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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Actividad Física y Deporte.
PREÁMBULO
I
1. El objetivo de la actividad física, en cuanto práctica físico-deportiva, libre, espontánea y diversa, desarrollada en las horas de ocio, es permitir a todas las personas potenciar, desarrollar y conservar las capacidades psíquicas y físicas necesarias para su bienestar y su integridad mental y física, siendo responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas adecuadas a este fin.
2. Se fomentará la actividad física y deportiva en el conjunto de la sociedad asturiana, adoptando una política físico-deportiva global que promulgue los valores sociales, educativos, formativos, de salud, cívicos, solidarios, de cohesión e integración, de desarrollo económico, turístico y medioambiental a todas las capas de la población.
3. Estas consideraciones suponen una política de actividad física y deportiva que, dominada por la preocupación de dar diversidad de posibilidades a un máximo de personas, se fije como objetivo estimular la participación en las actividades físicas y deportivas en todas las etapas de la vida, integrando la perspectiva de género, la atención a las personas con discapacidad, a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, fomentando el deporte escolar, el deporte universitario y las prácticas físicas y deportivas en la edad adulta.
4. En este contexto, tanto deportistas de élite como la población en su conjunto son grupos interdependientes, pues el apoyo al deporte de élite y alto rendimiento es el mejor acicate para promover el deporte en edades tempranas. Las actividades físico-deportivas bien estructuradas y supervisadas por profesionales cualificados permiten franquear las fronteras de la educación, el género, las clases sociales, las razas, las religiones y las lenguas.
5. La importancia de ellas precisamente reside en la amplitud de su concepto, las actividades físicas y deportivas tienen un sentido diferente para cada persona o para la misma persona en diferentes momentos de su vida, y en cada uno de esos momentos están presentes la actividad física y el deporte. Por ello, la vida activa y la práctica física y deportiva han sido siempre un elemento de desarrollo personal, de relación y cohesión social entre los seres humanos. En la sociedad actual, además, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la integración social, la formación en valores, la adquisición de hábitos saludables y mejora de la calidad de vida, puede llegar a convertirse en un mecanismo vertebrador del territorio, impulsando el progreso y el bienestar personal y general en cualquier parte del Principado de Asturias.
6. Por ello, el objetivo que se pretende es poner al alcance de la población, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico, aficionados, deportistas, asociaciones y agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas, una ley que haga de la actividad física y el deporte un derecho para toda la ciudadanía.
II
7. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio». Además, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.23, establece la competencia exclusiva de este en deporte y ocio. La Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en línea con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pretendió contar con el marco legal de referencia en el que basar la política deportiva autonómica y que permitiera la ordenación de los múltiples factores que son de obligada valoración en un Estado social y democrático de derecho. Dicha ley contempló el deporte no como hecho deportivo o fenómeno sustantivo, aislado, sino en relación con la salud, la cultura, la educación y la actividad de los poderes públicos, cumpliendo, tras más de veinticinco años, su misión, implantando en el tejido deportivo asturiano una estructura estable y viable.
8. Ahora, con esta nueva ley, se pretende dar un paso más allá, en línea con el resto de comunidades autónomas que pretenden afrontar una nueva etapa fruto de la constante evolución del hecho deportivo en la sociedad global. Esta norma promueve un marco normativo de la actividad física y el deporte en Asturias adecuado a la nueva realidad, reconociendo por primera vez el derecho al deporte. Estas son las razones que aconsejan que el Principado de Asturias acometa esta nueva regulación, de modo que la sociedad asturiana no quede al margen de esta nueva realidad que ha evolucionado hasta identificar la actividad física y deportiva como un hábito de vida al servicio de la salud, que se traduce en una sociedad en la que el ocio activo es un elemento importante, con lo que ello implica para la economía del sector y para la actividad social en su conjunto y para el bienestar social, emocional y físico de la población, que rompe el monopolio organizativo del deporte federado y, con ello, el tradicional estatus de deportista.
