← España

En resumen

Esta ley aprueba las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, actualizando y unificando las regulaciones sobre el uso de uniformes, emblemas y distintivos. Su objetivo es facilitar la consulta al personal militar y reflejar la evolución de las Fuerzas Armadas.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3969 La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa. La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el diploma de estado mayor. Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar. Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor. A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica, obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas. Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte. Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso. En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV). En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la uniformidad. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de los derechos para sus destinatarios. De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación. Disposición adicional primera. Uniformidad del personal retirado. 1. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en actos militares y actos sociales solemnes. 2. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial. Disposición adicional segunda. Uniformidad de los militares que tengan la condición de militar en suspenso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política. Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa. En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial. Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas. Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan. Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones. Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial. Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen. Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes previsiones: 1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. 2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Disposición transitoria quinta. Adecuación de rango normativo. La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: – Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto preceptúa el Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohíbe el uso en el uniforme de otras insignias bordadas o de paño que las que se determinan. – Real Orden de 1 de septiembre de 1927, por la que se dispone la creación del distintivo de la especialidad Hidrográfica que ostentarán los oficiales. – Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales para usar sobre el uniforme los distintivos de la Ínclita y Soberana Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid. – Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a los Premios de Tiro. – Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1943, por la que se determina el distintivo que usarán en cada curso los Alumnos de Infantería de Marina (DO 7, de 10 de enero de 1944). – Orden Ministerial de 27 de marzo de 1945, por la que se establecen los distintivos de los Alumnos de la Escuela Naval Militar (DO 74, de 29 de marzo de 1945). – Reglamento de Uniformidad, Decreto del Ministro del Aire de 17 de noviembre de 1946 (B.O. n.º 145). – Orden Ministerial Comunicada número 506, de 29 de noviembre de 1947, por la que regula el abono de equipo a los Alumnos de cursos de Educación Física, modificada parcialmente por la Orden Ministerial de 24 de agosto de 1952 (DO 168). – Orden Ministerial de 25 de octubre de 1948, sobre el uso de los cordones de Ayudante por Agregados Navales (DO 246, de 27 de octubre de 1948). – Orden Ministerial de 27 de febrero de 1951, Policía de Aviación. – Orden Ministerial de 28 de junio de 1955, por la que regula el abono de equipo al personal que efectúe cursos en la Escuela Militar de Montaña de Jaca (DO 146, de 2 de julio de 1955). – Orden Ministerial 1912/1958, de 1 de julio, sobre el equipo máximo de vestuario a valorar en caso de naufragio, combate o incendio en buques (DO 157, de 12 de julio de 1958). – Orden Ministerial de 17 de junio de 1960 por la que se establecen los distintivos del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. – Orden de 21 de julio de 1961 que declara reglamentaria la gabardina y 10 de octubre de 1964 que describe las divisas en ésta. – Orden Ministerial de 21 de julio de 1961 por la que se declara reglamentaria la cartuchera. – Orden Ministerial de 23 de abril de 1962 por la que se declara reglamentario el emblema de Lanzamientos y Permanencia para Fuerzas Paracaidistas. – Orden Ministerial 2470/1962, de 20 de julio, por la que se declara reglamentario para el personal de la Armada el uniforme tropical, modificada por la Orden Ministerial 4184/1964, de 26 de septiembre de 1964. – Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1962, por la que se describen las divisas de Subteniente y Sargento 1.