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El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece que las Reglas del Mercado Organizado de Gas serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta del operador del mercado organizado de gas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron las reglas del mercado organizado de gas, sufriendo posteriormente dos modificaciones mediante las resoluciones de 2 de agosto de 2016 y de 5 de diciembre de 2018.
Con fecha de 9 de julio de 2020, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado real decreto, el operador del mercado organizado de gas remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
De acuerdo al artículo 32 del real decreto anterior, la propuesta del operador del mercado organizado de gas con las nuevas reglas fue presentada al Comité de Agentes del Mercado que, en su sesión del 16 de junio de 2020, informó favorablemente.
La actual versión de las Reglas del Mercado Organizado de Gas incorpora las modificaciones necesarias para hacer las reglas compatibles con la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que incluye un procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista y la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario.
Asimismo, se incluyen modificaciones de contenido dirigidas a posibilitar la compatibilidad con las reglas aplicadas en MIBGAS Derivatives, aprobadas el pasado 9 de septiembre. Además, se lleva a cabo una consolidación integral de las mismas, eliminando los anexos del III al IX que recogían diversas resoluciones de mercado previamente aprobadas, e incorporando su contenido al articulado, al objeto de favorecer su comprensión.
En las nuevas reglas se eliminan las referencias al operador de red portugués (REN), por no resultar necesarias al haber aprobado dicho regulador las reglas que permiten la negociación en MIBGAS de productos con entrega en el VTP. Por tanto, las presentes reglas pasarán a ser aplicables únicamente a los productos con entrega en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista español (PVB).
Igualmente se incorporan a las reglas las funciones de facturación, cobros y pagos, gestión de garantías, casación de ofertas, liquidaciones… etc. de la Entidad de Contrapartida Central, constituida como cámara de compensación de los productos resto de mes y mes siguiente (productos prompt) y que fueron aprobadas mediante la Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2018. Asimismo, se incluye la metodología de la gestión de los intereses positivos y negativos de la cuenta de liquidaciones del mercado contemplando la posibilidad de retrasos en los pagos en cuentas bancarias que no operen en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Se modifica la metodología de cálculo del precio último, estableciendo las consideraciones generales para proceder a su cálculo y remitiendo la metodología de detalle a la publicación de una instrucción separada, lo que facilitará una adaptación flexible a los continuos cambios del mercado. Además, se añaden dos nuevos índices (MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead y MIBGAS PVB Average Price Index (API) Day-Ahead) para facilitar las comparativas con el resto de los mercados.
Por último, se incorporan a las reglas el mecanismo opcional de Declaración de Conformación de grupo empresarial y la posibilidad de relajación de las obligaciones de los creadores de mercado obligatorios en situaciones de alta volatilidad mediante la publicación de una Instrucción de Mercado.
El Comité de Agentes, en su sesión de 16 de junio de 2020, informó favorablemente de las modificaciones presentadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 20 de octubre de 2020, la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que emitiera el preceptivo informe, que fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 23 de noviembre de 2020, previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Posteriormente, se introdujeron nuevas modificaciones para adecuarlas a las distintas situaciones que surgieron en el mercado gasista; informando favorablemente el Comité de Agentes en sus sesiones del 14 de septiembre de 2022 y del 13 de diciembre de 2022, remitiéndose nuevamente la propuesta de resolución con la totalidad de los cambios producidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de febrero de 2023, siendo aprobado un nuevo informe por su Sala de Supervisión Regulatoria el 13 de abril de 2023.
A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
El objeto de esta resolución es la aprobación de las Reglas del Mercado Organizado de Gas, que se incluyen en el anexo I, y del contrato de adhesión a las mismas, que se incluye en el anexo II.
Segundo.
Esta resolución deroga la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
Tercero.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas.
Quinto.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Reglas del Mercado Organizado de Gas
1. Disposiciones y principios generales
1.1 Objeto y ámbito.
El ámbito de aplicación de las presentes reglas afecta a las siguientes entidades:
– MIBGAS, SA, en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
– Enagás GTS, SAU en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Resto de agentes del mercado.
