📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicado en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-9324
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
PREÁMBULO
I
La Constitución española, en su artículo 43, establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En el ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, ley que introdujo innovaciones importantes, no solo en el marco del deporte canario, sino con repercusión a nivel estatal. Así aconteció, por ejemplo, con el tratamiento dado a la tutela de la Administración pública sobre las federaciones deportivas canarias, o a los cauces para la resolución de los conflictos deportivos, entre otras materias.
Por otro lado, el hecho de que la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, se hiciera en votación unánime, con lo que de general aceptación ello supone, explica también su largo período de vigencia, veinte años.
No obstante, dicho texto legal no iba a ser inmune al paso del tiempo. En estos 20 años han surgido nuevos problemas y necesidades, así como nuevos medios y avances en la gestión, a los que debe dar respuesta la Administración pública.
Los principales puntos que aconsejan su revisión han sido los siguientes:
– Incorporar la perspectiva de género, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte.
– Clarificar en mayor medida el reparto de competencias entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos y ayuntamientos.
– Redifinir la naturaleza y contenido del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, ahora denominado Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, que pasará a ser un documento de Directrices, correspondiendo a los Cabildos y Ayuntamiento la ejecución y gestión.
– Mejorar técnicamente el alcance de la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las entidades deportivas.
– Introducir mejoras técnicas en la regulación de las entidades deportivas, redefiniendo algunas figuras (grupo de recreación deportiva) y rescatando otras (agrupación deportiva).
– Incorporar los medios electrónicos, tanto a la gestión como a las notificaciones.
– Actualizar el contenido referente a justicia deportiva (disciplina deportiva, materia electoral, etc.).
– Incluir mención expresa al patrocinio deportivo.
– Incorporar la prevención del dopaje, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.
Por otro lado, en cuanto al ejercicio profesional en el ámbito del deporte, se ha optado por regularlo en una ley específica, tal y como han hecho otras comunidades autónomas.
II
El texto de la nueva Ley de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que se compone de 102 artículos, 5 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales y una disposición derogatoria, incorpora, entre otras, las siguientes novedades:
Establece entre los principios rectores que han de regir la actuación de las administraciones públicas con competencias en materia de deportes, promocionar las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte en todos los niveles y ámbitos y la eliminación de cualquier discriminación.
Clarifica la distribución de competencias entre las administraciones públicas de Canarias en materia de deporte. Así, en cuanto a las competencias de los cabildos se incorpora junto con el fomento del deporte para todos, el fomento de los juegos autóctonos y tradicionales.
Los cabildos tienen el deber de impulsar, liderar la estructuración y ordenación del sistema deportivo insular, con el fin de facilitar el acceso de la población a una práctica deportiva sana, segura y de calidad.
En cuanto a los ayuntamientos, se detalla como competencias propias el fomento del deporte al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, y el otorgamiento de autorización para eventos deportivos dentro de su ámbito territorial.
Por otro lado, se incorpora como gran novedad, la definición del deporte, así como un elenco de definiciones en el ámbito deportivo, se distingue dentro de la actividad deportiva entre la federada y la de recreación deportiva, y dentro de estas, se detalla que se encuadran e incluyen todas las competiciones desarrolladas al margen de las federaciones.
En materia de seguridad en competiciones deportivas, se incorporan las medidas necesarias para la cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, para las personas participantes, con coberturas adecuadas y proporcionales, además de la exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a personas usuarias, participantes y personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, así como de los productos o servicios que pudieran comercializarse en las propias instalaciones de los centros, con independencia de la titularidad de la persona comerciante.
Otra novedad es la inclusión de los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
También se abordan los denominados derechos de «retención» y «formación», cuya finalidad no es otra que la de proteger la promoción y proyección de las personas deportistas menores de 16 años.
Cabe destacar, por otro lado, la incorporación del deporte de alto rendimiento, así como el deporte de alto riesgo y el deporte no federado. Todos ellos se integran en la nueva ley con su correspondiente definición y regulación.
Asimismo, se prevé el desarrollo de la formación de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, así como el establecimiento de programas de promoción, con especial incidencia en los dirigidos a la iniciación deportiva de las personas deportistas en edad escolar.
Se retoca el catálogo de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales de Canarias.
