Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece los criterios para denegar la entrada a España a nacionales de terceros países por razones de orden público y salud pública debido a la crisis sanitaria de la COVID-19. Define las excepciones a estas restricciones de viaje.
A quién afecta: Nacionales de terceros países que deseen entrar en España; Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
Plazos:
- Las categorías exentas incluyen profesionales de la salud, personal de transporte, diplomáticos, estudiantes (con permiso y seguro médico, y entrada durante el curso académico o los 15 días previos), trabajadores altamente cualificados, y personas por motivos familiares imperativos o humanitarios.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho sanitario y farmacéutico
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La denegación de entrada a España para nacionales de terceros países.
- Las categorías de personas exentas de estas restricciones de entrada.
- La colaboración con transportistas y autoridades de países vecinos para evitar viajes no permitidos.
- La aplicación de reciprocidad para la entrada de residentes de ciertos países.
¿A quién afecta esta norma?
- Nacionales de terceros países que deseen entrar en España.
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se denegará la entrada a todo nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las categorías exentas.
- Las categorías exentas incluyen profesionales de la salud, personal de transporte, diplomáticos, estudiantes (con permiso y seguro médico, y entrada durante el curso académico o los 15 días previos), trabajadores altamente cualificados, y personas por motivos familiares imperativos o humanitarios.
- La entrada de residentes de ciertos países (como China, Hong Kong y Macao) está sujeta a la verificación de reciprocidad.
- Las restricciones no se aplican en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con Gibraltar, ni a los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior.
Derecho sanitario y farmacéutico
Derecho sanitario y farmacéutico
Texto legal
Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que la presente Orden produce efectos hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, por lo que ha perdido su vigencia.
El 30 de junio se adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que establecía un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea imperantes hasta entonces, así como una serie de nuevas categorías de personas exentas también de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Para su aplicación en España se aprobó la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con fecha de 16 de julio, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado una nueva Recomendación (UE) 2020/1052 modificando en la anterior el listado de países, del cual se suprimen Serbia y Montenegro por el empeoramiento de su situación epidemiológica.
Al mismo tiempo, en las fronteras exteriores españolas se ha comprobado cómo el número de personas que llegan procedentes de países no incluidos en la lista y, por tanto, acogiéndose a las categorías exentas, resulta excesivo si se tienen en cuenta tanto la situación epidemiológica mundial, como la española en particular. Sin perjuicio de que el levantamiento de los controles en las fronteras interiores de la mayoría de Estados miembros y Estados asociados Schengen permita la libertad de movimientos dentro del espacio Schengen, se considera necesario evitar los tránsitos innecesarios, de modo que todo el que quiera entrar y esté autorizado a hacerlo, elija las rutas más directas.
Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se seguirá sometiendo a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo tras su modificación.
A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países y las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.
Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.
De entre las categorías exentas, se suprimen los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada, dado que estos trabajadores proceden de países que aún tienen las fronteras cerradas con España, lo que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad en nuestro país.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias, o menores de 12 años.
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, solo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras a), b), d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la salida, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5812 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la salida, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7846 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5812 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas menores de 12 años.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8329 Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7846 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5812 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 1Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas menores de 12 años.
Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15028 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8329 Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7846 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5812 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único de la Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2176 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica la letra k) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden INT/647/2021, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2021-10510 Se modifica por el art. único de la Orden INT/552/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9349 Se añade un párrafo al final del apartado 1, con efectos desde el 1 de mayo de 2021, por el art. único.1 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica el apartado 1.j) y se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica el apartado 1.j) por el art. único.1 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847
Artículo 2Cierre de puestos habilitados
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 2Cierre de puestos habilitados
Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres.
Se modifica, con efectos de 17 de mayo de 2022 a excepción del apartado 1.b) que surte efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022, por el art. único.2 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2022-7846
Artículo 2Cierre de puestos habilitados
Ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.2 de la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15028 Se modifica, con efectos de 17 de mayo de 2022 a excepción del apartado 1.b) que surte efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022, por el art. único.2 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2022-7846 Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
No obstante lo anterior, lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 surtirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la disposición final única Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21659 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/35/2022, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2022-1273 Se modifica por el art. único de la disposición final única Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21659 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/35/2022, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2022-1273 Se modifica por el art. único de la disposición final única Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21659 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/677/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-10746 Se modifica por el art. único de la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8972 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/420/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-7051 Se modifica por el art. 1 de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4849 Se modifica por el art. único de la Orden INT/161/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2978 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1265 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17273 Se modifica por el art. único de la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15174 Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13201 Se modifica por el art. único de la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11421 Se modifica por el art. único de la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10726 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10046 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/734/2020, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2020-8847 Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único de la Orden INT/236/2022, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4917 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/120/2022, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3053 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/35/2022, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2022-1273 Se modifica por el art. único de la disposición final única Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21659 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19608 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17662 Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15536 Se modifica por el art. único de la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14298 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2021-12404