / Procedencia
Observaciones
CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0501 00 00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello
POH
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
0701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0701 90
–Las demás
0701 90 10
– –Que se destinen a la fabricación de fécula
PONA
SANIM (1)
TODOS
– –Las demás:
0701 90 50
– – –Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio
PONA
SANIM (1)
TODOS
0701 90 90
– – –Las demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
PONA
SANIM
TODOS
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados:
0703 10
–Cebollas y chalotes:
– –Cebollas:
0703 10 19
– – –Las demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
0703 10 90
– –Chalotes
PONA
SANIM (1)
TODOS
0703 20 00
–Ajos
PONA
SANIM (1)
TODOS
0703 90 00
–Puerros y demás hortalizas aliáceas
PONA
SANIM (1)
TODOS
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0704 10 00
–Coliflores y brécoles («broccoli»)
PONA
SANIM (1)
TODOS
0704 20 00
–Coles (repollitos) de Bruselas
PONA
SANIM (1)
TODOS
0704 90
–Los demás:
0704 90 10
– –Coles blancas y rojas (lombardas)
PONA
SANIM (1)
TODOS
0704 90 90
– –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
–Lechugas:
0705 11 00
– –Repolladas
PONA
SANIM (1)
TODOS
0705 19 00
– –Las demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
–Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705 21 00
– –Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)
PONA
SANIM (1)
TODOS
0705 29 00
– –Las demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0706 10 00
–Zanahorias y nabos
PONA
SANIM (1)
TODOS
0706 90
–Los demás:
0706 90 10
– –Apionabos
PONA
SANIM (1)
TODOS
0706 90 30
– –Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)
PONA
SANIM (1)
TODOS
0706 90 90
– –Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
0707 00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0707 00 05
–Pepinos
PONA
SANIM
TODOS
0707 00 90
–Pepinillos
PONA
SANIM
TODOS
0708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
0708 10 00
–Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
PONA
SANIM
TODOS
0708 20 00
–Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
PONA
SANIM
TODOS
0708 90 00
–Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
0709 20 00
–Espárragos
PONA
SANIM
TODOS
0709 30 00
–Berenjenas
PONA
SANIM
TODOS
0709 40 00
–Apio, excepto el apionabo
PONA
SANIM
TODOS
–Hongos y trufas
0709 51 00
– –Hongos del género Agaricus
PONA
SANIM
TODOS
0709 59
– –Los demás
0709 59 10
– – –Cantharellus spp
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 30
– – –Del género Boletus
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 50
– – –Trufas
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 59 90
– – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0709 60
–Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709 60 10
– –Pimientos dulces
PONA
SANIM
TODOS
– –Los demás
0709 60 91
– – – Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum
PONA
SANIM
TODOS
0709 60 99
– – –Los demás (++)
PONA
SANIM
TODOS
(++) Que no se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides
0709 70 00
–Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
PONA
SANIM
TODOS
– Las demás:
0709 91 00
– – Alcachofas (alcauciles)
PONA
SANIM
TODOS
0709 92
– – Aceitunas:
0709 92 10
– – – Que no se destinen a la producción de aceite
PONA
SANIM
TODOS
0709 92 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0709 93
– – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.):
0709 93 10
– – – Calabacines (zapallitos)
PONA
SANIM
TODOS
0709 93 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0709 99
– – Las demás:
0709 99 10
– – – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]
PONA
SANIM
TODOS
0709 99 20
– – – Acelgas y cardos
PONA
SANIM
TODOS
0709 99 40
– – – Alcaparras
PONA
SANIM
TODOS
0709 99 50
– – – Hinojo
PONA
SANIM
TODOS
0709 99 60
– – – Maíz dulce
PONA
SANIM
TODOS
0709 99 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
0710 10 00
–Patatas (papas)
PONA
SANIM
TODOS
–Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas
0710 21 00
– –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
PONA
SANIM
TODOS
0710 22 00
– –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
PONA
SANIM
TODOS
0710 29 00
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0710 30 00
–Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
PONA
SANIM
TODOS
0710 40 00
–Maíz dulce
PONA
SANIM
TODOS
0710 80
–Las demás hortalizas:
0710 80 10
– –Aceitunas
PONA
SANIM
TODOS
– –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0710 80 59
– – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– –Setas:
0710 80 61
– – –Del género Agaricus
PONA
SANIM
TODOS
0710 80 69
– – –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0710 80 70
– –Tomates
PONA
SANIM
TODOS
0710 80 80
– –Alcachofas (alcauciles)
PONA
SANIM
TODOS
0710 80 85
– –Espárragos
PONA
SANIM
TODOS
0710 80 95
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0710 90 00
–Mezclas de hortalizas
PONA
SANIM
TODOS
0711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o conagua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
– Hongos y trufas:
0711 59 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
0712 20 00
–Cebollas
PONA
SANIM
TODOS
–Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas
0712 31 00
– – Hongos del género Agaricus
PONA
SANIM
TODOS
0712 32 00
– –Orejas de Judas (Auricularia spp.)