Igualmente, se abordan la asistencia sanitaria de las personas deportistas y el correspondiente seguro obligatorio de accidentes para todas aquellas personas que participen de una actividad física.
Es importante mencionar la inclusión del patrocinio deportivo, largamente demandado por el sector, como forma de colaboración del sector público y privado en la financiación del deporte. No obstante, el patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la legislación sobre publicidad y protección de los usuarios y usuarias.
También se avanza en lo concerniente a las infraestructuras deportivas, estableciendo las bases de un futuro plan director y otras previsiones urbanísticas en materia de deporte.
Además, respecto a las instalaciones, se incorporan a la ley los diferentes tipos y usos de estas. Así, se definen instalación deportiva, espacio deportivo, equipamiento deportivo, complejo deportivo, infraestructura deportiva complementaria. Se especifica que en los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas públicas, estarán integrados necesariamente programas de utilización y gestión, que garantice su polivalencia, accesibilidad, seguridad, la rentabilidad social y deportiva de las mismas y la incorporación de la perspectiva de género.
En materia de entidades deportivas, además de los clubes y federaciones deportivas canarias, se mantiene y redefine el grupo de recreación deportiva, pensado para la actividad deportiva al margen de las federaciones, y se retoma una vieja figura, la agrupación deportiva, también ideada para dar cauce a estas entidades cuando deseen agruparse y organizar actividades y competiciones fuera del deporte federado.
Dentro de la organización interna y territorial de las federaciones deportivas canarias, cabe subrayar el derecho de los clubes, deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos residentes en las islas a contar con federaciones insulares dotadas de personalidad jurídica cuando reúnan un determinado número de clubes y requisitos.
También se incorpora la necesidad de que las federaciones deportivas canarias se doten de un código de buen gobierno, el cual se inspira en los principios de democracia y participación.
Otra novedad importante es la previsión de las nuevas tecnologías para que las federaciones deportivas canarias se comuniquen con sus asociados y asociadas.
En la nueva ley se incorpora asimismo la figura del voluntariado deportivo, que se perfila en el ámbito deportivo sin perjuicio de lo que se dispone sobre esta materia a nivel general.
La ley aborda igualmente lo relativo a prevención del dopaje en línea con la reciente tendencia y sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
En cuanto a las titulaciones deportivas, la nueva ley separa claramente las encuadradas en la enseñanza reglada, que comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; de la formación deportiva no reglada. Esta formación será competencia de la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, se prevé que las administraciones públicas canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsarán y gestionarán el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.
Se considera que combinación entre turismo y deporte es un sector económico de importancia, en expansión y mediante el cual podemos mejorar el empleo local y la proyección e imagen internacional de Canarias.
Lógicamente, no podía faltar todo lo concerniente al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, la justicia deportiva, con el elenco de infracciones y sanciones, los órganos disciplinarios, la tutela de la Administración sobre las federaciones deportivas canarias, y los cauces para la resolución extrajudicial de los conflictos deportivos, materias todas estas en las que se mantiene gran parte de la regulación existente, pero con las mejoras técnicas legislativas procedentes.
En la Ley se definen, hasta tanto se dicte una normativa específica sobre la materia, los conceptos de mecenazgo en el ámbito del deporte en Canarias. También se delimitan los proyectos y las actividades deportivas –entendidos como sinónimos a efectos de la aplicación de esta ley– que pueden ser objeto de mecenazgo deportivo: los proyectos o las actividades deportivas incluidas dentro del ámbito federativo y las que son declaradas de interés social por la consejería competente en materia de deportes, así como las actividades de investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Canarias. Asimismo, se concretan las personas y entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo deportivo. Al mismo tiempo se prevé la declaración de interés social y se establecen los criterios que deben tenerse en cuenta para efectuar esta declaración, la cual es necesaria para que los proyectos y las actividades deportivas distintos de los anteriores puedan ser objeto de mecenazgo deportivo. Recogiéndose por último los incentivos fiscales a las personas físicas y jurídicas y estableciéndose los requisitos para que las donaciones, los préstamos de uso o comodatos, y los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo puedan ser incentivados fiscalmente.
