📄 Texto legal
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ok
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se insertan a continuación.
Artículo 2.
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.
Disposición final.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA
REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército de Tierra
Arts. 1 a 10.
(Derogados)
Se derogan los arts. 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 5 y 7 a 10 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 1.
El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Art. 1.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 2.
Constituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.
Art. 2.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 3.
El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Art. 3.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 4.
La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.
Art. 4.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 5.
Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.
Art. 5.
Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 5.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 6.
El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma, lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misión asignada.
Las disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Art. 6.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 7.
Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema «Todo por la Patria», que será guía constante del militar.
Art. 7.
Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema «Todo por la Patria», que será guía constante del militar.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 7.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 8.
Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.
Art. 8.
Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 8.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 9.
El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.
Art. 9.
El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 9.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 10.
Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.
Art. 10.
Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 10.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
TRATADO PRIMERO
Del mando
TÍTULO PRIMERO
Conceptos generales
DEL EJERCICIO DEL MANDO
Arts. 11 a 21.
(Derogados)
Se derogan los arts. 11 a 13 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y los arts. 14 a 21 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 11.
El Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Art. 11.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 12.
El ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades, Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Art. 12.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 13.
El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administración.
Art. 13.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 14.
El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Art. 14.
El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 14.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 15.
Además de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las que se deriven de su función específica.
Art. 15.
Además de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las que se deriven de su función específica.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 15.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 16.
El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá, con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V de este Tratado.
Art. 16.
El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá, con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V de este Tratado.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 16.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 17.
Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá delegarlas a su vez.
Art. 17.
Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá delegarlas a su vez.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 17.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MANDO
Art. 18.
Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades.
Art. 18.
Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 18.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 19.
En las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.
Art. 19.
En las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 19.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 20.
En las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de Mando.
Art. 20.
En las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de Mando.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 20.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 21.
En los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.
Art. 21.
En los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 21.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
TÍTULO II
De los escalones superiores del mando
DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO
Arts. 22 a 24.
(Derogados)
Se derogan los arts. 22 y 23 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica. y el art. 24 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 22.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.
Art. 22.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
DEL CAPITÁN GENERAL DE REGIÓN MILITAR
Art. 23.
Bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de carácter territorial de su demarcación que le correspondan.
Ostenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
Art. 23.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
DEL MANDO DE GRAN UNIDAD
Art. 24.
El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
Art. 24.
El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Art. 24.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Téngase en cuenta que este artículo continúa vigente con el rango de orden ministerial, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
TÍTULO III
De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
TÍTULO III
De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 25 a 73, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Arts. 25 a 74.
(Derogados)
Se derogan los arts. 25 a 73 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011 y el art. 74 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 25.
El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.
Art. 26.
Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de estímulo y ejemplo para todos.
Art. 27.
Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
Art. 28.
Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan, siempre que sean formuladas debidamente.
Art. 29.
Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.
Art. 30.
Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.
Art. 31.
Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente práctica.
Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.
Art. 32.
En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
Art. 33.
Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 34.
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pidiéndoles noticias de las dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo resolver, considere oportunas.
Art. 35.
Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 36.
Será responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y material de la Unidad, a fin que ésta se encuentre en las mejores condiciones operativas.
Art. 37.
Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como en ejercicios, maniobras o campaña.
Art. 38.
Cuidará del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad, así como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en la Base o Acuartelamiento, y dirigirá su administración.
Art. 39.
Podrá conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.
Art. 40.
Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se asegurará de su conocimiento y cumplimiento.
Art. 41.
Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda según lo establecido en el artículo 16.
Art. 42.
Cuidará de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de Seguridad en aquello que les afecte, dictando, en caso necesario, las normas complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.
Art. 43.
Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.
Art. 44.
De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 45.
Velará por el buen uso de las instalaciones de la Base o Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.
Art. 46.
El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en sus respectivos libros de organización.
DEL MANDO DE CENTRO
Art. 47.
Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TÁCTICO
Art. 48.
El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas que conserven.
DEL MANDO DE BATALLÓN O GRUPO
Art. 49.
El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.
DEL MANDO DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA
Art. 50.
