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En resumen

Esta resolución actualiza la lista de mercancías de comercio exterior destinadas a uso o consumo humano que están sujetas a control sanitario en las fronteras, adaptándola a la normativa europea más reciente.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que la Orden de 20 de enero de 1994, ha sido derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.b) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, Ref. BOE-A-2024-15204#dd, por lo que debe entenderse que la presente Resolución ha sido implíticamente derogada. El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías. La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. La última modificación de dicho anexo I se realizó mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I a la nueva normativa sobre controles oficiales y, en particular, al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, al Reglamento de Ejecución 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE, y al Reglamento (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2020 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia, resulta necesario modificar nuevamente el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 para que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de uso y consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior. Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve: Primero. Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución. Segundo. Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I de esta resolución, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994. Tercero. Esta resolución producirá sus efectos a partir del día 5 de mayo de 2020. Madrid, 5 de marzo de 2020.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga. ANEXO I Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno Reglas para la interpretación de la tabla 1. Códigos NC En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019. En la relación no se incluyen los insectos y caracoles vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no es de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625, estas quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión. Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico y personal y los productos zoosanitarios, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2. Designación de la mercancía En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019. 3. Modalidad de control En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso: 3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica. 3.2 SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto esté totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo. A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado, a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos. 3.3 SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la Unión y/o nacional. Esta medida conlleva que no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la pertinente autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social. Las medidas antes expuestas se aplicarán a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, así como a aquellos otros que: a) vayan a ser destinados al consumo humano; b) estén destinados a entrar en contacto con alimentos, que estén ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto, o de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo; y/o c) se encuentre en el ámbito de aplicación de la presente Orden. 4. Tipo de producto En esta columna se recoge una clasificación, en base a su naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior destinados al uso o consumo humano sujetos a controles sanitarios o veterinarios: 4.1 POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios. 4.2 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos, no sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE y de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de productos compuestos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos, ni el resto de la normativa de la Unión. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la importación de las partidas que constituyan una expedición comercial, deberá utilizarse en todo el territorio nacional, el modelo de Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D) para los piensos y los alimentos de origen no animal recogido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO). 5. Países de origen o procedencia En esta columna se indica la lista de países afectados por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todas las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario, cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente: Productos Países afectados por la medida Biocidas (partida NC 3808). Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión. No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que, por tanto, quedan exceptuados de control sanitario. No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. Productos de origen humano. Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los territorios o países que no forman parte de la Unión. No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional. 6. Observaciones En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control [SANIM, SANIM (1) o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información. 7. Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano Código NC Designación de la mercancía Tipo de mercancía Control Países de origen / Procedencia Observaciones CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 0501 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello POH SANIM TODOS CAPÍTULO 7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS 0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas 0701 90 –Las demás 0701 90 10 – –Que se destinen a la fabricación de fécula PONA SANIM (1) TODOS – –Las demás: 0701 90 50 – – –Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio PONA SANIM (1) TODOS 0701 90 90 – – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS 0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados PONA SANIM TODOS 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados: 0703 10 –Cebollas y chalotes: – –Cebollas: 0703 10 19 – – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS 0703 10 90 – –Chalotes PONA SANIM (1) TODOS 0703 20 00 –Ajos PONA SANIM (1) TODOS 0703 90 00 –Puerros y demás hortalizas aliáceas PONA SANIM (1) TODOS 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados 0704 10 00 –Coliflores y brécoles («broccoli») PONA SANIM (1) TODOS 0704 20 00 –Coles (repollitos) de Bruselas PONA SANIM (1) TODOS 0704 90 –Los demás: 0704 90 10 – –Coles blancas y rojas (lombardas) PONA SANIM (1) TODOS 0704 90 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas –Lechugas: 0705 11 00 – –Repolladas PONA SANIM (1) TODOS 0705 19 00 – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS –Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: 0705 21 00 – –Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum) PONA SANIM (1) TODOS 0705 29 00 – –Las demás PONA SANIM (1) TODOS 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados 0706 10 00 –Zanahorias y nabos PONA SANIM (1) TODOS 0706 90 –Los demás: 0706 90 10 – –Apionabos PONA SANIM (1) TODOS 0706 90 30 – –Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia) PONA SANIM (1) TODOS 0706 90 90 – –Los demás PONA SANIM (1) TODOS 0707 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 0707 00 05 –Pepinos PONA SANIM TODOS 0707 00 90 –Pepinillos PONA SANIM TODOS 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas 0708 10 00 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) PONA SANIM TODOS 0708 20 00 –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) PONA SANIM TODOS 0708 90 00 –Las demás PONA SANIM TODOS 0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas 0709 20 00 –Espárragos PONA SANIM TODOS 0709 30 00 –Berenjenas PONA SANIM TODOS 0709 40 00 –Apio, excepto el apionabo PONA SANIM TODOS –Hongos y trufas 0709 51 00 – –Hongos del género Agaricus PONA SANIM TODOS 0709 59 – –Los demás 0709 59 10 – – –Cantharellus spp PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0709 59 30 – – –Del género Boletus PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0709 59 50 – – –Trufas PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0709 59 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0709 60 –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0709 60 10 – –Pimientos dulces PONA SANIM TODOS – –Los demás 0709 60 91 – – – Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum PONA SANIM TODOS 0709 60 99 – – –Los demás (++) PONA SANIM TODOS (++) Que no se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 0709 70 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles PONA SANIM TODOS – Las demás: 0709 91 00 – – Alcachofas (alcauciles) PONA SANIM TODOS 0709 92 – – Aceitunas: 0709 92 10 – – – Que no se destinen a la producción de aceite PONA SANIM TODOS 0709 92 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0709 93 – – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.): 0709 93 10 – – – Calabacines (zapallitos) PONA SANIM TODOS 0709 93 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0709 99 – – Las demás: 0709 99 10 – – – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)] PONA SANIM TODOS 0709 99 20 – – – Acelgas y cardos PONA SANIM TODOS 0709 99 40 – – – Alcaparras PONA SANIM TODOS 0709 99 50 – – – Hinojo PONA SANIM TODOS 0709 99 60 – – – Maíz dulce PONA SANIM TODOS 0709 99 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas 0710 10 00 –Patatas (papas) PONA SANIM TODOS –Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas 0710 21 00 – –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) PONA SANIM TODOS 0710 22 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) PONA SANIM TODOS 0710 29 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS 0710 30 00 –Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles PONA SANIM TODOS 0710 40 00 –Maíz dulce PONA SANIM TODOS 0710 80 –Las demás hortalizas: 0710 80 10 – –Aceitunas PONA SANIM TODOS – –Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0710 80 59 – – –Los demás PONA SANIM TODOS – –Setas: 0710 80 61 – – –Del género Agaricus PONA SANIM TODOS 0710 80 69 – – –Las demás PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0710 80 70 – –Tomates PONA SANIM TODOS 0710 80 80 – –Alcachofas (alcauciles) PONA SANIM TODOS 0710 80 85 – –Espárragos PONA SANIM TODOS 0710 80 95 – –Las demás PONA SANIM TODOS 0710 90 00 –Mezclas de hortalizas PONA SANIM TODOS 0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o conagua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato – Hongos y trufas: 0711 59 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación 0712 20 00 –Cebollas PONA SANIM TODOS –Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas 0712 31 00 – – Hongos del género Agaricus PONA SANIM TODOS 0712 32 00 – –Orejas de Judas (Auricularia spp.) PONA SANIM TODOS 0712 33 00 – –Hongos gelatinosos (Tremella spp.) PONA SANIM TODOS 0712 39 00 – –Los demás PONA SANIM TODOS PONA SANIM SUIZA, NORUEGA, LIENCHENSTEIN Excepto setas cultivadas. Reglamento (CE) n.