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Téngase en cuenta que quedan sin efecto, desde el 18 de mayo de 2024, las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden, en lo dispuesto respecto a los órganos del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública que pasan a integrarse en la estructura del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según establece el apartado 42.2 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10005
El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Finalmente, se aprobó el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.
Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.
Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Tercero. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:
a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.
b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.
c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros.
d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.
2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:
a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.
b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la determinación de los criterios de distribución y la fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.
b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.
Quinto. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:
a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.
b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.
c) La autorización y fijación, en su caso, de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
3. Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:
a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión.
c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:
a) Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.
b) Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.
2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:
a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes facultades:
1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.
3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.
4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.
f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
h) La autorización de modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, letra b), así como la autorización de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular del Departamento de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales y el resto de normativa que sea de aplicación.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.
8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.
9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».
b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.
c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros.
10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias:
a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el número 4 párrafo e) anterior.
b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.
c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, por importe igual o superior a 150.000 euros.
d) La aprobación de la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del número 4 de este apartado, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del número 4 de este apartado con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento.
12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en la letra e) del número 4 de este apartado.
Se delegan asimismo en la persona titular de la Oficialía Mayor las facultades reconocidas en las letras b) y d) del número 4 de este apartado, respecto de los encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros.
13. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales del departamento las facultades reconocidas en las letras c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la sección 15 en materias que afecten a las competencias del departamento y que no estén delegadas a otros órganos, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior.
14. Se delega en la persona titular de la División de Coordinación Territorial del departamento, la facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
15. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes competencias:
a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 37 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 36 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 38 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local.
16. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos.
17. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.
18. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta Orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
20. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
21. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones. Postales y mensajería».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
22. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
Séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.
2. En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:
a) Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes facultades:
1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.
3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.
4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
c) Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:
1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios de la Intervención General de la Administración del Estado, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.
3. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el apartado anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida a la persona titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el apartado anterior, con independencia de cuál sea su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
e) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el concepto 226.01, atenciones protocolarias y representativas, del Servicio 01, Sección 15, del Presupuesto, cualquiera que fuera su cuantía.
f) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
h) La autorización de modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional décima primera «Centralización de Créditos» de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, letra b), así como la autorización de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular del Departamento de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales y el resto de normativa que sea de aplicación.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
6. Se delegan en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
7. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros.
8. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.
9. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada».
b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», salvo que se encuentre delegada expresamente en otro órgano.
c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 10 «Contratación Centralizada» cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
d) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada» por un importe inferior a 300.000 euros.
10. Se delegan en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias:
a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el número 4 párrafo e) anterior.
b) La autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales, y otros gastos sociales en el ámbito del departamento por importe igual o superior a 150.000 euros hasta 300.000 euros.
c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, por importe igual o superior a 150.000 euros.
d) La aprobación de la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
11. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el párrafo c) del número 4 de este apartado, en relación con los contratos menores, y en el párrafo d) del número 4 de este apartado con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en materia de acción social, formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento.
12. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor del departamento las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del número 4 de este apartado, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en la letra e) del número 4 de este apartado.
Se delegan asimismo en la persona titular de la Oficialía Mayor las facultades reconocidas en las letras b) y d) del número 4 de este apartado, respecto de los encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 por importe inferior a 150.000 euros.
13. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales del departamento las facultades reconocidas en las letras c) y d) del número 4 de este apartado correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la sección 15 en materias que afecten a las competencias del departamento y que no estén delegadas a otros órganos, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas, conforme a lo previsto en el apartado 4.e) anterior.
14. Se delega en la persona titular de la División de Coordinación Territorial del departamento, la facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias que les atribuye la normativa aplicable, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
15. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes competencias:
a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 37 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 36 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 38 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales que posteriormente deban imputarse a los Presupuestos Generales del Estado y de los anticipos extrapresupuestarios que se concedan en aplicación de mecanismos financieros derivados de la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómico y local.
16. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías y las competencias de carácter contractual que, en su caso, comporten estos pagos.
17. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.
18. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
19. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta Orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.01 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Seguridad».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
20. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo II de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «contratación centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 227.00 «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
21. Se delega en las personas titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.01 «Comunicaciones. Postales y mensajería».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
22. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada», programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00 «Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
Téngase en cuenta que quedan sin efecto, desde el 29 de octubre de 2024, las delegaciones de competencias previstas en los números 9, 19, 20 y 21, respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda en materia de contratación centralizada, según se establece en el apartado séptimo de la Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22173
Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con excepción de las que a ésta corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.
b) Artículo 68.
c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.
d) Apartado 2 del artículo 91.
e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.
f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
h) Artículos 129 y 195.
i) Artículo 165.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.
b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 70, 77 y 78.
b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.
c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.
5. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.
6. Se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.
b) En los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.
Noveno. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
2. Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en las personas titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se delega en:
a) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) La persona titular Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
d) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo la condena en costas, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el apartado cuarto punto 3.
e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.