En resumen
Esta ley busca regular y promover la actividad física y el deporte en el Principado de Asturias, considerándolos un derecho de la ciudadanía y una actividad de interés general y esencial. Su objetivo es fomentar la participación en estas actividades en todas las etapas de la vida, con un enfoque en la salud, la integración y la igualdad.
Qué regula
- La extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte en Asturias.
- La creación de un marco normativo adecuado para la actividad física y el deporte, reconociendo el derecho al deporte.
- La organización administrativa y el tejido asociativo deportivo, incluyendo la creación de federaciones polideportivas.
- La formación, investigación deportiva y el régimen sancionador en el ámbito deportivo.
A quién concierne
- A toda la sociedad asturiana, incluyendo deportistas de élite, personas con discapacidad, y la población en general.
- A las asociaciones, agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas del Principado de Asturias.
Puntos clave
- La ley reconoce la actividad física y el deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad de interés general y esencial.
- Se excluyen de su ámbito de aplicación los juegos electrónicos, e-games o e-sports.
- Se crea el Comité Asturiano de Justicia Deportiva como órgano único e independiente para la resolución de controversias y con competencias disciplinarias y sancionadoras.
- Se prohíbe la publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas públicas y en equipaciones deportivas.
Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Actividad Física y Deporte. PREÁMBULO I 1. El objetivo de la actividad física, en cuanto práctica físico-deportiva, libre, espontánea y diversa, desarrollada en las horas de ocio, es permitir a todas las personas potenciar, desarrollar y conservar las capacidades psíquicas y físicas necesarias para su bienestar y su integridad mental y física, siendo responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas adecuadas a este fin. 2. Se fomentará la actividad física y deportiva en el conjunto de la sociedad asturiana, adoptando una política físico-deportiva global que promulgue los valores sociales, educativos, formativos, de salud, cívicos, solidarios, de cohesión e integración, de desarrollo económico, turístico y medioambiental a todas las capas de la población. 3. Estas consideraciones suponen una política de actividad física y deportiva que, dominada por la preocupación de dar diversidad de posibilidades a un máximo de personas, se fije como objetivo estimular la participación en las actividades físicas y deportivas en todas las etapas de la vida, integrando la perspectiva de género, la atención a las personas con discapacidad, a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, fomentando el deporte escolar, el deporte universitario y las prácticas físicas y deportivas en la edad adulta. 4. En este contexto, tanto deportistas de élite como la población en su conjunto son grupos interdependientes, pues el apoyo al deporte de élite y alto rendimiento es el mejor acicate para promover el deporte en edades tempranas. Las actividades físico-deportivas bien estructuradas y supervisadas por profesionales cualificados permiten franquear las fronteras de la educación, el género, las clases sociales, las razas, las religiones y las lenguas. 5. La importancia de ellas precisamente reside en la amplitud de su concepto, las actividades físicas y deportivas tienen un sentido diferente para cada persona o para la misma persona en diferentes momentos de su vida, y en cada uno de esos momentos están presentes la actividad física y el deporte. Por ello, la vida activa y la práctica física y deportiva han sido siempre un elemento de desarrollo personal, de relación y cohesión social entre los seres humanos. En la sociedad actual, además, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la integración social, la formación en valores, la adquisición de hábitos saludables y mejora de la calidad de vida, puede llegar a convertirse en un mecanismo vertebrador del territorio, impulsando el progreso y el bienestar personal y general en cualquier parte del Principado de Asturias. 6. Por ello, el objetivo que se pretende es poner al alcance de la población, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico, aficionados, deportistas, asociaciones y agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas, una ley que haga de la actividad física y el deporte un derecho para toda la ciudadanía. II 7. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio». Además, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.23, establece la competencia exclusiva de este en deporte y ocio. La Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en línea con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pretendió contar con el marco legal de referencia en el que basar la política deportiva autonómica y que permitiera la ordenación de los múltiples factores que son de obligada valoración en un Estado social y democrático de derecho. Dicha ley contempló el deporte no como hecho deportivo o fenómeno sustantivo, aislado, sino en relación con la salud, la cultura, la educación y la actividad de los poderes públicos, cumpliendo, tras más de veinticinco años, su misión, implantando en el tejido deportivo asturiano una estructura estable y viable. 8. Ahora, con esta nueva ley, se pretende dar un paso más allá, en línea con el resto de comunidades autónomas que pretenden afrontar una nueva etapa fruto de la constante evolución del hecho deportivo en la sociedad global. Esta norma promueve un marco normativo de la actividad física y el deporte en Asturias adecuado a la nueva realidad, reconociendo por primera vez el derecho al deporte. Estas son las razones que aconsejan que el Principado de Asturias acometa esta nueva regulación, de modo que la sociedad asturiana no quede al margen de esta nueva realidad que ha evolucionado hasta identificar la actividad física y deportiva como un hábito de vida al servicio de la salud, que se traduce en una sociedad en la que el ocio activo es un elemento importante, con lo que ello implica para la economía del sector y para la actividad social en su conjunto y para el bienestar social, emocional y físico de la población, que rompe el monopolio organizativo del deporte federado y, con ello, el tradicional estatus de deportista. 9. De este modo, con esta ley, se da cobertura al deporte y a la actividad física como realidades dinámicas que requieren la adaptación de las estructuras deportivas a las demandas y necesidades de la población asturiana, facilitando con su práctica alcanzar como objetivos la salud, la integración, la educación, la calidad, la no discriminación por razón de sexo, orientación, expresión de género e identidad sexual y la igualdad efectiva. III 10. La presente ley se estructura en nueve títulos, distribuidos a lo largo de 124 artículos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. 11. La ley incorpora numerosas novedades respecto de la normativa anterior, entre las que cabe destacar, por ejemplo, en materia de organización administrativa, la creación de una Conferencia Intersectorial en la materia o la simplificación en un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva. 12. Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela. En relación con esto, se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo. 13. Además, en lo que respecta a las federaciones deportivas, se recuerda su sometimiento a las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia que sea de aplicación, en particular de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, tratando con ello de lograr una mayor y gobernanza y rendición de cuentas. 14. La ley busca habilitar y potenciar, en materia de titulaciones, formación e investigación deportiva, un marco que, necesitado del oportuno desarrollo legal y de medidas de impulso, permita la adecuada presencia de personal técnico-deportivo, logrando mejores condiciones de seguridad y salubridad en la práctica deportiva. 15. En materia sancionadora, la potestad sancionadora administrativa se extiende en dos ámbitos distintos: uno referido a la inspección deportiva respecto del cumplimiento de la presente ley y otro referido no solo a las reglas de juego y a la conducta deportiva, como hasta ahora, sino que abarca funciones públicas federativas y en materia electoral, con la posibilidad de impugnación ante el citado Comité Asturiano de Justicia Deportiva. En este sentido, este órgano administrativo, además de atribuirle competencias disciplinarias y sancionadoras en orden al control administrativo de la legalidad deportiva, se concibe como sistema de conciliación extrajudicial, sirviendo de cauce alternativo para la resolución de determinadas controversias, a través de un sistema decisorio de adhesión voluntaria y cuya virtualidad ha sido reconocida por la doctrina jurídico-deportiva. 16. De la parte final de la ley, la disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas. IV 17. Por otro lado, en la elaboración de la presente ley, en particular en lo que respecta a sus contenidos, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. De necesidad, porque la regulación de la promoción de la actividad física y la práctica del deporte parte de conceptuarla desde su vocación social, reconociendo, por vez primera en el ordenamiento jurídico, esta actividad como un derecho de la ciudadanía, lo que le atribuye el carácter de actividad de interés general y esencial. Por ello, los fines perseguidos se plasman en el impulso del desarrollo y fomento de la actividad física y práctica deportiva de la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad de sus infraestructuras, seguridad y efectiva colaboración con las entidades deportivas, responsabilidad, planificación y subsidiariedad. 18. Para la consecución de estos fines, el instrumento más adecuado es una nueva Ley de Actividad Física y Deporte, que actualiza la normativa tras más de veinticinco años de vigencia de la regulación de 1994, y es por ley como se ha de dar el paso hacia el deporte para el siglo XXI como derecho de la ciudadanía, regulando el marco jurídico en el que se va a desenvolver la promoción de la actividad física y la práctica deportiva como vertebradora social para implementar valores positivos al conjunto de la población. 19. La ley contiene, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender la vocación social de la norma y la necesidad de promoción de la actividad física y la práctica del deporte que conlleva el derecho a la práctica de actividad física y deporte. Estos abarcan desde el mantenimiento y mejora de la salud hasta la educación, la igualdad y el deporte de alto rendimiento. No existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos. 20. En esta línea de respeto a los principios de buena regulación, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita la actuación y toma de decisión de la personas y empresas. 21. Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha hecho llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma legal por lo que se refiere al funcionamiento de las federaciones deportivas, que, como entes que ejercen funciones públicas por delegación, se suman a las normas de buen gobierno. 22. Por último, y en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa reconoce la autonomía de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General con competencias en materia de actividad física y deporte, y evita crear burocracias innecesarias, continuando con un único Registro de Entidades Deportivas. Asimismo, respecto de las infraestructuras deportivas, serán los concejos asturianos los que continuarán elaborando el censo de tales bienes en su término municipal, evitando la creación de nuevos órganos que generen duplicidades ineficientes. Se racionaliza la gestión de los recursos públicos, manteniendo e impulsando las estructuras y órganos ya existentes, a través del Consejo Asesor, unificando los sistemas de justicia deportiva y competencias en procesos electorales federativos y concentrando en una Comisión Intersectorial la visión de conjunto e interdisciplinaria que trae consigo la actividad física y el deporte. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte como actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los juegos electrónicos, e-games o e-sports, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
- a)Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.