Los procesos de liquidación, gestión de garantías, facturación, cobros y pagos, así como el envío de notificaciones al GTS serán llevados bien por MIBGAS, en calidad de Operador del Mercado y Gestor de Garantías de los productos spot, bien por la Entidad de Contrapartida Central designada por MIBGAS (en adelante, CCP) de los productos resto de mes y mes siguiente, en adelante productos prompt, según se determine en la regla «Productos».
En el primer caso, para dichos procesos, serán de aplicación las presentes reglas de mercado, así como las NGGSG; en el segundo caso, serán de aplicación las propias reglas de la CCP.
1.2 Idioma.
Las reglas del mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa a título informativo.
Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español o en inglés. En este último caso, si el Operador del Mercado lo solicita, el agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados.
1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.
A efectos de las presentes reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
– ACER: Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
– Cartera de balance: es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
– Cartera de negociación: instrumento a través del cual los agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
– CCP: entidad de contrapartida central autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, designada por MIBGAS, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de compensación y gestión de garantías.
– CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Código EIC o Energy Identification Code: código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el manual de referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
– Contrato de adhesión: contrato que establece la adhesión del agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
– Cuenta de asignación del mercado: cuenta vinculada unívocamente a una única cuenta de consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG.
– Cuenta de consolidación: cuenta de titularidad de un agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su cuenta de registro. Todo agente debe tener una cuenta de consolidación asociada, que será de su titularidad.
– Cuenta de garantías: cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor de Garantías de acuerdo con las NGGSG.
– Cuenta de registro: cuenta perteneciente a un agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias carteras de negociación de dicho agente. Todos los agentes deberán disponer de una única cuenta de registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del agente. Toda Cartera de Negociación de un agente estará asociada unívocamente a la cuenta de registro de titularidad de dicho agente en cada momento.
– DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
– Día de compensación: día en el que pueden tener lugar las operaciones de compensación, tal y como se recoge en las reglas de la CCP.
– Día de gas: periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
– Día hábil: se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
– Día bancario: se entiende por día bancario cualquier día que sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.
– Gas natural: gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS.
– Grupo empresarial: conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
– GTS: Gestor Técnico del Sistema.
– Guía de configuración del puesto de agente: documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la plataforma del mercado.
– Libro de ofertas: conjunto de ofertas recibidas válidas en la plataforma de negociación y que aún no han sido casadas.
– Límite Operativo: valor asociado a una cuenta de consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el agente pueda adquirir en el mercado.
– Mercado continuo: es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la regla «mercado continuo».
– MITERD: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
– NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.
– Notificación: información enviada, en su caso, por el Operador del Mercado o la CCP al GTS, de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las transacciones efectuadas en el mercado con entrega el día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.
– Plataforma de Gestión de Garantías: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los agentes pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.
– Plataforma de negociación: plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los agentes y el Operador del Mercado. A través de esta plataforma, los agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto. A efectos informativos, la «Plataforma de Comercio», tal y como viene definida en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto «plataforma de negociación» definido en estas reglas.
– Plataforma de registro y consultas: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.
– Plataforma del mercado: plataforma electrónica que se compone de la plataforma de negociación y de la plataforma de registro y consultas.
– Prenotificación: información enviada cada día por el Operador del Mercado al GTS de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las transacciones de productos spot llevadas a cabo en las sesiones de negociación de dicho día.
– Punto Virtual de Balance (PVB): punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.
– REMIT: Reglamento (UE) n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
– Representante: persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un agente. En el caso de que el representante no sea agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como entidad representante.
– Saldo operativo disponible: saldo calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.
– Sesión de negociación: periodo de tiempo durante el cual los agentes pueden interactuar en la plataforma de negociación, cuyo detalle se desarrolla en la regla «Sesiones de negociación. Calendario y horario».
– SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.
– Sujeto habilitado: sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS para permitir la recepción de las notificaciones en sus transacciones.
– Transacción: transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de Gas.
Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas reglas de mercado e instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).
1.4 Funciones del Operador del Mercado.
Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñarlas funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:
– Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes.
– Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados conforme a las reglas del mercado.
– Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes reglas.
– Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes reglas.
– Calcular los precios de los productos negociados para cada sesión de negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.
– Garantizar el adecuado funcionamiento de la plataforma del mercado.
– Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
– Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la plataforma del mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.
– Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.
– Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.
– Atender las consultas y reclamaciones de los agentes.
– Comunicar al GTS las prenotificaciones y notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
– Comunicar al GTS, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
– Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos.
– Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus transacciones.
– Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes reglas.
– Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.
– Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado.
– Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.
– Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
– Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de gas natural.
– Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes reglas.
2. Agentes
2.1 Principios generales.
2.1.1 Definición de agente.
Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de sujeto habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes reglas, está facultado a negociar en el mercado.
A efectos informativos, el término «Participante en la transacción», tal y como se define en el Reglamento (UE) n.º 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término agente definido en estas reglas.
2.1.2 Sujetos que pueden adquirir la condición de agentes.
Podrán adquirir la condición de agentes los sujetos registrados en España relacionados a continuación:
– Comercializadores de gas natural.
– Transportistas y distribuidores de gas natural.
– Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.
– El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS).
– La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
– Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra y venta de gas con el resto de los participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2.1.3 Derechos y obligaciones de los agentes.
Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las reglas, cada agente tiene derecho a:
a) Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos.
b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo.
c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin.
d) Cobrar, bien a través del Operador del Mercado, bien a través de la CCP, el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el agente.
e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado.
g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación.
h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las reglas, cada agente debe, de forma continuada:
a) Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias.
b) Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las presentes reglas. A tal efecto, el agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las reglas de mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las instrucciones y guías dictadas.
c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado o a través del Operador del Mercado.
d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las presentes reglas.
e) Mantener los datos asociados al agente debidamente actualizado en la plataforma del mercado. El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.
f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado.
g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado, así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.
h) Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.
2.1.4 Datos de los agentes.
El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento mediante el uso de la plataforma de registro y consultas. A través de dicha plataforma, el Operador del Mercado proporcionará a los agentes los medios electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son necesarios para su participación y relación con el mercado.
Cualquier modificación de los datos de los agentes únicamente produce efectos tras la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del agente al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por este último.
Para agentes que conformen un grupo empresarial, los agentes podrán solicitar que se evite la casación entre las ofertas del mismo grupo enviadas para la negociación en mercado continuo, cuando así lo hayan declarado tal y como se especifica en las presentes reglas.
2.1.5 Creadores de mercado.
Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado con agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Los acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC.
Para estos creadores de mercado y para los agentes que, en su caso, presten servicios de creador de mercado obligatorio, y en situaciones de alta volatilidad, operación excepcional del mercado, o por cualquier otra normativa nacional o europea que afecte al desarrollo de las sesiones de negociación, el Operador del Mercado podrá determinar mediante Instrucción de Mercado, al efecto, la relajación de determinadas condiciones de cumplimiento o la exoneración total o parcial de su servicio.
2.2 Acceso al mercado.
El Operador del Mercado publicará en su página web pública una «Guía de acceso al mercado organizado de gas» donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas reglas.
A través de la plataforma de registro y consultas, el Operador del Mercado proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de agente en el mercado.
2.2.1 Requisitos para adquirir la condición de agente.
Para adquirir la condición de agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido previamente la condición de sujeto habilitado en el sistema español.
b) Haber adquirido previamente la condición de usuario de Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías y disponer de garantías suficientes en la cuenta de asignación del mercado según se desarrolla en las reglas de mercado que correspondan.
c) Haber comunicado al Operador del Mercado toda la información necesaria para los procesos de facturación, cobros y pagos
d) Haberse adherido expresamente a las presentes reglas mediante la firma del correspondiente Contrato de Adhesión.
e) Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la «Guía de acceso al mercado organizado de gas».
f) Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada en la regla «Procedimiento de alta de agentes».
2.2.2 Procedimiento de alta de agentes.
El sujeto que desee adquirir la condición de agente en el mercado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Información básica del agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social.
b) Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión.
c) Aquella documentación que le requiera el Operador del Mercado en el ejercicio de sus funciones para los procesos de facturación, cobros y pagos y desarrollada en las presentes reglas.
d) Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la regla «Datos de referencia del agente».
La adquisición de la condición de agente en el mercado se producirá cuando el Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de agentes y habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la plataforma del mercado a partir de la fecha efectiva de alta como agente. El Operador del Mercado comunicará al agente dicha fecha.