III
En esta ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias adaptado a la nueva realidad del deporte entendido este no solo con una actividad realizada para la mejora de la condición física de quienes lo practiquen, sino también, de una mejora de las condiciones psíquicas o emocionales. Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de la consulta pública previa, y una vez elaborado el texto, el sometimiento del mismo a los trámites de información y audiencia pública, a través de los mecanismos a los que se alude en el artículo 131 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilitando de esta manera una participación activa de la ciudadanía. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad deportiva, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte, así como de los servicios deportivos prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Quedan excluidas del ámbito de esta ley la regulación del deporte profesional, entendiendo por tal el llevado a cabo por deportistas que, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación de carácter laboral, tengan vinculación con entidades o empresas deportivas y perciban en ambos casos un salario o remuneración económica de forma continuada.
3. No se considerarán deportistas profesionales las personas que se dediquen a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad deportiva y que perciban, a cambio, únicamente la compensación de los gastos, o premios que por su cuantía no tengan el carácter de retribución salarial, así como en el de todas las actividades de carácter aislado, publicitarias o de enseñanza.
Artículo 2. Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte.
1. La actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente.
2. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte y la actividad física en plenas condiciones de igualdad efectiva, el reconocimiento y fomento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y el reconocimiento de la actividad deportiva relacionada con el mar, como expresión de nuestra realidad insular.
3. Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:
a) La promoción de la práctica deportiva en todas las islas y en todas sus dimensiones: cultural, educativa, competición, recreación, social y salud.
b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) La planificación y promoción de una red básica de instalaciones deportivas suficiente, racionalmente distribuida y sostenible, que garantice el acceso a toda la población en condiciones equitativas.
d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte y actividad física.
e) El fomento de la práctica deportiva segura, exenta de cualquier manifestación violenta, acoso o actitud contraria a los valores del deporte y de todo método extradeportivo, fomentando el juego limpio. A estos efectos se fomentarán programas y proyectos para la erradicación, a través del deporte y la actividad física, de la violencia, hostilidad o discriminación contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o diversidad funcional.
f) La asignación de recursos para atender las líneas generales de actuación, facilitando la colaboración pública y privada con el fin de lograr la mayor eficiencia.
g) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza y a la empatía hacia los animales silvestres, domésticos y de compañía.
h) La promoción de las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte, en todos los niveles y ámbitos, y la eliminación de cualquier discriminación.
i) Impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas.
j) La promoción de la salud y la rehabilitación.
k) El fomento del turismo deportivo y las actividades en el medio natural.
l) El libre acceso al deporte de toda la población canaria y, en particular, de las personas con diversidad funcional, personas mayores y grupos que requieran una atención especial.
m) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo y la promoción deportiva en edad escolar y universitaria.
n) La divulgación, difusión del deporte canario, en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.
ñ) Las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias y atendiendo a criterios de transversalidad, fomentarán la práctica deportiva como medida para la prevención de enfermedades, en especial, la obesidad, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades metabólicas y todas aquellas enfermedades relacionadas con el sedentarismo, o de tipo crónico prestando especial atención a la prescripción de la actividad deportiva como factor clave de prevención de estas enfermedades. Asimismo, fomentarán la actividad física y el deporte para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
o) El fomento de la práctica de la actividad física o deporte a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado, aplicando planes de igualdad de equilibrio intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as-jóvenes-adultos-familias y mayores) en la educación física y la práctica deportiva.
Artículo 3. Colectivos de atención específica.
1. En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social:
a) Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable.
b) Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con diversidad funcional, procurando eliminar cuantos obstáculos se pongan a su plena integración.
A tal efecto, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de estas personas, tanto en deportistas de competición como de ocio. Asimismo, impulsarán la puesta en marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con diversidad funcional.
c) Las administraciones públicas canarias en sus respectivos ámbitos fomentarán el deporte como factor de formación y cohesión social, prestando especial atención a la infancia y juventud, además de a aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo y exclusión social.
d) Para ello, la consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social.
2. Las administraciones públicas canarias atenderán de forma específica los derechos de las personas con diversidad funcional, y garantizaran el acceso sin barreras a las instalaciones deportivas, así como a la información y a la práctica del deporte y actividad física, en los términos previstos en esta ley y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o norma que lo sustituya.
3. Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo y saludable.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la práctica deportiva inclusiva en los centros educativos y deportivos, también con todas las instituciones públicas, clubes, federaciones y asociaciones deportivas.
Artículo 4. Igualdad efectiva de mujeres y de hombres.
