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En resumen

Este Real Decreto establece normas complementarias para la aplicación de un programa de desarrollo rural en España, centrado en medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. Su objetivo principal es regular las ayudas para el desarrollo rural sostenible, incluyendo indemnizaciones compensatorias y ayudas agroambientales.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. En este marco comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el «Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España», cuya aplicación se estableció mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. El Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, dispone en su artículo 44 que las modificaciones del programa serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. El 12 de julio de 2001 fue presentada ante la Comisión de la Unión Europea la modificación del programa, aprobada por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, cuya aplicación se instrumenta mediante el presente Real Decreto, dictado de conformidad con la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.a, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2002, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre. CAPÍTULO II Medidas complementarias al Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas Artículo 2. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 3482/2000, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias. b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000. c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el anexo I del presente Real Decreto, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias. d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el anexo II del presente Real Decreto. Artículo 3. Cuantía de las ayudas. La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros. Artículo 3. Cuantía de las ayudas. La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros. Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351. CAPÍTULO III Medidas complementarias al Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan, por un período mínimo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales previstas en el anexo II del presente Real Decreto. 2. Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación, deberán respetar en toda la explotación, como mínimo, las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I del presente Real Decreto. 3. En el caso de la producción integrada, agricultura ecológica y ganadería ecológica (medias 3.2, 3.3 y 9.3 del anexo II), dichas medidas deberán aplicarse en la totalidad de la superficie dedicada a la misma orientación productiva ubicada en cada explotación o, cuando ésta esté formada por varias fincas, en cada una de la fincas. Artículo 5. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 4/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialicen sus productos como ecológicos. b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas. c) Agricultores a título principal. d) Agricultores profesionales. Artículo 6. Unidades mínimas de cultivo agroambiental. 1. A los efectos del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental (UMCA) la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. 2. Las Comunidades Autónomas, en coordinación con el órgano colegiado a que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto, fijarán el número de hectáreas por UMCA para cada medida o submedida agroambiental, sin que en ningún caso dicho número de hectáreas pueda ser inferior a 20. 3. Dicho número de hectáreas por UMCA figurará en un catálogo que elaborarán las Comunidades Autónomas, el cual deberá ser publicado dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto y comunicado a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, manteniendo su validez a lo largo de todo el período de programación 2000-2006. 4. Cuando el catálogo elaborado por las Comunidades Autónomas no establezca para alguna medida o submedida la superficie de la UMCA, ésta será igual a 20 hectáreas, a efectos de calcular el importe de la prima. Artículo 7. Comité Técnico Nacional de Coordinación de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental. 1. Se crea el órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, denominado Comité Técnico Nacional de Coordinación de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental, con la finalidad fundamental de coordinar los criterios técnicos determinantes de la UMCA, en el marco de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y a la vista de los compromisos de las medidas agroambientales, establecidos en el anexo II del presente Real Decreto. 2. El citado órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: 1.º Presidente: el Subdirector general de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 2.º Vocales: a) El Jefe de Área de Medidas Agroambientales de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. b) Un representante de la Subdirección General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporación de la Mujer. c) Un representante de la Dirección General de Agricultura. d) Un representante de la Dirección General de Ganadería. e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. f) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado. 3.º Secretario: ejercerá el cargo de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. Podrán formar parte del Comité, con voz pero sin voto, un representante de cada una de la organizaciones profesionales agrarias más representativas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. 