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En resumen

Esta ley establece las bases para conceder subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, con el fin de apoyar actividades que promuevan el papel de las mujeres en el desarrollo económico y social del medio rural. Su objetivo principal es mejorar las condiciones de vida y empleo de las mujeres rurales, fomentando su participación y combatiendo el despoblamiento.

Qué regula

  • La concesión de ayudas a entidades de mujeres rurales para actividades específicas.
  • El fomento del conocimiento y la concienciación sobre el papel de las mujeres rurales.
  • La gestión centralizada de estas ayudas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural y en las actividades agrarias.

Quiénes afecta

  • Entidades de mujeres rurales de ámbito nacional.
  • Mujeres que trabajan y viven en el medio rural, especialmente aquellas que asisten a actividades de formación.

Puntos clave

  • Las ayudas se destinan a actividades de especial interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) relacionadas con el desarrollo económico del medio rural y las actividades agrarias.
  • La gestión de estas subvenciones es centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
  • Las entidades beneficiarias deben estar inscritas en el registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior y realizar actuaciones en varias comunidades autónomas.
  • El beneficiario final de la subvención es la persona que asiste a la actividad de formación, no la entidad que la organiza.
Texto legal
Texto legal

200 ok Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres. El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento. Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades. Este real decreto de bases reguladoras sustituye las anteriores, reguladas por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018. El Real Decreto 1268/2018 estableció de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018. El presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consolide la gestión centralizada de estas ayudas para las sucesivas convocatorias. La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que, contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAPA. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de mujeres rurales de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural. La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado. Por lo demás, se trata de una línea subvencional destinada al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las asociaciones se encuentren inscritas correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio. El enfoque es otro, pues el Estado recoge en estas bases una serie de supuestos excepcionales que, de otro modo, quedarían fuera del sistema de fomento de la mujer en el medio rural desde una perspectiva nacional y articulada, por cuanto ni los criterios pueden necesariamente ser coincidentes, ni el enfoque permite compartimentar la realidad física a que se enfrenta, ni de otro modo se aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva no sólo entre sexos sino entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al contemplar la normativa actual sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga. Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos. En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Finalmente se ha introducido una disposición final para modificar el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de asegurar que la percepción de las ayudas a quienes no fuesen deudores por procedencia de reintegro en un grupo sin personalidad jurídica recibe idéntico tratamiento que en otras ayudas similares, sin verse afectado por el comportamiento de otros miembros del mismo. El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio. 2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. a)Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
  2. b)Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
  3. c)Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  4. d)Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural. 3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio. 2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
  5. a)Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
  6. b)Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
  7. c)Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
  8. d)Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural. 3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad. Se modifica la letra
  9. c)del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio. 2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
  10. a)Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
  11. b)Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
  12. c)Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
  13. d)Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
  14. e)Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural. 3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad. 4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica la letra
  15. c)del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables. 1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio. 2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
  16. a)Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
  17. b)Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
  18. c)Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
  19. d)Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
  20. e)Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural. 3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad. 4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural. 5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Se añade el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica la letra
  21. c)del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: Persona que acude a la actividad. Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación. Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos. Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención. Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”. Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula. Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación. Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos. Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”. Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula. Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación. Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos. Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención. Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”, con la finalidad de recibir la formación. Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula. Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación. Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos. Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención. Se modifica el párrafo segundo por el art. 1.2 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto. 2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
  22. a)Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
  23. b)Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
  24. c)Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
  25. d)Carecer de ánimo de lucro.
  26. e)Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
  27. f)Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
  28. g)Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  29. h)No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto. 2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
  30. a)Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
  31. b)Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  32. c)Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
  33. d)Carecer de ánimo de lucro.
  34. e)Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
  35. f)Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
  36. g)Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  37. h)No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se modifica la letra
  38. b)del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución. 1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales. 2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año. 3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año, o en caso de convocatorias plurianuales, en años sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 20 % de cada anualidad. Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución. 1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales. 2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año. 3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4. 2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2. 3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
  39. a)Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, excepto las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes que pueden tener una duración mínima de 2 horas.
  40. b)Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
  41. c)Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
  42. d)El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
  43. e)Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
  44. f)Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
  45. g)El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
  46. h)Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
  47. i)Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras. Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4. 2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2. 3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
