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Norma derogada, con efectos de 5 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25207
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.
La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
Por otra parte, la política de apoyo a las actividades de demostración e información, dentro del fomento a entidades asociativas prioritarias, es una medida fundamental dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco de la programación de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.
El procedimiento seguido para ello ha sido el siguiente. Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural (aprobado por Decisión de de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Marco Nacional de desarrollo rural de España) es el documento que marca pautas generales para las actuaciones que pueden establecerse en el Programa Nacional de Desarrollo Rural e incluye una mención a «un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto».
Como se ha indicado anteriormente, en el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados miembros presenten un Programa Nacional de Desarrollo Rural y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.
Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante PNDR), con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo ésta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior.
En el PNDR, una de las actuaciones recogidas es el apoyo a las acciones de demostración e información, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y reflejada en el apartado 8.2.1.3.2 (submedida 1.2) del PNDR. La actuación incluida en el PNDR se centra en el apoyo a las acciones de demostración e información para entidades asociativas prioritarias de carácter supra-autonómico.
Por lo tanto, las actividades de demostración e información reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y FEADER y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.
Estas ayudas a acciones de demostración e información tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial.
Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PNDR forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria.
Se pretende por lo tanto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.
Como resultado de esta transferencia de conocimientos se espera fomentar la competitividad, sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación así como aumentar la base de conocimientos de las entidades asociativas prioritarias. Como objetivo final se pretende a través de esta submedida mejorar las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la entidad asociativa prioritaria.
Asimismo, el presente proyecto permitirá fomentar la participación laboral de las mujeres e incrementar su visibilidad, avanzando de esta forma hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre) (STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal para el rango de la norma, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supra-territorial.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).
Este sistema de apoyo a las acciones de demostración e información es gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (STC 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter suprautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea suprautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. El Programa de demostración e información anual y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque suprautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.
De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.
En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito suprautonómico.
La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.
Para las operaciones de demostración e información reguladas en este real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación.
Las entidades que soliciten esta ayuda no podrán solicitar apoyo para la misma finalidad y objeto a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni a otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Asimismo, se procede a modificar el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, con el fin de elevar el límite de la ayuda en relación con cada proyecto de inversión, de acuerdo con la modificación del PNDR, que fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de enero de 2014, por la que se aprueba la modificación del programa nacional de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en este sentido. Por otra parte, se modifica la citada norma para adecuar determinadas cuestiones destinadas a la mejora de la gestión de las ayudas.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Asimismo, en su tramitación han emitido informes la Abogacía del Estado e Intervención delegada en el Departamento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito suprautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Las actuaciones objeto de ayuda incluidas en el presente real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:
1. Beneficiario: Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto.
2. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
3. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 5.
4. Acción de información: la destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
5. Actividad de demostración: la que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
6. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 4.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.
2. La entidad u organización deberá acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en los artículos 10.7 y 10.8. En cualquier caso, deberá acreditar que:
a) Tiene al menos 2 años de experiencia.
b) Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.
c) Dispone del personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.
3. Los beneficiarios deberán presentar un Programa de demostración e información tal como se especifica en el artículo 5.
4. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.
2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.
3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:
a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.
c) Establecer guías de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
d) Proporcionar herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.
f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.
g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.
h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.
i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.
4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:
a) Demostración:
1.º Actuación en la que se muestran o exponen de manera práctica actividades relacionadas con la entidad asociativa prioritaria.
La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:
i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo,
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo edificios de ferias agrarias y ganaderas).
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.
3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.
b) Información:
1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP
3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:
i. Exhibiciones.
ii. Reuniones.
iii. Presentaciones.
iv. Publicaciones impresas.
v. Páginas Webs.
vi. Blogs.
vii. Redes sociales y profesionales.
viii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:
a) Memoria de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Justificación.
3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.
4.º Descripción de actuaciones concretas.
5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.
6.º Presupuesto desglosado por partidas.
7.º Programación de actividades.
b) Para cada una de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad.
3.º Duración.
4.º Según el caso:
i. Público objetivo.
ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.
5.º Provincia, cuando proceda.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.
c) Recursos para cada una de las actuaciones:
1.º Ubicación.