9. De este modo, con esta ley, se da cobertura al deporte y a la actividad física como realidades dinámicas que requieren la adaptación de las estructuras deportivas a las demandas y necesidades de la población asturiana, facilitando con su práctica alcanzar como objetivos la salud, la integración, la educación, la calidad, la no discriminación por razón de sexo, orientación, expresión de género e identidad sexual y la igualdad efectiva.
III
10. La presente ley se estructura en nueve títulos, distribuidos a lo largo de 124 artículos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
11. La ley incorpora numerosas novedades respecto de la normativa anterior, entre las que cabe destacar, por ejemplo, en materia de organización administrativa, la creación de una Conferencia Intersectorial en la materia o la simplificación en un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.
12. Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela. En relación con esto, se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo.
13. Además, en lo que respecta a las federaciones deportivas, se recuerda su sometimiento a las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia que sea de aplicación, en particular de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, tratando con ello de lograr una mayor y gobernanza y rendición de cuentas.
14. La ley busca habilitar y potenciar, en materia de titulaciones, formación e investigación deportiva, un marco que, necesitado del oportuno desarrollo legal y de medidas de impulso, permita la adecuada presencia de personal técnico-deportivo, logrando mejores condiciones de seguridad y salubridad en la práctica deportiva.
15. En materia sancionadora, la potestad sancionadora administrativa se extiende en dos ámbitos distintos: uno referido a la inspección deportiva respecto del cumplimiento de la presente ley y otro referido no solo a las reglas de juego y a la conducta deportiva, como hasta ahora, sino que abarca funciones públicas federativas y en materia electoral, con la posibilidad de impugnación ante el citado Comité Asturiano de Justicia Deportiva. En este sentido, este órgano administrativo, además de atribuirle competencias disciplinarias y sancionadoras en orden al control administrativo de la legalidad deportiva, se concibe como sistema de conciliación extrajudicial, sirviendo de cauce alternativo para la resolución de determinadas controversias, a través de un sistema decisorio de adhesión voluntaria y cuya virtualidad ha sido reconocida por la doctrina jurídico-deportiva.
16. De la parte final de la ley, la disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas.
IV
17. Por otro lado, en la elaboración de la presente ley, en particular en lo que respecta a sus contenidos, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. De necesidad, porque la regulación de la promoción de la actividad física y la práctica del deporte parte de conceptuarla desde su vocación social, reconociendo, por vez primera en el ordenamiento jurídico, esta actividad como un derecho de la ciudadanía, lo que le atribuye el carácter de actividad de interés general y esencial. Por ello, los fines perseguidos se plasman en el impulso del desarrollo y fomento de la actividad física y práctica deportiva de la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad de sus infraestructuras, seguridad y efectiva colaboración con las entidades deportivas, responsabilidad, planificación y subsidiariedad.
18. Para la consecución de estos fines, el instrumento más adecuado es una nueva Ley de Actividad Física y Deporte, que actualiza la normativa tras más de veinticinco años de vigencia de la regulación de 1994, y es por ley como se ha de dar el paso hacia el deporte para el siglo XXI como derecho de la ciudadanía, regulando el marco jurídico en el que se va a desenvolver la promoción de la actividad física y la práctica deportiva como vertebradora social para implementar valores positivos al conjunto de la población.
19. La ley contiene, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender la vocación social de la norma y la necesidad de promoción de la actividad física y la práctica del deporte que conlleva el derecho a la práctica de actividad física y deporte. Estos abarcan desde el mantenimiento y mejora de la salud hasta la educación, la igualdad y el deporte de alto rendimiento. No existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
20. En esta línea de respeto a los principios de buena regulación, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita la actuación y toma de decisión de la personas y empresas.
21. Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha hecho llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma legal por lo que se refiere al funcionamiento de las federaciones deportivas, que, como entes que ejercen funciones públicas por delegación, se suman a las normas de buen gobierno.
