← España

En resumen

Esta ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, detallando sus funciones y la organización de sus departamentos para lograr mayor austeridad y eficiencia. Se enfoca en la reestructuración y reducción de órganos administrativos dentro del Ministerio.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459. Norma derogada, con efectos de 11 de abril de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948#dd Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4324. Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo. Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por una reducción sustancial del número de estos órganos. El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y reducción de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general. Entre las novedades más importantes que introduce el presente real decreto se encuentra la disminución del número de subdirecciones generales en el área de arquitectura y vivienda, refundiendo las cuatro que existían anteriormente a solo dos. Asimismo, se suprimen dos subdirecciones generales de la extinta Dirección General de Relaciones Institucionales. Asimismo, se reduce el número de subdirecciones generales en la Secretaría General Técnica, suprimiendo la subdirección general del Centro de Publicaciones, que pasa a tener el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Por otro lado, se crean dos subdirecciones generales nuevas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, que pretende aumentar la eficacia en el área de infraestructuras ferroviarias; la Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, para apoyo directo del Secretario de Estado en aquellas situaciones de crisis que pudieran acontecer en relación con los servicios de transporte y las infraestructuras. Asimismo, se prevé la adscripción de los organismos públicos vinculados o dependientes al Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección, evaluación y control del titular del Departamento y atribuyendo a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad. Por último, con este real decreto se suprimen todas las excepciones en el nombramiento de los Directores Generales que se incluían en los anteriores reales decretos de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, conservándose únicamente la excepción de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, tal y como se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento: a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. b) La Subsecretaría de Fomento. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Están adscritas al Ministerio de Fomento, a través de su titular, las siguientes entidades y entes públicos:: a) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). b) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora. c) La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). d) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4324. Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. 1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. 2. Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento. 3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación. 4. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible. c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte. e) La coordinación de la actividad de los órganos y organismos de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual. f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. g) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas. h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte. i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables. j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los centros directivos del Departamento. k) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial. l) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico. m) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras. n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos. ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. 6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal. b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y aeroportuaria y de las inversiones en puertos y aeropuertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general. c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres. d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado. f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles. g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios. i) La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general. j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte. k) El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte. l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible. m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte. n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible. o) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo. 7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado: a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda. b) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico. c) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación. d) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones. e) El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística. f) La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales. g) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento. h) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios. i) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, correspondan al Ministerio de Fomento. 8. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario. 9. Además compete a la Secretaría de Estado la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento. 10. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Infraestructuras. b) La Secretaría General de Transporte. c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. 11. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 12. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, la Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, a la que corresponde la asistencia al Secretario de Estado en la definición, adopción, gestión, control y evaluación de las medidas y actuaciones necesarias, en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Fomento, para garantizar en los servicios de transporte y en las infraestructuras correspondientes el restablecimiento de la situación de normalidad. 13. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 5.g), h), i), j), k), l) m) y n). 14. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 9. 15. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de la citada entidad, así como la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 16. Queda adscrita a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), a través de la Secretaría General de Infraestructuras, correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dicha entidad. 17. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras. 1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión. d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión. f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial. g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento. 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Ferrocarriles. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría de Fomento. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g). 6. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras. 1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión. d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión. f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial. g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento. h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios. i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto. j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias. k) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias. l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos. m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria. n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario. Téngase en cuenta que las letras h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 1, añadidas por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360., entran en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. 2. De la Secretaría General depende el órgano directivo siguiente: a) La Dirección General de Carreteras. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría de Fomento. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), j) y n). 6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. h), i), k), l), y m). 7. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras. Téngase en cuenta que esta redacción de los apartados 2, 5 y 6 y el nuevo apartado 8 establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360., entran en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. Redacción anterior: 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Ferrocarriles. 5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g). La redacción anterior del apartado 6 es el actual apartado 7. Se añaden las letras h), i), j), k), l), m) y n) al apartado 1, se modifican los apartados 2, 5 y 6, se renumera el antiguo apartado 6 como 7 y se añade el 8 por la disposición final 1.1 a 6 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360. Artículo 4. Dirección General de Carreteras. 1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado: a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte. b) La elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, así como la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre. c) La gestión de la cesión de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos. d) La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, el inventario de la seguridad vial, el análisis y seguimiento de la accidentalidad, la elaboración de informes, estudios, proyectos, planes y programas de seguridad vial y la realización de evaluaciones de impacto de seguridad viaria, auditorías, e inspecciones de seguridad vial, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. e) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario. f) La gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección. g) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en la red de carreteras del Estado y su plan de acción. h) El proyecto y la gestión de las concesiones de áreas de servicio. i) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia. j) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de construcción de carreteras estatales. k) La gestión y seguimiento de las actividades de protección ambiental y sostenibilidad. l) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos. m) La elaboración de los estudios de viabilidad de concesiones de nuevos tramos de carretera, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. n) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial. ñ) La gestión de la calidad del servicio vial y la vialidad invernal. o) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación, rehabilitación de firmes y de seguridad vial para la realización de obras en carreteras estatales. p) La gestión y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. q) La gestión y seguimiento de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. r) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. s) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. t) La propuesta de instrucciones del director general relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General. u) La elaboración y propuesta de la normativa técnica de aplicación en la Red de Carreteras del Estado, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico. v) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras. 2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Explotación y Gestión de Red, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h). b) La Subdirección General de Estudios y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i), j), k), l) y m). c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.n), ñ), o), p) y q). d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r). e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s) y t). Artículo 5. Dirección General de Ferrocarriles. 