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En resumen

Esta orden establece una lista de mercancías que deben someterse a control veterinario en la frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es proteger la salud pública y la sanidad animal en la Unión Europea.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.c) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2024-15204#dd El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea. Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos. En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal. Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países. En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas. Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados. En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados. La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios. A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Artículo 3. Filtros veterinarios. Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación: a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético. b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos. Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera. El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. ANEXO Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación CAPÍTULO 1 Animales vivos Código Designación de la mercancía Observaciones 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos VETERIN 0102 Animales vivos de la especie bovina VETERIN 0103 Animales vivos de la especie porcina VETERIN 0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina VETERIN 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos VETERIN 0106 Los demás animales vivos VETERIN CAPÍTULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Código Designación de la mercancía Observaciones 0301 Peces vivos VETERIN 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano 0308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano. CAPÍTULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Código Designación de la mercancía Observaciones 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal) 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos VETERIN - Huevos fecundados para incubación VETERIN 0407 11 00 -- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras) VETERIN 0407 19 -- Los demás VETERIN --- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus VETERIN 0407 19 11 ---- De pava o de gansa VETERIN 0407 19 19 ---- Los demás VETERIN 0407 19 90 --- Los demás VETERIN 040721 Los demás huevos frescos (huevos SPF) VETERIN 0407090 10 De aves de corral VETERIN Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en VETERIN 0408 agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante VETERIN - Yemas de huevo VETERIN 0408 11 20 --- Impropias para el consumo humano VETERIN 0408 19 -- Las demás VETERIN 0408 19 20 --- Impropias para el consumo humano VETERIN 0408 91 -- Secos VETERIN 0408 91 20 --- Impropios para el consumo humano VETERIN 0408 99 -- Los demás VETERIN 0408 99 20 --- Impropios para el consumo humano VETERIN CAPÍTULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Código Designación de la mercancía Observaciones 0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos VETERIN 0502 10 00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios VETERIN 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas VETERIN 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias VETERIN 0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias VETERIN 0508 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios VETERIN 0510 00 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma VETERIN 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana VETERIN 0511 10 semen de bovino 0511 9110 Desperdicios de la pesca 0511 9190 Los demás 0511 99 los demás 0511 9985 los demás ( esperma y embriones) CAPÍTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental Código Designación de la mercancía Observaciones 0602 90 10 Micelios VETERIN CAPÍTULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Código Designación de la mercancía Observaciones 701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). 