º – Orden Ministerial de 13 de febrero de 1963, por la que se declaran reglamentarias la pistolera y el portagranadas. – Orden Ministerial de 9 de mayo de 1963, por las que se declara reglamentario el equipo del personal de unidades de Policía Aérea, y su modificación, Orden Ministerial de 15 de abril de 1964. – Orden Ministerial de 2 de marzo de 1964, por la que se declaran reglamentarios los gorros de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales. – Orden Ministerial de 1168/1965 de 19 de mayo de 1965, por la que se declara reglamentario un nuevo modelo de gorra de plato. – Orden Ministerial 4250/1966, de 26 de septiembre, sobre reemplazo de botas de agua de Centros de Adiestramiento. – Orden Ministerial núm. 2969/1967, de 27 de junio de 1967 (DO núm. 152), sobre Reglamento de Uniformidad de la Armada. – Orden Ministerial núm. 2698/1968, de 10 de junio, por la que se dispone que el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios civiles de la Administración Militar al servicio de la Armada, usarán los uniformes y distintivos que se especifican (DO 138, de 18 de junio de 1968). – Orden Ministerial núm. 107/1969, de 31 de diciembre, por la que se declaran reglamentarias las botas de media caña para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 6, de 9 de enero de 1969). – Orden Ministerial 2146/1970, de 21 de agosto, por la que se declara reglamentario el modelo de rombos metálicos. – Orden Ministerial núm. 2846/1970, de 14 de noviembre, declarando reglamentarios los botones metálicos dorados planos. – Orden Ministerial núm. 75/1972, de 24 de enero, por la que se declaran reglamentarias las Botas de Escalada para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 25, de 31 de enero de 1972). – Orden Ministerial núm. 455/1972, de 31 de julio, declara reglamentario el equipo complementario de vestuario para la Unidad de Operaciones Especiales del Tercio de Armada (DO 179/1972). – Orden Ministerial núm. 610/1972, de 30 de octubre, por la que se declara reglamentaria para el personal de la Armada que se detalla la boina alzada (DO 266, de 20 de noviembre de 1972). – Orden Ministerial núm. 1451/1973, de 28 de mayo, modificando la Orden ministerial de 19 de julio de 1949, por la que se crea la Comisión de Equipo. – Orden Ministerial 155/1974, de 26 de febrero de 1974, sobre uniformes de la Policía Naval, modificada por la Orden Ministerial 396/1978, de 30 de abril de 1978. – Orden Ministerial núm. 3133/75, de 18 de octubre, declarando reglamentarias las prendas y efectos, componentes de los equipos del personal del Ejército del Aire, modificada por la Orden Ministerial 2819/77, de 15 de septiembre, por la Orden Ministerial núm. 3336/78, de 10 de noviembre, por la Orden Ministerial 511/00094/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial núm. 15/1996, de 23 de enero. – Orden Ministerial Comunicada 10/1976, de 13 de diciembre, por la que se autoriza a los Caballeros Alumnos de la Escuela Naval Militar a vestir de paisano durante las licencias reglamentarias. – Orden Ministerial núm. 1675/1977, de 1 de junio, por la que se aprueba provisionalmente el Reglamento de uniformidad abreviado del Ejército del Aire, y sus modificaciones, Orden Ministerial núm. 2805/77, de 16 de septiembre y Orden Ministerial núm. 2156/78, de 18 de julio. – Orden Ministerial delegada 408/1977 por la que se establecen las galletas de gorra de oficiales generales y particulares, suboficiales, cabos primeros (V) y sus equiparados. – Orden Ministerial 226/1978, de 28 de febrero de 1978, sobre uniformes y vestuario de la Policía Naval, equipo para suboficiales y cabos primeros, modificada por la Orden Ministerial delegada 108/1983, de 2 de febrero de 1983. – Orden Ministerial 2805/1978, de 15 de septiembre, ampliando la Orden Ministerial n.º 1675/1977, de 1 de junio. – Orden Ministerial delegada 109/1979, de 11 de enero, por la que se declaran reglamentarios los trajes, prendas y accesorios de los uniformes, así como las figuras correspondientes. – Orden Ministerial núm. 3855/1979, de 28 de noviembre, por la que se modifican las gorras. – Orden Ministerial núm. 3957/1979, de 4 de diciembre, por la que se modifica el equipo de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 511/00091/82, de 7 de enero, y por la Orden Ministerial núm. 00580/84, de 20 de febrero. – Orden Ministerial núm. 3958/1979, de 4 de diciembre, por la que se reglamenta la cazadora y pantalón del uniforme de trabajo. – Orden Ministerial (D) 632/1980 (DO 277), sobre la inscripción de las cintas de gorro de Marinería. – Orden Ministerial núm. 451/1980, de 31 de enero, por la que se crea el distintivo de Especialización en Cartografía y Fotografía. – Orden Ministerial núm. 511/1489/1980, de 23 de mayo, por la que se declara reglamentario el chubasquero. – Orden Ministerial núm. 511/1561/1980, de 28 de mayo, por la que se declara reglamentario el chándal para la Escuadrilla de Zapadores Paracaidistas. – Orden Ministerial 511/01562/1980, de 28 de mayo, por la que se crea el distintivo del personal del Ejército del Aire titulado en Informática Militar. – Orden Ministerial 511/01780/1980, de 19 de junio, por la que se declara reglamentario el rectángulo de identificación personal, modificada por la O.M. 511/03398/80, de 6 de diciembre. – Orden Ministerial delegada 478/1980, de 