- b)Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.
- c)Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.
- d)Competición deportiva: aquella en la que existe un cronometraje o un listado de resultados o identificación de participantes o uso de dorsales o intervienen jueces o juezas o árbitros o árbitras de control o se rige por las normas de un deporte y cuya consecución sea el rendimiento en la competición.
- e)Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico.
- f)Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración.
- g)Deporte escolar: la práctica deportiva, organizada por las Administraciones y entidades definidas en la presente ley, realizada por deportistas en edad escolar.
- h)Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.
- i)Deporte universitario: la práctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las Universidades o promovidas por las Administraciones públicas.
- j)Deporte tradicional: toda actividad deportiva autóctona y/o que tradicionalmente se desarrolla dentro del Principado de Asturias y que es un elemento de identidad cultural y etnográfico.
- k)Deporte popular: la práctica deportiva que engloba las actividades dirigidas a que la mayoría de la población se integre en el deporte organizado, fortaleciendo la convivencia social, el núcleo familiar y una mejor calidad de vida.
- l)Instalación deportiva: cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo y dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad física y deportiva, con independencia de su titularidad pública o privada.
- m)Entidades deportivas: las asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
- n)Tecnificación: proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y alto nivel. ñ) Voluntariado deportivo: la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en el Principado de Asturias, en particular mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad y en el marco de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. Artículo 3. Objetivos generales. La presente ley sirve para desarrollar y fomentar la práctica de la actividad y ejercicio físico, el deporte y la competición en la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad, seguridad y efectiva coordinación y colaboración con las entidades asociativas de carácter privado que permita la consolidación del tejido asturiano de las actividades físico-deportivas. Artículo 4. Principios rectores. La Administración del Principado de Asturias, con respeto a los principios de transparencia, participación efectiva, respeto mutuo y responsabilidad, planificación, coherencia y subsidiariedad, considerará el deporte como actividad de interés general, de acuerdo con los siguientes principios rectores:
- a)Promoción de la práctica del deporte para toda la población, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar personal y social que redunde en la salud de las personas y del conjunto de la sociedad.
- b)Promoción del deporte en edad escolar en coordinación con los concejos, los centros escolares y los agentes sociales deportivos en cuantas acciones correspondan para favorecer la enseñanza deportiva y las prácticas de actividad física y deportiva.
- c)Promoción e implementación de programas específicos a favor del envejecimiento activo, dirigidos al fomento de la práctica deportiva de las personas mayores.
- d)Promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración e inclusión.
- e)Promoción de la actividad física y deportiva en el medio natural como espacio deportivo, haciendo la práctica deportiva compatible y sostenible con la protección del medio ambiente, velando por la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede realizar la práctica deportiva en el medio natural.
- f)Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo para el desarrollo del deporte universitario de carácter recreativo o competitivo.
- g)Reconocimiento, estímulo, fomento y regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo, velando especialmente por su funcionamiento democrático e impulsando y tutelando a las federaciones deportivas asturianas como entidades con funciones delegadas por la Administración.
- h)Fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento que se desarrolla en el Principado de Asturias, así como medidas de fomento y apoyo para los que tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento del Principado de Asturias para la mejora de sus resultados deportivos, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.
- i)Fomento de los deportes tradicionales como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas autóctonas del Principado de Asturias.
- j)Planificación de la infraestructura deportiva básica buscando un equilibrio territorial que atienda racionalmente en su diseño las necesidades de uso, procure la sostenibilidad económica de su gestión, prevea su integración en el medio urbano y natural y garantice su accesibilidad eliminando barreras. Asimismo, se procurará la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes, priorizando una utilización deportiva polivalente y un uso compatible con el resto de la población.
- k)Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los y las deportistas, reprimiendo el uso y distribución de sustancias dopantes o elementos tecnológicos prohibidos en la actividad física y el deporte que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes, así como en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad, y garantizando la cobertura de riesgo de deportistas, personas organizadoras o titulares de las instalaciones.
- l)Impulso de la innovación, investigación en tecnología, ciencias y organización, aplicadas al deporte y la actividad física, fomentando la investigación con perspectiva de género en las distintas especialidades del área deportiva, especialmente a través de programas desarrollados con la Universidad de Oviedo.
- m)Colaboración con otras Administraciones públicas y entidades afectadas para evitar la violencia, la intolerancia y la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y la expresión de género en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para participantes y público asistente como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar.
- n)Impulso de la coordinación para la optimización y complementariedad de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias, para garantizar la más amplia oferta deportiva, especialmente, implementando una política deportiva que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada, fomentando el patrocinio deportivo e impulsando el desarrollo de medidas y beneficios, fundamentalmente de carácter tributario, que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte. ñ) Coordinación y planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas, especialmente de las Administraciones locales, en la promoción y difusión de la actividad deportiva, procurando la coordinación entre las entidades públicas afectadas, para evitar la duplicidad de competencias y el solapamiento de actuaciones en el fomento, promoción, protección y organización de la actividad física y el deporte.
- o)Implementación de políticas públicas transversales con otros sectores afectados, tales como la salud, la educación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la ordenación del territorio, el medio ambiente o el turismo, dado el interés público inherente a la actividad física y el deporte, en orden a conseguir una gestión de la actividad física y el deporte eficaz y eficiente, sostenible y transparente.
- p)Establecimiento de medidas para garantizar que las actividades físicas y deportivas estén dirigidas por personal con la cualificación técnica y deportiva adecuada.
- q)Colaboración entre Administraciones públicas, federaciones deportivas y entidades deportivas para fomentar la deportividad y otros valores del deporte, tales como la amistad, el compañerismo, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario o el espíritu deportivo.
- r)Fomento de la actividad física y el deporte como factor de integración y cohesión social, prestando especial importancia a la infancia, a la adolescencia y a la juventud, así como a aquellos colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social. Potenciación de la participación de los deportistas extranjeros o pertenecientes a minorías menores de edad residentes en el Principado de Asturias con el objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y el deporte.
- s)Promoción de la creación de servicios de orientación de la actividad física y el deporte para los pacientes que los servicios de Atención Primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de la salud. Dichos servicios podrán adoptar medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física y el deporte e impulsarán programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.
- t)Implementación de las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, desarrollándose la creación y puesta en funcionamiento de una tarjeta única deportiva que facilite a los ciudadanos el uso de instalaciones de titularidad de las distintas Administraciones públicas y entidades deportivas.
- u)Desarrollo de medidas para fomentar el deporte y la actividad deportiva mediante un régimen de ayudas, convenios, patrocinios y subvenciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los principios rectores establecidos en la legislación básica en materia de subvenciones, con un carácter reglado y objetivo y estableciéndose un marco de planificación con base en criterios objetivos y de carácter plurianual. Fomento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, de sistemas de apoyo y patrocinio para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos y la participación de las entidades deportivas en competiciones de ámbito nacional e internacional; todo ello, con el objetivo de promover las marcas y sellos de calidad del Principado de Asturias, fomentar su prestigio y crear una relación más estrecha con los potenciales clientes de los servicios y productos asturianos.