º 1635/2006 0712 90 –Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 0712 90 05 – –Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación PONA SANIM TODOS – –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata): 0712 90 19 – – –Los demás (+) PONA SANIM TODOS 0712 90 30 – –Tomates PONA SANIM TODOS 0712 90 50 – –Zanahorias PONA SANIM TODOS 0712 90 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS 0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas 0713 10 –Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum): 0713 10 90 – –Los demás (+) PONA SANIM TODOS 0713 20 00 –Garbanzos PONA SANIM TODOS –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): 0713 31 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek PONA SANIM TODOS 0713 32 00 – –Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) PONA SANIM TODOS 0713 33 – –Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol) común (Phaseolus vulgaris): 0713 33 90 – – –Las demás (+) PONA SANIM TODOS 0713 34 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea) PONA SANIM TODOS 0713 35 00 – – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata) PONA SANIM TODOS 0713 39 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS 0713 40 00 –Lentejas PONA SANIM TODOS 0713 50 00 – Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) PONA SANIM TODOS 0713 60 00 – Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) PONA SANIM TODOS 0713 90 00 –Las demás PONA SANIM TODOS 0714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú 0714 10 00 –Raíces de mandioca (yuca) PONA SANIM TODOS 0714 20 –Batatas (boniatos, camotes) 0714 20 10 – – Frescas, enteras, para el consumo humano PONA SANIM TODOS 0714 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0714 30 00 – Ñame (Dioscorea spp.): PONA SANIM TODOS 0714 40 00 – Taro (Colocasia spp.): PONA SANIM TODOS 0714 50 00 – Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.): PONA SANIM TODOS 0714 90 –Los demás 0714 90 20 – – Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula PONA SANIM TODOS 0714 90 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS CAPÍTULO 8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZA DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados – Cocos 0801 11 00 – – Secos . PONA SANIM TODOS 0801 12 00 – – Con la cáscara interna (endocarpio) PONA SANIM TODOS 0801 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS – Nueces del Brasil 0801 21 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0801 22 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS – Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú) 0801 31 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0801 32 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados – Almendras 0802 11 – – Con cáscara 0802 11 10 – – – Amargas PONA SANIM TODOS 0802 11 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0802 12 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS 0802 12 10 – – – Amargas PONA SANIM TODOS 0802 12 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS – Avellanas (Corylus spp.) 0802 21 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0802 22 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS – Nueces de nogal 0802 31 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0802 32 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS – Castañas (Castanea spp.) 0802 41 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0802 42 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS – Pistachos 0802 51 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0802 52 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS – Nueces de macadamia: 0802 61 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 0802 62 00 – – Sin cáscara PONA SANIM TODOS 0802 70 00 – Nueces de cola (Cola spp.) PONA SANIM TODOS 0802 80 00 – Nueces de areca PONA SANIM TODOS 0802 90 – Los demás 0802 90 10 – – Pacanas PONA SANIM TODOS 0802 90 50 – – Piñones PONA SANIM TODOS 0802 90 85 – – Los demás PONA SANIM TODOS 0803 Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos: 0803 00 – «Plantains» (plátanos macho): 0803 10 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS 0803 10 90 – – Secos PONA SANIM TODOS 0803 90 – Los demás: 0803 90 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS 0803 90 90 – – Secos PONA SANIM TODOS 0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos 0804 10 00 – Dátiles PONA SANIM TODOS 0804 20 – Higos 0804 20 10 – – Frescos PONA SANIM TODOS 0804 20 90 – – Secos PONA SANIM TODOS 0804 30 00 – Piñas (ananás) PONA SANIM TODOS 0804 40 00 – Aguacates (paltas) PONA SANIM TODOS 0804 50 00 – Guayabas, mangos y mangostanes PONA SANIM TODOS 0805 Agrios (cítricos) frescos o secos 0805 10 – Naranjas – – Naranjas dulces, frescas: 0805 10 22 – – – Naranjas navel PONA SANIM TODOS 0805 10 24 – – – Naranjas blancas PONA SANIM TODOS 0805 10 28 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0805 10 80 – – Las demás PONA SANIM TODOS – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) 0805 21 – – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas): 0805 21 10 – – – Satsumas PONA SANIM TODOS 0805 21 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0805 22 00 – – Clementinas