2.2.3 Datos de referencia del agente.
En el proceso de alta del agente, el candidato deberá aportar la siguiente información a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado:
a) Personas de contacto con las diferentes direcciones del Operador del Mercado, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
b) Información básica del agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.
c) Usuarios autorizados para acceder a la plataforma del mercado, con indicación de los permisos otorgados.
d) Carteras de negociación.
e) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
Asimismo, el agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los diferentes productos, con el fin de evitar errores, tal y como se recoge en la regla «Condiciones de aviso al agente».
Si el agente ya ha proporcionado la información mencionada anteriormente para comercializar otros productos en MIBGAS, en general, no será necesario proporcionarla nuevamente, ya que habrá datos de referencia únicos para el agente en la Plataforma del mercado.
2.2.3.1 Declaración de conformación de grupo empresarial.
La plataforma de negociación dispondrá de un mecanismo opcional que impedirá la casación de ofertas enviadas para la negociación en mercado continuo entre agentes que declaren su pertenencia a un mismo grupo empresarial, según se define en el art. 42.1 del Código de Comercio. Los agentes que deseen utilizar este mecanismo deberán presentar una declaración sobre pertenencia a grupo empresarial según modelo facilitado por MIBGAS.
2.2.4 Autorización para la negociación de productos compensados a través de la CCP
Aquellos agentes de MIBGAS interesados en negociar productos compensados por la CCP, deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la misma para la negociación de dichos productos, incluyendo tener capacidad de compensación en la CCP.
2.2.5 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del representante persona jurídica.
En caso de actuaciones a través de la figura del representante persona jurídica, será de aplicación las reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales:
a) Dicho representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial.
b) El representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad.
El representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre.
Los agentes representados en el Mercado Organizado de Gas, tendrán el mismo representante para todos los productos negociados en la Plataforma del Mercado.
En el caso de que el representante no sea agente, deberá darse de alta como Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a:
a) Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
b) Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad y domicilio social.
c) Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.
d) Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
2.3 Baja de un agente en el mercado.
Se producirá la baja del agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– A petición del agente.
– En caso de que haya cesado la habilitación del agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la regla «Sujetos que pueden adquirir la condición de agentes».
– En caso de que el agente haya dejado de ser sujeto habilitado.
En el caso de la primera circunstancia, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.
En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá la autorización del agente a negociar todos los productos en aplicación de la regla «Pérdida de autorización a negociar productos».
2.4 Pérdida de autorización a negociar productos.
En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del Mercado podrá suspender la autorización para negociar productos de un agente, según se detalla a continuación:
– Que el agente cause baja.
– Que el GTS comunique al Operador del Mercado la pérdida de autorización para negociar del agente. Esta pérdida de autorización podrá ser total o parcial; este último caso incluye la limitación en la operación de cartera de balance del agente e implica la pérdida de autorización a realizar operaciones de venta.
– Que el Operador del Mercado haya suspendido la cuenta de consolidación del agente de acuerdo a las presentes reglas.
– Que la CCP comunique la pérdida de autorización del agente, conllevará perder la autorización a negociar los productos compensados por la CCP.
– Que el agente incumpla el pago de al menos dos facturas de la comisión bancaria repercutida por MIBGAS por su contribución al saldo medio de la cuenta bancaria utilizada para las liquidaciones del mercado.
El Operador del Mercado procederá a suspender la autorización del agente para negociar los productos afectados, teniendo en cuenta los detalles de la comunicación de pérdida de autorización, pudiendo cancelar las ofertas del agente de dichos productos que pudieran existir en el libro de ofertas para las sesiones o productos cuyo periodo de entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior.
En estos casos, el Operador del Mercado podrá ponerlo en conocimiento de la CNMC, de la CCP, del GTS y del resto de los agentes, según corresponda. Igualmente, se informará a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
2.5 Principios generales de actuación de los agentes.
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en las presentes reglas, los agentes están obligados en todo momento a:
– Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.
– Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.
– Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las reglas, así como las de los organismos supervisores competentes.
En cuanto a las ofertas enviadas por los agentes deben:
– Tener una motivación económica.
– Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto de influenciar el precio o el comportamiento de otros agentes.
– Ser enviadas exclusivamente en interés del propio agente.
Los agentes deben, en todo momento, abstenerse de:
– Actuar deshonestamente.
– Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su participación en el mercado, de acuerdo a la regla «Confidencialidad de la información en el mercado», excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
– Cometer o intentar cometer fraude.
– Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre agentes o terceros.
– Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado, usar información privilegiada o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información privilegiada.
– Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda causar variación en los precios.
– Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos.
2.6 Intercambio de información con el GTS para la autorización de agentes.
La comunicación de los agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB se efectuará al menos una vez al día y, en cualquier caso, antes del inicio de la negociación. Así mismo, podrá haber actualizaciones intradiarias que afecten a la sesión de negociación en curso. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas al propio GTS en los términos establecidos en las presentes reglas.
La identificación de los agentes entre el GTS y el Operador del Mercado se realizará mediante el código EIC.
El GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de sujeto habilitado. En ese caso, las transacciones del sujeto posteriores a la comunicación se entenderán no entregadas, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las transacciones de compra del mercado, así como de lo establecido en las reglas, «Baja de un agente en el mercado», «Pérdida de autorización a negociar productos» y «Transacciones de venta no entregadas».
3. Productos
3.1 Principios generales.
Las especificaciones que pueden definir un producto son, entre otras, las siguientes:
– Código del producto: código que identifica unívocamente al producto.
– Subyacente: el bien que se negocia.
– Lugar de entrega: punto en el que se entrega el subyacente.
– Periodo de entrega: día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega.
– Unidad de negociación: cantidad básica del producto que se negocia, expresada en energía por día.
– Cantidad mínima admitida en la oferta: mínima cantidad de unidades de negociación que se permite en cada oferta.
– Incremento mínimo de cantidad permitido: mínimo salto en número de unidades de negociación que se puede ofertar de un mismo producto.
– Cantidad máxima admitida en la oferta: máxima cantidad de unidades de negociación que se permite en cada oferta.
– Unidad de precio: Unidad relativa a la cual se fijan los precios introducidos en las ofertas.
– Precio mínimo admitido en la oferta: mínimo precio que se permite en el envío de ofertas.
– Incremento mínimo de precio permitido: mínimo salto de precio que se puede introducir entre dos ofertas consecutivas.
– Precio máximo admitido en la oferta: máximo precio que se permite en el envío de ofertas.
– Volumen del producto: cantidad total del subyacente transaccionada, calculada como el producto de la unidad de negociación por los días del periodo de entrega.
– Días de negociación: conjunto de días en los que se puede negociar el producto.
– Tipo de negociación: determina si el producto se puede negociar en mercado continuo y en subastas.
– Sesión de negociación: indica la sesión de negociación en la que se puede negociar el producto.
3.2 Tipos de producto.
3.2.1 Productos spot.
3.2.1.1 Intradiario.
Código del producto
GWDES ddYYMMDD
Subyacente
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega
PVB
Periodo de entrega
1 día de gas, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.
Unidad de negociación
1 MWh/d
Cantidad mínima admitida en la oferta
1 MWh/d
Incremento mínimo de cantidad permitido
1 MWh/d
Cantidad máxima admitida en la oferta
20.000 MWh/d; este valor podrá ser actualizado por Instrucción de Mercado.
Unidad de precio
€/MWh con dos decimales
Precio mínimo admitido en la oferta
0,01 €/MWh
Incremento mínimo de precio permitido
0,01 €/MWh
Precio máximo admitido en la oferta
Se podrá determinar un precio máximo por Instrucción de Mercado.
Volumen del producto
1 MWh
Días de negociación
Todos los días del año. Coincide con el día de entrega del producto
Tipo de negociación
Subasta de apertura y mercado continuo
Sesión de negociación
Intradiaria
* El código «GWDES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWDES Mo150316» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el día lunes 16 de marzo de 2015.
3.2.1.2 Producto Diario.
Código del producto
GDAES ddYYMMDD
Subyacente
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega
PVB
Periodo de entrega
1 día de gas, dicho día viene identificado por el código ddYYMMDD* del producto.
