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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10, j), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha aprobado el siguiente Reglamento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
El Tribunal Constitucional, en su reunión plenaria del día 5 de julio de 1990 y en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.º, párrafo segundo, en relación con el apartado j) del articulo 10 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha aprobado el siguiente Reglamento:
TÍTULO I
Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa
CAPÍTULO I
De la organización, competencia y funcionamiento
Art. 1.
Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Pleno, al Presidente, a la Junta de Gobierno y al Secretario general.
Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 2.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:
a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
d) Elegir y remover al Secretario general.
e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y del concurso para la designación del Gerente, determinando en este último caso la Comisión que haya de proponer al Presidente el correspondiente nombramiento.
f) Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal y acordar la prórroga de las adscripciones temporales.
g) Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
h) Acordar la separación de los Letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.
j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las-autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.
l) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
m) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.
n) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.
Art. 2.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:
a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
d) Elegir y remover al Secretario general.
e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.
f) Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como Letrados al Tribunal.
g) Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
h) Acordar la separación de los Letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.
j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las-autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.
l) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
m) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.
n) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.1 y 2 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 2.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:
Véase el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
Véase el artículo 2 del Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2022-25041.) por el que se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
d) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.
Letra redactada conforme al Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-2994-23074.).
f) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.
g) Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
h) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.
j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.
Los apartados d), f), h), j) y k) figuran redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
l) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
m) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.
n) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.
Se modifican los apartados d), f), h), j), y k), por el art. único.1 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifican las letras e) y f) por el art. único.1 y 2 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 3.
A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal podrá deliberar y, en su caso, pronunciarse sobre cualesquiera otros asuntos que afecten a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean de la competencia de la Junta de Gobierno.
Art. 4.
El Presidente convocará el Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres Magistrados.
Art. 5.
La convocatoria del Pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del Presidente, la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo. A la convocatoria se acompañará el orden del día y los antecedentes que fuesen precisos para la deliberación, salvo que por la índole de los asuntos a tratar no resulte ello aconsejable.
Art. 6.
El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.
Art. 7.
El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.
Véase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Art. 8.
El Secretario general, cuando así lo disponga el Presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actuará como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.
Art. 9.
Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión paré otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.
Art. 10.
1. Concluida la deliberación de cada asunto, el Presidente lo someterá a la decisión del Pleno. Si hubiere lugar a votación individual, la misma comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso de edad.
2. El Vicepresidente y el Presidente votarán, por este orden, en último lugar.
Art. 11.
1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal exija una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.
Art. 11.
1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Apartado modificado por Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.). Véase el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 141, de 14 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10284.
Art. 12.
1. Cuando el asunto lo requiera, el Pleno podrán encomendar a uno o varios Magistrados la redacción de un proyecto de acuerdo ajustado al sentido de lo resuelto, del que se dará cuenta, para su aprobación definitiva, en otra sesión.
2. También podrá el Pleno constituir Comisiones o designar Comisionados, con el alcance que en cada caso determine. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de las funciones así encomendadas.
Art. 13.
1. El Secretario del Pleno redactará las actas, en las que se hará mención de todos los acuerdos, anotándose al margen los nombres y apellidos de los Magistrados presentes. Las actas serán leídas y sometidas a aprobación al término de cada sesión o en la sesión inmediata, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11. Se autorizarán con la firma del Secretario del Pleno y el visto bueno del Presidente.
2. El Secretario general del Tribunal custodiará las actas y extenderá las certificaciones correspondientes.
Sección 2.ª De la Presidencia
Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Convocar concurso para cubrir la plaza de Gerente y nombrar a quien fuere propuesto por la Comisión de Selección.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
h) Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
h) Nombrar a los funcionarios de empleo, autorizar excepcionalmente, para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, la contratación de personal en régimen administrativo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Instar del Ministerio de Justicia o de los otros Departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.
h) Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Se modifican las letras c) y h) por el art. 1.1 y 2 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 14.
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal Constitucional las siguientes:
Véase su artículo 15.
a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.
b) Convocar concurso-oposición para cubrir Plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
c) Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.
Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.
El párrafo primero de este apartado figura redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 1994. El párrafo segundo fue adicionado por el Acuerdo del pleno de 19 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-25041.), y figura redactado conforme al mismo.
d) Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.
e) Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
f) Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.
g) Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera.
h) Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.
Los apartados e), g) y h) figuran redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
i) Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.
Véase la nota al artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
j) Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer las funciones de órgano de contratación.
Véase la Resolución de 26 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14360.), de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación.
Se modifican las letras e), g) y h) por el art. único.3 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifican las letras c) y h) por el art. 1.1 y 2 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 15.
Corresponde también al Presidente del Tribunal:
a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.
b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial de quien contraviniere estas órdenes, o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito.
c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.
d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del Parque de Vehículos del Tribunal; sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil Ministerial.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
Art. 15.