27 de junio, Arma Aérea de la Armada, distintivos de especialidades y aptitudes. – Orden Ministerial núm. 9/1981, de 2 de febrero, por la que se regula el uso del uniforme a los militares que comparezcan ante la Jurisdicción ordinaria o Autoridades Civiles por actuaciones penales seguidas contra los mismos (DO 32, de 7 de febrero de 1981). – Orden Ministerial 511/01120/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el jersey. – Orden Ministerial 511/01121/1981, de 24 de abril, por la que declara reglamentario el rectángulo portadivisas. – Orden Ministerial delegada núm. 136/1981, de 29 de abril, por la que se declaran reglamentarios los chaquetones de mar y campaña para su uso por el personal de la Armada (DO 99, de 2 de mayo de 1981). – Orden Ministerial 511/01450/1981, de 2 de junio, por la que se aprueba, con carácter provisional, el nuevo Reglamento de Uniformidad abreviado, y sus modificaciones, Orden Ministerial 511/00579/1984, de 20 de febrero, Orden Ministerial 511/25284/1985, de 4 de octubre y Orden Ministerial 511/28119/1985, de 16 de octubre. – Orden Ministerial 511/01924/1981, de 17 de julio,por la que se crea el distintivo para titulados en la Especialidad de Técnica Contable y Contractual. – Orden Ministerial 511/02773/1981, de 16 de octubre, por la que se reglamentan las prendas para el personal auxiliar de vuelo del 401 Escuadrón de Fuerzas Aéreas. – Orden Ministerial 511/01121/1981, de 18 de octubre, por la que se declara reglamentario el pantalón y chaquetón de abrigo en el Ejército del Aire, modificada por la Orden Ministerial núm. 15/1996, de 23 de enero. – Orden Ministerial 511/3010/1981, de 16 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los cascos de Policía Aérea. – Orden Ministerial 511/013166/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para Controladores de Interceptación Aérea. – Orden Ministerial 511/013167/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especialidades Farmacéuticas del Ejército del Aire. – Orden Ministerial 511/013168/1981, de 30 de noviembre, por la que se crea el distintivo para titulados en Especialización de Transmisiones. – Orden Ministerial 511/00237/1982, de 19 de enero, por la que se reglamenta el nuevo modelo de guerrera del Ejército del Aire. – Orden Ministerial delegada 430/00250/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Título de Estudios Superiores en Ciencias Físico-Matemáticas. – Orden Ministerial delegada 430/00251/1982, de 23 de marzo de 1982, por la que se aprueba el distintivo del Diploma de Astronomía y Geofísica. – Orden Ministerial delegada 430/00451/1982, de 18 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se modifica la vigente reglamentación sobre vestuario de las dotaciones de vuelo de la Flotilla de Aeronaves, modificada por la Orden Ministerial delegada 430/00073/1985, de 22 de enero de 1985. – Orden Ministerial delegada núm. 215, de 30 de mayo de 1983 (DO 151, de 4 de julio de 1983), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el que se crean los distintivos de la Especialidad de Técnicas Nucleares y del Diploma de Tecnología Nuclear. – Orden Ministerial 511/02090/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el nuevo modelo de gorra de vuelo. – Orden Ministerial 511/02091/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el protector del casco de vuelo. – Orden Ministerial 511/02092/1982, de 21 de julio, por la que se reglamenta el cinturón del correaje de lona. – Orden Ministerial delegada 268/1982, de 20 de octubre de 1982. Equipo de vestuario para marinería asignada al Equipo Naval de Playa. – Orden Ministerial 511/00066/1983, de 28 de diciembre de 1982, por la que se crea el distintivo de la Licencia de Controlador de Circulación Aérea. – Orden Ministerial 511/01002/1984, de 4 de abril, sobre divisas para generales, jefes y oficiales. – Orden Ministerial 511/01525/1984, de 25 de mayo, por la que se reglamentan las prendas de abrigo del personal de la Red de alerta y control. – Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamenta el Distintivo de Nacionalidad. – Orden Ministerial 511/01527/1984, de 25 de mayo, por la que se modifica el uniforme de aeródromo. – Orden Ministerial 511/25281/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el distintivo de servicio. – Orden Ministerial 511/25282/1985, de 4 de octubre, por la que se declara reglamentario el manguito impermeable. – Orden Ministerial 511/25283/1985, de 4 de octubre, por la que se reglamentan prendas interiores de abrigo para Policía Aérea. – Orden Ministerial 511/29317/1985, de 26 de noviembre, por la que se declaran reglamentarios los zapatos negros con cordones. – Orden Ministerial núm. 5/1986, de 27 de enero, por la que se crea el Diploma de Seguridad de Vuelo. – Orden Ministerial delegada 413/13926/1986, de 24 de junio. Distintivo de identificación personal. – Orden 34/1987, de 16 de julio, por la que se regula la autorización para vestir de paisano (BOD 118, de 24 de junio de 1987). – Orden Ministerial delegada 630/14558/1991, de 13 de septiembre, por la que se fijan los cuadros de vestuario de los alumnos de la Escuela Naval