PONA SANIM TODOS 0805 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0805 40 00 – Toronjas o pomelos PONA SANIM TODOS 0805 50 – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 0805 50 10 – – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) PONA SANIM TODOS 0805 50 90 – – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) PONA SANIM TODOS 0805 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS 0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas 0806 10 – Frescas 0806 10 10 – – De mesa PONA SANIM TODOS 0806 10 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0806 20 – Secas, incluidas las pasas 0806 20 10 – – Pasas de Corinto PONA SANIM TODOS 0806 20 30 – – Pasas sultaninas PONA SANIM TODOS 0806 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0807 Melones, sandías y papayas, frescos – Melones y sandías 0807 11 00 – – Sandías . PONA SANIM TODOS 0807 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS 0807 20 00 – Papayas PONA SANIM TODOS 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0808 10 – Manzanas 0808 10 10 – – Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre PONA SANIM TODOS 0808 10 80 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0808 30 – Peras: 0808 30 10 – – Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre PONA SANIM TODOS 0808 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0808 40 00 – – Membrillos PONA SANIM TODOS 0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos 0809 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos) PONA SANIM TODOS – Cerezas 0809 21 00 – – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) PONA SANIM TODOS 0809 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0809 30 – Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas 0809 30 10 – – Griñones y nectarinas PONA SANIM TODOS 0809 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0809 40 – Ciruelas y endrinas 0809 40 05 – – Ciruelas PONA SANIM TODOS 0809 40 90 – – Endrinas PONA SANIM TODOS 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos 0810 10 00 – Fresas (frutillas) PONA SANIM TODOS 0810 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 0810 20 10 – – Frambuesas PONA SANIM TODOS 0810 20 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0810 30 – Grosellas, incluido el casis: 0810 30 10 – – Grosellas negras (casis) PONA SANIM TODOS 0810 30 30 – – Grosellas rojas PONA SANIM TODOS 0810 30 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0810 40 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 0810 40 10 – – Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos) PONA SANIM TODOS 0810 40 30 – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) PONA SANIM TODOS 0810 40 50 – – Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum PONA SANIM TODOS 0810 40 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS 0810 50 00 – Kiwis PONA SANIM TODOS 0810 60 00 – Duriones PONA SANIM TODOS 0810 70 00 – Caquis (persimonios) PONA SANIM TODOS 0810 90 – Los demás 0810 90 20 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS 0810 90 75 – – Los demás PONA SANIM TODOS 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 10 – Fresas (frutillas) – – Con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 10 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso PONA SANIM TODOS 0811 10 19 – – – Las demás . PONA SANIM TODOS 0811 10 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS 0811 20 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas – – Con adición de azúcar u otro edulcorante: 0811 20 11 – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso PONA SANIM TODOS 0811 20 19 – – – Las demás PONA SANIM TODOS – – Las demás 0811 20 31 – – – Frambuesas PONA SANIM TODOS 0811 20 39 – – – Grosellas negras (casis) PONA SANIM TODOS 0811 20 51 – – – Grosellas rojas PONA SANIM TODOS 0811 20 59 – – – Zarzamoras, moras y moras-frambuesa PONA SANIM TODOS 0811 20 90 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0811 90 – Los demás – – Con adición de azúcar u otro edulcorante: – – – Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso: 0811 90 11 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS 0811 90 19 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS – – – Los demás: 0811 90 31 – – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS 0811 90 39 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS – – Los demás: 0811 90 50 – – – Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) PONA SANIM TODOS 0811 90 70 – – – Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium PONA SANIM TODOS – – – Cerezas: 0811 90 75 – – – – Guindas (Prunus cerasus) PONA SANIM TODOS 0811 90 80 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0811 90 85 – – – Frutos tropicales y nueces tropicales PONA SANIM TODOS 0811 90 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS 0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo 0813 10 00 – Albaricoques (damascos, chabacanos) PONA SANIM TODOS 0813 20 00 – Ciruelas PONA SANIM TODOS 0813 30 00 – Manzanas PONA SANIM TODOS 0813 40 – Las demás frutas u otros frutos 0813 40 10 – – Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas PONA SANIM TODOS 0813 40 30 – – Peras PONA SANIM TODOS 0813 40 50 – – Papayas PONA SANIM TODOS 0813 40 65 – – Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan,litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS 0813 40 95 – – Los demás PONA SANIM TODOS 0813 50 – Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo – – Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806): – – – Sin ciruelas pasas: 0813 50 12 – – – – De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas PONA SANIM TODOS 0813 50 15 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS 0813 50 19 – – – Con ciruelas pasas PONA SANIM TODOS – – Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802: 0813 50 31 – – – De nueces tropicales PONA SANIM TODOS 0813 50 39 – – – Las demás PONA SANIM TODOS – – Las demás mezclas: 0813 50 91 – – – Sin ciruelas pasas ni higos PONA SANIM TODOS 0813 50 99 – – – Los demás PONA SANIM TODOS 0814 00 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional PONA SANIM TODOS CAPÍTULO 9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS 0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción – Café sin tostar: 0901 11 00 – – Sin descafeinar PONA SANIM TODOS 0901 12 00 – – Descafeinado PONA SANIM TODOS –Café tostado 0901 21 00 – –Sin descafeinar PONA SANIM TODOS 0901 22 00 – –Descafeinado PONA SANIM TODOS 0901 90 –Los demás: 0901 90 10 – –Cáscara y cascarilla de café PONA SANIM TODOS 0901 90 90 – –Sucedáneos del café que contengan café PONA SANIM TODOS 0902 Té, incluso aromatizado 0902 10 00 –Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg PONA SANIM TODOS 0902 20 00 –Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma PONA SANIM TODOS 0902 30 00 –Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg PONA SANIM TODOS 0902 40 00 –Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma PONA SANIM TODOS 0903 00 00 Yerba mate PONA SANIM TODOS 0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados –Pimienta 0904 11 00 – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0904 12 00 – –Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS – Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: 0904 21 – – Secos, sin triturar ni pulverizar: 0904 21 10 – – – Pimientos dulces (Capsicum annuum) PONA SANIM TODOS 0904 21 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS 0904 22 00 – – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS 0905 Vainilla: 0905 10 00 – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0905 20 00 – Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS 0906 Canela y flores de canelero –Sin triturar ni pulverizar 0906 11 00 – –Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) PONA SANIM TODOS 0906 19 00 – –Las demás PONA SANIM TODOS 0906 20 00 –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS 0907 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 0907 10 00 – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0907 20 00 – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS 0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos –Nuez moscada 0908 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0908 12 00 – – Triturada o pulverizada PONA SANIM TODOS – Macis: 0908 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0908 22 00 – – Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS – Amomos y cardamomos: 0908 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0908 32 00 – – Triturados o pulverizados PONA SANIM TODOS 0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro: – Semillas de cilantro: 0909 21 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0909 22 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS – Semillas de comino: 0909 31 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0909 32 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS – Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro: 0909 61 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0909 62 00 – – Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias: – Jengibre: 0910 11 00 – – Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0910 12 00 – – Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS 0910 20 –Azafrán: 0910 20 10 – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0910 20 90 – –Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS 0910 30 00 –Cúrcuma PONA SANIM TODOS –Las demás especias 0910 91 – –Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo 0910 91 05 – – –Curri PONA SANIM TODOS – – –Las demás 0910 91 10 – – – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0910 91 90 – – – –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS 0910 99 – –Las demás 0910 99 10 – – –Semillas de alholva PONA SANIM TODOS – – –Tomillo – – – –Sin triturar ni pulverizar 0910 99 31 – – – – –Serpol (Thymus serpyllum) PONA SANIM TODOS 0910 99 33 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS 0910 99 39 – – – –Triturado o pulverizado PONA SANIM TODOS 0910 99 50 – – –Hojas de laurel PONA SANIM TODOS – – –Las demás 0910 99 91 – – – –Sin triturar ni pulverizar PONA SANIM TODOS 0910 99 99 – – – –Trituradas o pulverizadas PONA SANIM TODOS CAPÍTULO 10: CEREALES 1001 Trigo y morcajo (tranquillón): – Trigo duro: 1001 19 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS – Los demás: 1001 99 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS 1002 Centeno: 1002 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS 1003 Cebada: 1003 90 00 – Las demás PONA SANIM TODOS 1004 Avena: 1004 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS 1005 Maíz 1005 90 00 Los demás (+) PONA SANIM TODOS (+) No para siembra 1006 Arroz 1006 10 –Arroz con cáscara (arroz paddy): – –Los demás (+) 1006 10 30 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 10 50 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – – –De grano largo 1006 10 71 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 10 79 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS 1006 20 –Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo): – –Escaldado (parboiled): 1006 20 11 – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 20 13 – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – –De grano largo 1006 20 15 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 20 17 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS – –Los demás 1006 20 92 – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 20 94 – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – –De grano largo PONA SANIM TODOS 1006 20 96 – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 20 98 – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS 1006 30 –Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado – –Arroz semiblanqueado – – –Escaldado (parboiled): 1006 30 21 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 30 23 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – – –De grano largo PONA SANIM TODOS 1006 30 25 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 30 27 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS – – –Los demás 1006 30 42 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 30 44 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – – –De grano largo PONA SANIM TODOS 1006 30 46 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 30 48 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS – –Arroz blanqueado – – –Escaldado (parboiled) 1006 30 61 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 30 63 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS 1006 30 65 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 30 67 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS – – –Los demás 1006 30 92 – – – –De grano redondo PONA SANIM TODOS 1006 30 94 – – – –De grano medio PONA SANIM TODOS – – – –De grano largo 1006 30 96 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3 PONA SANIM TODOS 1006 30 98 – – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3 PONA SANIM TODOS 1006 40 00 –Arroz partido PONA SANIM TODOS 1007 Sorgo de grano (granífero): 1007 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales: 1008 10 00 – Alforfón PONA SANIM TODOS – Mijo: 1008 29 00 – – Los demás PONA SANIM TODOS 1008 30 00 – Alpiste PONA SANIM TODOS 1008 40 00 – Fonio (Digitaria spp.) PONA SANIM TODOS 1008 50 00 – Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) PONA SANIM TODOS 1008 60 00 – Triticale PONA SANIM TODOS 1008 90 00 – Los demás cereales PONA SANIM TODOS CAPÍTULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO 1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón): –De trigo: 1101 00 11 – –De trigo duro PONA SANIM TODOS 1101 00 15 – –De trigo blando y de escanda PONA SANIM TODOS 1101 00 90 –De morcajo (tranquillón) PONA SANIM TODOS 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón): 1102 20 –Harina de maíz: 1102 20 10 – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso PONA SANIM TODOS 1102 20 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS 1102 90 –Las demás: 1102 90 10 – –De cebada PONA SANIM TODOS 1102 90 30 – –De avena PONA SANIM TODOS 1102 90 50 – –De arroz PONA SANIM TODOS 1102 90 70 – De centeno PONA SANIM TODOS 1102 90 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS 1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales: –Grañones y sémola: 1103 11 – –De trigo: 1103 11 10 – – –De trigo duro PONA SANIM TODOS 1103 11 90 – – –De trigo blando y de escanda PONA SANIM TODOS 1103 13 – –De maíz: 1103 13 10 – – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso PONA SANIM TODOS 1103 13 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS 1103 19 – –De los demás cereales: 1103 19 20 – – – De centeno o cebada PONA SANIM TODOS 1103 19 40 – – –De avena PONA SANIM TODOS 1103 19 50 – – –De arroz PONA SANIM TODOS 1103 19 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS 1103 20 –Pellets: 1103 20 25 – – De centeno o cebada PONA SANIM (1) TODOS 1103 20 30 – –De avena PONA SANIM (1) TODOS 1103 20 40 – –De maíz PONA SANIM (1) TODOS 1103 20 50 – –De arroz PONA SANIM (1) TODOS 1103 20 60 – –De trigo PONA SANIM (1) TODOS 1103 20 90 – –Los demás PONA SANIM (1) TODOS 1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido: –Granos aplastados o en copos: 1104 12 – –De avena: 1104 12 10 – – –Granos aplastados PONA SANIM TODOS 1104 12 90 – – –Copos PONA SANIM TODOS 1104 19 – –De los demás cereales: 1104 19 10 – – –De trigo PONA SANIM TODOS 1104 19 30 – – –De centeno PONA SANIM TODOS 1104 19 50 – – –De maíz PONA SANIM TODOS – – –De cebada: 1104 19 61 – – – –Granos aplastados PONA SANIM TODOS 1104 19 69 – – – –Copos PONA SANIM TODOS – – –Los demás: 1104 19 91 – – – –Copos de arroz PONA SANIM TODOS 1104 19 99 – – – –Los demás PONA SANIM TODOS –Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104 22 – –De avena: 1104 22 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS 1104 22 50 – – –Perlados PONA SANIM TODOS 1104 22 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS 1104 23 – –De maíz: 1104 23 40 – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados PONA SANIM TODOS 1104 23 98 – – – Los demás PONA SANIM TODOS 1104 29 – –De los demás cereales: – – –De cebada: 1104 29 04 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS 1104 29 05 – – – –Perlados PONA SANIM TODOS 1104 29 08 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS – – –Los demás: 1104 29 17 – – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados PONA SANIM TODOS 1104 29 30 – – – –Perlados PONA SANIM TODOS – – – –Solamente quebrantados: 1104 29 51 – – – – –De trigo PONA SANIM TODOS 1104 29 55 – – – – –De centeno PONA SANIM TODOS 1104 29 59 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS – – – –Los demás: 1104 29 81 – – – – –De trigo PONA SANIM TODOS 1104 29 85 – – – – –De centeno PONA SANIM TODOS 1104 29 89 – – – – –Los demás PONA SANIM TODOS 1104 30 –Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido: 1104 30 10 – –De trigo PONA SANIM TODOS 1104 30 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS 1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) 1105 10 00 –Harina, sémola y polvo PONA SANIM TODOS 1105 20 00 –Copos, granulos y pellets PONA SANIM TODOS 1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8: 1106 10 00 –De las hortalizas de la partida 0713 PONA SANIM TODOS 1106 20 –De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714: 1106 20 10 – –Desnaturalizada PONA SANIM TODOS 1106 20 90 – –Las demás PONA SANIM TODOS 1106 30 –De los productos del capítulo 8: 1106 30 10 – –De plátanos PONA SANIM TODOS 1106 30 90 – –Los demás PONA SANIM TODOS 1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada: 1107 10 –Sin tostar: – –De trigo: 1107 10 11 – – –Harina PONA SANIM TODOS 1107 10 19 – – –Las demás PONA SANIM TODOS – –Las demás: 1107 10 91 – – –Harina PONA SANIM TODOS 1107 10 99 – – –Las demás PONA SANIM TODOS 1107 20 00 –Tostada PONA SANIM TODOS 1108 Almidón y fécula; inulina: –Almidón y fécula: 1108 11 00 – –Almidón de trigo PONA SANIM TODOS 1108 12 00 – –Almidón de maíz PONA SANIM TODOS 1108 13 00 – –Fécula de patata (papa) PONA SANIM TODOS 1108 14 00 – –Fécula de mandioca (yuca) PONA SANIM TODOS 1108 19 – –Los demás almidones y féculas: 1108 19 10 – – –Almidón de arroz PONA SANIM TODOS 1108 19 90 – – –Los demás PONA SANIM TODOS 1108 20 00 –Inulina PONA SANIM TODOS 1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco PONA SANIM TODOS CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE (+) No para siembra 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1201 90 00 – Las demás(+) PONA SANIM TODOS 1202 Cacahuetes (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados – Los demás: 1202 41 00 – – Con cáscara PONA SANIM TODOS 1202 42 00 – – Sin cáscara, incluso quebrantados PONA SANIM TODOS 1203 00 00 Copra PONA SANIM TODOS Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria. 1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada 1204 00 90 – Las demás (+) PONA SANIM TODOS 1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas: PONA SANIM TODOS Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria. 1205 10 – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: PONA SANIM TODOS Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria. 1205 10 90 – – Las demás PONA SANIM TODOS Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria. 1205 90 00 – Las demás PONA SANIM TODOS Solo las partidas destinadas a la industria alimentaria. 1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada – Las demás (+) 1206 00 91 – – Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca PONA SANIM TODOS 1206 00 99 – – Las demás PONA SANIM TODOS 1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1207 10 00 – Nueces y almendras de palma PONA SANIM TODOS – Semillas de algodón: 1207 29 00 – – Las demás PONA SANIM TODOS 1207 30 00 – Semillas de ricino PONA SANIM TODOS 1207 40 – Semilla de sésamo (ajonjolí): 1207 40 90 – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS 1207 50 – Semilla de mostaza: 1207 50 90 – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS 1207 60 00 – Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius) PONA SANIM TODOS 1207 70 00 – Semillas de melón PONA SANIM TODOS – Los demás: 1207 91 – – Semilla de amapola (adormidera): 1207 91 90 – – – Las demás (+) PONA SANIM TODOS 1207 99 – – Los demás: – – – Los demás (+) 1207 99 91 – – – – Semilla de cáñamo PONA SANIM TODOS 1207 99 96 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS 1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 1208 10 00 – De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) PONA SANIM TODOS 1208 90 00 – Las demás PONA SANIM TODOS 1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino 1210 10 00 – Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets PONA SANIM TODOS 1210 20 – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino: 1210 20 10 – – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino PONA SANIM TODOS 1210 20 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS 1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasaticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 1211 20 00 – Raíces de ginseng PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1211 90 – Los demás: 1211 90 86 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: – Algas 1212 21 00 – – Aptas para la alimentación humana PONA SANIM TODOS – Los demás: 1212 91 – – Remolacha azucarera: 1212 91 20 – – – Seca, incluso pulverizada PONA SANIM TODOS 1212 91 80 – – – Las demás PONA SANIM TODOS 1212 92 00 – – Algarrobas PONA SANIM TODOS 1212 93 00 – – Caña de azúcar PONA SANIM TODOS 1212 94 00 – – Raíces de achicoria PONA SANIM TODOS 1212 99 – – Los demás: – – – Semillas de algarrobas (garrofín): 1212 99 41 – – – – Sin mondar, quebrantar ni moler PONA SANIM TODOS 1212 99 49 – – – – Las demás PONA SANIM TODOS 1212 99 95 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Se