3. Los Vocales y los representantes de las organizaciones agrarias serán designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y un suplente. 4. Son funciones del Comité: a) Coordinar con las Comunidades Autónomas el establecimiento de las diferentes UMCAs para cada una de las medidas o submedidas agroambientales. b) Proponer metodologías de cálculo de unidades de cultivo agroambiental que, de conformidad con la Ley 19/1995, definan superficies agrícolas necesarias para que las labores fundamentales de los diferentes cultivos tengan un rendimiento satisfactorio, tomando en consideración las características socioeconómicas de la agricultura en la zona o comarca. c) Conocer la adecuación de las UMCAs establecidas por las Comunidades Autónomas, antes de remitir las listas a la Comisión Europea. d) Velar para que el establecimiento de las UMCAs sean conformes a la Ley 19/1995 y colaboren a optimizar el objetivo de los compromisos agroambientales, manteniendo la equivalencia en las superficies propuestas por las distintas Comunidades Autónomas conforme a criterios de equidad. 5. El Comité podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. A propuesta del Presidente, el Comité, por mayoría de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo. Artículo 8. Cálculo y cuantía de las ayudas. 1. Tanto los importes de las ayudas como los compromisos de las actuaciones agroambientales son únicos y fijos, y están recogidos en el anexo II del presente Real Decreto. Los importes establecidos no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) 1257/99, del Consejo. 2. El cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie de las UMCAs establecidas para cada una de las medidas o submedidas agroambientales los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el anexo II; siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales. 3. Los importes máximos anuales, para cada una de las medidas o submedidas, serán los siguientes: a) Cuando la superficie en hectáreas para cada medida o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas por hectárea para cada medida o submedida serán el 100 por 100 de la prima establecida en el anexo II. b) Para la superficie en hectárea comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA los importes máximos de las primas serán del 60 por 100. c) Para la superficie que exceda al cuádruple del valor de la UMCA el importe máximo de la prima será del 30 por 100. Artículo 9. Régimen de incompatibilidades. 1. A efectos de la percepción de las primas reguladas en el Real Decreto 4/2001 y en el presente Real Decreto, serán incompatibles sobre una misma superficie las medidas agroambientales que se relacionan en el anexo III. 2. Las Comunidades Autónomas podrán ampliar la relación de medidas agroambien-tales incompatibles, cuando así lo aconsejen razones agronómicas o agroambientales o se pretenda evitar una duplicidad de primas por actuaciones análogas. Artículo 10. Comité Técnico Nacional para la Medida Agroambiental de Producción Integrada. 1. Se crea, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, un Comité Técnico Nacional para la Medida Agroambiental de Producción Integrada, encargado de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales sobre producción integrada en lo que afecte a la medida agroambiental citada. 2. El Comité Técnico Nacional estará constituido por: 1.º Presidente: el Director general de Desarrollo Rural. 2.º Vicepresidente: el Director general de Agricultura. 3.º Vocales: a) Dos representantes de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Un representante de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. d) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. e) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. f) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité. g) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, que actuarán con voz y sin voto. 4.º Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto. 3. Los Vocales y representantes de las organizaciones agrarias serán designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comité: a) Velar por la homogeneidad de las normas sobre producción integrada que afecten a la medida agroambiental de producción integrada, en especial respecto a los criterios a considerar para el cumplimiento adecuado de los objetivos perseguidos por dicha medida. b) Conocer e informar sobre la adecuación de las normas regionales que se establezcan y de los procedimientos para su control. c) Coordinar todas aquellas actuaciones en esta materia que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales. d) Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales. CAPÍTULO IV Medidas complementarias al Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria Artículo 11. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 5/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que el cedente sea mayor de sesenta años. b) Que el cesionario reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven. c) Que la explotación del cedente se acoja a un plan de reestructuración sectorial establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Comunidad Autónoma. d) Que la cesión de toda la explotación se realice en régimen jurídico de propiedad. e) Que la explotación del cedente esté ubicada en zona desfavorecida beneficiaria de la indemnización compensatoria. CAPÍTULO V Medidas complementarias al Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas Artículo 12. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto 6/2001 y en el presente Real Decreto las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobres las tierras agrícolas susceptibles de forestación. 2. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100, de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 3. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma. 4. Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes. 5. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en el Real Decreto 6/2001. Artículo 13. Criterios de prioridad. En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 6/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que las explotaciones estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud. b) Que las explotaciones estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas. Artículo 14. Costes de plantación. 1. Los costes máximos de plantación son los establecidos en el Real Decreto 6/2001. 2. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciados por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, podrán superar los costes reales de plantación, debidamente justificados. 3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer costes de plantación inferiores a los que figuran en el anexo I del Real Decreto 6/2001, atendidos los costes reales de mercado en su ámbito territorial. CAPÍTULO VI Disposiciones comunes respecto a la tramitación, financiación y seguimiento de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto Artículo 15. Solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto, se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación, o, en su caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud. 3. Las Comunidades Autónomas determinarán el plazo de presentación de las solicitudes para cada medida. 4. Excepto para las ayudas destinadas al fomento del cese anticipado en la actividad agraria, será de aplicación lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, admitiéndose solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada. Artículo 16. Tramitación, resolución y pago de las ayudas. 1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. 2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud. 3. Las resoluciones de concesión de ayudas que se dicten por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma no podrán superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administración General del Estado, las cuantías aprobadas para cada Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 17. Financiación de las ayudas. 1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por 100 para las zonas Objetivo 1 y del 50 por 100 para las zonas Fuera de Objetivo. 2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por 100 en las zonas de Objetivo 1 y del 40 por 100 en las zonas Fuera de Objetivo. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por 100 de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 4. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado. 5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcen-tajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante. Artículo 17. Financiación de las ayudas. 1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por ciento para las zonas Objetivo 1 y del 50 por ciento para las zonas fuera de objetivo. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento. 2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por ciento en las zonas Objetivo 1 y del 40 por ciento en las zonas fuera de objetivo. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 4. Las comunidades autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado. 5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcentajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587. Artículo 17. Financiación de las ayudas. 1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por ciento para las zonas Objetivo 1 y del 50 por ciento para las zonas fuera de objetivo. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento. 2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por ciento en las zonas Objetivo 1 y del 40 por ciento en las zonas fuera de objetivo. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. Las comunidades autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado. 5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcentajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante. Se modifica el apartado 3 por el art. 4.2 del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19351. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587. Artículo 18. Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento. 1. Se crea el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, denominado Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento, con la finalidad fundamental de realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. 2. El citado órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: 1.º Presidente: el Director general de Desarrollo Rural, quien podrá delegar en el Vicepresidente. 2.º Vicepresidente: el Subdirector general de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 3.º Vocales: a) Los Jefes de Área de las distintas medidas de acompañamiento. b) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte del Comité. c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y otro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 4.º Secretario: ejercerá el cargo de Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional que designe el Presidente del Comité. Podrán formar parte del Comité, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. Igualmente, podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión Europea y otro del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). 