Corresponde también al Presidente del Tribunal:
a) Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.
b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.
c) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.
d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.
Los apartados b) y d) están redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que por Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-2339.), desarrollado por la Orden de 30 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19126.), y modificado por el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736.), se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Se modifican las letras b) y d) por el art. único.4 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
Art. 16.
1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno en los siguientes supuestos:
a) En el Vicepresidente, las relativas al personal, salvo la contratación laboral.
b) En el Secretario general, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.
Téngase en cuenta la Resolución de 26 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14360.), de la Presidencia del Tribunal Constitucional, sobre delegación de competencias en materia de contratación.
En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado.
2. En los supuestos establecidos en el número anterior, el Pleno podrá acordar la desconcentración de las competencias del Presidente.
Art. 17.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por alguna de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal. A estos efectos, el Gabinete Técnico coordinará su labor con el Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 1.1 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 1.1 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Acuerdo de 21 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4039.
Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 1.1 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 19.
Podrá existir un Letrado adscrito a la Presidencia, nombrado por el Presidente de entre los que presten servicio al Tribunal. Serán sus funciones específicas, además de las que le corresponden como tal Letrado:
a) Realizar los estudios e informes que le sean requeridos por el Presidente.
b) Informar los recursos de alzada a que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica del Tribunal. De no existir Letrado adscrito, esta función corresponderá al Letrado que, en cada caso, designe el Presidente.
Art. 19.
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquellos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 19.
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489.
Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 19.
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo redactado de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
Se modifica por el art. único.6 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489.
Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Art. 20.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán en el mes de septiembre de cada año.
Art. 20.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán cada año.
Apartado redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º; e), de este Reglamento.
b) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14, i), de este Reglamento.
c) Proponer la resolución de los concursos para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
d) Formular la propuesta la que se refiere el artículo 55, 2, de este Reglamento.
e) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen administrativo o laboral.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.
b) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14, i), de este Reglamento.
c) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
d) Formular la propuesta la que se refiere el artículo 55, 2, de este Reglamento.
e) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen administrativo o laboral.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.
b) Aprobar directrices y, a propuesta del Presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14, i), de este Reglamento.
c) Proponer la resolución de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.
d) Formular la propuesta la que se refiere el artículo 55, 2, de este Reglamento.
e) Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Se modifica la letra e) por el art. 1.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 21.
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento.
b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.
c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.
d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento.
e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
Se modifica por el art. único.8 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifica la letra e) por el art. 1.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 22.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo pida alguno de sus miembros, con expresión del tema de deliberación.
2. Sus reuniones y acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas para el Tribunal en Pleno, en cuanto sean de aplicación.
Art. 23.
Los temas objeto de deliberación y los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno se comunicarán a todos los Magistrados.
Sección 4.ª De la Secretaría General
Art. 24.
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, d), de este Reglamento.
Art. 24.
El Secretario General será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados o de entre quienes, siendo Letrados adscritos, vengan prestando tal servicio durante al menos tres años. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., d), de este Reglamento.
Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 24.
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4489.).
Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489.
Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 24.
El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento.
Véase el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4489.).
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7407.
Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4489.
Se modifica por el art. único.7 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Art. 25.
1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
c) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
d) Proponer las bases de los concursos a que se refiere el articulo 14, g), de este Reglamento.
e) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días. En los demás supuestos, el Secretario general informará al Presidente sobre la solicitud formulada, a efectos de lo previsto en el artículo 2.º, g), de este Reglamento.
f) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
g) La autorización del gasto.
h) La ordenación de los pagos.
i) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, 2, b), de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
Art. 25.
1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
c) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
d) Proponer las bases de los concursos a que se refiere el articulo 14, g), de este Reglamento.
e) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.
f) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
g) La autorización del gasto.
h) La ordenación de los pagos.
i) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
Se modifican los apartados 1.e) y 1.i) por el art. 1.2 y 3 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 25.
1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los Letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
c) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
d) Proponer las bases de los concursos a que se refiere el articulo 14, g), de este Reglamento.
e) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.
f) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
g) La autorización del gasto.
h) La ordenación de los pagos.
i) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
Se modifica la letra i) por el art. 1.4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifican los apartados 1.e) y 1.i) por el art. 1.2 y 3 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 25.
1. Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario general:
Véase el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.
b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución, coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación, del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros de carácter jurídico-constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6832.), se delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.
d) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.
e) Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se refiere el artículo 21.a) de este Reglamento.
El Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011 delegó el ejercicio de esta función en el Secretario General Adjunto.
f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de diez días.
g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.
h) La autorización del gasto.
i) La ordenación de los pagos.
