En resumen
Esta ley establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización en el sector agroalimentario y forestal, así como en el medio rural, a través de la formación y el asesoramiento. Busca reducir la brecha digital y fomentar la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en estos sectores.
Qué regula
- La concesión de subvenciones para acciones de transferencia de conocimientos e información en digitalización.
- La concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento en digitalización para explotaciones agrarias.
- La financiación de estas medidas con fondos FEADER y presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La gestión de estas subvenciones por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el apoyo de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI).
Quiénes afecta
- El sector agroalimentario y forestal.
- El medio rural, incluyendo a personas jóvenes y mujeres.
- Explotaciones agrarias.
Puntos clave
- La Medida 1, "Acciones de transferencia de conocimientos e información", incluye formación no reglada y apoyo a actividades demostrativas en digitalización.
- La Medida 2, "Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias", abarca la prestación y el establecimiento de servicios de asesoramiento en digitalización, así como la formación de asesores.
- Los fondos para la Medida 1 están cofinanciados en un 80% por FEADER y un 20% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Los fondos para la Medida 2 están cofinanciados en un 53% por FEADER y un 47% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 11 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7035#dd La Comisión Europea supervisa desde 2014 los avances digitales de los Estados miembros a través de la elaboración y publicación anual de los Informes del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI). En el DESI 2021, elaborado con datos de 2020, España ocupa la novena posición de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Este índice se compone de cinco dimensiones, que analizan: la conectividad de banda ancha, las competencias digitales de la población, el uso de servicios de internet por parte de la ciudadanía, la digitalización de las empresas y los servicios públicos digitales. España presenta una evolución favorable de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años, con valores muy positivos en conectividad y servicios públicos digitales, pero no ha avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas y sus sectores asociados. No obstante en el año 2020 ha logrado al menos situarse en la media de la UE y ha aumentado considerablemente el número de pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas que venden a través de internet. Persisten debilidades pues las empresas no están aprovechando lo suficiente las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad. En el capítulo de Capital Humano de este mismo informe, se aprecia que el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas, lo cual dificulta el progreso de la digitalización de las empresas y la aceptación de tecnologías digitales avanzadas. En realidad, de informes anteriores se sabe (datos de 2019) que solamente un 13 % de los hombres mayores de 55 años tiene competencias digitales por encima de las básicas, y en el caso de las mujeres del mismo rango de edad la cifra es de aproximadamente un 7 %. Para el grupo de edad de 24 a 55 años, las competencias por encima de las básicas son más frecuentes, un 31,5 % de promedio, con una brecha de género de 3 puntos porcentuales. En este contexto, para impulsar la transición digital en el sector agroalimentario, es crucial reducir la brecha de capacidades digitales mediante diferentes actuaciones vinculadas con la formación y el asesoramiento digital. Además, el impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico, haciendo todavía más imprescindible la adaptación de las empresas a los nuevos modelos de negocio, a las nuevas demandas de sostenibilidad ambiental, a los canales de distribución y formas de trabajo mediante herramientas digitales, al trabajo a distancia, al comercio electrónico, así como al marketing digital. Con el paso del tiempo, se ha hecho patente que la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC), por su transversalidad, su gran evolución y su gran potencial de impacto, da lugar a innovaciones relevantes en el sector agroalimentario y forestal español, así como en el resto de Europa y del mundo. En el sector agroalimentario el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación. Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural (en adelante Estrategia), informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019. Se trata de un documento estratégico del Gobierno de España que, además de actuar en el marco competencial del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, propone medidas que aproximan al sector agroalimentario y del medio rural a otras políticas públicas que apoyan la transformación digital, y que son desarrolladas por otras administraciones públicas (nacionales y europeas) en el marco de sus competencias. De esta manera, la Estrategia está estrechamente vinculada a otros planes competencia de los distintos ministerios, como por ejemplo: la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. La Estrategia de digitalización marca una hoja de ruta para eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital y pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres. El sector agrario y del medio rural se enfrenta a un revolucionario proceso de transformación digital que, en la mayoría de las ocasiones, no es capaz de acometer solo. Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas debido a la debilidad generalizada en competencias digitales y a la falta de conocimiento de las oportunidades ya existentes. Por consiguiente, se considera pertinente la ejecución de medidas ligadas específicamente a la necesidad de aceleración de la adopción de las tecnologías TIC. La citada Estrategia está siendo aplicada en el ámbito operativo a través de planes de acción, que establecen las medidas específicas que deben adoptarse en un período de tiempo determinado. Concretamente, el II Plan de Acción 2021-2023 recoge la puesta en marcha de dos medidas encuadradas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el ámbito de la formación y el asesoramiento en digitalización objeto de estas bases reguladoras. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que rigen estas subvenciones de la Unión Europea al desarrollo rural y donde se definen las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política de desarrollo rural. Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula el sistema integrado de gestión y control que se aplicará a los regímenes de subvención que proceda. Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y conforme a lo dispuesto en su artículo 6, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (CCI2014ES06RDNP001) para el periodo 2014-2020 según Decisión de ejecución C
- Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, desde la mencionada modificación del PNDR, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a las submedidas indicadas anteriormente. Para la gestión de estas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contará con el apoyo de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) F.S.P. en calidad de entidad colaboradora de las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al artículo 6, apartado 6, del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. EOI actuará como entidad colaboradora que va a ser, en nombre y por cuenta del órgano concedente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), colaborando en la gestión y control de los gastos con cargo al FEADER de las medidas que componen el Paquete de Digitalización del PNDR. A este respecto, debe tenerse en cuenta la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-
- En la citada resolución se concretaba la ejecución de los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del Plan Nacional de Desarrollo Rural a lo largo de los años 2021, 2022 y 2023 y también se hacía referencia a que esas submedidas se ejecutarían mediante convocatorias públicas de ayudas, que este real decreto instrumenta La ejecución de las citadas medidas 1 y 2 destinadas a las explotaciones se articulará mediante las presentes subvenciones, en una convocatoria con ejecución presupuestaria en 2022 y
- Se prevé el mismo tipo de entidad beneficiaria en ambas medidas, dada la realidad del sector agroalimentario español y las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se trata de que las entidades prestadoras de las actividades formativas, demostrativas y de asesoramiento sean entidades de ámbito nacional de dicho sector, y elevada representatividad. Las presentes subvenciones no serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1, «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2, «Fomentar el uso de datos», y 3, «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital. Aunque en el análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, se detectan carencias tanto en el sector agrario como en el forestal, el escaso tiempo de ejecución hasta 2023, el presupuesto con el que se ha dotado a este paquete de nuevas operaciones en materia de digitalización y su nacimiento con un carácter de experiencia piloto a modo de preparación del período de programación 2023-2027, hacen que el ámbito de aplicación de ambas medidas quede restringido exclusivamente al sector agroalimentario. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que ha procedido a regular la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, instaura en su artículo 6 como objetivo transversal la modernización del sector agrícola a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales en cuya consecución es clave el desarrollo y uso de tecnologías digitales impulsado a través de medidas de formación y de asesoramiento. Por tanto, la puesta en marcha de estas medidas servirá de prueba piloto para el diseño de las futuras intervenciones nacionales cofinanciadas con FEADER, para el Plan Estratégico de la PAC 2023-
- En cuanto al control de compatibilidad con la normativa europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en primer lugar la Decisión de Ejecución de la Comisión C
- a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de su concesión dada la situación del sector y que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de vigencia indefinida de sus bases, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las mismas para los ejercicios 2022 y 2023. Asimismo, en este sentido resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 (PNDR), conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, para las siguientes medidas y submedidas:
- a)Medida 1: acciones de transferencia de conocimientos e información. Submedida M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. Submedida M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Asimismo serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
- b)Medida 2: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución. Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización. Las personas usuarias finales de esta medida serán de dos o más comunidades autónomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones. Asimismo se destinará a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el sistema de asesoramiento a las explotaciones al que hacen referencia los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provendrán de dos o más comunidades autónomas, que adquieran conocimientos a través de la entidad beneficiaria de la medida de formación de asesores y asesoras. 2. Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes. Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y jóvenes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados económicos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a través de su prestación, su creación y la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural. 3. De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2
- a)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad, singularidad y urgencia en la concesión de estas subvenciones, se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 juntamente con las presentes bases reguladoras. Artículo 2. Entidades beneficiarias. 1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1. 2. Podrán ser alguna de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:
- a)Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
- b)Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario.
- c)Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario. Artículo 3. Requisitos y condiciones de la entidad beneficiaria. 1. Las entidades beneficiarias deberán:
- a)Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- b)Tener entre sus objetivos la cualificación y el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.
- c)Haber sido constituidas al menos hace 5 años.