3. Los Vocales y representantes de las organizaciones agrarias serán designados por el Director general de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, debiendo contener la propuesta el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comité de Seguimiento: a) La revisión periódica de los avances realizados para conseguir los objetivos de las cuatro medidas de acompañamiento. b) Analizar los resultados de las cuatro medidas determinando el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de ellas, pudiendo proponer a la Dirección General de Desarrollo Rural la adopción de las medidas oportunas cuando no se alcance el objetivo programado o la finalización de la medida si obtuviera su objetivo antes de finalizar el período. c) Conocer los informes de seguimiento antes de remitirlos a la Comisión a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. d) Conocer las evaluaciones intermedia y final. 5. El Comité podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. A propuesta del Presidente, el Comité, por mayoría de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo. Artículo 18. Comité de seguimiento de las medidas de acompañamiento. 1. Se crea el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, denominado Comité de seguimiento de las medidas de acompañamiento, con la finalidad fundamental de realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. 2. El citado órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto: a) Presidente: el Director General de Desarrollo Rural, quien podrá delegar en el vicepresidente. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. c) Vocales: 1.º Un representante por cada una de las unidades de gestión de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional. 2.º Un representante de la Subdirección General de Programas e Iniciativas Comunitarias. 3.º Un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen formar parte del Comité. 4.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y otro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. d) Secretario: ejercerá el cargo de secretario, con voz pero sin voto, el funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional que designe el presidente del Comité. Podrán formar parte del Comité, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y otro representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. Igualmente, podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión Europea, otro del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), otro de la Red de Autoridades Ambientales y otro del Instituto de la Mujer. 3. Los vocales y representantes de las organizaciones agrarias serán designados por el Director General de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano administrativo u organización agraria que corresponda, que deberá contener el nombre de un titular y de un suplente. 4. Son funciones del Comité de seguimiento: a) La revisión periódica de los avances realizados para conseguir los objetivos de las cuatro medidas de acompañamiento. b) Analizar los resultados de las cuatro medidas, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de ellas. El Comité podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Rural la adopción de las medidas oportunas cuando no se alcance el objetivo programado o la finalización de la medida si obtuviera su objetivo antes de finalizar el periodo. c) Conocer los informes de seguimiento antes de remitirlos a la Comisión Europea a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. d) Conocer las evaluaciones intermedia y final. 5. El Comité podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá en lo no previsto en éstas por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. A propuesta del Presidente, el Comité, por mayoría de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-2587. Disposición adicional única. Órganos colegiados. El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean en el presente Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y personales ya existentes en la Dirección General de Desarrollo Rural. Disposición transitoria única. Compromisos adquiridos. Las explotaciones acogidas a compromisos agroambientales establecidos en el Real Decreto 4/2001 podrán solicitar incorporarse a los nuevos compromisos contenidos en el anexo II del presente Real Decreto cuando el nivel de exigencia de los compromisos agroambientales de la nueva medida sean mayores que los de la medida precedente. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes: a) Los artículos 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 3482/2000. b) Los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 del Real Decreto 4/2001. c) Los artículos 13, 15, 17 y 18 del Real Decreto 5/2001. d) Los artículos 3, 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 6/2001. 2. Se sustituye el anexo I del Real Decreto 3482/2000 por el anexo I del presente Real Decreto. 3. Se sustituyen los anexos I, II y III del Real Decreto 4/2001 por los anexos I, II y III del presente Real Decreto. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto es norma básica en su totalidad y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.a, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 19 de julio de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE ANEXO I Buenas prácticas agrarias habituales Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales. Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes: 1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión: a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona. 2. Alternativas y rotaciones.–Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles. 3. Optimización del uso de la energía fósil.–Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo. 4. Utilización eficiente del agua: a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua. 5. Conservación de la biodiversidad: a) Conservación de los nidos de especies protegidas. b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse. c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura. 6. Racionalización de uso de fertilizantes: 1.º En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas. 2.º Estiércoles y purines: a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve. b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma. 7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios: a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etc. b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente. 8. Reducción de la contaminación de origen agrario: a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados. b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético. 9. Otras actuaciones: 1.º No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas. 2.º No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio. 3.º No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes. 4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites: a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año. b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año. c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año. 10. Normas mínimas medioambientales: En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa: a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)]. c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)]. d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. ANEXO II l. Extensificación de la producción agraria Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria 1.1 Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (R.D.1893/99). Este índice podrá ser elevado por la Comu-nidad Autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1 – Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. – No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha. – Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses. – No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excep-cionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico. – Aprovechamiento de pastos y rastrojeras, con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exceder el 80 %, que determine el Comité Técnico. – Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves. 40,87 € 1.1.1 Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie Compromisos: – Mantenimiento del rastrojo en todas las par-celas destinadas a barbecho medioambiental. – Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas. – Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico. 19,23 € 1.1.2 Incremento del índice de barbecho tradicional – Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (R.D.1893/99). – Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida. 81,74 € 1.2 Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. Podrá exigirse que los solicitantes sometan a los compromisos de esta medida a todas las parcelas de la explotación, si de este modo se asegura un mayor beneficio medioambiental. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna – Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en este epígrafe. – Mantener y actualizar un cuaderno de explotación. – Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia, categoría toxicológica AAA o AAB. – El enterrado del rastrojo, se llevará a cabo en la fecha que determine el Comité Técnico. – Mantener linderos e islas de vegetación espontánea en, al menos, un 3% de la explotación, en forma de fajas lineales o bosquetes. Dicha superficie permanecerá sin cultivar durante el período de duración de los compromisos y podrá computar como barbecho tradicional a efectos de la declaración de cultivos herbáceos. – Respetar el calendario de prácticas agrícolas (recolección y alzado de los rastrojos que fijará el Comité Técnico en función de los períodos de nidificación). – Incremento en la dosis de semilla en 20 kg/ha, para compensar las pérdidas producidas por las aves. 55,89 € 1.2.1 Barbecho semillado con leguminosas – Siembra de leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, con enterrado en verde o pastoreo controlado, según determinaciones del Comité Técnico. No se permitirá ningún otro aprovechamiento. – No utilizar abonos ni productos fitosanitarios durante el período de duración del barbecho semillado y su aprovechamiento. 45,08 € 1.3 Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol. Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/99. Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación – Antes de la puesta en marcha de esta medida se creará un Comité Técnico. – Llevar un cuaderno de campo en el que se relacionen todas las parcelas, su utilización, labores, tratamientos, etc. – Establecer un plan de rotación de toda la explotación que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. – Establecer un plan de cultivos anual para las parcelas. – Acreditar el respeto a la rotación de cultivos, excluyendo las parcelas sembradas de girasol en la campaña anterior; con un margen de tolerancia del 25% de la superficie de acogida. – Sobre los rastrojos del cereal precedente, antes de su enterrado, puede realizarse un pastoreo controlado. – Realizar la siembra en dosis no inferiores a 3,250 kg /ha. – Comprometerse a no utilizar herbicidas en el cultivo del girasol, excepto cuando se realice mediante técnicas de siembra directa o mínimo laboreo en las cuales podrán utilizarse herbicidas con clasificación ecotoxicológica AAA o AAB en las fases preparatorias del suelo para la siembra. – El cañote del girasol debe triturarse y enterrarse .El Comité Técnico determinará la conveniencia de realizar un pastoreo controlado antes del enterrado, así como los aperos adecuados para realizarlo. – Mantener los linderos existentes al inicio del compromiso, para protección, de la flora y fauna. 60,10 € 1.4 Titulares de explotación que se comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad – Antes de la aplicación de la medida, se creará un Comité Técnico para el mejor fin y cumplimiento de la medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se recogerán todas las actuaciones que se realicen en la parcela. – La superficie acogida será de, al menos, 1 hectárea y haber estado dedicada al cultivo o aprovechamiento ganadero durante los últimos 5 años, demostrada con la presentación de las 5 últimas declaraciones de ayudas por superficie y superficies forrajeras. – Realizar las actuaciones de mantenimiento necesarias para evitar la erosión, riesgo de incendios y deterioro de la cubierta vegetal: podas del arbolado, desbroces mecánicos del material arbustivo que supere el 30% de la superficie, etc. – Prohibición del uso de agroquímicos. – Únicamente podrá llevar a cabo un pastoreo controlado en las fechas y condiciones determinadas por el Comité Técnico. 1.4.1 Retirada de tierras en herbáceos en secano 138,23 € 1.4.2 Retirada de cultivos leñosos de secano 270,46 € 2. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria 2.1 Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos – Se crea un Comité técnico de asesoramiento. – Cumplimentar un libro o cuaderno de control. – Selección y protección de alguna especie autóctonas y de interés ecológico en riesgo de erosión genética. – Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 ha. – Presentar un Programa o Memoria del proyecto. – Presentar datos fehacientes de erosión genética. – Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos fertilizantes y/o fitosanitarios, en relación a los que figura en el Anejo 9.3.VI como tabla de referencia de la medida 3.1. – Reducción del contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (RD 280/1994). – Aportar análisis de residuos en cosecha. – Reservar un 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos. – Desarrollar acciones divulgativas con la administración gestora. 2.1.1 Cultivos anuales 2.1.1.1 Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios 456,76 € 2.1.1.2 Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios 510,86 € 2.1.1.3 Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes 447,75 € 2.1.1.4 Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes 426,71 € 2.1.1.5 Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes 570,96 € 2.1.1.6 Herbáceos reducción conjunta 513,87 € 2.1.1.7 Alfalfa reducción conjunta 600,00 € 2.1.1.8 Hortícolas reducción conjunta 600,00 € 2.1.2 Cultivos perennes 341,37 € 2.1.2.1 Perennes con reducción 20% fitosanitarios 551,73 € 2.1.2.2 Perennes con reducción 20% fertilizantes 521,68 € 2.1.2.3 Perennes con reducción conjunta 732,03 € 3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. Compromisos generales – Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico (C.T.), que, entre otras cuestiones, realizará funciones de vigilancia y seguimiento y podrá exigir que los compromisos generales se apliquen en toda la explotación. – Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada yen el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas. – Podrá exigirse la formación técnica adecuada. – No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos. -– Mantener el compromiso durante 5 años en la superficie de acogida. – Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. Para superficies continuas, el C. T. determinará la superficie mínima obligatoria de reserva ecológica. – Realización de análisis adecuados. Al menos anualmente para programar el abonado. De agua y otros, a criterio del C.T. Se cumplimentara una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinara las practicas de tratamiento a seguir. – Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. – Establecer un Plan de fertilización. – El control de malas hierbas se realizará de forma mecánica o mediante pastoreo controlado. – Solamente están autorizados los productos químicos de clasificación ecotoxicológica AAA o AAB. – Reducción verificable de, al menos, un 25 % de la aportación de abonos químicos de síntesis. Dicha reducción se podrá realizar mediante la sustitución del abonado nitrogenado de síntesis por orgánico, no permitiéndose el uso de estiércoles frescos, añadiendo 5 tn. de estiércol/ha cada 3 años, realizando obligatoriamente el primer aporte al comienzo del período de compromiso. – Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificadas genéticamente en semillas, tratamientos etc. – Superficie mínima de cultivo:      Cultivos herbáceos de secano: 2 ha.      herbáceos de regadío y arroz: 0,5 ha.      Olivar, viña, frutos secos: 1 ha.      Frutales de hueso y pepita, cítricos: 0,5 ha.      