1. En el ejercicio de las competencias en materia de deporte y actividad física las administraciones públicas canarias integrarán la dimensión de la igualdad de género y corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta. Las entidades deportivas deberán adoptar medidas específicas de acción positiva para la equidad de mujeres y hombres con el objeto de ir garantizando progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de deportiva y en la propia gestión de dichas entidades.
2. Para garantizar la integración de la perspectiva de género, se procederá a la integración sistemática de la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con la actividad deportiva, se incorporarán indicadores específicos en las operaciones estadísticas y se analizarán los resultados teniendo en cuenta el enfoque de género.
3. Las administraciones públicas canarias y las entidades deportivas promoverán la plena participación de las mujeres y favorecerán el acceso de las mismas a las diversas disciplinas y especialidades del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus agentes. Asimismo, promoverán la transmisión de una imagen de las mujeres en relación con el deporte positiva, diversificada y libre de estereotipos sexistas, especialmente en los medios de comunicación social.
4. Los poderes públicos canarios establecerán indicadores para la valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios...) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, las administraciones públicas canarias no formalizarán contratos con fines deportivos con entidades sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
5. En la composición de los equipos de representación y decisión de las entidades y órganos asesores y de control en materia de deportes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. En el caso de las entidades deportivas, se procurará que la representación de mujeres sea, como mínimo, proporcional al número de asociadas o federadas.
Artículo 5. Diversidad sexual e inclusión en el deporte.
1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas específicamente en esta ley y en el resto de normativa estatal y autonómica de reconocimiento de derechos relativos a la autodeterminación de género, las administraciones públicas canarias promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género.
2. En los eventos y competiciones deportivas, sea cual sea su naturaleza y nivel, tanto federados como de ocio, sin distinción de categoría o edad, se garantizará la plena igualdad y la libertad de las personas transexuales e intersexuales y de los deportistas LGTBI en general.
3. Se adoptarán medidas que garanticen que la formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva y actividad física incorpore la diversidad sexual y de género y el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género.
4. Se promoverá un deporte y actividad física inclusivos, erradicando toda forma de manifestación homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica en los eventos deportivos realizados en Canarias.
5. Las normas de uso de las instalaciones deportivas establecerán, con carácter obligatorio, la posibilidad de que las personasen proceso de autodeterminación de sexo puedan hacer uso de los baños o vestuarios en función del sexo sentido.
6. En ningún caso, la práctica de los deportistas transgénero estará condicionada a la previa presentación de informe médico o psicológico alguno.
Artículo 6. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Actividad física y deporte.
a) Actividad física: se considera actividad física el ejercicio físico voluntario desarrollado, individualmente o en grupo, con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de las personas. La actividad física se puede realizar de una forma planificada, estructurada y repetitiva con el objetivo de la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.
b) Ejercicio físico: El conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica voluntaria que aumenta el gasto de energía.
c) Deporte: es todo tipo de actividad física o motriz que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica y emocional, con la consecución de resultados en competiciones deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio.
d) Modalidad deportiva: actividad deportiva con características estructurales y normas propias reconocidas por la Administración deportiva competente y practicada al amparo de una institución.
e) Especialidad deportiva: cada tipología de práctica deportiva diferenciada e integrada en una modalidad deportiva. Aquella práctica deportiva que, pese a no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en su práctica, aunque vinculada u organizada dentro de una modalidad deportiva tanto por razones históricas de su práctica como por la existencia de un elemento de práctica común a todas ellas.
f) Deporte universitario: actividad deportiva, competitiva o recreativa, practicada exclusivamente por las personas pertenecientes a la comunidad universitaria en el seno de los programas deportivos de las universidades o en el seno de los programas deportivos interuniversitarios, de participación voluntaria y carácter extracurricular.
g) Deportista: cualquier persona física que, individualmente o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley. También se consideran deportistas, a los efectos de esta ley, el personal arbitral y los jueces y juezas de cualquier modalidad, federada o no.
h) Deporte de competición: todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, y dirigida a la consecución de resultados en competiciones deportivas en cualquier edad.
i) Deporte de ocio: todo tipo de actividad física que se realice en una organización o al margen de esta, y esté dirigida a conseguir objetivos, no competitivos, relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.