  48. a)Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.
  49. b)Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
  50. c)Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
  51. d)El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
  52. e)Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
  53. f)Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
  54. g)El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
  55. h)Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
  56. i)Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras. 4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
  57. a)Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
  58. b)Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
  59. c)Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
  60. d)Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad. Se modifican las letras
  61. a)e
  62. i)del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4. 2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
  63. a)Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
  64. b)El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria: 1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes. 2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
  65. c)Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
  66. d)Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
  67. e)Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
  68. f)Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria. 3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
  69. a)Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
  70. b)Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
  71. c)Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
  72. d)Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
  73. e)Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes. 4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
  74. a)Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
  75. b)Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
  76. c)Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
  77. d)Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  78. e)Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifican las letras
  79. a)e
  80. i)del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables. 1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4. 2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
  81. a)Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
  82. b)El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria: 1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes. 2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
  83. c)Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
  84. d)Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
  85. e)Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
  86. f)Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria. 3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
  87. a)Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
  88. b)Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
  89. c)Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
  90. d)Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
  91. e)Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes. 4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
  92. a)Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
  93. b)Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
  94. c)Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
  95. d)Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  96. e)Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres. Se modifica la letra
  97. d)del apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifican las letras
  98. a)e
  99. i)del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 6. Criterios de valoración. 1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta. 2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9. 3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I. 4. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos. Artículo 6. Criterios de valoración. 1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta. 2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9. 3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I. En los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial. 4. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 7. Gastos subvencionables. 1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
  100. a)Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  101. b)Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. Asimismo, únicamente serán subvencionables los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
  102. c)Que su coste no sea superior al valor de mercado.
  103. d)Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14. 2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos. En caso de proyectos plurianuales, estos límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad. Artículo 7. Gastos subvencionables. (Suprimido) Se suprime por el art. único.7 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas. 1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100 % de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3. Artículo 9. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud. 2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  104. a)Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
  105. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  106. c)Documentación que se adjunta.
  107. d)Domicilio y correo electrónico.
  108. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  109. a)Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  110. b)La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
  111. c)Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  112. d)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.
  113. e)Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  114. f)Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
  115. g)Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea. 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor verificará los datos de identidad de la persona representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. 5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Artículo 9. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud. 2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  116. a)Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
  117. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  118. c)Documentación que se adjunta.
  119. d)Domicilio y correo electrónico.
  120. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  121. a)Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  122. b)La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
  123. c)Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  124. d)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.
  125. e)Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.
  126. f)Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
  127. g)Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.
  128. h)Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra
  129. e)de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto. 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor verificará los datos de identidad de la persona representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. 5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Se modifica la letra
  130. e)y se añade la letra
  131. h)al apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 9. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud. 2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
  132. a)Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
  133. b)Datos y domicilio de la entidad solicitante.
  134. c)Documentación que se adjunta.
  135. d)Domicilio y correo electrónico.
  136. e)Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica). 3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  137. a)Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  138. b)La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
  139. c)Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
  140. d)Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), o, en su caso, la última declaración del mismo.
  141. e)Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.
  142. f)Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
  143. g)Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.
  144. h)Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra
  145. e)de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto. 4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, salvo que la entidad solicitante manifestara su oposición expresa, debiendo entonces aportar las correspondientes certificaciones, ello de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. El órgano gestor verificará los datos de identidad de su representante legal y los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes. 5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar el de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. 6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.4 y 5 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica la letra
  146. e)y se añade la letra
