En resumen
Esta ley actualiza la organización y las competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, especialmente en lo referente a los procedimientos concursales y la gestión de deudas, para adaptarse a cambios legislativos recientes y mejorar la eficiencia.
Qué regula
- La asignación de competencias a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
- La creación de nuevas unidades administrativas de ámbito nacional, como el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.
- La adaptación de la gestión recaudatoria a las modificaciones de la Ley Concursal.
- La flexibilización de la gestión recaudatoria a nivel regional y la asignación de deudores.
A quién concierne
- Los órganos y el personal de la Agencia Tributaria con competencias en materia de recaudación.
- Las personas o entidades con deudas tributarias, especialmente aquellas en procesos concursales o con deudas por delitos contra la Hacienda Pública.
Puntos clave
- Se atribuyen competencias en procedimientos concursales a los titulares de las Delegaciones Especiales y al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación.
- Se crea el Equipo Nacional de Cobro Internacional para planificar y coordinar actuaciones de cobro a nivel internacional.
- Se establece la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria para reforzar la asistencia e información a los contribuyentes.
- Se crea un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales para liderar la gestión de deudores en proceso concursal y modernizar las herramientas informáticas.
Texto legal
200 ok I Las recientes modificaciones legislativas que han tenido lugar, especialmente en el segundo semestre de 2022, en normas de tan directa aplicación en el ámbito de la recaudación, como ha sido el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) y, tras la entrada en vigor en el año 2023 de diversos preceptos que regulan nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes, hace necesario acometer la incorporación y atribución de las competencias que surgen de esa modificación, de una forma coherente con las hasta ahora previstas y evitar así hacer corresponder al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación toda competencia no atribuida expresamente a otros órganos en el ámbito territorial. Consecuentemente, también al titular de la Delegación Especial correspondiente se atribuyen en este ámbito de los procedimientos concursales competencias, en concordancia con el reparto que hasta ahora ya existía. II Teniendo en cuenta la experiencia positiva, corroborada por los excelentes resultados que para toda el área se han obtenido por los Equipos y la Unidad Nacionales creados en el año 2021, se acomete en el ámbito de los Servicios Centrales la creación de nuevas unidades administrativas de ámbito nacional. En línea con dos objetivos estratégicos del área de Recaudación y de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) se crea el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria, reforzando así dos objetivos fundamentales: el control del fraude tributario en fase recaudatoria y la asistencia e información a los contribuyentes. Paralelamente a las necesarias adaptaciones de esta resolución a las modificaciones del texto refundido de la Ley Concursal, se hace imprescindible también la creación de un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que asumirá el liderazgo en dicho ámbito en cuanto al impulso de la gestión de los deudores en proceso concursal, así como de la modernización de las complejas aplicaciones informáticas que permitan afrontar las necesidades crecientes en este ámbito de mantenimiento de las herramientas gestión de estas deudas y de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria. Adicionalmente se refuerzan y especifican las funciones del Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, de vital importancia desde su creación para la dirección y planificación del trabajo del área a nivel nacional, a la vez que se refuerza su estructura. III En el ámbito territorial, los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano. La estructura de los órganos territoriales no experimenta variaciones con respecto a las anteriores resoluciones, y con el objetivo de ahondar en la regionalización se atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera, de acuerdo con las posibilidades y peculiaridades propias de cada Dependencia Regional de Recaudación, que serán valoradas por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación en el ejercicio de sus funciones de planificación, dirección, supervisión, coordinación, control de las actuaciones y asignación del trabajo entre el personal que integra la Dependencia Regional. Estas competencias son fundamentalmente las de carácter resolutorio de los procedimientos de declaración de responsabilidad, así como la propuesta de adopción de medidas cautelares en relación con estos procedimientos. De esta forma se introduce en esta resolución una mayor flexibilidad en la gestión recaudatoria a nivel regional y la posibilidad de adaptarse a nuevas formas de organizar el trabajo en las Dependencias Regionales de Recaudación. Mantienen dichos cargos básicamente sus otras competencias, que ejercerán como hasta ahora en relación con los deudores que se asignen por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y en tanto no correspondan a otros órganos. IV Siendo la adscripción de los deudores a una Delegación Especial concreta lo que define el ámbito territorial para el ejercicio de competencias por cualquier órgano que las tenga atribuidas de dicho ámbito (regional) sobre esos deudores, se considera necesario modular la adscripción de deudores con deudas por delitos contra la Hacienda Pública cuando el órgano judicial que conoce dichos procesos penales sea de ámbito nacional. Hasta ahora, para estos casos, la adscripción se concentraba en la Delegación Especial donde radicaba ese órgano judicial con competencia nacional. Esto se modifica para aliviar la intensa carga de trabajo que hasta ahora esto suponía, quedando siempre expedita la posibilidad de realizar por razones de una mayor eficacia los cambios de adscripción a que se refiere artículo 6.2.