j) Deporte no federado: Corresponde al conjunto de actividades deportivas recreativas, competitivas o no y que, por su carácter, se desarrollan al margen de la actividad federativa reglada.
k) Deporte en edad escolar: se considera una práctica deportiva orientada a la educación integral de los escolares, contribuyendo al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. Esta actividad deportiva organizada es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo.
l) Deporte de alto nivel: práctica deportiva de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
m) Deporte de alto rendimiento: se consideran deportistas de alto rendimiento de aquellos deportistas que, reuniendo la condición política de canario y demás requisitos establecidos reglamentariamente, sean reconocidos como tales por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte canario.
n) Deporte autóctono de alto nivel: tiene por objeto la práctica de la lucha canaria, deporte vernáculo merecedor del más alto reconocimiento como singular expresión de la identidad deportiva y representativa de Canarias, y, por ello, objeto de la mayor protección y dignificación.
ñ) Árbitro o juez deportivo: aquella persona que lleva a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.
o) Competición deportiva: prueba deportiva o conjunto de ellas, con características estructurales determinadas y aceptadas por los participantes, que tiene como objetivo fundamental conseguir logros deportivos. La confrontación entre dos o más personas físicas, organizadas de forma individual o por equipos, mediante la práctica de una modalidad deportiva a cuya finalización se establecerá un único ganador o ganadora, o bien, quienes participen se ordenarán en una clasificación en función de sus resultados.
p) Eventos deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de público y difusión a través de los medios de comunicación.
q) Sistema deportivo: conjunto de las instituciones, organizaciones, recursos, instalaciones, practicantes, equipamientos deportivos, agentes del deporte, actividades y servicios deportivos en un territorio determinado.
r) Deporte autóctono de alto nivel y alto rendimiento: es una práctica deportiva de interés para la comunidad autónoma canaria en el caso de la lucha canaria, que debe tener un marco específico para su acreditación por lo trascendental en el estímulo y fomento en el deporte base para su conservación, así como por su función representativa y distintiva de Canarias en todos los ámbitos.
s) Deporte inclusivo: actividad física y deportiva que permite la práctica conjunta de personas con diversidad funcional o sin ella, ajustándose a las posibilidades de los practicantes y manteniendo el objetivo de la especialidad deportiva que se trate. Supone un ajuste o adaptación en las reglas y el material utilizado con el fin de fomentar la participación activa y efectiva de todos los participantes.
t) Servicios deportivos: actividad económica por cuenta propia o ajena consistente en ofrecer asesoramiento y asistencia para la realización de ejercicios físicos dirigidos, tutelados o supervisados por un profesional, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas específicas de las ciencias de la actividad física y el deporte, para cuyo ejercicio se exija estar en posesión del correspondiente título y/o cualificación habilitante.
u) Deporte adaptado: aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con diversidad funcional, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y/o modificaciones para facilitar la práctica de aquellos, o porque la propia estructura del deporte permite su práctica.
v) Práctica deportiva orientada a la salud: práctica deportiva dirigida a los diferentes segmentos poblacionales desde edades infantiles hasta mayores, practicada en tiempo libre para mejorar la salud y asumir un estilo activo de vida que ayude a la recuperación funcional y social sobre todo en las personas mayores.
II. Entidades.
Entidades deportivas canarias: las asociaciones privadas presentes en esta ley formadas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
III. Instalaciones deportivas.
a) Instalación deportiva: espacio de uso colectivo, en el que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica del deporte de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas.
b) Equipamiento deportivo: son los recursos materiales, fijos o móviles, necesarios para el desarrollo del deporte con que cuenta una instalación deportiva.
c) Infraestructura deportiva complementaria: es el conjunto de obras y servicios necesarios para la puesta en funcionamiento de cualquier instalación o espacio deportivo, tales como vías de acceso, aparcamientos, acometidas de agua y electricidad, telefonía, alcantarillado u otros similares.
d) Espacio deportivo: extensión ocupada por una o varias instalaciones deportivas.
e) Complejo deportivo: conjunto de instalaciones deportivas, normalmente agrupadas, que funcionan independientemente entre sí y que tienen una denominación común.
f) Red básica de instalaciones deportivas: conjunto de instalaciones deportivas caracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atienden a la demanda de educación física, actividad física y deportiva.