  147. h)al apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 10. Comunicaciones electrónicas. 1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial. 2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes. 3. Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda. 4. La comunicación de las propuestas de resolución, así como la comunicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. 5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 10. Comunicaciones electrónicas. 1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La utilización de los medios electrónicos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica referida. 2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45.1.
  148. b)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada. 3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. 2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:
  149. a)Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
  150. b)Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirector o de Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
  151. c)Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto. 3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. 5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional se comunicará a los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/). En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. 7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue. 8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. 2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:
  152. a)Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituido por el titular de una subdirección o asimilado.»
  153. b)Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirector o de Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
  154. c)Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto. 3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. 5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional se comunicará a los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/). En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. 7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca. 8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Se modifican los apartados 2.
  155. a)y 7 por el art. único.10 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 12. Duración del procedimiento. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
  156. a)Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
  157. b)Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  158. c)Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.
  159. d)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  160. e)Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia, las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.
  161. f)Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda. Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
  162. a)Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
  163. b)Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  164. c)Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.
  165. d)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  166. e)Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.
  167. f)Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas, los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda. Se modifican las letras
  168. c)y
  169. e)por el art. 1.4 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
  170. a)Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
  171. b)Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  172. c)Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.
  173. d)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  174. e)Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.
  175. f)Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Se modifica la letra
  176. f)por el art. 1.6 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifican las letras
  177. c)y
  178. e)por el art. 1.4 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap Artículo 14. Justificación de los gastos y pago. 1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades cuyo plazo finalizará el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria para cada anualidad. 3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «Cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:
  179. a)Memoria de actuación con un informe final del conjunto de actividades que han dado origen a los pagos, en la que figure. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
  180. b)Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
  181. c)Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  182. d)Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
  183. e)En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  184. f)Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda. 4. No obstante a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 €. 5. En caso de convocatorias anuales, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podrá realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se procederá a la minoración del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad. Artículo 14. Justificación de los gastos y pago. 1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria. 3. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:
  185. a)Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
  186. b)Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  187. c)Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  188. d)Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda. El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria. En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión. 4. No obstante lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de una memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 14 bis del presente real decreto. Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros. 5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa. 6. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención con arreglo al régimen de justificación que se determine en la convocatoria. A este fin se revisará la documentación que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17. En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria. 7. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa. 8. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos. 9. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada. 10. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.
  189. g)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 14 bis. Gastos subvencionables. 1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. 2. Cuando sea de aplicación el apartado 4 del artículo 14, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
  190. a)Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
  191. b)Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
  192. c)Que su coste no sea superior al valor de mercado.
  193. d)Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación que se establezca en la convocatoria. 3. Los gastos que, según lo previsto en el apartado 2, se considerarán subvencionables, se enumeran a continuación. Los límites máximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecerán en cada orden de convocatoria.
  194. a)Gastos de personal para la realización del proyecto. Se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.
  195. b)Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2.
  196. c)Gastos de ponentes.
  197. d)Gastos generales vinculados con la realización del proyecto, hasta un 10 % del coste total del proyecto.
  198. e)Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
  199. f)Gastos de material didáctico.
  200. g)Gastos de auditoría.
  201. h)Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática.
  202. i)Gastos de guardería y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.
  203. j)Grabación de material audiovisual relacionado con las temáticas previstas en el artículo 1.2, para su difusión en las jornadas. En relación con los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) únicamente serán subvencionables los que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto. No se pagarán gastos por encima de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad. 4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  204. a)Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  205. b)El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
  206. c)Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
  207. d)Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  208. e)Los gastos de procedimientos judiciales.
  209. f)Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios, y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.
  210. g)Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
  211. h)Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.
  212. i)Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
  213. j)Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
  214. k)No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado 3 del presente artículo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.
  215. l)No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Artículo 15. Modificación de la resolución. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro. 1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero. 2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. 3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:
  216. a)Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5. En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.
  217. b)Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondrán que la actividad no es subvencionable.
  218. c)En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5, la actividad no será subvencionable.
  219. d)En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicia

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.