El Jefe de una Compañía, Escuadrón o Batería tendrá presente que esta Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitán, quien debe dar ejemplo permanente de integridad personal, competencia profesional y demás virtudes castrenses.
Art. 51.
Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.
Art. 52.
Por ser la Compañía, Escuadrón o Batería unidad básica de vida procurará que todos sus componentes se sientan integrados en ella y se preocupará de su satisfacción en el servicio y de sus inquietudes, necesidades y bienestar.
Art. 53.
Su escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba que en el Ejército imperan la justicia y la equidad. Tendrá presentes dichos valores en la concesión de premios y en la corrección o sanción de faltas.
Art. 54.
Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa, tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus elementos en la tarea común.
Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.
Art. 55.
Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus Oficiales y Suboficiales.
Art. 56.
Sostendrá un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales y procurará el mejor conocimiento de su tropa, lo que le permitirá asignar a cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a sus cualidades y aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.
Art. 57.
Estará al tanto de la situación y estado del personal, presente o ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.
Art. 58.
Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará, además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.
Art. 59.
Inculcará a todos sus subordinados la obligación de mantener y emplear correctamente los medios de todo tipo puestos a su disposición, por ser necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento de las misiones que le puedan ser asignadas.
Art. 60.
De todas las novedades importantes que aprecie o reciba, y de lo que por sus propias atribuciones no pueda resolver, informará o dará el parte correspondiente al Jefe del que dependa.
Art. 61.
Propondrá los permisos del personal de tropa con la más estricta justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 62.
Será responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan puntualmente las normas de régimen interior y, en particular, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.
Art. 63.
Cumplirá el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que le afecte, así como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o Unidad independiente, preocupándose de que sus subordinados conozcan y cumplan, a su vez, las que les corresponden.
Art. 64.
Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación. Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de su incumbencia.
DEL MANDO DE SECCIÓN
Art. 65.
El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.
Art. 66.
Tendrá presente que con su entrega, competencia y ejemplo estimulará a sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o mantenimiento.
Art. 67.
Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.
Art. 68.
Conocerá a todos sus subordinados, con los que mantendrá un trato directo, prestando especial atención a sus cualidades, aptitudes y estado físico y moral. Procurará la más perfecta integración de cada uno de ellos en la Sección y de ésta en la Compañía, Escuadrón o Batería.
Art. 69.
Será responsable en su Sección del cumplimiento de las órdenes que reciba y se preocupará de que el armamento, material y equipo se maneje y mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.
DEL MANDO DE PELOTÓN, EQUIPO Y ESCUADRA
Art. 70.
El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.
Art. 71.
Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que esté dotado su Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.
DE OTROS MANDOS
Art. 72.
El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.
DEL COMANDANTE DE AERONAVE
Art. 73.
Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que reglamentariamente estén establecidas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL
Art. 74.
Los mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.
Art. 74.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
TÍTULO IV
De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
TÍTULO IV
De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 75 a 86, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Arts. 75 a 86.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 75.
El Jefe de Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administración, en su caso, así como de asegurar el apoyo necesario a las Unidades y Centros alojados para que tengan satisfechas sus necesidades.
Art. 76.
En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarán subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.
Art. 77.
Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.
Art. 78.
Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.
Art. 79.
Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.
DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 80.
Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho cometido, ejercerá la dirección de los servicios.
Art. 81.
El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicio prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.
Art. 82.
Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Art. 83.
Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Art. 84.
Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Órdenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 85.
Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.
DEL JEFE DE ESTABLECIMIENTO
Art. 86.
Tendrá atribuciones y responsabilidades análogas a las del Jefe de una Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo. Cuidará que éstas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas técnicas establecidas.
TÍTULO V
De la asignación y sucesión de mando
TÍTULO V
De la asignación y sucesión de mando
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 87 a 98, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Arts. 87 a 98.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 87.
El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.
Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.
Art. 88.
En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los criterios expuestos en este título.
Art. 89.
Se ejercerá el mando, con carácter interino, cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
Art. 90.
Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.
Art. 91.