PONA
SANIM
TODOS
0712 33 00
– –Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
PONA
SANIM
TODOS
0712 39 00
– –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
PONA
SANIM
SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN
Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006
0712 90
–Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
0712 90 05
– –Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación
PONA
SANIM
TODOS
– –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata):
0712 90 19
– – –Los demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
0712 90 30
– –Tomates
PONA
SANIM
TODOS
0712 90 50
– –Zanahorias
PONA
SANIM
TODOS
0712 90 90
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
0713 10
–Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):
0713 10 90
– –Los demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
0713 20 00
–Garbanzos
PONA
SANIM
TODOS
–Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713 31 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek
PONA
SANIM
TODOS
0713 32 00
– –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
PONA
SANIM
TODOS
0713 33
– –Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol) común (Phaseolus vulgaris):
0713 33 90
– – –Las demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
0713 34 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
PONA
SANIM
TODOS
0713 35 00
– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)
PONA
SANIM
TODOS
0713 39 00
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0713 40 00
–Lentejas
PONA
SANIM
TODOS
0713 50 00
– Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
PONA
SANIM
TODOS
0713 60 00
– Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
PONA
SANIM
TODOS
0713 90 00
–Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0714
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
0714 10 00
–Raíces de mandioca (yuca)
PONA
SANIM
TODOS
0714 20
–Batatas (boniatos, camotes)
0714 20 10
– – Frescas, enteras, para el consumo humano
PONA
SANIM
TODOS
0714 20 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0714 30 00
– Ñame (Dioscorea spp.):
PONA
SANIM
TODOS
0714 40 00
– Taro (Colocasia spp.):
PONA
SANIM
TODOS
0714 50 00
– Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.):
PONA
SANIM
TODOS
0714 90
–Los demás
0714 90 20
– – Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula
PONA
SANIM
TODOS
0714 90 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZA DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
0801
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
– Cocos
0801 11 00
– – Secos .
PONA
SANIM
TODOS
0801 12 00
– – Con la cáscara interna (endocarpio)
PONA
SANIM
TODOS
0801 19 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– Nueces del Brasil
0801 21 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0801 22 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
– Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)
0801 31 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0801 32 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
– Almendras
0802 11
– – Con cáscara
0802 11 10
– – – Amargas
PONA
SANIM
TODOS
0802 11 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0802 12
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 12 10
– – – Amargas
PONA
SANIM
TODOS
0802 12 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
– Avellanas (Corylus spp.)
0802 21 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 22 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
– Nueces de nogal
0802 31 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 32 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
– Castañas (Castanea spp.)
0802 41 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 42 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
– Pistachos
0802 51 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 52 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
– Nueces de macadamia:
0802 61 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 62 00
– – Sin cáscara
PONA
SANIM
TODOS
0802 70 00
– Nueces de cola (Cola spp.)