22. Por último, y en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa reconoce la autonomía de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General con competencias en materia de actividad física y deporte, y evita crear burocracias innecesarias, continuando con un único Registro de Entidades Deportivas. Asimismo, respecto de las infraestructuras deportivas, serán los concejos asturianos los que continuarán elaborando el censo de tales bienes en su término municipal, evitando la creación de nuevos órganos que generen duplicidades ineficientes. Se racionaliza la gestión de los recursos públicos, manteniendo e impulsando las estructuras y órganos ya existentes, a través del Consejo Asesor, unificando los sistemas de justicia deportiva y competencias en procesos electorales federativos y concentrando en una Comisión Intersectorial la visión de conjunto e interdisciplinaria que trae consigo la actividad física y el deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte como actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los juegos electrónicos, e-games o e-sports, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.
b) Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.
c) Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.
d) Competición deportiva: aquella en la que existe un cronometraje o un listado de resultados o identificación de participantes o uso de dorsales o intervienen jueces o juezas o árbitros o árbitras de control o se rige por las normas de un deporte y cuya consecución sea el rendimiento en la competición.
e) Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico.
f) Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración.
g) Deporte escolar: la práctica deportiva, organizada por las Administraciones y entidades definidas en la presente ley, realizada por deportistas en edad escolar.
h) Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.
i) Deporte universitario: la práctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las Universidades o promovidas por las Administraciones públicas.
j) Deporte tradicional: toda actividad deportiva autóctona y/o que tradicionalmente se desarrolla dentro del Principado de Asturias y que es un elemento de identidad cultural y etnográfico.
k) Deporte popular: la práctica deportiva que engloba las actividades dirigidas a que la mayoría de la población se integre en el deporte organizado, fortaleciendo la convivencia social, el núcleo familiar y una mejor calidad de vida.
l) Instalación deportiva: cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo y dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad física y deportiva, con independencia de su titularidad pública o privada.
m) Entidades deportivas: las asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
n) Tecnificación: proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y alto nivel.
ñ) Voluntariado deportivo: la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en el Principado de Asturias, en particular mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad y en el marco de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Artículo 3. Objetivos generales.
La presente ley sirve para desarrollar y fomentar la práctica de la actividad y ejercicio físico, el deporte y la competición en la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad, seguridad y efectiva coordinación y colaboración con las entidades asociativas de carácter privado que permita la consolidación del tejido asturiano de las actividades físico-deportivas.
Artículo 4. Principios rectores.
La Administración del Principado de Asturias, con respeto a los principios de transparencia, participación efectiva, respeto mutuo y responsabilidad, planificación, coherencia y subsidiariedad, considerará el deporte como actividad de interés general, de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) Promoción de la práctica del deporte para toda la población, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar personal y social que redunde en la salud de las personas y del conjunto de la sociedad.
b) Promoción del deporte en edad escolar en coordinación con los concejos, los centros escolares y los agentes sociales deportivos en cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva.
c) Promoción e implementación de programas específicos a favor del envejecimiento activo, dirigidos al fomento de la práctica deportiva de las personas mayores.
d) Promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración e inclusión.
e) Promoción de la actividad física y deportiva en el medio natural como espacio deportivo, haciendo la práctica deportiva compatible y sostenible con la protección del medio ambiente, velando por la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede realizar la práctica deportiva en el medio natural.
f) Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo para el desarrollo del deporte universitario de carácter recreativo o competitivo.
g) Reconocimiento, estímulo, fomento y regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo, velando especialmente por su funcionamiento democrático e impulsando y tutelando a las federaciones deportivas asturianas como entidades con funciones delegadas por la Administración.
h) Fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento que se desarrolla en el Principado de Asturias, así como medidas de fomento y apoyo para los que tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento del Principado de Asturias para la mejora de sus resultados deportivos, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
i) Fomento de los deportes tradicionales como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas autóctonas del Principado de Asturias.
j) Planificación de la infraestructura deportiva básica buscando un equilibrio territorial que atienda racionalmente en su diseño las necesidades de uso, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras. Asimismo, se procurará la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población.
k) Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los y las deportistas, reprimiendo el uso y distribución de sustancias dopantes o elementos tecnológicos prohibidos en la actividad física y el deporte que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes, así como en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, y garantizando la cobertura de riesgo de deportistas, personas organizadoras o titulares de las instalaciones.
