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Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.
El presente real decreto para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el MAPA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio. El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal desarrollar las medidas que promuevan la incorporación de la mujer y los jóvenes en el sector agroalimentario y forestal, propiciando su participación en la actividad agraria y, en particular: las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres, con el fin de fomentar el poblamiento activo del medio rural y la lucha contra el despoblamiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.
Las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades presentan una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea. Es el caso de las presentes subvenciones, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica. Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, por lo que actuaciones de apoyo a las mujeres rurales se consideran esenciales para alcanzar dichos objetivos que afectan al conjunto del país. Es importante también garantizar que estas actuaciones dan cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias podrán acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan. Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones que nos ocupan se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.
Este real decreto de bases reguladoras sustituye las anteriores, reguladas por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
El Real Decreto 1268/2018 estableció de manera excepcional para el año 2018 una gestión centralizada de las ayudas, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia sectorial de Agricultura celebrada el 8 de octubre de 2018.
El presente real decreto recoge la anterior normativa y procede a su actualización de modo que se consolide la gestión centralizada de estas ayudas para las sucesivas convocatorias.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público.
Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que, contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAPA. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de mujeres rurales de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.
La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.
Por lo demás, se trata de una línea subvencional destinada al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las asociaciones se encuentren inscritas correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
El enfoque es otro, pues el Estado recoge en estas bases una serie de supuestos excepcionales que, de otro modo, quedarían fuera del sistema de fomento de la mujer en el medio rural desde una perspectiva nacional y articulada, por cuanto ni los criterios pueden necesariamente ser coincidentes, ni el enfoque permite compartimentar la realidad física a que se enfrenta, ni de otro modo se aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de partida, garantizar una igualdad efectiva no sólo entre sexos sino entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las bases de las subvenciones que constituyen su objeto con el fin de hacerlas más efectivas, modificando los criterios de valoración. También contribuye a una mayor seguridad jurídica al contemplar la normativa actual sobre procedimiento administrativo. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito. Además, la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que se deroga.
Las ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad última abaratar el coste de la actividad de formación que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvención. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.
En el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Finalmente se ha introducido una disposición final para modificar el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, con el fin de asegurar que la percepción de las ayudas a quienes no fuesen deudores por procedencia de reintegro en un grupo sin personalidad jurídica recibe idéntico tratamiento que en otras ayudas similares, sin verse afectado por el comportamiento de otros miembros del mismo.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
Se modifica la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.
5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se añade el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: Persona que acude a la actividad.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”.
Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”.
Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”, con la finalidad de recibir la formación.
Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 1.2 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica el párrafo séptimo por el art. único.2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año.
3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año, o en caso de convocatorias plurianuales, en años sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 20 % de cada anualidad.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. En caso de convocatorias plurianuales se determinará la ayuda correspondiente a cada año, de forma proporcional a la puntuación que haya obtenido el proyecto para ese año.
3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2.
3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, excepto las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes que pueden tener una duración mínima de 2 horas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
e) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
f) Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.
Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2.
3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
e) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
f) Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.
4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
Se modifican las letras a) e i) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria:
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
e) Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.
4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifican las letras a) e i) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria:
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
e) Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.
4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Se modifican las letras a) e i) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.
3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvencio …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.