PONA
SANIM
TODOS
0802 80 00
– Nueces de areca
PONA
SANIM
TODOS
0802 90
– Los demás
0802 90 10
– – Pacanas
PONA
SANIM
TODOS
0802 90 50
– – Piñones
PONA
SANIM
TODOS
0802 90 85
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0803
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos:
0803 00
– «Plantains» (plátanos macho):
0803 10 10
– – Frescos
PONA
SANIM
TODOS
0803 10 90
– – Secos
PONA
SANIM
TODOS
0803 90
– Los demás:
0803 90 10
– – Frescos
PONA
SANIM
TODOS
0803 90 90
– – Secos
PONA
SANIM
TODOS
0804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
0804 10 00
– Dátiles
PONA
SANIM
TODOS
0804 20
– Higos
0804 20 10
– – Frescos
PONA
SANIM
TODOS
0804 20 90
– – Secos
PONA
SANIM
TODOS
0804 30 00
– Piñas (ananás)
PONA
SANIM
TODOS
0804 40 00
– Aguacates (paltas)
PONA
SANIM
TODOS
0804 50 00
– Guayabas, mangos y mangostanes
PONA
SANIM
TODOS
0805
Agrios (cítricos) frescos o secos
0805 10
– Naranjas
– – Naranjas dulces, frescas:
0805 10 22
– – – Naranjas navel
PONA
SANIM
TODOS
0805 10 24
– – – Naranjas blancas
PONA
SANIM
TODOS
0805 10 28
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0805 10 80
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
– Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares
de agrios (cítricos)
0805 21
– – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas):
0805 21 10
– – – Satsumas
PONA
SANIM
TODOS
0805 21 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0805 22 00
– – Clementinas
PONA
SANIM
TODOS
0805 29 00
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0805 40 00
– Toronjas o pomelos
PONA
SANIM
TODOS
0805 50
– Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805 50 10
– – Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
PONA
SANIM
TODOS
0805 50 90
– – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
PONA
SANIM
TODOS
0805 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
0806 10
– Frescas
0806 10 10
– – De mesa
PONA
SANIM
TODOS
0806 10 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0806 20
– Secas, incluidas las pasas
0806 20 10
– – Pasas de Corinto
PONA
SANIM
TODOS
0806 20 30
– – Pasas sultaninas
PONA
SANIM
TODOS
0806 20 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0807
Melones, sandías y papayas, frescos
– Melones y sandías
0807 11 00
– – Sandías .
PONA
SANIM
TODOS
0807 19 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0807 20 00
– Papayas
PONA
SANIM
TODOS
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos
0808 10
– Manzanas
0808 10 10
– – Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre
PONA
SANIM
TODOS
0808 10 80
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0808 30
– Peras:
0808 30 10
– – Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre
PONA
SANIM
TODOS
0808 30 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0808 40 00
– – Membrillos
PONA
SANIM
TODOS
0809
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
0809 10 00
– Albaricoques (damascos, chabacanos)
PONA
SANIM
TODOS
– Cerezas
0809 21 00
– – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
PONA
SANIM
TODOS
0809 29 00
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0809 30
– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
0809 30 10
– – Griñones y nectarinas
PONA
SANIM
TODOS
0809 30 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0809 40
– Ciruelas y endrinas
0809 40 05
– – Ciruelas
PONA
SANIM
TODOS
0809 40 90
– – Endrinas
PONA
SANIM
TODOS
0810
Las demás frutas u otros frutos, frescos
0810 10 00
– Fresas (frutillas)
PONA
SANIM
TODOS
0810 20
– Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810 20 10
– – Frambuesas
PONA
SANIM
TODOS
0810 20 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0810 30
– Grosellas, incluido el casis:
0810 30 10
– – Grosellas negras (casis)
PONA
SANIM
TODOS
0810 30 30
– – Grosellas rojas
PONA
SANIM
TODOS
0810 30 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0810 40
– Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
0810 40 10
– – Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)
PONA
SANIM
TODOS
0810 40 30
– – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
PONA
SANIM
TODOS
0810 40 50
– – Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum
PONA
SANIM
TODOS
0810 40 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0810 50 00
– Kiwis
PONA
SANIM
TODOS
0810 60 00
– Duriones
PONA
SANIM
TODOS
0810 70 00
– Caquis (persimonios)
PONA
SANIM
TODOS
0810 90
– Los demás
0810 90 20
– – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
PONA
SANIM
TODOS
0810 90 75
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 10
– Fresas (frutillas)
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 10 11
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
PONA
SANIM
TODOS
0811 10 19
– – – Las demás .