l) Impulso de la innovación, investigación en tecnología, ciencias y organización, aplicadas al deporte y la actividad física, fomentando la investigación con perspectiva de género en las distintas especialidades del área deportiva, especialmente a través de programas desarrollados con la Universidad de Oviedo.
m) Colaboración con otras Administraciones públicas y entidades afectadas para evitar la violencia, la intolerancia y la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y la expresión de género en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para participantes y público asistente como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar.
n) Impulso de la coordinación para la optimización y complementariedad de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias, para garantizar la más amplia oferta deportiva, especialmente, implementando una política deportiva que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada, fomentando el patrocinio deportivo e impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, fundamentalmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte.
ñ) Coordinación y planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas, especialmente de las Administraciones locales, en la promoción y difusión de la actividad deportiva, procurando la coordinación entre las entidades públicas afectadas, para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte.
o) Implementación de políticas públicas transversales con otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo, dado el interés público inherente a la actividad física y el deporte, en orden a conseguir una gestión de la actividad física y el deporte eficaz y eficiente, sostenible y transparente.
p) Establecimiento de medidas para garantizar que las actividades físicas y deportivas estén dirigidas por personal con la cualificación técnica y deportiva adecuada.
q) Colaboración entre Administraciones públicas, federaciones deportivas y entidades deportivas para fomentar la deportividad y otros valores del deporte, tales como la amistad, el compañerismo, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario o el espíritu deportivo.
r) Fomento de la actividad física y el deporte como factor de integración y cohesión social, prestando especial importancia a la infancia, a la adolescencia y a la juventud, así como a aquellos colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social. Potenciación de la participación de los deportistas extranjeros o pertenecientes a minorías menores de edad residentes en el Principado de Asturias con el objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y el deporte.
s) Promoción de la creación de servicios de orientación de la actividad física y el deporte para los pacientes que los servicios de Atención Primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de la salud. Dichos servicios podrán adoptar medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física y el deporte e impulsarán programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.
t) Implementación de las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, desarrollándose la creación y puesta en funcionamiento de una tarjeta única deportiva que facilite a los ciudadanos el uso de instalaciones de titularidad de las distintas Administraciones públicas y entidades deportivas.
u) Desarrollo de medidas para fomentar el deporte y la actividad deportiva mediante un régimen de ayudas, convenios, patrocinios y subvenciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los principios rectores establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, con un carácter reglado y objetivo y estableciéndose un marco de planificación con base en criterios objetivos y de carácter plurianual. Fomento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de sistemas de apoyo y patrocinio para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos y la participación de las entidades deportivas en competiciones de ámbito nacional e internacional; todo ello, con el objetivo de promover las marcas y sellos de calidad del Principado de Asturias, fomentar su prestigio y crear una relación más estrecha con los potenciales clientes de los servicios y productos asturianos.
v) Potenciación y desarrollo de la industria de la actividad física y el deporte, especialmente en el ámbito de la innovación tecnológica.
Artículo 5. Principio de igualdad en la actividad física y el deporte.
1. La Administración del Principado de Asturias velará para que la participación en la actividad física y práctica deportiva se realice en términos de igualdad real, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española y sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de género, sexo, identidad y/o expresión de género.
2. Las políticas relativas a la actividad física y el deporte se planificarán incorporando la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño, ejecución y evaluación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la Administración del Principado de Asturias desarrollará políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer en la práctica física y deportiva, impulsando su participación en todas las etapas de la vida y en los diferentes ámbitos de la actividad física y deportiva.