considera un POA el polen de abeja 1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets: 1214 90 – Los demás: 1214 90 90 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS CAPÍTULO 13: GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales 1301 20 00 – Goma arábiga PONA SANIM TODOS 1301 90 00 – Los demás PONA SANIM (1) TODOS 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados – Jugos y extractos vegetales 1302 12 00 – – De regaliz PONA SANIM (1) TODOS 1302 13 00 – – De lúpulo PONA SANIM (1) TODOS 1302 19 – – Los demás 1302 19 05 – – – Oleorresina de vainilla PONA SANIM TODOS 1302 19 20 – – – De plantas del género Ephedra PONA SANIM (1) TODOS 1302 19 70 – – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS 1302 20 – Materias pécticas, pectinatos y pectatos 1302 20 10 – – Secos PONA SANIM (1) TODOS 1302 20 90 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS – Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302 31 00 – – Agar-agar PONA SANIM (1) TODOS 1302 32 – – Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 1302 32 10 – – – De algarroba o de la semilla (garrofín) PONA SANIM (1) TODOS 1302 32 90 – – – De semillas de guar PONA SANIM TODOS 1302 39 00 – – Los demás PONA SANIM (1) TODOS CAPITULO 14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: 1404 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS CAPITULO 15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1507 10 – Aceite en bruto, incluso desgomado: 1507 10 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1507 90 – Los demás: 1507 90 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS 1508 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1508 10 – Aceite en bruto: 1508 10 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1508 90 – Los demás 1508 90 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1509 10 – Virgen 1509 10 10 – – Aceite de oliva lampante PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano tras su refinado 1509 10 20 – – Aceite de oliva virgen extra PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1509 10 80 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1509 90 00 – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1510 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 1510 00 10 – Aceite en bruto PONA SANIM TODOS 1510 00 90 – Los demás PONA SANIM TODOS 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: 1511 10 – Aceite en bruto 1511 10 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS 1511 90 – Los demás PONA SANIM TODOS – – Fracciones sólidas 1511 90 11 – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS 1511 90 19 – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS – – Los demás 1511 90 99 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente – Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512 11 – – Aceites en bruto: – – – Los demás: 1512 11 91 – – – – De girasol PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1512 19 – – Los demás: 1512 19 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano .1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente – Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: 1513 11 – – Aceite en bruto: – – – Los demás: 1513 11 91 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 11 99 – – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 19 – – Los demás: – – – Fracciones sólidas: 1513 19 11 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 19 19 – – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – – – Los demás: – – – – Los demás: 1513 19 91 – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 19 99 – – – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones: 1513 29 – – Los demás: – – – Fracciones sólidas: 1513 29 11 – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 29 19 – – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – – – Los demás: – – – – Los demás: 1513 29 50 – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1513 29 90 – – – – – Que se presenten de otro modo PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: – Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: 1514 19 – – Los demás: 1514 19 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – Los demás: 1514 99 – – Los demás: 1514 99 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: – Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: – – Los demás: 1515 19 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – Aceite de maíz y sus fracciones: – – Aceite en bruto: 1515 21 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 29 – – Los demás: 1515 29 90 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 30 – Aceite de ricino y sus fracciones: 1515 30 90 – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 50 – Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones: – – Aceite en bruto: – – – Los demás 1515 50 19 – – Los demás: PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 50 99 – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 90 – Los demás: – – Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones: – – – Los demás: 1515 90 39 – – – – Los demás PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano – – Los demás aceites y sus fracciones: – – – Aceites en bruto: – – – – Los demás: 1515 90 51 – – – – – Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg PONA SANIM TODOS Sólo productos destinados a consumo humano 1515 90 59 – – – – – Concretos, que se presenten …

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