1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, atribuye al Ministerio de Fomento en relación con las infraestructuras ferroviarias cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento y, en particular, las siguientes: a) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios. b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos, anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios. c) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, así como la gestión y supervisión, el control de calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. d) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias. e) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias, a las condiciones de circulación, a la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario, a las condiciones y requisitos del material rodante y al personal ferroviario relacionado con la seguridad. f) El ejercicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Fomento en materia de interoperabilidad y seguridad en la circulación ferroviaria en todo lo relativo a infraestructuras, sistemas de seguridad, material rodante, centros de mantenimiento del mismo, personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación ferroviaria y centros de formación y de reconocimiento médico de dicho personal. g) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación con la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. h) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias, la interoperabilidad y la seguridad en la circulación ferroviaria y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos. i) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria. j) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias de su competencia, así como su control y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario. k) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y de expropiaciones, la gestión e impulso de los sistemas informáticos de la Dirección General, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos y la organización técnica de los archivos y registros. 2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b). b) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.c) y d). c) La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.e), f), g) y h). Artículo 5. Secretaría General de Transporte. 1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario de competencia estatal, a través de los órganos y entidades públicas de ella dependientes y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma. c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión. d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General. e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1. f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible. g) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas. h) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte. i) La cooperación con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre. j) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo. k) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo. l) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo, marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. m) El estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento. n) El fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de transporte por carretera. 2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante. c) La Dirección General de Transporte Terrestre. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m) y n). De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas. 5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con funciones de ordenación, supervisión e inspección. 6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante. 7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Téngase en cuenta que la renumeración de los arts. 6 a 15 como 5 a 14 establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360., entra en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. La redacción del art. 5 hasta el 1 de abril de 2015 es: "Artículo 5. Dirección General de Ferrocarriles. 1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, atribuye al Ministerio de Fomento en relación con las infraestructuras ferroviarias cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento y, en particular, las siguientes: a) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios. b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos, anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios. c) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, así como la gestión y supervisión, el control de calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. d) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias. e) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias, a las condiciones de circulación, a la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario, a las condiciones y requisitos del material rodante y al personal ferroviario relacionado con la seguridad. f) El ejercicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Fomento en materia de interoperabilidad y seguridad en la circulación ferroviaria en todo lo relativo a infraestructuras, sistemas de seguridad, material rodante, centros de mantenimiento del mismo, personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación ferroviaria y centros de formación y de reconocimiento médico de dicho personal. g) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación con la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. h) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias, la interoperabilidad y la seguridad en la circulación ferroviaria y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos. i) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria. j) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias de su competencia, así como su control y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario. k) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y de expropiaciones, la gestión e impulso de los sistemas informáticos de la Dirección General, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos y la organización técnica de los archivos y registros. 2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b). b) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.c) y d). c) La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.e), f), g) y h)." Se modifica y se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360. Su anterior numeración era art. 6 Artículo 6. Secretaría General de Transporte. 1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario de competencia estatal, a través de los órganos y entidades públicas de ella dependientes y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma. c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión. d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General. e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1. f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible. g) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas. h) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte. i) La cooperación con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre. j) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo. k) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo. l) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo, marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. m) El estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento. n) El fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de transporte por carretera. 2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante. c) La Dirección General de Transporte Terrestre. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m) y n). De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas. 5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con funciones de ordenación, supervisión e inspección. 6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante. 7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil. 1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones: a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo. b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación. c) La aprobación de circulares aeronáuticas. d) La representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales. e) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora. g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. h) El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. k) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia. 2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público. b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h) e i), así como las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general. Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360. Su anterior numeración era art. 7. Artículo 7. Dirección General de Aviación Civil. 1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones: a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo. b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación. c) La aprobación de circulares aeronáuticas. d) La representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales. e) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora. g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. h) El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. k) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia. 2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público. b) La Subdirección General de Ae …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.