- d)Disponer de, al menos, dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función de la submedida: M1.1 y M1.2 Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario. M2.1 Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario. M2.2 Experiencia en materias digitales relacionadas con el sector agroalimentario. M2.3 Experiencia en formación o asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.
- e)Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, no sólo en el momento de selección de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendrá como titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización.
- f)Acreditar que disponen de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.
- g)Disponer de recursos económicos para ejecutar la ayuda, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de la solicitud, por un importe de 5 veces el importe de la ayuda media anual solicitada.
- h)Presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud, y en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención.
- i)En el caso de la submedida M 2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital.
- j)Para las medidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común. 2. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan pendiente de recuperación alguna subvención cofinanciada por el FEADER. Artículo 4. Propuesta de Actividades. 1. La entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención un documento denominado Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada. 2. Los documentos de Propuesta de Actividades mencionados incluirán una descripción y el detalle de las actividades que se consideran idóneas, al menos con los contenidos recogidos en el anexo I. Propuesta de Actividades. Este contenido podrá detallarse en la convocatoria. 3. La Propuesta de Actividades, dependiendo de cada submedida, se denominará: M1.1 Programa de Formación de Profesionales. M1.2 Programa de Actividades Demostrativas. M2.1 Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización. M2.2 Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización. M2.3 Programa de Formación de Asesores en Digitalización. Cada uno de estos documentos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente. 4. En lo relativo a la submedida M1.1. Programa de Formación de Profesionales, se entenderá como documento Programa de Formación de Profesionales la propuesta integral de actividades formativas no regladas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias. Las actividades formativas pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:
- a)Agricultura y ganadería de precisión.
- b)Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.
- c)Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades.
- d)Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.
- e)Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural.
- f)Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora procesos industriales, mejora conocimiento tendencias consumo, etc. El Programa de Formación de Profesionales constará de los siguientes tipos de actividades:
- a)Cursos teóricos o prácticos o mixtos, tanto presenciales, online o mixtos síncronos, no reglados, más o menos largos (incluidos talleres breves).
- b)Acciones divulgativas. La entidad beneficiaria de los fondos públicos es la prestadora del servicio de formación y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que reciben la formación. Como resultado de estas actuaciones de transferencia de conocimientos se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental. 5. En lo relativo a la submedida M1.2. Programa de Actividades Demostrativas, se entenderá como documento Programa de Actividades Demostrativas la propuesta integral de actividades demostrativas que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales. Se tratará de demostraciones presenciales, de corta duración (no superior a dos días) que permitirán probar, evaluar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma). Las Actividades Demostrativas constarán de tres tipos de actividades:
- a)Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones o PYMES que procedan.
- b)Acciones demostrativas en ferias, congresos y otros.
- c)Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación o de formación que complementen el Programa de Formación Profesionales (no apareciendo incluidas en este). La entidad beneficiaria de los fondos públicos es el prestador del servicio de demostración y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que asisten a las actividades demostrativas. 6. En lo relativo a la submedida M2.1. Programa de Prestación del Servicio Asesoramiento en Digitalización, se entenderá como documento Programa de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Digitalización a una propuesta integral de actividades de asesoramiento en digitalización que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. El objetivo de la prestación de servicios de asesoramiento es responder a las necesidades del sector primario para la incorporación efectiva de procesos digitales en su trabajo. El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o entidad mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y de negocio; presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales. La entidad beneficiaria de la subvención será el prestador de los servicios de asesoramiento. El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, jóvenes agricultores, otras personas gestoras de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones. En casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada persona usuaria de los servicios de asesoramiento. 7. En lo relativo a la submedida M2.2. Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, es una propuesta integral que incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores y agricultoras, profesionales jóvenes de la agricultura, otros gestores de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas. Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio. Puede financiarse también la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en un servicio de asesoramiento existente. 8. En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización, será la propuesta integral de actividades formativas no regladas para quienes presten servicios de asesoría que la persona o entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por quien realice la solicitud, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y el número de horas dedicadas a cada una de las materias. El objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, ganadería y PYMES que operan en zonas rurales. El Programa de Formación de personal de asesoría en Digitalización podrá constar de varias unidades formativas que pueden desarrollarse tanto presencialmente como online o en formato mixto, en todos los casos de forma síncrona con el alumnado. Las personas destinatarias de la formación son el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización por las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización. Artículo 5. Incompatibilidad con otras subvenciones. 1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. La entidad solicitante deberá aportar junto con la presentación solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 6. Gastos subvencionables. 1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente Propuesta de Actividades, tal como se describe en el artículo 4 de estas bases y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto. 2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos. 3. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 4. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud. 5. En todas las submedidas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la Propuesta de Actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez. 6. Para todos los gastos que no estén ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda y a excepción de los gastos de personal y de transporte, alojamiento y manutención, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, recopiladas según el modelo establecido en el anexo IX. Solicitud de Ofertas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente con base en motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos. 7. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, en relación con las medidas de referencia:
- a)Respecto de las medidas M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización y M2.3. Formación de Asesores en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades correspondientes. Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: – Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida. – Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra
- b)del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 3.º Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por alumno. 4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad. 5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. Se establecen los siguientes límites máximos de gastos de seguros en función del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas 100 euros, actividades demostrativas, 200 euros. 7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un límite máximo de 1.000 euros por propuesta de actividades. 9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 10.º En la submedida 1.2, se consideran costes asociados a la organización de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantación, gastos de explotación, licencias de software, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados).