IV. Centro de tecnificación deportiva de Canarias.
Es el conjunto de instalaciones y espacios deportivos, que incluye los medios humanos y materiales que tienen como finalidad la preparación técnica, deportiva de tecnificación y alto rendimiento en cada modalidad deportiva.
TÍTULO II
Las administraciones públicas canarias y el deporte
Artículo 7. Principios generales.
1. La organización institucional del deporte en Canarias se inspira en los principios de descentralización, coordinación, cooperación y eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias por las administraciones públicas canarias y participación y colaboración de las entidades deportivas y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
2. Además, las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales, como, educación, juventud, seguridad, urbanismo, desarrollo e integración social, economía y turismo.
Artículo 8. Planificación de la política deportiva.
El Gobierno de Canarias marcará las directrices generales de la política deportiva de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las necesidades y medios de cada isla.
Artículo 9. Competencias comunes de las administraciones públicas canarias.
Las administraciones públicas de Canarias están facultadas para:
a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintas dimensiones y niveles de práctica.
b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta ley y demás normativa de aplicación. Asimismo, coordinar a través de proyectos, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones en materia deportiva que sean de interés general para Canarias.
c) Promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, y velar por todo ello.
d) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte.
e) Fomentar la práctica de actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de equilibrios intergéneros (hombre-mujer) e intergeneracionales (niños/as, jóvenes, familias y mayores) en la educación y la práctica deportiva.
f) Promover la práctica de la actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados con el objetivo principal de prevenir y, en segundo lugar, para paliar los efectos de las enfermedades metabólicas y otras de tipo crónico.
g) Impulsar la práctica de la actividad física a través del diseño de proyectos públicos y privados a nivel federado y no federado de erradicación de la violencia/racismo/xenofobia y, en general, de los comportamientos intolerantes en el deporte.
h) Promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, y velar por ello.
i) Fomentar la cultura de la paz y la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como garantizar el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.
Artículo 10. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley.
2. Incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de todas las entidades públicas canarias con competencia en materia de deporte.
3. Las competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de deporte, sin perjuicio de coordinarse con otras áreas sectoriales para la consecución de sus fines.
4. Corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:
a) La representación de Canarias ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.
b) La potestad reglamentaria y la planificación de la política del deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos de las competencias transferidas, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
d) El fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
e) La regulación de la formación del personal técnico deportivo que no corresponda a profesiones con titulación académica.
f) La organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular y la autorización de competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico y suprainsular.
g) La elaboración y aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias y la construcción, mejora y gestión de instalaciones deportivas singulares de interés autonómico y suprainsular.
h) El fomento de los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias.
i) El fomento del deporte de alto rendimiento.
j) La planificación, reglamentación y organización del deporte en edad escolar de ámbito autonómico.
k) La divulgación del conocimiento relativo a las ciencias del deporte.
l) El reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma.
m) Asegurar que en todas las islas el acceso y práctica del deporte escolar responda a los mismos criterios de igualdad y calidad.
n) Colaborar en el desarrollo de las actividades que sean competencias deportivas de las entidades locales canarias.
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-9324
Artículo 11. Competencias de los cabildos insulares.
1. Son competencias deportivas de los cabildos insulares aquellas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la legislación canaria sobre régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias deportivas de los cabildos las siguientes:
a) La promoción de la actividad deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos y todas y los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias.
b) El fomento de la actividad físico deportiva de las personas con diversidad funcional física, psíquica, sensorial o mixta al objeto de contribuir a su plena integración social.
c) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos, las universidades y otras instituciones públicas.
d) La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando estas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.
f) Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y deportiva y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
g) Organizar las actividades físicas y deportivas en edad escolar de ámbito insular, bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.
h) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas, transferidas o delegadas.
i) Colaborar en el desarrollo de las actividades que sean competencias deportivas de los ayuntamientos de sus respectivas islas a solicitud de estos.
Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos canarios.
1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local, estatal y autonómico, de aplicación.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:
a) La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley.
b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.
c) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
d) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas locales.
e) La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
f) El fomento de las competiciones y actividades deportivas recreativas realizadas al margen de las federaciones, en coordinación con los cabildos insulares, mediante la cesión de uso de las instalaciones y la dotación de material deportivo, así como de subvenciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
g) El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad.
h) La autorización de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial.
i) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.
Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
1. Las competencias en materia de deporte de las diferentes administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información.
2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de instalaciones deportivas.
3. El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales que estarán presididas por la persona titular la consejería competente en materia de deporte y de la que formarán parte en todo caso los cabildos insulares y una representación de los municipios.
4. Las administraciones públicas canarias promoverán la implantación de la ventanilla única en la tramitación de toda clase de expedientes relacionados con la actividad físico-deportiva.
Artículo 14. El Consejo Canario del Deporte.
1. El Consejo Canario del Deporte es el órgano colegiado de asesoramiento de la consejería del Gobierno de Canarias en materia del deporte, al que estará adscrito.
2. El consejo estará integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y, por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.
3. La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente, previendo en todo momento el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 15. Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte.
El Observatorio Canario del Deporte tendrá como fines fundamentales emitir informes y estadísticas sobre la práctica deportiva, actividad física, encuestas, estudios y recomendaciones, en colaboración con las administraciones públicas locales, las universidades canarias, las federaciones deportivas, la Escuela Canaria del Deporte, los colegios profesionales y grupos de investigación colaboradores.
TÍTULO III
La actividad deportiva
CAPÍTULO I
Las competiciones deportivas
Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas.
1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:
a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.
b) Municipales, insulares, interinsulares, autonómicas, estatales e internacionales, atendiendo a su ámbito territorial.
2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
3. La denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
Artículo 18. De la seguridad en las competiciones deportivas.
1. En toda competición deportiva oficial, y sin perjuicio de las competencias del Estado sobre la materia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva.
b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de las personas deportistas.
c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de las personas participantes y asistentes.
e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas.
2. En toda competición o actividad deportiva no oficial se deberán adoptar, al menos, las medidas necesarias para garantizar lo establecido en los apartados a), d) y e) del apartado anterior.
Artículo 19. Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
1. Son derechos de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, en Canarias:
a) Practicar libremente el deporte.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud. Especialmente, se velará y garantizarán los derechos de los y las menores deportistas.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con diversidad funcional y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley y normas de desarrollo.
2. Además de los anteriores, las personas deportistas participantes en una competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por las administraciones deportivas competentes o la federación, en el marco de las reglamentaciones que rigen la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
b) Participar en competiciones no oficiales de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la presente ley.
c) Desarrollar su actividad deportiva de competición en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar la persona organizadora de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas integrados en una federación deportiva, además, tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la federación en la que se encuentren integrados, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas canarias.
c) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
d) Estar representadas en la asamblea general de la federación con derecho a voz y voto.
e) Separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.
4. Son derechos de quienes practican actividad de recreación deportiva no federada, además de los regulados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:
a) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva recreativa, en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación.
b) Contar con programas y medidas que faciliten y favorezcan la práctica del deporte recreativo.
c) Tener a su disposición la información sobre el régimen y condiciones para la práctica deportiva de ocio.
5. Son deberes de las personas deportistas en Canarias:
a) Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceras personas.
f) Respetar el medio natural actuando responsablemente con los animales domésticos y de compañía en la práctica del deporte.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
6. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, las personas deportistas de competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos que se establezcan por los órganos o entidades competentes en la materia.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas canarias cuando sean seleccionados.
e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a las personas compañeras, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.
h) En el caso de las personas deportistas federadas, facilitar los datos necesarios para la contratación del seguro obligatorio al que hace referencia el artículo 29.1 de la ley.
i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
Artículo 20. Derechos de retención y formación.
1. Con la finalidad de proteger la promoción y proyección de las personas deportistas menores de dieciséis años, no podrán exigirse derechos de retención. Se entiende por derechos de retención los derechos que puedan reservarse las entidades deportivas canarias para prorrogar unilateralmente al finalizar cada temporada, la relación o el vínculo que mantengan con sus deportistas.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a las entidades deportivas canarias para exigir derechos de formación, de compensación económica u otros análogos en los casos de ruptura unilateral, por parte del deportista, del correspondiente vínculo o relación, en los términos que acuerde cada federación deportiva canaria en sus reglamentos.
Artículo 21. Deportistas de alto rendimiento y practicantes de deporte autóctono de alto nivel.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, mediante la inclusión de las personas deportistas que merezcan tal calificación en pro …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.