Militar. – Orden Ministerial 130/1998, de 29 de mayo, por la que se regulan los distintivos de las diferentes especialidades fundamentales del Ejército del Aire. – Orden Ministerial núm. 59/1994, de 3 de junio, por la que se establece la uniformidad y equipos de vestuario para marinería y tropa de Infantería de Marina Profesional y militares de reemplazo (BOD 115, de 14 de junio de 1994 y corrección de errores BOD 147). – Orden Ministerial núm. 74/1995, de 18 de mayo, por la que se modifica el tamaño del emblema del servicio de Estado Mayor del Ejército del Aire. – Orden Ministerial núm. 76/1995, de 7 de junio, por la que se regula el rectángulo portadivisas para el traje de vuelo, modificada por la Orden Ministerial núm. 239/1998, de 27 de octubre. – Orden Ministerial núm. 213/1997, de 7 de noviembre, por la que se regulan los emblemas, distintivos y divisas de las Academias General y Básica del Ejército del Aire. – Orden Ministerial 26/2000, de 10 de febrero, por la que se crea y regula el uso del distintivo de Práctico Militar. 2. Asimismo, queda derogada la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Disposición final primera. Facultades de aplicación. 1. Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, así como los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejércitos y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo. 4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta orden ministerial. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Norma 1.ª Finalidad. Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas, distintivos y complementos, de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección. Norma 2.ª Ámbito de aplicación. Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas y a los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas. Norma 3.ª Definiciones. 1. Se define uniformidad como el conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven. 2. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar. 3. Se define complemento como aquel elemento diferente de los emblemas, divisas, distintivos y recompensas que se lleva, adicional y externamente, sobre las prendas o que porta el individuo. 4. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes, que por lo general tiene su justificación en la tradición y que los hace característicos, convirtiéndose en seña de identidad de las unidades que los usan. 5. Existen los siguientes tipos de uniformes: a) Gran etiqueta. b) Etiqueta. c) Gala. d) Especial relevancia. e) Diario. f) Trabajo. g) Campaña. h) Especiales. i) Equipación deportiva. 6. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades: a) Modalidad «A» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias para tiempo frío. b) Modalidad «B» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias de tiempo templado. c) Modalidad «C» es aquélla compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido. 7. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, y en acontecimientos de importancia de carácter conjunto. En este último caso, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas. 8. La denominación Cuadros de Mando (CM) se usará para referirse a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, independientemente de la relación de servicios profesionales que tengan suscrita con la Administración. 9. Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida. 10. No exigible (NE) es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión. 11. Un acto o celebración revestirá carácter oficial cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter oficial los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional del personal militar de las Fuerzas Armadas. 12. Se consideran actos sociales solemnes los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario. 13. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y del Espacio y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos. 14. Cuando en una norma de esta orden ministerial se utilice la primera denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y las que se detallan para los diferentes cuerpos y escalas del título III de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 15. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna a todas las unidades, centros u organismos, éstas podrán ser nombradas como unidad o unidades, según corresponda. Norma 4.ª Competencias en la determinación de la modalidad y tipo de uniforme a utilizar. 1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá, por motivos estacionales, los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en territorio nacional. Para las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, teniendo en cuenta su localización geográfica, podrán establecerse fechas distintas de implantación. 2. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades allí ubicadas la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad. 3. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto Ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad y, en su caso, las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden ministerial. 