- b)Respecto de la medida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: – Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento. – Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora ) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. 2.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra
- b)del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. 5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades, hasta un máximo de 550 euros. 7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- c)Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la realización del asesoramiento, incluyendo: – Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento. – Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. 2.º Costes de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato). 3.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra
- b)del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. 5.º Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, ofimáticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos informáticos. El importe máximo para la adquisición de bienes inventariables será de un 50 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 6.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. 7.º Costes de licencia de actividad. 8.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad. 9.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 8. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria. 9. No serán gastos subvencionables:
- a)Gastos financieros: intereses y leasing, respecto de todas las submedidas.
- b)El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el la entidad beneficiaria, respecto de todas las submedidas
- c)Amortización de instalaciones, respecto de todas las submedidas.
- d)Únicamente en las submedidas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios. Artículo 7. Financiación. 1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria. 2. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria. 3. Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2. 4. En caso de que, en una convocatoria, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible para ésta, el importe restante podrá aplicarse en otra de las submedidas con una demanda de financiación superior a la establecida en la convocatoria. Artículo 8. Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención. 1. A los efectos de esta subvención, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. Las actividades que subcontratar deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención. 3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y submedida no podrá ser superior al 60 % del presupuesto total de la Propuesta de Actividad para la que se solicita la subvención. 5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor. 6. La moderación de costes prevista por el punto 6 del artículo 6 también se aplica en el supuesto de subcontratación. 7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención. 8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subcontratación que figure en la solicitud de subvención se considerará autorizada en caso de concesión de la subvención. 9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación o bien el interesado permitirá la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 9. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 10. Comunicaciones electrónicas. 1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes. 2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos. En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 11. Presentación de solicitudes. 1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el indicado en la convocatoria que no podrá ser inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma, que como mínimo incluirá una Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada, según se indica en el artículo 4 de este real decreto 4. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano. 5. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
- a)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, quien solicite la subvención podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones.
- b)La autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
- c)La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
- d)El interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento. 6. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. 7. Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica. Artículo 12. Entidad colaboradora. La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Artículo 13. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración. 1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Innovación y Digitalización, llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada a través de la solicitud en la fase de admisión. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. 3. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Valoración, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. La comisión de valoración estará compuesta por:
- a)Presidencia: titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización.
- b)Vocalías: tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Innovación y Digitalización, designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y tres personas con relación laboral en la EOI, designadas por la Dirección General de EOI. Todas ellas con titulación universitaria mínima de grado o equivalente y rango mínimo de técnico o técnica o que ejerza la jefatura de sección, y ejerciendo uno de los vocales de la EOI la función de Secretaría. Para la composición de dicho órgano colegiado se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá que la comisión queda válidamente constituida con la presencia del Presidente, uno de los vocales designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y uno de los designados por la EOI, que ejercerá la función de Secretaría. 5. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y EOI según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración. 7. En caso de empate de puntuación en la lista provisional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, definidos en el artículo 14 y detallados en el anexo II. Criterios de Valoración, en el orden que se indica:
- a)En el caso de las submedidas M1.1, M1.2, M2.2 y M2.3 se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B3.
- b)En el caso de la submedida M2.1, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el subcriterio A2. 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por su publicación mediante inserción en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concediendo un plazo de diez días naturales desde la publicación para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación. Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:
- a)En relación con la entidad prestadora del servicio (beneficiaria): A1. Experiencia acreditada más allá de la exigida en el artículo 3. A2. Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).