- v)Potenciación y desarrollo de la industria de la actividad física y el deporte, especialmente en el ámbito de la innovación tecnológica. Artículo 5. Principio de igualdad en la actividad física y el deporte. 1. La Administración del Principado de Asturias velará para que la participación en la actividad física y práctica deportiva se realice en términos de igualdad real, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española y sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de género, sexo, identidad y/o expresión de género. 2. Las políticas relativas a la actividad física y el deporte se planificarán incorporando la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño, ejecución y evaluación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la Administración del Principado de Asturias desarrollará políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer en la práctica física y deportiva, impulsando su participación en todas las etapas de la vida y en los diferentes ámbitos de la actividad física y deportiva. 4. En la política deportiva del Principado de Asturias se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones:
- a)Se fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica.
- b)Se promoverá el deporte femenino mediante el acceso de las mujeres a la práctica deportiva, a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
- c)Se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, respetando este principio en la composición de los órganos colegiados regulados en esta ley.
- d)Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos, encuestas, estadísticas e investigaciones. Se incluirán, además, indicadores que faciliten un conocimiento real de la situación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos del deporte.
- e)Se evitará cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombre en los medios de comunicación, debiendo transmitir una imagen igualitaria y alejada de estereotipos.
- f)Se velará por el uso del lenguaje inclusivo, tanto verbal como visual, en todos los ámbitos.
- g)Se atenderá a que el reparto de los recursos económicos públicos sea justo en términos de igualdad entre mujeres y hombres, sin favorecer ni a los deportes masculinizados ni a los deportistas de uno u otro sexo de manera individual. Artículo 6. Interés general de la actividad física y el deporte. Se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte como medio para lograr el mantenimiento y, en su caso, la mejora de la salud individual y, por extensión, el bienestar de la población, por su contribución al desarrollo de la educación, la formación y la cultura, el fomento de la cohesión social, la eliminación de toda discriminación y el respeto al medio natural en el que se desarrolle, y por su relevancia a los efectos del desarrollo económico y turístico, la creación de bienes colectivos y la generación de empleo. Artículo 7. Derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte. Se reconocen los siguientes derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte:
- a)Derecho a practicar el deporte de su elección dentro de la oferta existente en el Principado de Asturias de acuerdo con su capacidad individual y las normas establecidas en el reglamento deportivo correspondiente.
- b)Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte en buenas condiciones, con respeto a sus normas de uso.
- c)Derecho a recibir atención y servicios sanitarios por circunstancias derivadas de la práctica de un deporte.
- d)Derecho a participar en competiciones oficiales de su categoría y estamento, cumpliendo los requisitos de la correspondiente convocatoria.
- e)Derecho de participación en la definición de programas y políticas públicas de actividad física y deporte de carácter transversal.
- f)Derecho a obtener información acerca del conjunto del tejido deportivo asturiano.
- g)Deber de realizar la actividad física y practicar el deporte responsablemente, evitando poner en riesgo su salud e integridad ni la de terceras personas, practicando el deporte de forma saludable y segura.
- h)Deber de respetar la normativa de utilización del medio físico donde realice la práctica deportiva.
- i)Deber de conocer y cumplir con la normativa que regule las disciplinas deportivas que practique y aplicarlas en cada uno de los eventos y competiciones deportivas en los que participe.
- j)Deber de mantener un comportamiento acorde a la ética deportiva en las relaciones con las personas organizadoras, árbitros o árbitras y demás deportistas, evitando cualquier acto de discriminación y apostando por el juego limpio en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación por discapacidad, por razón de sexo, orientación e identidad sexual, la expresión de género y la intolerancia en el deporte. TÍTULO I Competencias y organización CAPÍTULO I La Administración deportiva del Principado de Asturias Artículo 8. Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente, las siguientes funciones:
- a)Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.
- b)Desarrollar la colaboración y coordinación con la Administración del Estado y los concejos.
- c)Aprobar el Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
- d)Aprobar el Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias. Artículo 9. Consejería competente en materia de actividad física y deporte. Corresponde a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte:
- a)Ejecutar la política deportiva del Principado de Asturias.
- b)Representar, en el ámbito deportivo, al Principado de Asturias ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales.
- c)Fomentar, en colaboración, en su caso, con la Administración del Estado, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas asturianas, la formación del personal técnico en deporte, sin perjuicio de las competencias en materia de educación no universitaria de la Consejería correspondiente.
- d)Fomentar la actividad y ejercicio físico y el deporte en todos niveles definidos en esta ley.
- e)Determinar los requisitos técnicos de las instalaciones deportivas de uso público y aprobar los criterios para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas del Principado de Asturias.
- f)Promover la innovación, investigación y desarrollo científico-técnico y organizativo en los campos de ejercicio, actividad física y deporte en el Principado de Asturias.
- g)Calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito territorial asturiano y reconocer la existencia de modalidades deportivas.
- h)Autorizar y revocar de forma motivada la constitución de las federaciones deportivas asturianas y aprobar sus estatutos y reglamentos.
- i)Establecer los criterios para la elaboración y supervisión de los presupuestos de las federaciones deportivas asturianas, velando para que, en este sentido, se transversalice la perspectiva de género.
- j)Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas asturianas, cuando dichos bienes hayan sido financiados, en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Autorizar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas asturianas en los casos que reglamentariamente se establezcan, y determinar el destino del patrimonio de las federaciones deportivas asturianas en los casos de disolución.
- k)Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de las finalidades y objetivos señalados en la presente ley. Artículo 10. Dirección General competente en materia de actividad física y deporte. A la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte le corresponde:
- a)Elaborar y desarrollar el programa de actividad física y deporte en edad escolar y fomentar las actividades deportivas en el ámbito universitario.
- b)Autorizar la inscripción de las asociaciones y entidades deportivas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
- c)Coordinar, con cada uno de los concejos, la remisión de sus respectivos censos de instalaciones deportivas debidamente actualizados, a los efectos de conformar el Censo de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
- d)Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- e)Reconocer a deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma.
- f)Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de alto nivel y de alto rendimiento, así como en materia de selecciones autonómicas.
- g)Prevenir, controlar y reprimir el dopaje en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma.
- h)Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.
- i)Ejercer cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le puedan ser delegadas. Artículo 11. Comisión Intersectorial de la actividad física y el deporte. 1. La Comisión Intersectorial de la Actividad Física y el Deporte, adscrita a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, es el órgano colegiado para la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes, actividades y normativa que, con un objeto relativo al ámbito de la actividad física y el deporte, afecte a otras materias en su desarrollo transversal. 2. La Comisión estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte o persona en quien delegue. Serán vocales de la Comisión: una persona con rango, al menos, de Director General, en representación de cada ámbito de las Consejerías competentes en las esferas de educación, universidades, cultura, deporte, ciencia, salud, servicios sociales, consumo, turismo, justicia, interior, igualdad, medio natural, hacienda y administración local. Actuará como responsable de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de carrera de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, cuya designación corresponderá a quien presida la Comisión, que convocará las reuniones a propuesta de la presidencia. 3. La Comisión podrá constituirse en pleno o a través de secciones de carácter bilateral o, en su caso, multilateral, en razón del alcance de la materia, que, en todo caso, procurarán respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión, que podrán participar, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto. 4. La Comisión Intersectorial tiene como función ser el foro de encuentro y órgano de coordinación de los distintos órganos administrativos en materias relacionadas con la actividad física y el deporte. Artículo 12. Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias. 1. El Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva del Principado de Asturias. 2. Las funciones del Consejo son informativas, asesoras y consultivas. 3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición, que respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias. Deberá mantener, en todo caso, una Comisión de Género en el Deporte, al objeto de realizar funciones informativas, asesoras y consultivas específicas en esta materia y cuya composición se determinará reglamentariamente. Artículo 13. Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte. 1. El Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte, integrado dentro del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte, tiene por objeto el estudio, análisis y la detección de necesidades en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma. 2. El funcionamiento y composición del Observatorio se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con las siguientes reglas:
- a)Los miembros del Observatorio, hasta un máximo de siete, son designados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, oído el Consejo Asesor. En su designación se deberá respetar la diversidad de sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo autonómico.
- b)El Observatorio se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informes de las necesidades, resultados y consecuencias de la acción de Gobierno en materia de promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía asturiana.
- c)El Observatorio emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en el Principado de Asturias, que incluirá necesariamente la perspectiva de género y el seguimiento de la actividad física y el deporte en edad escolar, pudiendo realizar recomendaciones para el diseño de estrategias de actuación en el futuro. Artículo 14. Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias. 1. El Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en edad Escolar del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como el órgano encargado de ordenar la actividad física y el deporte en edad escolar, coordinar a los diversos agentes intervinientes y garantizar un modelo de actividad física y deporte escolar cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos e itinerarios. 2. Las funciones del Consejo son las siguientes:
- a)Formulación de propuestas en materia de actividad física y deporte en edad escolar.