En ausencia del Mando titular y cuando el interino o accidental que le deba sustituir no se traslade, por fundadas razones, a la localidad donde radica el puesto de Mando de aquél, se nombrará, en dicha localidad, previa autorización superior, un encargado de despacho para resolver los asuntos de trámite.
Cuando el Jefe de una Unidad se ausente, temporalmente, de la misma, también podrá nombrar, previa autorización, un encargado de despacho.
Art. 92.
Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad, anteriormente contempladas la continuidad en el Mando quedará siempre asegurada, cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el más caracterizado de los presentes de la Unidad o Centro, que adoptará aquellas decisiones que por su urgencia sean necesarias, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.
Fuera del horario habitual de actividades quedará asegurada la continuidad en el Mando con las guardias que se regulan en el Tratado de Régimen Interior. Si durante este tiempo se produjese una situación de trascendental importancia y estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base o Acuartelamiento, más caracterizado que el Capitán de Cuartel, o que el Jefe de Cuartel, en su caso, deberá asumir el Mando, con carácter accidental, mientras duren estas circunstancias.
A todos estos efectos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este título.
Art. 93.
Para la sucesión en el Mando, tanto con carácter interino, como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del Mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma o Cuerpo, Escala, grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal perteneciente a la misma Escala y Arma o Cuerpo, y, en caso de escalafones distintos, por orden de antigüedad. De coincidir ésta se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello, con excepción de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condición de Militar profesional, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de su respectivo empleo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 94.
Tendrán aptitud para suceder en el mando de las Grandes Unidades, aquéllos que pertenezcan a las Armas y al grupo de actividad cualificado para el mando.
En las Unidades, Centros y Organismos no específicos de un Arma o Cuerpo determinados, podrán suceder en el mando los pertenecientes a las Armas y aquéllos de los Cuerpos que ejerzan una función similar a la que desempeñan los de las Armas y concurrente a la de la Unidad, Centro u Organismo. En los específicos de un Arma o Cuerpo determinado además será condición indispensable pertenecer a dicha Arma o Cuerpo.
En los Organismos no será exigible la pertenencia a un grupo con aptitud para el mando, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen, y en los Centros será exigible esta condición cuando se requiera en el titular.
Los pertenecientes a las Armas y a los Cuerpos en destinos en que desarrollen una función específica del Arma o Cuerpo, con diferenciación de la misión de la Unidad, Centro u Organismo en que estén destinados, sólo podrán entrar en la línea de sucesión de mando en el ámbito de su Arma o Cuerpo.
Art. 95.
En determinados casos, cuando reglamentariamente así se disponga, también será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una aptitud o especialidad determinada, siempre que ésta fuera exigible al titular.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 96.
Los libros de Organización de las Unidades, Centros y Organismos señalarán expresamente el orden de sucesión en el mando en aquellos casos que lo requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.
Art. 97.
Toda sucesión de mando con carácter interino o accidental se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación de los interesados.
Art. 98.
Cuando se constituya un Agrupamiento Táctico se designará expresamente un primer y segundo jefe y, además, se determinarán los criterios de sucesión de mando.
TRATADO SEGUNDO
Del régimen interior
TÍTULO VI
Conceptos generales
TÍTULO VI
Conceptos generales
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 99 a 108, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Arts. 99 a 108.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 99.
La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.
Art. 100.
Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.
Art. 101.
Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.
Art. 102.
La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.
Art. 103.
En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.
Art. 104.
El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida, seguridad, administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de los demás que le sean de aplicación.
Como complemento existirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia.
Art. 105.
Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.
Art. 106.
En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.
Art. 107.
Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.
Cuando la Base o Acuartelamiento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 108.
Debido a las características de las Unidades con ganado y a las atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de Régimen Interior.
TÍTULO VII
De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
TÍTULO VII
De los servicios de las Bases y Acuartelamientos
Se les atribuye el rango de orden ministerial a los arts. 109 a 129, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.
Arts. 109 a 129.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de 2 de agosto de 2011.
Art. 109.
Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base o Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento cuando estén ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 110.
Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que determinará aquellos que deben integrarse con los de la Base o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652.
Art. 111.
La Jefatura de S …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.