Hortalizas: 0,3 ha. (Excepto para la Comunidad Autónoma de Galicia donde, por sus condiciones específicas, la superficie mínima será de 0,3 ha. para todos los cultivos) 3.1 Control integrado – Cumplir con los compromisos generales. – Sustitución del 50% del número de aplicaciones de productos químicos por métodos de control y/o seguimiento biológico a base de sustancias de origen vegetal o microorganismos, suelta de insectos útiles, trampeo masivo, confusión sexual, etc., por parcelas completas. – Aplicar preferentemente métodos de lucha natural en el resto de las parcelas mediante el mantenimiento de zonas de reserva ecológica (setos, ribazos). – En caso de ser imprescindible la lucha química, solo se permitirá el uso de materias activas que han sido seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental entre otros y que son revisadas periódicamente. – Reducción de, al menos, un 25% de los tratamientos con productos químicos. – Realizar el seguimiento y control de plagas, mediante tratamientos dirigidos y localizados para preservar la fauna útil. – No realizar tratamientos con productos químicos 15 días antes de la recolección, excepto para productos de recolección escalonada, en los que se utilizarán preferentemente sustancias naturales, o productos químicos con plazo de seguridad, al menos de cinco días. – No realizar tratamientos postcosecha para comercializaciones inmediatas. – Realización de análisis de residuos sobre la producción final. 3.1.1 Herbáceos de secano 52,89 € 3.1.2 Herbáceos de regadío 84,14 € 3.1.3 Frutales de secano 70,32 € 3.1.4 Frutales de pepita 141,24 € 3.1.5 Frutales de hueso 177,30 € 3.1.6 Olivar 124,71 € 3.1.7 Hortícolas al aire libre 198,33 € 3.1.8 Hortícolas bajo plástico 420,71 € 3.1.9 Viñedo para vinificación 147,85 € 3.1.10 Uva de mesa 342,58 € 3.1.11 Cítricos 273,46 € 3.2 Producción integrada – Cumplir con los compromisos generales y los de la medida 3.1. – El Comité Técnico Nacional para la medida agroambiental de Producción Integrada verificará y velará por la homogeneidad de las distintas normas técnicas regionales y coordinará las modificaciones en esta materia. – Reducción de los tratamientos con químicos al menos en un 30%. – Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. – Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma. – Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola. – Compromiso de aplicar la Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por varias fincas – Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. – En la lucha contra plagas, tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales frente a los químicos. – En caso de intervención química utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico en base a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, que serán revisadas periódicamente. – Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales (excepto en el cultivo del arroz) en el caso de los hortícolas serán, al menos, de 4 ciclos al aire libre y de 3 en cultivo protegido. Se entiende por ciclo, el cultivo en la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de ellos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abonado en verde, se considerará como parte de la rotación. – Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química. 3.2.1 Herbáceos de secano 55,89 € 3.2.2 Herbáceos de regadío 93,16 € 3.2.3 Arroz La cantidad de nitrógeno total aportado por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrá superar las siguientes cantidades:           Tipo Dosis (kg/ha)           Indica 145           Japónica  125      Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas, un 2% de materia orgánica. – No incrementar la superficie del cultivo por encima del límite actual en la explotación. 247,91 € 3.2.4 Frutales de secano 73,92 € 3.2.5 Frutales de pepita 153,26 € 3.2.6 Frutales de hueso 198,33 € 3.2.7 Olivar 147,25 € 3.2.8 Hortícolas al aire libre 213,36 € 3.2.9 Hortícolas bajo plástico 480,81 € 3.2.10 Viñedo para vinificación 159,87 € 3.2.11 Uva de mesa 387,65 € 3.2.12 Cítricos 345,58 € 3.3 Agricultura ecológica – Cumplir con los compromisos generales. – Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 que regula la producción ecológica. – Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma correspondiente. – Elaborar un Plan de cultivo previo para toda la explotación. – Cumplir lo establecido en las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica para los distintos cultivos, promulgadas y aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas. – Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control. – Suscribir un contrato o solicitud en la que se comprometa a cumplir con el Reglamento. – Disponer de un certificado expedido por la autoridad u organismo de control, afirmando que ha cumplido en el periodo anterior satisfactoriamente con los compromisos. – Plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 tn/ha y un máximo equivalente a 170 kg de N/ha. – Comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el período obligatorio de reconversión. – Obligatoriedad de la realización de análisis. 3.3.1 Herbáceos de secano 92,32 € 3.3.2 Herbáceos de regadío 162,27 € 3.3.3 Arroz 600,00 € 3.3.4 Frutales de secano 119,00 € 3.3.5 Frutales de pepita 256,03 € 3.3.6 Frutales de hueso 364,21 € 3.3.7 Olivar 266,85 € 3.3.8 Hortícolas al aire libre 258,44 € 3.3.9 Hortícolas bajo plástico 504,85 € 3.3.10 Viñedo para vinificación 228,38 € 3.3.11 Uva de mesa 495,83 € 3.3.12 Cítricos 468,79 € 4. Lucha contra la erosión en medios frágiles Código Beneficiarios Compromisos de las medidas Primas (Euros/ha) Básica Complementaria 4.1 Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terrazas y bancales localizadas en pendiente superior al 8%. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha. En cultivos leñosos en pendiente o terrazas: – Antes de la puesta en marcha de la medida se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma en laque se aplique esta medida. – Llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas de cultivos leñosos. – Elaboración de un Plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento así como calendario para cumplir los compromisos. – Presentar un Plan de actuación, que d …

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