2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
3.º Recursos humanos:
i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.
ii. Personal de apoyo (nombre completo y curriculum vitae) y coordinación, propios o externos debidamente justificado.
6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.
2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.
3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:
a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.
c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.
f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.
g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.
h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.
i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.
4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:
a) Demostración:
1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:
i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).
iv. Explotaciones agrarias.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.
3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.
b) Información:
1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP
3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:
i. Exhibiciones.
ii. Reuniones.
iii. Presentaciones.
iv. Publicaciones impresas.
v. Páginas Webs.
vi. Blogs.
vii. Redes sociales y profesionales.
viii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:
a) Memoria de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Justificación.
3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.
4.º Descripción de actuaciones concretas.
5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.
6.º Presupuesto desglosado por partidas.
7.º Programación de actividades.
b) Para cada una de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad.
3.º Duración.
4.º Según el caso:
i. Público objetivo.
ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.
5.º Provincia, cuando proceda.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.
c) Recursos para cada una de las actuaciones:
1.º Ubicación.
2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
3.º Recursos humanos:
i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.
ii. Personal de apoyo (nombre completo y curriculum vitae) y coordinación, propios o externos debidamente justificado.
6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.
2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.
3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:
a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.
c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.
f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.
g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.
h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.
i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.
4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:
a) Demostración:
1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:
i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).
iv. Explotaciones agrarias.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.
3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.
b) Información:
1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP
3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:
i. Exhibiciones.
ii. Reuniones.
iii. Presentaciones.
iv. Publicaciones impresas.
v. Páginas Webs.
vi. Blogs.
vii. Redes sociales y profesionales.
viii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:
a) Memoria de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Justificación.
3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.
4.º Descripción de actuaciones concretas.
5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.
6.º Programación de actividades.
b) Para cada una de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad.
3.º Duración.
4.º Según el caso:
i. Público objetivo.
ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.
5.º Provincia, cuando proceda.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.
c) Recursos para cada una de las actuaciones:
1.º Ubicación.
2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
3.º Recursos humanos:
i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.
ii. Personal de apoyo (nombre completo y curriculum vitae) y coordinación, propios o externos debidamente justificado.
6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
Se modifica el apartado 5.5 por el art. 2.1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).
1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.
2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.
3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:
a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.
b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.
c) Difundir formas de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.
d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.
e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.
f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.
g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.
h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.
i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.
4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:
a) Demostración:
1.º Actuación en la que se pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.
La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:
i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.
ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo.
iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).
iv. Explotaciones agrarias.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.
3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.
b) Información:
1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.
2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP
3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:
i. Exhibiciones.
ii. Reuniones.
iii. Presentaciones.
iv. Publicaciones impresas.
v. Páginas Webs.
vi. Blogs.
vii. Redes sociales y profesionales.
En ningún caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:
a) Memoria de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Justificación.
3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.
4.º Descripción de actuaciones concretas.
5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.
6.º Programación de actividades.
b) Para cada una de las actuaciones:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad.
3.º Duración.
4.º Según el caso:
i. Público objetivo.
ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.
5.º Provincia, cuando proceda.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.
c) Recursos para cada una de las actuaciones:
1.º Ubicación.
2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
3.º Recursos humanos:
i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.
ii. Personal de coordinación (nombre completo y Currículum vítae) propio o externo, debidamente justificado.
6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.
7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
8. El número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración será de 15. No obstante, podrá reducirse a un mínimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostración e información, atendiendo a la especificidad concreta de la actuación.
Se modifican los apartados 4.b), 5.c) y se añade el 8 por el art. 2.1 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318
Se modifica el apartado 5.5 por el art. 2.1 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En particular serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:
a) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.
b) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas, para el periodo 2014-2020.
3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de que no recibe ayudas incompatibles.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:
a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.
b) Compra de edificios.
c) Amortizaciones de instalaciones propias.
5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:
a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.
b) Compra de edificios.
c) Amortizaciones de instalaciones propias.
5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 2.2 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:
a) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.
d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.
e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.
f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecución de la actuación y de los asistentes.
g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el ap …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.