Unidad de negociación
1 MWh/d
Cantidad mínima admitida en la oferta
1 MWh/d
Incremento mínimo de cantidad permitido
1 MWh/d
Cantidad máxima admitida en la oferta
20.000 MWh/d; este valor podrá ser actualizado por Instrucción de Mercado.
Unidad de precio
€/MWh con dos decimales
Precio mínimo admitido en la oferta
0,01 €/MWh
Incremento mínimo de precio permitido
0,01 €/MWh
Precio máximo admitido en la oferta
Se podrá determinar un precio máximo por Instrucción de Mercado.
Volumen del producto
1 MWh
Días de negociación
Todos los días del año. Conjunto de días comprendido entre el día D-3 y el día D-1, siendo D el día de entrega del producto.
Tipo de negociación
Subasta de apertura y mercado continuo
Sesión de negociación
Diaria
* El código «GDAES ddYYMMDD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GDAES Mo190415» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el día lunes 15 de abril de 2019.
3.2.1.3 Producto Fin de Semana.
Código del producto
GWEES YYMM-DD DD
Subyacente
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega
PVB
Periodo de entrega
Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo.
Unidad de negociación
1 MWh/d
Cantidad mínima admitida en la oferta
1 MWh/d
Incremento mínimo de cantidad permitido
1 MWh/d
Cantidad máxima admitida en la oferta
20.000 MWh/d; este valor podrá ser actualizado por Instrucción de Mercado.
Unidad de precio
€/MWh con dos decimales
Precio mínimo admitido en la oferta
0,01 €/MWh
Incremento mínimo de precio permitido
0,01 €/MWh
Precio máximo admitido en la oferta
Se podrá determinar un precio máximo por Instrucción de Mercado.
Volumen del producto
1 MWh/d * Número de días de entrega del producto
Días de negociación
Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto.
Tipo de negociación
Subasta de apertura y mercado continuo
Sesión de negociación
Diaria
* El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.
3.2.2 Productos prompt.
3.2.2.1 Producto Resto de Mes.
Código del producto
GBoMES YYMM-DD
Subyacente
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega
PVB
Periodo de entrega
Conjunto de días comprendido entre el día siguiente a su negociación y el último día del mes en curso, identificando dicho conjunto de días por el código YYMM - DD*.
Unidad de negociación
1 MWh/d
Cantidad mínima admitida en la oferta
10 MWh/d
Incremento mínimo de cantidad permitido
10 MWh/d
Cantidad máxima admitida en la oferta
20.000 MWh/d; este valor podrá ser actualizado por Instrucción de Mercado.
Unidad de precio
€/MWh con dos decimales
Precio mínimo admitido en la oferta
0,01 €/MWh
Incremento mínimo de precio permitido
0,01 €/MWh
Precio máximo admitido en la oferta
Se podrá determinar un precio máximo por Instrucción de Mercado.
Volumen del producto
1 MWh/d * Número de días de entrega del producto
Días de negociación
De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primer día del mes en curso y el quinto día antes del inicio del mes siguiente, ambos inclusive, excluyendo los días que no sean de compensación según las reglas de la CCP.
Tipo de negociación
Subasta de apertura y mercado continuo
Sesión de negociación
Diaria
* El código «GBoMES YYMM – DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GBoMES 1509 – 05» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días que quedan del mes en curso, en este caso, del 5 al 30 de septiembre de 2015. Este producto se negociaría el 4 de septiembre de 2015.
3.2.2.2 Producto Mes Siguiente.
Código del producto
GMAES YYMM
Subyacente
Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español
Lugar de entrega
PVB
Periodo de entrega
Conjunto de días comprendido en el mes siguiente a su negociación, e identificado por el código YYMM*.
Unidad de negociación
1 MWh/d
Cantidad mínima admitida en la oferta
10 MWh/d
Incremento mínimo de cantidad permitido
10 MWh/d
Cantidad máxima admitida en la oferta
20.000 MWh/d; este valor podrá ser actualizado por Instrucción de Mercado.
Unidad de precio
€/MWh con dos decimales
Precio mínimo admitido en la oferta
0,01 €/MWh
Incremento mínimo de precio permitido
0,01 €/MWh
Precio máximo admitido en la oferta
Se podrá determinar un precio máximo por Instrucción de Mercado.