0701 90 - Las demás 0701 90 50 -- Las demás 0701 90 90 --- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio 0702 00 00 --- Las demás 703 Tomates frescos o refrigerados 0703 10 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados - Cebollas y chalotes 0703 10 19 -- Cebollas 0703 10 90 --- Las demás 0703 20 00 -- Chalotes 0703 90 00 - Ajos 704 - Puerros y demás hortalizas aliáceas Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados 0704 10 00 - Coliflores y brécoles 0704 20 00 - Coles (repollitos) de Bruselas 0704 90 - Los demás 0704 90 10 -- Coles blancas y rojas (lombardas) 0704 90 90 -- Los demás 705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas 0705 11 00 - Lechugas 0705 19 00 -- Repolladas -- Las demás 0705 21 00 - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia 0705 29 00 -- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum) -- Las demás 706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados 0706 10 00 - Zanahorias y nabos 0706 90 - Los demás 0706 90 10 -- Apionabos 0706 90 30 -- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia) 0706 90 90 -- Los demás 707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 0707 00 05 - Pepinos 0707 00 90 - Pepinillos 708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas 0708 10 00 - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 0708 20 00 - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (spp., Phaseolus spp.) 0708 90 00 - Las demás 709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas 0709 20 00 - Espárragos 0709 30 00 - Berenjenas 0709 40 00 - Apio, excepto el apionabo - Hongos y trufas 0709 51 00 -- Hongos del género Agaricus 0709 59 -- Los demás 0709 59 10 --- Cantharellus spp. 0709 59 30 --- Del género Boletus 0709 59 50 --- Trufas 0709 59 90 --- Las demás 0709 60 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0709 60 10 -- Pimientos dulces -- Los demás 0709 60 91 --- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum 0709 60 95 --- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides 0709 60 99 --- Los demás 0709 70 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Las demás 0709 91 00 -- Alcachofas (alcauciles) 0709 92 -- Aceitunas 0709 92 10 --- Que no se destinen a la producción de aceite 0709 92 90 --- Las demás 0709 93 -- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) 0709 93 10 --- Calabacines (zapallitos) 0709 93 90 --- Las demás 0709 99 -- Las demás 0709 99 10 --- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)] 0709 99 20 --- Acelgas y cardos 0709 99 40 --- Alcaparras 0709 99 50 --- Hinojo 0709 99 60 --- Maíz dulce 0709 99 90 --- Las demás 710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas 0710 10 00 - Patatas (papas) - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas 0710 21 00 -- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 0710 22 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0710 29 00 -- Las demás 0710 30 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0710 40 00 - Maíz dulce 0710 80 - Las demás hortalizas 0710 80 10 -- Aceitunas -- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0710 80 51 --- Pimientos dulces 0710 80 59 --- Los demás -- Setas 0710 80 61 --- Del género Agaricus 0710 80 69 --- Las demás 0710 80 70 -- Tomates 0710 80 80 -- Alcachofas (alcauciles) 0710 80 85 -- Espárragos 0710 80 95 -- Las demás 0710 90 00 - Mezclas de hortalizas 711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato 0711 20 - Aceitunas 0711 20 10 -- Que no se destinen a la producción de aceite 0711 20 90 -- Las demás 0711 40 00 - Pepinos y pepinillos - Hongos y trufas 0711 51 00 -- Hongos del género Agaricus 0711 59 00 -- Los demás 0711 90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas -- Hortalizas 0711 90 10 --- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces) 0711 90 30 --- Maíz dulce 0711 90 50 --- Cebollas 0711 90 70 --- Alcaparras 0711 90 80 --- Las demás 0711 90 90 -- Mezclas de hortalizas 712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación 0712 20 00 - Cebollas - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas 0712 31 00 -- Hongos del género Agaricus 0712 32 00 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.) 0712 33 00 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 0712 39 00 -- Los demás 0712 90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 0712 90 05 -- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación -- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 0712 90 11 --- Híbrido, para siembra 0712 90 19 --- Los demás 0712 90 30 -- Tomates 0712 90 50 -- Zanahorias 0712 90 90 -- Las demás 713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas 0713 10 - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 0713 10 10 -- Para siembra 0713 10 90 -- Los demás 0713 20 00 - Garbanzos - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0713 31 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek 0713 32 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) 0713 33 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris) 0713 33 10 --- 0713 33 90 --- Las demás 0713 34 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea) 0713 35 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata) 0713 39 00 -- Las demás 0713 40 00 - Lentejas 0713 50 00 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) 0713 60 00 - Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) 0713 90 00 - Las demás 714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú 0714 10 00 - Raíces de mandioca (yuca) 0714 20 - Batatas (boniatos, camotes) 0714 20 10 -- Frescas, enteras, para el consumo humano 0714 20 90 -- Las demás 0714 30 00 - Ñame (Dioscorea spp.) 0714 40 00 - Taro (Colocasia spp.) 0714 50 00 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) 0714 90 - Los demás 0714 90 20 -- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula 0714 90 90 -- Los demás CAPÍTULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Código Designación de la mercancía Observaciones 801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). - Cocos 0801 11 00 -- Secos 0801 12 00 -- Con la cáscara interna (endocarpio) 0801 19 00 -- Los demás - Nueces del Brasil 0801 21 00 -- Con cáscara 0801 22 00 -- Sin cáscara - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú) 0801 31 00 -- Con cáscara 0801 32 00 -- Sin cáscara 802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados - Almendras 0802 11 -- Con cáscara 0802 11 10 --- Amargas 0802 11 90 --- Las demás 0802 12 -- Sin cáscara 0802 12 10 --- Amargas 0802 12 90 --- Las demás - Avellanas (Corylus spp.) 0802 21 00 -- Con cáscara 0802 22 00 -- Sin cáscara - Nueces de nogal 0802 31 00 -- Con cáscara 0802 32 00 -- Sin cáscara - Castañas (Castanea spp.) 0802 41 00 -- Con cáscara 0802 42 00 -- Sin cáscara - Pistachos 0802 51 00 -- Con cáscara 0802 52 00 -- Sin cáscara - Nueces de macadamia 0802 61 00 -- Con cáscara 0802 62 00 -- Sin cáscara 0802 70 00 - Nueces de cola (Cola spp.) 0802 80 00 - Nueces de areca 0802 90 - Los demás 0802 90 10 -- Pacanas 0802 90 50 -- Piñones (Pinus spp.) 0802 90 85 -- Los demás 803 Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos 0803 10 - «Plantains» (plátanos macho) 0803 10 10 -- Frescos 0803 10 90 -- Secos 0803 90 - Los demás 0803 90 10 -- Frescos 0803 90 90 -- Secos 804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos 0804 10 00 - Dátiles 0804 20 - Higos 0804 20 10 -- Frescos 0804 20 90 -- Secos 0804 30 00 - Piñas (ananás) 0804 40 00 - Aguacates (paltas) 0804 50 00 - Guayabas, mangos y mangostanes 805 Agrios (cítricos) frescos o secos 0805 10 - Naranjas -- Naranjas dulces, frescas 0805 10 22 --- Naranjas navel 0805 10 24 --- Naranjas blancas 0805 10 28 --- Las demás 0805 10 80 -- Las demás - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos) 0805 21 -- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 0805 21 10 --- Satsumas 0805 21 90 --- Las demás 0805 22 00 -- Clementinas 0805 29 00 -- Las demás 0805 40 00 - Toronjas o pomelos 0805 50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 0805 50 10 -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 0805 50 90 -- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 0805 90 00 - Los demás 806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas 0806 10 - Frescas 0806 10 90 -- Las demás 0806 20 - Secas, incluidas las pasas 0806 20 10 -- Pasas de Corinto 0806 20 30 -- Pasas sultaninas 0806 20 90 -- Las demás 807 Melones, sandías y papayas, frescos 0807 11 00 - Melones y sandías 0807 19 00 -- Sandías 0807 20 00 -- Los demás 808 - Papayas 0808 10 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0808 10 10 - Manzanas 0808 10 80 -- Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre 0808 30 -- Las demás 0808 30 10 - Peras 0808 30 90 -- Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre 0808 40 00 -- Las demás 809 - Membrillos Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos 0809 10 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 0809 21 00 - Cerezas 0809 29 00 -- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) 0809 30 -- Las demás 0809 30 10 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas 0809 30 90 -- Griñones y nectarinas 0809 40 -- Las demás 0809 40 05 - Ciruelas y endrinas 0809 40 90 -- Ciruelas 810 -- Endrinas 0810 10 00 Las demás frutas u otros frutos, frescos 0810 20 - Fresas (frutillas) 0810 20 10 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 0810 20 90 -- Frambuesas 0810 30 -- Las demás 0810 30 10 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas 0810 30 30 -- Grosellas negras (casis) 0810 30 90 -- Grosellas rojas 0810 40 -- Las demás 0810 40 10 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 0810 40 30 -- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos) 0810 40 50 -- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) 0810 40 90 -- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum 0810 50 00 -- Los demás 0810 60 00 - Kiwis 0810 70 00 - Duriones 0810 90 - Caquis (persimonios) 0810 90 20 - Los demás 0810 90 75 -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas 811 -- Los demás 0811 10 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante - Fresas (frutillas) 0811 10 11 -- Con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 10 19 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 0811 10 