- b)Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas de actividad física y deporte en edad escolar.
- c)Aportación de criterios sobre la calidad de las estructuras e intervinientes en la actividad física y el deporte en edad escolar y la caracterización de las actividades a realizar en las distintas etapas, así como sobre las normas de aplicación para adaptar la práctica de la actividad física y el deporte a las edades y necesidades de los deportistas menores de edad.
- d)Configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.
- e)Seguimiento de las medidas y criterios que aseguren la adecuada incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los distintos programas y actividades.
- f)Elaboración de proyectos que impulsen y potencien, en colaboración con las autoridades educativas y sanitarias, hábitos de vida saludable y valores educativos, la prevención en materia de drogodependencias y el consumo responsable.
- g)Fomento de la investigación sobre la actividad física y el deporte en edad escolar. 3. El funcionamiento y composición del Comité se determinarán reglamentariamente. En todo caso, además de hasta un máximo de veintiún vocales, en representación de las autoridades educativas, de los concejos, de las federaciones deportivas, de las entidades deportivas y de los colectivos profesionales relativos a la actividad física y el deporte, la presidencia le corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, y la secretaría, a un funcionario de carrera de la misma Dirección General. CAPÍTULO II La Administración deportiva local Artículo 15. Competencias de los concejos. 1. Los concejos, en los términos que disponen la presente ley, la legislación de régimen local y la legislación sectorial del Estado, ejercen las labores de promoción, planificación y gestión deportiva en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social. 2. Corresponde a los concejos, en su respectivo término municipal y dentro del marco de la política deportiva del Principado de Asturias, el ejercicio de las siguientes competencias:
- a)El fomento de la actividad física y el deporte para toda la ciudadanía mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de promoción, dirigidos a los diferentes sectores de su población, elaborando un programa de actividades y oferta deportiva para todos y todas, que promueva las medidas necesarias para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica deportiva, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.
- b)La construcción, ampliación y mejora de instalaciones y equipamientos deportivos, con la transversalidad de la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes y con especial atención a la supresión de barreras de accesibilidad u obstáculos que dificulten el uso por cualquier persona.
- c)La gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial, aprobando la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales y promoviendo la plena utilización de las mismas.
- d)El cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio para el desarrollo de la actividad física y el deporte en los instrumentos de ordenación urbanística.
- e)El control e inspección de utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.
- f)La promoción del asociacionismo deportivo local.
- g)La organización y patrocinio, con perspectiva de género, en el ámbito local, de la actividad física y el deporte, en colaboración con las asociaciones y entidades deportivas.
- h)La ejecución de los programas locales de desarrollo de actividad física y deporte en edad escolar, teniendo presente la perspectiva de género.
- i)Cooperar en la elaboración del Plan Director de instalaciones deportivas en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.
- j)La recuperación, fomento y divulgación, con perspectiva de género, de los deportes populares en su ámbito territorial.
- k)La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.
- l)La elaboración y mantenimiento actualizado del censo de instalaciones deportivas.
- m)La elaboración y ejecución de políticas públicas activas que contribuyan a la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervienen directa o indirectamente en el mundo del deporte.
- n)Cualquier otra atribuida por norma con rango de ley que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente ley. TÍTULO II Organización de la actividad física y el deporte CAPÍTULO I Práctica individual de la actividad física y el deporte Artículo 16. Deportistas. 1. Las personas que practican actividad física y deporte tendrán la consideración de deportistas, pudiendo distinguirse entre:
- a)Las personas que practican deportes oficialmente reconocidos como tales por el órgano que corresponda.
- b)Las personas que realizan actividad física, tanto espontáneamente como de manera organizada. 2. Los deportistas, en función de la intensidad con la que se practique el deporte de que se trate, podrán distinguirse entre:
- a)Deportista de competición: quien practica una disciplina físico-deportiva reglamentada con el objetivo de su mejora física y mental y con el fin de alcanzar los mejores resultados en las competiciones deportivas. En función de sus resultados, se distingue entre: 1.º Deportista de alto nivel: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración General del Estado. 2.º Deportista de alto rendimiento: cuando se practica una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la consecución de resultados en los diferentes niveles de competición y reciba esa calificación por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- b)Deportista habitual: cuando se practica deporte de competición y no se encuentren en ninguno de los apartados anteriores. 3. Los entrenadores, el personal técnico y los jueces o árbitros se encontrarán en igual situación en función del nivel de competición en el que ejerzan sus labores. 4. La Administración del Principado de Asturias tendrá en cuenta, apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto nivel y de alto rendimiento en el ámbito del Principado de Asturias a través de los mecanismos e iniciativas y programas correspondientes. Anualmente, se elaborarán las relaciones anuales de deportistas de alto rendimiento autonómico, y colaborará con la Administración del Estado en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, en los términos previstos en la legislación estatal. 5. Con independencia de las medidas que, en coordinación con la Administración del Estado, se adopten en orden a la protección de deportistas de alto nivel, el Principado de Asturias considerará tal calificación, así como la de alto rendimiento estatal y autonómico, como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos. 6. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para el Principado de Asturias en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte asturiano en las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional. CAPÍTULO II Entidades deportivas Sección 1.ª Disposiciones comunes Artículo 17. Clases. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en clubes deportivos asturianos, agrupaciones de clubes asturianos y federaciones deportivas asturianas. Artículo 18. Régimen jurídico. 1. Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados. 2. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. 3. Para la participación en las competiciones calificadas como oficiales en el ámbito del Principado de Asturias, todos los clubes deportivos asturianos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico. 4. Las federaciones deportivas asturianas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. El resto de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal pueden ser reconocidas de utilidad pública siempre que la Consejería competente en materia de actividad física y deporte incoe, a instancia de la parte interesada, el correspondiente expediente y emita un informe favorable a la declaración, y así lo acuerde el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha declaración conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico-deportivo estatal. Sección 2.ª Los clubes deportivos asturianos y agrupaciones de clubes asturianos Artículo 19. Clubes deportivos asturianos. 1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos asturianos las entidades privadas, de naturaleza asociativa o societaria, cuyo domicilio radique en el Principado de Asturias, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la promoción y práctica de una o varias modalidades deportivas por las personas asociadas, así como la participación en actividades o competiciones deportivas. 2. Los clubes deportivos asturianos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo. Asimismo, velarán por impulsar estrategias encaminadas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de los mismos. 3. Las Administraciones públicas colaborarán con los clubes deportivos en la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervengan directa o indirectamente en el mundo del deporte, en particular deportistas, técnicos, árbitros, dirigentes, aficionados y padres. Artículo 20. Clases. Los clubes deportivos asturianos se clasifican en:
- a)Equipos deportivos.
- b)Clubes básicos deportivos.
- c)Sociedades anónimas deportivas.
- d)Clubes de entidades no deportivas. Subsección 1.ª Equipos deportivos Artículo 21. Concepto y requisitos para su constitución. 1. Los equipos deportivos son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. 2. Para la constitución de estos equipos será suficiente que quienes los promuevan suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
- a)Identificación completa de quienes lo promuevan o funden, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas, si la tuvieran.
- b)Identificación, con los mismos extremos, de la persona delegada o responsable del equipo deportivo, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al equipo deportivo.
- c)El domicilio del equipo deportivo, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o quienes pudieran tener interés.
- d)Expresa manifestación de voluntad de quienes los promuevan de constituir el club como equipo deportivo, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
- e)Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes. Artículo 22. Certificado de identidad deportiva. 1. La constitución de un equipo deportivo dará derecho a obtener de la Administración del Principado de Asturias un certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo. 2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al equipo deportivo ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección del Principado de Asturias, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Artículo 23. Normas de funcionamiento. 1. Los equipos deportivos elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, respetando el contenido de la presente ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien. 2. En caso de que estos equipos deportivos no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente. Subsección 2.ª Clubes básicos deportivos Artículo 24. Concepto. Los clubes básicos deportivos son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de las personas asociadas en actividades y competiciones deportivas. Artículo 25. Régimen jurídico. 1. Los clubes básicos deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución. 2. Para su constitución, quienes los promuevan o funden deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias el acta fundacional del club. 3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club, en los que deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- a)Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.
- b)Modalidades deportivas que pretenda desarrollar.
- c)Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.
- d)Estructura territorial.
- e)Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de persona asociada.
- f)Derechos y deberes de los socios.
- g)Órganos de gobierno y representación, que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente.
- h)El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos y de igualdad entre mujeres y hombres.