- g)de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. V Por último, se hace necesario incorporar ciertas mejoras en la redacción de anteriores resoluciones, que suponen bien una clarificación del texto, bien la reordenación y adaptación en la atribución de determinadas competencias a lo que la práctica habitual de la gestión recaudatoria aconseja, facilitando así las actuaciones cotidianas de esta gestión. Dada la importancia y el número de las novedades y mejoras que se deben incorporar al área de recaudación, se considera oportuno y más eficiente la redacción de una nueva resolución que sistematizadamente satisfaga estas necesidades. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: Primero. Órganos de recaudación. Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes: 1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
- a)El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y los demás equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.
- b)En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica. 2. En el ámbito territorial:
- a)Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
- b)Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.
- c)Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación. Segundo. Órganos centrales de recaudación. 1. Departamento de Recaudación. 1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007). 1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos: 1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales. 1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c),
- d)6.º y
- m)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración. A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias. Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007. II. El Equipo Nacional de Cobro Internacional: 1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Inspector de Hacienda, Jefe del Equipo Nacional de Cobro Internacional, y podrá estar asistido por un Jefe de Equipo Adjunto e integrado, conforme a los criterios que se determinen, por Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá las siguientes:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- c)La propuesta de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- d)Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria. 1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
- i)El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.
- ii)Elaborar la propuesta de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia recaudatoria, presencial y no presencial de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral. 1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras
- e)y
- f)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007. Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo. 1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras
- b)y
- g)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Nacional de Enajenaciones. 1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- c)El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
- d)Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
- e)Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación. II. La Mesa Nacional de Subastas. 1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa Nacional de Subastas. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento. Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular. Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario. Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular. 2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
- a)Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
- b)Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
- c)En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
- d)En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
- e)En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
- f)Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis
- i)del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación. III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes. 1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): 1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:
- a)Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.
- b)Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
- c)Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria. En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor. 3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse. 4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto: 1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso. 3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad. 4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo. La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano. IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales. 1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias:
- a)El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.
- b)Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
- c)La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
- d)El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
- e)El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales. V. La Unidad Nacional de Actuaciones. 1) Composición: Al frente de esta unidad existirá un Jefe de Servicio Especial, y podrá estar integrada por otros Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular de esta Subdirección General. 1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p),
- q)y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al titular del Departamento. 1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional. 1) Composición. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Estará integrado por un Jefe de Equipo Adjunto, así como los Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras
- s)y t). Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde: – El diseño y elaboración, con el apoyo de las herramientas informáticas, de riesgos recaudatorios que permitan mejorar la eficacia recaudatoria, mediante procesos de selección homogénea de deudores, de acuerdo a perfiles de riesgo recaudatorio y fijando líneas de actuación sobre los mismos. Estas actuaciones estarán enfocadas fundamentalmente a la exigencia de deudas a terceros y búsqueda de nuevos bienes y derechos; todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los órganos territoriales de Recaudación tanto para la realización de propuestas de riesgos como para la evaluación y mejora de la efectividad de los mismos. – Junto al Catálogo de riesgos, será responsable de la detección de tramas y actividades fraudulentas en el Área de recaudación y la formulación de estrategias generales para la lucha contra las mismas, que podrán concretarse en Programas de Actuación Específicos sobre deudores que correspondan a dichas estructuras de fraude. Corresponderá al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en las Delegaciones Especiales y, en su caso, al Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, directamente o a través del enlace que designe, la organización, planificación y coordinación de la ejecución de dichos Programas, en coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Podrá realizar labores de obtención de información e investigación previas a la distribución de los Programas de Actuación Específicos a los órganos de recaudación territoriales. Corresponderá al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el diseño y especificación funcional y las propuestas de mejora de las herramientas informáticas de ayuda para la investigación recaudatoria, así como la utilización de cualquier fuente de información que pueda ser objeto de explotación masiva dentro de las infraestructuras existentes y que garantizan el tratamiento seguro de dicha información, para detección de conductas recaudatorias fraudulentas y la lucha contra el fraude recaudatorio, difundiendo entre los órganos de recaudación su tipología y utilidad así como la información que para este cometido pueda obtener. Ejercerá, en materia de investigación y de formulación de estrategias generales para la lucha contra el fraude recaudatorio, las funciones de coordinación con las demás Áreas funcionales. 1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, estos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera y, en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda. 1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción. 2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan. 3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas. Segundo. Órganos centrales de recaudación. 1. Departamento de Recaudación. 1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007). 1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos: 1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales. 1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c),
- d)6.º y