4. El jefe de unidad, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinará los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de la misma. 5. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar. Norma 5.ª Uso de la uniformidad. 1. Los militares en las situaciones administrativas de servicio activo y en reserva tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de las actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras. 2. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden ministerial. Norma 6.ª Utilización de otros uniformes. 1. La persona titular del Ministerio de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial. 2. El Jefe del Cuarto Militar podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial, en el ámbito de la Casa de Su Majestad el Rey y siempre que existan circunstancias que lo justifiquen. Norma 7.ª Prescripciones técnicas. 1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las prendas. 2. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden ministerial. TÍTULO I Normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas Norma 8.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad. 1. El militar deberá vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté debidamente autorizado. 2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente. 3. El militar deberá llevar todas las prendas del uniforme en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los criterios establecidos para cada una. 4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas destinados o en comisión de servicio en el extranjero llevarán el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden ministerial. 5. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear. 6. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinados complementos no relacionados con los descritos en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, tirantes de sable, pistoleras, trinchas, galas, bandolera, gola o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica, con las especificidades propias de cada Ejército. 7. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón irá asociado al uso de zapatos de cordones y calcetines; y el uso de la falda irá asociado al uso de zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. En el resto de situaciones el uso de la falda será potestativo del personal femenino. Norma 9.ª Criterios particulares en el uso del uniforme. 1. Uniforme de gran etiqueta. El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué. Observaciones: – Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza. – En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE). – En la Armada esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE) pudiendo usarla sólo los oficiales y suboficiales. Los militares profesionales de tropa y marinería de la Armada usarán el uniforme de gala en las ocasiones en las que se exija vestir de gran etiqueta. 2. Uniforme de etiqueta. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin. Observaciones: – Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza. – En el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio esta uniformidad tendrá carácter no exigible (NE). – En la Armada, será usado por oficiales y suboficiales. Además, podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros con carácter no exigible (NE). El resto del personal profesional de tropa y marinería de la Armada usará el uniforme de gala en las ocasiones en que se exija vestir de etiqueta. 3. Uniforme de gala. El uniforme de gala podrá ser usado en los actos sociales en los que se requiera asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta por el personal para los que estos últimos tengan carácter no exigible (NE). También se usará en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes: – Entierros y funerales de Jefes de Estado. – Ceremonias de Jura de Bandera. – Entrega de la Enseña Nacional a una unidad. – Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares. – Actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. – Celebraciones de Santos Patronos. – Celebraciones de aniversarios, cuando así se determine. – Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar. – Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos. 4. Uniforme de especial relevancia. El uniforme de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro. También en los actos oficiales que se indique y específicamente en los siguientes: – Actos a los que asista Su Majestad el Rey, si no se ordena otra uniformidad. – Audiencias militares ante Su Majestad el Rey. – Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado. – Día Nacional de otro país. – Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisiones de servicio. – Presentaciones por ascenso al empleo superior. – Acto de imposición de fajas (sólo personal afectado). – Honras fúnebres por fallecimiento en acto de servicio. – Aniversario de UCO que se determine. – Acto de entrega de mando de Unidad, Centro u Organismo (UCO) para quien entrega y quien recibe el mando y el personal a sus órdenes. – Izados y Arriados de Bandera que se determine. – Aperturas y clausuras de cursos académicos. 5. Uniforme de diario. Es el uniforme más representativo de los Ejércitos desde el punto de vista institucional. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos oficiales y sociales en los que proceda una vestimenta formal. Observaciones: – La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por la modalidad «A» del Ejército de Tierra y Ejército del Aire y del Espacio o la modalidad «B» de la Armada y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal. – La modalidad «A» del uniforme de diario se tomará por defecto como referencia para determinar la ubicación de emblemas, divisas y distintivos. 6. Uniforme de trabajo. El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, salvo que se ordene el uso de otros uniformes. Observaciones: – En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo. – Las hombreras, palas portadivisas, manguitos o cinta de identificación de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior. 7. Uniforme de campaña. El uniforme de campaña es aquél que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción. En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose, a tal efecto, la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como la ostentación de emblemas, divisas, distintivos y, en su caso, condecoraciones que correspondan. 8. Uniformes especiales. Los uniformes especiales son los que, no estando encuadrados en alguno de los apartados anteriores, están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También estarán incluidos en este apartado los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan. Observaciones: – No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes tradicionales. 9. Equipación deportiva. El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. El jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, o para otras actividades, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Norma 10.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares. 1. Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares. 2. También podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino, y para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma prevista en esta orden ministerial sobre limitaciones en el uso de los uniformes. Norma 11.ª Limitaciones en el uso de los uniformes. 1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa. 2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil y la normativa particular que las desarrolla. 3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio: – En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad inherente al uniforme. – En actos publicitarios, sin autorización previa. – En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa. – En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa. – En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria o la autoridad civil, en calidad de presunto responsable penal, inculpado, investigado o procesado. Norma 12.ª Zonas del uniforme. Para ubicar sobre los uniformes los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos identificativos, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación: − Zona A: trapecio imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de las condecoraciones y, sobre éstas, los distintivos que correspondan, salvo que se porten recompensas de la Real y Militar Orden de San Fernando de las que se colocan en esa zona. − Zona B: rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal o el de identificación de agente de autoridad. − Zona C: rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho por debajo del borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de aquellas recompensas en modalidad de placa que corresponda, cuyo uso será preferente e incompatible sobre los emblemas y distintivos que cuelguen del botón. − Zona D: trapecio imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos que correspondan. − Zona E: rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación de otros distintivos que se determinen. − Zona F: rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», los de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. − Zona G: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen. − Zona H: rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate. − Zona I: rectángulo imaginario situado en el antebrazo izquierdo. Será la zona de colocación de las insignias individuales representativas de las recompensas colectivas y de los distintivos que correspondan. − Zona J: área imaginaria situada en las solapas. Será la zona de colocación de los emblemas de las especialidades fundamentales o emblemas especiales. − Zona K: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan. Norma 13.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme. 1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso. 2. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales. 3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros. 4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica. 5. No se utilizarán sobre el uniforme condecoraciones civiles de carácter privado. 