- b)En relación con las actividades: B1. Idoneidad de la propuesta. B2. Planificación y descripción de las actividades. B3. Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). B4. Impacto previsto. B5. Presupuesto. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la medida o convocatoria. 2. El anexo II. Criterios de Valoración incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural. La valoración se realizará sobre la Propuesta de Actividades de cada submedida adjuntada a la solicitud, elaborada de acuerdo con el contenido del anexo I. Propuesta de Actividades. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la Propuesta de Actividades de cada submedida, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único. Para cada una de las submedidas se establece un umbral de puntuación mínima del 50 % de la puntación máxima posible de cada criterio (criterio A: entidad prestadora del servicio; criterio B: actividades) para resultar entidad beneficiaria de la subvención, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas. Artículo 15. Resolución. 1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención será el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe de la financiación comunitaria y nacional correspondiente. En caso de subvención plurianual, la resolución de concesión señalará la distribución estimada por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. 3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. 4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 6. Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión. 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.
- l)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la Propuesta de Actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y un mes antes la fecha límite para la ejecución de actividades, salvo que la convocatoria fije otro menor, conforme a los trámites previstos en este artículo. 2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor. 3. A tal fin, el interesado deberá presentar para su aprobación la Propuesta de Actividades completa, incluyendo una memoria descriptiva de la modificación en que se describa la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, justificando su necesidad e indicando expresamente los aspectos que se modifican respecto a la Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvención y sea coherente con los aspectos relativos a la moderación de costes exigidos en el artículo 6.6. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, quien instruirá el procedimiento, y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano concedente, quien resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
- a)No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
- b)No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
- c)No se admitirán modificaciones que afecten al alza la subvención aprobada. En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la subvención. La resolución será dictada y publicada en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación. 4. Independientemente de lo establecido en este artículo, la Subdirección General de Innovación y Digitalización podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Artículo 17. Obligaciones comunes a todas las entidades beneficiarias. 1. La entidad beneficiaria debe cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación. 2. Las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la subvención y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 3. La entidad beneficiaria tiene los siguientes compromisos específicos:
- a)Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de la entidad beneficiaria) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
- b)Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales. 4. La entidad beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 5. Las actividades realizadas por la entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna. 6. La entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones según lo especificado en cada convocatoria. 7. La entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal que figure en su solicitud de subvención y haya servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca. Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias específicas de cada submedida. 1. Obligaciones para las medidas M1.1, M1.2 y M2.3:
- a)Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarios de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).
- b)Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos. Disponiendo de un sistema de selección de personas usuarias finales.
- c)Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación o similar, la afiliación a esa agrupación o similar no será condición para tener acceso a las actividades (formación o asesoramiento). Para la medida M2.3 cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación u organización de que se trate, se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.
- d)Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- e)Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario y el medio rural. En las medidas M1.1 y M1.2 las personas destinatarias de la subvención serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario o alimentario, que gestionen tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales. En la medida M2.3 las destinatarias serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer a entidades de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad.
- f)El alumnado formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.
- g)Garantizar que las personas participantes han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.
- h)Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por el alumno a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte del alumno.
- i)En cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 85 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.
- j)Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
- k)Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.
- l)Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.
- m)Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad. 2. Obligaciones respecto de la submedida M2.1:
- a)Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.
- b)Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
- c)El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.
- d)La profesional o el profesional de asesoría deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.
- e)Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.
- f)Proporcionar asesoramiento de carácter presencial, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.
- g)Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.
- h)Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.
- i)Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.
- j)Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.
- k)Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad. 3. Obligaciones respecto de la submedida M2.2: El tiempo de permanencia de los servicios de asesoramiento tras su creación se atendrá a lo previsto en el apartado 8 del artículo 15, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que indica que la subvención prevista tendrá carácter decreciente a lo largo de un período máximo de dos años a partir de su establecimiento, por lo que será obligatorio el mantenimiento activo de los servicios de asesoramiento durante esos dos años. Artículo 19. Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra
- b)del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y otra normativa aplicable de la Unión Europea. 2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha límite para la ejecución de actividades según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. 3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria. 5. En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias. En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la convocatoria. 6. Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes de justificación técnica y económica por cada submedida, en los términos que se detallan a continuación.
- a)La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
- b)La justificación económica se realizará a través de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor, que deberá estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades. Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento. 7. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada. 8. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. Artículo 19. Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra
- b)del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y otra normativa aplicable de la Unión Europea. 2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. 3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la