- m)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración. A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias. Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007. II. El Equipo Nacional de Cobro Internacional: 1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Inspector de Hacienda, Jefe del Equipo Nacional de Cobro Internacional, y podrá estar asistido por un Jefe de Equipo Adjunto e integrado, conforme a los criterios que se determinen, por Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá las siguientes:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- c)La propuesta de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- d)Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria. 1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones que correspondan al Departamento de Recaudación, sin perjuicio de la función de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales:
- i)El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
- ii)La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales. iii) La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.
- iv)La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Recaudación.
- v)La difusión de información recaudatoria y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito. 1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras
- e)y
- f)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007. Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo. 1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras
- b)y
- g)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Nacional de Enajenaciones. 1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- c)El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
- d)Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
- e)Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación. II. La Mesa Nacional de Subastas. 1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa Nacional de Subastas. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento. Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular. Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario. Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular. 2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
- a)Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
- b)Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
- c)En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
- d)En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
- e)En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
- f)Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis
- i)del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación. III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes. 1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): 1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:
- a)Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.
- b)Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
- c)Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria. En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor. 3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse. 4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto: 1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso. 3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad. 4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo. La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano. IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales. 1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias:
- a)El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.
- b)Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
- c)La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
- d)El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
- e)El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales. V. La Unidad Nacional de Actuaciones. 1) Composición: Al frente de esta unidad existirá un Jefe de Servicio Especial, y podrá estar integrada por otros Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular de esta Subdirección General. 1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p),
- q)y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al titular del Departamento. 1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional. 1) Composición. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Estará integrado por un Jefe de Equipo Adjunto, así como los Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras
- s)y t). Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde: – El diseño y elaboración, con el apoyo de las herramientas informáticas, de riesgos recaudatorios que permitan mejorar la eficacia recaudatoria, mediante procesos de selección homogénea de deudores, de acuerdo a perfiles de riesgo recaudatorio y fijando líneas de actuación sobre los mismos. Estas actuaciones estarán enfocadas fundamentalmente a la exigencia de deudas a terceros y búsqueda de nuevos bienes y derechos; todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los órganos territoriales de Recaudación tanto para la realización de propuestas de riesgos como para la evaluación y mejora de la efectividad de los mismos. – Junto al Catálogo de riesgos, será responsable de la detección de tramas y actividades fraudulentas en el Área de recaudación y la formulación de estrategias generales para la lucha contra las mismas, que podrán concretarse en Programas de Actuación Específicos sobre deudores que correspondan a dichas estructuras de fraude. Corresponderá al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en las Delegaciones Especiales y, en su caso, al Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, directamente o a través del enlace que designe, la organización, planificación y coordinación de la ejecución de dichos Programas, en coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Podrá realizar labores de obtención de información e investigación previas a la distribución de los Programas de Actuación Específicos a los órganos de recaudación territoriales. Corresponderá al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el diseño y especificación funcional y las propuestas de mejora de las herramientas informáticas de ayuda para la investigación recaudatoria, así como la utilización de cualquier fuente de información que pueda ser objeto de explotación masiva dentro de las infraestructuras existentes y que garantizan el tratamiento seguro de dicha información, para detección de conductas recaudatorias fraudulentas y la lucha contra el fraude recaudatorio, difundiendo entre los órganos de recaudación su tipología y utilidad así como la información que para este cometido pueda obtener. Ejercerá, en materia de investigación y de formulación de estrategias generales para la lucha contra el fraude recaudatorio, las funciones de coordinación con las demás Áreas funcionales. 1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, estos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera y, en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda. 1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción. 2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan. 3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas. Se modifica el punto 1.2.1.1, número III, apartado 2, por la disposición final 3 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Segundo. Órganos centrales de recaudación. 1. Departamento de Recaudación. 1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente. Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007). 1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos: 1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales. 1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c),
- d)6.º y
- m)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración. A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias. Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo. Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007. II. El Equipo Nacional de Cobro Internacional: 1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Inspector de Hacienda, Jefe del Equipo Nacional de Cobro Internacional, y podrá estar asistido por un Jefe de Equipo Adjunto e integrado, conforme a los criterios que se determinen, por Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá las siguientes:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- c)La propuesta de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
- d)Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria. 1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones que correspondan al Departamento de Recaudación, sin perjuicio de la función de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales:
- i)El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
- ii)La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales. iii) La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.