Volumen del producto
1 MWh/d * Número de días de entrega del producto
Días de negociación
De lunes a viernes, conjunto de días comprendido entre el primero y el último día del mes anterior, ambos inclusive, excluyendo los días que no sean de compensación según las reglas de la CCP.
Tipo de negociación
Subasta de apertura y mercado continuo
Sesión de negociación
Diaria
* El código «GMAES YYMM» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GMAES 1509» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el mes de septiembre de 2015.
3.3 Otras características según el tipo de producto.
3.3.1 Listado de productos y envío de ofertas a sesiones futuras.
Se considera que un producto está listado en la plataforma de negociación desde el momento en el que aparece en dicha plataforma por primera vez hasta el momento en que es retirado o finaliza la última sesión de negociación en la que se negocia el producto.
Los productos de tipo intradiario y diario se listan en la plataforma de negociación desde 4 días antes de su entrega; el producto de tipo fin de semana se lista desde el jueves anterior a su primer día de negociación.
Para el caso de productos de tipo diario, excepcionalmente, para determinados días de gas, se podrá ampliar los días en los que aparece listado hasta un máximo de seis días. El Operador del Mercado publicará con antelación suficiente los productos afectados y los días en los que aparecerá listado.
En todo momento se podrán enviar ofertas para las subastas de sesiones de negociación futuras de todos los productos que estén listados en la plataforma de negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de apertura de la subasta de la sesión de negociación a la que se hayan enviado las ofertas. Estas ofertas podrán ser canceladas tal como se indica en la regla «Cancelación de ofertas».
3.3.2 Consideraciones relativas a los requerimientos de garantías y a procesos posteriores a la casación.
Para los productos spot, MIBGAS, como Operador del Mercado, es responsable del cálculo de los resultados económicos y de los procesos de facturación, cálculo de Límite Operativo y gestión de cobros y pagos relativos a las transacciones del mercado de estos productos, así como del envío de las prenotificaciones y notificaciones al GTS. Así mismo, MIBGAS, como Gestor de Garantías, es responsable de la gestión de garantías de dichos productos.
En relación a los productos prompt, los procesos de cálculo de resultados económicos y de los procesos de compensación y gestión de garantías relativos a las transacciones del mercado, así como el envío de notificaciones al GTS, serán prestados por la CCP, de acuerdo a sus propias reglas y al Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la CCP.
3.4 Procedimiento de creación de nuevos productos.
El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes del Mercado, y siempre tras consultar a este último, puede proponer al MITERD la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la CNMC.
Mediante Instrucción se comunicará la fecha de inicio de la negociación de nuevos productos.
4. Funcionamiento del mercado
4.1 Sesiones de negociación. Calendario y horario.
La negociación en el mercado se estructura en sesiones de negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión.
A su vez, en una sesión de negociación pueden existir dos tipos de negociación: subasta o mercado continuo.
4.1.1 Tipo de sesiones de negociación.
4.1.1.1 Sesión de negociación diaria.
Se define la sesión de negociación diaria como aquella sesión de negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Inicio
Fin
Estado
Comentarios
00:00
8:30
UPC
La negociación está pendiente de apertura.
8:30
9:30
AUC
La negociación está abierta en modo de subasta. Los agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
9:30
9:35
MAT
El periodo de recepción de ofertas para la subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados.
9:35
18:00
CON
La negociación está abierta en modo de mercado continuo. Los agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en estas reglas.
18:00
00:00
FIN
La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.
La sesión de negociación también puede mostrar el estado interrumpido (INT), lo que significa que la negociación se interrumpió excepcionalmente. En este estado, los agentes no pueden enviar ofertas para ese producto hasta que la sesión esté abierta nuevamente, aunque pueden cancelar las ofertas que tengan en el libro de ofertas.
4.1.1.2 Sesión de negociación intradiaria.
Se define la Sesión de negociación intradiaria como aquella sesión de negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Inicio
Fin
Estado
Comentarios
00:00
8:30
UPC
La negociación está pendiente de apertura.
8:30
9:30
AUC
La negociación está abierta en modo de subasta. Los agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
9:30
9:35
MAT
El periodo de recepción de ofertas para la subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados.
