📄 Texto legal
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13408
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1312.
Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinó los órganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.
La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de subdirección general, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha Ley en relación con el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la tiene reconocida en la estructura orgánica actualmente vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro y del Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
c) La Secretaría General de Financiación Territorial, con rango de subsecretaría, que asume la dirección y coordinación de la política de financiación territorial y de la que depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría.
5. Dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
b) La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.
6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.
8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda y financiación territorial y una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas orgánicamente de la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.
9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.
10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas.
11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.
13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de Ordenación del Juego.
b. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
c. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.
4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría.
5. Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.
8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda y financiación territorial y una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas orgánicamente de la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.
9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.
10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas.
11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.
13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.
2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.
2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
d) La Dirección General de Ordenación del Juego.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 4. Dirección General de Tributos.
1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Tributos que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
e) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
i) La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relación con la tributación de no residentes, y d).
j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relación con estos tributos.
k) La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).
3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.
Artículo 5. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
a) La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
b) La inspección catastral.
c) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.
d) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.
e) La difusión de la información catastral.
f) La gestión de la tasa de acreditación catastral.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
h) El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
k) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
l) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.
m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
n) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.
ñ) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las Comunidades Autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), f) e i) del apartado 1, así como en los párrafos g) y j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), h), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria
c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
Redactada la letra b) del apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13408
Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central.
1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a través de la Secretaría General de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con categoría de director general, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de subdirector general, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.
Artículo 6 bis. Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá, las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:
a) La autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.
c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.
g) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
h) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
i) La tramitación de las comunicaciones de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como establecer los modelos de comunicación previa para ponerlos a disposición de los interesados.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a. La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f) e i) del apartado 1.
b. La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c) y e) del apartado 1.
c. La Subdirección General de Gestión del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
3. Estará adscrito a la Dirección General y presidido por su titular, el órgano colegiado interministerial Consejo Rector de Apuestas Deportivas.
Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Téngase en cuenta la disposición final 4.2, en cuanto a su aplicación.
Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal, el diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.
2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal, el diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.
2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.
Se añade el apartado 6 por el art. 1.6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. En particular, le corresponden las funciones siguientes:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado.
b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo.
c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo.
d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas.
e) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.
f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquéllos.
g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para estas.
h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
i) El informe de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.
j) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.
k) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.
l) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
m) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público.
n) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.
ñ) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.
o) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público; con las técnicas de previsión económica; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d), e), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d) j), k), l) y o) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos m) y n) del apartado 1.
h) La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.
i) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), j) y o) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al Director general.
Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponden especialmente:
a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para dicho personal.
b) El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
c) El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
f) El estudio, en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, de las estructuras orgánicas y de la dotación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
g) La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos, conciertos, etc., de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.
h) La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.
i) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.
j) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
k) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
l) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
2. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, para el eficaz ejercicio de las funciones que comparten ambos departamentos.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
a) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b) y c).
b) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos i) y j).
d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos k) y l).
Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponden especialmente:
a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para dicho personal.
b) El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.
c) El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
f) El estudio, en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, de las estructuras orgánicas y de la dotación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
g) La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos, conciertos, etc., de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.
h) La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.
i) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.
j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.
k) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
l) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
m) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
2. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, para el eficaz ejercicio de las funciones que comparten ambos departamentos.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
a) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b) y c).
b) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e), f) e i).
c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos j) y k).
d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos l) y m).
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.7 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556.
Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas.
d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
e) La actualización y reforma del Marco Estratégico Nacional de Referencia de España 2007-2013, así como la preparación de los programas operativos y los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea.
f) Las previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al FEDER y al Fondo de Cohesión, en particular la selección de las operaciones para la financiación con fondos comunitarios y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación.
g) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesión. La coordinación general del sistema y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
h) Las de garantizar la realización de las evaluaciones previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentación nacional.
i) Las previstas en el Artículo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboración y remisión a la Comisión Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
j) La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política de cohesión comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos.
k) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión.
l) La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definición de la posición española ante la Unión Europea.
m) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesión.
n) La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea.
ñ) La definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
o) La realización de análisis y estudios económicos de política regional.
p) La programación, selección y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar.
q) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de su competencia.
r) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
s) La designación de órganos intermedios de los programas operativos.
t) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985 de 27 de diciembre de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007 de 6 de Julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
u) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
v) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en las letras a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden de la letra c), todas ellas del apartado 1.
b) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), h), n), o), y r), así como las que le corresponden por razón de sus competencias en los párrafos j), k), l) y m), y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a), todos ellos del apartado 1.
c) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f) relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que por razón de los fondos de su competencia le corresponden en los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.
d) La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesión y con los del objetivo de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f) y p), y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en el artículo 38 para los que así haya sido designada.
e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t) y v) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g) y u) y las que por razón de su competencia le corresponden en los párrafos e), j), k), p) y q), todos ellos del apartado 1.
g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos c) e i), del apartado 1, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y de los regulados en el artículo 38 para lo que así haya sido designada.
Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.
1. La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales.
2. A la Secretaría General de Financiación Territorial le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en su ámbito de competencias.
3. De la Secretaría General de Financiación Territorial, depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
b) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
c) La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
4. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.
(Suprimido)
Se suprime por e …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.