- iv)La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Recaudación.
- v)La difusión de información recaudatoria y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito. 1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras
- e)y
- f)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007. Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo. 1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras
- b)y
- g)del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal. Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades: I. El Equipo Nacional de Enajenaciones. 1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:
- a)El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- b)El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.
- c)El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.
- d)Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
- e)Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación. II. La Mesa Nacional de Subastas. 1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa Nacional de Subastas. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento. Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular. Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario. Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular. 2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
- a)Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.
- b)Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
- c)En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
- d)En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
- e)En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
- f)Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis
- i)del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación. III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargo de Cuentas y TPV). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes. 1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, ya sean cuentas bancarias o no bancarias, así como de los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Estas funciones y competencias se ejercerán respecto de órdenes de embargo tanto definitivas como provisionales o cautelares. Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias con relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), tanto definitivos como provisionales o cautelares: efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo definitivas y de las órdenes de embargo preventivas o cautelares cuando se conviertan en definitivas, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con los embargos indicados: 1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:
- a)Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.
- b)Cuando se estime una tercería de dominio en relación con los embargos indicados.
- c)Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria. En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor. 3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse. 4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, provisionales o cautelares y definitivas, en los supuestos regulados en las letras b),
- c)y
- d)del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad. Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto: 1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso. 3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad. 4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las órdenes de embargo cautelares que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo. La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano. IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales. 1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias:
- a)El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.
- b)Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales.
- c)Establecer las pautas de tramitación en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión u oposición a propuestas de convenios, el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración, el ejercicio del derecho de voto en los planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
- d)La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
- e)El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
- f)El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales. V. La Unidad Nacional de Actuaciones. 1) Composición: Al frente de esta unidad existirá un Jefe de Servicio Especial, y podrá estar integrada por otros Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular de esta Subdirección General. 1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j),
- n)y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p),
- q)y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación. Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al titular del Departamento. 1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional. 1) Composición. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Estará integrado por un Jefe de Equipo Adjunto, así como los Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine. 2) Funciones y competencias: Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras
- s)y t). Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde: – El diseño y elaboración, con el apoyo de las herramientas informáticas, de riesgos recaudatorios que permitan mejorar la eficacia recaudatoria, mediante procesos de selección homogénea de deudores, de acuerdo a perfiles de riesgo recaudatorio y fijando líneas de actuación sobre los mismos. Estas actuaciones estarán enfocadas fundamentalmente a la exigencia de deudas a terceros y búsqueda de nuevos bienes y derechos; todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los órganos territoriales de Recaudación tanto para la realización de propuestas de riesgos como para la evaluación y mejora de la efectividad de los mismos. – Junto al Catálogo de riesgos, será responsable de la detección de tramas y actividades fraudulentas en el Área de recaudación y la formulación de estrategias generales para la lucha contra las mismas, que podrán concretarse en Programas de Actuación Específicos sobre deudores que correspondan a dichas estructuras de fraude. Corresponderá al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en las Delegaciones Especiales y, en su caso, al Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, directamente o a través del enlace que designe, la organización, planificación y coordinación de la ejecución de dichos Programas, en coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Podrá realizar labores de obtención de información e investigación previas a la distribución de los Programas de Actuación Específicos a los órganos de recaudación territoriales. Corresponderá al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el diseño y especificación funcional y las propuestas de mejora de las herramientas informáticas de ayuda para la investigación recaudatoria, así como la utilización de cualquier fuente de información que pueda ser objeto de explotación masiva dentro de las infraestructuras existentes y que garantizan el tratamiento seguro de dicha información, para detección de conductas recaudatorias fraudulentas y la lucha contra el fraude recaudatorio, difundiendo entre los órganos de recaudación su tipología y utilidad así como la información que para este cometido pueda obtener. Ejercerá, en materia de investigación y de formulación de estrategias generales para la lucha contra el fraude recaudatorio, las funciones de coordinación con las demás Áreas funcionales. 1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, estos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera y, en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda. 1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción. 2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan. 3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas. Se modifica el punto 1.2.1.3, números III y IV por el art. único de la Resolución de 18 de septiembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-19194 Se modifica el punto 1.2.1.1, número III, apartado 2, por la disposición final 3 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Tercero. Órganos territoriales de recaudación. 1. Estructura. Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse. Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción a que se refiere el apartado Quinto de esta resolución, siempre que no resulte competente otro órgano. En relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional. La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente, pudiendo existir sedes desconcentradas que se podrán ubicar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial. Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas. La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2
- g)de la Orden PRE/3581/2007, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación. Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.