4. En la política deportiva del Principado de Asturias se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones:
a) Se fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica.
b) Se promoverá el deporte femenino mediante el acceso de las mujeres a la práctica deportiva, a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
c) Se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, respetando este principio en la composición de los órganos colegiados regulados en esta ley.
d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos, encuestas, estadísticas e investigaciones. Se incluirán, además, indicadores que faciliten un conocimiento real de la situación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos del deporte.
e) Se evitará cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombre en los medios de comunicación, debiendo transmitir una imagen igualitaria y alejada de estereotipos.
f) Se velará por el uso del lenguaje inclusivo, tanto verbal como visual, en todos los ámbitos.
g) Se atenderá a que el reparto de los recursos económicos públicos sea justo en términos de igualdad entre mujeres y hombres, sin favorecer ni a los deportes masculinizados ni a los deportistas de uno u otro sexo de manera individual.
Artículo 6. Interés general de la actividad física y el deporte.
Se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte como medio para lograr el mantenimiento y, en su caso, la mejora de la salud individual y, por extensión, el bienestar de la población, por su contribución al desarrollo de la educación, la formación y la cultura, el fomento de la cohesión social, la eliminación de toda discriminación y el respeto al medio natural en el que se desarrolle, y por su relevancia a los efectos del desarrollo económico y turístico, la creación de bienes colectivos y la generación de empleo.
Artículo 7. Derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte.
Se reconocen los siguientes derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte:
a) Derecho a practicar el deporte de su elección dentro de la oferta existente en el Principado de Asturias de acuerdo con su capacidad individual y las normas establecidas en el reglamento deportivo correspondiente.
b) Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte en buenas condiciones, con respeto a sus normas de uso.
c) Derecho a recibir atención y servicios sanitarios por circunstancias derivadas de la práctica de un deporte.
d) Derecho a participar en competiciones oficiales de su categoría y estamento, cumpliendo los requisitos de la correspondiente convocatoria.
e) Derecho de participación en la definición de programas y políticas públicas de actividad física y deporte de carácter transversal.
f) Derecho a obtener información acerca del conjunto del tejido deportivo asturiano.
g) Deber de realizar la actividad física y practicar el deporte responsablemente, evitando poner en riesgo su salud e integridad ni la de terceras personas, practicando el deporte de forma saludable y segura.
h) Deber de respetar la normativa de utilización del medio físico donde realice la práctica deportiva.
i) Deber de conocer y cumplir con la normativa que regule las disciplinas deportivas que practique y aplicarlas en cada uno de los eventos y competiciones deportivas en los que participe.
j) Deber de mantener un comportamiento acorde a la ética deportiva en las relaciones con las personas organizadoras, árbitros o árbitras y demás deportistas, evitando cualquier acto de discriminación y apostando por el juego limpio en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación por discapacidad, por razón de sexo, orientación e identidad sexual, la expresión de género y la intolerancia en el deporte.
TÍTULO I
Competencias y organización
CAPÍTULO I
La Administración deportiva del Principado de Asturias
Artículo 8. Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente, las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.
b) Desarrollar la colaboración y coordinación con la Administración del Estado y los concejos.
c) Aprobar el Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
d) Aprobar el Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias.
Artículo 9. Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
Corresponde a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte:
a) Ejecutar la política deportiva del Principado de Asturias.
b) Representar, en el ámbito deportivo, al Principado de Asturias ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales.
c) Fomentar, en colaboración, en su caso, con la Administración del Estado, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas asturianas, la formación del personal técnico en deporte, sin perjuicio de las competencias en materia de educación no universitaria de la Consejería correspondiente.
d) Fomentar la actividad y ejercicio físico y el deporte en todos niveles definidos en esta ley.
e) Determinar los requisitos técnicos de las instalaciones deportivas de uso público y aprobar los criterios para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas del Principado de Asturias.
f) Promover la innovación, investigación y desarrollo científico-técnico y organizativo en los campos de ejercicio, actividad física y deporte en el Principado de Asturias.
g) Calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito territorial asturiano y reconocer la existencia de modalidades deportivas.
h) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución de las federaciones deportivas asturianas y aprobar sus estatutos y reglamentos.
i) Establecer los criterios para la elaboración y supervisión de los presupuestos de las federaciones deportivas asturianas, velando para que, en este sentido, se transversalice la perspectiva de género.
j) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas asturianas, cuando dichos bienes hayan sido financiados, en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Autorizar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas asturianas en los casos que reglamentariamente se establezcan, y determinar el destino del patrimonio de las federaciones deportivas asturianas en los casos de disolución.
k) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de las finalidades y objetivos señalados en la presente ley.
Artículo 10. Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.
A la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte le corresponde:
a) Elaborar y desarrollar el programa de actividad física y deporte en edad escolar y fomentar las actividades deportivas en el ámbito universitario.
b) Autorizar la inscripción de las asociaciones y entidades deportivas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
c) Coordinar, con cada uno de los concejos, la remisión de sus respectivos censos de instalaciones deportivas debidamente actualizados, a los efectos de conformar el Censo de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
e) Reconocer a deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma.
f) Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de alto nivel y de alto rendimiento, así como en materia de selecciones autonómicas.
g) Prevenir, controlar y reprimir el dopaje en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma.
h) Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.
i) Ejercer cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le puedan ser delegadas.
Artículo 11. Comisión Intersectorial de la actividad física y el deporte.
1. La Comisión Intersectorial de la Actividad Física y el Deporte, adscrita a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, es el órgano colegiado para la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes, actividades y normativa que, con un objeto relativo al ámbito de la actividad física y el deporte, afecte a otras materias en su desarrollo transversal.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte o persona en quien delegue. Serán vocales de la Comisión: una persona con rango, al menos, de Director General, en representación de cada ámbito de las Consejerías competentes en las esferas de educación, universidades, cultura, deporte, ciencia, salud, servicios sociales, consumo, turismo, justicia, interior, igualdad, medio natural, hacienda y administración local.
Actuará como responsable de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de carrera de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, cuya designación corresponderá a quien presida la Comisión, que convocará las reuniones a propuesta de la presidencia.
3. La Comisión podrá constituirse en pleno o a través de secciones de carácter bilateral o, en su caso, multilateral, en razón del alcance de la materia, que, en todo caso, procurarán respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión, que podrán participar, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto.
4. La Comisión Intersectorial tiene como función ser el foro de encuentro y órgano de coordinación de los distintos órganos administrativos en materias relacionadas con la actividad física y el deporte.
Artículo 12. Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.
1. El Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias.
2. Las funciones del Consejo son informativas, asesoras y consultivas.
3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición, que respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias. Deberá mantener, en todo caso, una Comisión de Género en el Deporte, al objeto de realizar funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia y cuya composición se determinará reglamentariamente.
Artículo 13. Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte.
1. El Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, integrado dentro del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma.
2. El funcionamiento y composición del Observatorio se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los miembros del Observatorio, hasta un máximo de siete, son designados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, oído el Consejo Asesor. En su designación se deberá respetar la diversidad de sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo autonómico.
b) El Observatorio se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informes de las necesidades, resultados y consecuencias de la acción de Gobierno en materia de promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía asturiana.
c) El Observatorio emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en el Principado de Asturias, que incluirá necesariamente la perspectiva de género y el seguimiento de la actividad física y el deporte en edad escolar, pudiendo realizar recomendaciones para el diseño de estrategias de actuación en el futuro.
Artículo 14. Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias.
1. El Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en edad Escolar del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como el órgano encargado de ordenar la actividad física y el deporte en edad escolar, coordinar a los diversos agentes intervinientes y garantizar un modelo de actividad física y deporte escolar cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos e itinerarios.
2. Las funciones del Consejo son las siguientes:
a) Formulación de propuestas en materia de actividad física y deporte en edad escolar.
b) Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas de actividad física y deporte en edad escolar.
c) Aportación de criterios sobre la calidad de las estructuras e intervinientes en la actividad física y el deporte en edad escolar y la caracterización de las actividades a realizar en las distintas etapas, así como sobre las normas de aplicación para adaptar la práctica de la actividad física y el deporte a las edades y necesidades de los deportistas menores de edad.
d) Configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.
e) Seguimiento de las medidas y criterios que aseguren la adecuada incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los distintos programas y actividades.
f) Elaboración de proyectos que impulsen y potencien, en colaboración con las autoridades educativas y sanitarias, hábitos de vida saludable y valores educativos, la prevención en materia de drogodependencias y el consumo responsable.
g) Fomento de la investigación sobre la actividad física y el deporte en edad escolar.
3. El funcionamiento y composición del Comité se determinarán reglamentariamente. En todo caso, además de hasta un máximo de veintiún vocales, en representación de las autoridades educativas, de los concejos, de las federaciones deportivas, de las entidades deportivas y de los colectivos profesionales relativos a la actividad física y el deporte, la presidencia le corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, y la secretaría, a un funcionario de carrera de la misma Dirección General.
CAPÍTULO II
La Administración deportiva local
Artículo 15. Competencias de los concejos.
1. Los concejos, en los términos que disponen la presente ley, la legislación de régimen local y la legislación sectorial del Estado, ejercen las labores de promoción, planificación y gestión deportiva en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
2. Corresponde a los concejos, en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva del Principado de Asturias, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El fomento de la actividad física y el deporte para toda la ciudadanía mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de promoción, dirigidos a los diferentes sectores de su población, elaborando un programa de actividades y oferta deportiva para todos y todas, que promueva las medidas necesarias para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica deportiva, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.
b) La construcción, ampliación y mejora de instalaciones y equipamientos deportivos, con la transversalidad de la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes y con especial atención a la supresión de barreras de accesibilidad u obstáculos que dificulten el uso por cualquier persona.
c) La gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial, aprobando la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales y promoviendo la plena utilización de las mismas.
d) El cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio para el desarrollo de la actividad física y el deporte en los instrumentos de ordenación urbanística.
e) El control e inspección de utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.
f) La promoción del asociacionismo deportivo local.
g) La organización y patrocinio, con perspectiva de género, en el ámbito local, de la actividad física y el deporte, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas.
h) La ejecución de los programas locales de desarrollo de actividad física y deporte en edad escolar, teniendo presente la perspectiva de género.
i) Cooperar en la elaboración del Plan Director de instalaciones deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.
j) La recuperación, fomento y divulgación, con perspectiva de género, de los deportes populares en su ámbito territorial.
k) La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.
l) La elaboración y mantenimiento actualizado del censo de instalaciones deportivas.
m) La elaboración y ejecución de políticas públicas activas que contribuyan a la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervienen directa o indirectamente en el mundo del deporte.
n) Cualquier otra atribuida por norma con rango de ley que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente ley.
TÍTULO II
Organización de la actividad física y el deporte
CAPÍTULO I
Práctica individual de la actividad física y el deporte
Artículo 16. Deportistas.
1. Las personas que practican actividad física y deporte tendrán la consideración de deportistas, pudiendo distinguirse entre:
a) Las personas que practican deportes oficialmente reconocidos como tales por el órgano que corresponda.
b) Las personas que realizan actividad física, tanto espontáneamente como de manera organizada.
2. Los deportistas, en función de la intensidad con la que se practique el deporte de que se trate, podrán distinguirse entre:
a) Deportista de competición: quien practica una disciplina físico-deportiva reglamentada con el objetivo de su mejora física y mental y con el fin de alcanzar los mejores resultados en las competiciones deportivas. En función de sus resultados, se distingue entre:
1.º Deportista de alto nivel: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración General del Estado.
2.º Deportista de alto rendimiento: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) Deportista habitual: cuando se practica deporte de competición y no se encuentren en ninguno de los apartados anteriores.
3. Los entrenadores, el personal técnico y los jueces o árbitros se encontrarán en igual situación en función del nivel de competición en el que ejerzan sus labores.
4. La Administración del Principado de Asturias tendrá en cuenta, apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto nivel y de alto rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias a través de los mecanismos e iniciativas y programas correspondientes. Anualmente, se elaborarán las relaciones anuales de deportistas de alto rendimiento autonómico, y colaborará con la Administración del Estado en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, en los términos previstos en la legislación estatal.
5. Con independencia de las medidas que, en coordinación con la Administración del Estado, se adopten en orden a la protección de deportistas de alto nivel, el Principado de Asturias considerará tal calificación, así como la de alto rendimiento estatal y autonómico, como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
6. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para el Principado de Asturias en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte asturiano en las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional.
CAPÍTULO II
Entidades deportivas
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 17. Clases.
Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en clubes deportivos asturianos, agrupaciones de clubes asturianos y federaciones deportivas asturianas.
Artículo 18. Régimen jurídico.
1. Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.
2. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito del Principado de Asturias, todos los clubes deportivos asturianos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico.
4. Las federaciones deportivas asturianas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. El resto de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal pueden ser reconocidas de utilidad pública siempre que la Consejería competente en materia de actividad física y deporte incoe, a instancia de la parte interesada, el correspondiente expediente y emita un informe favorable a la declaración, y así lo acuerde el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha declaración conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico-deportivo estatal.
Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos
Artículo 19. Clubes deportivos asturianos.
1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos asturianos las entidades privadas, de naturaleza asociativa o societaria, cuyo domicilio radique en el Principado de Asturias, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la promoción y práctica de una o varias modalidades deportivas por las personas asociadas, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos asturianos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo. Asimismo, velarán por impulsar estrategias encaminadas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de los mismos.
3. Las Administraciones públicas colaborarán con los clubes deportivos en la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervengan directa o indirectamente en el mundo del deporte, en particular deportistas, técnicos, árbitros, dirigentes, aficionados y padres.
Artículo 20. Clases.
Los clubes deportivos asturianos se clasifican en:
a) Equipos deportivos.
b) Clubes básicos deportivos.
c) Sociedades anónimas deportivas.
d) Clubes de entidades no deportivas.
Subsección 1.ª Equipos deportivos
Artículo 21. Concepto y requisitos para su constitución.
1. Los equipos deportivos son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos equipos será suficiente que quienes los promuevan suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Identificación completa de quienes lo promuevan o funden, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas, si la tuvieran.
b) Identificación, con los mismos extremos, de la persona delegada o responsable del equipo deportivo, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al equipo deportivo.
c) El domicilio del equipo deportivo, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o quienes pudieran tener interés.
d) Expresa manifestación de voluntad de quienes los promuevan de constituir el club como equipo deportivo, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
Artículo 22. Certificado de identidad deportiva.
1. La constitución de un equipo deportivo dará derecho a obtener de la Administración del Principado de Asturias un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al equipo deportivo ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección del Principado de Asturias, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Artículo 23. Normas de funcionamiento.
1. Los equipos deportivos elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, respetando el contenido de la presente ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien.
2. En caso de que estos equipos deportivos no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.
Subsección 2.ª Clubes básicos deportivos
Artículo 24. Concepto.
Los clubes básicos deportivos son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de las personas asociadas en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 25. Régimen jurídico.
1. Los clubes básicos deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución.
2. Para su constitución, quienes los promuevan o funden deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias el acta fundacional del club.
3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club, en los que deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.
b) Modalidades deportivas que pretenda desarrollar.
c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.
d) Estructura territorial.
e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de persona asociada.
f) Derechos y deberes de los socios.
g) Órganos de gobierno y representación, que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente.
h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos y de igualdad entre mujeres y hombres.
i) Régimen de responsabilidad de los cargos directivos ante las personas asociadas y de estas mismas, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
j) Régimen disciplinario del club.
k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a las personas asociadas la situación económica de la entidad.
l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.
m) Régimen documental del club, que comprenderá, como mínimo, el libro de registro de personas asociadas, los libros de actas y de contabilidad.
n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que, en todo caso, serán destinados a fines similares, de carácter deportivo.
4. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.
Artículo 26. Desarrollo reglamentario.
El régimen de los clubes básicos deportivos, en todo lo que no prevea esta ley o dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente.
Subsección 3.ª Clubes de entidades no deportivas
Artículo 27. Régimen jurídico.
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 28. Inscripción en el Registro.
1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquella deberá otorgar una escritura pública ante notario o notaria, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.