9:35
21:30
CON
La negociación está abierta en modo de mercado continuo. Los agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en estas reglas.
21:30
00:00
FIN
La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.
La sesión de negociación también puede mostrar el estado interrumpido (INT), lo que significa que la negociación se interrumpió excepcionalmente. En este estado, los agentes no pueden enviar ofertas para ese producto hasta que la sesión esté abierta nuevamente, aunque pueden cancelar las ofertas que tengan en el libro de ofertas.
4.2 Cartera de negociación.
Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad.
4.3 Características generales de las ofertas.
4.3.1 Firmeza de la oferta.
Cada oferta de compra enviada por un agente supone un compromiso firme del agente de adquisición del producto en cuestión. A su vez, cada oferta de venta enviada por un agente supone un compromiso firme del agente de entrega del producto en cuestión.
4.3.2 Parámetros de ofertas.
Para cada oferta debe ser especificada, al menos, la siguiente información:
– Producto ofertado.
– Cantidad del producto ofertada, expresada como un número entero de unidades de negociación del producto en cuestión.
– Precio, expresado en la unidad de precio del producto en cuestión, con los decimales especificados.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables.
Todas las ofertas serán presentadas a través de una Cartera de Negociación.
4.3.3 Proceso de envío de ofertas.
Los agentes pueden enviar ofertas siempre que la sesión de negociación esté abierta.
Adicionalmente, tal y como se ha descrito en la regla «Sesiones de negociación. Calendario y horario», los agentes podrán enviar ofertas para las subastas de sesiones de negociación futuras.
El agente enviará su oferta a través de un formulario electrónico, en el que introducirá toda la información requerida para el envío de la misma.
Además, en la negociación en mercado continuo, a fin de simplificar el proceso, el agente puede seleccionar la oferta más competitiva para un producto con la que desee cerrar una transacción por la cantidad y el precio presentados en la plataforma de negociación. En este caso, la plataforma genera una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, pudiendo el agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
4.3.4 Valoración de la oferta.
A efectos de cálculo de requerimientos de garantías, para los productos spot, las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días de entrega del producto, más los impuestos y tasas que pudieran ser de aplicación.
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales. Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
4.3.5 Validación de ofertas.
La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las presentes reglas.
Toda oferta recibida en la plataforma de negociación, previo a su incorporación en el libro de ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al agente.
Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta en el proceso de negociación de ofertas.
Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:
– La sesión de negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.
– El agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.
– El agente ha sido habilitado como sujeto habilitado por GTS, y ha sido autorizado, total o parcialmente, para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.
– En su caso, se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente límite Operativo del agente, al inicio de su negociación.
– Se verificará que la oferta presentada no puede casar con otra oferta del mismo agente existente en el libro de ofertas, según se describe en la regla «Casación de Ofertas en mercado continuo».
– Para ofertas enviadas a la negociación por subasta, se verificará que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo agente en el libro de ofertas para dicha sesión.
– Para ofertas enviadas a la negociación en mercado continuo por agentes que conforman un mismo grupo empresarial y lo han declarado mediante presentación de las correspondientes declaraciones sobre pertenencia a un grupo empresarial, se verificará que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo grupo empresarial en el libro de ofertas de dicha sesión.
– La cantidad y precio introducidos en la oferta deben estar dentro de los límites establecidos en la regla «Límites de cantidad y precio admitidos para la negociación».
– En el caso de productos compensados por la CCP, se verificará que el agente está correctamente registrado en la CCP para negociar dichos productos y no ha perdido la autorización para negociar en dicha sesión de negociación.
En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el libro de ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento.
Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del libro de ofertas.
Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en las presentes reglas.
4.3.6 Límites de cantidad y precio admitidos para la negociación.
De acuerdo a la regla «Validación de ofertas», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de cantidades por parte del agente en la plataforma de mercado, se establecen los siguientes límites de cantidad y precio. Existirán límites de cantidad y precio permitidos por el mercado y por la CCP, que podrán conllevar el rechazo de la oferta, y límites de aviso, que podrán conllevar un doble aviso, siendo necesaria la confirmación por parte del agente para la aceptación de la oferta.
4.3.6.1 Condicio …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.