90 --- Las demás 0811 20 -- Las demás - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0811 20 11 -- Con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 20 19 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso --- Las demás 0811 20 31 -- Las demás 0811 20 39 --- Frambuesas 0811 20 51 --- Grosellas negras (casis) 0811 20 59 --- Grosellas rojas 0811 20 90 --- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa 0811 90 --- Las demás - Los demás -- Con adición de azúcar u otro edulcorante 0811 90 11 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso 0811 90 19 ---- Frutos tropicales y nueces tropicales ---- Los demás 0811 90 31 --- Los demás 0811 90 39 ---- Frutos tropicales y nueces tropicales ---- Los demás 0811 90 50 -- Los demás 0811 90 70 --- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) --- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium 0811 90 75 --- Cerezas 0811 90 80 ---- Guindas (Prunus cerasus) 0811 90 85 ---- Las demás 0811 90 95 --- Frutos tropicales y nueces tropicales 812 --- Los demás 0812 10 00 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato 0812 90 - Cerezas 0812 90 25 - Los demás 0812 90 30 -- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas 0812 90 40 -- Papayas 0812 90 70 -- Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus) 0812 90 98 -- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales 813 -- Los demás 0813 10 00 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 0813 20 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 0813 30 00 - Ciruelas 0813 40 - Manzanas 0813 40 10 - Las demás frutas u otros frutos 0813 40 30 -- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas 0813 40 50 -- Peras 0813 40 65 -- Papayas 0813 40 95 -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas 0813 50 -- Los demás - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo -- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806) 0813 50 12 --- Sin ciruelas pasas 0813 50 15 ---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas 0813 50 19 ---- Las demás --- Con ciruelas pasas 0813 50 31 -- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 0813 50 39 --- De nueces tropicales 0813 50 91 --- Las demás 0813 50 99 -- Las demás mezclas 0814 00 00 --- Sin ciruelas pasas ni higos --- Los demás Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional CAPÍTULO 9 Café, té, yerba mate y especias Código Designación de la mercancía Observaciones 0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). - Café sin tostar: 0901 11 00 -- Sin descafeinar 0901 12 00 -- Descafeinado - Café tostado: 0901 21 00 -- Sin descafeinar 0901 22 00 -- Descafeinado 0901 90 - Los demás: 0901 90 10 -- Cáscara y cascarilla de café 0901 90 90 -- Sucedáneos del café que contengan café 0902 Té, incluso aromatizado: 0902 10 00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg 0902 20 00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 0902 30 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg 0902 40 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 0903 00 00 Yerba mate 0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados - Pimienta: 0904 11 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0904 12 00 -- Triturada o pulverizada - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0904 21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar: 0904 21 10 --- Pimientos dulces (Capsicum annuum) 0904 21 90 --- Los demás 0904 22 00 -- Triturados o pulverizados 0905 Vainilla: 0905 10 00 - Sin triturar ni pulverizar 0905 20 00 - Triturada o pulverizada 0906 Canela y flores de canelero: -Sin triturar ni pulverizar 0906 11 00 --Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 0906 19 00 --Las demás 0906 20 00 -Triturada o pulverizada 0907 Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos): 0907 10 00 - Sin triturar ni pulverizar 0907 20 00 - Triturados o pulverizados 0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos: -Nuez moscada: 0908 11 00 --Sin triturar ni pulverizar 0908 12 00 --Triturada o pulverizada - Macis: 0908 21 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0908 22 00 -- Triturado o pulverizado - Amomos y cardamomos: 0908 31 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0908 32 00 -- Triturados o pulverizados 0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro: -Semillas de cilantro: 0909 21 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0909 22 00 -- Trituradas o pulverizadas - Semillas de comino: 0909 31 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0909 32 00 -- Trituradas o pulverizadas - Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro: 0909 61 00 -- Sin triturar ni pulverizar 0909 62 00 -- Trituradas o pulverizadas 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias: - Jengibre: 0910 1100 -- Sin triturar ni pulverizar 0910 12 00 -- Triturado o pulverizado 0910 20 - Azafrán 0910 20 10 -- Sin triturar ni pulverizar 0910 20 90 -- Triturado o pulverizado 0910 30 00 - Cúrcuma: - Las demás especias: 0910 91 -- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 0910 91 05 0910 --- Curri 0910 91 10 --- Las demás 0910 91 90 ---- Sin triturar ni pulverizar 0910 99 ---- Trituradas o pulverizadas 0910 99 10 --Las demás: --- Semillas de alholva --- Tomillo 0910 99 31 ---- Sin triturar ni pulverizar 0910 99 33 ----- Serpol (Thymus serpyllum L.) 0910 99 39 ----- Los demás 0910 99 50 ---- Triturado o pulverizado --- Hojas de laurel 0910 99 91 --- Las demás: 0910 99 99 ---- Sin triturar ni pulverizar ---- Trituradas o pulverizadas CAPÍTULO 10 Cereales Código Designación de la mercancía Observaciones 1001 Trigo y morcajo (tranquillón) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). - Trigo duro 1001 19 00 -- Los demás - Los demás 1001 99 00 -- Los demás 1002 Centeno 1002 90 00 - Los demás 1003 Cebada 1003 90 00 - Las demás 1004 Avena 1004 90 00 - Los demás 1005 Maíz 1005 90 00 - Los demás 1006 Arroz 1006 40 00 - Arroz partido 1007 Sorgo de grano (granífero) 1007 90 00 - Los demás 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales 1008 10 00 - Alforfón 1008 29 00 -- Los demás 1008 30 00 - Alpiste 1008 40 00 - Fonio (Digitaria spp.) 1008 50 00 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) 1008 60 00 - Triticale 1008 90 00 - Los demás cereales CAPÍTULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Código Designación de la mercancía Observaciones 1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). 1101 00 11 - De trigo 1101 00 15 -- De trigo duro -- De trigo blando y de escanda 1101 00 90 - De morcajo (tranquillón) 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) 1102 20 - Harina de maíz 1102 20 10 -- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 1102 20 90 -- Las demás 1102 90 - Las demás 1102 90 10 -- De cebada 1102 90 30 -- De avena 1102 90 50 -- De arroz 1102 90 70 -- De centeno 1102 90 90 -- Las demás 1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales - Grañones y sémola 1103 11 -- De trigo 1103 11 10 --- De trigo duro 1103 11 90 --- De trigo blando y de escanda 1103 13 -- De maíz 1103 13 10 --- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 1103 13 90 --- Los demás 1103 19 -- De los demás cereales 1103 19 20 --- De centeno o cebada 1103 19 40 --- De avena 1103 19 50 --- De arroz 1103 19 90 --- Los demás 1103 20 - Pellets 1103 20 25 -- De centeno o cebada 1103 20 30 -- De avena 1103 20 40 -- De maíz 1103 20 50 -- De arroz 1103 20 60 -- De trigo 1103 20 90 -- Los demás 1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido - Granos aplastados o en copos -- De avena --- Granos aplastados 1104 12 --- Copos 1104 12 10 -- De los demás cereales 1104 12 90 --- De trigo 1104 19 --- De centeno 1104 19 10 --- De maíz 1104 19 30 --- De cebada 1104 19 50 ---- Granos aplastados ---- Copos 1104 19 61 --- Los demás 1104 19 69 ---- Copos de arroz 1104 19 91 ---- Los demás 1104 19 99 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) -- De avena --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados 1104 22 --- Perlados 1104 22 40 --- Los demás 1104 22 50 -- De maíz 1104 22 95 --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados 1104 23 --- Los demás 1104 23 40 -- De los demás cereales 1104 23 98 --- De cebada 1104 29 ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados 1104 29 04 ---- Perlados ---- Los demás 1104 29 05 --- Los demás 1104 29 08 ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados 1104 29 17 ---- Perlados ---- Solamente quebrantados 1104 29 30 ----- De trigo ----- De centeno 1104 29 51 ----- Los demás 1104 29 55 ---- Los demás 1104 29 59 ----- De trigo ----- De centeno 1104 29 81 ----- Los demás 1104 29 85 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 1104 29 89 -- De trigo 1104 30 -- Los demás 1104 30 10 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) 1104 30 90 - Harina, sémola y polvo - Copos, gránulos y pellets 1105 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8 1105 10 00 - De las hortalizas de la partida 0713 1105 20 00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 1106 -- Desnaturalizada 1106 10 00 -- Las demás 1106 20 - De los productos del Capítulo 8 1106 20 10 -- De plátanos 1106 20 90 -- Los demás 1106 30 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada 1106 30 10 - Sin tostar 1106 30 90 -- De trigo 1107 --- Harina 1107 10 --- Las demás 1107 10 11 -- Las demás 1107 10 19 --- Harina 1107 10 91 --- Las demás 1107 10 99 - Tostada 1107 20 00 Almidón y fécula; inulina 1108 - Almidón y fécula 1108 11 00 -- Almidón de trigo 1108 12 00 -- Almidón de maíz 1108 13 00 -- Fécula de patata (papa) 1108 14 00 -- Fécula de mandioca (yuca) 1108 19 -- Los demás almidones y féculas 1108 19 10 --- Almidón de arroz 1108 19 90 --- Los demás 1108 20 00 - Inulina 1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco CAPÍTULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Código Designación de la mercancía Observaciones 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo salvo las indicadas). 1201 90 00 - Las demás 1202 Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados 1202 41 00 -- Con cáscara 1202 42 00 -- Sin cáscara, incluso quebrantados 1203 00 00 Copra 1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada 1204 00 90 - Las demás 1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1205 10 – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico 1205 10 90 -- Las demás 1205 90 00 - Las demás 1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada - Las demás 1206 00 91 -- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca 1206 00 99 -- Las demás 1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1207 10 00 - Nueces y almendras de palma - Semillas de algodón 1207 29 00 -- Las demás 1207 30 00 - Semillas de ricino 1207 40 - Semillas de sésamo (ajonjolí) 1207 40 90 -- Las demás 1207 50 - Semillas de mostaza 1207 50 90 -- Las demás 1207 60 00 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius) 1207 70 00 - Semillas de melón - Los demás 1207 91 -- Semilla de amapola (adormidera) 1207 91 90 --- Las demás 1207 99 -- Los demás --- Los demás 1207 99 91 ---- Semilla de cáñamo 1207 99 96 ---- Los demás 1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 1208 10 00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 1208 90 00 - Las demás 1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte 1212 21 00 - Algas -- Las demás 1212 91 -- Remolacha azucarera 1212 91 20 --- Seca, incluso pulverizada 1212 91 80 --- Las demás 1212 92 00 -- Algarrobas 1212 93 00 -- Caña de azúcar 1212 94 00 -- Raíces de achicoria 1212 99 -- Los demás --- Semillas de algarrobas (garrofín) 1212 99 41 ---- Sin mondar, quebrantar ni moler 1212 99 49 ---- Las demás 1212 99 95 --- Polen de abeja 1213 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets» VETERIN VETERIN (paja) 1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» VETERIN (heno) 1214 10 00 - Harina y «pellets» de alfalfa 1214 90 - Los demás 1214 90 10 -- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras 1214 90 90 -- Los demás CAPÍTULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Código Designación de la mercancía Observaciones 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). 1301 20 00 - Goma arábiga 1301 90 00 - Los demás 1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302 11 00 - Jugos y extractos vegetales 1302 12 00 -- Opio 1302 13 00 -- De regaliz 1302 14 00 -- De lúpulo 1302 19 -- De efedra 1302 19 05 -- Los demás 1302 19 70 --- Oleorresina de vainilla 1302 20 --- Los demás 1302 20 10 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos 1302 20 90 -- Secos -- Los demás - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302 31 00 -- Agar-agar 1302 32 -- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados 1302 32 10 --- De algarroba o de la semilla (garrofín) 1302 32 90 --- De semillas de guar 1302 39 00 -- Los demás CAPÍTULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Código Designación de la mercancía Observaciones 1501 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1502 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1503 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1505 00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1506 00 00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETERIN. No destinadas a consumo humano. 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos 1516 10 - Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano. 1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1518 00 91 -- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516) VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1518 00 95 --- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1518 00 99 --- Los demás VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1520 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. 1521 90 91 --- Ceras de abeja en bruto VETERIN 1521 90 99 --- Ceras de abeja, excepto en bruto. VETERIN 1522 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. CAPÍTULO 16 Extractos y jugos de carne Código Designación de la mercancía Observaciones 1603 00 Extractos y jugos de carne VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano. CAPÍTULO 17 Azúcares y artículos de confitería Código Designación de la mercancía Observaciones 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo). 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados 1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar 1703 10 00 - Melaza de caña 1703 90 00 - Las demás CAPÍTULO 18 Cacao y sus preparaciones Código Designación de la mercancía Observaciones 1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao CAPÍTULO 21 Preparaciones alimenticias diversas Código Designación de la mercancía Observaciones 2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Código Designación de la mercancía Observaciones 2301 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones VETERIN 2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este subcapítulo). 2302 10 - De maíz 2302 10 10 -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso 2302 10 90 -- Los demás 2302 30 - De trigo 2302 30 10 -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso 2302 30 90 -- Los demás 2302 40 - De los demás cereales -- De arroz 2302 40 02 --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso 2302 40 08 --- Los demás -- Los demás 2302 40 10 --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso 2302 40 90 --- Los demás 2302 50 00 - De leguminosas 2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets» 2303 10 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares -- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco 2303 10 11 --- Superior al 40 % en peso 2303 10 19 --- Inferior o igual al 40 % en peso 2303 10 90 -- Los demás 2303 20 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 2303 20 10 -- Pulpa de remolacha 2303 20 90 -- Los demás 2303 30 00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» 2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305 2306 10 00 - De semillas de algodón 2306 20 00 - De semillas de lino 2306 30 00 - De semillas de girasol - De semillas de nabo (nabina) o de colza 2306 41 00 -- Con bajo contenido de ácido erúcico 2306 49 00 -- Los demás 2306 50 00 - De coco o de copra 2306 60 00 - De nuez o de almendra de palma 2306 90 -- De germen de maíz 2306 90 05 ---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso 2306 90 11 ---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso 2306 90 19 --- Los demás 2306 90 90 Lías o heces de vino; tártaro bruto 2307 00 - Lías de vino 2307 00 11 -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso 2307 00 19 -- Los demás 2307 00 90 - Tártaro bruto 2308 00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte - Orujo de uvas 2308 00 11 -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso 2308 00 19 -- Los demás 2308 00 40 - Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) 2308 00 90 - Los demás 2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales VETERIN CAPÍTULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Código Designación de la mercancía Observaciones 2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal CAPÍTULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista. Código Designación de la mercancía Observaciones 2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2817 Óxido de cinc; peróxido de cinc VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2820 Óxidos de manganeso VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 2835 25 00 Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. 2835 26 00 Los demás fosfatos de calcio VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. 283529 Las demás. VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. CAPÍTULO 29 Productos químicos orgánicos Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista. Código Designación de la mercancía Observaciones 2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria 2907 Fenoles; fenoles-alcoholes VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2921 Compuestos con función amina VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. 2922 49 Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 2925 29 00 Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 2930 Tiocompuestos orgánicos. 2930 90 13.Cisteína.2930 90 16 Dvdos de cisteína. VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 2932 99 00 Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria 293359 Los demás VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria 293391 Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2935 Sulfonamidas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal 2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria 2941 Antibióticos VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria 2942 00 00 Los demás compuestos orgánicos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 CAPÍTULO 30 Productos farmacéuticos Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos. Código Designación de la mercancía Observaciones 3001 20 90 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano VETERIN 3001 90 91 - Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. 3001 90 98 - Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales. VETERIN. Solo productos destinados …

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