PONA
SANIM
TODOS
0811 10 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0811 20
– Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 20 11
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
PONA
SANIM
TODOS
0811 20 19
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
– – Las demás
0811 20 31
– – – Frambuesas
PONA
SANIM
TODOS
0811 20 39
– – – Grosellas negras (casis)
PONA
SANIM
TODOS
0811 20 51
– – – Grosellas rojas
PONA
SANIM
TODOS
0811 20 59
– – – Zarzamoras, moras y moras-frambuesa
PONA
SANIM
TODOS
0811 20 90
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0811 90
– Los demás
– – Con adición de azúcar u otro edulcorante:
– – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:
0811 90 11
– – – – Frutos tropicales y nueces tropicales
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 19
– – – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– – – Los demás:
0811 90 31
– – – – Frutos tropicales y nueces tropicales
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 39
– – – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– – Los demás:
0811 90 50
– – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 70
– – – Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium
PONA
SANIM
TODOS
– – – Cerezas:
0811 90 75
– – – – Guindas (Prunus cerasus)
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 80
– – – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 85
– – – Frutos tropicales y nueces tropicales
PONA
SANIM
TODOS
0811 90 95
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0813
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
0813 10 00
– Albaricoques (damascos, chabacanos)
PONA
SANIM
TODOS
0813 20 00
– Ciruelas
PONA
SANIM
TODOS
0813 30 00
– Manzanas
PONA
SANIM
TODOS
0813 40
– Las demás frutas u otros frutos
0813 40 10
– – Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas
PONA
SANIM
TODOS
0813 40 30
– – Peras
PONA
SANIM
TODOS
0813 40 50
– – Papayas
PONA
SANIM
TODOS
0813 40 65
– – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan,litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
PONA
SANIM
TODOS
0813 40 95
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0813 50
– Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo
– – Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806):
– – – Sin ciruelas pasas:
0813 50 12
– – – – De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
PONA
SANIM
TODOS
0813 50 15
– – – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0813 50 19
– – – Con ciruelas pasas
PONA
SANIM
TODOS
– – Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802:
0813 50 31
– – – De nueces tropicales
PONA
SANIM
TODOS
0813 50 39
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
– – Las demás mezclas:
0813 50 91
– – – Sin ciruelas pasas ni higos
PONA
SANIM
TODOS
0813 50 99
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0814 00 00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
PONA
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
– Café sin tostar:
0901 11 00
– – Sin descafeinar
PONA
SANIM
TODOS
0901 12 00
– – Descafeinado
PONA
SANIM
TODOS
–Café tostado
0901 21 00
– –Sin descafeinar
PONA
SANIM
TODOS
0901 22 00
– –Descafeinado
PONA
SANIM
TODOS
0901 90
–Los demás:
0901 90 10
– –Cáscara y cascarilla de café
PONA
SANIM
TODOS
0901 90 90
– –Sucedáneos del café que contengan café
PONA
SANIM
TODOS
0902
Té, incluso aromatizado
0902 10 00
–Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg
PONA
SANIM
TODOS
0902 20 00
–Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
PONA
SANIM
TODOS
0902 30 00
–Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos
con un contenido inferior o igual a 3 kg
PONA
SANIM
TODOS
0902 40 00
–Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
PONA
SANIM
TODOS
0903 00 00
Yerba mate
PONA
SANIM
TODOS
0904
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
–Pimienta
0904 11 00
– –Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0904 12 00
– –Triturada o pulverizada
PONA
SANIM
TODOS
– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904 21
– – Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904 21 10
– – – Pimientos dulces (Capsicum annuum)
PONA
SANIM
TODOS
0904 21 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0904 22 00
– – Triturados o pulverizados
PONA
SANIM
TODOS
0905
Vainilla:
0905 10 00
– Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0905 20 00
– Triturada o pulverizada
PONA
SANIM
TODOS
0906
Canela y flores de canelero
–Sin triturar ni pulverizar
0906 11 00
– –Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
PONA
SANIM
TODOS
0906 19 00
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
0906 20 00
–Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
0907
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)
0907 10 00
– Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0907 20 00
– Triturados o pulverizados
PONA
SANIM
TODOS
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos
–Nuez moscada
0908 11 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0908 12 00
– – Triturada o pulverizada
PONA
SANIM
TODOS
– Macis:
0908 21 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0908 22 00
– – Triturado o pulverizado
PONA
SANIM
TODOS
– Amomos y cardamomos:
0908 31 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0908 32 00
– – Triturados o pulverizados
PONA
SANIM
TODOS
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:
– Semillas de cilantro:
0909 21 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0909 22 00
– – Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
– Semillas de comino:
0909 31 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0909 32 00
– – Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
– Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909 61 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0909 62 00
– – Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
– Jengibre:
0910 11 00
– – Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0910 12 00
– – Triturado o pulverizado
PONA
SANIM
TODOS
0910 20
–Azafrán:
0910 20 10
– –Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0910 20 90
– –Triturado o pulverizado
PONA
SANIM
TODOS
0910 30 00
–Cúrcuma
PONA
SANIM
TODOS
–Las demás especias
0910 91
– –Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
0910 91 05
– – –Curri
PONA
SANIM
TODOS
– – –Las demás
0910 91 10
– – – –Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0910 91 90
– – – –Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
0910 99
– –Las demás
0910 99 10
– – –Semillas de alholva
PONA
SANIM
TODOS
– – –Tomillo
– – – –Sin triturar ni pulverizar
0910 99 31
– – – – –Serpol (Thymus serpyllum)
PONA
SANIM
TODOS
0910 99 33
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
0910 99 39
– – – –Triturado o pulverizado
PONA
SANIM
TODOS
0910 99 50
– – –Hojas de laurel
PONA
SANIM
TODOS
– – –Las demás
0910 99 91
– – – –Sin triturar ni pulverizar
PONA
SANIM
TODOS
0910 99 99
– – – –Trituradas o pulverizadas
PONA
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 10: CEREALES
1001
Trigo y morcajo (tranquillón):
– Trigo duro:
1001 19 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– Los demás:
1001 99 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1002
Centeno:
1002 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1003
Cebada:
1003 90 00
– Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1004
Avena:
1004 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1005
Maíz
1005 90 00
Los demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
(+) No para siembra
1006
Arroz
1006 10
–Arroz con cáscara (arroz paddy):
– –Los demás (+)
1006 10 30
– – – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 10 50
– – – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – – –De grano largo
1006 10 71
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 10 79
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 20
–Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
– –Escaldado (parboiled):
1006 20 11
– – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 20 13
– – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – –De grano largo
1006 20 15
– – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 20 17
– – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
– –Los demás
1006 20 92
– – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 20 94
– – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – –De grano largo
PONA
SANIM
TODOS
1006 20 96
– – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 20 98
– – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 30
–Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
– –Arroz semiblanqueado
– – –Escaldado (parboiled):
1006 30 21
– – – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 23
– – – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – – –De grano largo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 25
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 27
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
– – –Los demás
1006 30 42
– – – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 44
– – – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – – –De grano largo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 46
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 48
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
– –Arroz blanqueado
– – –Escaldado (parboiled)
1006 30 61
– – – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 63
– – – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 65
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 67
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
– – –Los demás
1006 30 92
– – – –De grano redondo
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 94
– – – –De grano medio
PONA
SANIM
TODOS
– – – –De grano largo
1006 30 96
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 30 98
– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3
PONA
SANIM
TODOS
1006 40 00
–Arroz partido
PONA
SANIM
TODOS
1007
Sorgo de grano (granífero):
1007 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1008
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
1008 10 00
– Alforfón
PONA
SANIM
TODOS
– Mijo:
1008 29 00
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1008 30 00
– Alpiste
PONA
SANIM
TODOS
1008 40 00
– Fonio (Digitaria spp.)
PONA
SANIM
TODOS
1008 50 00
– Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)
PONA
SANIM
TODOS
1008 60 00
– Triticale
PONA
SANIM
TODOS
1008 90 00
– Los demás cereales
PONA
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1101 00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):
–De trigo:
1101 00 11
– –De trigo duro
PONA
SANIM
TODOS
1101 00 15
– –De trigo blando y de escanda
PONA
SANIM
TODOS
1101 00 90
–De morcajo (tranquillón)
PONA
SANIM
TODOS
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
1102 20
–Harina de maíz:
1102 20 10
– –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
PONA
SANIM
TODOS
1102 20 90
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1102 90
–Las demás:
1102 90 10
– –De cebada
PONA
SANIM
TODOS
1102 90 30
– –De avena
PONA
SANIM
TODOS
1102 90 50
– –De arroz
PONA
SANIM
TODOS
1102 90 70
– De centeno
PONA
SANIM
TODOS
1102 90 90
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales:
–Grañones y sémola:
1103 11
– –De trigo:
1103 11 10
– – –De trigo duro
PONA
SANIM
TODOS
1103 11 90
– – –De trigo blando y de escanda
PONA
SANIM
TODOS
1103 13
– –De maíz:
1103 13 10
– – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
PONA
SANIM
TODOS
1103 13 90
– – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1103 19
– –De los demás cereales:
1103 19 20
– – – De centeno o cebada
PONA
SANIM
TODOS
1103 19 40
– – –De avena
PONA
SANIM
TODOS
1103 19 50
– – –De arroz
PONA
SANIM
TODOS
1103 19 90
– – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1103 20
–Pellets:
1103 20 25
– – De centeno o cebada
PONA
SANIM (1)
TODOS
1103 20 30
– –De avena
PONA
SANIM (1)
TODOS
1103 20 40
– –De maíz
PONA
SANIM (1)
TODOS
1103 20 50
– –De arroz
PONA
SANIM (1)
TODOS
1103 20 60
– –De trigo
PONA
SANIM (1)
TODOS
1103 20 90
– –Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
–Granos aplastados o en copos:
1104 12
– –De avena:
1104 12 10
– – –Granos aplastados
PONA
SANIM
TODOS
1104 12 90
– – –Copos
PONA
SANIM
TODOS
1104 19
– –De los demás cereales:
1104 19 10
– – –De trigo
PONA
SANIM
TODOS
1104 19 30
– – –De centeno
PONA
SANIM
TODOS
1104 19 50
– – –De maíz
PONA
SANIM
TODOS
– – –De cebada:
1104 19 61
– – – –Granos aplastados
PONA
SANIM
TODOS
1104 19 69
– – – –Copos
PONA
SANIM
TODOS
– – –Los demás:
1104 19 91
– – – –Copos de arroz
PONA
SANIM
TODOS
1104 19 99
– – – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
–Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104 22
– –De avena:
1104 22 40
– – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
PONA
SANIM
TODOS
1104 22 50
– – –Perlados
PONA
SANIM
TODOS
1104 22 95
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1104 23
– –De maíz:
1104 23 40
– – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados
PONA
SANIM
TODOS
1104 23 98
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1104 29
– –De los demás cereales:
– – –De cebada:
1104 29 04
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 05
– – – –Perlados
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 08
– – – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– – –Los demás:
1104 29 17
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 30
– – – –Perlados
PONA
SANIM
TODOS
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 55
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 59
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– – – –Los demás:
1104 29 81
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 85
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
TODOS
1104 29 89
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1104 30
–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10
– –De trigo
PONA
SANIM
TODOS
1104 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1105 10 00
–Harina, sémola y polvo
PONA
SANIM
TODOS
1105 20 00
–Copos, granulos y pellets
PONA
SANIM
TODOS
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00
–De las hortalizas de la partida 0713
PONA
SANIM
TODOS
1106 20
–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
1106 20 10
– –Desnaturalizada
PONA
SANIM
TODOS
1106 20 90
– –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1106 30
–De los productos del capítulo 8:
1106 30 10
– –De plátanos
PONA
SANIM
TODOS
1106 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
1107 10
–Sin tostar:
– –De trigo:
1107 10 11
– – –Harina
PONA
SANIM
TODOS
1107 10 19
– – –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
– –Las demás:
1107 10 91
– – –Harina
PONA
SANIM
TODOS
1107 10 99
– – –Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1107 20 00
–Tostada
PONA
SANIM
TODOS
1108
Almidón y fécula; inulina:
–Almidón y fécula:
1108 11 00
– –Almidón de trigo