6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes militares españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa podrán usarse en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, y diario. Norma 14.ª Prenda de cabeza. 1. La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocado en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores. 2. Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial. Norma 15.ª Bengala y bastón de mando. 1. Bengala. La Bengala es uno de los atributos de los capitanes generales, heredero de los bastones de mando de monarcas y emperadores desde la antigüedad. Se trata de un cetro de madera noble, de 50 centímetros de longitud y 3,5 centímetros de diámetro, rematado en ambos extremos con una cantonera de plata esmaltada a fuego, que a su vez consta de los siguientes ornamentos: − En uno de los extremos, la divisa de capitán general; en los bordes de esta cantonera los emblemas de los tres Ejércitos y, en una banda, debajo de los emblemas, tres flores de lis. − En el otro extremo, el monograma de Su Majestad el Rey; en los bordes de esta cantonera los escudos de los Reinos de España (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada), y en una banda, debajo de los escudos, la fecha de la proclamación con tres flores de lis intercaladas. 2. Bastón de mando. El bastón de mando es el atributo del resto de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando. Constituido por una caña de Indias o madera rica, con puño de oro y cordón de hilillo terminado en dos bellotas, siendo el cordón y las bellotas de oro para oficiales generales y de seda negra para el resto. En la Armada, para los oficiales generales, el cordón y las bellotas llevarán entretejidos hilos de seda grana. El bastón de mando podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos militares, por aquél que los presida, y en las visitas de inspección a unidades subordinadas. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes: – Oficiales generales con mando o que ostenten la presidencia de una ceremonia militar. – Coroneles jefes de regimiento, agrupación o centro de entidad equivalente, unidades aéreas independientes y unidades de Infantería de Marina. – Coroneles jefes de Estado Mayor de las grandes unidades. – Directores de academias y escuelas militares. En la Armada deberán ser directores de escuelas militares de formación y pertenecer al Cuerpo General o al de Infantería de Marina. – Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de capitán de corbeta o superior. – Comandantes de unidades de Infantería de Marina, con el empleo de teniente coronel o superior. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular aspectos particulares de la composición y uso del bastón de mando. Norma 16.ª Faja y fajín. 1. Faja para oficiales generales. De tejido de punto de seda encarnada anudada al lado izquierdo del cuerpo, en forma de lazo y dos colgantes. Los colgantes terminan cada uno en una borla de hilo de oro con flecos dorados. A lo largo de cada colgante, y sobre la borla, se llevarán en forma de pasador los entorchados que correspondan al grado que ostente el oficial general: cinco para capitán general, cuatro para general de ejército, almirante general o general del aire, tres para teniente general, dos para general de división y uno para general de brigada. En la Armada, la graduación se representará por un entorchado sobre la tela del colgante y bordeando a aquél por la parte superior galones dorados de cinco milímetros, según el empleo que corresponda. 2. Fajín. Cinturón en terciopelo, raso o punto de seda roja o negra de la misma anchura que la faja de general. Se abrocha por la parte de la espalda y en la de delante los oficiales generales llevarán el número de entorchados correspondientes al grado que posea el usuario. En la Armada, según el grado, los galones dorados de cinco milímetros irán a ambos lados del entorchado y en posición vertical. 3. Faja para oficiales de estado mayor del Ejército de Tierra. De tejido de hilo de seda color azul celeste anudada al lado derecho del cuerpo, en forma de lazo y dos colgantes. Los colgantes terminan cada uno en una borla de hilo de oro con flecos de seda color azul celeste y bordadas las piezas que componen el cuerpo de la borla. Norma 17.ª Sable. 1. El sable tendrá una hoja recta tipo «Puerto Seguro» de acero pulido. Por la parte externa de la empuñadura podrá llevar el emblema de su Ejército, Armada o el que se determine para los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. También podrá tener acabados diferentes para cada categoría militar. 2. La vaina, del largo de la hoja desde el empiece del brocal al final del regatón, llevará una abrazadera con anilla para enganchar en el tirante o biricú. Esta abrazadera irá colocada a una distancia de unos siete centímetros y medio del brocal de la vaina. 3. El sable se utilizará con carácter general por los oficiales generales, oficiales y suboficiales en las siguientes circunstancias: – Los jefes de sección y unidades superiores en las formaciones y desfiles con armas. – Los oficiales abanderados y portaestandartes y jefes de la escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.