- i)Régimen de responsabilidad de los cargos directivos ante las personas asociadas y de estas mismas, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
- j)Régimen disciplinario del club.
- k)Patrimonio fundacional y régimen económico del club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a las personas asociadas la situación económica de la entidad.
- l)Procedimiento para la reforma de los estatutos.
- m)Régimen documental del club, que comprenderá, como mínimo, el libro de registro de personas asociadas, los libros de actas y de contabilidad.
- n)Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que, en todo caso, serán destinados a fines similares, de carácter deportivo. 4. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. 5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva. Artículo 26. Desarrollo reglamentario. El régimen de los clubes básicos deportivos, en todo lo que no prevea esta ley o dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá reglamentariamente. Subsección 3.ª Clubes de entidades no deportivas Artículo 27. Régimen jurídico. 1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. 2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior. Artículo 28. Inscripción en el Registro. 1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquella deberá otorgar una escritura pública ante notario o notaria, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
- a)Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.
- b)Identificación de la persona física designada como delegada o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.
- c)Sistema de representación de deportistas en el club o sección.
- d)Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva, que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
- e)Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas del Principado de Asturias y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes. 2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Sección 3.ª Agrupaciones de clubes asturianos Artículo 29. Régimen jurídico. 1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá reconocer agrupaciones de clubes asturianos. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las federaciones deportivas asturianas. 2. Su reconocimiento estará supeditado a la existencia previa de una modalidad deportiva y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, revisándose tal reconocimiento cada cuatro años. CAPÍTULO III Las federaciones deportivas Artículo 30. Concepto. 1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad deportiva. 2. La inscripción en una federación deportiva asturiana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada. 3. Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública. Artículo 31. Ámbito de actuación. 1. Sin perjuicio de lo establecido, con carácter excepcional, en la disposición adicional octava de la presente ley, solo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias. 2. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas. 3. Las federaciones deportivas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. Artículo 32. Funcionamiento. 1. Las federaciones deportivas regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres. 2. A tales efectos, las federaciones deportivas desarrollarán los procesos electorales de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por esta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral. Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. Los reglamentos electorales deberán prever la existencia de una junta electoral federativa integrada por miembros elegidos específicamente para esta función. Su constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos de cada federación. 3. Las federaciones deportivas aprobarán su estructura territorial propia, ajustándose en lo posible a la organización territorial del Principado de Asturias. 4. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a)Presentación de la correspondiente solicitud ante la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, acompañando un acta fundacional suscrita ante notario por los promotores, que deberán ser, al menos, tres clubes deportivos de una misma modalidad deportiva.
- b)Aprobación de sus estatutos provisionales por la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
- c)Autorización de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Artículo 33. Estatutos. Los estatutos de las federaciones deportivas deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
- a)Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
- b)Estructura orgánica y territorial, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que, como mínimo, serán la presidencia y la asamblea general, debiendo determinarse la duración máxima de los mandatos de la presidencia.
- c)Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, regulando la junta electoral federativa, así como el procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.
- d)Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.
- e)Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
- f)Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
- g)Régimen disciplinario.
- h)Procedimiento para la reforma de sus estatutos.
- i)Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
- j)Causas de extinción o disolución, así como el sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas. Artículo 34. Constitución. 1. Para la constitución de una federación deportiva se requerirá la resolución favorable de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, que la otorgará previo reconocimiento oficial de la modalidad deportiva, con base en los siguientes criterios, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario:
- a)Interés general de la actividad.
- b)Suficiente implantación en el Principado de Asturias.
- c)Viabilidad económica de la nueva federación deportiva.
- d)Informe, en su caso, de la federación deportiva de la que vaya a segregarse.
- e)Existencia previa de una federación deportiva española. 2. La competente en materia de actividad física y deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las federaciones deportivas en el caso de que desaparezcan los requisitos y condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o se constate el incumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas. Artículo 35. Publicación. Los estatutos de las federaciones deportivas, una vez aprobados por la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Artículo 36. Funciones públicas. 1. Bajo la coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, las federaciones deportivas ejercerán, por delegación y con exclusividad, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- a)Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. La organización de cualquier otro tipo de competiciones que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la federación, salvo las que realicen los entes púbicos con competencias para ello.
- b)Expedir licencias y habilitaciones para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley.
- c)Promover el deporte, en el ámbito del Principado de Asturias, en coordinación con las federaciones deportivas españolas, velando por la transversalización de la perspectiva de género.
- d)Difundir todos los eventos deportivos, incidiendo especialmente en los femeninos, debiendo velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas y en la convocatoria de premios de carácter deportivo.
- e)Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de ellos y ellas, impulsando la no discriminación por razón de sexo.
- f)Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos o técnicas deportivos especializados.
- g)Desarrollar, en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, programas de tecnificación específicos con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de los deportistas.
- h)Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como en la prevención de la violencia en el deporte y la desigualdad por razón de género.
- i)Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y niñas en la práctica deportiva evitando cualquier tipo de discriminación.
- j)Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio asturiano.
- k)Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
- l)Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
- m)Colaborar con el Comité Asturiano de Justicia Deportiva y ejecutar, en todo caso, las resoluciones, acuerdos o requerimientos de este.
- n)Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas que se hayan seleccionado, en los términos que reglamentariamente se determinen. ñ) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, específicamente aquellas relacionadas con la promoción de la actividad física y el deporte en general. 2. Las federaciones deportivas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación; ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley para la organización de competiciones. Artículo 37. Facultades de control sobre las federaciones deportivas asturianas. 1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte establecerá los mecanismos de control sobre las cuentas de las federaciones deportivas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que reglamentariamente se establezcan. 2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará anualmente un informe sobre el reparto de los recursos públicos en términos de igualdad de mujeres y hombres, que será remitido a la Dirección General competente en materia de igualdad. 3. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva tipificadas en esta ley. Entre las actuaciones que podrá realizar la Consejería se encuentran las siguientes:
- a)Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.
- b)Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
- c)En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, en la forma que se establezca reglamentariamente, podrá intervenir la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. A tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.
- d)La Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá, de forma motivada, avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas, sin que dicha avocación suponga la intervención de la federación deportiva.
- e)La Consejería competente en materia de actividad física y deporte estará legitimada para la impugnación ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico-deportivo.
- f)Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión. Artículo 38. Patrimonio. 1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios. 2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
- a)Cuotas de personas afiliadas.
- b)Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva.
- c)Rendimientos de los bienes propios.
- d)Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
- e)Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio. 3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. Artículo 39. Gestión. 1. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, a las federaciones deportivas les serán de aplicación, en todo caso, las siguientes normas:
- a)Pueden promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
- b)Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete de modo irreversible su patrimonio, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en los términos que se fijen reglamentariamente.
- c)Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
- d)Deben presentar a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y un balance presupuestario.
- e)Deben presentar, en el marco de la integración en la federación deportiva española, la concreción en el Principado de Asturias de las medidas adoptadas en el plan específico de conciliación, maternidad y lactancia que aquellas están obligadas a aprobar, que también será aplicable a las entidades deportivas pertenecientes a aquellas respecto de sus deportistas y que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad. 2. La enajenación o gravamen de sus bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos del Principado de Asturias requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. 3. El conjunto de la actuación de las federaciones deportivas asturianas deberá ajustar su funcionamiento a un código de buen gobierno inspirado en los principios de democracia, transparencia, participación y de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellas cuestiones que afecten a la gestión y control de las transacciones económicas que efectúen. 4. Las federaciones deportivas, en el ejercicio de las funciones públicas, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que establezca la normativa de transparencia que sea de aplicación. 5. Las federaciones deportivas podrán crear, en los términos previstos reglamentariamente, Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para una o varias especialidades deportivas para la preparación y perfeccionamiento de los deportistas. Estas infraestructuras dispondrán, en todo caso, de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas. Artículo 40. Disolución. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación deportiva, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y los efectos de la disolución de las federaciones deportivas. En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva, según lo dispuesto en sus normas estatutarias. CAPÍTULO IV Deporte universitario Artículo 41. Noción de actividad física y deporte universitario. Se considera actividad física y deporte universitaria toda actividad física o deportiva, competitiva o recreativa, practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria en el seno de los programas deportivos de las universidades o de los programas deportivos interuniversitarios. Artículo 42. Autonomía universitaria. 1. La Universidad de Oviedo, en el marco de su autonomía universitaria, establecerá la organización y el fomento de la actividad física y deportiva en su propio ámbito universitario, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que se estimen adecuados. 2. Sin perjuicio de la autonomía universitaria, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte dictará las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas universitarias. 3. Las actividades físicas y deportivas que programe la Universidad de Oviedo deberán promover la integración e inclusión de los universitarios con discapacidad. En los supuestos en que no fuera posible, se deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad. Artículo 43. Colaboración administrativa. Participación en competiciones oficiales federadas. 1. La Administración del Principado de Asturias, así como el resto de poderes públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario. 2. Las entidades deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias e integrarse en la correspondiente federación deportiva. CAPÍTULO V Deporte de alto nivel y alto rendimiento Artículo 44. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 1. La Administración del Principado de Asturias apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración del Estado en los términos previstos en la legislación estatal. 2. Tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento autonómico aquellos que, no siendo deportistas de alto nivel ni de alto rendimiento nacional, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran de interés para la promoción del deporte en el Principado de Asturias. 3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, elaborar una lista de deportistas de alto rendimiento autonómico, de acuerdo con los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». 4. La iniciación al rendimiento de los deportistas del Principado de Asturias constituye una primera etapa hacia el deporte de alto nivel y de alto rendimiento, y, a tal efecto, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte establecerá, junto con las federaciones deportivas, ayudas a dichos deportistas para conseguir sus objetivos. Artículo 45. Medidas de fomento y apoyo y condiciones. 1. Con independencia de la coordinación que, en el ámbito del deporte de alto nivel, exista entre el Principado de Asturias y la Administración del Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con la legislación estatal, la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, especialmente los no profesionales, que ostenten la condición política de asturiano o pertenezcan a una federación deportiva asturiana, conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
- a)Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad rendimiento deportivo con su actividad la formación académica.