PONA
SANIM
TODOS
1108 12 00
– –Almidón de maíz
PONA
SANIM
TODOS
1108 13 00
– –Fécula de patata (papa)
PONA
SANIM
TODOS
1108 14 00
– –Fécula de mandioca (yuca)
PONA
SANIM
TODOS
1108 19
– –Los demás almidones y féculas:
1108 19 10
– – –Almidón de arroz
PONA
SANIM
TODOS
1108 19 90
– – –Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1108 20 00
–Inulina
PONA
SANIM
TODOS
1109 00 00
Gluten de trigo, incluso seco
PONA
SANIM
TODOS
CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
(+) No para siembra
1201
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
1201 90 00
– Las demás(+)
PONA
SANIM
TODOS
1202
Cacahuetes (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin
cáscara o quebrantados
– Los demás:
1202 41 00
– – Con cáscara
PONA
SANIM
TODOS
1202 42 00
– – Sin cáscara, incluso quebrantados
PONA
SANIM
TODOS
1203 00 00
Copra
PONA
SANIM
TODOS
Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria.
1204 00
Semilla de lino, incluso quebrantada
1204 00 90
– Las demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
1205
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas:
PONA
SANIM
TODOS
Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria.
1205 10
– Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
PONA
SANIM
TODOS
Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria.
1205 10 90
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria.
1205 90 00
– Las demás
PONA
SANIM
TODOS
Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria.
1206 00
Semilla de girasol, incluso quebrantada
– Las demás (+)
1206 00 91
– – Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca
PONA
SANIM
TODOS
1206 00 99
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1207 10 00
– Nueces y almendras de palma
PONA
SANIM
TODOS
– Semillas de algodón:
1207 29 00
– – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1207 30 00
– Semillas de ricino
PONA
SANIM
TODOS
1207 40
– Semilla de sésamo (ajonjolí):
1207 40 90
– – Las demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
1207 50
– Semilla de mostaza:
1207 50 90
– – Las demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
1207 60 00
– Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)
PONA
SANIM
TODOS
1207 70 00
– Semillas de melón
PONA
SANIM
TODOS
– Los demás:
1207 91
– – Semilla de amapola (adormidera):
1207 91 90
– – – Las demás (+)
PONA
SANIM
TODOS
1207 99
– – Los demás:
– – – Los demás (+)
1207 99 91
– – – – Semilla de cáñamo
PONA
SANIM
TODOS
1207 99 96
– – – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208 10 00
– De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
PONA
SANIM
TODOS
1208 90 00
– Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino
1210 10 00
– Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets
PONA
SANIM
TODOS
1210 20
– Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino:
1210 20 10
– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino
PONA
SANIM
TODOS
1210 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1211 20 00
– Raíces de ginseng
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1211 90
– Los demás:
1211 90 86
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
– Algas
1212 21 00
– – Aptas para la alimentación humana
PONA
SANIM
TODOS
– Los demás:
1212 91
– – Remolacha azucarera:
1212 91 20
– – – Seca, incluso pulverizada
PONA
SANIM
TODOS
1212 91 80
– – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1212 92 00
– – Algarrobas
PONA
SANIM
TODOS
1212 93 00
– – Caña de azúcar
PONA
SANIM
TODOS
1212 94 00
– – Raíces de achicoria
PONA
SANIM
TODOS
1212 99
– – Los demás:
– – – Semillas de algarrobas (garrofín):
1212 99 41
– – – – Sin mondar, quebrantar ni moler
PONA
SANIM
TODOS
1212 99 49
– – – – Las demás
PONA
SANIM
TODOS
1212 99 95
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Se considera un POA el polen de abeja
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:
1214 90
– Los demás:
1214 90 90
– – Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
CAPÍTULO 13: GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales
1301 20 00
– Goma arábiga
PONA
SANIM
TODOS
1301 90 00
– Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
– Jugos y extractos vegetales
1302 12 00
– – De regaliz
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 13 00
– – De lúpulo
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 19
– – Los demás
1302 19 05
– – – Oleorresina de vainilla
PONA
SANIM
TODOS
1302 19 20
– – – De plantas del género Ephedra
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 19 70
– – – Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 20
– Materias pécticas, pectinatos y pectatos
1302 20 10
– – Secos