- a)Equipos Regionales de Recaudación: Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine. Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación. La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano. Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo. En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición transitoria primera.
- b)Grupos Regionales de Recaudación: Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine. Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo. Los Técnicos Jefes de Grupo podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas a los mismos a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo. Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación. Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación. 2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación. Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria. Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe. 3. Competencias sobre cualquier deudor adscrito a la Delegación Especial. En relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial le corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, a los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los Administradores y los Inspectores Coordinadores, resolver los procedimientos de declaración de responsabilidad y en su caso acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, conforme a la atribución de competencia recogida en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, así como acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano. Asímismo, en relación con estos procedimientos, les corresponde elevar la propuesta para la adopción de medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano. Corresponde al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación fijar los criterios de asignación entre todos ellos para el ejercicio concreto de esas competencias. 4. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación. Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria y Administradores o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento. El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el Departamento de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 25 y 26 del apartado tercero.7, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe de Dependencia Regional Adjunto o a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación. Además, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para: 1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano. 2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano. 3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano. 4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano. 5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano. 6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano. 7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas. 8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano. 9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales. 10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito, salvo que resulte competente otro órgano. 11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. 12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios. 13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano. 14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano. 15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:
- a)Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
- b)Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.
- c)Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los aportados como garantía.
- d)Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo del concurso realizado en los términos contemplados en el artículo 107.10 del Reglamento General de Recaudación.
- e)Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa Regional de Enajenaciones o la Mesa Nacional de Subastas.
- f)Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago. 16) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano. 17) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano. 18) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano. 19) Comunicar al titular de los créditos, en cualquier procedimiento concursal o preconcursal, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión. 20) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales y preconcursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro. 21) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano. 22) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano. 23) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Delegación Especial. 24) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes. 25) Resolver y en su caso acordar la imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores cuyo inicio e instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación por las infracciones tributarias cometidas en relación con los procedimientos de recaudación desarrollados por cualquier órgano de recaudación de dicha Dependencia Regional. En relación con estos procedimientos sancionadores corresponderá el inicio y la instrucción, así como la propuesta de resolución, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de la sede principal. En defecto de estos, corresponderá, dentro de su ámbito, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de las demás sedes, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, así como a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación y Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación que hayan tramitado el procedimiento de recaudación que origina la sanción, o aquel otro funcionario que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación. 26) Elevar la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. 27) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano. 28) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos. 29) Ejercer el derecho de voto en planes de reestructuración a los que se hayan afectado créditos de naturaleza pública, así como comparecer en su caso a la formalización en instrumento público del plan de reestructuración aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 634 texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante TRLC). 30) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes. 31) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano. 5. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación. Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 7), 9), 11), 12), 19), 20), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31). Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior. Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado tercero.7 en los números 25 y 26 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT). El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Jefes de Dependencia Regional Adjuntos para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada. 6. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria. Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 15), 19), 20), 21), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31). Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 26 del apartado tercero.7 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente. Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto. El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada. 7. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación. Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne. Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos. Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran: 1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente. 2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación. 3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas. 5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes. 6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago. 7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas. 8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación. 9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda. 10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado s