📄 Texto legal
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Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.c) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2024-15204#dd
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.
En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.
Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.
En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.
Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.
A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Artículo 3. Filtros veterinarios.
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.
Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.
El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO
Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
CAPÍTULO 1
Animales vivos
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
VETERIN
0102
Animales vivos de la especie bovina
VETERIN
0103
Animales vivos de la especie porcina
VETERIN
0104
Animales vivos de las especies ovina o caprina
VETERIN
0105
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
VETERIN
0106
Los demás animales vivos
VETERIN
CAPÍTULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0301
Peces vivos
VETERIN
0306
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana
VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano
0307
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana
VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano
0308
Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana
VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.
CAPÍTULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0401
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal)
0407
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
VETERIN
- Huevos fecundados para incubación
VETERIN
0407 11 00
-- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras)
VETERIN
0407 19
-- Los demás
VETERIN
--- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus
VETERIN
0407 19 11
---- De pava o de gansa
VETERIN
0407 19 19
---- Los demás
VETERIN
0407 19 90
--- Los demás
VETERIN
040721
Los demás huevos frescos (huevos SPF)
VETERIN
0407090 10
De aves de corral
VETERIN
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en
VETERIN
0408
agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
VETERIN
- Yemas de huevo
VETERIN
0408 11 20
--- Impropias para el consumo humano
VETERIN
0408 19
-- Las demás
VETERIN
0408 19 20
--- Impropias para el consumo humano
VETERIN
0408 91
-- Secos
VETERIN
0408 91 20
--- Impropios para el consumo humano
VETERIN
0408 99
-- Los demás
VETERIN
0408 99 20
--- Impropios para el consumo humano
VETERIN
CAPÍTULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0502
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos
VETERIN
0502 10 00
- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
VETERIN
0505
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas
VETERIN
0506
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias
VETERIN
0507
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias
VETERIN
0508 00 00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios
VETERIN
0510 00 00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma
VETERIN
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
VETERIN
0511 10
semen de bovino
0511 9110
Desperdicios de la pesca
0511 9190
Los demás
0511 99
los demás
0511 9985
los demás ( esperma y embriones)
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0602 90 10
Micelios
VETERIN
CAPÍTULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
701
Patatas (papas) frescas o refrigeradas
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
0701 90
- Las demás
0701 90 50
-- Las demás
0701 90 90
--- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio
0702 00 00
--- Las demás
703
Tomates frescos o refrigerados
0703 10
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
- Cebollas y chalotes
0703 10 19
-- Cebollas
0703 10 90
--- Las demás
0703 20 00
-- Chalotes
0703 90 00
- Ajos
704
- Puerros y demás hortalizas aliáceas
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0704 10 00
- Coliflores y brécoles
0704 20 00
- Coles (repollitos) de Bruselas
0704 90
- Los demás
0704 90 10
-- Coles blancas y rojas (lombardas)
0704 90 90
-- Los demás
705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
0705 11 00
- Lechugas
0705 19 00
-- Repolladas
-- Las demás
0705 21 00
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia
0705 29 00
-- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)
-- Las demás
706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0706 10 00
- Zanahorias y nabos
0706 90
- Los demás
0706 90 10
-- Apionabos
0706 90 30
-- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)
0706 90 90
-- Los demás
707
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0707 00 05
- Pepinos
0707 00 90
- Pepinillos
708
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
0708 10 00
- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
0708 20 00
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (spp., Phaseolus spp.)
0708 90 00
- Las demás
709
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
0709 20 00
- Espárragos
0709 30 00
- Berenjenas
0709 40 00
- Apio, excepto el apionabo
- Hongos y trufas
0709 51 00
-- Hongos del género Agaricus
0709 59
-- Los demás
0709 59 10
--- Cantharellus spp.
0709 59 30
--- Del género Boletus
0709 59 50
--- Trufas
0709 59 90
--- Las demás
0709 60
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709 60 10
-- Pimientos dulces
-- Los demás
0709 60 91
--- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum
0709 60 95
--- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides
0709 60 99
--- Los demás
0709 70 00
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
- Las demás
0709 91 00
-- Alcachofas (alcauciles)
0709 92
-- Aceitunas
0709 92 10
--- Que no se destinen a la producción de aceite
0709 92 90
--- Las demás
0709 93
-- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)
0709 93 10
--- Calabacines (zapallitos)
0709 93 90
--- Las demás
0709 99
-- Las demás
0709 99 10
--- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]
0709 99 20
--- Acelgas y cardos
0709 99 40
--- Alcaparras
0709 99 50
--- Hinojo
0709 99 60
--- Maíz dulce
0709 99 90
--- Las demás
710
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
0710 10 00
- Patatas (papas)
- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas
0710 21 00
-- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
0710 22 00
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
0710 29 00
-- Las demás
0710 30 00
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
0710 40 00
- Maíz dulce
0710 80
- Las demás hortalizas
0710 80 10
-- Aceitunas
-- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0710 80 51
--- Pimientos dulces
0710 80 59
--- Los demás
-- Setas
0710 80 61
--- Del género Agaricus
0710 80 69
--- Las demás
0710 80 70
-- Tomates
0710 80 80
-- Alcachofas (alcauciles)
0710 80 85
-- Espárragos
0710 80 95
-- Las demás
0710 90 00
- Mezclas de hortalizas
711
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
0711 20
- Aceitunas
0711 20 10
-- Que no se destinen a la producción de aceite
0711 20 90
-- Las demás
0711 40 00
- Pepinos y pepinillos
- Hongos y trufas
0711 51 00
-- Hongos del género Agaricus
0711 59 00
-- Los demás
0711 90
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
-- Hortalizas
0711 90 10
--- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)
0711 90 30
--- Maíz dulce
0711 90 50
--- Cebollas
0711 90 70
--- Alcaparras
0711 90 80
--- Las demás
0711 90 90
-- Mezclas de hortalizas
712
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
0712 20 00
- Cebollas
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas
0712 31 00
-- Hongos del género Agaricus
0712 32 00
-- Orejas de Judas (Auricularia spp.)
0712 33 00
-- Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
0712 39 00
-- Los demás
0712 90
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
0712 90 05
-- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación
-- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
0712 90 11
--- Híbrido, para siembra
0712 90 19
--- Los demás
0712 90 30
-- Tomates
0712 90 50
-- Zanahorias
0712 90 90
-- Las demás
713
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
0713 10
- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)
0713 10 10
-- Para siembra
0713 10 90
-- Los demás
0713 20 00
- Garbanzos
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
0713 31 00
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek
0713 32 00
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
0713 33
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)
0713 33 10
---
0713 33 90
--- Las demás
0713 34 00
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
0713 35 00
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)
0713 39 00
-- Las demás
0713 40 00
- Lentejas
0713 50 00
- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
0713 60 00
- Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
0713 90 00
- Las demás
714
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
0714 10 00
- Raíces de mandioca (yuca)
0714 20
- Batatas (boniatos, camotes)
0714 20 10
-- Frescas, enteras, para el consumo humano
0714 20 90
-- Las demás
0714 30 00
- Ñame (Dioscorea spp.)
0714 40 00
- Taro (Colocasia spp.)
0714 50 00
- Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)
0714 90
- Los demás
0714 90 20
-- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula
0714 90 90
-- Los demás
CAPÍTULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
801
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
- Cocos
0801 11 00
-- Secos
0801 12 00
-- Con la cáscara interna (endocarpio)
0801 19 00
-- Los demás
- Nueces del Brasil
0801 21 00
-- Con cáscara
0801 22 00
-- Sin cáscara
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)
0801 31 00
-- Con cáscara
0801 32 00
-- Sin cáscara
802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
- Almendras
0802 11
-- Con cáscara
0802 11 10
--- Amargas
0802 11 90
--- Las demás
0802 12
-- Sin cáscara
0802 12 10
--- Amargas
0802 12 90
--- Las demás
- Avellanas (Corylus spp.)
0802 21 00
-- Con cáscara
0802 22 00
-- Sin cáscara
- Nueces de nogal
0802 31 00
-- Con cáscara
0802 32 00
-- Sin cáscara
- Castañas (Castanea spp.)
0802 41 00
-- Con cáscara
0802 42 00
-- Sin cáscara
- Pistachos
0802 51 00
-- Con cáscara
0802 52 00
-- Sin cáscara
- Nueces de macadamia
0802 61 00
-- Con cáscara
0802 62 00
-- Sin cáscara
0802 70 00
- Nueces de cola (Cola spp.)
0802 80 00
- Nueces de areca
0802 90
- Los demás
0802 90 10
-- Pacanas
0802 90 50
-- Piñones (Pinus spp.)
0802 90 85
-- Los demás
803
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos
0803 10
- «Plantains» (plátanos macho)
0803 10 10
-- Frescos
0803 10 90
-- Secos
0803 90
- Los demás
0803 90 10
-- Frescos
0803 90 90
-- Secos
804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
0804 10 00
- Dátiles
0804 20
- Higos
0804 20 10
-- Frescos
0804 20 90
-- Secos
0804 30 00
- Piñas (ananás)
0804 40 00
- Aguacates (paltas)
0804 50 00
- Guayabas, mangos y mangostanes
805
Agrios (cítricos) frescos o secos
0805 10
- Naranjas
-- Naranjas dulces, frescas
0805 10 22
--- Naranjas navel
0805 10 24
--- Naranjas blancas
0805 10 28
--- Las demás
0805 10 80
-- Las demás
- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)
0805 21
-- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
0805 21 10
--- Satsumas
0805 21 90
--- Las demás
0805 22 00
-- Clementinas
0805 29 00
-- Las demás
0805 40 00
- Toronjas o pomelos
0805 50
- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
0805 50 10
-- Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
0805 50 90
-- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
0805 90 00
- Los demás
806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
0806 10
- Frescas
0806 10 90
-- Las demás
0806 20
- Secas, incluidas las pasas
0806 20 10
-- Pasas de Corinto
0806 20 30
-- Pasas sultaninas
0806 20 90
-- Las demás
807
Melones, sandías y papayas, frescos
0807 11 00
- Melones y sandías
0807 19 00
-- Sandías
0807 20 00
-- Los demás
808
- Papayas
0808 10
Manzanas, peras y membrillos, frescos
0808 10 10
- Manzanas
0808 10 80
-- Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre
0808 30
-- Las demás
0808 30 10
- Peras
0808 30 90
-- Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre
0808 40 00
-- Las demás
809
- Membrillos
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
0809 10 00
- Albaricoques (damascos, chabacanos)
0809 21 00
- Cerezas
0809 29 00
-- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
0809 30
-- Las demás
0809 30 10
- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
0809 30 90
-- Griñones y nectarinas
0809 40
-- Las demás
0809 40 05
- Ciruelas y endrinas
0809 40 90
-- Ciruelas
810
-- Endrinas
0810 10 00
Las demás frutas u otros frutos, frescos
0810 20
- Fresas (frutillas)
0810 20 10
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0810 20 90
-- Frambuesas
0810 30
-- Las demás
0810 30 10
- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
0810 30 30
-- Grosellas negras (casis)
0810 30 90
-- Grosellas rojas
0810 40
-- Las demás
0810 40 10
- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
0810 40 30
-- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)
0810 40 50
-- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
0810 40 90
-- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum
0810 50 00
-- Los demás
0810 60 00
- Kiwis
0810 70 00
- Duriones
0810 90
- Caquis (persimonios)
0810 90 20
- Los demás
0810 90 75
-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
811
-- Los demás
0811 10
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
- Fresas (frutillas)
0811 10 11
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 10 19
--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
0811 10 90
--- Las demás
0811 20
-- Las demás
- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
0811 20 11
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 20 19
--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
--- Las demás
0811 20 31
-- Las demás
0811 20 39
--- Frambuesas
0811 20 51
--- Grosellas negras (casis)
0811 20 59
--- Grosellas rojas
0811 20 90
--- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0811 90
--- Las demás
- Los demás
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante
0811 90 11
--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso
0811 90 19
---- Frutos tropicales y nueces tropicales
---- Los demás
0811 90 31
--- Los demás
0811 90 39
---- Frutos tropicales y nueces tropicales
---- Los demás
0811 90 50
-- Los demás
0811 90 70
--- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
--- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium
0811 90 75
--- Cerezas
0811 90 80
---- Guindas (Prunus cerasus)
0811 90 85
---- Las demás
0811 90 95
--- Frutos tropicales y nueces tropicales
812
--- Los demás
0812 10 00
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato
0812 90
- Cerezas
0812 90 25
- Los demás
0812 90 30
-- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas
0812 90 40
-- Papayas
0812 90 70
-- Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)
0812 90 98
-- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales
813
-- Los demás
0813 10 00
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
0813 20 00
- Albaricoques (damascos, chabacanos)
0813 30 00
- Ciruelas
0813 40
- Manzanas
0813 40 10
- Las demás frutas u otros frutos
0813 40 30
-- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas
0813 40 50
-- Peras
0813 40 65
-- Papayas
0813 40 95
-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
0813 50
-- Los demás
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
-- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806)
0813 50 12
--- Sin ciruelas pasas
0813 50 15
---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
0813 50 19
---- Las demás
--- Con ciruelas pasas
0813 50 31
-- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802
0813 50 39
--- De nueces tropicales
0813 50 91
--- Las demás
0813 50 99
-- Las demás mezclas
0814 00 00
--- Sin ciruelas pasas ni higos
--- Los demás
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional
CAPÍTULO 9
Café, té, yerba mate y especias
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
0901
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
- Café sin tostar:
0901 11 00
-- Sin descafeinar
0901 12 00
-- Descafeinado
- Café tostado:
0901 21 00
-- Sin descafeinar
0901 22 00
-- Descafeinado
0901 90
- Los demás:
0901 90 10
-- Cáscara y cascarilla de café
0901 90 90
-- Sucedáneos del café que contengan café
0902
Té, incluso aromatizado:
0902 10 00
- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg
0902 20 00
- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
0902 30 00
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg
0902 40 00
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
0903 00 00
Yerba mate
0904
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
- Pimienta:
0904 11 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0904 12 00
-- Triturada o pulverizada
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0904 21
-- Secos, sin triturar ni pulverizar:
0904 21 10
--- Pimientos dulces (Capsicum annuum)
0904 21 90
--- Los demás
0904 22 00
-- Triturados o pulverizados
0905
Vainilla:
0905 10 00
- Sin triturar ni pulverizar
0905 20 00
- Triturada o pulverizada
0906
Canela y flores de canelero:
-Sin triturar ni pulverizar
0906 11 00
--Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
0906 19 00
--Las demás
0906 20 00
-Triturada o pulverizada
0907
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos):
0907 10 00
- Sin triturar ni pulverizar
0907 20 00
- Triturados o pulverizados
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos:
-Nuez moscada:
0908 11 00
--Sin triturar ni pulverizar
0908 12 00
--Triturada o pulverizada
- Macis:
0908 21 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0908 22 00
-- Triturado o pulverizado
- Amomos y cardamomos:
0908 31 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0908 32 00
-- Triturados o pulverizados
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:
-Semillas de cilantro:
0909 21 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0909 22 00
-- Trituradas o pulverizadas
- Semillas de comino:
0909 31 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0909 32 00
-- Trituradas o pulverizadas
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909 61 00
-- Sin triturar ni pulverizar
0909 62 00
-- Trituradas o pulverizadas
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:
- Jengibre:
0910 1100
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 12 00
-- Triturado o pulverizado
0910 20
- Azafrán
0910 20 10
-- Sin triturar ni pulverizar
0910 20 90
-- Triturado o pulverizado
0910 30 00
- Cúrcuma:
- Las demás especias:
0910 91
-- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida
0910 91 05
0910
--- Curri
0910 91 10
--- Las demás
0910 91 90
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99
---- Trituradas o pulverizadas
0910 99 10
--Las demás:
--- Semillas de alholva
--- Tomillo
0910 99 31
---- Sin triturar ni pulverizar
0910 99 33
----- Serpol (Thymus serpyllum L.)
0910 99 39
----- Los demás
0910 99 50
---- Triturado o pulverizado
--- Hojas de laurel
0910 99 91
--- Las demás:
0910 99 99
---- Sin triturar ni pulverizar
---- Trituradas o pulverizadas
CAPÍTULO 10
Cereales
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1001
Trigo y morcajo (tranquillón)
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
- Trigo duro
1001 19 00
-- Los demás
- Los demás
1001 99 00
-- Los demás
1002
Centeno
1002 90 00
- Los demás
1003
Cebada
1003 90 00
- Las demás
1004
Avena
1004 90 00
- Los demás
1005
Maíz
1005 90 00
- Los demás
1006
Arroz
1006 40 00
- Arroz partido
1007
Sorgo de grano (granífero)
1007 90 00
- Los demás
1008
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
1008 10 00
- Alforfón
1008 29 00
-- Los demás
1008 30 00
- Alpiste
1008 40 00
- Fonio (Digitaria spp.)
1008 50 00
- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)
1008 60 00
- Triticale
1008 90 00
- Los demás cereales
CAPÍTULO 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1101 00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1101 00 11
- De trigo
1101 00 15
-- De trigo duro
-- De trigo blando y de escanda
1101 00 90
- De morcajo (tranquillón)
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
1102 20
- Harina de maíz
1102 20 10
-- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
1102 20 90
-- Las demás
1102 90
- Las demás
1102 90 10
-- De cebada
1102 90 30
-- De avena
1102 90 50
-- De arroz
1102 90 70
-- De centeno
1102 90 90
-- Las demás
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales
- Grañones y sémola
1103 11
-- De trigo
1103 11 10
--- De trigo duro
1103 11 90
--- De trigo blando y de escanda
1103 13
-- De maíz
1103 13 10
--- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
1103 13 90
--- Los demás
1103 19
-- De los demás cereales
1103 19 20
--- De centeno o cebada
1103 19 40
--- De avena
1103 19 50
--- De arroz
1103 19 90
--- Los demás
1103 20
- Pellets
1103 20 25
-- De centeno o cebada
1103 20 30
-- De avena
1103 20 40
-- De maíz
1103 20 50
-- De arroz
1103 20 60
-- De trigo
1103 20 90
-- Los demás
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
- Granos aplastados o en copos
-- De avena
--- Granos aplastados
1104 12
--- Copos
1104 12 10
-- De los demás cereales
1104 12 90
--- De trigo
1104 19
--- De centeno
1104 19 10
--- De maíz
1104 19 30
--- De cebada
1104 19 50
---- Granos aplastados
---- Copos
1104 19 61
--- Los demás
1104 19 69
---- Copos de arroz
1104 19 91
---- Los demás
1104 19 99
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)
-- De avena
--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
1104 22
--- Perlados
1104 22 40
--- Los demás
1104 22 50
-- De maíz
1104 22 95
--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados
1104 23
--- Los demás
1104 23 40
-- De los demás cereales
1104 23 98
--- De cebada
1104 29
---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
1104 29 04
---- Perlados
---- Los demás
1104 29 05
--- Los demás
1104 29 08
---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
1104 29 17
---- Perlados
---- Solamente quebrantados
1104 29 30
----- De trigo
----- De centeno
1104 29 51
----- Los demás
1104 29 55
---- Los demás
1104 29 59
----- De trigo
----- De centeno
1104 29 81
----- Los demás
1104 29 85
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
1104 29 89
-- De trigo
1104 30
-- Los demás
1104 30 10
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1104 30 90
- Harina, sémola y polvo
- Copos, gránulos y pellets
1105
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8
1105 10 00
- De las hortalizas de la partida 0713
1105 20 00
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714
1106
-- Desnaturalizada
1106 10 00
-- Las demás
1106 20
- De los productos del Capítulo 8
1106 20 10
-- De plátanos
1106 20 90
-- Los demás
1106 30
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
1106 30 10
- Sin tostar
1106 30 90
-- De trigo
1107
--- Harina
1107 10
--- Las demás
1107 10 11
-- Las demás
1107 10 19
--- Harina
1107 10 91
--- Las demás
1107 10 99
- Tostada
1107 20 00
Almidón y fécula; inulina
1108
- Almidón y fécula
1108 11 00
-- Almidón de trigo
1108 12 00
-- Almidón de maíz
1108 13 00
-- Fécula de patata (papa)
1108 14 00
-- Fécula de mandioca (yuca)
1108 19
-- Los demás almidones y féculas
1108 19 10
--- Almidón de arroz
1108 19 90
--- Los demás
1108 20 00
- Inulina
1109 00 00
Gluten de trigo, incluso seco
CAPÍTULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1201
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo salvo las indicadas).
1201 90 00
- Las demás
1202
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados
1202 41 00
-- Con cáscara
1202 42 00
-- Sin cáscara, incluso quebrantados
1203 00 00
Copra
1204 00
Semilla de lino, incluso quebrantada
1204 00 90
- Las demás
1205
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas
1205 10
– Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico
1205 10 90
-- Las demás
1205 90 00
- Las demás
1206 00
Semilla de girasol, incluso quebrantada
- Las demás
1206 00 91
-- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca
1206 00 99
-- Las demás
1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1207 10 00
- Nueces y almendras de palma
- Semillas de algodón
1207 29 00
-- Las demás
1207 30 00
- Semillas de ricino
1207 40
- Semillas de sésamo (ajonjolí)
1207 40 90
-- Las demás
1207 50
- Semillas de mostaza
1207 50 90
-- Las demás
1207 60 00
- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)
1207 70 00
- Semillas de melón
- Los demás
1207 91
-- Semilla de amapola (adormidera)
1207 91 90
--- Las demás
1207 99
-- Los demás
--- Los demás
1207 99 91
---- Semilla de cáñamo
1207 99 96
---- Los demás
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza
1208 10 00
- De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
1208 90 00
- Las demás
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte
1212 21 00
- Algas
-- Las demás
1212 91
-- Remolacha azucarera
1212 91 20
--- Seca, incluso pulverizada
1212 91 80
--- Las demás
1212 92 00
-- Algarrobas
1212 93 00
-- Caña de azúcar
1212 94 00
-- Raíces de achicoria
1212 99
-- Los demás
--- Semillas de algarrobas (garrofín)
1212 99 41
---- Sin mondar, quebrantar ni moler
1212 99 49
---- Las demás
1212 99 95
--- Polen de abeja
1213 00 00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»
VETERIN
VETERIN (paja)
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»
VETERIN (heno)
1214 10 00
- Harina y «pellets» de alfalfa
1214 90
- Los demás
1214 90 10
-- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras
1214 90 90
-- Los demás
CAPÍTULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1301 20 00
- Goma arábiga
1301 90 00
- Los demás
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 11 00
- Jugos y extractos vegetales
1302 12 00
-- Opio
1302 13 00
-- De regaliz
1302 14 00
-- De lúpulo
1302 19
-- De efedra
1302 19 05
-- Los demás
1302 19 70
--- Oleorresina de vainilla
1302 20
--- Los demás
1302 20 10
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos
1302 20 90
-- Secos
-- Los demás
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
1302 31 00
-- Agar-agar
1302 32
-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302 32 10
--- De algarroba o de la semilla (garrofín)
1302 32 90
--- De semillas de guar
1302 39 00
-- Los demás
CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1501
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1502
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1503 00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1504
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1505 00
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1506 00 00
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1511
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos
1516 10
- Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano.
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 91
-- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516)
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 95
--- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 99
--- Los demás
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1520 00 00
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1521 90 91
--- Ceras de abeja en bruto
VETERIN
1521 90 99
--- Ceras de abeja, excepto en bruto.
VETERIN
1522 00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
CAPÍTULO 16
Extractos y jugos de carne
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1603 00
Extractos y jugos de carne
VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano.
CAPÍTULO 17
Azúcares y artículos de confitería
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
1703 10 00
- Melaza de caña
1703 90 00
- Las demás
CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
1802 00 00
Cáscara, películas y demás desechos de cacao
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1804 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao
CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
2102
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
2301
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
VETERIN
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este subcapítulo).
2302 10
- De maíz
2302 10 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 10 90
-- Los demás
2302 30
- De trigo
2302 30 10
-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
2302 30 90
-- Los demás
2302 40
- De los demás cereales
-- De arroz
2302 40 02
--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 40 08
--- Los demás
-- Los demás
2302 40 10
--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso
2302 40 90
--- Los demás
2302 50 00
- De leguminosas
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»
2303 10
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares
-- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco
2303 10 11
--- Superior al 40 % en peso
2303 10 19
--- Inferior o igual al 40 % en peso
2303 10 90
-- Los demás
2303 20
- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303 20 10
-- Pulpa de remolacha
2303 20 90
-- Los demás
2303 30 00
- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
2304 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
2305 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305
2306 10 00
- De semillas de algodón
2306 20 00
- De semillas de lino
2306 30 00
- De semillas de girasol
- De semillas de nabo (nabina) o de colza
2306 41 00
-- Con bajo contenido de ácido erúcico
2306 49 00
-- Los demás
2306 50 00
- De coco o de copra
2306 60 00
- De nuez o de almendra de palma
2306 90
-- De germen de maíz
2306 90 05
---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso
2306 90 11
---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso
2306 90 19
--- Los demás
2306 90 90
Lías o heces de vino; tártaro bruto
2307 00
- Lías de vino
2307 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso
2307 00 19
-- Los demás
2307 00 90
- Tártaro bruto
2308 00
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
- Orujo de uvas
2308 00 11
-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso
2308 00 19
-- Los demás
2308 00 40
- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
2308 00 90
- Los demás
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
VETERIN
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
2519
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
2809
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2817
Óxido de cinc; peróxido de cinc
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2820
Óxidos de manganeso
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2821
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2835 25 00
Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
2835 26 00
Los demás fosfatos de calcio
VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
283529
Las demás.
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria
2907
Fenoles; fenoles-alcoholes
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2917
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2918
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2921
Compuestos con función amina
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2922 49
Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2925 29 00
Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2930
Tiocompuestos orgánicos. 2930 90 13.Cisteína.2930 90 16 Dvdos de cisteína.
VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2932 99 00
Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente
VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
293359
Los demás
VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
293391
Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2934
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2935
Sulfonamidas
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2936
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase:
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2937
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas:
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2938
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
2941
Antibióticos
VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
2942 00 00
Los demás compuestos orgánicos
VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
CAPÍTULO 30
Productos farmacéuticos
Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
Código
Designación de la mercancía
Observaciones
3001 20 90
- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano
VETERIN
3001 90 91
- Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales
VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3001 90 98
- Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales.
VETERIN. Solo productos destinados …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.