- b)Medidas que faciliten la incorporación al mundo laboral durante y después de la carrera deportiva, especialmente en las convocatorias de empleo público del Principado de Asturias.
- c)Medidas que favorezcan la conciliación y compatibilidad de la vida laboral con la actividad deportiva y el rendimiento deportivo.
- d)Convocatoria de becas y ayudas económicas para los deportistas de alto nivel en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
- e)Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo.
- f)Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos para la obtención de títulos oficiales y en la utilización de servicios que oferten las Administraciones públicas del Principado de Asturias, especialmente en el ámbito del deporte.
- g)Inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.
- h)Adopción de medidas específicas de protección de la salud y asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.
- i)Cualesquiera otros beneficios que la Administración del Principado de Asturias pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas. 2. Para acceder a las medidas de fomento, apoyo y protección y a los beneficios establecidos en la presente ley, los deportistas deberán figurar en las listas oficiales que se aprueben por las Administraciones competentes o estar debidamente acreditados. 3. Reglamentariamente se establecerán las distintas medidas de promoción y apoyo, así como los requisitos y condiciones para tener la consideración de beneficiario. Serán causa de exclusión para el acceso a las medidas de promoción y apoyo las siguientes:
- a)Haber sido sancionado o condenado, con carácter firme, en la vía disciplinaria, administrativa o penal por acciones graves de dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
- b)No tener el domicilio fiscal en España. Artículo 46. Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo. 1. La Dirección General competente en materia de deporte y actividad física impulsará la creación de una red mínima suficiente de «centros de tecnificación deportiva» y establecerá los criterios para el reconocimiento de los «centros de tecnificación deportiva» que puedan proponer las federaciones deportivas o los concejos, que en todo caso contarán con las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas. 2. Las federaciones deportivas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte. 3. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte pondrá en marcha un programa de servicios de apoyo al deportista, que comprenderá un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, poniéndose a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar y alcanzar el máximo rendimiento deportivo. 4. Los deportistas de alto nivel, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tienen preferencia en el uso de estos servicios. TÍTULO III El deporte en edad escolar CAPÍTULO I Principios del deporte en edad escolar Artículo 47. Deporte en edad escolar. 1. El deporte en edad escolar es aquel que se desarrolla de forma voluntaria por menores de edad al margen del horario lectivo y de las enseñanzas regladas y bajo la supervisión de cualquier entidad deportiva o profesional habilitada por la Administración del Principado de Asturias para la enseñanza de disciplinas deportivas. 2. El deporte en edad escolar comprende, a todos los efectos, al deporte base, de iniciación o formación de las entidades deportivas, así como las actividades extraescolares de naturaleza deportiva que se desarrollen en los centros educativos. 3. Los deportistas menores de edad que entrenen o participen en competiciones junto con deportistas mayores de edad quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ley, salvo que exista vínculo laboral entre el deportista y la entidad deportiva, en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 48. Principios del deporte en edad escolar. El deporte en edad escolar se sujetará a los siguientes principios, que serán garantizados por las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias:
- a)Voluntariedad: los titulares de la patria potestad o representantes legales del menor de edad habrán de tener en cuenta el parecer de este si tuviera madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los catorce años. La decisión sobre la práctica deportiva deberá atender siempre al interés superior del menor de edad.
- b)La preservación de la salud, integridad física y psíquica del menor de edad, desarrollándose en unas condiciones tanto materiales como personales adecuados a ese fin. Con tal objeto, las Administraciones públicas, federaciones deportivas y entidades deportivas deberán tener en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las medidas de seguridad e higiene por ellas indicadas.
- c)La orientación de la actividad deportiva hacia el libre desarrollo de la personalidad del menor de edad.
- d)El respeto al honor e intimidad del menor de edad, debiendo ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de ningún tipo de vejación.
- e)La preferencia por la práctica polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, con la garantía de que conozcan diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.
- f)La consideración de la práctica deportiva como actividad principalmente lúdica, dirigida a la mejora física y cognitiva y a la educación en valores de igualdad, solidaridad y respeto que sirva a su formación cívica. El aspecto competitivo del deporte queda subordinado a estos valores.
- g)El desarrollo de las competiciones en un ambiente adecuado, protegiendo a los menores respecto de conductas del público, de entrenadores y de jueces o árbitros que puedan resultar en un menoscabo de su integridad física, moral y bienestar psicológico.
- h)La protección de los menores frente a su posible utilización con fines económicos, políticos o que respondan a intereses ajenos o contrarios a los de los menores.
- i)La promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia, la homofobia y la xenofobia en el deporte.
- j)El reconocimiento del derecho al ocio de las personas con discapacidad, promoviendo la práctica del deporte adaptado y su inclusión en la práctica regular del deporte extraescolar, desarrollado bajo la tutela de personal con cualificación adecuada, y contribuyendo a la mejora de su autoestima y de su autonomía personal. Artículo 49. Igualdad en la actividad física y el deporte en edad escolar. 1. Las Administraciones públicas fomentarán e integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte en edad escolar, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente y los contenidos de la presente ley, de forma que la igualdad sea efectiva y se corrijan las discriminaciones. 2. Las Administraciones públicas promoverán y velarán para que la participación en la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar se realice en términos de igualdad, sin ningún tipo de discriminación y evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento o violencia. CAPÍTULO II Actividad deportiva Artículo 50. Protección del deportista menor de edad. 1. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias la protección de la salud de los deportistas menores de edad mediante la aprobación de cuantas normas garanticen la salud de los deportistas y la prevención de accidentes y lesiones en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva. En todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales específicos para las primeras atenciones, que sirvan para minimizar las lesiones de manera inmediata, y se atenderá a las indicaciones y recomendaciones procedentes de las autoridades sanitarias. 2. Para la efectiva protección de la integridad psicológica de los menores y el libre desarrollo de su personalidad, la actividad deportiva extraescolar debe desarrollarse conforme a los siguientes principios:
- a)El respeto del derecho a la intimidad de los menores y a su derecho a la propia imagen.
- b)El respeto al derecho al honor de los menores, quedando prohibidos tratos degradantes, tanto físicos como psicológicos, por parte de cualesquiera agentes implicados en el deporte extraescolar.
- c)La adopción de medidas por parte de la Administración pública, en coordinación con las federaciones deportivas, destinadas a erradicar durante las competiciones cualesquiera conductas violentas y agresiones físicas o verbales por parte del público y de los entrenadores y jueces o árbitros.
- d)La obligatoriedad de federaciones deportivas y entidades deportivas de contar con un protocolo de prevención del acoso. 3. Los concejos colaborarán, en particular mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales adecuados, a la satisfactoria ejecución de la actividad deportiva y de las competiciones oficiales extraescolares. El uso de instalaciones deportivas de titularidad municipal se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 51. Deporte extraescolar y valores cívicos. Las Administraciones competentes en materia educativa y de actividad física y deporte fomentarán los valores que se identifican con el deporte extraescolar, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:
- a)La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la violencia, la homofobia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social, contemplando actuaciones adaptadas a la realidad social y educativa.
- b)La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, personal directivo, entidades deportivas, aficiones, entidades patrocinadoras y medios de comunicación.
- c)El fomento por parte de las federaciones deportivas de la inclusión en sus programas de formación, en los cursos de entrenadores y árbitros, de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la homofobia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.
- d)La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación de ningún tipo de los menores que realicen actividades físicas y deportivas.
- e)La consideración, como criterio para otorgar ayudas públicas a las entidades deportivas y federaciones, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la homofobia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.
- f)El desarrollo de programas específicos que promuevan los valores cívicos en la práctica deportiva extraescolar.
- g)El derecho de todos los menores que forman parte de una entidad deportiva a participar de forma real y efectiva en las competiciones, disputando un tiempo mínimo en ellas. Artículo 52. Licencia para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias. 1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte será competente en relación con las licencias de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, salvo cuando delegue su expedición de manera expresa en las federaciones deportivas. En este último caso, la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte será competente para resolver cuantas reclamaciones pudieran producirse en la tramitación de dichas licencias. 2. La licencia de Juegos Deportivos del Principado de Asturias tendrá una duración coincidente con el desarrollo de la actividad deportiva para la que se expida y, en todo caso, no será superior al año. 3. La licencia deportiva suscrita por personas menores de 14 años deberá contar con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal del menor y tendrá una duración máxima de una temporada deportiva. Artículo 53. Prohibición de derechos de representación, retención y formación. 1. Las entidades deportivas y las federaciones deportivas solo podrán tratar directamente con los titulares de la patria potestad o representantes legales del menor, para obtener los servicios deportivos de los menores, a excepción de los que tengan contrato profesional. 2. El menor podrá abandonar en cualquier momento la entidad deportiva para practicar el mismo deporte con otra entidad, sin que pueda aquella ejercer derecho de retención o de prórroga forzosa. Artículo 54. Deporte para menores con discapacidad. 1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas menores con discapacidad, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración. 2. Se impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de los menores con discapacidad, tanto en prácticas deportivas de competición como de ocio, teniendo en cuenta a los efectos potenciales del deporte en su salud y calidad de vida. 3. La presencia en entidades deportivas y federaciones deportivas de programas específicos deportivos de personas menores con discapacidad, y de competiciones adaptadas, deberá ser tenida en cuenta en todas las subvenciones destinadas a financiar el deporte extraescolar. CAPÍTULO III Plan de Deporte en Edad Escolar Artículo 55. Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias. 1. El Plan de Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias estará formado por los programas de deporte y de actividad física en edad escolar promovidos por la Administración del Principado de Asturias, los concejos y, en su caso, las entidades deportivas previamente inscritas en el registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado plan tendrán la consideración de actividades de interés público. 2. El plan, que se aprobará por el Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de educación y de actividad física y deporte, podrá tener carácter plurianual e incorporará aquellos programas o actuaciones que incorporen las orientaciones detalladas en esta ley. Artículo 56. Objetivos. Las actividades y programas incorporados al plan deberán orientarse a:
- a)La educación integral de la infancia y el desarrollo armónico de su personalidad.
- b)La creación y consolidación de hábitos de práctica deportiva que deriven en la adopción y estabilización de conductas saludables.
- c)La socialización de los menores de edad y la estimulación de conductas tendentes al respeto a las normas y a las demás personas.
- d)La adquisición de competencias cognitivas, afectivas y motrices, a través del movimiento, que permitan a los menores una mayor autonomía para el ejercicio de una ciudadanía responsable.
- e)La transmisión a todos los agentes intervinientes de los valores del compañerismo, juego limpio, rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la homofobia, a la xenofobia o a la intolerancia en la actividad física y el deporte.
- f)La eliminación de roles, estereotipos y prejuicios en función del sexo o identidad sexual y la enseñanza de modelos de convivencia y respeto.
- g)La práctica y familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito extraescolar.
- h)La puesta en valor de la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar, así como de la sociabilidad.
- i)La garantía de que todos los menores que forman parte de un equipo participen de forma real y efectiva en las competiciones oficiales, disfrutando a lo largo de la temporada, o en cada uno de los encuentros, un tiempo mínimo. Artículo 57. Centros escolares. 1. Los centros escolares serán el marco preferente de participación del Plan de Deporte en Edad Escolar, que se ejecutará básicamente a través de los centros escolares que participen en el mismo. 2. Para la consecución de estos fines, el plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública. Artículo 58. Juegos Deportivos del Principado de Asturias. La Dirección General en materia de actividad física y deporte organizará anualmente los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, que se incluirán en el Plan del Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias y en cuyo desarrollo colaborarán las autoridades educativas, los concejos y las federaciones deportivas. CAPÍTULO IV Competiciones y campeonatos deportivos extraescolares Artículo 59. Campeonatos y competiciones oficiales. 1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con las autoridades educativas, organizará las competiciones oficiales deportivas en edad extraescolar. Las fases previas a la fase final podrán ser organizadas, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se establezca, por otras Administraciones públicas del Principado de Asturias. 2. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con los concejos y las federaciones deportivas, podrá adaptar las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva con base en criterios pedagógicos adecuados a la edad de los participantes, primando el carácter participativo y educativo sobre criterios meramente competitivos. 3. Las Administraciones públicas promoverán la integración de los menores con discapacidad y el establecimiento de actividades específicas para ellos. 4. En los campeonatos y competiciones oficiales todos los deportistas menores de edad inscritos deberán disputar un tiempo mínimo de juego. Artículo 60. Competiciones experimentales. 1. Las federaciones deportivas podrán promover la celebración de competiciones deportivas en las que no se atienda exclusivamente a los resultados, sino que se pondere igualmente el comportamiento de los deportistas, los entrenadores y el público durante el desarrollo de la competición. 2. El equipo arbitral deberá ponderar el comportamiento conforme a criterios de equidad y proporcionalidad, consignándose a tal efecto en el acta correspondiente. Las sanciones impuestas se tendrán en cuenta para valorar sus comportamientos. 3. En los deportes de equipo, estas competiciones experimentales se implantarán de forma progresiva y para las competiciones en las que participen deportistas menores de dieciséis años de edad. 4. Las federaciones deportivas promoverán, en las competiciones experimentales, la inclusión de los deportistas menores en categorías que no se ciñan exclusivamente a la edad, sino al desarrollo físico. 5. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta la organización de este tipo de competiciones de cara a la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas. Artículo 61. Competiciones adaptadas. 1. Las federaciones deportivas promoverán la celebración de competiciones deportivas adaptadas para deportistas menores edad con discapacidad que, por razones objetivas, no puedan participar en otro tipo de competiciones, formando a las personas que arbitren en las especificidades de dichas competiciones deportivas. 2. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta la organización de este tipo de competiciones de cara a la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas. CAPÍTULO V Titulaciones y formación Artículo 62. Competencia. 1. La Administración del Principado de Asturias promoverá y fomentará la formación y el perfeccionamiento del personal técnico competente para el deporte en edad escolar. 2. El personal deportivo que desarrolle su actividad dentro del ámbito del deporte en edad escolar deberá contar con la certificación suficiente y se les deberá exigir que cuenten con la formación deportiva reglada, en los términos fijados por el Estado. CAPÍTULO VI Políticas públicas de promoción y ayuda Artículo 63. Distintivo de calidad. 1. A las entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que desarrollen sus actividades con el máximo respeto a los valores y principios regulados en esta ley se les podrá conceder un distintivo de calidad. 2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte desarrollará reglamentariamente el distintivo de calidad y los requisitos y el procedimiento de concesión y retirada del distintivo. 3. Para la concesión del distintivo de calidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- a)Cualificación técnica del personal técnico de las entidades deportivas.
- b)Premios obtenidos por deportividad y lugar destacado en las listas de clubes con menor número de sanciones en competiciones deportivas.
- c)Políticas de igualdad.
- d)Políticas de integración de deportistas con discapacidad.
- e)Participación u organización de ligas experimentales.
- f)Paridad en las competiciones deportivas.
- g)Igualdad de todos los equipos de las mismas categorías, sin que se discrimine a los equipos exclusivamente por su nivel deportivo. 4. La participación en competiciones deportivas durante el calendario lectivo que se celebren fuera del Principado de Asturias, cuando participen deportistas en edad de escolarización obligatoria, comportará una valoración negativa a efectos de la concesión del distintivo de calidad. 5. El distintivo de calidad se tendrá en cuenta en las políticas de subvención al deporte extraescolar. TÍTULO IV El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias Artículo 64. Naturaleza. 1. El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias es el registro administrativo que tiene por objeto contener la inscripción de todas las entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias. 2. Serán, en todo caso, objeto de inscripción el acta de constitución la denominación, los estatutos y sus modificaciones, la identificación de cargos directivos, promotores o representantes legales, así como la extinción o disolución de las entidades deportivas y su declaración, o no, de utilidad pública. Artículo 65. Secciones. El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias consta de siete secciones, atendiendo a la naturaleza y fines de las distintas entidades: – Sección 1.ª De equipos deportivos. – Sección 2.ª De clubes básicos deportivos. – Sección 3.ª De sociedades anónimas deportivas. – Sección 4.ª De clubes de entidades no deportivas. – Sección 5.ª De agrupaciones de clubes asturianos. – Sección 6.ª De federaciones deportivas. – Sección 7.ª Censo de patronatos y fundaciones deportivas municipales. Artículo 66. Efectos. 1. La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. 2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte cancelará la inscripción de las entidades deportivas que incumplan el objeto de su constitución o incurran en causa de cancelación, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la normativa que la desarrolle. Artículo 67. Funciones. El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, las cuales no podrán utilizar denominaciones idénticas a las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas. TÍTULO V De las titulaciones, formación e investigación deportiva Artículo 68. Titulaciones deportivas y derecho a la seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias. 1. En el ámbito del Principado de Asturias, la prestación de servicios de enseñanza, dirección técnico-deportiva, entrenamiento, animación y cualesquiera otros en los que sea necesaria la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los mismos exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la correspondiente titulación y/o cualificación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Los consumidores o usuarios de servicios relacionados con la actividad física y el deporte tienen los siguientes derechos:
- a)A recibir los servicios adecuados a sus aptitudes personales, de acuerdo con el estado de la experiencia y de los conocimientos científicos y técnicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad pertinentes que eviten resultados perjudiciales para la salud.
- b)A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible de los servicios a los que accede, y de la titulación y/o cualificación e identificación del personal que los presta, siendo obligatorio para los prestadores del servicio facilitarla.
- c)A que la publicidad de los servicios deportivos sea veraz, accesible, objetiva y respete la base científica y/o técnica de las actividades deportivas, siendo obligatorio para los prestadores del servicio facilitarla. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación. 2. La salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de servicios relacionados con la actividad física deportiva más arriba indicados se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente normativa en materia de consumo, salud, educación y turismo. 3. Las federaciones deportivas que impongan condiciones de titulación y/o cualificación a las personas que ejerzan labores técnicas en los clubes afiliados a ellas deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos. Asimismo, deberán prever la colaboración con la federación española correspondiente con el fin de facilitar la formación permanente de los técnicos, entrenadores o monitores en su ámbito deportivo. Artículo 69. Seguro de responsabilidad civil. 1. En el ámbito del Principado de Asturias, la prestación de servicios profesionales relacionados con la actividad física y/o deportiva precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños que puedan causarse durante la práctica de la actividad física y/o deportiva. 2. El requisito establecido en el apartado anterior no será exigible a las personas vinculadas con la Administración mediante una relación de empleo público en el ejercicio de sus funciones. 3. Este seguro o garantía financiera equivalente tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad se realice exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura de responsabilidad civil y profesional. Tampoco será obligatorio para aquellas personas tituladas en el ámbito de la actividad física y del deporte que estén dadas de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional. Artículo 70. Formación y enseñanzas deportivas. 1. La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica, la creación y autorización de los centros para impartir dichas enseñanzas y la expedición de los títulos oportunos corresponden a la Consejería competente en materia de educación. 2. La supervisión, inspección y control de la formación de monitores o entrenadores deportivos en las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas oficialmente reconocidas por la Administración del Estado, y respecto de las cuales no se hayan aprobado los correspondientes títulos académicos conforme a lo regulado en la normativa reglamentaria que les sea de aplicación, corresponderán a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. 3. Las Consejerías competentes en materia de educación no universitaria y de actividad física y deporte actuarán de acuerdo con el principio de coordinación en el ejercicio de sus competencias sobre formación y enseñanzas deportivas a los efectos de la planificación, coordinación y desarrollo de los programas de formación de personal técnico-deportivo. 4. Las entidades o centros que imparten formaciones deportivas que no conduzcan a la obtención de un título oficial deberán consignar, en un lugar destacado en la publicidad que emiten y en los diplomas o certificados que expidan, el carácter no oficial de los estudios que imparten. Artículo 71. Derechos de formación. 1. La compensación por preparación o formación por deportistas entre entidades pertenecientes a una federación deportiva asturiana se regirá por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la misma. 2. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva asturiana por deportistas que, en el momento del traspaso, no hayan cumplido los dieciséis años de edad. 3. La compensación por preparación o formación por deportistas entre una entidad perteneciente a una federación deportiva asturiana y una entidad perteneciente a una federación deportiva de otra Comunidad Autónoma se regirá por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la federación deportiva española a la que se encuentren vinculadas ambas entidades implicadas en el traspaso. Artículo 72. Investigación en materia de actividad física y deporte. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte apoyará, tutelará y promoverá la investigación en este ámbito y colaborará con otras Administraciones, con los centros de enseñanza y con la Universidad de Oviedo en orden a impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte, teniendo como fin la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva, la promoción de hábitos de vida saludables en el conjunto de la población, la mejora del rendimiento de cada deportista y el impacto de la actividad física y el deporte en la economía y sociedad del Principado de Asturias. Todas las investigaciones, con el fin de detectar y corregir posibles desigualdades entre mujeres y hombres, incluirán indicadores a tal efecto. TÍTULO VI Las actividades deportivas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 73. Actividades deportivas populares. Las Administraciones públicas fomentarán el deporte popular a través de la planificación, la programación y la oferta de actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, buscando estándares de calidad y excelencia, así como mediante la promoción del acceso y uso de sus instalaciones deportivas y la divulgación y promoción del deporte popular. Artículo 74. Deporte federado. 1. La actividad deportiva federada está constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. 2. La iniciación deportiva comprende a los deportistas federados principalmente de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas, en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, desarrollarán programas de iniciación deportiva específicos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciación a la práctica deportiva. 3. La tecnificación deportiva engloba el proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista, hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y al alto nivel. Las federaciones deportivas, en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, desarrollarán programas de tecnificación específicos, con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de sus deportistas. Artículo 75. Voluntariado deportivo. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte fomentará y promocionará el voluntariado deportivo a través de mecanismos o instrumentos con otras Administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, Universidad, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en el Principado de Asturias. Artículo 76. Selecciones del Principado de Asturias. 1. Las selecciones autonómicas asturianas representan al Principado de Asturias en las correspondientes competiciones deportivas. Estas selecciones podrán utilizar los himnos y símbolos oficiales del Principado de Asturias y de la federación deportiva correspondiente. 2. La elección de los deportistas que integren las selecciones autonómicas asturianas corresponde a las federaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias federativas. CAPÍTULO II Competiciones y actividades deportivas Artículo 77. Clases de actividades deportivas. 1. A los efectos de esta ley, las actividades y competiciones deportivas a celebrar en el Principado de Asturias se clasifican:
- a)Por su naturaleza, en competiciones deportivas y actividades deportivas. Las competiciones deportivas se dividen, a su vez, en oficiales y no oficiales.
- b)Por su ámbito territorial, en locales, autonómicas, nacionales e internacionales. 2. Las competiciones oficiales serán federativas o no federativas. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación y especificación en el respectivo calendario aprobado por la federación deportiva. 3. Sin perjuicio de lo anterior, requerirán autorización administrativa los espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos previstos por la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4. Quien sea responsable de la organización de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad y el régimen de controles, sanciones y de participación. Artículo 78. Competiciones oficiales. 1. La denominación de competición deportiva de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, se reserva exclusivamente a las calificadas como tales en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. 2. La organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales, en el ámbito federado, se realizará por las propias federaciones deportivas asturianas o por su encomienda o autorización a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial. Las federaciones deportivas deberán diferenciar en sus calendarios aquellas competiciones que sean oficiales de las que no revistan tal carácter. 3. En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:
- a)La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de quienes participen activamente y el público.
- b)La promoción de medidas, igualmente dirigidas al público y a quienes participen activamente, destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, orientación, expresión de género e identidad sexual y/o discapacidad.
- c)El control y la asistencia sanitaria y el aseguramiento de la responsabilidad civil con arreglo a lo previsto en la ley.
- d)La promoción de medidas, igualmente dirigidas al público y a quienes participen activamente, destinadas a la reducción de su huella ecológica y a la protección del medio amb