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
– Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 31 00
– – Agar-agar
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 32
– – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302 32 10
– – – De algarroba o de la semilla (garrofín)
PONA
SANIM (1)
TODOS
1302 32 90
– – – De semillas de guar
PONA
SANIM
TODOS
1302 39 00
– – Los demás
PONA
SANIM (1)
TODOS
CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1404
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:
1404 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1507 10
– Aceite en bruto, incluso desgomado:
1507 10 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1507 90
– Los demás:
1507 90 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1508
Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1508 10
– Aceite en bruto:
1508 10 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1508 90
– Los demás
1508 90 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1509 10
– Virgen
1509 10 10
– – Aceite de oliva lampante
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano tras su refinado
1509 10 20
– – Aceite de oliva virgen extra
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1509 10 80
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1509 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1510 00
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
1510 00 10
– Aceite en bruto
PONA
SANIM
TODOS
1510 00 90
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1511
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:
1511 10
– Aceite en bruto
1511 10 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
1511 90
– Los demás
PONA
SANIM
TODOS
– – Fracciones sólidas
1511 90 11
– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
1511 90 19
– – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
– – Los demás
1511 90 99
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
– Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
1512 11
– – Aceites en bruto:
– – – Los demás:
1512 11 91
– – – – De girasol
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1512 19
– – Los demás:
1512 19 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
.1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
– Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513 11
– – Aceite en bruto:
– – – Los demás:
1513 11 91
– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 11 99
– – – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 19
– – Los demás:
– – – Fracciones sólidas:
1513 19 11
– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 19 19
– – – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– – – Los demás:
– – – – Los demás:
1513 19 91
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 19 99
– – – – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
1513 29
– – Los demás:
– – – Fracciones sólidas:
1513 29 11
– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 29 19
– – – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– – – Los demás:
– – – – Los demás:
1513 29 50
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1513 29 90
– – – – – Que se presenten de otro modo
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
– Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
1514 19
– – Los demás:
1514 19 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– Los demás:
1514 99
– – Los demás:
1514 99 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
– Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
– – Los demás:
1515 19 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– Aceite de maíz y sus fracciones:
– – Aceite en bruto:
1515 21 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 29
– – Los demás:
1515 29 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 30
– Aceite de ricino y sus fracciones:
1515 30 90
– – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 50
– Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:
– – Aceite en bruto:
– – – Los demás
1515 50 19
– – Los demás:
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 50 99
– – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 90
– Los demás:
– – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones:
– – – Los demás:
1515 90 39
– – – – Los demás
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
– – Los demás aceites y sus fracciones:
– – – Aceites en bruto:
– – – – Los demás:
1515 90 51
– – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
PONA
SANIM
TODOS
Sólo productos destinados a consumo humano
1515 90 59
– – – – – Concretos, que se presenten …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.