Por Acuerdo de la Secretaría General de 13 de abril de 2011, se delegaron en el Secretario General Adjunto el ejercicio de las competencias económico-financieras contenidas en las letras g), h) e i).
j) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.
2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.
3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.
4. El Presidente, a propuesta del Secretario general, podrá designar, de acuerdo con el Pleno, uno o varios letrados adscritos a la Secretaría general.
El Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.), dio nueva redacción al apartado 1, y adicionó el apartado 4.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.9 y 10 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Se modifica la letra i) por el art. 1.4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifican los apartados 1.e) y 1.i) por el art. 1.2 y 3 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 26.
1. Integrada en la Secretaría General existirá una Dirección de Servicios, desempeñada por un Letrado. El nombramiento y remoción del Letrado Director de Servicios corresponden al Presidente, previo acuerdo del Pleno adoptado a propuesta del Secretario general.
2. Bajo la dirección inmediata del Secretario general corresponde al Director de Servicios:
a) La coordinación de los servicios y unidades administrativos y técnicos del Tribunal.
b) La supervisión y coordinación de todo lo relacionado con la informatización del Tribunal.
c) La Presidencia de la Comisión de Informática Jurídica.
d) La dirección de la Oficina Auxiliar de Letrados, integrada por el personal que preste sus servicios a los Letrados del Tribunal.
e) La asistencia al Secretario general en el despacho ordinario de asuntos.
f) Cualesquiera otras tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden específicamente por el Secretario general.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por el Letrado Director de Servicios, o en defecto de éste, por aquel otro Letrado que designare el Presidente.
Art. 26.
1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:
a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
c) La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.
2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.
Se modifica por el art. 1.4 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Art. 26.
1. El Pleno podrá elegir entre los Letrados del Tribunal un Secretario general adjunto a quien corresponderá:
a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.
b) La distribución, coordinación y ordenación general del trabajo de los letrados en el trámite de admisión de los asuntos de nuevo ingreso, por delegación del Secretario General y de acuerdo con el Presidente y con el Pleno, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes.
c) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a), b), d), en lo relativo al régimen disciplinario, y f) del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.
d) Cualesquiera otras funciones de apoyo o informe que se le asignaren por el Presidente, el Secretario General y, en su caso, por decisión del Pleno.
2. El Secretario general adjunto tendrá las retribuciones del Secretario general y podrá estar asistido, para el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo, por uno o varios letrados coordinadores nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno.
rtículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.). Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 1, se delegaron competencias en el Secretario General Adjunto por Acuerdo de 13 de abril de 2011.
Se modifica por el art. único.11 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174.
Se modifica por el art. 1.4 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076.
Subsección 1.ª De los servicios y unidades
Servicio de Gerencia
Art. 27.
1. La Gerencia se estructura en las siguientes unidades:
a) Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Retribuciones y Habilitación.
c) Personal y Asuntos Generales, en la que, en todo caso, se integrarán los servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la propuesta e instrucción de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio servicio, y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
Art. 27.
1. La Gerencia se estructura en las siguientes unidades:
a) Asuntos Económicos y Contabilidad.
b) Retribuciones y Habilitación.
c) Personal y Asuntos Generales, en la que, en todo caso, se integrarán los servicios subalternos del Tribunal.
d) Mantenimiento.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
Art. 27.
1. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.
2. El Gerente auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que afecten al propio Servicio y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
Art. 28.
La Junta de Gobierno del Tribunal fijará los supuestos y cuantías en los que el Secretario general podrá disponer la provisión de fondos al Gerente para la atención de gastos de carácter ordinario.
Art. 28.
(Derogado)
Se deroga por el art. 1.6 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Art. 29.
1. El Gerente tendrá el rango, régimen jurídico y retribuciones de los Letrados del Tribunal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal.
Art. 29.
1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Archivo Judicial y Registro General
Registro General y Archivo General
Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Art. 30.
El Archivo Judicial y el Registro General del Tribunal dependerán del Secretario de Justicia del Pleno.
Art. 30.
1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.
2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.
3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.
Se modifica por el art. 1.7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Art. 30.
Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174.
Se modifica por el art. 1.7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Art. 31.
1. El Registro General estará integrado por las Oficinas de Registro y de Notificaciones.
2. Todos los escritos dirigidos al tribunal se recibirán a través de la Oficina de Registro.
3. La Oficina de Notificaciones coordinará su actividad con las Secretarías de Justicia del Tribunal.
Art. 31.
Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia.
Se modifica por el art. 1.8 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041.
Art. 31.
1. Toda la documentación reunida, generada o conservada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus competencias y actividades forma parte del Archivo del Tribunal Constitucional y constituye su patrimonio documental. La organización y funcionamiento de los archivos del Tribunal Constitucional se rigen por las normas que se establezcan al efecto.
2. Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los secretarios de justicia.
Se modifica por el ar …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.